EXPEDIENTE NÚMERO 1123/2011. JUCIO ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.
|
|
- Sofia Cabrera Miranda
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 EXPEDIENTE NÚMERO 1123/2011. JUCIO ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a 20 veinte de junio del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los autos, para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, dentro del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por *****, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de METROFINANCIERA S.A., PROMOTORA DE INVERSIÒN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGULADA, quien a su vez, es Apoderada General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración de BANCO INVEX, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO, en contra de *****, expediente numero 1123/2011; y. R E S U L T A N D O S 1.- Que por escrito de fecha 9 nueve de diciembre del 2011 dos mil once, presentado ante la Oficialìa de Partes común del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Hidalgo, presentado por *****, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de METROFINANCIERA SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSIÒN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA,, quien a su vez es Apoderada General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración de BANCO INVEX, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO, demandando en la Vía Especial Hipotecaria de *****, el pago y cumplimiento de las prestaciones que dejó asentadas en el apartado respectivo de su demanda; la cual hizo sustentar en base a los hechos y consideraciones de derecho que para el caso estimó pertinentes; acompañando los documentos base de su acción. Por auto de fecha 12 doce de diciembre de 2011 dos mil once, se tuvo por admitido lo solicitado en la vía y forma propuesta, (ordenándose en consecuencia, expedir la cedula hipotecaria correspondiente, así como la inscripción de ésta y de la demanda en el Registro Público de la Propiedad); con las copias simples de la demanda, debidamente selladas y cotejadas, se ordenó emplazar y correr traslado a la parte demandada, para que en el término de cinco días, diera contestación a la demanda instaurada en su contra, así como para que opusiera de su parte, las excepciones y defensas que permite la ley, apercibido que de no hacerlo así, se le tendría por rebelde y por ende confeso de los hechos de la demanda que hubiere dejado de contestar. 2.- Mediante diligencia actuarial de fecha 20 veinte de abril del año 2012 dos mil doce, la parte demandada ***** quedó legal y debidamente emplazado a juicio, tal y como se puede apreciar en autos a foja Por auto de fecha 12 doce de junio del año en curso, se tuvo por acusada la rebeldía en que incurrió el demandado, al no haber dado contestación de manera oportuna a la demanda instaurada en su contra; por lo que se declaró rebelde y por ende presuntivamente confeso de los hechos de la demanda que dejó de contestar; finalmente, se ordenó dictar la sentencia definitiva que conforme a derecho procediera, misma que hoy se dicta en base a los siguientes:
2 C O N S I D E R A N D O S I.- La suscrita Juzgadora es competente para conocer y resolver el litigio planteado dentro del presente juicio, de conformidad con lo establecido por los artículos 17, 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 9, 93 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 46 fracción XI, 47 fracción I, 53 fracción I, 55, de la ley Orgánica del Poder Judicial, 141, 142, 149, 154, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo y 126 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo. Il.- Resultó procedente la VÌA ESPECIAL HIPOTECARIA, intentada dentro del presente juicio de conformidad con lo establecido por los artículos 12 y 457 del Código de Procedimientos Civiles. III.- Así las cosas y antes de entrar al análisis particular de las cuestiones litigiosas que atañen el fondo del presente juicio; la suscrita Juzgadora considera oportuno, entrar al análisis de las condiciones necesarias para la procedencia de la acción ejercitada, entre las que destaca la legitimación activa en la causa por parte de la persona moral BANCO INVEX, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO, pues de no acreditar dicha condición la acción hipotecaria propuesta resultaría improcedente; tal como lo revela la tesis Jurisprudencial Novena Época, No. Registro: 169,857, Materia(s): Civil, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVII, Abril de 2008, Tesis: I.11o.C. J/12, Página: 2066; y lo dispuesto en la Tesis Jurisprudencial de Novena Época, No. Registro: , Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XII, Septiembre de 2000, Materia(s): Civil, Tesis: VI.3o.C. J/36, Página: 593, tituladas: LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA. ES UNA CONDICIÓN NECESARIA PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y SÓLO PUEDE ANALIZARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA. La legitimación activa en la causa no es un presupuesto procesal sino una condición para obtener sentencia favorable, esto es, se trata de una condición necesaria para la procedencia de la acción, y consiste en la identidad del actor con la persona a cuyo favor está la ley, por lo que el actor estará legitimado en la causa cuando ejercita un derecho que realmente le corresponde, de tal manera que la legitimación ad causam atañe al fondo de la cuestión litigiosa y, por ende, es evidente que sólo puede analizarse de oficio por el juzgador en el momento en que se pronuncie la sentencia definitiva y no antes. ACCIÓN LAS CONDICIONES ESPECIALES PARA SU PROCEDENCIA, DEBEN SER ANALIZADAS DE OFICIO POR EL JUZGADOR EN LA SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). Es verdad que el artículo 174 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, establece determinados requisitos formales que deben cumplirse cuando se ejercita una acción, independientemente de cuál sea ésta (dicho precepto legal estatuye: "Al ejercitarse una acción, se determinará con claridad la prestación que se exige, el título o causa de la acción y la disposición legal aplicable."). El cumplimiento de tales condiciones, debe ser analizado por el juzgador a fin de determinar la admisión o desechamiento de una demanda. Sin embargo, los citados requisitos
3 formales no son los únicos que deben ser analizados oficiosamente por el juzgador para determinar la procedencia de la acción, pues al momento de fallar, los órganos jurisdiccionales comunes pueden estimar, aun de oficio, tanto los presupuestos procesales como las condiciones necesarias para el ejercicio de la acción. Ahora bien, independientemente de las condiciones que deben satisfacerse para el ejercicio de cualquier acción civil, la ley de la materia establece también condiciones para la procedencia de las acciones en particular; estas condiciones especiales deben ser estimadas de oficio por el juzgador, en los términos del artículo 456 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en relación con la jurisprudencia número 3, visible a foja 11, de la Cuarta Parte, Tercera Sala, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "ACCIÓN. ESTUDIO OFICIOSO DE SU IMPROCEDENCIA.", pues es obvio que para declarar probada una acción, deben analizarse, tanto las condiciones generales y especiales para su ejercicio, como sus elementos constitutivos. IV.- En esa tesitura tenemos que el promovente *****, actúa dentro del presente juicio en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de METROFINANCIERA SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSIÒN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, lo cual, dejó acreditado con la documental pública consistente en la escritura numero 55,652 cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos, (foja 15 de autos) de fecha19 diecinueve de noviembre del 2010 dos mil diez, otorgada ante la fe del licenciado JUAN MANUEL GARCÍA GARCÍA, titular de la notaria pública numero 129 con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León; quien hizo constar el Poder General para Pleitos y Cobranzas que otorgó la persona moral, METROFINANCIERA S.A. DE C.V, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada, a favor de *****, (entre otros), documental que surte sus efectos en términos de lo dispuesto por el articulo 407 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado. Ahora bien, no olvidemos que METROFINANCIERA S.A. DE C.V, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada (de acuerdo a lo narrado por el promovente en su escrito inicial de demanda) actúa a su vez, como Apoderada General para Pleitos, Cobranzas y Actos de Administración de BANCO INVEX, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO (que resulta ser la parte el actora en este juicio), aspecto que quedó demostrado con la documental publica que obra agregada en autos de fojas 8 a 13, consistente en la copia certificada de la Escritura Pública número 59,383 cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y tres, de fecha 18 dieciocho de mayo del 2011 dos mil once, otorgada ante la fe del licenciado JUAN MANUEL GARCÍA GARCÍA, titular de la notaria pública numero 129 con ejercicio en el primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, quien hizo constar el Poder general para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración que otorgó, BANCO INVEX, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO, en favor de METROFINANCIERA SOCIEDAD ANONIMA, PROM OTORA DE INVERSIÒN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, cuya limitación fue convenida para todos los
4 efectos legales a que haya lugar, el Apoderado únicamente podrán ejercer el Poder respecto a los Activos Fideicomitidos, según dicho término se define en el Fideicomiso 985 novecientos ochenta y cinco, documental que surte sus efectos en términos de lo dispuesto por los artículos 407 y 416 de la Ley Adjetiva Civil, y es eficiente para acreditar que, METROFINANCIERA SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSIÒN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, es apoderada legal a su vez, de BANCO INVEX, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO. V.- Así las cosas y precisado que ha quedado lo anterior cabe decir que, si bien ***** en su carácter de apoderado legal de METROFINANCIERA SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSIÒN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, la cual a su vez es Apoderada General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración de BANCO INVEX, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO, comparece al presente juicio, con la finalidad de hacer efectivo, el crédito que en su oportunidad otorgara METROFINANCIERA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGULADA, en favor del ciudadano *****, mediante escritura pública número 29,546 veintinueve mil quinientos cuarenta y seis, de fecha 11 once de junio del año 2008 dos mil ocho, tirada ante la fe del LICENCIADO JUAN LINARES QUINTO Notario Público número Siete con ejercicio en el Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo; cabe decir que, el derecho que alega la parte actora, BANCO INVEX, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO, se basa en el argumento, según el cual en fecha 30 treinta de septiembre de 2010 dos mil diez se celebró Contrato de Cesión de Derechos entre METROFINANCIERA, S.A. Promotora de Inversión de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad no Regulada, como cedente (el fideicomitente) y BANCO INVEX, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO, en su carácter de Fiduciario del contrato de Fideicomiso número 985 novecientos ochenta y cinco y entre los créditos cedidos y transmitidos se encuentra el del ahora demandado *****, Cesión cuarenta y cinco mil ochocientos uno, el cual se hizo constar en la documental privada que obra agregada en autos a fojas 122 a 127, documental privada con valor probatorio pleno en términos de los artículos 332, 410 y 416 del Código de Procedimientos Civiles y que a decir de la parte actora, lo faculta plenamente para ejercitar en ésta vía el cobró de dicho crédito; sin embargo, es precisamente dicha cesión de derechos, aquella cuya idoneidad habrá de analizarse en éste apartado, con la finalidad de determinar si efectivamente, le asiste el derecho a la parte actora para reclamar lo solicitado. VI.- Al respecto y precisado que ha quedado lo anterior, diré que la parte actora, por conducto de sus apoderados legales, en los hechos de su demanda, aduce que la cesión de derechos que obra en autos a fojas 122 a 127, es eficaz para reclamar el cobro del crédito que en su oportunidad fue otorgado a favor de ***** y que le fuera cedido a
5 BANCO INVEX, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO, mediante el contrato de cesión de derechos de fecha 30 treinta de septiembre de 2010 dos mil diez; sin embargo, para que prospere la pretensión de la parte actora, es claro que, además de exhibir el contrato de cesión de derechos, también tenia la obligación de acreditar, que dicho contrato, cumpliera con las formalidades que describe el artículo 2013 del Código Civil vigente en el Estado para su eficacia, es decir, que cumpliera con las formalidades previstas para el contrato que dio origen a dicha cesión, tal como lo establece el citado precepto legal, que dispone: En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este Capítulo. De dicho precepto legal, podemos concluir que la cesión de derechos, que aduce haber celebrado la parte actora; además de ser exhibida, ésta debe constar en escritura pública, o en privada, y estar inscrita en el Registró Público de la Propiedad y del Comercio, tal como lo revela el párrafo II del articulo 457 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado, que establece lo siguiente: Artículo Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario se siga según las reglas de este capítulo, es requisito indispensable que el crédito conste en escritura pública o escrito privado, según corresponda en los términos de la legislación común, inscrito en el registro público de la propiedad y que sea de plazo cumplido, o exigible en los términos pactados o bien conforme a las disposiciones legales aplicables. ; ello es así, por que el acto jurídico que da origen a la cesión de derechos citada, es precisamente, el contrato de otorgamiento de crédito simple, con interés y garantía hipotecaria de fecha 11 once de junio del año 2008 dos mil ocho, celebrado entre, METROFINANCIERA S.A. DE C.V, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada, y el demandado HERNÁN FERNANDO HERNÁNDEZ MENDOZA; el cual, de su contenido se advierte que el crédito otorgado a la parte demandada fue hasta por la cantidad de $171, (CIENTO SETENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.) de modo tal que al ser mayor de mil pesos el crédito otorgado dicho contrato debía constar en escritura pública, tal como lo revela el articulo Artículo 2923 del Código Civil vigente en el Estado; requisito que fue satisfecho a tiempo, ya que el documento base de la acción consistente en la escritura pública numero 29,546 veintinueve mil quinientos cuarenta y seis, de fecha 11 once de junio del año 2008 dos mil ocho, hace constar el contrato de otorgamiento de crédito simple, con interés y garantía hipotecaria, celebrado entre METROFINANCIERA SOCIENDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGULADA y el señor *****, de tal suerte que la hipótesis referida se halla actualiza con dicha documental; regla que impera también, para el contrato de cesión de derechos, que aduce haber celebrado la parte actora, BANCO INVEX, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO con METROFINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA el cual, si bien, no consta en escritura pública, si se adecua a la regla prevista en el articulo 457 de la Ley Adjetiva Civil
6 vigente en el Estado, que refiere que el contrato de otorgamiento puede constar ya sea en escritura pública o en escritura privada. VII.- Ahora bien, y siguiendo con el análisis de las formalidades que deberá revestir la citada cesión de derechos, cabe decir que, si bien podía ser celebrada en escritura pública o en privada, lo que si era una obligación, era su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a efecto de que surtiera los efectos legales correspondientes; ello es así, porque según el articulo 2927 del Código Civil, establece que: toda hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta a condiciones suspensivas inscritas, surtirá efecto contra tercero después de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; en tal sentido, y toda vez que la cesión de derechos, debía cumplir con las formalidades del acto que le dio origen, (contrato de otorgamiento de crédito simple, el cual se halló inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Pachuca, Hidalgo, bajo el numero 2279, Tomo I, del Libro II, de la Sección I primera, de fecha 31 treinta y uno de octubre del 2008 dos mil ocho), claro esta, que la citada cesión, también debía inscribirse en el Registro Público de la Propiedad; requisito que no fue satisfecho en éste apartado, luego que no consta en autos de este legajo, ni en la documental privada que obra a fojas 122 a 127, que el contrato de cesión de derechos exhibido en este juicio se hubiere inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, incumpliéndose con ello, con lo prescrito en el articulo 2927 del Código Civil vigente en el Estado. VIII.- No obstante a lo anterior y pese a no cumplir la parte actora con el requisito de inscribir en el Registro Público de la Propiedad, el contrato de cesión de derechos que celebró con METROFINANCIERA SOCIENDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD NO REGULADA, cabe decir que al ostentarse como cesionario del crédito que fue otorgado a *****, el artículo 2018 del Código Civil vigente en el Estado, establece que además de lo ya precisado, también debía cumplir con la notificación de dicha cesión al deudor de dicho crédito, tal y como lo revela dicho precepto legal que dispone: En los casos a que se refiere el artículo 2015, para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, ya sea judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante dos testigos o ante Notario. De dicho precepto legal, se desprende que además de que el contrato de cesión de derechos, (exhibido por la actora) debía inscribirse en el Registró Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, (lo que no ocurrió), también debían hacerse saber, mediante notificación al deudor originario, ya que de no efectuarlo así, el ejercicio de los derechos inherentes a dicha cesión resultaría improcedente; tal como lo revela la jurisprudencia firme de la Novena Época, No. Registro: , Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXI, Enero de 2005 dos mil cinco, Materia(s): Civil, Tesis: 1a./J. 119/2004, Página: 393; así como la Tesis Aislada de la Novena Época, No. Registro: , Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, Mayo de 2007, Materia(s): Civil, Tesis: XIX.2o.A.C.45 C, Página: 2035, tituladas: VÍA ESPECIAL
7 HIPOTECARIA. PARA QUE PROCEDA, EN CASO DE EXISTIR CESIÓN DE DERECHOS DEL CRÉDITO RELATIVO, ES NECESARIA LA PREVIA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2926 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE ANTES DE LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE MAYO DE El citado precepto señala que el crédito hipotecario puede cederse, en todo o en parte, siempre que: 1) la cesión se haga en la forma que previene el artículo 2917 del mismo ordenamiento legal para la constitución de la hipoteca, 2) se dé conocimiento al deudor y 3) sea inscrita en el Registro Público de la Propiedad. Ahora bien, aun cuando el legislador no precisó la forma en que debe hacerse del conocimiento del deudor dicha cesión, se considera que debe efectuarse por medio de notificación previa a la promoción de la demanda relativa, pues su finalidad es dar a conocer la sustitución del acreedor por transmisión de los derechos derivados del contrato original, para el efecto de que el deudor sepa ante quién debe cumplir las obligaciones respectivas, y establecer así un nuevo estado de cosas creador de derechos y obligaciones que nacen de ese acto en relación con el cedente, el cesionario y el deudor. No es obstáculo a lo anterior, el que de los artículos 2029, 2031, 2036 y 2040 del propio código sustantivo, se advierta que el fin único de la mencionada notificación es que el deudor no incurra en responsabilidad al pagar al acreedor primitivo, pues dichos preceptos regulan lo relativo a créditos civiles que se contraen a derechos personales que han sido objeto de cesión. En ese sentido, cuando los derechos derivados del crédito hipotecario son cedidos, constituye un requisito para la procedencia de la vía especial hipotecaria, que se notifique al deudor previamente a la promoción de la demanda relativa, la cesión de referencia. Contradicción de tesis 128/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Primero y Décimo Tercero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 8 de septiembre de Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. Tesis de jurisprudencia 119/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cuatro. CESIÓN DE DERECHOS EN JUICIO HIPOTECARIO. PARA QUE PROCEDA ES NECESARIA LA NOTIFICACIÓN PREVIA AL DEUDOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1425 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS).- De la interpretación del citado artículo se infiere que el adquiriente de los derechos derivados de un crédito garantizado con la hipoteca, para que pueda ejercer contra el deudor las acciones personales y reales que de él deriven, es necesario que previamente a intentar la demanda notifique la cesión al deudor, habida cuenta que dicha circunstancia permitirá a este último tener conocimiento de la transmisión de derechos y, en consecuencia, saber ante quién deberá cumplir en lo futuro las obligaciones derivadas del contrato relativo; de tal manera que ese requisito se erige en un presupuesto para la procedencia de la vía hipotecaria. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. Amparo directo 313/2006. Alba Arellanos Pulido. 5 de septiembre de Unanimidad de votos. Ponente: José Luís Mendoza Pérez. Secretario: Edgardo H. Favela Medina. De lo
8 anterior, tenemos que, la parte actora no acredita con ningún medio de prueba, haber realizado la notificación de la cesión de derechos que celebro con la empresa METROFINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD NO REGULADA, a la parte deudora originaria *****, requisito indispensable para que la cesión de derechos que fue celebrada pudiera surtir sus efectos legales correspondientes, lo cual en este caso no acontece, luego que lo único que exhibe la parte actora es la citada cesión de derechos en la que no se aprecia que su contenido se hubiere hecho saber al deudor originario; por tal motivo y al no existir en autos prueba que corrobore la existencia de la citada notificación, es claro que ésta deberá entenderse como no practicada. Finalmente, al no haber cumplido la parte actora con la notificación al deudor de la cesión de derechos citada, ni con la inscripción de dicha cesión en el Registro Público de la Propiedad, se concluye que la parte actora, carece de legitimación activa para promover el presente juicio; lo anterior se corrobora con la Tesis Aislada Novena Época, No. Registro: , Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVIII, Julio de 2003, Materia(s): Civil, Tesis: I.3o.C.432 C, Página: 1044, titulada: CESIONARIO. NO TIENE LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR EN JUICIO EL PAGO DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO, SI PREVIAMENTE NO NOTIFICÓ POR ESCRITO LA CESIÓN AL DEUDOR Y EL CEDENTE NO CONSERVA LA ADMINISTRACIÓN DE ESE CRÉDITO.- Del análisis de la evolución histórica del artículo 2926 del Código Civil Federal, hasta su adición publicada el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, se advierte que en su párrafo primero se establecieron como requisitos para ceder un crédito hipotecario, en todo o en parte, que se constituyera en escritura pública el acto jurídico, se diera a conocer al deudor por escrito y se inscribiera en el Registro Público de la Propiedad; reglas estas de carácter general que tienen aplicación tratándose de cesiones de créditos hipotecarios en los que el cedente no es una institución del sistema bancario, actuando en nombre propio o como fiduciaria, ni una entidad financiera o una institución de seguridad social, ya que cuando el cedente tiene esta calidad deben observarse las reglas especiales contenidas en los párrafos tercero y cuarto de ese mismo numeral. Cabe destacar que de la mencionada interpretación también se evidencia que con la adición de esos párrafos tercero y cuarto, el legislador ordinario pretendió que las condiciones para transmitir los créditos hipotecarios fueran más flexibles para que las instituciones del Sistema Bancario Mexicano obtuvieran recursos inmediatos, por lo que se eliminaron los requisitos señalados con anterioridad sólo en el supuesto de que el cedente conserve la administración de los créditos, en la medida de que, en ese caso, el cesionario se erige como un simple mandatario de cobro, no lo hace a nombre propio en razón de que no adquiere todos los derechos u obligaciones; en cambio, cuando el cedente no conserva la mencionada administración, existe la obligación de notificar por escrito al deudor, pues en esta hipótesis el cesionario adquiere todos los derechos personales y reales derivados respectivamente del crédito y de la hipoteca. Por consiguiente, cuando el cedente no es una institución
9 bancaria o siéndolo no conserva la administración del crédito hipotecario, la notificación por escrito al deudor constituye una condición para que el cesionario ejercite la acción de cobro relativa, porque en este caso, es necesario que tenga un derecho válidamente incorporado para poder promover la acción real o personal que corresponda, ya que el precepto legal en cita establece como factor de eficacia para la transmisión de derechos hipotecarios que se dé conocimiento al obligado; de ahí que la ausencia de este requisito al momento de la presentación de la demanda pone de manifiesto la carencia de legitimación del cesionario. No constituye obstáculo para la anterior conclusión, lo establecido en el último párrafo del numeral en comento respecto a que la inscripción de la hipoteca en favor del acreedor original confiere al cesionario todos los derechos y acciones que dimanen de ella, en virtud de que esa disposición debe ser entendida en función de que se cumplió con el elemento básico de la notificación al deudor, que revele la efectiva transmisión de derechos reales al cesionario a fin de que éste cuente con legitimación activa para ejercitar la vía hipotecaria relativa, esto es, antes de que nazca el proceso, como condición necesaria de su acción, debe tener incorporado el derecho que se dice violado o desconocido. IX.- Qué a partir de lo antes considerado, sería de declarase improcedente la acción Real Hipotecaria, pues dicho sea de paso en el escrito de demanda ***** promueve con el carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de *****; así mismo ***** a su vez se ostenta como Apoderada general para pleitos y cobranzas y actos de administración de *****, (parte actora en este juicio), ello sin entrar al análisis y valoración de las probanzas ofrecidas en éste juicio, tal y como se deduce de lo establecido en las tesis de jurisprudencia, identificada, como VI.1º.73 C, visible dentro de la página 552 quinientos cincuenta y dos del tomo XV-II décimo quinto guión segundo del Semanario Judicial de la Federación, dictada por los Tribunales Colegiados de Circuito, titulada: SENTENCIAS CIVILES. CUANDO LA ACCIÓN INTENTADA ES IMPROCEDENTE, CARECE DE SENTIDO QUE SE EXAMINEN LAS PROBANZAS APORTADAS PARA DEMOSTRAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LAS MISMA.- Si bien las autoridades están obligadas a examinar todas las constancias que obran en el expediente, no menos es que este principio debe contemplarse de acuerdo con la naturaleza del pronunciamiento que se emita, de donde se sigue que si únicamente se considera que la acción es improcedente o que se trajeron a colación aspectos que están fuera de la controversia, basta con que se justifique jurídicamente tal postura, sin que en esta hipótesis se tenga que hacer un estudio pormenorizado de las pruebas aportadas, que lo mismo queda sin estudiar un contrasentido que por un lado se sostuviera que la acción es improcedente y por el otro se diga que las probanzas aportadas al juicio justifican o no los hechos constitutivos de esa misma acción. X.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 veintitrés de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las
10 partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. Por lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los preceptos legales antes citados y en lo previsto en los artículos 78 fracción VI, 80, 82, 85, 86 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se: R E S U E L V E PRIMERO.- La suscrita Juez resulte competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO.- Resultó procedente la vía ESPECIAL HIPOTECARIA intentada en el presente juicio. TERCERO.- La actora *****, por conducto de sus apoderados legales, no acredito tener legitimación activa en la causa, por ende la acción planteada resultó improcedente. CUARTO.- No se hace especial condena en gastos y costas en esta instancia. QUINTO.- Se dejan a salvo los derechos de la parte actora, para que los haga valer en la vía y forma que corresponda. SEXTO.- Previas las anotaciones correspondientes en el libro de enjuiciamientos, archívese el presente juicio como totalmente concluido. SEPTIMO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. OCTAVO.- Notifíquese personalmente y cúmplase. A S I, lo resolvió y firma la LICENCIADA MIRIAM TORRES MONROY, Juez Sexto Civil de éste Distrito Judicial, que actúa legalmente con Secretario de Acuerdos LICENCIADO JOAQUIN GUTIERREZ LABRA, que autoriza y da fe. DOY FE. En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizo: Licenciada Miriam Torres Monroy. 25 de enero de 2013 dos mil trece.
Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece.
EXPEDIENTE NÚMERO: 397/2012 SENTENCIA DEFINITIVA ESPECIAL DE DESAHUCIO Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA
Más detallesESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013
ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 SENTENCIA DEFINITIVA- - - - Actopan, Estado de Hidalgo a 23 veintitrés de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Más detallesTepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.
- 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de septiembre de 2013 dos mil trece.
1 SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de septiembre de 2013 dos mil trece. VISTOS los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA del juicio promovido por (***) en su carácter de
Más detallesTERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO
Más detallesJUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a 26 veintiséis de junio de 2012 dos mil doce. V I S T O S los autos, para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro
Más detallesEn la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 22 veintidós de agosto de 2013 dos mil trece.
EXPEDIENTE NÚMERO 175/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 22 veintidós de agosto de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos, para dictar SENTENCIA
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO: 1001/2009 TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA
EXPEDIENTE NÚMERO: 1001/2009 TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA - - - - En la ciudad de Actopan, Hidalgo a 18 dieciocho de abril de 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Más detallesZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES
Más detallesJUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar
JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO
Más detallesSentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil
Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,
Más detallesPODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 3 de agosto de 2009 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO mediante el cual se declara la revocación de la autorización para que la sociedad
Más detallesTorreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis.
En la Ciudad de Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis, la suscrita Secretaria de Acuerdo y Trámite LICENCIADA OFELIA MEDINA ESPARZA, Adscrita a éste Juzgado, doy cuenta al Ciudadano
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 20/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado
Más detallesR E S U L T A N D O :
SENTENCIA DEFINITIVA No. 241/2015 dos mil quince.- Saltillo, Coahuila; a veintinueve de septiembre de V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 685/2014, promovido por la Licenciada
Más detallesCONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Número de registro: 180 Octava Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Tomo XIII, Abril de 1994 Página: 152 CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO: 1273/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1273/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. - - - - Actopan, Estado de Hidalgo, a 26 veintiséis de febrero de 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Más detalles363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de
363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011
EXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011 Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de julio de 2013 dos mil trece. VISTOS los autos del Juicio Escrito Familiar relativo a la acción de CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO PODRÁ HACERSE USO DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL En fecha 09 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
Más detallesR E S U L T A N D O S
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO 64/2013 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL DE BRAVO HIDALGO, A 20 VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE. V I S T O S, los presentes autos para que el suscrito Licenciado
Más detallesMéxico, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil quince.
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: RECURRENTE: MANUEL BRAULIO MARTÍNEZ RAMÍREZ RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SECRETARIOS: HERIBERTA
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce.
EXPEDIENTE NUMERO 32/2012 ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,
Más detallesIII. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula
Más detallesCONTRATO DE HIPOTECA
CONTRATO DE HIPOTECA La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente el pago de un crédito o préstamo)
Más detallesAsimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública.
El licenciado Álvaro Moreno Carbajal, Secretario de Acuerdo y Trámite, hago constar y certifico que, en términos de lo previsto en los artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, de la Ley de
Más detallesCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES
Más detallesJURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,
Más detallesACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE TUBOS REUNIDOS, S.A. DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007
ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE TUBOS REUNIDOS, S.A. DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007 En Amurrio (Alava), a las doce horas y treinta minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil siete, se
Más detalles- - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los
1 - - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para dictar Sentencia Definitiva dentro del JUICIO
Más detallesLicenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la
Más detallesSENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los
SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los autos del expediente número 375/14, relativo al Juicio
Más detallesRESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - -
RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - Visto para resolver el expediente número, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra del, Actuario
Más detallesCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,
Más detallesPODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Martes 18 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ACUERDO General número 12/2011 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
Más detallesGabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008
Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos
Más detallesComisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala
RECURSO DE REVISIÓN: 44/2011-P-1 SUJETO OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE TETLA DE LA SOLIDARIDAD, TLAXCALA, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL RECURRENTE: MARÍA CATALINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ COMISIONADO PONENTE:
Más detallesCOLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico
1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería
Más detallesRESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS
1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para
1 SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos del expediente número 338/2012,
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto Hidalgo, Junio 24 veinticuatro de 2013 dos mil trece.
1 EXPEDIENTE NUMERO 247/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto Hidalgo, Junio 24 veinticuatro de 2013 dos mil trece. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio EJECUTIVO
Más detallesNOTA INFORMATIVA. CASO: Presunto Culpable.
NOTA INFORMATIVA México, D.F., a 14 de noviembre de 2013 DGCS/NI: 54/2013 CASO: Presunto Culpable. ASUNTO: El Sexto Tribunal Colegiado Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán,
Más detallesR E S U L T A N D O S:
1 EXPEDIENTE NUMERO: 518/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de enero de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por (***) por conducto
Más detallesOBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO ÍNDICE CONTEMPLADO EN EL ART.188.1 DEL CÓDIGO PENAL I. INTRODUCCIÓN.... 3 II. NOVEDADES.
Más detallesLAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES SÓLO PUEDEN ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL 30% DEL EXCEDENTE DEL MONTO DEL SALARIO MÍNIMO
RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 422/2013 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES SÓLO PUEDEN ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL 30% DEL EXCEDENTE DEL MONTO
Más detalles14-3CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de
14-3CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de abril de dos mil doce. Siendo éstos el lugar, fecha y
Más detallesALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.
ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. Por: Ángela María Bedoya Murillo -Abogada Gerencia de Asuntos Legales Suramericana S.A.-
Más detallesQUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?
QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional
Más detallesEsta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.
IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema
Más detallesNOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.
1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.
Más detallesREGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 15/06/2016
Más detallesREGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES
REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Más detallesTERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 929/2012. En la Ciudad de Apan, Hidalgo a 1 uno de julio del año 2013 dos mil. trece.
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 929/2012 trece. En la Ciudad de Apan, Hidalgo a 1 uno de julio del año 2013 dos mil V I S T O S, para dictar Sentencia definitiva de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO
Más detalles92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de
92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de agosto de dos mil once. Por recibido el oficio número
Más detallesPara empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente:
3. JURISPRUDENCIA. 3.1. Organismos que crean jurisprudencia. Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: JURISPRUDENCIA Fuente formal del derecho, consistente
Más detallesREFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO
Lic. Víctor Hugo López Vaca Ponencia para el Segundo Encuentro Estatal de Jueces Ocho de Agosto 2009 REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO
Más detallesSALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO
SALA DE CASACIÓN SOCIAL Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO El ciudadano MARIO MEDINA, representado por los abogados Josefina Mast de Rodríguez y José Elías Pascuzzi Guerra, demandó por
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.
Más detallesANTECEDENTES CONSIDERANDO
REGLAS QUE EXPIDE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA LA ATENCIÓN DE LAS CONSULTAS DE TURNO QUE ESTABLECE EL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PROPIO PLENO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 9 DEL DIVERSO
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece.
1 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio promovido por (***)en contra de (***),
Más detallesPROYECTO DE ESCISIÓN ENTRE NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. E INVERSIONES FINANCIERAS DEL PERÚ S.A.
PROYECTO DE ESCISIÓN ENTRE NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. E INVERSIONES FINANCIERAS DEL PERÚ S.A. I. INTRODUCCIÓN: El presente Proyecto de Escisión ha sido elaborado en forma conjunta por las administraciones
Más detalles24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010
24/05/2006 07510 Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 ================ Ref. Queja nº 051332 ================ (Asunto:
Más detallesMAGISTRADO RICARDO ROMERO VÁZQUEZ PONENTE (EN CONTRADICCIÓN)
MAGISTRADO RICARDO ROMERO VÁZQUEZ PONENTE (EN CONTRADICCIÓN) Novena Época Registro: 194145 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada IX, Abril de 1999 Tesis: II.1o.C.179 C Página: 495
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0542/2009
Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas
Más detallesVOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO 226/2012. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE NÚMERO 226/2012. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 09 nueve de octubre de 2012 dos mil doce. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA
Más detallesNUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL
NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador
Más detallesPachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de noviembre de 2012 dos mil doce.
EXPEDIENTE NÚMERO: 374/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. ESPECIAL DE DESAHUCIO. Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de noviembre de 2012 dos mil doce. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA
Más detallesPODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del
Más detallesCartilla esencial para el trámite de Denuncia
LEGISLACIÓN APLICABLE: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Ley Orgánica. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos: Ley Federal. Acuerdo General del Pleno
Más detallesAUTO QUE DECRETA EL DIVORCIO.
En la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, en fecha veintiséis de octubre de dos mil quince; la suscrita Secretaria doy cuenta al Juez de mi adscripción con un escrito recibido a las doce horas con cuarenta
Más detallesAl margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 3 DE MAYO DE 1994. EL PRESENTE DECRETO FUE REFORMADO, MEDIANTE PUBLICACIÓN EN GACETA OFICIAL DEL ESTADO NO. 153 DE FECHA 2 DE AGOSTO DE 2004. SE REFORMAN
Más detallesSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO Promulgatorio del Protocolo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte que Modifica
Más detallesDiario Oficial de la Federación
Cuadro comparativo RESOLUCION que modifica las reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados
Más detallesReforma de estatutos
Reforma de estatutos Es toda modificación al contrato de sociedad o estatutos, decisión que debe ser aprobada por el máximo órgano social con la mayoría prevista en los estatutos o en la Ley (artículos
Más detallesC O N S I D E R A N D O
ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2014, DE TREINTA DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, RELATIVO A LA REMISIÓN DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores
República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesPues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,
Más detallesRESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - -
RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - - Visto para resolver el expediente número XX/2012, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra
Más detalles- - - - Actopan, Hidalgo, a 06 seis de noviembre de 2012 dos mil doce. - - - -
. EXPEDIENTE NUM. 871/2010 PETICIÓN DE HERENCIA - - - - Actopan, Hidalgo, a 06 seis de noviembre de 2012 dos mil doce. - - - - - - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de los autos del
Más detallesCAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13
Más detallesINTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO
INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica
Más detallesComunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004
Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
Más detallespor despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.-------------------------------------------
ORDINARIO LABORAL NUMERO 01091-2010-105 OFICIAL TERCERO. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA. Dieciocho de enero del año dos mil trece.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 405/2008
Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de
Más detallesGabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008
Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata
Más detallesReclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario servicio público de Centro de Día. Sucesión de empresarial.
ASUNTO: PERSONAL Reclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario servicio público de Centro de Día. Sucesión de empresarial. 111/12 FC ************ INFORME ANTECEDENTES DE
Más detallesLineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE
Más detallesPATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD LA JUNTA DIRECTIVA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA en Sesión Ordinaria
Más detallesArtículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines:
DECRETO QUE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA DE APOYO ESCOLAR PARA EL MANTENIMIENTO, MEJORA Y EQUIPAMIENTO DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE SONORA Artículo
Más detallesINDICE I INTRODUCCIÓN 2 II OBJETIVOS 3 III MARCO JURÍDICO 4 IV ÁMBITO DE APLICACIÓN 5 V VIGENCIA 6 VI DISPOSICIONES GENERALES 7
INDICE I INTRODUCCIÓN 2 II OBJETIVOS 3 III MARCO JURÍDICO 4 IV ÁMBITO DE APLICACIÓN 5 V VIGENCIA 6 VI DISPOSICIONES GENERALES 7 VII GLOSARIO DE TÉRMINOS 8 VIII NORMAS GENERALES 9 IX BASES GENERALES 10
Más detallesProcedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular de China
Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular de China Capítulo I Generalidades 1.1: De conformidad con lo establecido en Decreto
Más detallesDicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).
Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación
Más detallesCONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 27 de abril de 1978. Al margen un sello con el Escudo
Más detallesPresidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,
Síntesis: La Recomendación 113/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Presidente Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y se refirió al Recurso de Impugnación señor Fernando Velázquez
Más detallesANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen
DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión
Más detallesLECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA.
LECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA. CONCEPTO A través de los siglos, el vocablo jurisprudencia se ha empleado en diversos contextos y se le ha atribuido un sinfín de acepciones, aunque todas parten de su origen
Más detalles