1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE REINOSA Aprobacón fntva la Ornanza General Subvencones. El Pleno l Ayuntamento Renosa, en sesón celebrada el día 7 abrl 2016, aprobó ncalmente la Ornanza General Subvencones l Ayuntamento Renosa (Cantabra), y, al no haberse presentado nnguna reclamacón n sugerenca ntro l plazo legalmente establecdo, se enten fntvamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provsonal. Dcha Ornanza queda redactada en los sguentes térmnos: "ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE REINOSA () EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El excelentísmo Ayuntamento Renosa vene llevando a cabo una mportante actvdad subvenconadora, con el objetvo dar respuesta a dferentes mandas socales y económcas personas físcas y jurídcas, y entdas públcas y prvadas. De este modo, las subvencones se confguran como una técnca fomento e ncluso como procedmento colaboracón entre esta Admnstracón y los partculares para la gestón actvdas consradas nterés general en ámbtos, entre otros, como: la accón socal, la cooperacón y soldardad entre los hombres y los pueblos, la vvenda, cultura, la educacón, la ayuda al transporte los unverstaros renosanos, la juventud, el porte, el medo ambente, el comerco, el oco y tempo lbre, o la partcpacón cudadana como exgenca l Estado socal y mocrátco recho que faclten el acceso nuestros vecnos a los servcos públcos aunque se encuentren fuera nuestra cudad. Es cr, actuacones nterés general y sn ánmo lucro que faclten la mplcacón las asocacones y colectvos en la vda muncpal y que no supongan una competenca sleal con la ncatva prvada. La presente Ornanza General Subvencones scansa sobre un conjunto prncpos generales, que ben nsprar en todo momento la actvdad subvenconal: gualdad, publcdad, transparenca, objetvdad, efcaca y efcenca. La actvdad subvenconal procurará sempre, amás, mnmzar los posbles efectos dstorsonadores l mercado que puran rvarse l establecmento las subvencones, y mantener la congruenca entre los medos y fnes que justfquen la concesón ayudas. La Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, - aplcacón al excelentísmo Ayuntamento Renosa- establece en su artículo 9.2 que, con carácter prevo al otorgamento las subvencones, berán aprobarse las bases reguladoras concesón en los térmnos establecdos en dcha Ley, bendo publcarse en el Daro Ofcal corresponnte. Por su parte, el artículo 17.2 dcha Ley establece que las ctadas bases reguladoras las subvencones las corporacones locales, se berán aprobar en el marco las bases ejecucón l presupuesto, a través una Ornanza General Subvencones o medante una ornanza específca para las dstntas modaldas subvencones. Para dar cumplmento a lo expuesto en el párrafo anteror, se hace necesara la aprobacón un marco jurídco acuado regulador las bases concesón subvencones en el ámbto l Ayuntamento Renosa, adaptado a la menconada Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. Ello se llevará a cabo a través la presente Ornanza General Subvencones, la cual regulará el régmen jurídco general aquellas subvencones que, por razón la matera, no cuenten con ornanza específca en vgor. Por el contraro, las Pág /17

2 materas subvenconables que en el futuro puran contar con ornanza específca propa, se regrán por dchas ornanzas propas y específcas sendo, en cualquer caso, la presente Ornanza aplcacón supletora a las msmas. TÍTULO I Dsposcones generales Artículo 1. Objeto. La presente Ornanza tene por objeto regular y fjar los crteros y el procedmento concesón las subvencones otorgadas por el Ayuntamento Renosa y sus Organsmos Autónomos y otros entes, al amparo lo que establece la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones (LGS) y el R.D. 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley Subvencones. Artículo 2. Concepto subvencón y ámbto aplcacón. Se enten por subvencón, a los efectos la presente Ornanza, cualquer dsposcón dnerara efectuada por el Ayuntamento o entdas que ella pendan, a favor personas públcas o prvadas, y que cumpla con todos los sguentes requstos: a) Que la entrega se realce sn contraprestacón drecta los benefcaros. b) Que la entrega esté sujeta al cumplmento un termnado objetvo, la ejecucón un proyecto, la realzacón una actvdad, la adopcón un comportamento sngular, ya efectuado o por efectuar, o la concurrenca una stuacón, con la condcón que el benefcaro berá cumplr las oblgacones materales y formales que ello se rven. c) Que el proyecto, la accón, la conducta o la stuacón fnancada tenga por objeto utldad públca, nterés socal o promocón una fnaldad públca. d) Las entregas benes, rechos o servcos que hayan sdo adqurdos con la fnaldad exclusva ser entregados a terceros en los térmnos que establezca la Ley General Subvencones. Artículo 3. Supuestos excludos. 1. La presente Ornanza General no resultará aplcacón en los sguentes casos: a) Subvencones mpropas reguladas por la legslacón trbutara o sectoral aplcable. b) Subvencones otorgadas al concesonaro un servco públco que las recba como contraprestacón l funconamento l Servco. c) Las ayudas o auxlos para atenr necesdas perentoras con la fnaldad atenr problemas carácter socal. d) Subvencones conceddas por otras admnstracones en las cuales el Ayuntamento actúe como smple ntermedaro. e) Aportacones l Ayuntamento stnadas a fnancar globalmente las actvdas los entes receptores: Organsmos Autónomos; entdas públcas empresarales; consorcos; mancomundas; fundacones; asocacones; etc. en las cuales está representada el Ayuntamento y a los cuales, anualmente, se realzan aportacones económcas para fnancar sus presupuestos. f) Subvencones a favor las asocacones a las que hace referenca la dsposcón adconal 5ª la Ley 7/1985 reguladora las Bases Régmen Local (Feracón y Asocacón Muncpos). g) Subvencones a los grupos polítcos representados en la Corporacón para atenr sus gastos funconamento. h) Premos educatvos, culturales, centífcos o cualquer otra naturaleza conceddos por el Ayuntamento, que se regrán por lo dspuesto en su convocatora específca. Pág /17

3 ) Los convenos celebrados entre Admnstracones Públcas que conlleven una contraprestacón a cargo l benefcaro. j) Los convenos y concertos celebrados entre Admnstracones Públcas que tengan por objeto la realzacón los planes y programas conjuntos a que se refere el artículo 7 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común o la canalzacón las subvencones gestonadas a que se refere el artículo 86 la Ley 47/2003, 26 novembre, General Presupuestara, así como los convenos en que las Admnstracones Públcas que los suscrban ostenten competencas compartdas ejecucón. k) Las aportacones dneraras que en concepto cuotas ordnaras o extraordnaras satsfaga una Admnstracón Públca española a organsmos nternaconales para fnancar total o parcalmente, con carácter ndferencado, la totaldad o un sector la actvdad l msmo. l) Las ayudas a famlas con necesdas prmaras así como becas estudo a empleados públcos. 2. La presente Ornanza General tendrá carácter supletoro, con respeto a la corresponnte normatva específca, en los sguentes casos: a) Subvencones conceddas o fnancadas con Fondos Europeos o otras admnstracones públcas, que se regrán en prmer lugar por la normatva o condcones establecdas por la Admnstracón que fnance, totalmente o parcalmente, la subvencón. En caso que la ctada normatva no regule la forma otorgamento la subvencón, resultará aplcacón esta Ornanza general. b) Subvencones mpuestas en vrtud norma legal. c) Las subvencones que ntegran el Programa Cooperacón l Estado a las nversones las Entdas Locales, así como las subvencones que ntegran Planes o nstrumentos que tengan por objeto llevar a cabo funcones asstenca y cooperacón muncpal. Artículo 4. Régmen jurídco. El marco legal por el cual se regrán las subvencones está consttudo por: a) La Ley Estatal 38/2003, 17 novembre, General Subvencones y el R.D. 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento Subvencones. b) La legslacón básca l Estado reguladora la Admnstracón Local (especalmente la Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las Bases l Régmen Local y el Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales). c) La legslacón la Comundad Autónoma d) Normatva europea (Tratado Consttutvo la Unón Europea, artículos 87 a 89, y Real Decreto 1755/1987, 23 dcembre, y dsposcones concordantes). e) La Ornanza General Subvencones f) Las bases ejecucón l presupuesto y la normatva sobre legacón competencas y atrbucones los órganos goberno l Ayuntamento vgentes en el momento la concesón. Artículo 5. Carácter las subvencones. 1. Las subvencones reguladas por la presente Ornanza General poseen carácter voluntaro y eventual, son lbremente revocables y reducbles en todo momento, no generan nngún recho a la obtencón otras subvencones en años posterores (a menos que se hayan conceddo con el carácter gastos pluranuales) y no puen alegarse como precente. 2. Las subvencones están afectas al cumplmento la fnaldad nterés general a que se condcone el otorgamento y poseen carácter no volutvo, sn perjuco l rentegro nherente al ncumplmento las condcones y cargas mpuestas en el acto concesón. 3. En cualquer caso, el Ayuntamento y las entdas que ella penn quedarán exentas toda responsabldad cvl, mercantl, laboral o cualquer tpo que se rve las actuacones a las que quen oblgadas las personas o entdas subvenconadas. Pág /17

4 TÍTULO II Procedmento y gestón las subvencones Artículo 6. Prncpos generales. La gestón las subvencones a que hace referenca la presente Ornanza General se realzará con arreglo a los sguentes prncpos: a) Publcdad, transparenca, concurrenca, objetvdad, gualdad y no dscrmnacón. b) Efcaca en el cumplmento los objetvos fjados por la Admnstracón otorgante. c) Efcenca en la asgnacón y utlzacón los recursos públcos. Artículo 7. Cuantía las subvencones. 1. En nngún caso podrán otorgarse subvencones por cuantía superor a la que se termne en la convocatora. 2. En nngún caso el mporte la subvencón rebasará el coste la actvdad subvenconada, ncluyéndose el mporte otras subvencones obtendas para la realzacón la msma Artículo 8. Consgnacón presupuestara. 1. Las subvencones tendrán la consracón gastos públcos y su efectvdad quedará condconada a la exstenca crédto presupuestaro sufcente. 2. En la remsón l expente a la Intervencón para su nforme, berá adjuntarse el corresponnte documento contable que acredte la exstenca crédto acuado y sufcente. Artículo 9. Concesón medante concurrenca compettva. 1. La concurrenca compettva es la forma ordnara concesón las subvencones. En atencón al plazo para la presentacón solctus, se establecen dos alternatvas concurrenca compettva: Concurrenca aberta: entendéndose que la presentacón solctus podrá realzarse durante todo el ejercco presupuestaro. Concurrenca ordnara: entendéndose que la presentacón solctus quedará sujeta a plazo. 2. Conjuntamente o prevamente a la convocatora l proceso seleccón berán aprobarse y publcarse las corresponntes bases específcas. 3. El anunco la convocatora tallará los elementos esencales las bases específcas por las cuales se rja el concurso. 4. En el supuesto concurrenca ordnara, en el proceso seleccón se examnarán conjuntamente, en un solo procedmento, todas las solctus presentadas ntro l plazo establecdo, y se resolverá en un únco acto admnstratvo a favor la solctud o solctus que cumplan los requstos prevstos en las bases específcas y obtengan, a su vez, una mayor puntuacón en aplcacón los crteros valoracón fjados en las propas bases. 5. En el supuesto concurrenca aberta, las solctus se examnarán en la forma y con la perodcdad que termnen las propas bases 6. El órgano competente para la concesón podrá jar serto el proceso seleccón o no agotar el mporte total prevsto o el crédto dsponble la corresponnte partda presupuestara o su bolsa vnculacón. No podrán otorgarse subvencones por cuantía superor a la que se termne en la convocatora. 7. Se creará una Comsón Valoracón ntegrada en la Comsón Informatva cada área para examnar y valorar las solctus, la composcón l cual berá termnarse en las bases específcas, y su presnte formulará la propuesta concesón. Pág /17

5 8. Cuando a la fnalzacón un perodo se hayan conceddo las subvencones corresponntes y no se haya agotado el mporte máxmo a otorgar, se podrá trasladar la cantdad no aplcada a las posterores resolucones que recagan. Para por hacer uso esta posbldad berán cumplrse los sguentes requstos: a) Deberá estar expresamente prevsto en las bases reguladoras, don se recogerán amás los crteros para la asgnacón los fondos no empleados entre los perodos restantes. b) Una vez recaída la resolucón, el órgano concente berá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el perodo en el que se aplcarán. El empleo esta posbldad no podrá suponer en nngún caso menoscabo los rechos los solctantes l perodo orgen. 9. La convocatora podrá aprobarse en un ejercco presupuestaro anteror a aquél en el que se vaya a tener lugar la resolucón la msma, sempre que la ejecucón l gasto se realce en la msma anualdad en que se produce la concesón. Artículo 10. Concesón drecta. 1. Las subvencones podrán otorgarse drectamente, no sendo preceptvas n la concurrenca compettva n la publcdad, en los sguentes casos: a) Cuando estén consgnadas nomnatvamente en el presupuesto fntvamente aprobado l Ayuntamento o en modfcacones crédtos aprobadas por el Pleno. Se formalzará en todo caso a través conveno, que será públco. b) Subvencones cuyo otorgamento o cuantía venga mpuesta a la Admnstracón por una norma rango legal. c) Subvencones para subsanar stuacones emergenca o urgenca cuando dchas stuacones sean ncompatbles con el trámte publcdad. d) El resto subvencones en las cuales se acredten razones nterés públco, socal, económco o humantaro, u otras bdamente justfcadas que dfculten su convocatora públca medante concurrenca compettva. 2. Para la correcta tramtacón este tpo subvencones se hará necesara la presentacón una nforme l órgano gestor las subvencones, competente por razón la matera, justfcatva l carácter sngular las subvencones, las razones que acredtan el nterés públco, socal, económco o humantaro, u otras que justfcan la dfcultad su convocatora públca. Artículo 11. Procedmento. El procedmento para la concesón subvencones se ncará ofco por el alcal o persona en quen legue, con la aprobacón y publcacón las bases específcas. A efectos su fscalzacón, se dará traslado a la Intervencón General, que berá emtr nforme sobre la oportuna retencón crédto. Presentadas las solctus y, en su caso, fnalzado el plazo presentacón las msmas, se convocará la Comsón Valoracón competente para la nstruccón, que emtrá la corresponnte propuesta resolucón, la cual se elevará al órgano que, según lo dspuesto en la presente Ornanza, resulte competente para resolver. Artículo 12. Solctus. Para la concesón subvencones se requerrá la preva solctud l posble benefcaro, en la cual berá hacerse constar lo sguente: a) Intfcacón quen suscrbe la solctud y l carácter con que lo hace. b) Intfcacón quen tene que ser el benefcaro (con expresón su DNI o NIF). c) Memora la obra o actvdad a subvenconar. Pág /17

6 d) Presupuesto total las msmas. e) Declaracón las subvencones obtendas para la msma fnaldad y compromso comuncar al Ayuntamento las que se obtengan en el futuro. f) Compromso cumplr las condcones la subvencón. g) Documentacón acredtatva reunr los requstos específcos exgdos. h) Alta terceros. ) Declaracón estar al corrente sus oblgacones trbutaras estatales y autonómcas, y la Segurdad Socal, o, en su caso, conveno fracconamento o aplazamento udas suscrto con la Admnstracón corresponnte. j) Las asocacones y fundacones, para por ser benefcaras subvencones, berán estar nscrtas en el corresponnte regstro ofcal. Cuando se observen fectos u omsones en las solctus, o se consre necesaro amplar la nformacón, podrá darse a los solctantes un plazo, que no podrá superar los 10 días, para soluconar los fectos u omsones o para amplar la nformacón. En caso concurso, el plazo berá ser gual para todos los concursantes afectados. 2. La presentacón claracón responsable sustturá a la presentacón las certfcacones en los sguentes casos: a) Las subvencones que se concedan a Mutualdas funconaros, colegos huérfanos y entdas smlares. b) Las becas y más subvencones conceddas a alumnos que se stnen expresamente a fnancar accones formacón profesonal reglada y en centros formacón públcos o prvados. c) Las becas y más subvencones conceddas a nvestgadores en los programas subvencones stnados a fnancar proyectos nvestgacón. d) Aquellas en las que la cuantía a otorgar a cada benefcaro no supere en la convocatora el mporte euros. e) Aquellas que, por concurrr crcunstancas bdamente justfcadas, rvadas la naturaleza, régmen o cuantía las subvencón, establezca el Mnstro Hacenda y Admnstracones Públcas medante Orn Mnsteral, o el órgano competente en cada Comundad Autónoma o Entdad Local. f) Las subvencones otorgadas a las Admnstracones Públcas así como a los organsmos, entdas públcas y fundacones l sector públco penntes aquellas, salvo prevsón expresa en contraro en las bases reguladoras la subvencón. g) Las subvencones stnadas a fnancar proyectos o programas accón socal y cooperacón nternaconal que se concedan a entdas sn fnes lucratvos, así como a feracones, conferacones o agrupacones las msmas. 3. La presentacón la solctud subvencón conllevará la autorzacón l solctante para que el órgano concente obtenga forma drecta la acredtacón l cumplmento las oblgacones trbutaras y Segurdad Socal. No obstante, el solctante podrá negar expresamente el consentmento, bendo aportar entonces la certfcacón en los térmnos prevstos en los apartados anterores. 4. Se creará un Regstro Muncpal solctantes subvencones que podrán nscrbrse voluntaramente los solctantes subvencones, aportando la documentacón acredtatva su personaldad y capacdad obrar, así como, en su caso, la que acredte la representacón quenes actúen en su nombre. Los certfcados expeddos por dchos regstros exmrán presentar, en cada concreta convocatora, los documentos acredtatvos los requstos reseñados en el apartado anteror, sempre que no se hayan producdo modfcacones o alteracones que afecten a los datos nscrtos. Pág /17

7 Artículo 13. Oblgacones los benefcaros. Aparte las oblgacones estpuladas en el artículo 14 la LGS, berán tenerse en cuenta las sguentes crcunstancas: 1. Los benefcaros berán estar al corrente sus oblgacones fscales y fnanceras con el Ayuntamento Renosa. En caso poseer un conveno regularzacón udas en vgor y estar al corrente pago los plazos, se consra que el benefcaro está al corrente sus oblgacones fnanceras con el Ayuntamento. 2. Las asocacones y fundacones, para por ser benefcaras subvencones, berán estar nscrtas en el corresponnte regstro ofcal. 3. En las subvencones que se enmarcan en la cooperacón al sarrollo, las ONG berán estar nscrtas en el regstro públco corresponnte y dsponer se central o legacón permanente en la provnca Cantabra. 4. Los benefcaros la subvencón estarán oblgados a dfundr que la actvdad ha sdo subvenconada por el Ayuntamento Renosa, a excepcón actvdas en las que no se elabore documentacón o programa mpreso, como puen ser, becas, premos y otros. 5. Las subvencones lbre concurrenca conllevarán un conveno o compromso colaboracón con el Ayuntamento, que concretarán con la concejalía responsable y presentarán junto con la documentacón. Artículo 14. Régmen garantías. 1. Procerá la consttucón garantías en los supuestos en los que las bases reguladoras así lo mpongan. En procedmentos en los que concurran varos solctantes, las bases reguladoras podrán prever que termnados benefcaros no consttuyan garantías cuando, la naturaleza las actuacones fnancadas o las especales característcas l benefcaro así lo justfquen, sempre que que sufcentemente asegurado el cumplmento las oblgacones mpuestas a los msmos. 2. Las bases reguladoras la subvencón podrán exgr la consttucón garantías en los sguentes casos: a) En los procedmentos seleccón entdas colaboradoras. b) Cuando se prevea la posbldad realzar pagos a cuenta o antcpados. c) Cuando se consre necesaro para asegurar el cumplmento los compromsos asumdos por los benefcaros y entdas colaboradoras. 3. El mporte la garantía será termnado en las bases reguladoras y se constturá en algunas las formas que regula la Ley Contratos l Sector Públco. 4. Se establecen los sguentes crteros generales valoracón: Interés general para el muncpo. Défct actvdas análogas en el muncpo. Número personas que se verán benefcadas por el proyecto a subvenconar. Caldad l proyecto presentado. Garantía y solvenca organzatva l solctante. Vabldad técnca y económca l proyecto. Colaboracón anteror l solctante con el Ayuntamento en la organzacón otras actvdas. Contnudad y solvenca l solctante a través los años. Recursos económcos y aportacones l solctante con cargo a sus fondos propos. Dfcultad acredtada por el solctante para acudr a otros medos fnancacón para realzar la actvdad. Pág /17

8 En las subvencones a personas físcas, tendrán prordad acceso los empadronados en Renosa, sempre que se muestre en el objeto la convocatora que exsten crcunstancas objetvas para establecer dcha prordad. Artículo 15. Resolucón y pago la subvencón. 1. Serán competentes para resolver las solctus subvencones los órganos que tengan competenca según la normatva sobre "legacón competencas o atrbucones órganos l Ayuntamento Renosa dstntos al Pleno", vgente en el momento su concesón. En el caso la concesón drecta, los órganos competentes serán el alcal y la Junta Goberno Local, con los límtes cuanttatvos fjados en las bases ejecucón. En los supuestos concurrenca compettva, el órgano competente vendrá termnado conformdad con lo dspuesto en la Ley 7/1985, reguladora las Bases Régmen Local. El procedmento concesón las subvencones, en los casos concurrenca ordnara, be resolverse en 3 meses a contar s la fnalzacón l plazo presentacón solctus y la ausenca resolucón, ntro dcho plazo, tendrá carácter sestmacón. 2. El pago las subvencones se podrá efectuar contra presentacón las justfcacones la actvdad subvenconada, ben medante pago a cuenta, o ben medante pago antcpado. Se podrán efectuar pagos a cuenta, a medda que se vayan presentando justfcantes parte la actvdad llevada a cabo. El supuesto l pago antcpado o alantado la subvencón antes su justfcacón, berá explctarse en las bases específcas o en el acto concesón ndcándose amás el plazo para presentar las justfcacones. En todos los casos, cuando el benefcaro sea udor l Ayuntamento podrá efectuarse la compensacón l pago la subvencón con las udas l benefcaro, acuerdo con el procedmento legalmente establecdo. En los casos pagos a cuenta o pagos antcpados podrán exgrse garantías a los perceptores para asegurar que se efectúa la totaldad la obra o actvdad subvenconada y que se cumplen los objetvos la subvencón. Artículo 16. Publcdad. La concurrenca a los procesos concesón subvencones mplcará la manfestacón tácta consentmento nequívoco al tratamento datos carácter personal y a su publcacón en los térmnos establecdos en el apartado 1, acuerdo con lo prevsto en la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal, a menos que las bases específcas ndquen otra cosa. Artículo 17. Cuenta justfcatva. 1. La acredtacón la realzacón proyecto o actvdad subvenconada, salvo que se dspongan otros medos en la convocatora habltada al efecto o en el expente concesón, se realzará medante la presentacón la Cuenta Justfcatva, que nclurá necesaramente: a) Declaracón, nforme o certfcacón las actvdas realzadas fnancadas con la subvencón concedda y su valoracón económca. b) Declaracón, nforme o certfcacón en el que se haga constar que el mporte la subvencón concedda, por sí sola o en concurrenca con otras subvencones conceddas por agentes fnancadores, no exce l mporte total actvdad o proyecto subvenconado. c) Presentacón las facturas o tques orgnales l gasto realzado o fotocopas compulsadas por cualquer organsmo ofcal, sendo en este últmo caso necesara la valdacón por parte la Intervencón Muncpal medante la dlgenca acredtatva l mporte subvenconado. Las facturas y tques berán cumplr los requstos que establece el R.D. 1496/2003, 28 novembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las oblgacones facturacón, y sus modfcacones. Pág /17

9 Las entdas y organsmos carácter admnstratvo podrán presentar certfcacón acredtatva l stno la subvencón, expedda por el responsable la Intervencón, así como presentacón carta pago l ngreso producdo. 2. Cuando el objeto la subvencón sea la realzacón una obra se berá presentar fotocopa compulsada por organsmo ofcal l acta recepcón y certfcacón fnal las obras, en los térmnos que establece el R.D.L 3/2011, 14 novembre, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley Contratos l Sector Públco. 3. Cuando la subvencón se conceda para la adquscón un ben naturaleza nmueble, se podrá llevar a cabo un análss percal para garantzar el acuado valor mercado y en los casos que proceda berá acompañarse copa la escrtura regstral. 4. Cuando la subvencón se conceda como consecuenca la concurrenca una stuacón específca en el perceptor, se requerrá la acredtacón, por cualquer medo admsble en recho, dcha stuacón, con carácter prevo a la concesón. Sn perjuco ello, podrá consrarse el establecmento otro tpo controles para verfcar la contnudad la stuacón aludda. 5. Podrán utlzarse medos electróncos, nformátcos y telemátcos en los procedmentos justfcacón las subvencones sempre que en las bases reguladoras se haya establecdo su admsbldad. A estos efectos, las bases reguladoras berán ndcar los trámtes que, en su caso, puedan ser cumplmentados por vía electrónca, nformátca o telemátca y los medos electróncos y sstemas comuncacón utlzables. Artículo 18. Plazo presentacón la cuenta justfcatva. 1. La presentacón todos y cada uno los elementos ntegrantes la cuenta justfcatva berá realzarse, como máxmo, en el plazo tres meses s la fnalzacón l plazo para la realzacón la actvdad y, en todo caso, antes la expracón l ejercco contable. 2. En casos bdamente motvados se podrá solctar una prórroga para procer a la presentacón la cuenta justfcatva, que no excerá la mtad l plazo ncalmente conceddo, sempre que no se perjudquen rechos terceros. Transcurrdo el plazo establecdo justfcacón sn haberse presentado la msma ante el órgano admnstratvo competente, este requerrá al benefcaro para que en el plazo mprorrogable qunce días sea presentada, s ben por causas excepconales, bdamente motvados, podrá otorgarse una prorroga adconal. Artículo 19. Oblgacón justfcar. El ncumplmento las oblgacones justfcacón enumeradas en este Título llevará consgo el nco l procedmento rentegro en los térmnos recogdos en la presente Ornanza. Artículo 20. Gastos subvenconables. Para la termnacón los gastos subvenconables, se estará a lo dspuesto en el artículo 31 la Ley General Subvencones. A cuyo tenor: 1. Se consran gastos subvenconables, aquellos que manera ndubtada respondan a la naturaleza la actvdad subvenconada, y se realcen en el plazo establecdo por las dferentes bases reguladoras las subvencones. En nngún caso el coste adquscón los gastos subvenconables podrá ser superor al valor mercado. 2. Salvo dsposcón expresa en contraro en las bases reguladoras las subvencones, se consrará gasto realzado el que ha sdo efectvamente pagado con anterordad a la fnalzacón l período justfcacón termnado por la normatva reguladora la subvencón. 3. Cuando el mporte l gasto subvenconable supere la cuantía euros en el supuesto coste por ejecucón obra, o euros en el supuesto sumnstro Pág /17

10 benes equpo o prestacón servcos por empresas consultoría o asstenca técnca, el benefcaro berá solctar como mínmo tres ofertas dferentes proveedores, con carácter prevo a la contraccón l compromso para la prestacón l servco o la entrega l ben, salvo que por las especales característcas los gastos subvenconables no exsta en el mercado sufcente número entdas que lo sumnstren o presten, o salvo que el gasto se hubera realzado con anterordad a la solctud la subvencón. La eleccón entre las ofertas presentadas, que berán aportarse en la justfcacón, o, en su caso, en la solctud la subvencón, se realzará conforme a crteros efcenca y economía, bendo justfcarse expresamente en una memora la eleccón cuando no recaga en la propuesta económca más ventajosa. 4. En el supuesto adquscón, construccón, rehabltacón y mejora benes nventarables, se segurán las sguentes reglas: a) Las bases reguladoras fjarán el período durante el cual el benefcaro berá stnar los benes al fn concreto para el que se concedó la subvencón, que no podrá ser nferor a cnco años en caso benes nscrbbles en un regstro públco, n a dos años para el resto benes. En el caso benes nscrbbles en un regstro públco, berá hacerse constar en la escrtura esta crcunstanca, así como el mporte la subvencón concedda, bendo ser objeto estos extremos nscrpcón en el regstro públco corresponnte. b) El ncumplmento la oblgacón stno referda en el párrafo anteror, que se producrá en todo caso con la enajenacón o el gravamen l ben, será causa rentegro, en los térmnos establecdos en el capítulo II l título II esta ley, quedando el ben afecto al pago l rentegro cualquera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegdo por la fe públca regstral o se justfque la adquscón los benes con buena fe y justo título o en establecmento mercantl o ndustral, en caso benes muebles no nscrbbles. 5. No se consrará ncumplda la oblgacón stno referda en el anteror apartado 4 cuando: a) Tratándose benes no nscrbbles en un regstro públco, fueran susttudos por otros que srvan en condcones análogas al fn para el que se concedó la subvencón y este uso se mantenga hasta completar el período establecdo, sempre que la susttucón haya sdo autorzada por la Admnstracón concente. b) Tratándose benes nscrbbles en un regstro públco, el cambo stno, enajenacón o gravamen sea autorzado por la Admnstracón concente. En este supuesto, el adqurente asumrá la oblgacón stno los benes por el período restante y, en caso ncumplmento la msma, l rentegro la subvencón. 6. Las bases reguladoras las subvencones establecerán, en su caso, las reglas especales que se consren oportunas en matera amortzacón los benes nventarables. No obstante, el carácter subvenconable l gasto amortzacón estará sujeto a las sguentes condcones: a) Que las subvencones no hayan contrbudo a la compra los benes. b) Que la amortzacón se calcule conformdad con las normas contabldad generalmente aceptadas. c) Que el coste se refera exclusvamente al período subvenconable. 7. Los gastos fnanceros, los gastos asesoría jurídca o fnancera, los gastos notarales y regstrales y los gastos percales para la realzacón l proyecto subvenconado y los admnstracón específcos son subvenconables s están drectamente relaconados con la actvdad subvenconada y son ndspensables para la acuada preparacón o ejecucón la msma, y sempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepconal, los gastos garantía bancara podrán ser subvenconados cuando así lo prevea la normatva reguladora la subvencón. En nngún caso serán gastos subvenconables: a) Los ntereses udores las cuentas bancaras. Pág /17

11 b) Intereses, recargos y sancones admnstratvas y penales. c) Los gastos procedmentos judcales. 8. Los trbutos son gasto subvenconable cuando el benefcaro la subvencón los abona efectvamente. En nngún caso se consran gastos subvenconables los mpuestos ndrectos cuando sean susceptbles recuperacón o compensacón n los mpuestos personales sobre la renta. 9. Los costes ndrectos habrán mputarse por el benefcaro a la actvdad subvenconada en la parte que razonablemente corresponda acuerdo con prncpos y normas contabldad generalmente admtdas y, en todo caso, en la medda en que tales costes correspondan al período en que efectvamente se realza la actvdad. Artículo 21. Comprobacón las justfcacones. 1. La Intervencón General comprobará que las justfcacones se presentan en los plazos fjados y las comprobará formalmente, y podrá requerrse al benefcaro para que subsane fectos, complete la documentacón o amplíe la nformacón. 2. El Ayuntamento podrá comprobar el valor mercado los gastos subvenconados, utlzando los crteros señalados en el artículo 33 la LGS. Artículo 22. Subcontratacón actvdas subvenconadas. El benefcaro subvencones por actvdas podrá subcontratar la ejecucón total o parcal la actvdad que consttuye el objeto la subvencón, conformdad con lo prevsto en el artículo 29 la LGS. TÍTULO III Nuldad, revsón y rentegro las subvencones Artículo 23. Nuldad las resolucones concesón subvencones. 1. Son causas nuldad las resolucones concesón: a) Las ndcadas en el artículo 62.1 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. b) La carenca o nsufcenca crédto presupuestaro. c) El ncumplmento l compromso colaboracón. 2. Son causas anulabldad la resolucón concesón el resto nfraccones l ornamento jurídco, y, en especal, las reglas contendas en la LGS, conformdad con lo dspuesto en el artículo 63 la Ley 30/1992 anterormente menconada. 3. La tramtacón y claracón nuldad se ajustará a lo dspuesto en el artículo 36 la LGS. Artículo 24. Revsón. La resolucón otorgamento una subvencón pue ser revsada por el Ayuntamento Renosa o por sus organsmos penntes, una vez transcurrdo el plazo aunca 10 días conceddo al benefcaro, ben sea en relacón con su contendo o condconado, ben en relacón con el mporte la subvencón, en los sguentes supuestos: a) Cuando se produzca una alteracón en las condcones que termnaron la concesón la subvencón. b) Cuando el benefcaro haya obtendo para la msma actuacón otras subvencones, ayudas o aportacones cualquer orgen, públco o prvado, que sumados a la l Ayuntamento superen el coste total la obra o la actvdad subvenconada o aquel porcentaje que se haya fjado en las bases específcas. Pág /17

12 Artículo 25. Rentegro subvencones ya satsfechas. 1. Cuando, como consecuenca la anulacón, revocacón o revsón la subvencón, el mporte fntvo ésta sea nferor al mporte pagado, el perceptor estará oblgado a rentegrar el exceso. Del msmo modo, estará oblgado a rentegrar el benefcaro que ha percbdo la subvencón falseando las condcones exgdas o esconndo aquellas que huberan mpeddo su concesón; por ncumplmento total o parcal l objetvo la actvdad o l proyecto; por ncumplmento la oblgacón justfcar en los plazos establecdos; por resstenca u obstruccón a las actuacones comprobacón y control fnancero y en otros supuestos prevstos en la normatva la LGS. 2. Asmsmo, el ente subvenconado berá ngresar los ntereses mora, calculados según los tpos nterés legal ncrementado en el porcentaje l 25%, vengados s el momento l pago hasta la fecha l acuerdo rentegro. 3. Estos ngresos tendrán el carácter ngresos recho públco. El perodo ngreso en vía voluntara será el establecdo con carácter general para los ngresos drectos. S no se ngresaran ntro este perodo se procerá por vía compensacón o apremo conformdad con el Reglamento General Recaudacón y a través la Tesorería l Ayuntamento Renosa. Cuando el subvenconado sea una persona jurídca, los admnstradores serán sus responsables subsdaros. En general el rentegro l pago nbdo subvencones se regrá por lo que dsponen los artículos 36 a 43 la LGS. TÍTULO IV Infraccones, sancones admnstratvas y responsabldas en matera subvencones Artículo 26. Infraccones y sancones admnstratvas. Consttuyen nfraccones admnstratvas en matera subvencones, las accones y omsones tpfcadas en los artículos 52 y sguentes la LGS. Las nfraccones se consrarán leves, graves o muy graves acuerdo con los supuestos que la Ley menconada y se aplcarán a los nfractores las sancones tpfcadas en la msma. El procedmento sanconador se tramtará conformdad con lo dspuesto en el artículo 67 la LGS. Las sancones podrán consstr en una multa fja o proporconal. La sancón pecunara proporconal se aplcará sobre la cantdad nbdamente obtenda, aplcada o no justfcada. Dcha multa será npennte la oblgacón rentegro, y para su cobro se consrará como un ngreso recho públco y se aplcará el Reglamento General Recaudacón. En los supuestos en que la conducta pura ser consttutva lto, el Ayuntamento Renosa o sus organsmos penntes pasarán la nunca a la jursdccón competente y se abstendrán segur el procedmento sanconador entretanto la autordad judcal no dcte sentenca en frme, tenga lugar el sobresemento o el archvo las actuacones o se produzca la volucón l expente por el Mnstero Fscal. Las sancones se graduarán y se cuantfcarán acuerdo con lo dspuesto en los artículos 60, 61, 62 y 63 la LGS. Artículo 27. Responsabldas. Los perceptores subvencones conceddas por el Ayuntamento Renosa o por las entdas que ella penn, se oblgan a ejecutar las actvdas subvenconadas conformdad con los prncpos buena admnstracón, buena fe y presuncón legaldad. El ncumplmento dchos prncpos orgnará las responsabldas que en cada caso correspondan y la ncoacón l expente rentegro la subvencón. Pág /17

13 La responsabldad admnstratva será exgda conformdad con lo que prevén el artículo 176 y sguentes la Ley Estatal 47/2003, 26 novembre, General Presupuestara. Las responsabldas contable y penal las exgrán los órganos competentes conformdad con la normatva que regula el Trbunal Cuentas (Ley Orgánca 2/1982, 12 mayo) y lo que se dspone sobre esta matera en el Códgo Penal (artículos 308 y 309). TÍTULO V Control fnancero las subvencones Artículo 28. Control fnancero las subvencones. 1. La Intervencón Muncpal podrá mplementar los mecansmos que estme oportunos para sarrollar el control fnancero las subvencones otorgadas, preferentemente medante técncas audtoras y muestreo. 2. El control fnancero lo efectuará la Intervencón General conformdad con lo que dsponen los artículos 220 a 222 l Texto Refunddo la LRHL; el Título III la LGS; el Título VI la Ley General Presupuestara y el resto normas concordantes. Se podrá contratar para esta tarea, a través l corresponnte expente contratacón, la colaboracón empresas prvadas audtora para la realzacón controles fnanceros subvencones las cuales berán segur la metodología utlzada por la propa Intervencón. Los benefcaros y terceros relaconados con el objeto la subvencón o su justfcacón estarán oblgados a prestar colaboracón y a facltar la documentacón que les sea requerda por el personal que efectúe el control fnancero, el cual tendrá las sguentes facultas: lbre acceso a la documentacón objeto comprobacón; a los locales negoco y otros establecmentos o lugares en los que se sarrolle la actvdad subvenconada; la obtencón facturas, documentos equvalentes y cualquer otro documento relatvo a las operacones en las que exstan ndcos la ncorrecta obtencón o stno la subvencón y el lbre acceso a la nformacón cuentas bancaras relaconadas con las subvencones objeto control. Las facultas y beres l personal controlador, así como el procedmento para el ejercco l control fnancero serán los prevstos en los artículos 47 a 50 la LGS, con la excepcón que cuando exsta dsconformdad entre el nforme la Intervencón y el órgano gestor se someterá a consracón l Plenaro muncpal. TÍTULO VI Bases específcas Artículo 29. Bases específcas. 1. Para todas las subvencones que ban concerse medante concurrenca compettva berán aprobarse las corresponntes bases específcas, que se aprobarán conjuntamente o prevamente a la convocatora y que no podrán contracr la presente Ornanza General. 2. La competenca para la aprobacón las bases específcas correspon al alcal la Corporacón. Esta competenca se entenrá legada en el presnte cada Comsón Informatva. 3. Se publcará en el Boletín Ofcal la Provnca un anunco l contendo las bases y la convocatora en el cual se termnará el plazo presentacón solctus. 4. El contendo las bases específcas será, como mínmo, el sguente: a) Objeto la subvencón, fnendo el perodo en que se ejecutará la actvdad por la cual se solcta la subvencón. b) Requstos que ben reunr los benefcaros y forma acredtarlos. c) Importe máxmo las subvencones y porcentaje éstas en relacón con el coste la actvdad subvenconada. Pág /17

14 d) Posbldad, o no, compatblzar otras subvencones con la msma fnaldad. e) Crteros objetvos otorgamento la subvencón y, en su caso, su ponracón. f) Composcón l órgano competente para la ornacón, nstruccón y resolucón l procedmento concesón, acuerdo con lo prevsto en la norma 10.7 estas bases. g) Plazo para su otorgamento, que no be excer los tres meses s la fnalzacón l plazo presentacón solctus. h) Forma pago y, en su caso, posbldad efectuar pagos parcales. ) Plazo y forma justfcacón l cumplmento la fnaldad para la cual se conce la subvencón. j) Partda presupuestara en la que se mputa el mporte la subvencón. 5. Las bases específcas berán hacer constar la oblgatoredad que en la actvdad subvenconada fgure el patrocno o el logotpo l Ayuntamento, en los térmnos establecdos en la norma Cada año las bases l presupuesto establecerán las condcones concretas en las que se podrán acoger a ayudas muncpales los portstas que necestan entrenar fuera Renosa y los estudantes unverstaros y grado superor F.P., sempre que no exstan estos estudos en Renosa. Asmsmo, las bases recogerán las normas concretas para los premos a ganadores y las gratfcacones a los jurados los dstntos concursos y certámenes y las ayudas que se stnarán a los medos comuncacón en concepto publcdad o l conveno colaboracón que tengan establecdo con el Ayuntamento. DISPOSICIÓN ADICIONAL Los preceptos la presente Ornanza General se enten que son automátcamente modfcados en el momento en que se produzca su modfcacón o la rogacón dcha normatva. En el supuesto modfcacón normatva, contnúan sendo vgentes los preceptos que son compatbles o permten una nterpretacón armónca con los nuevos prncpos la normatva modfcada, mentras no exsta adaptacón expresa esta Ornanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA A los procedmentos concesón subvencones ya ncados a la entrada en vgor la presente Ornanza, les resultarán aplcacón los acuerdos adoptados en el momento su nco. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan sn efecto todas las dsposcones gual o nferor rango que se opongan al contendo la presente Ornanza general. DISPOSICIONES FINALES Prmera.- El órgano valoracón y examen solctus es el órgano competente para la nterpretacón la presente Ornanza, prevo nforme la Secretaría General o la Intervencón, según proceda. En últma nstanca la nterpretacón la msma corresponrá al Pleno la Corporacón. Pág /17

15 Segunda.- La presente Ornanza General Subvencones aprobada ncalmente por el Pleno la Corporacón en sesón celebrada el 7 abrl 2016, y que ha quedado fntvamente aprobada en fecha 1 juno 2016, regrá a partr l día sguente a la publcacón l su texto íntegro en el Boletín Ofcal la Provnca, y contnuará en vgor hasta que se modfque o se rogue expresamente. ANEXO 1 D/Dª., con domclo en, Nº teléfono, con D.N.I., en nombre propo o en representacón EXPONE: Que en el B.O.C., se ha publcado convocatora relatva a: Que se encuentra nteresado/a en obtener las ayudas ofrecdas por ese Ayuntamento (Área ) a los efectos realzar el sguente Proyecto Que reúne todos los requstos exgdos en la convocatora. Que acompaña a la presente solctud: Fotocopa l D.N.I. Tarjeta ntfcacón fscal (s ha lugar) Escrtura/Estatutos consttucón la Socedad/Asocacón. Declaracón no hallarse ncurso/a en nnguna las causas que mposbltan ser persona o entdad benefcara la ayuda. Memora o proyecto actvdad a realzar, en la que se acredta entre otros datos, su vabldad y evaluacón l proyecto. Otros (según convocatora) Que a la vsta cuanto antece SOLICITA: que prevo examen la documentacón presentada y los nformes que tenga oportuno nteresar conceda para la ejecucón l proyecto referdo una subvencón.... (lugar y fecha) Fdo.: Sr. Alcal l Ayuntamento Renosa (Cantabra) Pág /17

16 ANEXO 2 D/Dña., con domclo en Nº teléfono, con D.N.I, en nombre propo o en representacón EXPONE: Que tene necesdad solctar, una ayuda económca, carácter excepconal y que por su especaldad no pue morarse en tramtarse a través convocatora públca, y por tanto nteresa su concesón drecta por las sguentes razones: - Interés públco, ya que Interés económco y socal, ya que Interés humantaro, ya que Que se pue comprobar la mportanca y trascennca la subvencón que se nteresa a través los sguentes justfcantes: Que acompaña a la presente solctud Fotocopa l D.N.I. Tarjeta ntfcacón fscal Escrtura o Estatutos consttucón la Socedad - Asocacón Declaracón no hallarse ncurso/a en nnguna las causas que mposbltan ser benefcaro la ayuda. Memora o proyecto actvdad a realzar, en la que se acredta entre otros datos, su vabldad y evaluacón l proyecto. Otros. Que a la vsta cuanto antece SOLICITA: Que prevo examen la documentacón que presenta y los nformes que tenga a ben nteresar, conceda para la ejecucón l proyecto referdo una subvencón.... (lugar y fecha) Fdo.: Sr. Alcal l Ayuntamento Renosa (Cantabra). Pág /17

17 ANEXO 3 D/Dª., con domclo en Nº teléfono, con D.N.I., en nombre propo o en representacón DECLARO no estar ncurso/a en nnguna las sguentes crcunstancas: a) Haber sdo connado/a medante sentenca frme a la pena pérdda la posbldad obtener subvencones o ayudas públcas. b) Haber solctado la claracón concurso, haber sdo clarado/a nsolvente en cualquer procedmento, hallarse clarado/a en concurso, estar sujeto/a a ntervencón judcal o haber sdo nhabltado/a conforme a la Ley Concursal sn que haya concludo el período nhabltacón fjado en la sentenca calfcacón l concurso. c) Haber dado lugar, por causa la que hubese sdo clarado/a culpable, a la resolucón frme cualquer contrato celebrado con la Admnstracón. d) Estar ncurso/a, en alguno los supuestos la Ley 12/1995, 11 mayo, Incompatbldas los Membros l Goberno la Nacón y los Altos Cargos la Admnstracón General l Estado, la Ley 53/1984, 26 dcembre, Incompatbldas l Personal al Servco las Admnstracones Públcas, o tratarse cualquera los cargos electvos regulados en la Ley Orgánca 5/1985, 19 juno, l Régmen Electoral General, en los térmnos establecdos en la msma o en la normatva autonómca que regule estas materas. e) No hallarse al corrente en el cumplmento las oblgacones trbutaras, mpuestas por las dsposcones vgentes, en relacón con el Estado y el Ayuntamento Renosa, o frente a la Segurdad Socal. f) Tener la resnca fscal en un país o terrtoro calfcado reglamentaramente como paraíso fscal. g) No hallarse al corrente pago oblgacones por rentegro subvencones conceddas por el Ayuntamento Renosa. h) Haber sdo sanconado medante resolucón frme con la pérdda la posbldad obtener subvencones según esta Ley o la Ley General Trbutara. (Lugar y fecha) Fdo.: Sr. Alcal l Ayuntamento Renosa (Cantabra). Contra la presente Ornanza los/as nteresados/as podrán nterponer drectamente recurso contencoso-admnstratvo, en el plazo dos meses, contados s el día sguente al la publcacón esta Ornanza en el Boletín Ofcal Cantabra, ante la Sala lo Contencoso-Admnstratvo l Trbunal Superor Justca Cantabra, sn perjuco por nterponer cualquer otro recurso que estmen pertnente. 2016/5683 Renosa, 9 juno El alcal-presnte, José Mguel Barro Fernánz. Pág /17

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