Los Derechos Humanos y la Protección a la Salud. Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa

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1 Los Derechos Humanos y la Protección a la Salud Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa

2 Qué son los Derechos Humanos? Son un conjunto de facultades que en cada situación concretan las exigencias de la dignidad humana, de acuerdo con las particularidades del ser humano con respecto a sus formas de ser y de estar en el mundo.

3 Qué es Salud? De acuerdo con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud: La salud es el estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; y el logro del grado más alto posible de salud es un objetivo social de la mayor importancia.

4 Esta definición contiene dos aspectos trascendentes: Por un lado, señala que la salud significa ausencia de enfermedades y por otro; Que la salud depende de una serie de factores genéricos que permiten al individuo y a la sociedad llevar una vida plena; los cuales pueden ser de carácter económico, social, cultural, político, geográfico, etc.

5 Es el derecho a la Salud o Derecho a la Protección de la Salud? A la salud no, porque el estado no puede garantizar la salud de nadie, en cambio, sí puede ejercer acciones tendientes a proteger a la salud. El cumplimiento de este derecho es progresivo, de acuerdo al nivel de desarrollo y los recursos disponibles para destinar a la satisfacción del mismo. Dada la naturaleza general de la Constitución Federal ésta solo puede establecer disposición que regule a diversas normas. Esta se desarrolla en las leyes que emanarían de la constitución.

6 Por ello, en la segunda parte, el articulo 4to. De la Constitución Federal establece: La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a los que dispone la fracción XVII del artículo 73 de esta Constitución. De ahí surge a Ley General de Salud.

7 En lo previsto por el artículo 2do, de la Ley General de Salud, se establecen como finalidades del derecho a la protección de la salud las siguientes: El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana; La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a al creación, conservación y disfrute de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración e la salud;

8 Artículo 2do. de la Ley General de Salud El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y; El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

9 Por su parte, en el articulo 6o., se establecen los objetivos del Sistema Nacional de Salud; entre otros, señala: Que debe proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar su calidad de vida, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas.

10 Que servicios y tratamientos tiene derecho la población y en consecuencia a que esta obligado el Estado? Comprende la recepción de los medicamentos básicos para el tratamiento de una enfermedad, como parte integrante del servicio básico de salud, consistente en la atención médica, que en su actividad curativa significa el proporcionar un tratamiento oportuno al enfermo, lo que incluye, desde luego, la aplicación de los medicamentos básicos correspondientes conforme al cuadro básico de insumos del sector salud.

11 Sin que obste a lo anterior el que los medicamentos sean recientemente descubiertos y que existan otras enfermedades que merezcan igual o mayor atención por parte del sector salud, pues testas son cuestiones ajenas al derecho del individuo como parte integrante del derecho a la protección de la salud que se encuentra consagrado como garantía individual, y del deber de proporcionarlos por parte de las dependencias y entidades que prestan los servicios respectivos.

12 En esta lógica, el Poder Judicial Federal resolvió inicialmente los asuntos que se le expusieron señalando que, si bien es cierto que la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud y el acceso a los servicios de salud, al no existir normas jurídicas que especificaran el derecho subjetivo a tratamientos específicos, éstos no podían ser exigidos. (Cfr. Informe 1984, tercera parte, p. 32, Primer Circuito, Primero Administrativo, Amparo en Revisión 51/84, Concepción Cervantes, 22 de agosto de Mayoría de votos.)

13 Este es el nivel de desarrollo jurídico que tiene actualmente el derecho a la protección de la salud en nuestro país, es evidente que faltan aun mucho por construir, aunque el Poder Judicial si reconoce que se trata de un derecho subjetivo frente al Estado, el cual está obligado a brindar atención a la salud para toda la población.

14 En nuestra sociedad, los gobernados, cómo podemos entender el derecho a la salud? En este sentido, la salud es un valor importante que, sumado a otros que condicionan un bienestar general, se constituyen como indicador del logro de oportunidades para el desarrollo de los individuos igualdad de circunstancias.

15 Luego entonces, la salud es un bien vital, que además de ser un bien biológico para que el individuo pueda desarrollarse de manera armónica física y mentalmente, también es un bien social y cultural imprescindible para la convivencia humana en sociedad.

16 Qué otros derechos lleva implícitos el derecho a la protección a la salud? El derecho protege, desde luego, determinados bienes vitales que, a su vez, son valores existenciales como la salud, la vida, la dignidad, la integridad corporal, la libertad, etc. La salud como un bien fundamental del ser humano dentro de nuestro sistema de valores, representa un derecho esencial que el Estado esta obligado a garantizar y satisfacer, procurando la salud integral de todos los habitantes.

17 Tienen obligación legal de cumplir con este derecho de proteger la salud las instituciones privadas? Las instituciones privadas participan también en la protección de servicios de salud, a cambio de un pago y bajo la supervisión de la Secretaria de Salud como dependencia coordinadora del Sistema Nacional de Salud. Cabe destacar que estas instituciones tienen carácter potestativo no obligatorio, situación que provoca que la protección de la salud en el ámbito privado sea notoriamente limitada.

18 Pero ello no quiere decir que no están obligadas. Deben hacerlo cuando el caso sea una emergencia (urgencia) debidamente calificada. Es decir, cuando se advierta que se encuentra en peligro la afectación de un bien jurídico: la vida.

19 Cómo puede el Estado garantizar aún mejor la protección a la salud? Dar una mayor y mejor cobertura que garantice plenamente el acceso a los servicios de salud de todos los mexiquenses, principalmente de los sectores mas vulnerables; problemática que deriva de la grave situación económica por la que atraviesa el país.

20 Desconcentrar los servicios de salud, en razón de que se observa la concentración de los mismos en las zonas urbanas, con desatención de los sectores rurales que carecen de servicios médicos eficientes, suficientes y oportunos, reflejados en la deficiente salud publica de dichas comunidades.

21 Capacidad económica del Estado. El derecho a la protección de la salud, como sucede con otros derechos de carácter social como el derecho al trabajo, a la vivienda, a la educación, a la seguridad social, etc., requiere para su pleno ejercicio, de mayor presupuesto.

22 Es decir, que en la medida en que éste destine un porcentaje suficiente de su producto interno bruto al gasto social, el derecho a la salud y los derechos sociales, cobraran cada vez mayor vigencia y dejaran de ser, como muchos autores le atribuyen, difusos o imposibles.

23 Colofón Procuremos que cada uno de nosotros, cada institución pública, cada asociación civil, asuma su responsabilidad para incrementar y fortalecer la cultura de los derechos humanos en todos los sectores sociales, principalmente en el de salud; en el que la práctica de la medicina sea inspirada en la ética profesional, respetando la dignidad humana de los usuarios de los servicios médicos.

24 Rodolfo G Robles 277 Sur, esq. con Epitacio Osuna, Colonia Almada, C.P , Culiacán Sinaloa. Tels. y fax cames03@hotmail.com MAZATLÁN: AV. RAFAEL BUELNA #202 ESQ. CON DR. JESUS KUMATE RODRIGUEZ LOCAL NO. C-6 EN EDIF. TORRE LAS CONCHAS TEL. Y FAX (669) cames044@hotmail.com MOCHIS: GABRIEL LEYVA NTE. NO. 265 LOCAL 1 SECTOR CENTRO C.P TEL. (668) cames_mochis@hotmail.com

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