de Diseño en Puerto Rico

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1 Consideraciones Profesionales de Diseño en Puerto Rico Carlos J. Ortega, PE, RCDD OC Engineering Group, PSC Presidente IIE 1er Vice Presidente Nota: El autor no se resposabiliza por la información presentada. Para interpretaciones legales y asuntos relacionados, favor referirse a los documentos originales que fueron citados o mencionados.

2 Temas Proceso de Diseño Profesionales Cualificados Leyes y Reglamentos Aplicables Recomendaciones Conclusiones

3 Proceso de Diseño Determinar el alcance del proyecto Establecer el presupuesto Contratar profesional cualificado Determinar permisos requeridos Desarrollar el diseño (planos y especificaciones) Establecer los procesos de construcción, supervisión e inspección

4 Profesionales Cualificados Establecido por leyes y/o reglamentos Los ingenieros y/o arquitectos, debidamente licenciados y colegiados, son los únicos profesionales autorizados a desarrollar diseños relacionados con la construcción de obras. Recomendado por la Industria de Telecomunicaciones En adición a ser ingeniero y/o arquitecto, pertenecer a asociaciones profesionales afines como BICSI que provean certificaciones de diseño. (Ej. RCDD, OSP, NTS).

5 Profesionales Cualificados Características Conocimiento Objetividad Experiencia Cumplimiento con leyes Cumplimiento con reglamentos Cumplimiento con códigos Cumplimiento con estándares Responsable profesionalmente

6 Leyes y Reglamentos Leyes y reglamentos aplicables al diseño, certificación e inspección de obras de construcción Ley Agosto 1988 según enmendada Ley Diciembre 2003 Ley Junio 1967 Reglamento ARPE 29 Junio 2002 (Reg. # 12 JP) Ley Diciembre 2009 Reglamento OGPe-OIGPe-JR Borrador final (Reglamento Conjunto JP)

7 Ley 173 Establece la práctica de la ingeniería y la agrimensura La práctica de la ingeniería, comprende la prestación de cualquier trabajo profesional o la ejecución de cualquier trabajo de naturaleza creadora para cuya resolución se requieran los conocimientos, adiestramientos y experiencias de un ingeniero.

8 Ley 173 La práctica de la ingeniería, incluye la aplicación de conocimientos especiales, las ciencias físicas, matemáticas y de ingeniería al presentarse tales servicios profesionales, o al ejecutarse tales trabajos de naturaleza creadora, como se requieren en cualquier trabajo de asesoramiento, estudios, investigaciones, valoraciones, la realización de trazado de planos, mediciones, inspecciones y superintendencia de trabajos de construcción, a los fines de asegurar la observación de sus especificaciones y la realización adecuada de lo proyectado en relación con cualquiera obra pública o privada, instalaciones, maquinarias, procedimientos y métodos industriales, equipo, sistema y trabajos de carácter técnico en ingeniería.

9 Ley 173 Establece como principio fundamental que toda persona que ejerza u ofrezca ejercer la profesión de ingeniero o agrimensor deberá: Estar inscrito en el registro de la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (Dpto. Estado) Ser miembro activo del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR)

10 Ley 333 Enmienda el Artículo 35 de la Ley Núm. 173 de 12 de agosto del 1988, según enmendada, a fin de disponer que la práctica no autorizada de las profesiones de la ingeniería y la agrimensura, constituirá delito grave, a su vez se le impone responsabilidad a cualquier persona que se asocie, contrate o propicie la práctica ilegal de las profesiones antes mencionadas; y aumenta las penalidades.

11 Ley 333 Tipificaifi como delito grave la práctica no autorizada de las profesiones de ingeniería o agrimensura. Establece que toda persona natural o jurídica que a sabiendas se asocie, ayude o propicie que otra persona practique las profesiones de ingeniería o agrimensura sin estar debidamente autorizada aejercer incurrirái en delito menos grave y de ser convicta se le aplicarán las mismas penalidades de delito grave.

12 Ley 135 Autoriza a la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) para que adopte y enmiende según lo determine necesario, un reglamento para implementar un sistema de certificación de planos para proyectos de construcción, reconstrucción, alteración o ampliación de obras, así como para regular las certificaciones e inspecciones necesarias para la expedición de permisos de uso a la terminación de las obras.

13 Ley 135 Este sistema de certificación de planos y obras descansa en la responsabilidad profesional que se les ha conferido a los ingenierosi al otorgársele una licencia para el ejercicio de esa profesión, en la capacidad de este profesional para garantizar la buena calidad de sus diseños, y para inspeccionar cabal e imparcialmente las construcciones

14 Reglamento ARPE Reglamento para la Certificación de Obras y Permisos (Reglamento Planificación # junio 2002) Aplicación - Las disposiciones contenidas en este reglamento aplicarán y cubrirán a: 1. Todo plano (incluyendo enmiendas) y permisos para cualquier proyecto de construcción. 2. La inspección y la construcción de toda obra realizada a base de un plano certificado. 3. Toda persona natural o jurídica, pública o privada y cualquier agrupación de ellas.

15 Reglamento ARPE Definiciones importantes: Construcción: Acción y efecto de construir, incluye toda construcción, alteración, ampliación o reconstrucción, rehabilitación, remodelación y restauración de edificios o estructuras, o traslado de estructuras, cambios arquitectónicos, instalaciones de infraestructura y mejoras de terrenos, incluyendo maquinaria, equipo e instalaciones accesorias que resultan necesarios para el uso particular de la obra oconstrucción.

16 Reglamento ARPE Definiciones importantes: Contratista: Persona natural o jurídica licenciado o registrado en el Registro de Contratistas del Departamento de Asuntos al Consumidor en conformidad con las disposiciones de la Ley Número 146 del 10 de agosto de 1995, según enmendada, que ejecuta obras de construcción. Para todos los efectos se considerará de igual significado contratista y constructor.

17 Reglamento ARPE Definiciones importantes: Proyectista: Ingeniero que prepara y certifica los planos y documentos de anteproyectos, desarrollos preliminares, obras de construcción, inscripción y las certificaciones necesarias para la expedición de permisos de usos e instalación ió de rótulos o anuncios, cuando proceda a la terminación de las obras o el agrimensor que prepara y certifica los planos de inscripción y lotificación que no conlleve obras de urbanización.

18 Reglamento ARPE Definiciones importantes: Especialista: Persona natural con concentración académica o reconocida capacidad y competencia en cualquier rama especializada de la ingeniería y agrimensura, licenciada de acuerdo a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en conformidad con las disposiciones de la Ley Número 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.

19 Reglamento ARPE Definiciones importantes: Inspector: Ingeniero licenciado y colegiado a quien el dueño de una obra le ha encomendado su inspección. Este término no incluye al contratista ni sus empleados, excepto cuando se trate de cualquier organismo gubernamental que construya obras especializadas por administración, que haya demostrado a satisfacción de la ARPE y cuente con una certificación al efecto, que sus unidades d de construcción einspección ió de obras estén organizadas para funcionar totalmente independientes una de la otra y que se asegurará la debida protección al interés público.

20 Reglamento ARPE Disposiciones Generales 1. Todo plano, para cualquier proyecto de construcción, será certificado por el proyectista y por el especialista. El proyectista certificará que dicho plano está en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. Cuando se utilicen los servicios de un especialista para la preparación o el diseño de alguna fase de un plano para un proyecto de construcción, éste certificará que dicha fase del referido plano está en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. El proyectista velará porque el especialista cumpla con lo aquí dispuesto. p

21 Reglamento ARPE Disposiciones Generales 2. Todo proyecto de construcción a realizarse a base de un plano certificado estará bajo la dirección de un contratista el cual vendrá obligado a notificar alaarpeelcomienzode las obras mediante carta donde indicará el número del caso, fecha de comienzo y tiempo aproximado que tomarán las mismas. El contratista deberá radicar ante la ARPE, a la terminación de la construcción de la obra, una certificación bajo juramento ante un notario público, acreditativa de que la obra fue ejecutada de acuerdo a los planos y especificaciones sobre los cuales se otorgó el permiso expedido.

22 Reglamento ARPE Disposiciones Generales 3. Todo proyecto de construcción a realizarse a base de un plano certificado estará bajo lasupervisión de un inspector designado por el dueño de la obra. El inspector designado deberá radicar, ante la ARPE, a la terminación de la construcción de la obra, una certificación escrita expresando que la misma fue inspeccionada por él, y que cumplió con lo expresado en el permiso otorgado (certifica que está en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables) a base de los planos certificados e indicando el valor de la obra según terminada para su uso particular.

23 Excepciones Reglamento ARPE No será necesario cumplir con el procedimiento de certificación de planos, construcción e inspección para proyectos de construcción en los siguientes casos: 1. Planos modelos preparados p por el gobierno para suministrarse libre de costo a personas de escasos recursos económicos.

24 Reglamento ARPE 2. Planos para construcción de edificios o estructuras cuyo costo estimado no exceda de $ 15, pero sin incluir: Edificios o estructuras y edificios accesorios, como parte del desarrollo de una urbanización o para su repetición en diferentes solares. Subestaciones eléctricas. Edificios o estructuras para la instalación de calderas o para cuartos de control e instrumentación de éstas. Edificios o estructuras para la producción o almacenaje de líquidos o gases en envases a presión.

25 Reglamento ARPE Edificios o estructuras con el fin de utilizar, almacenar o producir materiales explosivos, inflamables o capaces de producir gases nocivos o peligrosos o de similar naturaleza, que puedan afectar adversamente la salud de las personas o su seguridad personal o la seguridad de las propiedades que los circundan. Cualquier otra clase de edificio o estructura para los que la ARPE determine necesario requerir el cumplimiento del procedimiento de certificación de planos como medida de protección a la vida, a la seguridad o a la propiedad p pública.

26 Reglamento ARPE Aclaración: Aunque los procesos de certificación de planos, construcción e inspección sean exentos, se requiere obtener el permiso de construcción. Una vez entre en vigor la nueva Ley de Permisos, todas las dispociciones previamente indicadas serán revisadas.

27 Ley 161 Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de PR Establece el marco legal y administrativo que regirá la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos Crea la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) Crea la Oficina del Inspector General de Permisos (OIGPe) Crea la Junta Revisora de Permisos y Usos de Terrenos (JR) Deroga el Art. 4 - Ley 135 de 15-junio-1967, según enmendada Deroga la Ley Núm. 76 de 24-junio-1975, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la ARPE Establece penalidades d Otros fines Autoriza la preparación y adopción del Reglamento Conjunto Vigencia: 1-diciembre-2010

28 Reglamento OGPe-OIGPe-JR Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Uso de Terrenos (Reg. JP-Borrador Final) Aplicación 1. Este Reglamento aplicará a través de toda la extensión territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a toda persona natural y jurídica, pública o privada, o cualquier agrupación de ellas, sobre las cuales el Gobierno de Puerto Rico tenga jurisdicción. 2. Estas disposiciones no se aplicarán a ninguna mejora o adquisición pública autorizada, o de otro modo emprendida, exclusivamente por el Gobierno de los EU de América.

29 Reglamento OGPe-OIGPe-JR Definiciones importantes: Construcción: Acción y efecto de edificar, incluye alteración, ampliación, reconstrucción, rehabilitación, remodelación, restauración o traslado de estructuras, su pintura, cambios arquitectónicos, nueva construcción y las obras de urbanización ió para mejorar o acondicionar terrenos con propósito de edificar en éstos. Diseñador: Ingeniero profesional, licenciado y colegiado, que prepara, firma y sella el diseño.

30 Reglamento OGPe-OIGPe-JR Definiciones importantes: Inspector Privado de la Obra de Construcción: Ingeniero licenciado y colegiado a quien el dueño de una obra le encomienda su inspección. Inspector de la Obra de Construcción: Ingeniero licenciado y colegiado a quien el dueño de una obra le ha encomendado su inspección. Ni el contratista de la obra, ni sus dueños o empleados podrán fungir como inspectores de la obra que construyen. (Excepto organismos gubernamentales autorizados que construyen obras especializadas por administración)

31 Reglamento OGPe-OIGPe-JR Definiciones importantes: Obras de Construcción: Toda construcción, restauración, reconstrucción, ampliación, alteración o remodelación de edificios, estructuras, instalaciones de infraestructura, como a su vez, toda segregación, subdivisión desarrollo o mejora de terrenos. Se incluye en el término toda maquinaria, equipo o instalación accesoria, necesaria para conferirle a la obra su uso particular.

32 Reglamento OGPe-OIGPe-JR Definiciones importantes: Plano de Construcción: Dibujos con detalles, notas y leyendas, hechos a una escala conveniente, que representan gráficamente la naturaleza y extensión de la obra o construcción a realizarse y que requieren ser firmados por el diseñador que los confeccionó. Proyectista: Ingeniero licenciado y colegiado que prepara y certifica el o bajo g y g q p p y j su supervisión o coordinación, los planos y documentos de obras de construcción e inscripción y las certificaciones necesarias para la expedición de permisos o el agrimensor que prepara y certifica los planos relacionados a su profesión.

33 Reglamento OGPe-OIGPe-JR Disposiciones Generales 1. Cualquier proyecto cuyo costo estimado exceda de seis mil dólares ($6,000.00) deberá contener la firma y el sello del ingenieroi que preparó o confeccionó los planos de construcción en todas las hojas de dichos planos. 2. Establece como norma general, que toda obra de construcción requiere la obtención de un Permiso de Construcción. 3. Requiere una inspección por un Inspector Autorizado de Obras contratado por el dueño del proyecto antes de que se emita el permiso de uso. Dicha inspección de obra deberá certificar la conformidad del permiso de uso solicitado con los requisitos del permiso de construcción previamente expedido.

34 Reglamento OGPe-OIGPe-JR Disposiciones Generales 4. Todo plano, para cualquier proyecto de construcción, será certificado por el proyectista y por el especialista (cuando corresponda). El ti t tifi á di h l tá f id d El proyectista certificará que dicho plano está en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.

35 Reglamento OGPe-OIGPe-JR Disposiciones Generales 5. Todo proyecto de construcción a realizarse a base de un plano certificado estará bajo la dirección de un contratista el cual vendrá obligado a notificar a la OIGPe el comienzo de las obras y el tiempo aproximado que tomarán las mismas. El contratista deberá radicar ante la OIGPe, a la terminación de la construcción de la obra, una certificación bajo juramento, acreditando que la obra fue ejecutada de acuerdo a los planos y especificaciones sobre los cuales se otorgó el permiso.

36 Reglamento OGPe-OIGPe-JR Disposiciones Generales 6. Todo proyecto de construcción a realizarse a base de un plano certificado estará bajo la supervisión de un inspector autorizado de obras designado por el dueño. El inspector autorizado de obras deberá radicar, ante OIGPe, a la terminación de la construcción de la obra, una certificación expresando que la misma fue inspeccionada por él, y que cumplió (conforme a leyes y reglamentos aplicables) con lo expresado en el permiso otorgado a base de los planos certificados e indicando el valor de la obra según terminada para su uso particular.

37 Reglamento OGPe-OIGPe-JR Disposiciones Generales El inspector autorizado de obras designado no podrá tener ningún parentesco, interés económico con el dueño de la obra, accionistas o inversionistas de la obra. El Inspector Autorizado no podrá haber fungido como proyectista o contratista de la obra.

38 Reglamento OGPe-OIGPe-JR Excepciones Las siguientes obras no se consideran obras de construcción y no requerirán un permiso de construcción, siempre y cuando no formen parte de otra obra o desarrollo mayor: 1. Pintura de edificios o estructuras existentes. 2. Sellado de techos. 3. Trabajos de jardinería. 4. Relleno de grietas, salideros y goteras en el edifico o estructura. 5. Enlucido (empañetado) de obras de hormigón existentes 6. Instalación o cambio de losetas de piso, azulejos, cerámica o cualquier otra terminación de piso o pared.

39 Reglamento OGPe-OIGPe-JR Excepciones Las reparaciones y construcciones de carácter menor o sustituciones sencillas pueden efectuarse sin necesidad de solicitar un permiso de construcción, excepto cuando se trate de obras realizadas en Sitios y Zonas Antiguas e Históricas así declaradas por la JP, el ICP y/o la Asamblea Legislativa, o en otras áreas especiales donde d así se establezca mediante reglamento o resolución. No obstante lo anterior, si el costo estimado de alguna de estas obras excede los seis mil dólares ($6,000) o la obra de construcción excede los seis meses, la misma deberá ser notificada a la OGPe mediante la solicitud de servicio correspondiente. (Ver ejemplos en el Reglamento Conjunto)

40 Reglamento OGPe-OIGPe-JR Excepciones No será necesario cumplir con el procedimiento de certificación de planos para proyectos de construcción cuando se trate de planos seguros preparados o confeccionados por un organismo gubernamental para suministrarse, libre de costo, a personas de recursos limitados, siempre que dichos planos sean sometidos previamente para su revisión y aprobación por la OGPe.

41 Recomendaciones Entender y aplicar las leyes y reglamentos que rigen la construcción de obras Entender y aplicar las leyes y reglamentos que rigen la práctica profesional de la ingeniería Entender y aplicar el código de ética de la ingeniería Entender que los diseñadores son personalmente responsables por sus diseños Contratar profesionales cualificados Mantenerse informado sobre nuevas tecnologías Orientar adecuadamente a los clientes

42 Conclusiones Toda obra de construcción requiere la obtención de un Permiso de Construcción salvo la excepciones previamente indicadas. Todo diseño tiene que ser realizado por un profesional cualificado y debidamente autorizado ado por ley como lo son los ingenieros.

43 Conclusiones No puede llamarse Ingeniero(a) ni ofrecer servicios de ingeniería aquella persona que haya estudiado ingeniería pero que no esté autorizado por el Dpto. del Estado y/o que no sea miembro activo del CIAPR. Los RCDD s son especialistas en diseño, integración e implementación de las telecomunicaciones, transferencia de datos e infraestructura relacionada que sirven de apoyo a los ingenierosi pero no están autorizados en PR para diseñar, certificar e inspeccionar obras de construcción.

44 Preguntas? Gracias Carlos J. Ortega, PE, RCDD

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