RESUMEN. AUTORES: Dr. Pablo FORMENTO FICHA TECNICA: LEGISLACIÓN SOBRE BRUCELOSIS BOVINA. Fecha:04/09/ :31 p.m.

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1 FICHA TECNICA: LEGISLACIÓN SOBRE BRUCELOSIS BOVINA AUTORES: Dr. Pablo FORMENTO Fecha:04/09/ :31 p.m. RESUMEN 1) Antecedentes normativos y de lucha contra Brucelosis bovina en el Uruguay: 1.1) Etapa de desarrollo natural de la enfermedad, 1.2) Etapa de profilaxis libre de la enfermedad, 1.3) Etapa de control o profilaxis obligatoria; Cepa 19. 2) Legislación vigente - Normas Aplicables. 3) Glosario 4) Análisis de la Legislación Vigente: 4.1) Competencia, objetivos y estrategias del programa de Brucelosis bovina. 4.2) Pruebas diagnósticas. 5) Control de focos de Brucelosis bovina: 5.1) Predio infectado (interdicción, plan de saneamiento predial, castración de hembras, extracción de animales, cese de la interdicción). 5.2) Predios linderos (investigación diagnóstica, vacunación). 6) Vacunación RB51: 6.1) Obligatoria. 6.2) Voluntaria 7) Zonas de riesgo y control de movimiento de animales. 8) Sistemas de vigilancia: 1) Predios lecheros. 2) Predios mixtos. 3) Establecimientos de faena. 4) Muestreos epidemiológicos de campo. 5) Campos de recría. 9) Obligaciones: 1) Propietario o tenedor de los animales. 2) Veterinario de libre ejercicio acreditado. 3) Laboratorio particular habilitado. 4) Empresas lácteas. 5) Servicios oficiales (Sanidad Animal, Industria Animal, DILAVE). 10) Seguro para el control de la Brucelosis bovina. 11) Comisión de Gestión y Seguimiento del Programa de Brucelosis bovina Grupo Técnico de Monitoreo. 12) Comité Interinstitucional de Brucelosis. 13) Cuestionario. Legislación sobre Brucelosis bovina. Legislación Sanitaria:

2 OBJETIVOS DEL ESTUDIANTE Conocer las distintas etapas de la lucha contra la Brucelosis bovina llevada a cabo en nuestro país. Identificar la competencia, los objetivos y la estrategia del programa de lucha contra la Brucelosis bovina. Analizar y comentar las medidas adoptadas para el cumplimiento de dichos objetivos: 1. Denuncia de la enfermedad (quiénes y objeto de la notificación). 2. Vacunación: Suspensión de la vacuna Cepa 19. Ante la reaparición de la enfermedad se aplica la vacuna Brucella abortus cepa RB Pruebas aplicables para el diagnóstico de Brucelosis bovina (a qué animales se les aplica y quiénes pueden realizarlas). Laboratorios de diagnóstico. 4. Procedimientos para la eliminación de animales positivos. 5. Calificación de predios con animales positivos. 6. Medidas implementadas ante la reaparición de la enfermedad: interdicción, plan de saneamiento predial, vacunación, control de egresos, predios linderos y requisitos para el movimiento de zonas de vacunación obligatoria. 7. Vacunación voluntaria con Brucella abortus cepa RB51 a nivel nacional. 8. Zonas de riesgo a Brucelosis bovina y control de movimientos de bovinos con destinos diversos. 9. Sistema de vigilancia epidemiológica: rebaños lecheros, mixtos, plantas lácteas, plantas de faena, muestreos epidemiológicos de campo, campos de recría, comercialización interna y externa. 10. Obligaciones de los distintos actores involucrados. 11. Pago compensatorio. 12. Comisión de Gestión y Seguimiento y Comité interinstitucional de Brucelosis (zoonosis). 1. ANTECEDENTES NORMATIVOS Y DE LUCHA CONTRA LA BRUCELOSIS BOVINA EN EL URUGUAY ETAPA DE DESARROLLO NATURAL DE LA ENFERMEDAD La primera comprobación de Brucella abortus fue en el año 1926, efectuada por el Dr. Cassamagnanhi, en tambos de los Departamentos de San José y Canelones. Por decreto del 1º de junio de 1928, se incorpora a la nómina de enfermedades animales previstas por el artículo 2 de la ley de 13 de abril de 1910, la enfermedad de Bang (Brucelosis bovina) y por lo tanto, da lugar a las medidas sanitarias dispuestas por dicha ley. Al inicio de la década del 30, se aprobaron una serie de decretos (21 de marzo de 1930, 16 de abril de 1932 y 6 de julio de 1933) que establecieron las primeras medidas sobre la enfermedad. Cuando la Autoridad Sanitaria constataba la infección, se procedía a la revisación serodiagnóstica periódica, aislamiento de los sujetos infectados, su marcación y posterior destino (generalmente a sacrificio); la leche podía ser expedida con previa pasteurización u otro procedimiento que garantizara la inactivación del agente causal. Por decreto del 19 de octubre de 1933, se deja en suspenso las medidas anteriores ya que los procedimientos dictados eran de difícil aplicación práctica. Todavía a nivel internacional, no había un conocimiento acabado sobre la epidemiología de la enfermedad (la propia OIE aconsejaba profundizar los estudios). Únicamente permanece como medida a nivel de Legislación sobre Brucelosis bovina. Legislación Sanitaria:

3 foco, la facultad de la Autoridad Sanitaria para aplicar en cada caso concreto, en que se constate la infección, las medidas que la prudencia aconseja, para localizar el mal y evitar su difusión. A partir de este último decreto (19 de octubre de 1933), sólo quedan como medidas obligatorias, las disposiciones sobre la búsqueda de reaccionantes positivos incluidas en las reglamentaciones especiales: a) reproductores importados (Reglamento de importación y exportación); b) reproductores concurrentes a remates-ferias, exposiciones (Reglamento de exposiciones y remates-ferias) ETAPA DE PROFILAXIS LIBRE DE LA ENFERMEDAD La vacuna contra la Brucelosis bovina, a Brucella abortus cepa 19, ya estaba en nuestro país desde el año Por decreto de 24 de marzo de 1953, se incorpora a nuestra legislación la vacunación contra la Brucelosis a las hembras bovinas con vacuna cepa 19, pero en forma voluntaria (nunca llegó a más del 10% de porcentaje de cobertura). Al comenzar la década del 60, los conocimientos disponibles con respecto a la epidemiología de la Brucelosis animal, indicaban que sólo estaba afectada la especie bovina y que dentro de ella, existía infección, en por lo menos la mitad de los establecimientos de lechería. Muestreos en establecimientos lecheros remitentes a Montevideo, dieron los siguientes resultados: predios positivos % (el rango iba desde el 42% al 65,1%), predios dudosos: desde el 8% al 14%. En los rodeos de carne el 32% de estos establecimientos tenían animales con reacciones positivas. Las tasas medias de infección llegaban al 20% y más (iban desde el 15% al 20%, dudosos un 7%) en bovinos de leche, mientras que en bovinos de carne oscilaban entre un 8 y 10%. En materia de Brucelosis humana, los primeros casos fueron estudiados en el año 1931 y el primer aislamiento de Brucella abortus en sangre humana, fue realizado en Las investigaciones epidemiológicas más amplias se llevaron a cabo después de 1940, con la creación del Centro de Estudios de la Brucelosis del Banco de Seguros del Estado. Los índices de infección comprobados por reacciones cutáneas, en distintas colectividades humanas estudiadas en 1942 y 1947, (un total de personas), dieron los siguientes resultados: obreros de frigoríficos (9-25%); obreros de usinas de leche (16%); peones de tambos y estancias (8%); obreros de una fábrica textil (4%); habitantes de una población interior del país (1-2 %). En investigaciones efectuadas en el año 1958 sobre habitantes de otra ciudad del interior del cual existía un importante matadero, se registró un índice de 7% de reacciones positivas. Pese a la proporción de personas infectadas, en varios grupos sociales examinados, el número de enfermos clínico fue bajo y la mortalidad nula, características que con gran posibilidad se relacionan con la infección de Brucella abortus. Este era el panorama de la Brucelosis animal y humana en el Uruguay, al comienzo de la década del ETAPA DE CONTROL O PROFILAXIS OBLIGATORIA DE LA ENFERMEDAD Se programó la eliminación de los animales positivos por vía indirecta, si se generalizaba el uso de un medio profiláctico valioso como la vacuna Brucella abortus Cepa 19. Los ganaderos vacunando sistemáticamente las hembras bovinas jóvenes al cabo de pocos años, tendrían planteles nuevos y sanos al tiempo que, como consecuencia de la renovación gradual de los rebaños, los animales enfermos habrían sido eliminados. De ésta forma, aprovechando un proceso natural, sería posible cumplir por etapas y sin perjuicios económicos, el método combinado de vacunación y sacrificio diferido. En esto consistió básicamente el programa de control de la Brucelosis bovina impuesta en nuestro país, por la ley de 9 de noviembre de Legislación sobre Brucelosis bovina. Legislación Sanitaria:

4 A través de la ley , de 9 de noviembre de 1961, parcialmente modificada por la ley (de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal), de 19 de octubre de 1970, artículos 470 y 471 y por sus distintos decretos reglamentarios (el último vigente es el decreto 233/971, de 30 de abril de 1971), se declara obligatoria la lucha contra Brucelosis en todo el territorio nacional y establece una serie de medidas al respecto. Por decreto del 24 de octubre de 1963 y concordantes, se reglamenta la elaboración, importación, comercialización y uso de la vacuna a Brucella abortus Cepa 19. Posteriormente, desde el año 1984, se dictan normas referidas a la eliminación de bovinos brucelósicos, decreto 79/984, de 22 de febrero de 1984 y 607/985, de 6 de noviembre de La medida sanitaria más importante establecida para el control de la Brucelosis bovina, es la vacunación de las terneras a determinada edad, que comenzó entre 4 y 8 meses de edad y luego se modificó por razones técnicas entre 3 y 6 meses de edad. Para cumplir con tal cometido, se disponen una serie de obligaciones, prohibiciones y controles a los distintos actores de la campaña sanitaria (productores, veterinarios particulares, veterinarios oficiales, laboratorios, rematadores, etc.), referidos a la vacuna y vacunación antes citada. Por decreto 522/996, de 30 de diciembre de 1996, se suspende la vacunación sistemática de las hembras bovinas entre determinado período de edad, con vacuna Brucella abortus cepa LEGISLACIÓN VIGENTE: NORMAS APLICABLES 2.1- NORMAS PRINCIPALES Ley de 13 de abril de Ley de Policía Sanitaria de los animales. En la nómina originaria de enfermedades del artículo 2 de esta ley, no figuraba ninguna Brucelosis. En el año 1928 (decreto de 1º de junio de 1928), se agrega a la lista, la enfermedad de Bang (Brucelosis bovina), debido a que dos años antes se comprobó por primera vez en el país. Posteriormente, en el año 1992, se anexo la Brucelosis suina (decreto 230/992, de 26 de mayo de 1992) y últimamente, en agosto de 1994, se sumó a la nomenclatura de enfermedades (decreto 351/994 de 9 de agosto de 1994), la Brucelosis en bovinos, ovinos, caprinos y suinos y síndrome de abortos en las mismas especies. Por encontrarse en la nómina de enfermedades del artículo 2º de la ley de 13 de abril de 1910, es de denuncia o declaración obligatoria para tenedores o encargados de animales y veterinarios. Por su parte, ante la comprobación de la enfermedad, el Poder Ejecutivo está facultado a adoptar las medidas sanitarias generales y especiales establecidas por la ley ante mencionada Ley , de 9 de noviembre de 1961: declara la lucha obligatoria contra la Brucelosis bovina en todo el territorio nacional Ley de 6 de octubre de Se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del ejercicio 2007, Inciso 07 MINISTERIO DE GANADERÍA Y AGRICULTURA Y PESCA, artículo 215. Establece medidas sanitarias complementarias y ampliatorias a las dispuestas por la ley de 13 de abril de 1910 (art. 6º y 8º) Legislación sobre Brucelosis bovina. Legislación Sanitaria:

5 2.2- PRUEBAS DIAGNOSTICAS Y HABILITACION DE LABORATORIOS DE DIAGNOSTICO Decreto 79/984, de 22 de febrero de 1984 y 607/985, de 6 de noviembre de 1985: se disponen las pruebas diagnósticas de Brucelosis bovina oficiales y normas reglamentarias referentes a la eliminación de bovinos brucelósicos Resolución de la DGSG 66/006 de 9 de agosto de Se disponen obligaciones de información de los resultados de los análisis efectuados por los laboratorios habilitados para realizar el diagnóstico de Brucelosis. Manual SISA para laboratorios particulares Resolución de la DGSG 185/009 de 27 de agosto de Se aprueba Manuales referidos a Brucelosis bovina: Manual 4. Habilitación de Laboratorios de Diagnóstico de Brucelosis Bovina. Dicho Manual 4, fue posteriormente sustituido por Resolución DGSG Nº 120/2014 de 29 de julio de Decreto 441/012 de 26 de diciembre de 2012, por el cual se sustituye el art. 1º de decreto 79/984 relativo a las pruebas aplicables al diagnóstico de Brucelosis bovina, así como se deroga el decreto 20/998 de 22 de enero de Resolución DGSG Nº 120/2014 de 29 de julio de Se aprueba un nuevo Manual de Procedimientos para la habilitación y funcionamiento de los laboratorios para el diagnóstico de Brucelosis bovina Versión 3 (ANEXOS l, ll y lll), que sustituye en todos sus términos a los aprobados con anterioridad ATENCION DE FOCOS, VACUNACION, ELIMINACION ANIMALES POSITIVOS, PREDIOS LINDEROS Resolución de la DGSG 25/011 de 17 febrero de Se actualiza el Manual de Procedimiento de Vacunación con RB51 (Versión 02); Resolución de la DGSG 21/011 de 2 febrero de Se actualizan los Manuales de Procedimiento de Brucelosis Bovina: Manual de Procedimiento de Atención de Foco (Versión 01) ANEXO I; Manual de Procedimiento para movimientos de bovinos desde establecimientos de zonas de riesgo para Brucelosis bovina; Manual de Procedimiento de Vacunación con RB51 (Versión 01)- ANEXO I - Ventas de vacuna - ANEXO II Certificación de Vacunación Resolución de la DGSG 68/010 de 19 de mayo de Apruébase el Manual de Procedimientos para la eliminación de animales reaccionantes positivos a brucelosis bovina. Anexo I - Planilla de eliminación de reaccionantes positivos S.A.; Anexo II - Planilla de eliminación de reaccionantes positivos I.A.; Anexo III - Remisión de muestras al DILAVE- Manual de Procedimiento (versión 15/04/2010). Deroga tácitamente la Resolución de la DGSG 95/009 de 1 de junio de Ley de 11 de enero de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 1992, art. 57 y el decreto 265/998 de 23 de setiembre de Establece que las plantas de faena sujetas a inspección veterinaria oficial, deberán recibir y faenar los animales que se les envíen en cumplimiento de medidas sanitarias dispuestas, por la autoridad competente Resolución de la DGSG Nº 116A/2014 de 16 de julio de 2014: deroga la Resolución de la DGSG Nº 20/010 de 8 de febrero de 2010, dado lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley , de 11 de enero de 1994 y la situación de la presente etapa de la campaña enfocada a la erradicación de la brucelosis bovina, no justifica la selección de plantas de faena para el sacrificio de animales positivos a dicha enfermedad Resolución de la DGSG Nº 20/010 de 8 de febrero de 2010: Por distintas resoluciones de la DGSG, se establece la nómina de plantas de faena para el sacrificio de los bovinos positivo a brucelosis bovinas, (no habilitadas Legislación sobre Brucelosis bovina. Legislación Sanitaria:

6 para la exportación). La última modificación fue la Resolución de la DGSG Nº 20/010 de 8 de febrero de 2010, actualmente derogada por la Resolución de la DGSG Nº 116A/2014 de 16 de julio de Resolución de la DGSG Nº 128/10 de 08 de setiembre de Los propietarios o encargados de predios linderos o relacionados epidemiológicamente a establecimientos foco de Brucelosis Bovina, deberán obligatoriamente disponer el sangrado de todos los reproductores bovinos mayores de un año, presentes en dicho predio Resolución del MGAP Nº 828/10 de 14 de octubre de Los propietarios o encargados de predios linderos o relacionados epidemiológicamente a establecimientos foco de Brucelosis Bovina, deberán obligatoriamente proceder a la vacunación de todas las hembras bovinas no preñadas mayores de 4 meses de edad y reproductores machos, con la vacuna Brucella abortus RB Resolución del MGAP Nº 883/10 de 23 de noviembre de Modifica el numeral 1 de la resolución del MGAP Nº 828/10 de 14 de octubre de 2010, excluyéndose de la obligatoriedad de la vacunación con RB51 a los reproductores machos, antes mencionada VACUNACION Decreto 432/002, de 6 de noviembre de Se autoriza la importación y la aplicación de la vacunación contra Brucelosis bovina con Cepa RB Resolución de la DGSG N 57/002 de 12 de noviembre de Se dispone la vacunación obligatoria de los bovinos hembras a partir de los cuatro meses, no preñadas, exclusivamente en los establecimientos que determine la DSA según criterios técnicos Decreto 135/004 de 11 de abril de Se dispone la vacunación y revacunación obligatoria contra la Brucelosis bovina, de todos los bovinos hembras mayores de cuatro meses de edad no preñadas, con la vacuna Brucella abortus RB51, en todos los predios del Departamento de San José y en aquellas zonas relacionadas epidemiológicamente Resolución de la DGSG N 43/005 de 3 de mayo de Se dispone la vacunación obligatoria contra brucelosis bovina con la vacuna RB51, en todas las hembras mayores de cuatro meses de edad, no preñadas, en el departamento de San José y en aquellas zonas relacionadas epidemiológicamente que establezca la DSA. Esta disposición derogaría en forma tácita a la Resolución de la DGSG N 57 de 12 de noviembre de 2002 ya que tratan el mismo tema Resolución de la DGSG N 94/005 de 29 de agosto de Se prorroga el plazo de vacunación y revacunación contra la Brucelosis bovina en el departamento de San José, dispuesto por la Resolución DGSG N 63/005 de fecha 20 de junio de 2005, hasta el 30 de setiembre de Resolución del MGAP 1082/005 de 6 de octubre de Dispone la vacunación y revacunación de las hembras bovinas mayores de cuatro meses de determinada zona del departamento de Rocha Resolución de la DGSG 83/2008, de 24 de octubre de Se autoriza la vacunación y revacunación en todo el territorio nacional, con la vacuna Brucella abortus RB51, a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses de edad, no gestantes, previa serología negativa de la totalidad de los reproductores bovinos mayores de 1 año que se encuentren en el establecimiento Resolución del MGAP 891/008 de 24 de octubre de Se dispone la vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis bovina con la vacuna Brucella abortus RB51, a todas las hembras bovinas mayores de 4 meses edad, no gestantes con serología negativa a la enfermedad que se encuentren en predios ubicados en las Legislación sobre Brucelosis bovina. Legislación Sanitaria:

7 Seccionales Policiales 2ra., 3ra., 4ta., 7ma., 9na., 11va., al sur de la Ruta 17 del departamento de Treinta y Tres Resolución Ministerial Nº 220/009 de 18 de marzo de Extiéndase el período de vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis bovina, a todas las hembras bovinas mayores de 4 meses de edad, no gestantes con serología negativa a la enfermedad en predios ubicados en las Seccionales Policiales establecido en el numeral 2º de la resolución Nº 891 de 24 de octubre de 2008, hasta el 30 de abril de Resolución del MGAP Nº 1819/009 de 11 de diciembre de Autorizase la vacunación y revacunación de carácter voluntaria con la vacuna Brucella abortus RB51 en las zonas no categorizadas como de riesgo a la brucelosis bovina Resolución del MGAP 854/010 de 27 de octubre de Dispónese la vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis bovina con la vacuna Brucella abortus RB51 a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses de edad, no gestantes, que se encuentren en predios ubicados en la 2ª Sección Policial al Sur de la Ruta 14 y en la 4ª Sección Policial del departamento de Rocha Resolución de la DGSG 21/011 de 2 febrero de Se actualizan los de Manuales de Procedimiento de Brucelosis Bovina: Manual de Procedimiento de Vacunación con RB51 (Versión 01) - ANEXO I - Ventas de vacuna; ANEXO II Certificación de vacunación Resolución de la DGSG 25/011 de 17 de febrero de Se aprueba una nueva versión del Manual de Procedimiento de Vacunación con RB51 (Versión 02) DECLARACION DE ZONAS DE RIESGO Decreto 100/008 de 18 de febrero de La DGSG del MGAP a través de la DSA, determinará en base a criterios epidemiológicos, zonas de riesgo en relación a la Brucelosis bovina Resolución de la DGSG 41/2008 de 3 de junio de La DGSG determinará las zonas de riesgo, basada en criterios epidemiológicos en relación a la Brucelosis bovina. Se entenderá por Foco, el predio en el cual se ha constatado al menos un caso positivo a la prueba de detección de brucelosis bovina, y se entenderá por Zona de riesgo, aquella Seccional Policial en la cual existan focos activos y/o cesados en los últimos 12 (doce) meses Resolución de la DGSG 21/011 de 2 febrero de Se actualizan los Manuales de Procedimiento de Brucelosis Bovina: Manual de Procedimiento de Atención de Foco. - ANEXO I; Manual de Procedimiento para movimientos de bovinos desde establecimientos de zonas de riesgo para Brucelosis bovina Resoluciones de la División Sanidad Animal (DSA) estableciendo las Seccionales Policiales de riesgo a Brucelosis bovina. Desde junio de 2008 a la fecha se dictaron varias resoluciones que actualizan las Seccionales Policiales de riesgo. La última es la resolución de la DSA Nº 27/2014 de 13 de agosto de Cibersitio: SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA: PREDIOS LECHEROS, MIXTOS, PLANTAS DE FAENA, CAMPOS DE RECRIA Resolución de la DGSG 45/005 de 19 de mayo de Establece que la habilitación y refrendación anual de los tambos (tanto los que remiten a plantas como los queseros artesanales) deberán presentar una serología negativa a Brucelosis bovina de todos los bovinos (machos y hembras con destino a la reproducción de leche y de carne) mayores de un año, con una anterioridad no mayor de 120 días, pertenecientes a un mismo establecimiento. Legislación sobre Brucelosis bovina. Legislación Sanitaria:

8 Resolución de la DGSG 86/006 de 9 de noviembre de A partir del 1º de enero de 2007, para la habilitación y refrendación anual de tambos ubicados en zonas donde se ha detectado brucelosis, se exigirá, conjuntamente con la documentación correspondiente, la certificación de vacunación y revacunación de los animales bovinos hembras mayores de 4 (cuatro) meses de edad, no preñadas, del año inmediato anterior Resolución de la DGSG 72/005 de 19 de julio de Se establecen los procedimientos, requisitos y condiciones para el control sanitario de ingreso y egreso de animales a los campos de recría. Esta resolución fue posteriormente derogada por la Resolución de la DGSG N 118/012 de 31 de julio de Se incrementan las medidas de control sanitario para los predios dedicados a la recría de hembras de la especie bovina (campos de recría) Orden de Servicio 1/010 de 14 de abril de Se dispone la ejecución de las actividades planificadas referentes al muestreo serológico en plantas de faena en el marco del sistema de vigilancia de brucelosis. Se aprueba el Manual correspondiente. Manual Planilla Seccionales Policiales y mapa Resolución de la DGSG N 118/012 de 31 de julio de Se incrementan las medidas de control sanitario para los predios dedicados a la recría de hembras de la especie bovina (campos de recría) Decreto 441/012 de 26 de diciembre de Establece la sanidad animal para los establecimientos productores de leche con destino comercial y las pruebas aplicables al diagnóstico oficial de Brucelosis bovina 2.7- SEGURO PARA EL CONTROL DE LA BRUCELOSIS BOVINA: Ley de 31 de diciembre de Se crea el Seguro para el Control de la Brucelosis bovina (SCB) Decreto Nº 82/004 de 3 de marzo de Se reglamenta el Seguro para el Control de la Brucelosis bovina Decreto Nº 25/005 de 11 de enero de Se prorroga la vigencia de las disposiciones del art. 7º de la ley y art. 14 del decreto Nº 82/004 del Seguro para el Control de la Brucelosis bovina (SCB) Ley Nº de 12 de octubre de Se modifican los literales b) y c) del artículo 2º de la ley nº (Seguro para el Control de la Brucelosis bovina). El seguro se financiará mediante el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de U$S 0,296 (doscientos noventa y seis milésimos de dólares americanos) cada (mil) litros de leche recibidos en las plantas elaboradoras o cada (mil) litros de leche que se exporte, recibido para su pasteurización en la planta industrial. A tales efectos, la Dirección Nacional de Aduanas no autorizará el despacho, sin la presentación del comprobante del depósito correspondiente Ley Nº de 15 de julio de Se modifica el artículo 3º de la ley Se establece que los productores cuyos animales hubiesen sido enviados a faena en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº , de 9 de noviembre de 1961, y normas reglamentarias vigentes, recibirán una compensación diferencial de U$S 405 (cuatrocientos cinco dólares americanos) por cada bovino de leche y U$S 102 (ciento dos dólares americanos) por cada bovino de carne, enviados a faena obligatoria. El seguro se financiará mediante el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de U$S 0,81 (ochenta y un centavos de dólares americanos) que gravará la faena de cada res bovina (vaca o vaquillona mayor de dos dientes), llevada a cabo por todos los establecimientos de faena de bovinos Decreto 43/010 de 1º de febrero de Se prorroga hasta el 13 de enero de 2011 la vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 7 de la ley Nº , de 31 de diciembre de 2003 y artículo 14 del decreto Nº 82/004, de 3 de marzo de 2004 y se modifica por el término de 120 (ciento veinte) días, a partir de la fecha del presente decreto, el aporte establecido en los literales B y C del artículo 2 de la ley Nº , de 31 de diciembre de 2003, en la Legislación sobre Brucelosis bovina. Legislación Sanitaria:

9 redacción dada por los artículos 1 y 2 de la ley Nº , de 12 de octubre de 2005, el que quedará fijado en U$S 0,00 (cero dólar americano) Decreto 035/011 de 26 de enero de Se prorroga hasta el 13 de enero de 2012 la vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 7 de la ley Nº , de 31 de diciembre de 2003 y artículo 14 del decreto Nº 82/004, de 3 de marzo de 2004 y se modifica hasta el 31 de diciembre de 2011, a partir de la fecha de aprobación del presente decreto, el aporte establecido en los literales B y C del artículo 2 de la ley Nº , de 31 de diciembre de 2003, en la redacción dada por los artículos 1 y 2 de la ley Nº , de 12 de octubre de 2005, el que quedará fijado en U$S 0,00 (cero dólar americano) Decreto 036/011 de 27 de enero de Actualización de la compensación diferencial establecida para el control de la Brucelosis bovina. Fíjense las compensaciones diferenciales en U$S 420 (cuatrocientos veinte dólares americanos) por cada bovino de leche y U$S 177 (ciento setenta y siete dólares americanos) por cada bovino de carne enviados a faena obligatoria. Asimismo se fija en U$S 1.50 (uno con cincuenta dólares americanos) el monto que grava la faena de cada res bovina vaca o vaquillona mayor de dos dientes, llevada a cabo por todos los establecimientos de faena de bovinos Decreto 18/012 de 27 de enero de Se prorroga hasta el 13 de enero de 2013 inclusive, la vigencia del aporte establecido en los literales B) y C) del artículo 2º de la ley de 31 de diciembre de 2003, en la redacción dada por los artículos 1º y 2º respectivamente de la ley de 12 de octubre de 2005, fijado en U$S 0,00 (cero dólares americanos), por el decreto 35/011 de 26 de enero de Asimismo se sustituye el inciso 2 del artículo 2º del decreto 82/004 de 3 de marzo de 2004 por el siguiente: a tales efectos, las personas indicadas en el inciso precedente, deberán ser titulares del número de DICOSE, que figura en el casillero A de la Guía de Propiedad y Tránsito emitida con destino a la faena obligatoria de los animales positivos Decreto 38/013 de 05 de febrero de Se prorroga hasta el 13 de enero de 2014 inclusive, la vigencia del aporte establecido en los literales B) y C) del artículo 2º de la ley de 31 de diciembre de 2003, en la redacción dada por los artículos 1º y 2º respectivamente de la ley de 12 de octubre de 2005, fijado en U$S 0,00 (cero dólares americanos), por el decreto 35/011 de 26 de enero de Ley N de 24 de octubre de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2012, establece en su artículo 179, la extensión del Seguro para el Control de la Brucelosis, para subsidiar los gastos de saneamiento a los productores propietarios o tenedores a cualquier título de animales de predios que fueron declarados interdictos por brucelosis bovina por la autoridad sanitaria, y brindar apoyo en las medidas de prevención y vigilancia epidemiológica a los propietarios o tenedores a cualquier título de animales de predios linderos a predios interdictos Decreto 36/014 de 11 de febrero de Se prorroga hasta el 13 de enero de 2015 inclusive, la vigencia del aporte establecido en los literales B) y C) del artículo 2º de la ley de 31 de diciembre de 2003, en la redacción dada por los artículos 1º y 2º respectivamente de la ley de 12 de octubre de 2005, fijado en U$S 0,00 (cero dólares americanos), por el decreto 35/011 de 26 de enero de Legislación sobre Brucelosis bovina. Legislación Sanitaria:

10 2.8- COMITÉ DE GESTION Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE BRUCELOSIS BOVINA: Resolución 1862 del 21/12/09 CONAHSA. Créase un Comité de Gestión y Seguimiento del Programa de Brucelosis bovina en la órbita de la CONAHSA Resolución DGSG Nº 184/2010 de 30 de noviembre de Se crea en la órbita de la Unidad de Planificación y Evaluación de Gestión, un Grupo Técnico de Monitoreo de la Brucelosis bovina ACREDITACION DE VETERINARIOS: Resolución de la DGSG 25/2008 de 10 de abril de Se dispone la Acreditación de Veterinarios de Libre Ejercicio en el marco del programa de control y erradicación de brucelosis bovina, en las siguientes áreas de acreditación: a) actividades de campo; b) actividades de diagnóstico de laboratorio Resolución de la DGSG 96/2012 de 25 de junio de Dispone que a partir del 1º de enero de 2013, los veterinarios de libre ejercicio que participen en las actividades relativas al área de campo, en el marco del Programa de Erradicación de la Brucelosis bovina, deban estar acreditados ante la Dirección General de Servicios Ganaderos. A partir de dicha fecha, caducarán todas las autorizaciones, habilitaciones y registros para actuar en dicha área y únicamente se aceptará la actuación y certificación, por médicos veterinarios acreditados. 3.- GLOSARIO Animal bovino susceptible: reproductor macho o hembra mayor de un año. Animal bovino positivo: bovino susceptible que resulte positivo a las pruebas diagnósticas confirmatorias. Foco: predio en el cual se ha diagnosticado uno o más animales positivos a las pruebas diagnósticas confirmatorias. Rebaño: conjunto de animales bovinos que se encuentran en un mismo establecimiento, aún perteneciendo a distintos propietarios. En caso de que el propietario posea más de un establecimiento y existan movimientos de ganado entre ellos, se considerarán como un solo rebaño. Prueba Serológica Presuntiva: Rosa de Bengala, ELISA, PAL Pruebas Serológicas Confirmatorias: Rivanol, 2 Mercapto etanol y Fijación del Complemento, ELISA, Ensayo de Polarización Fluorescente (FPA), Aislamiento del agente etiológico, Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR). Faena Obligatoria: envío a sacrificio del animal bovino con serología positiva, en las plantas frigoríficas habilitadas a tales efectos, incluidas en la nómina de plantas de faena determinada por la DGSG. Zona de Riesgo: es aquella seccional policial en la cual existen focos activos y/o cesados en los últimos doce meses. Transcurridos los doce meses del cese del último foco, la seccional policial dejará de categorizarse como zona de riesgo. Veterinario de libre ejercicio acreditado (VLEA): Profesional veterinario de ejercicio libre de la profesión que realiza actividades sanitarias definidas por la DGDG, en el marco del Programa de lucha contra la Brucelosis bovina. Veterinario Oficial: veterinario perteneciente a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca. Laboratorio Particular Habilitado: es aquel habilitado por la DILAVE para realizar el diagnóstico de Brucelosis mediante la prueba presuntiva de Rosa de Bengala. Legislación sobre Brucelosis bovina. Legislación Sanitaria:

11 Laboratorio Oficial: es la División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE), que comprende el Laboratorio Central y sus Centros Regionales, siendo los únicos autorizados a realizar las pruebas serológicas confirmatorias y certificar los aislamientos de Brucella abortus. 4.- ANALISIS DE LA LEGISLACION VIGENTE 4.1- COMPETENCIA, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DEL PROGRAMA DE BRUCELOSIS BOVINA Compete a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la conducción de la presente campaña sanitaria contra la Brucelosis bovina (Art. 3 del decreto 135/005 de 11 de febrero de 2005). A consecuencia de la reaparición de la enfermedad en año 2002, el objetivo del Programa es el control avanzado de brucelosis bovina. Las medidas adoptadas para lograr este objetivo son: 1) control de focos (eliminación de los animales positivos, vacunación y revacunación de terneras mayores de 4 meses, dos rondas serodiagnósticas negativas a la prueba presuntiva individual Rosa de Bengala, control de egresos), control de predios linderos y predios con relación epidemiológica. 2) Control del movimiento de bovinos desde zonas de riesgo. 3) Sistema de vigilancia (predio lecheros, predios mixtos, campos de recría, plantas de faena, muestreo en panel, investigación de abortos). 4) Pago compensatorio al propietario de bovinos positivos enviados a faena obligatoria. 5) Vacunación voluntaria con cepa RB51. Por encontrarse incluida en la lista de enfermedades del artículo 2º de la ley de 13 de abril de 1910, la Brucelosis en bovinos, ovinos, suinos y caprinos es de aviso o notificación obligatoria, así como también el síndrome aborto en dichas especies animales. Esta obligación recae en productores, tenedores a cualquier título y veterinarios que tengan bajo su asistencia animales sospechosos de estar afectados de la enfermedad (arts. 4, 5 y 7º de la ley de 13 de abril de 1910). Las medidas para controlar la enfermedad son establecidas por el artículo.6º (medidas sanitarias generales y artículo 8º (medidas sanitarias especiales) y el artículo 215 de la ley de 6 de octubre de 2008 (medidas ampliatorias y complementarias a la ley 3.606) PRUEBAS DIAGNOSTICAS Se siguen las disposiciones establecidas desde el año y complementadas recientemente por el decreto 441/012 de 26 de diciembre de 2012, derogando el decreto 20/998, de 22 de enero de Las pruebas aplicables al diagnóstico de Brucelosis bovina son las siguientes: Pruebas presuntivas: a) Prueba presuntiva individual: Rosa de Bengala. Se aplica esta prueba para el diagnóstico de Brucelosis a los machos y hembras bovinas destinados a la reproducción, a partir de los doce (12) meses de edad. Los bovinos positivos a esta prueba deben ser sometidos a pruebas confirmatorias. b) Prueba presuntiva colectiva: Prueba del Anillo en leche (PAL). Actualmente se utiliza para la vigilancia epidemiológica de todo establecimiento productor de leche con destino comercial. Se realiza en muestras de la producción Legislación sobre Brucelosis bovina. Legislación Sanitaria:

12 de leche mezcla fluida de cada establecimiento, cualquiera sea su destino comercial final, con una frecuencia trimestral. c) Prueba presuntiva colectiva: Enzimoinmunoensayos (ELISA) en muestras de la producción de leche mezcla fluida del establecimiento, cualquiera sea su destino comercial final, con una frecuencia trimestral Pruebas confirmatorias: a) Fijación del complemento: se consideran positivos los bovinos cuyos sueros fijen a una dilución 1:20 o mayor. b) Rivanol: se consideran positivos los sueros que aglutinen a una dilución 1:50 o mayor. c) 2-Mercaptoetanol: se consideran positivos los sueros que aglutinen a una dilución 1:25 o mayor. d) Enzimoinmunoensayos (ELISA). e) Ensayo de Polarización Fluorescente (FPA) f) Diagnóstico del agente: aislamiento. g) Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) Muestreo y Análisis La recolección de muestras para pruebas presuntivas diagnósticas de Brucelosis, la extracción de sangre para serodiagnóstico y el diagnóstico serológico (Rosa de Bengala) de Brucelosis bovina serán realizados bajo la responsabilidad profesional de Veterinarios de Libre Ejercicio Acreditados y Laboratorios habilitados a tal fin por la DGSG. En caso de ser necesarias pruebas confirmatorias para el diagnóstico de Brucelosis bovina las mismas serán efectuadas por los Laboratorios Oficiales dependientes de la DlLAVE. En todos los casos que sean necesarias pruebas y análisis para la investigación, aislamiento y confirmación de la presencia del agente etiológico de Brucelosis bovina los materiales serán procesados por los Laboratorios Oficiales de diagnóstico especializado dependientes de la DILAVE. Los resultados de las pruebas diagnósticas de establecimientos, plantas de faena y centros de comercialización de animales, así como, los resultados de los análisis bacteriológicos deberán ser comunicados de inmediato a los propietarios o responsables de los establecimientos involucrados, a los Veterinarios de Libre Ejercicio Acreditados y a la División de Sanidad Animal. (art. 2º del decreto 441/012 de 26 de diciembre de 2012). La prueba serológica de Brucelosis bovina, es uno de las exigencias sanitarias obligatorias, previstas para la habilitación y refrendación anual de establecimientos que produzcan leche con destino comercial (art. 3º del decreto 441/012 de 26 de diciembre de 2012). Los laboratorios habilitados por el Servicio Oficial, deberán obligatoriamente comunicar los resultados del serodiagnóstico a la DGSG, en la forma y plazos previstos por dicha dirección y en caso de no realizar análisis de diagnóstico en un lapso de 90 días calendario, deberán también comunicarlo obligatoriamente (art. 5º del decreto 441/012 de 26 de diciembre de 2012) Los profesionales veterinarios de libre ejercicio acreditados, que extiendan certificados falsos o adulterados o comuniquen resultados de pruebas diagnósticas que no se ajusten a la realidad, serán pasibles de las sanciones establecidas por los arts 262 y 285 de la ley de 5 de enero de 1996 y el art. 5 de la ley de 8 de enero de 2006 (art. 6º del decreto 441/012 de 26 de diciembre de 2012). Las condiciones, requisitos y oportunidades para la declaración de Zonas y Predios Libres de Brucelosis bovina, serán establecidos por la Autoridad Sanitaria Competente, de acuerdo a las recomendaciones del Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Salud Animal (OIE), (art. 9º del decreto 441/012 de 26 de diciembre de Legislación sobre Brucelosis bovina. Legislación Sanitaria:

13 2012). Se recomienda leer el Capítulo 11.3 del Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Salud Animal (OIE) referente a Brucelosis bovina. 5.- CONTROL DE FOCOS DE BRUCELOSIS BOVINA 5.1- PREDIO INFECTADO (FOCO) DE BRUCELOSIS BOVINA Se define Foco, el predio en el cual se ha constatado al menos un caso positivo a la prueba de detección de Brucelosis bovina. Las medidas sanitarias aplicadas para el control de un foco de brucelosis bovina son las siguientes: INTERDICCION: se interdictan los establecimientos donde aparecen bovinos positivos a la prueba confirmatoria de Brucelosis bovina. También se interdictan aquellos predios vinculados epidemiológicamente (sea por vecindad o por intercambio de bovinos) y las áreas geográficas que a criterio de la DSA fuere necesario, para evitar la difusión de la enfermedad. La interdicción comprenderá en todos los casos a todos los bovinos susceptibles presentes en el establecimiento, independientemente de sus propietarios. Si los animales positivos tuvieran un origen (anterior propietario) en otro departamento se deberá, en el marco de la investigación epidemiológica, dar aviso al Servicio Ganadero Local correspondiente. Por la resolución de la DGSG 21/011 de 02 de febrero de 2011, se actualizan los Manuales de Procedimiento de Brucelosis bovina: Manual de Procedimiento de Atención de Foco (Versión 01) PLAN DE SANEAMIENTO PREDIAL: la reaparición de la enfermedad, determinó la necesidad de instrumentar un conjunto de medidas sanitarias, en aquellos establecimientos que presenten animales positivos a la brucelosis bovina y los que por su vinculación epidemiológica se consideren necesario sanear. El plan de control predial implica: a) Eliminación del foco de los bovinos positivos a las pruebas confirmatorias: todo animal susceptible, que arroje resultado positivo a la prueba confirmatoria de Brucelosis bovina, deberá ser aislado de inmediato, individualizado de acuerdo a las normas vigentes (identificados con marca a fuego, consistente en una "B" de 8 cms de largo, aplicada en la quijada izquierda por el veterinario oficial) y su único destino será la faena inmediata en establecimiento habilitado para dicho fin, dentro de los 30 días siguientes a la emisión del resultado por el laboratorio. (Art. 5 del decreto 135/005 de 11 de abril de 2005 y art. 7 del decreto 441/012 de 26 de diciembre de 2012). Las autorizaciones para el envío a faena, serán otorgadas por los Servicios Ganaderos Locales, los que deberán registrar la fecha y lugar de faena, la cantidad de animales a faenar, y la identificación de cada uno de ellos. Por el art. 57 de la ley de 11 de enero de 1994, (Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 1992), y el decreto 265/998 de 23 de setiembre de 1998 se establece que los establecimientos de faena sujetos a inspección veterinaria oficial, deberán recibir y faenar los animales que se les envíen, en cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad competente. El 16 de julio de 2014, a través de la Resolución de la DGSG 116A /2014, se derogó la última de las resoluciones de la DGSG que establecía y actualizaba la nómina de establecimientos de faena habilitados para el sacrificio de los bovinos positivos a Brucelosis bovina, por entender que dicha situación ya estaba prevista en el artículo 57 de la ley de 11 de enero de 1994 y no se justificaba la selección de plantas de faena, dada la presente etapa de la campaña enfocada a la erradicación de la Legislación sobre Brucelosis bovina. Legislación Sanitaria:

14 Brucelosis bovina. Por su parte la inspección veterinaria de la División Industria Animal correspondiente a cada establecimiento de faena, deberá registrar fecha de arribo de cada animal reaccionante positivo, identificación de los mismos y proceder a recolectar muestras para el análisis bacteriológico correspondiente. La información registrada será enviada de inmediato a la División Sanidad Animal, mientras que los materiales recolectados son remitidos al Laboratorio Oficial de la (DILAVE). b) Vacunación en el foco: se dispone la vacunación obligatoria contra la Brucelosis bovina, de los animales bovinos hembras mayores de cuatro meses de edad, no preñadas, exclusivamente en los establecimientos que determine la División Sanidad Animal según sus criterios técnicos. Se utilizará, la vacuna Brucella abortus Cepa RB51, que será aplicada por un médico veterinario de libre ejercicio acreditado, a costo del productor. Para proceder a la vacunación, es imprescindible la eliminación previa mediante faena, de todos los animales positivos existentes en el establecimiento, en la forma y condiciones que determine la reglamentación vigente. La descripción de los procedimientos de vacunación fueron tomados de la última versión (Versión 02) del Manual de Procedimiento de Vacunación con RB51 aprobado por resolución de la DGSG 25/011 de 17 de febrero de Alcance: el procedimiento de vacunación será de aplicación en predios ganaderos (carne o leche) cada vez que sea detectado un foco de brucelosis bovina y se establezca el plan de saneamiento o control predial, pero también será de aplicación en el perifoco o en aquellos casos en que el productor, sin haber sido detectado un foco en su predio, decida vacunar en forma voluntaria. Descripción de la vacuna: la vacuna cepa RB 51 es una mutante de la cepa 2308 de Brucella abortus, genéticamente estable y de morfología rugosa, que perdió la cadena lateral O de polisacárido de la superficie de la bacteria. Fue desarrollada por pasajes seriados en medio selectivo, lo cual dio como resultado una cepa igualmente inmunogénica, pero menos virulenta que la vacuna cepa 19. La vacunación con RB 51 no da como resultado títulos de anticuerpos post vacunales contra Brucella que puedan ser medidos por las pruebas estándar. Con ello se introduce una gran ventaja, dado que no interfiere con el diagnóstico de infecciones con cepas de campo de Brucella abortus. Dado que la vacunación, ya sea con cepa 19 o RB 51, solo produce una protección entre 65 a 75% individual, la inmunidad para que sea efectiva debe ser conferida a todo el rebaño susceptible. La vacunación oficial tiene como objetivo establecer una inmunidad de masa en un rebaño bovino. La condición básica y previa es establecer cuál es el rebaño a vacunar. Se entiende por rodeo al conjunto de animales bovinos que se encuentren dentro de un mismo predio, aún siendo propiedad de diferentes razones sociales y razas diferentes. Presentación de la vacuna: la vacuna cepa RB51 tiene la siguiente formulación: producto biológico liofilizado en frascos de 5 y 25 dosis, con un estándar de 10 a 34 mil millones (10 x 109 hasta 34 x 109) de bacterias por dosis. Diluyente, en frasco de 10 y 50 cc, es una solución salina especial que ayuda a mantener la viabilidad de la célula bacteriana y con el cual se reconstituye para conformar dosis de 2cc cada una. Edad de vacunación: la vacuna no tiene las restricciones de edad conocidas para la cepa 19. Por lo tanto no existe riesgo alguno en vacunar todas las hembras no gestantes, mayores de cuatro meses de un rebaño. Sin embargo, no existe la suficiente casuística que garantice que no hay riesgo de producir aborto al vacunar hembras preñadas. Esquema de vacunación: en todos los casos en que la División Sanidad Animal considere necesario vacunar, se aplicará el siguiente criterio: Legislación sobre Brucelosis bovina. Legislación Sanitaria:

15 1. Vacunación de todas las terneras de más de 4 meses de edad y hembras no gestantes. Las mismas se revacunarán a los 90 días. 2. Las hembras adultas no preñadas serán vacunadas previo al servicio, y serán revacunadas después de la parición. 3. Las hembras gestantes se vacunarán luego del parto y se revacunarán a posteriori del siguiente parto. 4. Se vacunarán y revacunarán todas las hembras sin vacunar que ingresen al rebaño según el criterio anterior. 5. Las hembras bovinas no gestantes pueden ser vacunadas sin riesgo. 6. Las hembras bovinas gestantes, se vacunarán cuando las circunstancias epidemiológicas del rebaño así lo requieran, a juicio del Servicio Oficial. Identificación de los animales: los animales vacunados deben estar identificados con caravanas oficiales del Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA). Aplicación de la vacuna: se deben aplicar 2cc de la vacuna en inyección subcutánea en el área del cuello delante o sobre la escápula. En la campaña contra la Brucelosis bovina, únicamente se usará la dosis completa de vacuna. Debe ser aplicada dentro de una hora luego de ser reconstituida y el producto debe ser siempre mantenido en frío y protegido de la luz del sol. Debe agitarse el frasco antes de extraer las dosis a aplicar ya que una característica de las cepas rugosas es su tendencia a aglutinar. El material descartable utilizado en el proceso de vacunación deberá ser retirado del predio y eliminado apropiadamente por el veterinario responsable. Advertencia: Se debe evitar el contacto del biológico con niños y mujeres en estado de gestación. Tener presente que se puede adquirir la infección por una lesión con material contaminado. Precauciones: Debido a la condición de ser una vacuna viva atenuada, su almacenamiento, transporte y aplicación debe ser extremadamente cuidadoso, protegiéndola de las temperaturas ambientales y la luz. Debe usarse conservadora para almacenaje y manutención del frasco mientras se aplica. Adquisición: la vacuna solo podrá ser adquirida, manejada y aplicada por veterinarios habilitados por la División de Sanidad Animal. La venta de la vacuna será efectuada exclusivamente por los distribuidores autorizados e inscriptos en la División Sanidad Animal (Anexo I del Manual de Procedimiento de Vacunación con RB51). El biológico se conservará siempre en refrigeración 2 a 4 grados ºC hasta el momento de su aplicación. Su transporte debe realizarse en recipientes o cajas isotérmicas que aseguren el mantenimiento de la temperatura recomendada. Para la compra de la vacuna el veterinario actuante deberá presentar la autorización de compra expedida por los Servicios Veterinarios de la División Sanidad Animal en cada departamento (Anexo II del Manual de Procedimiento de Vacunación con RB51). Certificación: La vacunación de hembras bovinas con cepa RB 51 deberá ser certificada en el formulario Certificado de Vacunación de Brucelosis bovina. El mismo deberá ser llenado en sus tres vías quedando el original en poder del productor, la segunda copia en los Servicios Ganaderos de ubicación del establecimiento y la tercera en poder del Veterinario actuante. En el ítem Observaciones, se dejará constancia si se trata de primo vacunación o de revacunación. Los certificados serán proporcionados por el Servicio Veterinario Oficial. El veterinario actuante deberá entregar al Servicio Oficial, los certificados en un plazo no mayor de cinco días luego de efectuada la vacunación o revacunación. c) Saneamiento del foco: el saneamiento del rebaño implica la investigación diagnóstica serológica de Brucelosis bovina a todas las hembras y machos enteros mayores de un año, a través de la prueba presuntiva individual (Rosa de Bengala), con un intervalo de 120 días, hasta lograr dos rondas negativas consecutivas. Legislación sobre Brucelosis bovina. Legislación Sanitaria:

16 CONTROL DE EGRESOS DE PREDIOS INTERDICTOS a) a frigoríficos: los bovinos reproductores mayores de un año, provenientes de predios interdictos, podrán remitirse a frigoríficos habilitados para exportación, únicamente si se ha cumplido con las siguientes condiciones (art. 6 del decreto 100/008 de 18 de febrero de 2008): si fueron eliminados previamente todos los animales positivos del establecimiento; si fueron sometidos a un análisis serológico con resultado negativo a Brucelosis, realizado dentro de los 120 (ciento veinte) días previos a la movilización; en caso de estar vacunados, se ha esperado 30 (treinta) días desde la fecha de vacunación Los novillos quedan exceptuados de esta disposición y su remisión a plantas de faena es libre. b) a campo: no está permitida la salida de reproductores (mayores de un año) con destino a campo. De todas formas la División de Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, previa evaluación fundada del Departamento Programas Sanitarios, podrá autorizar en situaciones de excepción, la extracción de animales susceptibles de predios interdictos por Brucelosis bovina, estableciendo en cada caso las medidas correspondientes para mitigar el riesgo sanitario, quedando interdicto el predio de destino. (art.7 del decreto 100/008 de 18 de febrero de 2008). El movimiento de bovinos con destino a campo de recría estará suspendido hasta terminar la interdicción. Posteriormente a la misma, se permitirá el egreso de animales con serología presuntiva negativa efectuada dentro de 120 días previos a la salida y además deberán estar vacunados CASTRACION DE HEMBRAS Las hembras bovinas castradas de predios interdictos por Brucelosis bovina dedicados a la cría, podrán movilizarse únicamente con autorización de la División Sanidad Animal, y cumpliendo con las siguientes condiciones establecidas en la resolución DGSG/Nº 83/2008 de 24 de octubre de 2008: los predios de origen deben encontrarse en proceso de saneamiento. previo a la castración, la totalidad de los animales a castrar, deberán tener una serología negativa a Brucelosis bovina. Certificado sanitario de veterinario de libre ejercicio habilitado, que haga constar que los animales a movilizar: a) han sido sometidos a una serología previa a la castración, con resultado negativo a Brucelosis bovina: b) se les ha practicado castración quirúrgica con una antelación mínima de 60 días corridos a la fecha de extracción de los animales: c) al momento de la castración las hembras no estaban gestantes. El responsable de los animales deberá solicitar al Servicio Ganadero Zonal o Local de ubicación del establecimiento, el sellado de la Guía de Propiedad y Tránsito, con 48 horas de anticipación al movimiento. El veterinario de libre ejercicio actuante, deberá comunicar obligatoriamente los datos contenidos en el certificado especificado dentro de las 72 horas posteriores a la extensión del mismo o previo al movimiento si se produjera con anterioridad, de acuerdo a lo que establezca la División Sanidad Animal a tales efectos CESE DE LA INTERDICCION DEL PREDIO Se procederá al cese de la interdicción, cuando se haya efectuado el Plan de Saneamiento Predial acordado (entre el Legislación sobre Brucelosis bovina. Legislación Sanitaria:

17 propietario, el veterinario de libre ejercicio acreditado y los Servicios Ganaderos Oficiales), es decir, la comprobación de la eliminación de todos los animales reaccionantes positivos a las pruebas confirmatorias, la vacunación y revacunación de las hembras bovinas mayores de 4 meses de edad y dos rondas serodiagnósticas negativas a Brucelosis bovina a través de la prueba presuntiva individual, (Rosa de Bengala) con un plazo entre ambas pruebas de 120 días PREDIO LINDEROS A FOCO DE BRUCELOSIS BOVINA A partir del rebaño infectado, se realizará una investigación de sus vínculos epidemiológicos, la cual comprenderá la revisión de las Guías de Propiedad y Tránsito de los animales que ingresaron o salieron del establecimiento en los dos últimos años, y las visitas a los linderos donde se analizarán los antecedentes de serología y abortos. De la misma forma, se procederá en otros predios del mismo propietario INVESTIGACION SERODIAGNÓSTICA EN PREDIOS LINDEROS Según lo establecido por la Resolución de la DGSG Nº 128/10 de 08 de setiembre de 2010 los propietarios o encargados de predios linderos o relacionados epidemiológicamente a establecimientos foco de Brucelosis bovina, tendrán un plazo de 10 días hábiles para comenzar obligatoriamente con el sangrado de todos los reproductores bovinos mayores de un año, presentes en dicho predio. En caso de ser negativa, terminará la investigación. En caso de ser positiva el establecimiento pasará a ser foco. Dicha serología deberá ser realizada por un veterinario de libre ejercicio acreditado a costo del propietario del establecimiento. La sangre la procesará el laboratorio oficial sin cargo y los tubos y agujas serán proporcionados por la División Sanidad Animal. El veterinario de libre ejercicio acreditado actuante, deberá comunicar al Servicio Ganadero Zonal o Local de ubicación del establecimiento, con 48 horas de anticipación (aviso previo), el día, hora y lugar en que se practicará el sangrado de los animales VACUNACION EN PREDIOS LINDEROS Con el fin de minimizar el riesgo de difusión de la Brucelosis bovina, el MGAP dictó la resolución Nº 828/10 de 14 de octubre de 2010, en donde se establece que los propietarios o encargados de predios linderos o relacionados epidemiológicamente a establecimientos foco de Brucelosis bovina, deberán obligatoriamente proceder a la vacunación de todas las hembras bovinas no preñadas mayores de 4 meses de edad y reproductores machos, con la vacuna Brucella abortus RB51. Ésta resolución fue rápidamente modificada en su numeral 1 por la resolución del MGAP Nº 883/10 de 23 de noviembre de 2010 que excluye de la obligatoriedad de la vacunación con Brucella abortus RB51 a los reproductores machos, antes mencionada. Asimismo, la División Sanidad Animal, podrá disponer la vacunación obligatoria, en establecimientos ubicados en aquellas zonas de riesgo, determinados en base a criterios técnicos. La vacunación especificada anteriormente, deberá realizarla un veterinario de libre ejercicio acreditado, de acuerdo a los procedimientos, condiciones y requisitos establecidos por la normativa vigente, dentro del plazo máximo de 30 días corridos, contados a partir de la notificación por parte de la División Sanidad Animal. Legislación sobre Brucelosis bovina. Legislación Sanitaria:

18 6.- VACUNACION 6.1- VACUNACION OBLIGATORIA A partir del 30/12/1996 (decreto 522/996, 30 de diciembre de 1996), se suspendió la vacunación sistemática de las hembras bovinas entre tres y seis meses de edad, con la vacuna Brucella abortus cepa 19, así como los requisitos de identificación y certificación conexos a la misma. La obligatoriedad de la vacunación contra la Brucelosis bovina queda restringida a los planes de control predial y en aquellas circunstancias expresamente autorizadas por la Dirección de Sanidad Animal. La razones esgrimidas para dejar de vacunar con Cepa 19 fueron: I) situación de alto control de la Brucelosis bovina a nivel nacional, con el objetivo de la erradicación definitiva; II) el mantenimiento de la vacunación sistemática es un factor que incide en la declaración oficial de rodeos libres de la enfermedad; III) es un requisito establecido en el Código Sanitario de Animales Terrestres para declarar un rebaño libre de brucelosis bovina. Por estudios seroepidemiológicos, realizados en el año 2002, se detectaron en algunas áreas geográficas, altos porcentajes de bovinos positivos a brucelosis bovinas, lo que ameritaba la necesidad de implementar nuevamente un plan de vacunación contra la enfermedad. En esta nueva etapa de vacunación, se recomienda utilizar la vacuna Brucella abortus Cepa RB 51, la cual permite vacunar terneras mayores de cuatro meses y animales adultos, brindando una buena inmunidad, sin incidir en los resultados serológicos. En consecuencia, por decreto N 432/002, de 6 de noviembre de 2002, se autoriza la importación, comercialización y uso de la vacuna Brucella abortus Cepa RB51. Para complementar las medidas de control sanitario, adecuadas al ecosistema productivo del departamento de San José, se dispuso (art. 1 del decreto 135/005 de 11 de abril de 2005, Resolución DGSG 43/005 de 03 de mayo de 2005 ), la vacunación y revacunación obligatoria contra la Brucelosis bovina, de todos los bovinos hembras mayores de cuatro meses de edad no preñadas, con la vacuna Brucella abortus RB51, en todos los predios del departamento de San José y en aquellas zonas relacionadas epidemiológicamente, establecidas por la División Sanidad Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. La extensión geográfica de la vacunación contra la Brucelosis bovina, aparte de todos los predios del departamento de San José, involucraría a zonas del departamento de Rocha y Treinta y Tres, y a todas aquellas áreas que, de acuerdo a criterios técnicos, la Autoridad Sanitaria determine. Por Resolución de la DGSG (94/2005) de 29 de agosto de 2005 se prorroga el plazo de vacunación y revacunación contra la Brucelosis bovina en el departamento de San José, hasta el 30 de setiembre de Vencido dicho plazo, no se podrán movilizar animales, hasta que se efectúe la inmunización correspondiente. Por resolución del MGAP 1082/005 de 6 de octubre de 2005, se dispuso la vacunación obligatoria de las hembras bovinas no gestantes de cualquier raza, ubicadas en predios situados al Norte de la Ruta 14 del Departamento de Rocha. Se estableció el período de vacunación y revacunación entre el 15 de octubre de 2005 y 28 de febrero de El incumplimiento de las disposiciones precedentes, darán lugar a la aplicación de lo dispuesto por los artículos 262 y 285 de la Ley Nº de fecha 5 de enero de Se dispuso la vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis Bovina con la vacuna Brucella abortus RB51, a todas las hembras bovinas mayores de 4 meses no gestantes con serología negativa a la enfermedad que se encuentren en predios ubicados en las Seccionales Policiales 2ra., 3ra., 4ta., 7ma., 9na., 11va., al sur de la Ruta 17 del departamento de Treinta y Tres (resolución Nº 891 de 24 de octubre de 2008). Se extendió el período de vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis Bovina, a todas las hembras bovinas mayores de 4 meses no gestantes con serología negativa a la enfermedad en predios ubicados en las Seccionales Policiales de Treinta y Tres antes señaladas hasta el 30 Legislación sobre Brucelosis bovina. Legislación Sanitaria:

19 de abril de 2009 (Resolución Nº 220 de 24 de octubre de 2008). Por Resolución del MGAP 854/010 de 27 de octubre de 2010 se dispone la vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis bovina con la vacuna Brucella abortus RB51 a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes, que se encuentren en predios ubicados en la 2ª Sección Policial al Sur de la Ruta 14 y en la 4ª Sección Policial del departamento de Rocha. La vacunación es obligatoria en los departamentos de San José, Rocha (predios ubicados al norte de la ruta 14, todos los establecimientos lecheros del departamento) y Treinta y Tres (seccionales policiales 2ra., 3ra., 4ta., 7ma., 9na., 11va., al sur de la Ruta 17) y en los focos detectados. En el resto del territorio nacional, la vacunación es opcional previo serodiagnóstico de situación del predio a brucelosis bovina, lo que implica un resultado negativo de los bovinos con destino a la reproducción a la prueba presuntiva individual (Rosa Bengala) VACUNACION VOLUNTARIA Las primeras reglamentaciones acerca de la vacunación voluntaria u opcional con Brucella abortus RB51 son dos resoluciones de 24 de octubre de 2008 (resolución del MGAP N 891/2008, y resolución de la DGSG N 83/2008). Estas resoluciones fueron derogadas tácitamente por la resolución del MGAP 1819/009 de 11 de diciembre de 2009, donde se autoriza la vacunación y revacunación de carácter voluntaria con la vacuna RB 51, en las zonas no categorizadas como de riesgo a la Brucelosis bovina. Los productores interesados, deberán comunicar obligatoriamente al Servicio Oficial, las categorías de animales susceptibles a vacunar, previo a la inoculación. Por su parte la Dirección General de Servicios Ganaderos, llevará un registro de establecimientos que hayan optado por la vacunación y revacunación de carácter voluntaria. Los establecimientos que apliquen la vacuna en forma voluntaria en todas las categorías susceptibles del predio (vaquillonas y vacas no preñadas), deberán realizar una serología previa, a todo movimiento de animales susceptibles a la enfermedad. Aquellos establecimientos que vacunen únicamente animales susceptibles menores a 1(un) año de edad, no estarán obligados a realizar sangrado, previo al movimiento. La vacuna RB 51 deberá ser aplicada por veterinario de libre ejercicio acreditado, en la forma y condiciones establecidas por la Dirección General de Servicios Ganaderos (Manual de Procedimiento de Vacunación con RB51 aprobado por resolución de la DGSG 25/011 de 17 de febrero de ZONAS DE RIESGO Y CONTROL DE MOVIMIENTO DE ANIMALES Se entenderá por Zona de Riesgo, aquella Seccional Policial en la cual existan focos activos y/o cesados en los últimos 12 (doce) meses. Transcurridos 12 (doce) meses del cese del último foco, la Seccional Policial dejará de categorizarse como zona de riesgo de difusión de enfermedad. Se define como Foco, el predio en el cual se ha constatado al menos un caso positivo a la prueba confirmatoria de detección de Brucelosis bovina (Resolución de la DGSG 41/2008 de 3 de junio de 2008). Legislación sobre Brucelosis bovina. Legislación Sanitaria:

20 La Dirección General de Servicios Ganaderos, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la División Sanidad Animal, determinará, en base a criterios epidemiológicos, zonas de riesgo en relación a la Brucelosis bovina (art. 1 del decreto 100/008 de 18 de febrero de 2008). Dicha dirección, a través de sus dependencias competentes, mantendrá la nómina actualizada de la caracterización de riesgo de las Seccionales Policiales (zonas) del país, y controlará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto (art. 8 del decreto 100/008 de 18 de febrero de 2008). Desde junio de 2008 a la fecha se dictaron varias resoluciones que actualizan las Seccionales Policiales de riesgo. La última de ellas, es la resolución de la DSA Nº 27/2014 de 13 de agosto de Comprende nuevas detecciones de la enfermedad (altas) y el control de foco de la enfermedad (éxito del saneamiento - bajas). Cibersitio: Todos los movimientos con destino a exposiciones, remates- feria, liquidaciones, o de campo a campo, de reproductores bovinos mayores de un año provenientes de zonas caracterizadas como de riesgo a Brucelosis bovina, deberán ir acompañados de un análisis serológico negativo para dicha enfermedad, realizado dentro de los 120 (ciento veinte) días previos al movimiento (art. 2 del decreto 100/008 de 18 de febrero de 2008). En caso de remates virtuales o por pantalla de reproductores bovinos mayores de un año, los análisis especificados en el inciso precedente, deberán ser presentados al momento de la subasta. Las empresas dedicadas al remate virtual o por pantalla, no podrán inscribir animales con destino a subasta, sin la presentación del análisis serológico expedido por laboratorio habilitado. Al momento de la extracción de las muestras para análisis serológico, los animales deberán estar identificados individualmente, mediante identificadores oficiales del Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA), caravanas no oficiales o numeración a fuego. El veterinario actuante, deberá asentar en los formularios de envío de muestras a los laboratorios habilitados, la identificación individual de cada animal, así como toda otra información requerida por la Autoridad Sanitaria competente. No se aceptarán, análisis serológicos que no contengan la totalidad de la información requerida (art. 4 del decreto 100/008 de 18 de febrero de 2008). Por la resolución de la DGSG Nº 21/011 de 2 febrero de 2011 se actualizan los Manuales de Procedimiento de Brucelosis Bovina: Manual de Procedimiento de Atención de Foco. - ANEXO I; Manual de Procedimiento para movimientos de bovinos desde establecimientos de zonas de riesgo para Brucelosis bovina. Dicho manual describe la operativa a desarrollar para los movimientos de reproductores bovinos mayores de un año, de campo a campo y con destino a remates feria y remates por pantalla, desde zonas de riesgo para Brucelosis bovina determinadas por la DGSG. La misma comprende: a) el propietario o tenedor a cualquier título de los bovinos a movilizar desde zonas de riesgo por Brucelosis bovina debe solicitar a un veterinario de libre ejercicio la certificación sanitaria de la totalidad de los animales a movilizar. El veterinario de libre ejercicio deberá verificar que los animales son negativos a la prueba de Rosa de Bengala. Si los animales no cuentan con serología negativa a Rosa de Bengala realizada dentro de los 120 días previos al movimiento, el profesional deberá realizar el sangrado de los animales y remitir la sangre a un laboratorio habilitado, acompañada con la Planilla de extracción y remisión de sangre en donde deberá constar: Nombre y Nº de registro del veterinario actuante Razón Social y Nº de DICOSE del propietario o tenedor a cualquier título del ganado Nº de DICOSE físico, Seccional Policial., Paraje y Departamento Legislación sobre Brucelosis bovina. Legislación Sanitaria:

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