Año CVIII Panamá, R. de Panamá martes 29 de noviembre de 2011 Nº CONTENIDO

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1 No Gaceta Oficial Digital, martes 29 de noviembre de Año CVIII Panamá, R. de Panamá martes 29 de noviembre de 2011 Nº CONTENIDO MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Decreto Ejecutivo Nº 1557 (De martes 29 de noviembre de 2011) POR EL CUAL SE PONE A ÓRDENES DEL TRIBUNAL ELECTORAL EL MANDO DE LA FUERZA PÚBLICA EN EL CORREGIMIENTO DE EL BEBEDERO, DISTRITO DE TONOSÍ, PROVINCIA DE LOS SANTOS. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Resolución Nº (De viernes 18 de noviembre de 2011) MEDIANTE LA CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL CRÉDITO FISCAL POR LA ADQUISICIÓN DE LOS EQUIPOS FISCALES. MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Resolución Nº 122 (De miércoles 9 de noviembre de 2011) POR LA CUAL SE TRASPASA A LA EMPRESA GOLDEN PHOENIX PANAMA, S.A., LA CONCESIÓN DE LA EMPRESA SILVER GLOBAL, S.A., AMPARADA BAJO EL CONTRATO NO.2 DE 7 DE FEBRERO DE MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Resolución Nº 123 (De miércoles 9 de noviembre de 2011) POR LA CUAL SE TRASPASA A LA EMPRESA GOLDEN PHOENIX PANAMA, S.A., LA CONCESIÓN DE LA EMPRESA SILVER GLOBAL, S.A., AMPARADA BAJO EL CONTRATO NO.6 DE 27 DE MAYO DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Decreto Nº DMySC (De lunes 3 de octubre de 2011) POR EL CUAL SE APRUEBA EL DOCUMENTO TITULADO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL PROYECTO FORTALECIMIENTO CONTIGO MUJER RURAL, COMPONENTE DE MICRO CRÉDITO DEL DESPACHO DE LA PRIMERA DAMA (DPD). COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución Nº 349 (De viernes 30 de marzo de 1990) POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA SOCIEDAD DENOMINADA BOLSA DE VALORES DE PANAMÁ, S.A. PARA OPERAR UNA BOLSA DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución CNV Nº (De viernes 30 de octubre de 1998)

2 No Gaceta Oficial Digital, martes 29 de noviembre de POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA SOCIEDAD DENOMINADA ECONO GRUPO, S.A., PARA QUE OFREZCA EN VENTA AL PÚBLICO UN MILLÓN OCHOCIENTAS MIL (1,800,000) ACCIONES COMUNES NOMINATIVAS, SIN VALOR NOMINAL CON DERECHO A VOTO, A UN PRECIO INICIAL DE VENTA DE CUATRO DÓLARES CON CINCO CENTÉSIMOS (US$4.55) POR ACCIÓN. AVISOS / EDICTOS

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13 No Gaceta Oficial Digital, martes 29 de noviembre de REPÚBLICA DE PANAMÁ CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL PROYECTO FORTALECIMIENTO CONTIGO MUJER RURAL, COMPONENTE DE MICRO CRÉDITO DEL DESPACHO DE LA PRIMERA DAMA (DPD) OCTUBRE 2011

14 No Gaceta Oficial Digital, martes 29 de noviembre de REPÚBLICA DE PANAMÁ CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN SUPERIOR GIOCONDA TORRES DE BIANCHINI Contralora General LUIS FELIPE ICAZA Subcontralor General EDWIN RAÚL HERRERA Secretario General DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD HARMODIO MADRID G. Director CÉSAR G. CASTRO T. Subdirector ARMANDO E. ÁLVAREZ G. Asistente Ejecutivo DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE FONDOS Y BIENES PÚBLICOS PRÓSPERO ROSAS C. Jefe LEÓN A. WONG A. Supervisor ABRAHAM I. MUÑIZ S. Analista Administrativo

15 No Gaceta Oficial Digital, martes 29 de noviembre de DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA LEGAL ELOY ÁLVAREZ DE LA CRUZ Director SHASKIA ALCEDO Asesora Jurídica DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN GENERAL ROGER CERRUD G. Director ALCIBIADES MURILLO SANJUR Jefe de Fiscalización en la Presidencia DIRECCIÓN DE AUDITORÍA GENERAL MARGOT E. FUENTES P. Directora ARIANA I. FERNÁNDEZ B. Jefa - DESAAG

16 No Gaceta Oficial Digital, martes 29 de noviembre de REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS DESPACHO DE LA PRIMERA DAMA MARTA LINARES DE MARTINELLI Primera Dama de la República DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y PROYECTOS ESPECIALES IVONNE DE MARTINELLI Directora ONEIDA VALLESTER Subdirectora DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS MARIA DEL PILAR MONCADA Directora MARGARITA MORENO DE VALLARINO Subdirectora

17 No Gaceta Oficial Digital, martes 29 de noviembre de INTRODUCCIÓN ÍNDICE I. ASPECTOS GENERALES A. Objetivo del Proyecto 1. Objetivo General 2. Objetivo Específico B. Objetivo del Documento C. Base Legal D. Ámbito de Aplicación F. Funcionamiento del Componente de Micro Créditos II. CONTROLES INTERNOS A. Controles Generales B. Controles Específicos b.1. Solicitar un Micro Crédito b.2. Requisitos para las Candidatas al Micro Crédito b.3. Preselección de las Candidatas al Micro Crédito b.4. Requisitos para las Prestatarias o Beneficiarias al Préstamo b.5. Técnico Encargado del Proyecto (Agencia de la Regional del MIDA) b.6. Departamento de Finanzas (Dirección Regional del MIDA) b.7. Departamento de Coordinación de Desarrollo Rural b.8. Dirección de Gestión y Proyectos Especiales b.9. Comité Técnico Consultivo b.10. Comité de Crédito Provincial/Comarcal b.11. Responsable del Análisis Financiero del Proyecto b.12. Responsable del Registro Contable del Proyecto b.13. Área de Finanzas (Despacho de la Primera Dama) III. PROCEDIMIENTOS A. Procedimiento para la Solicitud y Aprobación del Micro Crédito B. Procedimiento para la Confección de Cheques del Micro Crédito C. Procedimiento para la Entrega de Cheques D. Procedimiento para la Devolución de Cheques E. Procedimiento para la Cobranza y Depósito de las Amortizaciones del Préstamo F. Procedimiento para Extinguir los Créditos Otorgados del Micro Crédito G. Procedimiento para la Devolución de Dinero por Cobros de más a la Prestataria FORMULARIOS INFORMES ANEXOS

18 No Gaceta Oficial Digital, martes 29 de noviembre de INTRODUCCIÓN La Contraloría General de la República, a través de la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad en coordinación con las diferentes Unidades Administrativas del Despacho de la Primera Dama (Secretaría de Coordinación de Asuntos Comunitarios) del Ministerio de la Presidencia, han desarrollado el Manual de Procedimientos para el Proyecto Fortalecimiento Contigo Mujer Rural, Componente de Micro Crédito que beneficie a las mujeres de áreas rurales y semiurbanas, con el propósito de establecer los mecanismos necesarios para la administración, operación y control de los recursos dispuestos para este proyecto. Los procedimientos que se incluyen en este documento, constituyen una herramienta de apoyo a la Administración, para efectuar la labor de control y buen uso de una manera eficiente y transparente. El presente documento comprende cuatro capítulos, el primer capítulo se refiere a los Aspectos Generales, éste incluyen los temas inherentes a los objetivos del documento y del proyecto, la base legal que corresponde a los conceptos normativos en los cuales se orientan los controles y procedimientos, el alcance del manual y el funcionamiento del programa. El segundo capítulo trata sobre los controles internos aplicables a los diferentes procedimientos, que se desarrollan para otorgar micro créditos. El tercer capítulo trata sobre la descripción de los procedimientos aplicables. Además, contiene formularios, informes y anexos relevantes para el Proyecto de Micro Crédito. Como práctica establecida, estos procedimientos no pretenden fijar pautas inflexibles, por consiguiente, estamos anuentes a considerar las recomendaciones que surjan de su aplicación, las que pedimos tengan a bien presentarlas a la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad

19 No Gaceta Oficial Digital, martes 29 de noviembre de I. ASPECTOS GENERALES A. Objetivos del Proyecto 1. Objetivo General Ofrecer promoción, capacitación, financiamiento, asistencia técnica y seguimiento a través del Proyecto de micro crédito, a mujeres ubicadas específicamente en el área rural, semiurbana e indígena del país, cuya mayor característica es la pobreza y preferiblemente que estén integradas a organización, con el fin de crear nuevas microempresas y con interés en el proyecto. 2. Objetivos Específicos Crear bases sólidas para propiciar la creación de un conjunto de microempresas. Capacitar a la mujer rural, campesina e indígenas y mejorar su calidad de vida. Generar empleo femenino en el medio rural. Proporcionar el intercambio de experiencias entre las distintas microempresas. Fortalecer el desarrollo personal, grupal y empresarial de las beneficiarias. B. Objetivo del Documento Establecer una herramienta de instrucción que sirva de guía para otorgar Micro Créditos para el Proyecto Fortalecimiento Contigo Mujer Rural, Componente de Micro Crédito en el marco legal establecido y cumplir con la responsabilidad de rendir cuentas de acuerdo con las normas establecidas. C. Base Legal Constitución Política de la República de Panamá. Código Fiscal (Libro V Capitulo II con sus modificaciones). Ley Núm. 15 de 28 de enero de 1958, Por el cual se crea el Ministerio de la Presidencia de la República (Gaceta Oficial Núm. 13,465 de 11 de febrero de 1958). Ley Núm.12 de 25 de enero de Por la cual se crea el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y se señalan sus funciones y facultades. Ley Núm.32 de 8 de noviembre de 1984, Por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

20 No Gaceta Oficial Digital, martes 29 de noviembre de Ley Núm.38 de 31 de julio de 2000, Que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales. Ley Núm.67 de 14 de noviembre de 2008, Que desarrolla la Jurisdicción de Cuentas y reforma la Ley Núm.32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República. Norma General de Administración Presupuestaria Vigente. Decreto Ejecutivo Núm.73 de 10 de junio de 1983, Por el cual se crea una Secretaría y se adoptan otras medidas. Decreto Ejecutivo Núm.303 de 16 de noviembre de 1998, Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto Ejecutivo Núm.73 de 10 de junio de 1983, por el cual se crea una Secretaría y se adoptan otras medidas (Gaceta Oficial No.23,675 del 19 de noviembre de 1998). Decreto Ejecutivo Núm.153 de 8 de octubre de 2008, Por medio del se aprueba la Estructura Orgánica de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia. Decreto Ejecutivo Núm.936 de 5 de octubre de 2010, Que adopta la estructura organizacional de la Secretaría de Coordinación de Asuntos Comunitarios del Ministerio de la Presidencia (Gaceta Oficial Núm B de 6 de octubre de 2010). Decreto Núm.214-DGA de 8 de octubre de 1999, Por el cual se emiten las Normas de Control Interno Gubernamental para la República de Panamá (Gaceta Oficial Núm de 14 de diciembre de Decreto Núm DMySC de 26 de septiembre de 2005, Por el cual se actualiza el documento titulado Manual General de Contabilidad Gubernamental. Decreto Núm DMySC de 26 de junio de 2007, Por el cual se crea el Departamento de Procedimientos de Fondos y Bienes Públicos en la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad. Resolución Núm.5 de 25 de enero del 2008, Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno del Ministerio de la Presidencia (Gaceta Oficial Núm de 29 de enero de 2008). Circular Núm DGA de 17 de febrero de 2000, Pronunciamiento sobre la Extinción de Créditos de los Tesoros Públicos. Convenio Interinstitucional para la Promoción, Capacitación, Otorgamiento de Micro Crédito y Seguimiento del Proyecto Contigo Mujer Rural, Veranera del 9 de julio de 2009 y refrendado el 26 de agosto de 2009, por la Contraloría General de la República y su Addenda Núm.1, refrendada el 22 de agosto de 2011.

21 No Gaceta Oficial Digital, martes 29 de noviembre de Reglamento del Fondo de Crédito, del Proyecto Fortalecimiento Contigo Mujer Rural, vigente. D. Ámbito de Aplicación Aplica a los Servidores Públicos del Despacho de la Primera Dama (Secretaría de Coordinación de Asuntos Comunitarios), Ministerio de Desarrollo Agropecuario y cualquier otra institución que esté involucrada en el Micro Crédito del Proyecto Fortalecimiento Contigo Mujer Rural, Componente de Micro Crédito. F. Funcionamiento del Componente de Micro Crédito El Proyecto Fortalecimiento Contigo Mujer Rural, Componente de Micro Crédito ejecutado por el Despacho de la Primera Dama (Secretaría de Coordinación de Asuntos Comunitarios) a través de un convenio interinstitucional con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), viene ejecutándose desde los años 90 y fue creado con el fin de beneficiar a las mujeres de escasos recursos del interior del país, de las áreas rurales y semiurbanas del país, con el propósito de aumentar el ingreso económico y el nivel de vida de las familias y además contribuir al desarrollo de las comunidades donde se desarrolla el proyecto. El fondo otorgado a la Dirección de Gestión y Proyectos Especiales del Despacho de la Primera Dama se manejará presupuestariamente al momento de darse el gasto (aprobación del préstamo). Los ingresos producto de las recaudaciones de las amortizaciones de este fondo serán depositados en la cuenta núm del Banco Nacional de Panamá con el nombre Mujer Rural. Las mujeres que participen del programa tendrán que cumplir con los requisitos establecidos por el Despacho de la Primera Dama (Secretaría de Coordinación de Asuntos Comunitarios). Los técnicos de las coordinaciones de Desarrollo Rural del Ministerio de Desarrollo Agropecuario efectuarán una preselección de las futuras beneficiaras, considerando para ello los requisitos establecidos por el Despacho de la Primera Dama. La selección final de las beneficiarias se coordinara con el enlace del despacho de la Primera Dama, en las cabeceras de cada Provincia. La aprobación del financiamiento de los proyectos a las beneficiarias se realizará a través del Comité de Crédito. Los desembolsos de los préstamos aprobados se realizaran mediante cheque a nombre de la beneficiaria o dueña del proyecto, estableciendo para ello los respetivos controles administrativos por parte del Comité Técnico La recuperación de los préstamos otorgados se realizara mediante el pago que cada beneficiaría realice a su préstamo en las fechas establecidas en el calendario de pago. Los técnicos de desarrollo rural en la agencias de extensión y de la coordinaciones regionales desarrollo rural colaboraran en la recuperación de los abonos al prestamos los que se depositaran en la cuenta bancaria de establecida para tal fin.

22 No Gaceta Oficial Digital, martes 29 de noviembre de II. CONTROLES INTERNOS A. Controles Generales 1. El sistema de información y comunicación que utilice el Despacho de la Primera Dama (Secretaría de Coordinación de Asuntos Comunitarios) del Ministerio de la Presidencia, debe producir estados financieros, información presupuestaria y complementaria, oportuna y confiable para apoyar el proceso de adopción de decisiones en la administración de la entidad y para el proceso de consolidación de los estados financieros. 2. El Despacho de la Primera Dama a través de la Dirección de Gestión y Proyectos Especiales será la ejecutora del fondo de crédito del Proyecto Fortalecimiento Contigo Mujer Rural. 3. La Administración del Despacho de la Primera Dama, Directivos, serán responsables del establecimiento, desarrollo, revisión y actualización de una adecuada estructura de control interno. La aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será responsabilidad de cada uno de los servidores públicos según sus funciones. 4. La Primera Dama de la República como la representante legal de la Secretaría de Coordinación de Asuntos Comunitarios y el representante legal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), escogerán y facultarán a los miembros que formarán parte del Comité Técnico Consultivo, comunicando la conformación del Comité a la Contraloría General. 5. El Comité Técnico Consultivo facultará a los miembros que formen parte del Comité de Crédito Provincial. 6. La Secretarías de Coordinación de Asuntos Comunitarios, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) y cualquier otra institución que se designe, a través de las unidades pertinentes, es responsable de implementar y hacer cumplir, en lo que le competa, los controles internos generales y específicos plasmados en este documento. 7. La Contraloría General de la República, ejercerá el control previo a este fondo de acuerdo a la función fiscalizadora del Proyecto, cumpliendo con las disposiciones establecidas por Ley. 8. La Administración del Despacho de la Primera Dama (Secretaría de Coordinación de Asuntos Comunitarios), deben adoptar un adecuado sistema de contabilidad para el registro de sus operaciones. Este sistema debe someterse periódicamente a evaluaciones y actualizaciones en atención al Manual General de Contabilidad emitido por la Contraloría General de la República. 9. El representante legal de la Secretaría de Coordinación de Asuntos Comunitarios, o a quien se delegue enviará a más tardar los siete primeros días de cada mes un detalle del

23 No Gaceta Oficial Digital, martes 29 de noviembre de movimiento del fondo. Esta información puede ser emitida a través de medios electrónicos o mediante listado dirigido a la Oficina de Fiscalización de la Contraloría General en la Presidencia, para fines de análisis. 10. Cuando haya alguna prestataria que por motivos ajenos a su voluntad (enfermedad, muerte, desastres naturales, entre otros) no haya cancelado el préstamo de micro crédito, la máxima autoridad del Despacho de la Primera Dama, debe enviar una nota de solicitud de revisión de dichas cuentas al Despacho Superior de la Contraloría General de la República para que realice el análisis correspondiente y emitirá dictamen, recomendado de acuerdo al resultado del examen y a la determinación de la eliminación o no de las cuentas. Se debe remitir copia de la nota a la Oficina de Auditoría Interna de la Presidencia. 11. Queda prohibido eliminar cualquier cuenta mediante procedimiento, que no sea el permitido por las leyes nacionales incluyendo la eliminación a través de medios electrónicos. B. Controles Específicos b.1. Solicitar un Micro Crédito 1. Las mujeres candidatas deben presentar la nota en la Dirección Regional del MIDA o a la Gobernación de la Provincia (Enlace del Despacho de la Primera Dama), la misma debe estar dirigida al Despacho de la Primera Dama, la cual debe contener: El objetivo del préstamo solicitado. Localización exacta de la vivienda. Nombre de los familiares que viven con ella. 2. Además, debe adjuntar copia de la cédula de identidad personal, vigente. b.2. Requisitos para las Candidatas al Micro Crédito 1. Ser mayor de edad. 2. Mujer campesina e indígena radicada en comunidades o áreas rurales en condiciones de pobreza. 3. Que cuente con una situación social desventajosa, con escasas o nulas oportunidades de capacitación. 4. Que participe en forma reducida en la actividad económica de la comunidad e integrada a una organización rural. 5. Que estén dedicadas a las actividades domésticas y productivas para el consumo alimentario, pero que tenga interés de generar su propio ingreso.

24 No Gaceta Oficial Digital, martes 29 de noviembre de No contar con un ingreso fijo y en algunos casos sean consideradas jefas de hogar. 7. Deben haber recibido obligatoriamente la capacitación por parte de los técnicos responsables del proyecto, en temas como desarrollo personal, grupal y empresarial para su autogestión. 8. Completar en conjunto con el técnico de la Regional del MIDA, el Proyecto para el Micro Crédito y el Pagaré. Además, deben entregar Cotizaciones, Carta de intención de compra de los clientes potenciales, de ser necesario copia de la personería jurídica de la organización a la cual pertenece la solicitante, nota indicando a que agrupación pertenece y cualquier otra información referente al proyecto; de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento del Fondo de Crédito. b.3. Preselección de las Candidatas al Micro Crédito 1. La candidata al préstamo será preseleccionada por el técnico del MIDA de las Coordinaciones de Desarrollo Rural Regional, y a través de una evaluación socioeconómica realizado por un trabajador social. Además, debe entregar toda la documentación y la información que compruebe la factibilidad técnica y financiera del préstamo para el financiamiento. b.4. Requisitos para las Prestatarias o Beneficiarias al Préstamo 1. Suministrar toda la información requerida en los formularios de crédito. 2. Permitir y participar en visitas de inspección previa y de supervisión de su negocio. 3. Cumplir a tiempo con los pagos de capital e intereses del crédito otorgado. 4. Participar activamente en las actividades de capacitación sobre micro crédito y micro empresa, o en otra actividad formativa que se realice en su propio beneficio. 5. Participar obligatoriamente en actividades que se realicen por cualquier entidad gubernamental para el desarrollo social y económico de su comunidad (educación, salud, entre otras). 6. Establecer controles contables y administrativos sencillos, pero adecuados para el buen manejo del micro crédito y la micro empresa. 7. Aceptar la asesoría y supervisión del micro crédito y la micro empresa, brindado por los técnicos designados por las entidades involucradas. 8. Informar oportunamente de cualquier cambio que se origine en la ejecución de la actividad como cambio en la información en la solicitud de crédito, cambio de domicilio, de actividad, no poder pagar a tiempo, y cualquier otra información pertinente al crédito otorgado.

25 No Gaceta Oficial Digital, martes 29 de noviembre de Debe solicitar el Plan de Pago, copia de los Recibos de Cobro y el Recibo de Amortización e Interés. 10. Solicitar asistencia técnica de ser necesaria al técnico. Requisitos para financiar actividades o proyectos: 1. Las actividades (comerciales, industriales, servicios o agropecuarias preferiblemente) que vayan a realizar las solicitantes con los fondos del programa deben ser viables (técnica y financieramente) y rentables. 2. Deben tener un impacto socioeconómico individual, grupal o comunitario. 3. Las actividades deben estar de acuerdo a la capacidad y experiencia de la persona o el grupo que lo ejecutará y además, deben tener aportes de recursos (especies y/o mano de obra) del solicitante. 4. Deben generar empleo, con posibilidad de convertirse en una actividad sostenible en el tiempo. Actividades que no financiarán: 1. No se financiarán actividades para pago de deudas. 2. Negocios para el expendio de bebidas alcohólicas (bares, cantinas) y otras que riñan con la moral y buenas costumbres de la sociedad. 3. Aquellas que no sean viables y no generen rentabilidad (según su estudio) a las prestatarias. 4. Actividades de uso personal o consumo (vestido, medicamentos, alquileres, compra de alimento humano, compra de terreno, reparación de automóviles y otros servicios). Modalidad y Destino de los Créditos: 1. Los préstamos o micro créditos pueden ser grupales, familiares, individuales y solidarios, preferiblemente avalados por alguna organización (ser miembro de alguna organización). 2. Podrán adquirirse maquinaria, equipo, herramienta, infraestructuras, materia prima y capital de trabajo, según los mejores intereses de las solicitudes y la mejor ejecución de la micro empresa.

26 No Gaceta Oficial Digital, martes 29 de noviembre de Monto, Plazo y Cuotas de los Créditos: 1. El monto promedio de un micro crédito será de B/ , teniendo como tope máximo de créditos (quinientos balboas) B/ El monto máximo de un grupo o dentro de una agrupación legalmente constituida no será mayor de (dos mil balboas) B/.2,000.00, a través de desembolsos individuales de cuatro (4) socias de la Junta Directiva. 3. El monto total del préstamo se hará en un solo desembolso a las prestatarias. 4. El plazo para cancelar los préstamos dependerá de la actividad económica que se realiza, usando solamente plazos de 6, 12 y 18 meses, incluidos cambios en los planes de pago o reformulación del proyecto. El primer pago debe iniciar a los 30 días después de la fecha del desembolso del préstamo, dentro del cual se le puede establecer el periodo de gracia, es decir que la prestataria solamente pague interés. 5. Las cuotas serán establecidas dentro del plan de pago, según la utilidad que genere el proyecto y/o la capacidad de pago que tenga la solicitante de otras actividades que le generen ingreso. Las cuotas pueden ser mensuales, bimestrales, cuatrimestrales o anual. 6. Con los abonos o pagos parciales se aplicará en primer lugar a los intereses y luego, el monto restante, se abonará al capital. 7. El atraso en el pago de tres cuotas en adelante dará lugar a la reprogramación de pago o posibles refinanciamientos, sujeto al crédito y aprobación del técnico del MIDA y el Comité de Crédito. 8. De la prestataria no poder seguir con el préstamo, por motivos de enfermedad (cáncer, sida, u otra), muerte, desastre natural u otra condición, se debe realizar un análisis profundo sobre la condición de las cuentas por cobrar no recuperables y emitir un informe a la máxima autoridad de la Secretaría de Coordinación de Asuntos Comunitarios que sustente la solicitud de la eliminación de las cuentas no recuperables. 9. De la prestataria percatarse que ha pagado de más, después de haber cancelado el préstamo de micro crédito, debe confeccionar una Nota de Devolución de Dinero, la cual debe contener lo siguiente: Nombre completo, cédula de identidad personal, nombre del proyecto, lugar de residencia, monto del préstamo otorgado, monto que se le debe devolver, copia del recibo por el cual sustenta que pagó de más. Tasa de Interés: 1. La tasa de interés que se aplicará a los préstamos será de 5% anual sobre saldo, conforme al plan de pago establecido en el proyecto y pagaré. De la prestataria no

27 No Gaceta Oficial Digital, martes 29 de noviembre de cancelar en el tiempo establecido, no se le cobrarán los intereses de esos meses excedidos. Garantías: 1. Si el préstamo del micro crédito otorgado a la prestataria no es cancelado en el período pactado, se presentará la queja ante la autoridad local del corregimiento o de la comarca como lo es el corregidor. Para que entonces se proceda al cobro de las garantías. Previo a una evaluación de las condiciones que provocaron ese atraso. 2. Las garantías pueden ser: Solidaridad de grupo. Firma de un pagaré y su codeudor. Bienes muebles e inmuebles. Derechos posesorios de terrenos o títulos de propiedad. Otros proyectos productivos, es decir que no sean el propio financiamiento. Una combinación de las anteriores. En última instancia la actividad financiada. 3. La determinación del ingreso individual, familiar o grupal será la base para el establecimiento de las garantías. Para definir el ingreso, tiene que ser: Productora de bajo ingreso: es aquella con ingreso anual inferior a quinientos balboas (B/ ). Productora de mediano ingreso: son aquellas con un ingreso anual entre quinientos balboas (B/ ) y dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00). Grupo de productoras o grupo familiar de bajo ingreso: es aquel cuyo ingreso anual está entre quinientos balboas (B/ ) y dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00). Grupo de productoras o grupo familiar de mediano ingreso: es aquel cuyo ingreso anual es superior a dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00). El programa requerirá en cada préstamo o micro crédito la provisión de garantías que la prestataria pueda razonablemente ofrecer. Para las solicitantes de bajo ingresos, el plan de negocios se le considerará el 100% de la garantía, además de la firma del pagaré y su codeudor.

28 No Gaceta Oficial Digital, martes 29 de noviembre de Para los solicitantes de medianos ingresos, el plan de negocios se le considerará hasta el 60 % de la garantía, además de la firma del pagaré y su codeudor. El otro 40% faltante para las garantías deberá ser cubierto con otro tipo de garantías. Para el caso de los grupos de personas u organizaciones legales, la garantía del financiamiento otorgado sólo cubrirá entre un 10% y 15% del monto. El resto de ésta tiene que ser cubierta por el grupo u organizaciones legales, con otro tipo de garantía. b.5. Técnico Encargado del Proyecto (Agencia de la Regional del MIDA) 1. Preselección de las candidatas al préstamo, preferiblemente en el lugar de trabajo del técnico. 2. De la Gobernación (Enlace del Despacho de la Primera Dama) realizar la preselección, deberá remitir la documentación a la Agencia del técnico del área para su conocimiento, del técnico no estar de acuerdo, presentará un informe explicando el porque no está de acuerdo con la preselección. 3. Ayudar a la prestataria a completar la documentación del proyecto de micro crédito. 4. Completar el Informe del Técnico que Analiza el Proyecto (Informe Núm.1). 5. Aplicar todos los formularios en las diferentes fases del proyecto, verificando que los mismos estén correctamente completos, antes de enviarlos al Comité de Crédito Provincial. 6. Sustentar el micro crédito ante el Comité de Crédito Provincial, de ser necesario. 7. Realizar las actividades de supervisión, seguimiento y asistencia técnica. 8. Hacer las gestiones de cobranza en campo y registro de éstos en la oficina. 9. Cuando el técnico reciba dinero por concepto de cobranzas de las amortizaciones de los préstamos por las prestatarias, debe exigirle la firma y cédula de ésta, además del nombre y firma del técnico. Esto a fin de evitar situaciones de riesgo, en el manejo de fondos. 10. Presentar los recibos de cobro y el dinero de la cobranza al encargado de las Finanzas. 11. De existir alguna sucursal del Banco Nacional de Panamá, en el Distrito donde se encuentra la Agencia, el técnico encargado de los cobros del proyecto de micro crédito podrá realizar el depósito del dinero producto del micro crédito siempre y cuando informe de la acción al Departamento de Finanzas de la Dirección Regional del MIDA, de realizar dicha acción deberá remitir el comprobante del

29 No Gaceta Oficial Digital, martes 29 de noviembre de depósito; de ser el día siguiente festivo, día nacional o fin de semana se depositará al día siguiente laboral, puede utilizar el depósito nocturno si aplica. De no ser así debe entregar a la Dirección Regional del MIDA el efectivo completo dentro de las 24 horas a su recepción, según indica el Recibo de Cobro. b.6. Departamento de Finanzas (Dirección Regional del MIDA) 1. Llevar una copia del expediente debidamente ordenado, de cada prestataria con la documentación requerida, la cual deberá incluir: copia del comprobante de cheque o constancia de la fecha de entrega de éste, pagaré, foto copia de la cédula, informe del técnico, evaluación socioeconómica, recibos de cobros e informe de visitas a prestatarias y organizaciones. Los originales de los expedientes deberán reposar en la Dirección de Gestión y Proyectos Especiales del Despacho de la Primera Dama. 2. Los documentos prenumerados deben ser utilizados en orden correlativo y cronológicamente, lo cual posibilita su adecuado control. Los documentos prenumerados no utilizados, o formulados incorrectamente deben anularse, archivándose el original y las copias respectivas como evidencia de su anulación en la libreta. 3. Completar, registrar y archivar el Formulario Núm.10 Recibo de Amortizaciones e Intereses, una vez recibido el dinero proveniente de los pagos del préstamo por prestataria. 4. Entregar mensualmente los informes financieros al Departamento de Coordinación de Desarrollo Rural. 5. Será responsable de la entrega de los Cheques de las prestatarias. Es conveniente que las instalaciones físicas donde se guarda el efectivo o cheque, tengan ambientes con llave, muebles especiales, caja fuerte, bóvedas, etc., según la necesidad de cada situación. 6. De concretarse la renuncia al préstamo por parte de la prestataria una vez confeccionado el Cheque, tendrá que presentar a la Dirección Regional del MIDA una Nota de Renuncia firmada por ella, la cual debe contener lo siguiente: Nombre completo, cédula de identidad personal, lugar de procedencia, el motivo por el cual renuncia al micro crédito. 7. El Cheque de la prestataria que renunció al préstamo, tendrá que ser devuelto al día siguiente laborable a la Dirección de Gestión y Proyectos Especiales del Despacho de la Primera Dama; dicho cheque deberá ser anulado inmediatamente. 8. Cuando la prestataria se presente a retirar el Cheque, debe presentar la cédula de identificación personal, además debe firmar y colocar el número de cédula y su nombre completo como constancia de recibido en el Comprobante de Pago.

30 No Gaceta Oficial Digital, martes 29 de noviembre de El servidor público encargado de la entrega de los Cheques, deben verificar con la cédula en mano que la firma y el nombre corresponden al mismo del Comprobante de Pago. 10. Si la prestataria designare a otra persona para que realice el retiro del mismo, debe presentar la Nota de Autorización en hoja 8 1/2" x 11, fotocopia de cédula de la beneficiaria y del que retira el cheque, debe anotar un número telefónico donde se le pueda localizar. Además, debe firmar de recibido, poner su número de cédula y nombre completo. 11. Las unidades administrativas de las Direcciones Regionales del MIDA encargada de los registros financieros, tendrán que remitir la documentación a más tardar el último día de cada mes (Boleta de Depósitos, Recibo de Cobro y el Informe de Ingresos) a la Dirección de Gestión y Proyectos Especiales. 12. Las recaudaciones se realizarán en horario de oficina de cada Regional del MIDA. 13. De ocurrir algún hurto o robo del dinero, se deberá notificar al Jefe Inmediato, para que realice las denuncias ante las autoridades respectivas. 14. Cuando el cobrador o el responsable del registro requiera anular algún recibo de cobro o Recibo de Amortizaciones e Intereses, debe mantener el original y las copias originales en la libreta, además de colocar el sello con la palabra de ANULADO, de no tener sello se escribirá la palabra ANULADO. 15. Antes de depositar el dinero procedente del micro crédito, se debe realizar la logística para el depósito del dinero con el Jefe encargado y el conductor. El dinero se debe depositar en la cuenta núm del Proyecto, habilitada en el Banco Nacional de Panamá. 16. Debe verificarse la correcta preparación de las Boletas en cuanto al efectivo, número de cuenta bancaria oficial, nombre de la cuenta, fecha, etc. 17. Para realizar el depósito nocturno, producto de la recaudación, debe cumplir ciertos requisitos de seguridad con la bolsa de depósito, para su movilización y respectivo depósito en el Banco Nacional de Panamá. Entre los que podemos mencionar: No estar rasgada o rota. Que el candado esté en buen estado. El dinero en efectivo debe estar ordenado y empaquetado. Que la cantidad del dinero recaudado sea igual a la cantidad de dinero que indica la Boleta de Depósito. Una vez introducida el efectivo, cerrar la entrada de la bolsa. 18. Una vez registrada la boleta de depósito, la misma debe contener el sello bancario y la firma del cajero.

31 No Gaceta Oficial Digital, martes 29 de noviembre de De presentarse alguna anomalía o incidente en el depósito del dinero, se notificará al Jefe Superior inmediato para reportar el mismo. 20. Si en el transcurso del viaje, el responsable realizar el depósito es víctima de un robo proveniente de las recaudaciones, el servidor público deberá cumplir los siguientes pasos: a. Llamar a la estación de policía más cercana para que realice la persecución de los delincuentes. b. Esperar la llegada de los agentes policiales y de la asistencia médica, de ser afectado físicamente en el robo. c. Reportar el acto delictivo al Jefe inmediato, para que anuncie a las autoridades del MIDA y de la Dirección de Gestión y Proyectos Especiales. d. Presentar denuncia del atraco del que fue víctima, ante las autoridades pertinentes (Corregiduría, DIJ, Fiscalía). e. Completar un informe en el cual indica la razón por la cual no pudo depositar el dinero en el banco. 21. De percatarse por parte de esta Unidad Administrativa que se le ha cobrado de más a una prestataria, se completará el Formulario Núm.12 Solicitud de Devolución de Dinero, el cual debe contener lo siguientes requisitos: justificación de la devolución, el nombre de la prestataria, número de identidad personal, número de los recibos de cobros y de amortización e interés, número de boletas de depósito, número de control del Cheque de micro crédito entregado, monto a pagar, monto pagado y monto que se le debe devolver a la prestataria. b.7. Departamento de Coordinación de Desarrollo Rural 1. Es responsabilidad de esta Unidad Administrativa llevar una copia del expediente de cada prestataria debidamente ordenado, con toda la documentación requerida, la cual deberá incluir: copia del comprobante de cheque, la ficha final de aprobación, pagaré, acta de comité de crédito, foto copia de la cédula, documento para el micro crédito, informe del técnico que analiza el proyecto, evaluación socioeconómica, certificado de la capacitación, cotizaciones, referencias personales, carta de intención de compra de los clientes potenciales, recibos de cobros e informe de visitas a prestatarias y organizaciones. Los originales de los expedientes deberán reposar en la Dirección de Gestión y Proyectos Especiales del Despacho de la Primera Dama. 2. Podrá realizar actividades de cobranza y depósito (de ser necesario) en el Departamento de Coordinación de Desarrollo Rural, de la Prestataria abonar o cancelar el préstamo en el mismo.

32 No Gaceta Oficial Digital, martes 29 de noviembre de Como medida de control, ejecución y seguimiento de estos recursos, esta Unidad Administrativa debe remitir mensualmente a la Dirección de Gestión y Proyectos Especiales del Despacho de la Primera Dama y a las autoridades del Ministerio de Desarrollo Agropecuario los informes financieros y técnicos sobre la ejecución del proyecto. 4. Los créditos a favor del Tesoro Nacional se pueden extinguir, conforme lo establece el Código Fiscal de la siguiente forma: Por su pago. Por su prescripción de 15 años, salvo en los casos en que este Código o leyes especiales fijen otro plazo. Por falta de persona o cosa legal responsable. 5. De haber efectuado la prestataria el último pago hace 15 años o más, se le extinguirá el préstamo siempre que esté sustentada. 6. De encontrar que la prestataria no ha cancelado el préstamo en el periodo establecido, se realizará una investigación profunda, de hallar que la causal es por motivos tales como: enfermedad mortal, muerte, discapacidad, muerte de algún familiar, operación no ambulatoria, se tendrá que presentar un diagnóstico médico o certificación médica de un especialista, que indique la circunstancia, además se debe completar la Evaluación Socioeconómica. De no contar con los recursos para la investigación informará a la Dirección de Gestión y Proyectos Especiales para que los apoye en los mismos. 7. De ser por desastre natural, peste animal o vandalismo tendrá que presentar un documento legal de la entidad responsable de esos casos (Certificación), que avale lo sucedido en su propiedad; además se debe completar la Evaluación Socioeconómica. 8. Hacer un análisis mensual de toda la cartera de la agencia, que contenga información tanto de la prestataria, de la actividad financiera, la ubicación; como del micro crédito otorgado, mediante el uso de formatos de control suministrado por la Dirección de Gestión y Proyectos Especiales del Despacho de la Primera Dama. 9. De la prestataria enfermarse gravemente o de fallecer, se podrá llegar a un Arreglo de Pago (Formulario Núm.11), a la solicitud por escrito de un miembro de la familia que pudiera encargarse en adelante proyecto, sujeto al criterio y aprobación del técnico del MIDA y el Comité de Crédito. b.8. Dirección de Gestión y Proyectos Especiales 1. Revisar la documentación que se envía de parte de la Dirección Regional del MIDA para la solicitud y aprobación del micro crédito. 2. Capacitar a los Jefes y técnicos de Agencias, Departamento de Coordinadores de Desarrollo Rural, los encargados de las finanzas del proyecto a nivel regional y las

33 No Gaceta Oficial Digital, martes 29 de noviembre de Oficinas de Enlaces Provinciales del MIDA, en cuanto a procedimientos y trámites en la presentación de la documentación de los proyectos de micro crédito. 3. Archivar la proyección (plan de pago) por prestataria o agrupación de los Micro Créditos realizados. 4. Revisar los expedientes de créditos en forma general aprobados por el Comité de Crédito antes de la confección de los Cheques, la cual debe contener: Evaluación Socioeconómica firmada por el trabajador social y la candidata al préstamo. Fotocopia clara de la cédula y por ambos lados de la candidata al préstamo. Información de la Organización. Estudio del proyecto. Cotizaciones. Notas firmadas de intenciones de compra de clientes potenciales. Pagaré debidamente firmado por deudora y codeudores de ser necesarios. Copia de la personería jurídica de la organización a la cual pertenece la solicitante. Nota de la organización, certificando que la solicitud pertenece a la agrupación con referencias de la misma y avalando el crédito solicitado, de aplicar. Informe técnico del MIDA con recomendaciones. Certificado de participación al seminario por parte de la candidata al préstamo. Acta de Aprobación y Rechazo del Comité de Crédito 5. Solicitar a la Dirección de Administración y Finanzas, la confección de los cheques, que se le entregarán a la Unidad Responsable, para que haga la entrega formal a las acreedoras. 6. Coordinar la entrega de los cheques del micro crédito. 7. Hacer oportunamente los desembolsos para el micro crédito. 8. Recibir mensualmente el informe financiero de las beneficiadas con los préstamos, por parte de las Direcciones Regionales del MIDA.

34 No Gaceta Oficial Digital, martes 29 de noviembre de Registrar a las prestatarias que se le ha entregado cheques de micro créditos, con datos como: Nombre completo, lugar de procedencia (Provincia, Distrito, Corregimiento), agencia del MIDA, área, número del micro crédito, fecha y monto del micro crédito desembolsado, capital e interés del monto recuperado, capital e interés del monto adeudado, fecha y monto del último pago, porcentaje recuperado y por recuperar, entre otros. 10. Enviar información estadística al Despacho de la Primera Dama. 11. Coordinar el seguimiento a las micro empresas financiadas y a la asistencia técnica de los proyectos en funcionamiento. 12. Dar seguimiento a las actividades que realizan los técnicos del MIDA o empleados públicos del Enlace Provincial de la Secretaría de Coordinación de Asuntos Comunitarios concerniente al proyecto. 13. Revisar, modificar, diseñar y actualizar los formularios que se utilicen en el micro crédito. 14. Capacitar a las posibles prestatarias antes de recibir los préstamos con temas referente al Desarrollo Empresarial y Desarrollo Humano como son: Valores de la Familia, Charla sobre Protección e Higiene Alimentaría, Consejos y Orientaciones para Desarrollar su Empresa, Trámites para los Microcréditos, Elaboración de Proyectos, Reglamento del Fondo de Crédito vigente y cualquier otro tema inherente al proyecto. Esto se realizará en colaboración con el MINSA, MIDES, MIDA, AMPYME, INADEH, MEDUCA y Oficinas de Enlaces. 15. Promover y coordinar las actividades del proyecto en general. 16. Tener y controlar la administración financiera. 17. Archivar y salvaguardar la documentación original resultante del micro crédito debidamente ordenado en expedientes foliados por prestatarias, debido a que sus instalaciones se encuentran ubicadas en un área distinta de la Sede. 18. La documentación podrá ser revisada por los tribunales competentes y la Contraloría General de la República, de acuerdo a las disposiciones que rigen sobre la materia. 19. Suministrar los materiales necesarios para la ejecución de las actividades. 20. Promover la interacción con otros programas relacionados con la mujer. 21. Proveer la información pertinente al Comité Técnico Consultivo. 22. Cuando una prestataria quiera solicitar un micro crédito nuevamente, por ser buena pagadora es decir, haber cancelado el micro crédito anterior, se le exonerará de:

35 No Gaceta Oficial Digital, martes 29 de noviembre de Seminarios en el cual haya participado con los mismos temas. Referencias personales de mantenerse viviendo en el mismo lugar. 23. Se debe remitir la documentación (Informe financieros, Recibos de Pago, Boleta de Depósito) de las prestatarias a la Dirección de Administración y Finanzas a más tardar el diez de cada mes. 24. De notar inconsistencias en los pagos de las prestatarias se realizarán giras de supervisión en coordinación con el técnico encargado y el enlace (Gobernación) para investigar el motivo por el cual la prestataria no ha pagado el préstamo y completarán el Informe de Visita a Prestataria y Organizaciones (Informe Núm.2). De pasar un año de otorgado el préstamo y de presentar discontinuidad en el pago, se elaborará el Informe de Visita y el Formulario Núm.11 Arreglo de Pago. 25. La Dirección de Gestión y Proyectos Especiales debe mantener informado a la Oficina de Relaciones Públicas, para que coordine todo lo relacionado con los aspectos organizativos técnicos y protocolares (seminarios, charlas, capacitaciones, eventos, reuniones y conferencias) que demande la participación de la Primera Dama o su representante, inherentes al proyecto de micro crédito para que asigne al recurso humano para los eventos y la publicación y divulgación de las noticias, reportajes y actividades. 26. De encontrar la Dirección de Gestión y Proyectos Especiales algún problema social, de enfermedad, desastre o emergencia social que afecte el pago de los préstamos otorgado, debe informar a la Dirección de Proyección Social o a la entidad que según funciones designadas pueda resolver el caso de las prestatarias. b.9. Comité Técnico Consultivo 1. Elaborar una ayuda memoria de sus reuniones, las cuales deberán ser firmadas por todos los presentes y hará llegar copia de las mismas autoridades correspondientes. 2. Analizará la ejecución del proyecto en general y sus microempresas, los problemas presentados y posibles soluciones, y orientará las medidas, en cuanto política gubernamental se refiere, emanadas de la Secretaría de Coordinación de Asuntos Comunitarios (Despacho de la Primera Dama) y del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 3. Elaborar el Reglamento del Fondo Crédito. b.10. Comité de Crédito Provincial/Comarcal El Comité de Crédito provincial estará conformado por:

36 No Gaceta Oficial Digital, martes 29 de noviembre de Un representante del Enlace provincial del Despacho de la Primera Dama, con voz y voto. 2. Un representante directivo de la Dirección Regional del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, con voz y voto. 3. Un representante de un organismo gubernamental regional, preferiblemente con conocimiento de asuntos crediticios o que tenga dentro de sus funciones el manejo de crédito, con voz y voto. 4. Un técnico del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, que sustentará el préstamo, con derecho a voz, de ser necesario. El Comité de Crédito Provincial/Comarcal debe: 1. Regirse por el Reglamento del Fondo de Crédito del Proyecto Fortalecimiento Contigo Mujer Rural, vigente. Que elaborarán y aprobará en su primera reunión. 2. Evaluará las solicitudes de créditos presentadas y, en principio aprobará, rechazará o solicitará la reelaboración del proyecto para su nueva consideración. 3. Informarse, evaluará y tomará las decisiones o hará las recomendaciones sobre el subproyecto, así como de las recuperación de los créditos y decidirá o delegará las acciones que deben realizarse al respecto. 4. Durante la ejecución de los proyectos cualquier cambio o ajuste que se realice también debe ser aprobado por el comité de crédito. 5. Realizar el levantamiento las actas de las sesiones las cuales deben contener las generales del proyecto, las observaciones y recomendaciones, votos a favor y en contra. Además, debe incorporarse la fecha de aprobación. Estas deben ser firmadas por todos los miembros con derecho a voz y voto. 6. Sancionar cuando se amerite y elegirá entre sus miembros, por un periodo de un año, a un coordinador, un secretario y un vocal. 7. Autorizar el refinanciamiento o dar créditos a empresas ya constituidas para reforzar sus actividades, así como aquellas que por falta de liquidez no pueden poner en marcha sus negocios, siempre y cuando se compruebe que no ha sido por mala gestión. 8. Para la aprobación de los proyectos individuales y grupales de las emprendedoras se requiere: certificado de capacitación, evaluación socio-económico, información de la organización, proyecto para el micro crédito, pagaré, información del técnico que analiza el proyecto, fotocopia de la cédula de la solicitante, cotizaciones de la inversión, carta de intensión de compra de los clientes potenciales y referencias personales.

37 No Gaceta Oficial Digital, martes 29 de noviembre de Tomar las decisiones por la mayoría de sus miembros, para que tenga validez ante el Proyecto. 10. Podrá sancionar a las prestatarias, aplicando el Reglamento del Fondo de Crédito (garantías) a través del MIDA, de atrasarse en tres pagos consecutivos, sin razón justificada, el Comité de Crédito. 11. Si el deudor sufre un accidente, impidiéndole proseguir sus operaciones, previa presentación del certificado médico que justifique esta situación de incapacidad, el Comité de Crédito Provincial deberá aceptar que el deudor designe a otro socio para que prosiga con el pago de la deuda (préstamo) hasta el cumplimiento del pago del préstamo otorgado. El acuerdo que se establezca entre el deudor y la otra persona que prosiga con las operaciones para pagar el préstamo será de acuerdo a lo que establezca el Reglamento del Fondo de Crédito. Sin embargo, esta situación deberá ser del pleno conocimiento del Comité Técnico Consultivo y del Proyecto de Micro Crédito. 12. Aplicar el Reglamento del Fondo Crédito. 13. Remitir periódicamente un informe del proyecto de micro crédito al Comité Técnico consultivo. b.11. Responsable del Análisis Financiero del Proyecto El Responsable del Análisis Financiero del Proyecto debe realizar las siguientes funciones: 1. El control de los desembolsos y cálculo de los cobros por las amortizaciones e intereses, a través del sistema. 2. Elaborar informes de la ejecución financiera del proyecto de crédito los cuales se remitirán a la Dirección de Gestión y Proyectos Especiales, al Despacho de la Primera Dama y a la Oficina de Fiscalización de la Contraloría en la Presidencia. 3. Desglosar a través del sistema, el porcentaje correspondiente al (5%) que corresponde al incremento del Micro Crédito para futuros beneficiarios. 4. Analizar si alguna cuenta amerita la extinción por algún motivo. b.12. Responsable del Registro Contable del Proyecto El Responsable del Registro Contable del Proyecto debe realizar las siguientes funciones: 1. Contabilizar los desembolsos otorgados a los beneficiarios. 2. Registrar las amortizaciones, intereses y otros gastos incluidos en el proyecto.

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