sobre la prevención de riesgos para los jóvenes

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1 Guía de buenas prácticas sobre la prevención de riesgos para los jóvenes DE BUENAS PRÁCTICAS sobre la prevención de riesgos para los jóvenes port_guias_preven_jovenes.indd 1 11/10/07 11:15:05

2 GUIA JÓVENES ANEXOS NOV 8/11/07 09:13 Página 1 Guía de buenas prácticas sobre la prevención de riesgos para los jóvenes Dirección de Prevención I B E R M U T U A M U R

3 GUIA JÓVENES ANEXOS NOV 8/11/07 09:13 Página 2 No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático ni la transmisión por cualquier medio sin el correspondiente permiso por escrito. Copyright IBERMUTUAMUR c/ramírez de Arellano, MADRID I.S.B.N.: Depósito Legal: M Editorial y Producción PyCH&Asociados, S.L. c/ San Sotero, 11-3º Dcha Madrid.

4 GUIA JÓVENES ANEXOS NOV 8/11/07 09:13 Página 3 Pag. 1. Introducción Situación actual: Los jóvenes en el mercado de trabajo Ámbito nacional Mercado de trabajo Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Ámbito de Castilla y León Mercado de trabajo Accidentes de trabajo Comparativa Nacional - Castilla y León Mercado de trabajo Accidentes de trabajo Legislación y nociones básicas sobre seguridad y salud en el trabajo Legislación básica sobre prevención Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención Derechos de los trabajadores Obligaciones de los trabajadores Deberes de los empresarios Implantación de la prevención en la empresa Participación de los trabajadores Organización de la prevención en la empresa Riesgos generales y su prevención Riesgos ligados a las condiciones de seguridad Manipulación manual de cargas Manipulación mecánica de cargas Riesgo eléctrico Riesgo en máquinas Riesgo de incendio Riesgos ligados al medioambiente de trabajo Agentes de tipo físico Agentes de tipo químico Agentes de tipo biológico Control de los riesgos higiénicos Riesgos de carácter ergonómico Carga mental Fatiga Satisfacción laboral Estrés

5 GUIA JÓVENES ANEXOS NOV 8/11/07 09:13 Página 4 5. Primeros auxilios Principios generales de comportamiento Principios básicos de actuación Otros riesgos Tráfico Alcohól Drogas Glosario Sitios y lugares de interés Ámbito internacional Ámbito nacional Ámbito de Castilla y León...53 Anexos...55 Fichas para jóvenes de la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el trabajo 4

6 GUIA JÓVENES ANEXOS NOV 8/11/07 09:13 Página 5 Como es conocido por todos, la siniestralidad laboral tiene unos costes humanos, sociales y económicos que hacen necesario abordar iniciativas dirigidas a promover un incremento de la conciencia social de la prevención y de esta manera reducir sus consecuencias negativas. En España se estima que los costes económicos de los accidentes se encuentran entre el 1,5 y 3% del PIB, los accidentes mortales de tráfico suponen el 25% de los accidentes de trabajo mortales, casi el 36% de los accidentes de trabajo están protagonizados por jóvenes entre 16 y 29 años Esta situación hace necesario potenciar la sensibilización en materia de prevención de riesgos de la sociedad en general y de los jóvenes en particular, promoviendo acciones en todos los ámbitos desde la etapa escolar porque la educación y formación en materia de seguridad y salud es un eje de la preparación de los jóvenes para la inserción en la vida laboral. Los trabajadores jóvenes tienen más probabilidades de sufrir un accidente de trabajo que el resto de los trabajadores debido, entre otros motivos, a su falta de experiencia y formación. Con el fin de reducir la accidentalidad de este colectivo, la Guía que se presenta pretende sensibilizar a los trabajadores más jóvenes, así como a sus responsables laborales, tutores y familiares sobre la importancia de la seguridad y salud en el trabajo. Para ello, después de una breve panorámica de la realidad laboral de los jóvenes, se dan unas nociones generales sobre prevención de riesgos laborales, se analizan los riesgos más frecuentes, dentro y fuera del ámbito laboral, a los que se encuentran expuestos este colectivo de la población y se recogen unas instrucciones básicas sobre primeros auxilios. Por último, se ha incorporado un breve glosario con terminología básica y un repertorio de direcciones de interés en internet donde se puede ampliar información sobre esta materia. En definitiva se pretende que los trabajadores jóvenes adquieran conocimientos sobre seguridad en el trabajo, sus derechos y obligaciones, facilitándoles además las fuentes a las que debe recurrir para obtener ayuda. 5

7 GUIA JÓVENES ANEXOS NOV 8/11/07 09:13 Página Ámbito nacional Mercado de trabajo Activos por grupo de edad y sexo Ocupados por grupo de edad y sexo Ocupados, según actividad, por grupo de edad Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 2.2. Castilla y León Mercado de trabajo Activos por grupo de edad Ocupados por grupo de edad Accidentes de trabajo 2.3. Comparativa Nacional - Castilla y León Mercado de trabajo Accidentes de trabajo Antes de abordar la problemática concreta de los jóvenes en el trabajo, es conveniente tener una visión general de su situación en el ámbito laboral, tanto a nivel nacional como de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La información estadística referida al territorio nacional ha sido obtenida consultando principalmente las diferentes publicaciones del Instituto Nacional de Estadística (INE), del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS), y del Instituto de la Juventud (INJUVE), El INE elabora con periodicidad trimestral la Encuesta de Población Activa (EPA) que permite conocer la estructura y evolución del mercado de trabajo. Suministra información relativa a la población inactiva, activa, ocupada y parada desagregada por sexo, sectores y ramas de actividad. La información se ofrece para el total nacional, por provincias y por Comunidades Autónomas. El MTAS, a través de la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales, elabora estadísticas relacionadas con el mercado de trabajo, las relaciones laborales y los accidentes de trabajo. Las más destacadas son: 6

8 GUIA JÓVENES ANEXOS NOV 8/11/07 09:13 Página 7 Boletín de Estadísticas Laborales (mensual) Anuario de Estadísticas Laborales (anual) El INJUVE es un organismo público adscrito al Ministerio de Tr abajo y Asuntos Sociales encargado de promover actuaciones en beneficio de los y las jóvenes de nuestro país y en su página web se puede encontrar d atos estadísticos con el fin de conocer en cada momento la situación y evolución de esta población. Además de las fuentes anteriormente citadas, los datos relativos a Castilla y León, se han extraído prioritariamente de su página web, prestando especial atención a la información suministrada por la Dirección General de Estadística que permite conocer la posición de los jóvenes de la Comunidad en los distintos ámbitos de la vida pública. En la medida de lo posible, en este capítulo se intenta relacionar los datos existentes del mercado de t r abajo y de los accidentes lab o r a l e s. A pesar de ello, las fuentes consultadas no permiten estab l e c e r relaciones dado que los períodos de tiempo de los que se dispone información no coinciden en ambos niveles Ámbito Nacional Mercado de trabajo Según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística, en el año 2006 el total de población activa, entendiendo como tal las personas de 16 o más años de edad que, en un período de referencia dado, suministran mano de obra para la producción de bienes y servicios económicos o que están disponibles y hacen gestiones para incorporarse a dicha producción, fue de ,80. De este total de población activa un 58,06 % corresponde a los varones y un 41,93% a las mujeres. Tal como queda reflejado en el Gráfico 1, un 26% de la población activa está formada por jóvenes de entre 16 y 29 años y, al igual que ocurría con el total de la población aunque con menor diferencia, se aprecia un mayor número de hombres jóvenes activos, 3.090,3, que de mujeres, 2.537,9. 7

9 GUIA JÓVENES ANEXOS NOV 8/11/07 09:13 Página 8 Si se analiza la Tabla 1, se ve como no se distribuye de una manera uniforme la población activa entre los jóvenes, siendo menor entre los jóvenes de 16 a 19 años y mayor entre los de 25 a 29 años, aunque en todos estos intervalos de edad se sigue manteniendo la diferencia de número de activos entre hombres y mujeres. Tabla 1: Activos por sexo y grupo de edad. Año Unidades: Miles de personas. Fuente: Instituto Nacional de Estadística. En cuanto a la población ocupada, es decir la formada por personas de 16 o más años que durante el período de referencia han tenido un trabajo por cuenta ajena o ejercido una actividad por cuenta propia, en el año 2006 fue de ,70. De este total, un 59,46% está formado por varones y un 40,53% por mujeres manteniéndose aproximadamente las mismas diferencias que en el caso de la población activa. Tabla 2: Ocupados por sexo y grupo de edad. Año Unidades: Miles de personas. Fuente: Instituto Nacional de Estadística. Del total de la población ocupada, un 22,52% corresponde a trabjadores de entre 16 y 29 años de edad y, como ocurría en el caso de la población activa, en los grupos de menor edad la población ocupada es menos significativa que entre los jóvenes de 25 a 29 años y en todos ellos sigue habiendo mayor número de hombres ocupados que de mujeres. 8

10 GUIA JÓVENES ANEXOS NOV 8/11/07 09:13 Página 9 Siguiendo el Gráfico 3, elaborado con datos del INJUVE, se puede ver como se distribuye la población ocupada de16a29añosporsectores económicos. La mayor parte de los jóvenes, un 64,40%, se ocupan en el sector servicios y a continuación en la industria y la construcción con un 16,40% y un 15% respectivamente, obteniéndose el índice de representación más bajo, un 3,80%, en el sector de la agricultura. Fuente: Juventud en cifras. Ocupaciones. INJUVE Si se analiza en la Tabla 3 la distribución de los jóvenes ocupados, se observa que la presencia de estos destaca fundamentalmente en las siguientes actividades: Hostelería, 32,17% Actividades sociales y servicios prestados a la comunidad, 30,39% Comercio, reparación de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores y artículos personales y de uso doméstico 29,48% Construcción, 28,92%. Hay que indicar aquí que el porcentaje de la construcción es debido a la fuerte presencia masculina, un 27,13% frente al 1,78% de mujeres jóvenes que se dedican a esta actividad. 9

11 GUIA JÓVENES ANEXOS NOV 8/11/07 09:13 Página 10 En cambio, entre las actividades menos representativas entre la juventud son: Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria, 13,15% Educación, 16,11% Pesca, 16,57% Tabla 3: Ocupados, según actividad, por grupo de edad. Año Unidades: Miles de personas y porcentaje sobre cada sector. Fuente: Instituto Nacional de Estadística. Los ocupados entre 19 y 29 años suponen un 22,52 % respecto al total de la población activa Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Analizada la situación de la juventud en el mercado de trabajo actual, conviene proporcionar una perspectiva de la accidentalidad que está teniendo este colectivo, así como de los diferentes parámetros que pueden incidir en la materialización de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 10

12 GUIA JÓVENES ANEXOS NOV 8/11/07 09:13 Página 11 Las fuentes documentales para este estudio son las series estadísticas oficiales publicadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Hay que señalar que la información disponible a la fecha de emisión de esta Guía corresponde al año 2005, no estando todavía disponibles los datos de Según el Anuario de Estadísticas Laborales y de Asuntos Sociales del MTAS, en el año 2005 se produjo un total de accidentes de trabajo. De estos un 35,80% estuvieron protagonizados por jóvenes de entre 16 y 29 años, siendo mucho más alto respecto al total de la población, el porcentaje de jóvenes varones accidentados, 28,88%, que el de mujeres, 6,92%. Tabla 4: Accidentes en jornada de trabajo con baja, según gravedad, por sexo y edad del trabajador. Año Fuente: Anuario de Estadísticas Laborales y de Asuntos Sociales. MTAS Un 35,80% de los accidentes de trabajo ocurridos en el 2005 estuvieron protagonizados por jóvenes de entre 16 y 29 años de edad. Entre los trabajadores jóvenes se accidentan más los hombres 80,67%, que las mujeres, 19,32%, apreciándose sobre todo esta diferencia, Gráfico 5, en los accidentes mortales y graves y siendo, en ambos colectivos, los accidentes más numerosos los leves, a continuación los graves y por último los mortales. 11

13 GUIA JÓVENES ANEXOS NOV 8/11/07 09:13 Página 12 Siguiendo la misma fuente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el número de enfermedades profesionales en el año 2005 fue de De estas, fueron padecidas por la población de entre 16 y 29 años de edad, lo que supone un 20,28 % respecto al total de los trabajadores. Tabla 5: Enfermedades profesionales con baja, según gravedad, por sexo y edad del trabajador. Año Fuente: Anuario de Estadísticas Laborales y de Asuntos Sociales. MTAS Aunque la diferencia es menor que en los accidentes de trabajo, los varones jóvenes siguen experimentando más enfermedades profesionales, 11,65%, que las mujeres, 9,33%, siendo en ambos colectivos las enfermedades leves más abundantes que las graves, e inexistentes las enfermedades mortales. 12

14 GUIA JÓVENES ANEXOS NOV 8/11/07 09:13 Página 13 Un 20,28% de las enfermedades profesionales del año 2005 fueron padecidas por jóvenes de entre 16 y 29 años de edad Castilla y León Mercado de trabajo Recogida la información sobre la situación laboral de la juventud en el mercado de trabajo a nivel nacional, en este apartado se pretende dar la misma visión pero referida al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Es de resaltar la amplia información documental y estadística de la Comunidad en relación con los temas objeto de esta Guía. Muestra de ello y de la importancia que la Junta de Castilla y León de a las políticas de juventud es la publicación anual Situación económica y social de la juventud. Castilla y León que, editada por tercer año consecutivo, pretende dar a conocer la posición de los jóvenes en los distintos ámbitos de la vida pública (mercado de trabajo, educación, salud ) con el fin de desvelar las claves que permitan optimizar dichas actuaciones. En el último trimestre del 2006, y tal como puede verse en el gráfico 7, un 23,27% de la población activa de Castilla y León son por jóvenes de entre 16 a 29 años de edad. En el Gráfico 8, se observa que para el mismo período los jóvenes ocupados representan un 22,28% respecto del total de trabajadores. 13

15 GUIA JÓVENES ANEXOS NOV 8/11/07 09:14 Página 14 En Castilla y León, los ocupados entre 19 y 29 años suponen un 22,28 % respecto al total de la población activa Accidentes de trabajo Para seguir el mismo hilo conductor que el establecido al analizar la situación de la juventud en el ámbito nacional, se presenta en este punto la información estadística disponible relacionada con los accidentes de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Tabla 6. Accidentes en jornada de trabajo con baja, según gravedad, por edad del trabajador Total Leves Graves Mortales Total de 16 y más años De 16 a 29 años Porcentaje 30,34 30,52 16,96 16,67 Fuente: D.G. de Estadística de la Junta de Castilla y León con datos del CSySL de la Junta. Según datos ofrecidos por la Dirección General de Estadística de la Junta de Castilla y León con datos del Centro de Seguridad y Salud Laborales, en el año 2005, en Castilla y León los jóvenes de entre 19 y 29 años de edad tuvieron accidentes de trabajo, lo que supone un 30,34 por ciento respecto el total de los trabajadores de la Comunidad. 14

16 GUIA JÓVENES ANEXOS NOV 8/11/07 09:14 Página 15 Un 30,34% de los accidentes de trabajo ocurridos en el 2005 en la Comunidad Autónoma de Castilla y León estuvieron protagonizados por jóvenes de entre 16 y 29 años de edad. De entre estos accidentes, los más numerosos son los leves, 30,52%, a continuación los graves, 16,67% y por último los mortales. Tabla 7. Accidentes en jornada de trabajo con baja, según sector, por edad del trabajador. Fuente: D.G. de Estadística de la Junta de Castilla y León con datos del CSySL de la Junta de Castilla y León y del MTAS. Los sectores de producción en los que tiene una mayor incidencia la accidentalidad juvenil son construcción e industria con un 32,77% y 31,43% respectivamente, presentando un porcentaje menor agricultura, 22,80% y servicios 28,40. 15

17 GUIA JÓVENES ANEXOS NOV 8/11/07 09:14 Página Comparativa Nacional Castilla y León En este apartado, se pretende establecer en la medida de lo posible y según los datos existentes, una comparación entre los distintos parámetros analizados, tanto de la situación del mercado laboral como de la accidentalidad laboral Mercado de trabajo Como se pone de manifiesto en epígrafes anteriores, el número de jóvenes activos de entre 16 y 19 años es muy similar en el territorio nacional y en el de la Comunidad Autónoma, alcanzado un 26,07% y 23,27% respectivamente. Esta diferencia disminuye si se habla de jóvenes ocupados, puesto que a nivel nacional los jóvenes representan un 22,52% y en Castilla y León un 22,28%. De todas maneras, estos datos se deben interpretar como meramente indicativos pues la información dada por fuentes oficiales en el primer caso se refiere a la totalidad del año 2006 y en el segundo caso al cuarto trimestre de En cuanto a la manera de distribuirse los jóvenes por sectores económicos y ramas de actividad no puede hacerse ningún tipo de comparación, ni siquiera aproximada, al carecer de estos datos para la Comunidad Autónoma de Castilla y León Accidentes de trabajo A nivel nacional, un 35,80% de los accidentes de trabajo ocurridos en el 2005 fueron protagonizados por jóvenes de entre 16 y 29 años de edad. Este porcentaje disminuye en Castilla y León a un 30,34% respecto al total de accidentes de la Comunidad. Tabla 8: Accidentes en jornada de trabajo con baja, según gravedad, de trabajadores entre 19 y 29 años La accidentalidad laboral de los jóvenes de Castilla y León, Tabla 8, suponen un 4,1% respecto del total de los trabajadores de entre 16 y 29 años del territorio nacional y sigue la misma tendencia de ser más numerosos los accidentes leves, a continuación los graves y por último los mortales. 16

18 GUIA JÓVENES ANEXOS NOV 8/11/07 09:14 Página Legislación básica sobre prevención 3.2. Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención Derechos de los trabajadores Obligaciones de los trabajadores 3.3. Deberes de los empresarios 3.4. Implantación de la prevención en la empresa Participación de los trabajadores Organización de la prevención en la empresa 3.1. Legislación básica sobre prevención Antes de analizar los riesgos de los trabajadores más jóvenes en el ámbito laboral, parece conveniente tener una visión general del grado de protección que dispone la juventud en la normativa internacional, europea y nacional. En el ámbito internacional hay que resalta la labor de la Organización Internacional del Trabajo, puesto que a través de sus Convenios y Recomendaciones se ha configurado un bloque normativo específico que sirve de referencia para el ordenamiento comunitario. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), creada en 1919, es un organismo especializado de las Naciones Unidas que procura fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos. La OIT formula normas internacionales del trabajo por las que se fijan unas condiciones mínimas en materia de derechos laborales fundamentales y presta asistencia técnica, entre otros, en los siguientes campos: legislación del trabajo y relaciones laborales condiciones de trabajo estadísticas laborales, y seguridad y salud en el trabajo 17

19 GUIA JÓVENES ANEXOS NOV 8/11/07 09:14 Página 18 En relación a esta Guía ha publicado fundamentalmente: Convenio Número 138 sobre la edad mínima. (1973) Establece la edad mínima general para la admisión al trabajo en 15 años (13 para los trabajos ligeros) y la edad mínima para el trabajo peligroso, en 18 años (16 bajo determinadas condiciones estrictas). Brinda la posibilidad de establecer la edad mínima general en 14 años (12, para los trabajos ligeros), cuando la economía y los servicios educativos están insuficientemente desarrollados. Convenio Número 182 sobre las peores formas de trabajo infantil. (1999) Define al "niño" como toda persona menor de 18 años de edad. Requiere que los Estados que lo ratifiquen erradiquen las peores formas de trabajo infantil, todas las formas de esclavitud y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados; la prostitución y la pornografía infantiles; la utilización de niños para actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes; y el trabajo que pueda dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Asimismo, establece que los Estados deberán garantizar el acceso gratuito a la educación básica, y, siempre que sea posible y adecuado, a la formación profesional a los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil. Hasta ahora, más de 150 países, entre ellos España, han ratificado al menos uno de estos dos convenios. En el ámbito de la Unión Europea, además de la Directiva Marco 89/391/CEE, destaca la Directiva 94/33/CE del Consejo de 22 de junio de 1996 relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo. La acción legislativa comunitaria en materia de salud laboral ha sido constante, pero adquiere especial relevancia con la aprobación del Acta Única Europea que impone al Consejo la obligación de estab l e c e r, mediante Directivas, l a s disposiciones mínimas para promover la mejora del medio de trabajo, con el fin de elevar el nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores. Estas Directivas son normas de obligado cumplimiento para los estados miembros, que han de adecuar su legislación interna para asimilarla a lo en ella establecido. En este contexto surge la Directiva Marco 89/391/CEE, sobre medidas para promover la mejora de la salud de los trabajadores en el trabajo, transpuesta a la legislación española por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Esta Directiva establece las directrices fundamentales que deben ser trasladadas a las legislaciones nacionales. En ella se aborda el tema de la organización del trabajo en las empresas, expone derechos y obligaciones de trabajadores y empresarios, organiza la participación de los trabajadores en las tareas de prevención, apunta el sistema de responsabilidades en casos de accidentes y de incumplimiento de normas preventivas etc. Establece además que en las evaluaciones de riesgo es preciso identificar a los trabajadores especialmente vulnerables, como es el caso de los jóvenes y que estos trabajadores deben cooperar para que se cumplan las exigencias impuestas para proteger la seguridad y la salud, y utilizar correctamente los medios que se les provea a efectos de garantizarlas. 18

20 GUIA JÓVENES ANEXOS NOV 8/11/07 09:14 Página 19 La Directiva Marco prevé la existencia de una serie de Directivas específicas relativas, entre otros aspectos, a los ámbitos contemplados en el Anexo: lugares de trabajo, equipos de trabajo, equipos de protección individual, trabajos con pantallas de visualización.etc. Las disposiciones de la Directiva Marco se aplican plenamente al conjunto de ámbitos cubiertos por las Directivas específicas, sin perjuicio de las disposiciones mas rigurosas y específicas de estas. En relación con el objeto de esta Guía hay que destacar la Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo y aplicable a los trabajadores menores de 18 años. La Directiva contiene disposiciones sobre: - Las obligaciones generales del empresario relacionadas con la protección de la seguridad y la salud de los jóvenes (la evaluación de los riesgos, la evaluación y la supervisión de la salud, la información etc). - Los trabajos cuya realización por los jóvenes esté prohibida, como los que superen su capacidad física o psicológica o impliquen una exposición nociva a agentes peligrosos. - Tiempo de trabajo, trabajo nocturno, períodos de descanso, descanso anual y tiempo de pausa. La Comisión de las Comunidades Europeas presentó una Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones donde se proponía una nueva estrategia para promover la salud y la seguridad en el trabajo en la Unión Europea con el objetivo de seguir reduciendo de una manera continua, duradera y homogénea los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. A pesar de los progresos alcanzados por la anterior Estrategia , el análisis de resultados de la misma ponía de manifiesto que algunas categorías de trabajadores, entre ellos los más jóvenes, seguian estando demasiado expuestos a los riesgos profesionales. Como solución esta nueva Estrategia para propone garantizar la correcta aplicación de la legislación de la UE para proteger la vida y la salud de los trabajadores, y al mismo tiempo garantizar la equiparación de todas la empresas activas en el mercado europeo. Otro punto en el que hace hincapié la Estrategia es en la importancia de desarrollar una cultura de prevención de riesgos en los programas de formación, (todos los niveles del ciclo educativo, formación profesional, formación universitaria..) adquiriendo una especial relevancia: - la enseñanza primaria, ya que los reflejos esenciales de la prevención se adquieren en la infancia - la formación de los jóvenes empresarios en materia de gestión de la salud y la seguridad en el trabajo. Otra institución europea es la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo que reúne a representantes de los tres grupos clave para la toma de decisiones en cada uno de los Estados miembros: gobiernos, empresarios y organizaciones de trabajadores. 19

21 GUIA JÓVENES ANEXOS NOV 8/11/07 09:14 Página 20 Se crea en 1994 (Reglamento 94/2062/CEE, de 18 de julio) con el fin desarrollar, recoger, analizar y difundir la información que sirva para mejorar el estado de la seguridad y la salud en el trabajo en Europa. Además de desarrollar una red completa de sitios Internet de seguridad y salud, la Agencia lleva a cabo un programa de publicaciones de todo tipo, desde informes especializados hasta material para campañas publicitarias. Entre los grupos prioritarios a los que dedica su atención destacan los jóvenes, pudiéndose acceder en su página web a un enlace dedicado expresamente a ellos: Anualmente la Agencia organiza las campañas de la Semana Europea que hacen h i n c apié en la promoción de la mejora de la prevención en el lugar de trab a j o. E n , la Semana Europea para la Seguridad y la Salud en el Tr abajo estuvo dedicada a los jóvenes, con el fin de garantizar un inicio seguro y saludable de su vida profesional y la campaña Crecer con seguridad promovió diversas actividades en centros escolares, facultades y la comunidad educativa en general, y fomentó la sensibilización respecto a la cuestión entre los responsables de la formulación de políticas pertinentes en el campo de la educación. Una vez vista la normativa internacional y comunitaria, hay que analizar como se ha ido integrando la protección de la salud laboral de los jóvenes en el ordenamiento jurídico español. Con la aprobación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), se traspone al derecho español la Directiva 89/391/CEE relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. Para ello, establece el deber empresarial de protección de la seguridad y salud del conjunto de la población trabajadora, obligando a garantizar aquellos aspectos de la actividad laboral que influyan en la seguridad y salud laboral y en la creación de una cultura preventiva. Su objetivo, por tanto, es definir los mecanismos, garantías y responsabilidades tendentes a establecer el adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores contra los riesgos derivados de las condiciones de trabajo mediante una política de prevención de riesgos laborales, pero además incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico español las previsiones contenidas en la Directiva 94/33/CE. Así, en la Ley de Prevención, se introduce la necesidad de otorgar junto a una protección genérica para todos los trabajadores, una protección específica dirigida a aquellos grupos por sus propias características personales sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. En el artículo 27 de la LPRL, bajo el título Protección de los menores, se establece que el empresario antes de incorporar al trabajo a jóvenes menores de dieciocho años debe efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos con el fin de detectar cualquier elemento que pueda poner en peligro la seguridad o salud de estos trabajadores. Esta evaluación tiene que tener especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto. 20

22 GUIA JÓVENES ANEXOS NOV 8/11/07 09:14 Página 21 En todo caso, el empresario debe informar a los jóvenes y a los padres o tutores que hayan intervenido en la contratación de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud. El 29 de junio de 2007 fue aprobada por el Consejo de Ministros la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo , que constituye el instrumento para establecer el marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales a corto y, sobre todo, a medio y largo plazo. En línea con la Estrategia Europea de Salud y Seguridad laboral, la iniciativa española, trata de dotar de coherencia y racionalidad a las actuaciones para reducir la siniestralidad laboral y mejorar de forma continua los niveles de seguridad y salud en el trabajo. Entre los objetivos que plantea destaca el de potenciar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, pues para consolidar una auténtica cultura de la prevención es necesario tomar conciencia de que la prevención no comienza en el ámbito laboral, sino en etapas anteriores, en especial en el sistema educativo Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención Como se ha dicho anteriormente, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene como objetivo fundamental promover la seguridad y la salud en el trabajo especificando con claridad el hecho de que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz Derechos de los trabajadores Este derecho de los trabajadores supone la existencia de un deber del empresario de proteger a los trabajadores a su servicio a través de: - Información - Formación - Consulta y participación - Actuación en caso de emergencia - Paralización en caso de peligro grave e inminente - Vigilancia de la salud Información Los trabajadores deben recibir información sobre los riesgos que existen para su seguridad y salud en el trabajo y de las medidas de protección aplicables a cada caso. RECOMENDACIÓN: SI TIENES LA SENSACIÓN DE QUE SE TE HA DADO DEMASIADA INFORMACIÓN DE MANERA RÁPIDA, PIDE QUE TE REPITAN LAS INSTRUCCIONES. SI NO ESTÁS SEGURO DE ALGO, PREGUNTA A ALGUIEN PRIMERO. 21

23 GUIA JÓVENES ANEXOS NOV 8/11/07 09:14 Página 22 Consulta y participación Los trabajadores deben ser consultados en relaciónn a todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo. Además los trabajadores tienen derecho a formular propuestas al empresario, al Comité de Seguridad y Salud o a los Delegados de Prevención, con el fin de mejorar las condiciones de trabajo. R E C O M E N DACIÓN: INFORMA A TU SUPERVISOR DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD Y S E G U R I DAD EN EL TRABAJO Formación El empresario tiene que dar a cada trabajador una formación teórica y práctica y suficiente y adecuada en materia preventiva: - En el momento de su contratación - Cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe - Cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos Esta formación siempre que sea posible se impartirá dentro de la jornada de trabajo y su coste no recaerá sobre los trabajadores. R E C O M E N DACIÓN: NO REALICES NINGUNA TAREA HASTA QUE NO SE TE HAYA DADO LA FORMACIÓN ADECUADA. NO TENGAS REPAROS EN PEDIR MÁS FORMACIÓN Medidas de emergencia El empresario debe analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. Para ello designa a un personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprueba periódicamente su correcto funcionamiento. RECOMENDACIÓN: ASEGÚRATE DE QUE SABES ACTUAR ANTE UNA SITUACIÓN DE EMERGENCIA, TANTO SI SE TRATA DE UNA ALARMA DE INCENDIO, COMO DE UN CORTE DE ELECTRICIDAD O DE CUALQUIER OTRA SITUACIÓN. Riesgo grave e inminente El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad supone un riesgo grave e inminente para su vida o salud. RECOMENDACIÓN: COMUNICA INMEDIATAMENTE CUALQUIER SITUACIÓN GRAVE A TU SUPERVISOR Y, SI LO HUBIERA, AL DELEGADO DE PREVENCIÓN. 22

24 GUIA JÓVENES ANEXOS NOV 8/11/07 09:14 Página 23 Vigilancia de la salud Los trabajadores tienen derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos ligados a su trabajo. Excepto en algunos casos, esta vigilancia de la salud solo puede llevarse a cabo con el consentimiento del trabajador y respetando siempre el derecho a la intimidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. RECOMENDACIÓN: PRESTA ATENCIÓN A POSIBLES SÍNTOMAS COMO DOLORES DE CABEZA, MAREOS, IRRITACIÓN DE PIEL, OJOS, NARIZ O GARGANTA Y NO LES QUITES IMPORTANCIA Obligaciones de los trabajadores De la misma manera que los trabajadores tienen derechos, también tienen una serie de obligaciones que cumplir en materia de prevención de acuerdo con la formación y las instrucciones que le ha dado el empresario. Entre estas obligaciones destacan: - Usar adecuadamente las maquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y en general cualquier otro medio con el que desarrolle su actividad - Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario - Informar de todo lo que puede ser una situación de riesgo RECOMENDACIONES: CUMPLE TODAS LAS INSTRUCCIONES Y NORMAS DE SEGURIDAD QUE TE HAN DADO Y SOBRE TODO EN LO QUE SE REFIERE A LA UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. COMUNICA TODOS LOS PELIGROS OBSERVADOS EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL Deberes de los empresarios Los derechos que tiene el trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo suponen una serie de deberes por parte del empresario en esta materia. Algunos de ellos se han visto ya en el apartado de los derechos del trab a j a d o r : i n formar sobre los riesgos existentes y las medidas de prevención ap l i c ab l e s, consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud, garantizar una formación adecuada y la vigilancia médica periódica de la salud de los trabajadores; pero además el empresario debe: - Implantar y aplicar un plan de prevención de riesgos - Evaluar los riesgos laborales que no se hayan podido evitar - Planificar la acción preventiva a partir de los resultados de la evaluación de riesgos - Constituir una organización 23

25 GUIA JÓVENES ANEXOS NOV 8/11/07 09:14 Página 24 La prevención de riesgos laborales se tiene que integrar en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Los instrumentos esenciales para llevar a cabo este plan son: - La evaluación de riesgos - La planificación de la actividad preventiva La evaluación de riesgos es un proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no se han podido evitar con el fin de obtener la información necesaria para que el empresario adopte las medidas preventivas oportunas. El empresario tiene que realizar una evaluación inicial de riesgos teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, las características del puesto de trabajo y las particularidades de los trabajadores que tienen que ocupar estos puestos. Si los resultados de la evaluación ponen de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario debe tomar medidas para eliminar, reducir o controlar estos riesgos. El empresario debe planificar estas medidas incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. En cuanto a la constitución de una organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, el empresario puede acogerse, tal como se verá más adelante, a una de las siguiente modalidades: - Asumiendo personalmente la actividad preventiva - Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo - Constituyendo un Servicio de Prevención Propio - Recurriendo a un Servicio de Prevención Ajeno 24

26 GUIA JÓVENES ANEXOS NOV 8/11/07 09:14 Página 25 En definitiva: El empresario tiene la responsabilidad de garantizar a los trabajadores unas condiciones de seguridad proporcionándoles un buen sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. El empresario debe aplicar las medidas que integran su deber general de prevención con arreglo a los siguientes principios generales: - Evitar los riesgos - Evaluar los riesgos que no se pueden evitar - Combatir los riesgos en su origen - Adaptar el trabajo a la persona - Tener en cuenta la evolución de la técnica - Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro - Planificar la prevención - Anteponer la protección colectiva a la individual - Dar las debidas instrucciones a los trabajadores 3.4. Implantación de la prevención en la empresa Las directrices para llevar a cabo la prevención en la empresa se establecen en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 39/1997 que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención Participación de los trabajadores En la Ley de Prevención se hace hincapié en el derecho que tienen los trabajadores a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. Para ello crea dos figuras: - Delegados de Prevención - Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo El Delegado de Prevención Qué son? Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Cómo se eligen? Son elegidos por y entre los representantes de los trabajadores, es decir los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa, sin que el empresario pueda intervenir en su elección. 25

27 GUIA JÓVENES ANEXOS NOV 8/11/07 09:14 Página 26 Cúantos se eligen? En las empresas de hasta 49 trabajadores hay un Delegado de Prevención En las empresas de hasta 30 trabajadores, el Delegado de Prevención es el Delegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores, el Delegado de Prevención se elige entre los Delegados de Personal. En las empresas que tienen mas de 50 trabajadores, el número de Delegados de Prevención varia según el tamaño de la empresa: Trabajadores Delegados de Prevención De De De De De De De 4001 en adelante 8 Funciones Su principal papel es canalizar el derecho de consulta y participación de los trabajadores asegurándose de que sus opiniones y propuestas en materia de seguridad y salud en el trabajo es trasladado a los responsables de la empresa en materia de prevención. Para ello, la Ley le otorga una serie de competencias y facultades como: - Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva - Promover la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención - Ser consultado por el empresario acerca de las decisiones que puedan afectar a la salud y seguridad de los trabajadores - Vigilar que se cumpla la normativa sobre prevención El Comité de Seguridad y Salud Qué es? Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Constitución Se constituye en todas las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores y esta formado, en un mismo número, por los Delegados de Prevención y los representantes de la empresa. Competencias Entre las competencias del Comité de Seguridad y Salud destacan: 26

28 GUIA JÓVENES ANEXOS NOV 8/11/07 09:14 Página 27 - La participación en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los programas de prevención de riesgos en la empresa - Proponer a la empresa la mejora de las condiciones de trabajo Organización de la prevención en la empresa Siguiendo el Reglamento de los Servicios de Prevención, el empresario puede organizar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas de la siguiente manera: - Asumiendo personalmente la actividad preventiva - Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo - Constituyendo un Servicio de Prevención Propio - Acudiendo a un Servicio de Prevención Ajeno Asumiendo personalmente la actividad preventiva Menos en lo que se refiere a la vigilancia de la salud, el empresario puede desarrollar personalmente la actividad preventiva cuando concurran las siguientes circunstancias: - Que sea una empresa de menos de 6 trabajadores - Que la empresa no desarrolle ninguna de las actividades contempladas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención - Que normalmente el empresario desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo - Que el empresario tenga la capacidad correspondiente para realizar las funciones preventivas que va a desarrollar Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo Otra posibilidad es que el empresario designe a uno a varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa. Cuando el empresario no puede realizar por si mismo las actividades preventivas ni es suficiente la designación de trabajadores debe recurrir a un Servicio de Prevención. Un Servicio de Prevención es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad preventiva en la empresa con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores. El Servicio de prevención puede ser: - Un Servicio de Prevención Propio cuando es creado por la empresa con personal dependiente de esta. - Un Servicio de Prevención Ajeno cuando se contrata la realización de las actividades de prevención con una entidad externa. - Un Servicio de Prevención Mancomunado cuando varias empresas de ponen de acuerdo para organizar conjuntamente un Servicio de Prevención que las atienda. Estos Servicios de Prevención tienen la consideración de Servicios de Prevención Propios. 27

29 GUIA JÓVENES ANEXOS NOV 8/11/07 09:14 Página 28 El empresario debe constituir un Servicio de Prevención Propio cuando se den algunos de estos supuestos: - Que se trate de una empresa de mas de 500 trabajadores - Que se trate de una empresa de entre 250 y 500 trabajadores pero desarrolle alguna actividad contenida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención - Cuando lo decida la autoridad laboral debido a la peligrosidad de la actividad oalafrecuencia o gravedad de la siniestralidad de la empresa El empresario tiene que recurrir a uno o varios Servicios de Prevención Ajenos cuando: - La designación de uno o varios trabajadores no es suficiente para la actividad preventiva pero tampoco se dan las circunstancias necesarias para que el empresario se vea obligado a constituir un servicio de Prevención Propio - El empresario haya decidido no crear un Servicio de Prevención Propio aunque la autoridad laboral se lo haya exigido - El empresario haya realizado una asunción parcial de la actividad preventiva 28

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