Manual de Organización

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1 Manual de Organización Dirección General de Asuntos Agrarios Secretaría de Gobierno 31/10/ :00:00a.m.

2 Manual de Organización Dirección General de Asuntos Agrarios Secretaría de Gobierno Elaboró LUIS ANTONIO ESQUER CAÑIZARES, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS AGRARIOS Presentó ROBERTO ROMERO LOPEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO Validó María Guadalupe Ruiz Durazo Secretaria de la Contraloría General Validado de acuerdo a lo establecido en el art ículo 26, Apartado B fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonoraa, según oficio S de fecha 31/10/2013.

3 Contenido I. Introducción II. Antecedentes III. Marco Jurídico Administrativo IV. Atribuciones V. Estructura Orgánica VI. Organigramas VII. Objetivos y Funciones VIII. Bibliografía

4 Introducción El Manual de Organización de la Dirección General de Asuntos Agrarios ha sido elaborado en base a los lineamientos establecidos por la Coordinación Ejecutiva de Gestión de Tecnología Administrativa y Digital de la Secretaría de la Contraloría General, y tiene como objetivo fundamental brindar una visión integral y acertada de la Dirección General de Asuntos Agrarios, en cuanto a la Ley que fundamenta su existencia, su origen normativo, atribuciones, estructura org ánica y los objetivos y funciones de cada una de las áreas que la integran. La existencia de esta Unidad Administrativa, se fundamenta en la importancia entre otras atribuciones relacionadas con el campo, la de propiciar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra y establecer coordinación con los distintas Instituciones del sector agrario, tanto federales, estatales y municipales para la atención a la problemática rural y de dirigir las acciones encaminadas a la solucion de conflictos agrarios en el área rural. Mediante este documento, se busca, poner a disposición de los funcionarios y empleados de la Dirección General de Asuntos Agrarios, un instrumento confiable de consulta y apoyo para el desarrollo de sus funciones. Este manual estará sujeto a cambios en su contenido como consecuencia de modificaciones en la estructura orgánica, o reasignación de funciones al interior de las áreas que la integran. 1

5 Antecedentes La Comisión Local Agraria, fue creada por la ley agraria del 6 de Enero de 1915, ley básica de toda la nueva construcción agraria de México; Posteriormente por decreto del 9 de Enero de 1934 que reformó el artículo 27 Constitucional, dicha dependencia recibió el nombre de Comisión Agraria Mixta. Con fecha 3 de Enero de 1992 por decreto del H. Constituyente permanente y publicado en el diario oficial de la federación el 6 del mismo mes y año, se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de lo cual, el Congreso de la Unión expidió la ley agraria mediante decreto publicado el 20 de febrero de ese mismo año, cuyo propósito fundamental era otorgar certeza jurídica en el campo, que permitiera su desarrollo y productividad a partir de las premisas de libertad y justicia. En este orden de ideas, ante la necesidad de que los n úcleos de población ejidal contaran con un instrumento adecuado para la correcta aplicación de la ley agraria, bajo un marco de absoluta autonomía y con pleno respeto a la voluntad de los ejidatarios para decidir sobre el destino y uso de las tierras, mediante la regularización y certificación de los derechos ejidales correspondientes, así como la delimitación de las tierras del asentamiento humano, la protección de fundo legal y la obtención de los títulos de solares, fue la razón que el 5 de Enero del 1993, se emitiera el Reglamento de la Ley Agraria en materia de certificación de derechos ejidales y titulación de solares, el cual fue publicado en el diario oficial de la federación el 6 del propio mes y año, habiendo nacido con este, el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE). Con fecha 30 de junio del 2004 se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, mismo que fue reformado y adicionado el 20 de agosto de 2004, publicándose dichas reformas y adiciones en el Boletín Oficial número 19, Sección I del 2 de septiembre del mismo año; precisándose en su Capítulo V y VI las atribuciones genéricas y específicas, respectivamente, de las coordinaciones generales y direcciones generales, concretamente en el artículo 11 las atribuciones específicas de la Coordinación General de Asuntos Agrarios, que estará adscrita a la Subsecretaría de Política Interna. El 3 de noviembre de 2006 se publicó de nuevo en el Boletín Oficial No. 36, Sección I, el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, en el cual, la Coordinación General de Asuntos Agrarios pasó a ser parte de la estructura organizacional de la Subsecretaría B de Gobierno. El día 20 de Septiembre de 2007, salió publicado en el Boletín Oficial número 24, Sección I el Decreto que Reforma, Deroga y Adiciona diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, en el cual, se eliminaron algunas atribuciones de la Coordinación General de Asuntos Agrarios por resultar inoperantes en virtud de la conclusión del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares. El 25 de Octubre de 2010, fueron publicadas nuevas reformas al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno en el Boletín Oficial número 34, Sección III, donde se considera que la Secretaría de Gobierno, como dependencia encargada de la política interna y externa, requiere de una adecuada modernización administrativa que le genere una administración funcional y acorde a las necesidades actuales en aras de mejorar sus atribuciones en materia de registro civil, notarial, administración y publicación del Boletín Oficial, así como el ejercer las funciones que al Ejecutivo del Estado le corresponde en materia de trabajo y previsión social, conferidas en la Ley Orgánica del 2

6 Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y demás normatividad de carácter general; en ese sentido requiere adecuar su estructura administrativa interna a fin de lograr una interlocuci ón eficaz y eficiente con los poderes, organizaciones y población en general, acorde al Plan Estatal de Desarrollo en su eje Rector Sonora Ciudadano y Municipalista, que contempla la promoción de un marco jurídico acorde a las necesidades de la Sociedad; lo anterior a fin de atender las necesidades de la Administración Pública Estatal para brindar un servicio público moderno, ágil y de calidad que se refleje el beneficio social para los ciudadanos., motivo por el cual se crea la Dirección General de Asuntos Agrarios emanada de la anterior Coordinación General de Asuntos Agrarios. El 31 de Marzo de 2011, fue publicado el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, en su número 26, Sección II, donde la Dirección General de Asuntos Agrarios permanece sin cambios. 3

7 Marco jurídico I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora. III. Ley de Hacienda del Estado de Sonora. (Boletín Oficial núm. 53 del 31 de diciembre de 1976). IV. Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora (B. Oficial núm. 27 del 27 de agosto de 1977). V. Ley No. 40 de Planeación del Estado de Sonora. (B. Oficial, No. 10 de fecha 2 de febrero de 1984). VI. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Sonora. (B. Oficial núm. 29 del 9 de abril de 1984 y sus reformas). VII. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora (B. Oficial núm. 53 del 30 de dic y sus reformas). VIII. Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público Estatal. (B. Oficial Núm. 41 del 19 de noviembre de 1987). IX. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios, relacionados con Muebles de la Administración Pública Estatal (B. Oficial núm. 46 del 8 de diciembre de 1988). X. Ley General de Protección Civil; (Diario Oficial de la Federación del 12 de mayo de 2000). XI. Ley 68, de Obras Públicas del Estado de Sonora. (Boletín Oficial Núm. 10, sección I del 3 de agosto de 1992). XII. Ley General de Bienes y Concesiones del Estado de Sonora. (Boletín Oficial núm. 53, Sección XIV del 31 de diciembre de 1992). XIII. Ley 156 de Acceso a la información Pública del Estado de Sonora. (Boletín Oficial núm. 16, sección II del 25 de febrero de 2005). XIV. Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora. (Boletín Oficial núm. 14, Sección VI del 18 de febrero de 2008). XV. Ley de Ingresos y Egresos del Estado de Sonora. (Boletín Oficial núm. 53, Sección I del 31 de diciembre de 2009). XVI. XVII. Decreto Número 15, del Presupuesto de Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 4

8 2010. (Boletín Oficial Núm. 53, Sección II, de fecha 31 de diciembre de 2009). XVIII. Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado de Sonora. (B. Oficial No. 39, Sección I de fecha 9 de noviembre de 1987). XIX. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con la Administración Pública Estatal. (Boletín Oficial Núm. 8, Sección I de fecha 26 de enero de 1989). XX. Reglamento de la Ley del Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público Estatal. (Boletín Oficial Núm. 16, Sección I de fecha 24 de agosto de 1989). XXI. Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno (Boletín Oficial núm. 26 Sección III del 31 de Marzo de 2011). 5

9 Atribuciones REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y LA COORDINACIÓN GENERAL ARTÍCULO 11.- Al frente de cada una de las Direcciones Generales y la Coordinación General habrá un Director General y un Coordinador General, respectivamente, quienes siendo técnica y administrativamente responsables del funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo, se auxiliarán según corresponda por el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran y figuren en el presupuesto, tendrán las siguientes atribuciones genéricas: I.- Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo, acorde a la política que define el Plan Estatal de Desarrollo; II.- Acordar con su superior jerárquico el trámite, resolución y despacho de los asuntos encomendados a la unidad administrativa a su cargo; III.- Proponer, de acuerdo a los requerimientos técnicos de sus funciones, la organización interna de la unidad administrativa a su cargo, así como la fusión o desaparición de áreas específicas integrantes de la misma; IV.- Establecer los mecanismos de coordinación, programación, información, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa en la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las disposiciones que emita el titular de la dependencia; V.- Participar, conforme a los lineamientos establecidos, en la elaboración o actualización del reglamento interior, de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la dependencia; VI.- Prestar el apoyo técnico que se requiera para la definición de las políticas, lineamientos y criterios necesarios para la formulación, revisión, actualización, seguimiento y evaluación de los programas del sector, de los programas y proyectos estratégicos que de ellos se deriven y de los correspondientes programas anuales; VII.- Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos por Programas que corresponda a su unidad administrativa y ejecutarlo conforme a las normas y lineamientos aplicables, en los montos y de acuerdo al calendario que haya sido autorizado, excepto en aquellos casos en que la Coordinaci ón General de Administración y Control Presupuestal de la dependencia lo ejerza directamente, como es el caso de las unidades administrativas directamente adscritas al titular de la dependencia; VIII.- Solicitar a su superior jerárquico, las modificaciones y transferencias presupuéstales de los 6

10 recursos que sean necesarios para la ejecución de los programas a su cargo; IX.- Determinar, conforme a sus necesidades reales, los requerimientos de bienes muebles y servicios que sean indispensables para el desempeño de las funciones de la unidad administrativa a su cargo y remitirlo al superior jerárquico para su autorización; X.- Sujetarse en sus actividades de programación y en el seguimiento y control del gasto asignado a la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo a las normas y lineamientos que regulen dichas actividades; XI.- Proponer la celebración de bases de cooperación técnica con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal; XII.- Proponer al superior jerárquico bases de coordinación con los Gobiernos Federal y Municipales, dentro del marco del Convenio de Desarrollo Social relativas al área de su competencia; XIII.- Formular y proponer bases específicas de concertación de acciones con los grupos sociales y con particulares interesados, tendientes a la ejecución de los programas a cargo de la Secretaría; XIV.- Evaluar, sistemática y periódicamente, la relación que guarden los programas a cargo de su unidad administrativa, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de los programas de la dependencia y proponer las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se detecten, así como las modificaciones a dichos programas; XV.- Participar en la definición de los criterios e indicadores internos de evaluación de la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los objetivos y metas de la dependencia; XVI.- Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por el superior jerárquico; así como participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación del informe sobre el estado que guarda la Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado; XVII- Vigilar la aplicación de las disposiciones, políticas y lineamientos relacionados con el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo; XVIII.- Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a las unidades administrativas de la dependencia, así como proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica que soliciten las demás unidades administrativas de la dependencia u otras dependencias, de acuerdo con las políticas establecidas al respecto; XIX.- Coordinar acciones con los titulares de las unidades administrativas de la dependencia, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la misma; XX.- Atender con la debida oportunidad las solicitudes de información sustentadas en la Ley de 7

11 Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora que les hiciere llegar el titular de la Unidad de Enlace de la dependencia, para atender con eficiencia y prontitud las presentadas por los ciudadanos; XXI.- Intervenir en la selección, evaluación, promoción y capacitación del personal de la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las políticas vigentes en materia de administración y desarrollo de recursos humanos; XXII- Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso se le encomienden e informar de los resultados al superior jerárquico; XXIII.- Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados de la unidad administrativa a su cargo y conceder audiencias al público sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con las políticas establecidas al respecto; XXIV.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean asignados por delegación; XXV.- Vigilar que se haga buen uso del mobiliario, equipo y vehículos que se asignen a la unidad administrativa a su cargo; XXVI.- Expedir copias certificadas de las constancias existentes en los archivos de su unidad administrativa; XXVII.- Coadyuvar en el cumplimiento de la normatividad expedida para el control, organizaci ón, circulación y conservación de los documentos y archivo; y XXVIII.- Las demás que le confieren las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y las que le encomiende el superior jerárquico. CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y LA COORDINACIÓN GENERAL ARTÍCULO 17.- La Dirección General de Asuntos Agrarios estará adscrita a la Subsecretaría de Asuntos Sociales Prioritarios y tendrá las siguientes atribuciones: I.- Establecer coordinación con las distintas instituciones del sector agrario en el Estado, para la atención de la problemática rural; II.- Atender, analizar y coadyuvar en conflictos y problemas que se presenten entre individuos u organizaciones en relación con las dinámicas rurales del Estado; III.- Elaborar diagnósticos y proponer soluciones a asuntos de naturaleza rural que se presenten entre ejidatarios, comuneros, grupos y/u organizaciones campesinas de la Entidad, o entre éstos y los 8

12 particulares; IV.- Coadyuvar en la correcta aplicación de la política agropecuaria y forestal prevista en el Plan Estatal de Desarrollo, en lo que a su competencia se refiere; V.- Coadyuvar con las instituciones que correspondan en el ordenamiento de las actividades de las organizaciones acuícolas y pesqueras, así como apoyar las acciones de gestión social y económica de las mismas o de los productores que las integren; VI.- Resguardar el archivo integrado por la extinta Comisión Agraria Mixta del Estado, así como proporcionar a las dependencias de los distintos niveles de gobierno, ejidatarios, comuneros, ejidos, comunidades y/u organizaciones campesinas, previa solicitud por escrito, antecedentes documentales que obren en dicho archivo, así como expedir copias certificadas de tal documentación; VII.- Proporcionar a las distintas instituciones involucradas en el Programa de Certificaci ón de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, los antecedentes jurídicos de los ejidos, tales como resoluciones que actualizaron los derechos agrarios de los núcleos agrarios, mandamientos gubernamentales y resoluciones presidenciales en los que se contempla la superficie real concedida a los mismos; VIII.- Coadyuvar en sus labores con los distintos Tribunales Federales competentes en la materia y con los Tribunales Unitarios Agrarios pertenecientes a los Distritos 28 y 35 con residencia en la Entidad; IX.- Coadyuvar, en su caso, con las autoridades federales en materia agraria, en la planeaci ón e instrumentación de programas que para la regularización de la tierra pudieran implementarse inmediatamente o en el futuro; X.- Informar a los núcleos agrarios ya certificados a través del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares sobre la importancia de la regularización obtenida y sobre los actos jurídicos que podrán celebrar; XI.- Brindar asesoría, cuando así lo soliciten los ejidatarios y comuneros o alguna dependencia de gobierno; XII.- Participar en la celebración de convenios con las instituciones correspondientes para una mejor atención de las políticas en materia agraria; XIII.- Coadyuvar con la Comisión para la Atención de los Pueblos Indígenas de Sonora en la ejecución de las políticas públicas de naturaleza agraria; XIV.- Promover, difundir y apoyar los distintos programas y proyectos productivos en materia agraria, en los que participen las instituciones públicas estatales; XV.- Evaluar y verificar periódicamente las actividades a su cargo, en función de los objetivos y programas que se encuentren bajo su responsabilidad y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se hubieren detectado; y XVI.- Las demás que le confieren las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y las que le encomiende el superior jerárquico. 9

13 Estructura Orgánica Dirección General de Asuntos Agrarios Subdirección Administrativa Dirección Jurídica 10

14 Manual de Organización Dirección General De Asuntos Agrarios Organigrama 12 Dirección General de Asuntos Agrarios Subdirección Administrativa 10 Dirección Jurídica 11 11

15 Objetivos y Funciones Dirección General de Asuntos Agrarios Objetivo: Contribuir en colaboración con las autoridades del Sector Agrario, Federal, Estatal y Municipal en la solución de diversos conflictos de carácter Agrario, otorgando seguridad jurídica en la tenencia de la tierra y fomentando las condiciones de paz y estabilidad social y con posibilidades de inversión en el campo Funciones: Brindar asesoría jurídica en materia agraria. Orientar a quien lo solicite acerca de las instancias a las que debe acudir para dar soluci ón a los diversos problemas Agrarios que se dan al interior de los ejidos y comunidades, así como particulares. Coadyuvar con las instituciones que correspondan en el ordenamiento de las actividades de las organizaciones acuícolas y pesqueras, así como apoyar a las acciones de gestión social y económica de las mismas o de los productores que las integren Resguardar y administrar el archivo integrado por la extinta Comisión Agraria Mixta del Estado, así como proporcionar a las dependencias de los distintos niveles de Gobierno, ejidatarios, comuneros, Ejidos, Comunidades y/u Organizaciones Campesinas, previa solicitud por escrito, antecedentes documentales que obren en dicho archivo, así como expedir copias certificadas de tal documentación. Asistir a reuniones en comunidades, ejidos para escuchar la problemática que los aqueja y proponer alternativas de solución. Coadyuvar como conciliadores y representantes del Gobierno del Estado en diversos conflictos agrarios que se presentan. Concertar acuerdos y convenios para la atención de la problemática en materia agraria con las distintas dependencias y entidades Federales, Estatales y Municipales con el fin de encontrar alternativas de soluciones de manera interinstitucional. Proponer la política estatal para garantizar y defender los derechos agrarios. Asesorar a los sujetos agrarios en la realización de los contratos, convenios o cualquier otro acto jurídico que celebren entre si o con terceros en materia agraria. Asesorar y representar a los sujetos agrarios ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, a fin de obtener la regularización de la tenencia de la tierra y la certificación y titulación de sus derechos. 12

16 Coadyuvar con la Comisión Estatal de los pueblos y comunidades indígenas, en la ejecución de las políticas públicas de naturaleza agraria. Promover difundir y apoyar los distintos programas y proyectos productivos en materia agraria, en los que participen las instituciones públicas estatales. Observar el estricto cumplimiento de las disposiciones en materia de la ley de acceso a la información pública del Estado de Sonora. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia 13

17 Objetivo: Subdirección Administrativa Lograr la optimización de los recursos materiales, humanos y financieros para el correcto desempeño de las diversas actividades a desarrollar por las áreas que integran la estructura organizacional de la unidad administrativa. Funciones: Elaborar y tramitar oportunamente los fondos revolventes, solicitudes de pago, solicitudes de viáticos, gastos por comprobar, etc. Integrar los informes de avance físico y financiero, y la información necesaria para los informes de gobierno y la Cuenta de la Hacienda Pública. Elaborar el informe mensual de adquisiciones de materiales y servicios de la Dirección General. Brindar el apoyo necesario a las demás áreas para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Establecer un correcto control presupuestal, para una mejor optimización de los escasos recursos disponibles. Implementar controles administrativos (activo fijo, vehículos, teléfono, luz, fotocopiado, papelería, material de oficina, viáticos). Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y el Programa operativo anual de la Dirección General. Elaborar y actualizar los manuales de organización y procedimientos de la Dirección General. Efectuar transferencias presupuestales necesarias. Realizar las conciliaciones de cuentas bancarias. Reportar incidencias, estímulos e incapacidades del personal. Mantener actualizados los expedientes de personal de la Dirección General. Efectuar pago oportuno de nómina. Elaborar las solicitudes de permisos económicos del personal. Participar en comisiones que el titular nos encomiende Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia. 14

18 Objetivo: Dirección Jurídica Garantizar una adecuada aplicación de criterios jurídicos sostenidos por las leyes y los más altos Tribunales en materia agraria, a fin de que los ejidatarios, comuneros y personas en lo particular. reciban los beneficios legales que en derecho les corresponde Funciones:. Rendir informes previos y con justificación en los distintos juicios de amparo, en los que esta dependencia aparece como autoridad responsable, así como darle un seguimiento hasta su total culminación. Coadyuvar con la Subsecretaría de Asuntos Sociales Prioritarios de la Secretaria de Gobierno, otorgando la asesoría de su competencia. Asistir a reuniones de trabajo, cuando así lo determine el coordinador, en representaci ón del mismo Participar en comisiones que el titular nos encomiende. Asesorar a los sujetos agrarios en los actos jurídicos que celebren entre sí, o con terceros en materia agraria. Proporcionar servicios de asesoramiento y representación a los sujetos agrarios, así como llevar a cabo control y seguimiento. Promover a petición de los sujetos agrarios ante los Tribunales la expedita ejecución de las sentencias correspondientes. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia. 15

19 Bibliografía Guía para la Elaboración de Manuales de Organización. Secretaría de la Contraloría General Guía para la Elaboración de Organigramas. Secretaría de la Contraloría General

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