LATINOAMÉRICA ESTABILIDAD LABORAL TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

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1 LATINOAMÉRICA ESTABILIDAD LABORAL TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

2 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador. Los Estados reconocen el derecho a "la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional":

3 CONVENIO 158 DE LA OIT. Terminación de la Relación de trabajo por iniciativa del empleador Artículo 4 No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio.

4 Se podrán excluir trabajadores: a) Con un contrato de trabajo de duración determinada o para realizar determinada tarea; b) Que efectúen un período de prueba o que no tengan el tiempo de servicios exigido.- c)los contratados con carácter ocasional durante un período de corta duración.

5 Motivos que no constituirán causa justificada para la terminación de la relación de trabajo a) la afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales; b) ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad; c) presentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador d) la raza, el color, el sexo, el estado civil, las responsabilidades familiares, el embarazo, la religión, las opiniones políticas, la ascendencia nacional o el origen social; e) la ausencia del trabajo durante la licencia de maternidad. La ausencia temporal del trabajo por motivo de enfermedad o lesión No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él.

6 Causal relacionada con su capacidad o su conducta Artículo 7 No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.

7 Caso de terminación de la Relación de manera Injustificada Artículo 10 Podrán, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada.

8 Todo trabajador cuya relación de trabajo se haya dado por terminada tendrá derecho: a) A una indemnización por fin de servicios o a otras prestaciones análogas, cuya cuantía se fijará en función, entre otras cosas, del tiempo de servicios y del monto del salario, pagaderas directamente por el empleador o por un fondo constituido mediante cotizaciones de los empleadores; o b) A prestaciones del seguro de desempleo; c) A una combinación de tales indemnizaciones o prestaciones.

9 Cuando el empleador prevea terminaciones por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos: a) Proporcionará a los representantes de los trabajadores interesados, en tiempo oportuno, la información pertinente, incluidos los motivos de las terminaciones previstas, el número y categorías de los trabajadores que puedan ser afectados por ellas y el período durante el cual habrían de llevarse a cabo dichas terminaciones; b) Ofrecerá a una oportunidad para entablar consultas sobre las medidas que deban adoptarse La aplicación del párrafo 1º se podrá limitar, a los casos en que el número de trabajadores cuya relación de trabajo se prevea dar por terminada sea por lo menos igual a una cifra o a un porcentaje determinados del personal.

10 ESTABILIDAD LABORAL Carácter Constitucional en la mayoria de los Paises de la Región: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela. Pero..terminación del contrato de trabajo por iniciativa del empleador cuestión debatida

11 ESTABILIDAD Trabajadores: elemento clave del Derecho al Empleo Empleadores: Regulación estricta de la extinción.puede limitar a a empresa a la adaptación a situaciones del mercado CSJN: INCONSTITUCIONALIDAD DE ESTABILIDAD ABSOLUTA

12 ESTABILIDAD DEBATE CAUSALES DE DESPIDO DURACION DE PREAVISO POSIBILIDAD DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA REINSTALACIÓN CUBA HONDURAS, MEXICO, NICARAGUA, PANAMÁ, PERÚ Y VENEZUELA

13 Últimos 30 años Brasil: primer país en desreglamentar y flexibilizar despido. FGTS Colombia: Creó fondo de cesantía que aligera obligación de indemnizar Perú y Chile: despidos por causales objetivas económicas y estructurales Colombia, Ecuador, Costa Rica, Brasil, Venezuela, Perú: Suprimieron el reintegro forzoso de trabajadores al alcanzar 10 años de antigüedad Venezuela: 1990 abandonó estabilidad numérica destinada a mantener niveles de empleo. Venezuela: sólo Derecho a reinstalación para caso de empleadores que emplearan a mas de 10 trabajadores

14 INFORMES: B.I.D. - O.I.T DEBATE: Cuando se comparan países se observa que la protección de la estabilidad en el empleo está relacionada inversamente con el nivel de ingresos.( )..parece que los países mas pobres intentaran compensar la falta de mercados seguros..con la estabilidad o sistemas especiales de seguros de desempleo con disposiciones obligatorias para proteger dicha estabilidad Despido por voluntad del empleador no es causal de desempleo y su costo la causal que limita nuevas contrataciones. De hecho, la estabilidad en el empleo impulsa la productividad y no obstaculiza en mercado, sino que favorece su ajuste estructural

15 Relaciones Laborales Comparadas en el Mundo Globalizado México Ley Federal del Trabajo

16 Rescisión Contrato de Trabajo sin Responsabilidad del Patrón Ardid u engaño sobre aptitudes del Trabajador Falta de Probidad y honradez, injurias, violencia, malos tratos.- Provocar daños materiales en establecimiento (exigencia de intencionalidad) Imprudencia o negligencias inexcusables, que comprometan seguridad del establecimiento Concurrir en estado de embriaguez, o bajo efectos de narcóticos Comisión de actos inmorales Revelar secretos de fabricación, o dar a conocer asuntos de carácter reservado.- Tener inasistencias por mas de 3 días en un período de 30 días, sin permiso o causa justificada.- Desobediencia Negarse a adoptar medidas preventivas, o seguir procedimientos para evitar accidentes Condena a Prisión

17 Rescisión Contrato de Trabajo sin Responsabilidad del Trabajador Ardid u engaño sobre condiciones de Trabajo.- Falta de Probidad y honradez, injurias, violencia,, amenazas, malos tratos.- Reducir Salario, no pagarlo en tiempo y forma Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón en útiles o instrumentos de trabajo.- Comprometer el patrón con su imprudencia o descuido, la seguridad del trabajador.-

18 Despido: Consecuencias Trabajador podrá solicitar Reinstalación Indemnización

19 Excepciones a la obligación de reinstalar al Trabajador ART. 49 ANTIGÜEDAD MENOR A UN AÑO IMPOSIBILIDAD de DESARROLLO NORMAL RELACIÓN LABORAL TRABAJADORES DE CONFIANZA, SERVICIO DOMÉSTICO Y EVENTUALES

20 Indemnización Tiempo Determinado - Menor de un Año: importe igual a los salarios por la mitad del tiempo laborado.- Tiempo determinado- Excede el año: importe igual a los salarios de 6 meses, por el primer año y 20 días por cada uno de los años siguientes laborados.-

21 Indemnización Contrato por tiempo indeterminado: 20 días de salario por cada año laborado, mas tres meses de salarios.- En todos los casos: 3 meses de salarios con mas los salarios vencidos hasta el efectivo pago de las indemnizaciones

22 Relaciones Laborales Comparadas en el Mundo Globalizado CHILE Estabilidad Código de Trabajo Ley

23 Extinción Contrato de Trabajo Mutuo Acuerdo de Partes Renuncia del trabajador. Preaviso Muerte del Trabajador Vencimiento del Plazo Convenido Conclusión del Trabajo o Servicio que dio Origen al Contrato Caso Fortuito o Fuerza Mayor Invalidez: no es causal de despido con justa causa

24 Causales de extinción que no generan Derecho a Indemnización: art Conductas Indebidas Cuando empleador invoque : Falta de Probidad del Trabajador Conductas de Acoso Sexual Vías de hecho, injurias ejercidas por trabajador Conducta inmoral del Trabajador

25 Causales de extinción que no generan Derecho a Indemnización: 2.Abandono de Trabajo CONFIGURACIÓNN Salida intempestiva e injustificada del sitio de trabajo Negativa de Trabajar sin causa justificada Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten seguridad

26 Causales de extinción que no generan Derecho a Indemnización: 3. No concurrencia al lugar de trabajo Sin causa justificada Durante 2 días seguidos Dos lunes en el mes O un total de 3 días en el mismo período

27 Causales de extinción que no generan Derecho a Indemnización: Actos, omisiones e imprudencias temerarias que afecten la seguridad o funcionamiento del establecimiento Perjuicio material Intencional: establecimiento, maquinarias, instalaciones, herramientas, útiles de trabajo etc. Incumplimiento grave de las obligaciones del Contrato

28 Extinción fundada en las Necesidades de la Empresa Ante la Racionalización o modernización del establecimiento Bajas en la productividad Cambios en las condiciones del Mercado o de la Economía

29 Extinción: en función de la clase de Trabajadores Representen al empleador, poderes de Administración, de Confianza y de Casa particular Desahucio Escrito 30 dias de anticipación o indemnización sustitutiva Último salario devengado

30 Art. 162 Requisito Adicional El empleador deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. En caso de no haber efectuado el pago de las cotizaciones previsionales, al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner fin al contrato de trabajo.-

31 Indemnización por despido Empleador deberá abonar indemnización convenida individual o colectivamente, siempre que fuera superior al monto establecido por Ley.- Indemnización: 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses. Límite máximo : 330 días de remuneración Excepción: Empleados Casa particular.

32 Indemnización Pacto Partes pueden sustituir indemnización de ley a todo evento.- Sólo a partir del séptimo año de servicio y hasta el término del undécimo año. Deberá constar por escrito. Aporte: no podrá se inferior al 4,11% de las remuneraciones mensuales que devengue el trabajador a partir de la fecha del acuerdo.- Empleador: debe depositar sumas mensualmente en la Administradora de Fondos y Pensiones que se encuentre Afiliado el Trabajador. Cuenta de Ahorro Especial

33 Indemnización: incremento Extinción del contrato de Trabajo por aplicación de algunas de las causales establecidas en la ley.- Trabajador: considera que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o no se hubiere invocado alguna causal legal Habilitado para recurrir a la Justicia: dentro de los 60 días hábiles, contados desde la separación.-

34 Incrementos Aplicación improcedente de la causal Necesidades de la empresa Racionalización o modernización del establecimiento; bajas en la productividad; cambios en las condiciones del Mercado o de la Economía, etc.- Incremento de la indemnización:30% Aplicación injustificada de las causales: Vencimiento del Plazo; caso Fortuito o Fuerza mayor: acuerdo de las partes; conclusión de trabajo o servicio; renuncia del trabajador No invocación de causal legal Incremento de la indemnización: 50%

35 Aplicación indebida de causales de conducta indebida del trabajador : Falta de probidad, conductas de acoso sexual, vías de hecho; injurias, abandono de trabajo, actos, omisiones que afecten funcionamiento o seguridad el establecimiento, incumplimiento grave de obligaciones que impone el contrato Aplicación indebida: incremento en un 80% Incremento 100%, en caso de ser declarada carente de motivo plausible.-

36 Relaciones Laborales Comparadas en el Mundo Globalizado Brasil Estabilidad Ley de Consolidación de leyes del Trabajo

37 FONDO DE GARANTIA POR TIEMPO DE SERVICIO 5/10/1988: todo trabajador contratado con posterioridad a esa fecha queda sometido al sistema previsto en la ley- FGTS-, debiendo anotarse dicha condición en la respectiva libreta de Trabajo.- El FGTS se integra con depósitos mensuales que debe realizar el empleador. Depósitos, corresponden a un porcentaje calculado sobre el salario del trabajador Depositado en una cuenta bancaria (fondo), la cual no tiene plena disponibilidad para el trabajador.-,

38 EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO A. Despido por Voluntad del Empleador 1. Despido por justa causa: ART. 482 a) falta al deber de desempeño en la función (improbidad); b) conductas inadecuadas o mal procedimiento; c) negociación habitual por cuenta propia o ajena sin autorización del empleador d) condena criminal e) Negligencia; f) embriaguez habitual g) violación en el secreto h) acto de indisciplina e insubordinación j) acto lesivo contra la honra o la fama, practicado en el servicio, contra cualquier persona u ofensas físicas, en las mismas condiciones, salvo en los casos de legitima defensa, propia o ajena; k) acto u ofensa contra la honra o la fama o ofensas físicas en contra del empleador y sus superiores jerárquicos, salvo el caso de legitima defensa, propia o ajena l) práctica constante de juegos de azar.

39 Despido sin justa causa: Notificado con la antelación prevista en la ley: 1) 8 días si el pago es efectuado por semana o tiempo inferior o 2) 30 días para aquellos que perciben su salario quincenalmente o mensualmente, o para aquellos trabajadores que tengan mas de 12 meses en la empresa; 3) 30 días en los demás casos.

40 Indemnización por el despido incausado. Multa* Pago correspondiente al saldo del salario correspondiente al mes del despido. Pago del 13 Salario proporcional, gratificación de navidad (el cual es calculado en base al ultimo salario) año Pago y adicional relativo a 1/3 de las vacaciones.

41 Por Voluntad del Trabajador Despido Indirecto: El despido indirecto (dispensa indirecta) tiene lugar cuando el distracto se da por decisión del trabajador, ante un incumplimiento grave del empleador (art. 483 CLT).- Renuncia: Trabajador no tendrá derecho a indemnización. En cualquiera de los casos citados y también producida la renuncia, si el trabajador ha laborado por el termino de mas de un año para el empleador, este deberá presentar ante a Delegación Regional de Trabajo, o ante el Sindicato la correspondiente denuncia (termino) del contrato

42 VOLUNTAD DE AMBAS PARTES Se trata de una extinción bilateral del contrato de trabajo, por tanto en este caso no será necesario para el empleador abonar indemnización alguna al trabajador. (CLT art. 477).

43 MUERTE DEL EMPLEADOR O DEL EMPLEADO Muerte del Empleador: El art. 483 de la CLT establece que cuando se trate de una empresa individual el la muerte del empleador, faculta al trabajador a rescindir el contrato de trabajo. Es decir, que la muerte del empleador producirá la extinción del contrato de trabajo solo si interfiere con la continuación del negocio. En el caso que sea imposible la continuación del negocio o empresa sin la persona del empleador, el trabajador podrá retirar los fondos existentes en el Fondo de Garantía. (art. 20 ley 8.036/1990). A tales efectos el trabajador deberá presentar una nota escrita de la empresa pertinente o la pertinente resolución judicial, en los casos que sea necesario.- Muerte del Trabajador

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