Por los artículos considerados Efectos Personales los pasajeros no pagarán derechos de aduanas

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1 Por los artículos considerados Efectos Personales los pasajeros no pagarán derechos de aduanas De acuerdo a lo establecido en la Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios, a partir del 2 de agosto de 2012, se exime del pago de los derechos arancelarios a los pasajeros que entren productos por un valor total de hasta cincuenta pesos con 99 centavos ($ 50.99) en cada viaje. Los pasajeros que entren al país artículos en exceso de los cincuenta pesos con noventa y nueve centavos ($50.99) y hasta un valor de mil pesos ($ ), pagarán una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la importación, como se establece a continuación: de $ 500 hasta $ el 100 % de $ 5000 hasta $ el 200 % Pago de derechos de aduana por pasajeros cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional 1 / 13

2 En el caso de los pasajeros cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional, el pago de los aranceles será abonado en pesos cubanos (CUP) en la primera importación en cada año calendario (1ro de enero al 31 de diciembre), entendiéndose en este caso por importación, los artículos y productos que no forman parte de sus efectos personales, así como aquellos no incluidos entre los que están exentos del pago de los derechos de aduana. En el caso de estos pasajeros, en la segunda importación y las siguientes dentro del año calendario, o sea cuando se entren al país artículos pagando derechos de aduana por segunda o más veces, el cálculo de los aranceles a pagar se realizará en pesos convertibles (CUC) y se aportarán en pesos cubanos (CUP), según la tasa de cambio vigente para las operaciones de venta de CUC a la población. Pago de derechos de aduana por pasajeros cubanos y extranjeros residentes en el exterior Las personas naturales extranjeras y cubanas residentes en el exterior efectuarán el pago de los aranceles, en pesos convertibles (CUC) en todos los casos. Las cargas de pasajeros cubanos y extranjeros residentes permanentes en territorio nacional, que como equipajes no acompañados arriben al país posterior a la fecha de entrada en vigor de la resolución del MFP, pagarán los aranceles en pesos cubanos y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 117 de 14 de mayo de 2007, siempre que el arribo del pasajero al territorio nacional se haya efectuado con antelación a esa misma fecha. Otros pagos: Los pasajeros deben pagar 2 CUC por concepto de Servicios por el despacho 2 / 13

3 Todos estos pagos se realiza únicamente en la caja habilitada a esos efectos por el Banco Central de Cuba. Aclaración Importante: En ocasiones se confunde el exceso de equipaje conveniado y pagado a la compañía transportista, con el límite en valor que la Ley cubana establece o con el pago de los impuestos establecidos como derechos de aduanas. El exceso de equipaje es la tarifa que cobra la compañía transportista cuando el peso del equipaje del pasajero sobrepasa la franquicia que ella otorga según la categoría del boleto con que se viaja. El pago de los derechos de aduanas no tiene nada que ver con lo anterior y es un impuesto que determina el Estado y cobra la Aduana, a partir del valor de los artículos que se pretenden importar. Generalidades: No podrán importarse equipos o artículos prohibidos (ver anexo) Pueden importarse hasta 10 kgs de medicamentos, los que no se valoraran, ni pagarán derechos de aduanas. Deben traerse separados del resto del equipaje para facilitar su control 3 / 13

4 Los efectos personales se importarán libres del pago de derechos. Se incluyen en los efectos personales las prendas y joyas de uso personal. En el caso de cubanos residentes en el extranjero y residentes en Cuba que viajen por razones personales, se consideraran como efectos personales 25 (venticinco) kilogramos de confecciones y/o misceláneas su equipaje. Pueden importarse (además de los efectos personales antes señalados) artículos nuevos o usados por un valor total máximo de hasta mil (1,000.00) usd, (se considera a los efectos de valoración un USD = a un Peso cubano) pagando los derechos de aduanas que correspondan. Estos artículos pueden ser confecciones, misceláneas y efectos eléctricos y/o duraderos. Estos últimos es preferible que vengan separados de las confecciones y medicinas para facilitar su control. (no tener que abrir los bultos) Nota: La suma de los valores de todo lo importado no puede exceder los mil pesos/usd 4 / 13

5 Los artículos no comprendidos en los efectos personales deberán pagar derechos de aduanas. Los primeros $50.00 (cincuenta) pesos están exentos y por el resto (hasta $ ) se pagarán derechos de aduanas de acuerdo a una tarifa progresiva en dependencia del valor total importado, que va desde el 100% hasta el 200%. De $0.00 a $50.00 no pagan derechos (están exentos) De $500 a $ pagan como derechos, el 100% del valor De $251,00 a $ pagan como derechos, el 150% del valor De $5000 a $1, pagan como derechos, el 200% del valor El máximo importe a pagar por derechos de aduanas (un viajero que importe artículos por 5 / 13

6 el valor máximo permitido de mil usd) no podrá exceder los $1,575 pesos. Si se importan artículos por un valor total superior a los mil usd, el exceso será decomisado. A los efectos de fijar el límite a importar y del pago de los derechos, en el caso de los cubanos residentes en el extranjero y los residentes en Cuba que viajen por razones personales, los artículos se valorarán,: las confecciones y misceláneas, en base a diez pesos el kilogramo (1 kgs = $10.00 (diez) pesos ) los efectos eléctricos y/o duraderos de acuerdo a un listado interno. Sin embargo, por lo general se acepta el valor declarado por el viajero cuando el mismo se ajuste a este listado o 6 / 13

7 no se aprecie una subvaloración de los artículos. Es conveniente traer la factura de compra de/los artículo(s). Podrán importarse hasta dos equipos eléctricos y/o duraderos de cada tipo, siempre que no estén expresamente prohibidos y el valor total de lo importado no sobrepase los mil pesos. Los residentes permanentes en Cuba (independientemente de su nacionalidad) pagarán los derechos de aduanas en pesos cubanos. Los demás pagarán estos impuestos en CUC. La entrada de dinero en efectivo es libre (sin límite), 7 / 13

8 Los viajeros deberán llenar una declaración de Aduanas cuando: la cantidad de dinero que porta es superior a $5,000,00 USD o su equivalente en otras monedas. (aunque su entrada no está regulada), o; además de efectos personales, se traen otros artículos. EJEMPLOS DE VALORACIÓN Y PAGO DE DERECHOS: Ejemplo 1 Un pasajero viaja con solo 30 kgs. de confecciones y misceláneas. 8 / 13

9 R/ 25 kgs de su equipaje se consideran efectos personales por lo que por ellos no paga derechos de aduanas. Los otros 5 kgs (30 menos 25) se valoran en usd (5 x 10.00) pero como los primeros 50 usd de regalos no están exentos, tampoco pagan por ellos. Nota: El viajero que importe solamente 30 kgs de confecciones y misceláneas, no pagará derechos de aduanas Ejemplo 2 Un pasajero viaja con 50 kgs de confecciones y misceláneas y trae además dos Monitores de Computadora. R/ de los 50 kgs, 25 se consideran efectos personales por lo que deberá pagar derechos por 25 kgs (50 menos 25). 9 / 13

10 Los 25 kgs se valoran en $ usd (25 x 10.00). Los dos Monitores de Computadora se valoran en usd ($60.00 cada uno) Por lo que el valor de lo importado a los efectos del pago de derechos será de $ usd. Utilizando la tabla progresiva del punto e) tenemos que deberá pagar: De $0.00 a $ $ De $500 a $ $ (el 100%) De 2500 a $ $ (el 150%) 10 / 13

11 Total a pagar por derechos. $ Si el pasajero de este ejemplo fuera residente permanente en Cuba, los derechos se pagarán en pesos cubanos en los demás casos pagaría en CUC (ver punto j) Ejemplo 3 Un pasajero viaja con 80 kgs (176 libras) de confecciones y miscelaneas, un televisor de pantalla plana, un aparato de radiotelefónía y un teléfono celular. El pasajero valora el TV en $ usd, el aparato de radiotelefónía en $ y teléfono celular en $ R/ de los 80 kgs, 25 se consideran efectos personales por lo que deberá pagar derechos por 55 kgs (80 menos 25). 11 / 13

12 Los 55 kgs se valoran en $ usd (55 x 10.00). El TV se acepta el valor de $ (esta en el rango del listado) El aparato de radiotelefónía se acepta el valor de $ (esta en el rango del listado) El teléfono celular se acepta el valor de $30.00 (esta en el rango del listado) Por lo que el valor de lo importado a los efectos del pago de derechos será de $ usd. Utilizando la tabla progresiva del punto e) tenemos que deberá pagar: De $ 0.00 a $ $ De $ 500 a $ $ (el 100%) De $ 2500 a $ $ (el 150%) 12 / 13

13 De $ 5000 a $ 1, $ 1, (el 200%) Total a pagar por derechos. $ 1, Si el pasajero de este ejemplo fuera residente permanente en Cuba, los derechos se pagarán en pesos cubanos MN en los demás casos pagaría en CUC (ver punto j) La Aduana utiliza para la valoración de las confecciones y misceláneas el sistema de pesaje de los bultos que los contienen y para ello se han habilitado en los aeropuertos Pesas Electrónicas que automáticamente emiten un boletín con lo que debe pagarse. 13 / 13

25 kgs de este equipaje se consideran efectos personales, por lo que por ellos no debe pagar derechos de aduanas.

25 kgs de este equipaje se consideran efectos personales, por lo que por ellos no debe pagar derechos de aduanas. EJEMPLOS DE VALORACIÓN Y PAGO DE DERECHOS CUANDO SE EMPLEA LA VALORACIÓN AL PESO : Ejemplo No 1: Un pasajero cubano no residente en el país que viaja con solo 30 kgs de confecciones y misceláneas, de ellos:

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