1. CONCESION DE CREDITOS PARA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA:

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1 REGULACION ESPECIAL QUE NORMA LA CONCESION DE CREDITOS PARA FINANCIAR ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y LA COMPRA DE TIERRAS A FAVOR DE LOS AFECTADOS POR LA ERUPCION DEL VOLCAN TUNGURAHUA, CON APLICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO 756 DEL 15 DE NOVIEMBRE DEL ANTECEDENTES: La reactivación eruptiva del volcán Tungurahua desde agosto del 2006, ha sido la causa para que un importante sector de las provincias de Tungurahua y Chimborazo se vea sumido en la pobreza por cuanto dicho fenómeno natural afectó sus bienes, incluyendo sus tierras, sus actividades productivas, sus herramientas de trabajo, afectando sus ingresos económicos. Ante esta situación, el Gobierno Nacional, mediante Decreto Ejecutivo Nº 756 de 15 de noviembre de 2007, suscrito por el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado, entrega al Banco Nacional de Fomento la suma de Veinte Millones de dólares (USD ,00), de los cuales Quince millones de dólares (USD ,00) serán utilizados en la concesión de créditos para el financiamiento de actividades productivas y cinco millones (USD ,00) para financiar la compra de tierras a favor de los afectados por la erupción del volcán Tungurahua. De igual forma podrán utilizarse los recursos para los gastos administrativos que demanden el programa especial de créditos para su reactivación productiva o la compra de tierras. El Art. 4 del mencionado Decreto dispone que El Banco Nacional de Fomento emitirá la correspondiente Regulación y las normas operativas y técnicas necesarias para la aplicación del mismo, en coordinación con el Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa. Con estos antecedentes, el Directorio del Banco Nacional de Fomento, emite la presente Regulación Especial que norma la concesión de créditos para financiar actividades productivas y la compra de tierras a favor de los afectados por la erupción del volcán Tungurahua. 1. CONCESION DE CREDITOS PARA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA: Requisitos: Copias a color de la cédula y certificado de votación actualizado del solicitante, su cónyuge y el/los garantes o visa y censo en caso de ser extranjero. Copias certificadas de las escrituras, certificado del Registrador de la Propiedad existente en la provincia y pago del impuesto predial (solo para caso de garantía hipotecaria), o contrato de arrendamiento del predio o local donde funciona su actividad productiva, debidamente protocolizado e inscrito, en caso de negocios en funcionamiento. Copia del comprobante de pago de agua, luz o teléfono (opcional). Factura(s) pro forma(s) para compras de materia prima, materiales, insumos, mercaderías, maquinaria, equipo, menaje, motores o herramientas. Mantener o aperturar cuentas corrientes o de ahorros en el Banco Nacional de Fomento. Para el caso de personas jurídicas, los requisitos serán los establecidos en el Reglamento General de Crédito del BNF. Beneficiarios:

2 Serán beneficiarios todas las personas naturales o jurídicas, domiciliadas permanentemente en los cantones B, Patate, Pelileo, Tisaleo, Quero, Mocha, Cevallos en la provincia de Tungurahua; Guano y Penipe en la provincia de Chimborazo, dedicadas a actividades turísticas, artesanales, comerciales, agrícolas, avícolas, pecuarias, ganaderas, industriales, y agroindustriales; que se encuentren en zonas de afectación por la erupción del volcán Tungurahua y sus activos totales no sobrepasen los USD Eventualmente el Programa de Crédito podrá atender a solicitantes afectados en otros cantones y/o parroquias de estas dos provincias, dependiendo de la disponibilidad de recursos y del grado de afectación. Monto: El monto máximo de este tipo de crédito será hasta USD. $ y se podrá financiar hasta el 100% de la inversión. Destino, Plazos, Períodos de Gracia y Forma de Pago: De acuerdo a la capacidad de producción, capacidad de pago, tipo de inversión del solicitante, análisis de factibilidad y plan de Negocios, se aplicarán los siguientes plazos, períodos de gracia y forma de pago: Sector Agrícola Plazo Gracia Pago Formación de cultivos de ciclo corto año Al vencimiento considerando la venta de la cosecha Formación de cultivos semi Hasta 5 permanentes Formación de cultivos Hasta 7 Hasta 3 permanentes Mantenimiento de cultivos permanentes o semi permanentes Mantenimiento y reparación de maquinarias y equipos agrícolas Compra de maquinarias, equipos, implementos, motores y herramientas, nuevos. Excepcionalmente se podrá financiar la adquisición de maquinaria reconstruida, siempre y cuando el proveedor sea una casa comercial legalmente constituida y otorgue un certificado de vida útil del bien de al menos tres Mejoras territoriales, obras de infraestructura año Hasta 5 Hasta 3 Hasta 6,..

3 Destino: Sector Pecuario Adquisición de insumos pecuarios Compra de ganado bovino para descollo y/o engorde Formación de pastos Mantenimiento de pastizales y cercas Compra de porcinos para cría. Compra de porcinos para engorde Compra de ovinos, caprinos y camélidos para cría Compra de ovinos, caprinos y camélidos para engorde. Compra de aves de postura o producción de carne Adquisición de especies menores: cuyes, conejos y otros, para cría y engorde Compra de alimento y otros insumos para las actividades de producción pecuarias. Compra de ganado bovino de cría para producción de leche, o doble propósito nacional o importado Plazo Gracia Pago año Hasta 3 Hasta 4 año Hasta 4 año Hasta 7 Al término del ciclo de engorde y comercialización Compra de maquinarias, equipos, implementos, motores y herramientas, nuevos. Hasta 5 Excepcionalmente se podrá financiar la adquisición de maquinaria reconstruida, siempre y cuando el proveedor sea una casa comercial legalmente constituida y otorgue un certificado de vida útil del bien de al menos tres Hasta 3 Mejoras territoriales, obras de infraestructura, adecuaciones e instalaciones Hasta 6

4 Destino: Industria, Agroindustria, Artesanía, Turismo, Comercio o Servicio Plazo Gracia Pago Compra de materias primas y materiales para la producción de bienes es Mensual, trimestral, semestral Compra de insumos inherentes a la prestación de un servicio claramente definido Mensual, trimestral, semestral Adquisición de productos de consumo o bienes terminados sean de fabricación nacional o extranjera destinados para la reventa en forma legal (mercaderías) Mensual, trimestral, semestral Compra de maquinarias, equipos, implementos, motores y herramientas, nuevos. Hasta 5 Excepcionalmente se podrá financiar la adquisición de maquinaria reconstruida, siempre y cuando el proveedor sea una casa comercial legalmente constituida y otorgue un certificado de vida útil del bien de al menos tres Hasta 3 Compra de muebles, enseres, menaje para la utilización en la actividad turística Hasta 3 Mensual, trimestral, semestral Compra de accesorios para la prestación de servicios turísticos (chalecos, cuerdas, remos, etc.) Mensual, trimestral, semestral Obras de infraestructura, adecuaciones e instalaciones Hasta 6 Semestral, anual Los periodos de gracia se justifican para los destinos de mediano y largo plazo, estos están contemplados dentro del periodo del crédito y se aplican únicamente al capital. Para actividades de corto plazo se beneficia al solicitante con pagos semestrales, anuales o al vencimiento.

5 Forma de Entrega: El monto del crédito, destinado a capital de trabajo (materia prima, materiales, insumos, menaje, mercaderías) deberá acreditarse a la cuenta de ahorros o corriente que el solicitante debe mantener activa en el BNF; en el caso de maquinaria y equipos, será entregado mediante cheque directamente a los proveedores. Para ambos casos, incluido además mejoras territoriales, obras de infraestructura, adecuaciones e instalaciones, el valor del crédito podrá ser desembolsado parcial o totalmente, dependiendo del tipo de inversión y de acuerdo al cronograma establecido por el profesional de crédito asignado a este programa. Tasa de Interés: Será el 5% anual, no reajustable por tratarse de recursos provenientes de un fondo especial asignado por el Gobierno con un propósito social. Garantías: Para el financiamiento de capital de trabajo las garantías podrán ser: hipotecarias, prendarías, quirografarias o una combinación de las mismas. Cuando el monto no supera los USD. $ se aceptará garantía quirografaria. Para montos superiores a USD. $ se aceptarán garantía reales sean hipotecarias o prendarías, que tengan relación con el objeto del préstamo. Se aceptará como garantía prendaría la posible producción agrícola, animales para crianza y engorde, productos terminados o en proceso sean estos propios o motivo del financiamiento. Recursos: Los provenientes de la asignación del Gobierno Nacional mediante Decreto Ejecutivo Nº 756 dictado por el señor Presidente Constitucional de la Republica; de los cuales se utilizarán quince millones de dólares de los Estados Unidos de América 00/100 (US $ ,00) para actividades productivas. Seguimiento y Control: A fin de garantizar que los créditos otorgados sean utilizados en la actividad propuesta por el solicitante, estos estarán sujetos a controles periódicos de inversión. Los Profesionales que trabajan para este Programa de Crédito, deberán realizar el seguimiento del crédito y de las garantías. 2. CONCESIÓN DE CRÉDITOS PARA COMPRA DE TIERRAS: Requisitos: Los requisitos que se presentarán serán los siguientes: Copias a color de cédulas de ciudadanía y papeletas de votación actualizadas del Solicitante y su Cónyuge.

6 Copias certificadas de las escrituras, el certificado del Registrador de la Propiedad existente en la Provincia, del terreno que hasta la fecha tiene en propiedad. En caso que el afectado no posea escrituras de la propiedad, podrá solicitar asesoría al profesional legal contratado para este Programa. Comprobante de pago de agua, luz, teléfono o riego (opcional). Condiciones: - Que los beneficiarios sean ecuatorianos, hábiles para ejercer sus derechos y contraer obligaciones. - Que los afectados entreguen su terreno como parte de pago para la adquisición de las nuevas tierras. - Que los afectados sean propietarios de tierras en zonas calificadas por el Banco y la Unidad para la Administración de las Fases de Atención y Recuperación de la Zona de Influencia del Volcán Tungurahua como de alto riesgo. - Que los afectados posean las escrituras de la propiedad afectada libre de gravámenes y sin prohibición de enajenación como documento que certifique la posesión del mismo. En caso de no tener títulos de propiedad los afectados podrán acercarse a las oficinas del BNF a solicitar información del convenio que el BNF mantiene con el INDA. - Que los afectados demuestren que su única fuente de ingresos es la actividad agropecuaria que desarrollan en esa zona. - Que los beneficiarios calificados adquieran las tierras en zonas productivas fuera del área de riesgo, en las provincias de Chimborazo o Tungurahua. - Que sus tierras hayan quedado inhabilitadas para la actividad productiva por el fenómeno eruptivo del volcán Tungurahua, de acuerdo al informe presentado por los profesionales que trabajan para este programa. - Que las tierras a adquirirse con financiamiento del Banco, se utilicen en actividades productivas. - Que las tierras adquiridas, no sean arrendadas ni vendidas durante la vigencia del crédito. Beneficiarios Los afectados de los cantones B y Pelileo en la provincia de Tungurahua; y Guano y Penipe en la provincia de Chimborazo, cuyas tierras productivas se encuentran en zonas de alto riesgo, como consecuencia del proceso eruptivo del volcán Tungurahua. Estos beneficiarios deben demostrar su capacidad de trabajo para producir en las tierras que sean adquiridas con el financiamiento. Los solicitantes de este tipo de crédito deberán entregar sus tierras afectadas, al Estado Ecuatoriano a través del Ministerio del Ambiente, como condición para conceder el crédito para la adquisición del terreno.

7 Procedimiento para el traspaso de Tierras: Las tierras afectadas serán avaluadas por los Municipios de su respectiva jurisdicción, a través de sus Departamentos de Avalúos y Catastros y por el equipo de avaluadores contratados para este programa o profesionales de crédito del BNF, a fin de obtener un valor promedio a aplicarse. El supervisor del programa podrá negociar con el afectado hasta un 10% más del valor promedio del avalúo. Las tierras a adquirirse serán avaluadas por los avaluadores contratados para este programa o por profesionales de crédito del BNF. Las escrituras de traspaso de las tierras de propiedad del afectado, debidamente inscritas en el registro de la propiedad serán entregadas al Estado Ecuatoriano a través del Ministerio del Ambiente. Una vez que la tierra esté en propiedad del Estado, el BNF procederá a contabilizar el valor del nuevo terreno a adquirirse de la siguiente manera: Con cargo al Fondo en Administración por el valor del terreno entregado al Ministerio del Ambiente. Con cargo al nuevo crédito, la diferencia que exista entre el valor del terreno entregado y el valor del terreno que va a adquirirse. Para realizar la compra del terreno, el afectado y el vendedor de la nueva tierra deberán suscribir las escrituras de compra venta, y se constituirá la Hipoteca de dicho predio a favor del BNF. Se procederá a inscribir el traspaso de dominio y el gravamen ante el Registro de la Propiedad del cantón respectivo y a instrumentar la operación del crédito por el valor del terreno adquirido, la suscripción de pagarés y la entrega del monto de crédito mediante cheque de Gerencia a nombre del vendedor del nuevo predio. Los Gastos Notariales en los que se incurra para legalizar, tanto la entrega del terreno al Ministerio del Ambiente como la compra del nuevo terreno, serán incluidos dentro del monto total del crédito Monto Por tratarse de una línea de crédito especial, el monto máximo de crédito a concederse será de hasta USD. $ Plazo y Forma de Pago El plazo máximo del crédito a otorgarse será de hasta 10 incluido hasta 2 de gracia. La forma de pago se efectuará mediante dividendos semestrales o anuales tanto de capital e intereses, dependiendo de la real capacidad de pago que demuestre el flujo de fondos neto del solicitante. Destino El crédito a concederse será utilizado para financiar el precio de las tierras productivas a adquirirse, así como también los gastos notariales para la legalización de las mismas. Forma de Entrega El valor correspondiente al terreno a comprarse, será entregado mediante cheque de gerencia a la orden del vendedor del terreno a adquirirse y el valor de los gastos notariales para la legalización de los terrenos será acreditado a la cuenta del cliente.

8 Tasa de Interés Será el 5% anual, no reajustable por tratarse de recursos provenientes de un fondo especial asignado por el Gobierno con un propósito social. Garantía Hipoteca abierta a favor del BNF, del terreno a adquirirse con el préstamo. Recursos: Los provenientes de la asignación del Gobierno Nacional mediante Decreto Ejecutivo Nº 756 dictado por el señor Presidente Constitucional de la Republica; de los cuales se utilizarán cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América 00/100 (US $ ,00) para compra de tierras. 3. TRAMITE DE LOS PRÉSTAMOS: Las solicitudes para cualquier tipo de los créditos que comprende la presente Regulación, deberán presentarlas adjuntando los respectivos requisitos en la Sucursal correspondiente de acuerdo a la jurisdicción operativa del lugar de inversión. El Profesional que trabaja para este programa, procederá a evaluar la respectiva solicitud y presentará el informe a consideración del Comité de Crédito de la Sucursal correspondiente y en caso de superar el cupo resolutivo se enviará al Comité de Crédito de la Zonal correspondiente. 4. PRIORIDADES DE AFECTACIÓN: Los parámetros técnicos a considerarse son los siguientes: i) GRADO DE PRIORIDAD GEOGRÁFICA. ii) iii) iv) GRADO DE PRIORIDAD POR NIVEL DE AFECTACIÓN GRADO DE PRIORIDAD POR USO DEL CRÉDITO. GRADO DE DESARROLLO POR ASOCIATIVIDAD. El programa de crédito, establece los siguientes filtros y prioridades de afectación por los que deben pasar los potenciales beneficiarios antes de poder acceder a la solicitud de crédito: i) Prioridad Geográfica: Garantiza la atención de la población que vive en zonas de alto y mediano riesgo. ii) Prioridad por nivel y tipo de afectación: Garantiza la atención a aquella población que aunque no viva en zonas de alto o mediano riesgo, se ve permanentemente afectada por el proceso eruptivo, tal como la caída de ceniza que destruye los cultivos u otros efectos negativos de la misma índole.

9 iii) iv) Prioridad por uso del crédito: Garantiza la atención a aquellos afectados cuya afectación no es visible en términos del proceso eruptivo (por ejemplo el sector turístico) y sin embargo, sus actividades productivas se hayan visto afectadas y requieran del crédito para su reactivación. Prioridad por grado de asociatividad y desarrollo: Garantiza el apoyo a las actividades que generan desarrollo provincial, cantonal o de afiliación comunitaria y barrial (siempre y cuando sea para actividades de reactivación productiva) principalmente busca promover la asociatividad de los potenciales beneficiarios. Este esquema técnico estará sujeto a cambios, previa aprobación del BNF y del Ministerio Coordinador de Seguridad Interna y Externa. 5. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE CLIENTES: Para esta línea especial de crédito se dispone de un Instructivo específico de calificación de clientes considerando la situación de los afectados. Adicionalmente y de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 756 del 15 de Noviembre del 2007, no se requerirá consultar la calificación en la Central de Riesgos del solicitante del Sistema Financiero Nacional. 6. DISPOSICIONES GENERALES: 1. Las sucursales del BNF procederán a la contabilización de las operaciones de crédito aprobadas por el Comité de Crédito de la Sucursal. 2. Los dos tipos de crédito no son excluyentes, una misma persona puede acceder al crédito para compra de tierras y a un crédito de reactivación productiva, siempre y cuando cumpla con las condiciones para cada caso y el equipo técnico constate que tiene la suficiente capacidad de pago para afrontar las dos obligaciones, previo el análisis de factibilidad. 3. Los intereses recuperados en efectivo, serán destinados para incrementar el fondo en administración. 4. De acuerdo al Convenio Interinstitucional firmado para este Programa el 22 de Diciembre del 2007, se descontará el valor de la provisión por riesgo de recuperación de créditos incobrables con cargo a los USD entregados al Banco conforme Decreto Ejecutivo Nº 756, de acuerdo a la normativa vigente de la Superintendencia de Bancos y Seguros. 5. Los Gerentes de las Sucursales de Ambato y Riobamba serán los responsables de controlar los cupos asignados en coordinación con la Gerencia de Finanzas del BNF, así como también los créditos aprobados y desembolsados; a fin de que no sobrepasen el monto total asignado para este programa de crédito. 6. La vigencia del Programa será de dos, los que podrán ampliarse si el caso lo amerita.

10 7. Todo lo que no se encuentre normado en la presente Regulación se ajustará a las disposiciones del Reglamento General de Crédito del BNF. La Presente codificación contiene las Reformas adoptadas por el Directorio de Banco Nacional de Fomento, mediante Resolución N. D , D , D de fechas 24 de Junio, 24 de Septiembre y 20 de Noviembre del 2008, respectivamente.

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