III. Otras Resoluciones

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1 13075 III. Otras Resoluciones Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento 1795 Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de junio de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología y la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para el mantenimiento de la Red de Centros de Apoyo a la Movilidad de los Investigadores (EURAXESS España). El artículo 13, apartados 1 y 2, del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 89/2015, de 22 de mayo, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus respectivas Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma y que En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio. En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico, R E S U E L V O: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología y la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, para el mantenimiento de la Red de Centros de Apoyo a la Movilidad de los Investigadores (EURAXESS España). Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de junio de El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

2 13076 A N E X O CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED DE CENTROS DE APOYO A LA MOVILIDAD DE LOS INVESTIGADORES (EURAXESS ESPAÑA). Ref. FECYT/ CC/2016/011 En Madrid, a 17 de mayo de REUNIDOS De una parte, D. José Ignacio Fernández Vera, como Director General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (en adelante, FECYT), con sede en Madrid, calle Pedro Teixeira, 8, 2ª planta, código postal 28020, CIF G , actuando en nombre y representación de la FECYT, en virtud de las competencias atribuidas en escritura pública, otorgada el día 24 de julio de 2012 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Ignacio Ramos Covarrubias, con el número 2388 de su protocolo. De otra parte, D. Pedro Ortega Rodríguez, en su condición de Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de ), actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias. Ambas partes actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas y reconociéndose mutua capacidad para este acto; EXPONEN Primero.- Que la FECYT, en el marco de su programa de actuación Servicios de Apoyo al Sistema Español de I+D+I, viene desarrollando desde 2004, en colaboración con Ministerio de Economía y Competitividad, las funciones de coordinación de la Red Española de Centros de Servicios, integrada en la Red Europea EURAXESS promovida por la Comisión Europea. El objetivo principal de la Red es proporcionar información y apoyo a los investigadores/as que se desplacen hacia/desde/dentro del espacio europeo, con independencia de su nacionalidad o del tipo de programa a través del que lo hagan, con el fin de ayudarles a superar las barreras de movilidad. Segundo.- Para la consecución de los fines del proyecto, la FECYT durante los años en los que ha llevado a cabo la gestión de la Red Española ha ido suscribiendo Convenios de Colaboración con diversas Entidades de ámbito regional para la integración de las mismas como Centros de Servicios de la citada Red. Tercero.- Que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (en adelante CEICC) del Gobierno de Canarias ha asumido mediante Decreto 103/2015, de 9 de

3 13077 julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, las competencias que en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información tenía atribuida la Presidencia del Gobierno. Conforme al artículo 3 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, a la Consejería se adscribe la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante ACIISI), como centro directivo que desempeña las mencionadas competencias, entre las que destaca la movilidad de personal investigador y tecnólogo en Canarias, y las visitas a centros de investigación del exterior, conforme al artículo 24.3.D).b) del Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 67, de 8 de abril). Cuarto.- Que habiéndose cumplido el objetivo de creación y puesta en marcha de la Red y habiéndose logrado la consolidación de la misma como instrumento útil para asistir a todos los investigadores que se desplazan por Europa, la FECYT tiene interés en continuar la colaboración con los Centros de Servicios de la Red para el mantenimiento y mejora de la Red mediante la aportación de servicios de valor añadido a la misma que den respuesta a las necesidades actuales de la dimensión del proyecto. Quinto.- Que el objeto de las actividades de colaboración que se pretenden desarrollar a través de este Convenio no están comprendidas en ninguno de los contratos regulados en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.d) del TRLCSP, las entidades firmantes acuerdan establecer un marco general que regule y facilite la colaboración, suscribiendo el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las estipulaciones que se establecen más adelante. Sexto.- Que por todo lo anteriormente expuesto y con el fin de mantener y mejorar las actividades de la Red; ambas entidades manifiestan su interés en formalizar el presente acuerdo conforme a las siguientes cláusulas: Primera.- Objeto del Convenio. CLÁUSULAS El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de colaboración entre la FECYT y la CEICC, que actúa a través de la ACIISI en calidad de centro directivo competente para la vinculación como Centro de Servicios de esta última en la Red EURAXESS España. La finalidad principal de la Red es proporcionar información y apoyo a los investigadores/ as que se muevan en el espacio europeo, con independencia de su nacionalidad o del tipo de programa a través del que se desplazan, con el fin de ayudarles a superar las barreras de movilidad. Los antecedentes, marco de actuación y objetivos de la Red europea EURAXESS se establecen en el Anexo Técnico I, que se adjunta al presente acuerdo, formando parte integrante del mismo.

4 13078 Segunda.- Periodo de vigencia. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y se extenderá hasta el 31 de diciembre de No obstante, podrá prorrogarse tácitamente por periodos sucesivos anuales hasta el 31 de diciembre de 2018, salvo que cualquiera de las partes comunique mediante notificación fehaciente su intención de no renovarlo con 30 días naturales de antelación a la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas. En el caso de que FECYT cesara de su función como Bridgehead organization (BHO) España, este extremo se comunicaría a la otra parte con 30 días naturales de antelación. Tercera.- Compromisos de las partes. Las partes se comprometen a asumir durante el periodo de vigencia del presente Convenio los siguientes compromisos: Por parte de la FECYT; - Coordinar la participación de España en la Red EURAXESS, apoyando la consolidación de la Red a nivel nacional. - Realizar las tareas de coordinación con la Comisión Europea y demás agentes implicados en política europea en el ámbito de recursos humanos en investigación, incluyendo entre ellos al representante español del Grupo Director de Recursos Humanos e Investigación (SGHRM), órgano político del Espacio Europeo de Investigación establecido por la Comisión Europea. - Colaborar con los diferentes organismos de la Administración General del Estado involucrados en la movilidad del personal investigador, asegurando los mecanismos oportunos para fomentar y fortalecer dichas relaciones institucionales. - Representar a España en las reuniones de coordinación semestrales establecidas por la Comisión Europea. - Fomentar la formación del personal técnico de los Centros de la Red EURAXESS España, facilitando su acceso y participación en conferencias y eventos, tanto a nivel nacional como europeo. - Participar de manera activa en foros, grupos de trabajo, eventos, a nivel internacional, nacional y regional, con la finalidad de difundir las actividades de la Red EURAXESS y apoyar las actividades de difusión realizadas por los centros de la Red. - Realizar el seguimiento y asegurar el correcto funcionamiento de EURAXESS España, por ejemplo, mediante la organización de sesiones de coordinación a nivel nacional. - Editar y actualizar la Guía para la Gestión de la Movilidad del Personal Investigador Extranjero en España en castellano e inglés.

5 Gestionar y mantener el Portal EURAXESS Spain. Por parte de la ACIISI: - Actuar como punto de contacto directo con los investigadores, sus familias y/o los centros de acogida, gestionando sus demandas de información siguiendo los criterios de calidad establecidos en la Red EURAXESS. - Facilitar a la FECYT un informe anual de las actividades realizadas en el marco de la red EURAXESS. - Facilitar a la Comisión Europea la información relativa a los indicadores de actividad a nivel regional en los formatos establecidos a tal fin. - Apoyar a la FECYT en la recopilación y búsqueda de datos solicitados por la Comisión Europea y/o demás instituciones de la Administración General del Estado en el ámbito de la atracción y movilidad del personal investigador. - Difundir la Guía para la Gestión de la Movilidad del Personal Investigador Extranjero en España editada por FECYT. Contribuir a la difusión de los objetivos y actividades de la Red en el ámbito regional mediante la celebración de jornadas de información, elaboración de material promocional o cualquier otro medio que el Centro estime oportuno atendiendo a las necesidades de la CCAA. En todas las actividades de difusión deberán utilizarse los logos de FECYT, EURAXESS y Ministerio de Economía y Competitividad. - Contribuir a la formación del personal del centro de servicios, comprometiéndose a facilitar y potenciar la formación de las personas que atiendan demandas de investigadores en el ámbito de su CCAA. - Colaborar con la FECYT en otras actividades relacionadas con la atracción y movilidad de talento investigador, como puede ser por ejemplo, el análisis de convocatorias de recursos humanos en investigación a nivel autonómico o la identificación de investigadores en movilidad; de manera que contribuya a crear un valor añadido y dinamizar las acciones llevadas a cabo dentro de cada institución en este ámbito de actuación. - Elaborar y actualizar, siempre y cuando sea posible, un espacio dentro de la página web institucional, en el que se presente la Red EURAXESS y la participación en la misma. El formato de dichos portales deberá estar adecuado a los requisitos de la marca EURAXESS. - Apoyar a la FECYT en el mantenimiento del Portal mediante el envío periódico de información relativa a las actividades realizadas y demás contenido que se considere oportuno, para su inclusión y difusión en el mismo. - Establecer las colaboraciones necesarias con las entidades locales y regionales de su Comunidad Autónoma (consejerías, centros de investigación, universidades, asociaciones, etc.) que considere oportunas para facilitar la implementación de los objetivos y el desarrollo de la Red en su dimensión regional.

6 Establecer y coordinar, siempre y cuando así se estime oportuno dentro de la Comunidad Autónoma, una Red de Puntos Locales de Contacto, que una vez adheridos a la Red Nacional, tendrán los mismos compromisos y beneficios que el resto de miembros. La colaboración entre los Centros de Servicios y sus Puntos Locales de Contacto a nivel autonómico no es objeto de este convenio marco. - Tal y como se establece en la cláusula séptima del presente Convenio, las partes podrán acordar en la Comisión de seguimiento la colaboración en otras actividades en el marco del proyecto. En el caso de que la Comisión Europea y/o las entidades integrantes de la Red EURAXESS España decidieran establecer actividades no contempladas en este Convenio, el alcance y descripción de las mismas se adjuntarán al presente Convenio mediante el acta adicional correspondiente que formará parte integrante del mismo. Cuarta.- Aspectos económicos. El presente Convenio de Colaboración no implica traspaso de fondos para las partes. Cada una de las partes asumirá los compromisos económicos derivados de los compromisos establecidos en el apartado anterior. El compromiso económico de la CEICC no podrá superar los euros anuales, siendo el importe imputable a la Sección 15, Servicio 17 ACIISI, en función de la clasificación económica que proceda atendiendo a la naturaleza de cada gasto. Quinta.- Garantía de confidencialidad y protección de datos. Ambas entidades se comprometen en el marco del presente acuerdo a garantizar todas las medidas necesarias al objeto de asegurar: - La confidencialidad de los datos e información relacionados con el objeto del Convenio que tenga carácter confidencial. - El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como consecuencia del desarrollo del presente acuerdo se regirá conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos y su normativa de desarrollo. Las partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de seguridad necesarias para asegurar la integridad de los datos a los que pudiera tener acceso, evitando así su alteración, pérdida o tratamiento o acceso no autorizado a los mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos. Asimismo, se comprometen a destruir o devolver todos los datos de carácter personal y confidencial utilizados en el cumplimiento del presente acuerdo, salvo acuerdo expreso de las partes para el uso de los datos con fines de análisis estadísticos y científicos. Sexta.- Difusión y publicidad. Ambas instituciones se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del de las actividades objeto del acuerdo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por ambas partes.

7 13081 Las acciones de difusión y divulgación mencionadas en el presente Convenio, deberán utilizar los logos identificativos de la FECYT, Ministerio de Economía y Competitividad y EURAXESS en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa por parte del Responsable de Comunicación de la FECYT. Séptima.- Comisión de Seguimiento. En el marco del presente Convenio se creará una Comisión de Seguimiento, constituida por un representante de cada entidad, designados por las partes firmantes del Convenio. Esta comisión tendrá como función, canalizar y supervisar las actividades que se realicen fruto de este Convenio, velar por el buen desarrollo del mismo y resolver las dudas y controversias que puedan surgir en aplicación e interpretación del mismo y aprobar las modificaciones en la organización de las sesiones que por causas no previstas pudieran ser necesarias. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán de forma consensuada y se dejará constancia de los mismos mediante acta que quedará adjunta al presente Acuerdo. Octava.- Causas de resolución. Será causa de resolución del presente Convenio, la pérdida de FECYT de sus funciones de Coordinadora de la Red, la pérdida de la ACIISI de su condición de Centro de Servicio y las funciones asociadas a tal efecto, el incumplimiento por las partes firmantes de cualquiera de las cláusulas que figuran en el mismo, así como el mutuo acuerdo de las partes, o denuncia de cualquiera de las partes cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran manera el cumplimiento del mismo. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra parte, con 30 días naturales de antelación como mínimo. Novena.- Régimen jurídico y Jurisdicción competente. Este Convenio de Colaboración es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se rige en cuanto a su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, en los términos que se establece en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, serán de aplicación los principios del vigente texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas que puedan suscitarse. Ambas partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales de Justicia de la Villa de Madrid respecto a cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio. Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al principio indicados.- Por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, Pedro Ortega Rodríguez (Consejero).- Por la FECYT, José Ignacio Fernández Vera (Director General).

8 13082 ANEXO TÉCNICO 1 1. Antecedentes. La Comisión Europea puso en marcha en 2004, junto a los Estados Miembros de la Unión Europea la Red Europea de Centros de Apoyo a la Movilidad de los Investigadores, renombrada como EURAXESS, Researchers in Motion en el Esta iniciativa cuenta hoy con más de 40 países adscritos y actúa como instrumento de apoyo para la consecución de objetivos estratégicos del Espacio Europeo de Investigación (ERA) como son la eliminación de barreras a la movilidad y la atracción y retención de talento investigador hacia Europa. EURAXESS está también presente en terceros países estratégicos desde el punto de vista de la investigación (EEUU, Japón, China, India y Singapur), tanto para apoyar a la comunidad científica europea de dichos países, como para atraer talento investigador a Europa. El objetivo de esta Red es facilitar una atención personalizada a los investigadores, independientemente de su área de especialización, nacionalidad y/o destino, en cuestiones administrativas importantes a la hora de realizar su traslado. Mediante el asesoramiento sobre temas tales como financiación europea en I+D+I, tramitación de visados o homologación de títulos entre otros, se pretende facilitar el proceso del científico en el destino escogido para el desarrollo de su carrera investigadora. EURAXESS trabaja en otras áreas como la de Recursos Humanos intentando hacer más atractivas las instituciones que quieren atraer talento investigador y ofrece ofertas de empleo en una sección conocida como EURAXESS JOBS. La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (en adelante, FECYT) fue la institución designada oficialmente por el entonces Ministerio de Ciencia y Tecnología (actual Ministerio de Economía y Competitividad) para la coordinación de la creación y funcionamiento de la Red a nivel nacional. La Red Euraxess España ha ido creciendo desde su creación en el 2004 y cuenta actualmente con más de 90 centros repartidos por las Comunidades Autónomas y ubicados dentro de los diferentes agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Estas instituciones actúan como punto de contacto directo con los investigadores, sus familias y las instituciones de acogida y son conocedores de primera mano de los problemas de índole administrativa en materia de movilidad que afectan a la comunidad científica. Por ello, resulta imprescindible la participación activa de las diferentes Comunidades Autónomas para asegurar el correcto funcionamiento de la Red, así como su consolidación y visibilidad, tanto a nivel nacional como internacional. La participación de la FECYT en esta iniciativa se enmarca dentro de los objetivos específicos de la Unidad Ciencia en el exterior y que tiene entre sus cometidos el de desarrollar servicios dirigidos a los investigadores en movilidad.

9 Objetivos y marco de Actuación. El objeto de este anexo es definir las líneas básicas de relación entre los Centros de las Comunidades Autónomas y la FECYT en el ámbito de actuación de la Red EURAXESS, Researchers in Motion, que FECYT coordina a nivel nacional. Tal y como está establecido en la Declaración de Compromiso EURAXESS, documento de acceso a la Red, los miembros se comprometen a: Asesorar a los investigadores, sus familias y/o las instituciones de acogida sobre cuestiones relevantes en el ámbito de la movilidad, asegurando en cualquier caso la calidad y actualización de la información facilitada. La información facilitada al investigador versa sobre, como mínimo, los siguientes conceptos: permisos de trabajo y visados, reconocimiento de títulos universitarios, oportunidades de vacantes y financiación en investigación, salarios y fiscalidad, prestaciones sociales (asistencia sanitaria, prestación por desempleo, pensiones y transferencia de beneficios sociales), propiedad intelectual, alojamiento, escolarización y sistema educativo, información sobre cultura y costumbres del país de acogida, etc. Difundir la iniciativa EURAXESS entre el personal científico y demás grupos de interés. Facilitar los correspondientes indicadores de actuación establecidos en el marco de la Red. Adherirse a los principios contemplados en el código de conducta de la Declaración de Compromiso. Una vez adheridos a la Red EURAXESS, los miembros podrán optar a los siguientes beneficios: Incremento de la visibilidad de la institución participante como miembro de una Red europea. Posibilidad de intercambio de buenas prácticas y transferencia de conocimiento a nivel europeo. Participación en los eventos organizados en el ámbito de EURAXESS: sesiones de formación, conferencias, seminarios, grupos de trabajo. Elegibilidad para participar en convocatorias competitivas del Programa Marco de investigación de la Unión Europea restringidas a los miembros de Euraxess. Para facilitar una correcta colaboración entre todos sus miembros y la implantación de las correspondientes Redes Nacionales, se ha establecido la siguiente estructura organizativa: Comisión Europea: la CE coordina las actividades a nivel europeo y establece una estrecha colaboración con los centros coordinadores nacionales. Además, es la entidad encargada de organizar actividades a nivel europeo (seminarios, conferencias, sesiones de formación, grupos de trabajo, etc.), recopilar indicadores de actuación y mantener la Extranet Europea, a la que tienen acceso todos los miembros de la Red. La CE define e implementa la estrategia política y de comunicación a nivel europeo en colaboración con los miembros de la Red y el Grupo Director de Recursos Humanos en Investigación (SGHRM) del Espacio Europeo de Investigación.

10 13084 Estructura Nacional: a nivel nacional, cada país desarrolla la estructura interna más adecuada a sus necesidades, pudiendo determinar los siguientes niveles: - Centro Coordinador: el Centro Coordinador de la Red a nivel nacional (FECYT en España) establecerá las relaciones institucionales necesarias para el seguimiento de las actividades de EURAXESS con la Comisión Europea, los organismos públicos internacionales, nacionales y regionales y demás agentes implicados en el ámbito de la atracción y movilidad de personal investigador. - Centro de Servicios (CS) y Puntos Locales de Contacto (PLC): los Centros de Servicios de la Red y Puntos Locales de Contacto son las entidades que establecen un contacto más directo con los investigadores, a nivel regional y local respectivamente, estableciendo además la correspondiente colaboración con el centro coordinador nacional. Los CS podrán coordinar a su vez una Red de PLC siempre y cuando sea aplicable a nivel autonómico.

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