CORRECCIÓN A LA RESOLUCIÓN VD-R
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- María Dolores Macías Valverde
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1 UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE DOCENCIA Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Edificio Administrativo C, segundo piso. Tel / Fax: CORRECCIÓN A LA RESOLUCIÓN VD-R La Vicerrectoría de Docencia, de conformidad con los artículos 49 y 50 que le otorga el Estatuto Orgánico, establece las disposiciones siguientes para los procesos de autoevaluaciónautorregulación orientados al mejoramiento, a la acreditación y a la reacreditación de los programas académicos de la institución, CONSIDERANDO QUE: 1) El Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica, en la sesión 4159, del mes de noviembre de 1995 acoge la integración del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) para las instituciones de educación superior del país. (Gaceta #37-95 del 15 de diciembre de 1995) 2) La Universidad de Costa Rica ha participado activamente en la conformación del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), el Sistema Centroamericano de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (SICEVAES), el Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA), el Consejo Centroamericano de Acreditación (CCA) y de otras instancias. 3) La Asamblea Colegiada Representativa de la institución en la sesión #101 instó a la comunidad universitaria a participar en los procesos de autoevaluación-autorregulación para el mejoramiento y la acreditación.
2 4) El Consejo Universitario consideró: "... establecer mecanismos de evaluación externa para carreras y programas universitarios que puedan dar fe pública de la calidad académica que los caracteriza (acreditación)", así como "que las universidades estatales cuenten en su interior con sistemas formales adecuados de autoevaluación integral y que entren en un proceso permanente de examen y análisis de cumplimiento de objetivos intermedios y finales de carreras y programas..." (Sesión #4159, 29 de noviembre de 1995). 5) El Centro de Evaluación Académica (CEA) instancia de esta Vicerrectoría tiene entre sus funciones, la evaluación e investigación curriculares. Contribuye al mejoramiento académico, mediante la investigación y evaluación de las diferentes dimensiones del fenómeno educativo propio de la Universidad de Costa Rica. (Artículo 1, Reglamento del Centro de Evaluación Académica) 6) Para orientar y asesorar los procesos de autoevaluación para el mejoramiento y/o para la acreditación y la reacreditación, el CEA ha puesto a disposición de la comunidad universitaria diferentes documentos de apoyo. 7) La Vicerrectoría de Docencia promueve, a través de sus políticas académicas, la búsqueda permanente de la excelencia académica, mediante la realización de procesos de evaluación, autoevaluación, autorregulación, acreditación y reacreditación, entre otros, y para tal efecto asigna al Centro de Evaluación Académica la función de servir como la instancia garante de la calidad de esos procesos y la encargada de asesorar, acompañar y validar la realización de los mismos. 8) Los procesos de autoevaluación permiten la reflexión y el análisis crítico del quehacer de una unidad académica (o de la institución) y empodera a las personas involucradas, quienes asumen el protagonismo de ser ellas mismas sujeto y objeto de la evaluación. 9) Existe un creciente interés por parte de las unidades académicas de la Universidad de Costa Rica, por participar en procesos de autoevaluación-autorregulación para el mejoramiento y/o la acreditación y la reacreditación, en los ámbitos nacional e internacional. ACUERDA: 1) Instar a las unidades académicas a iniciar la revisión de su quehacer académico mediante procesos de autoevaluación con el propósito de fortalecer la excelencia académica, y proponer medidas de mejoramiento a través de procesos de autorregulación y en los casos que sea necesario o pertinente, optar por una certificación de calidad por medio de la acreditación y la reacreditación. 2) Asignar al Centro de Evaluación Académica por medio del Departamento de Investigación y Evaluación Académica (DIEA) la asesoría de los procesos de autoevaluación que se realicen en las unidades académicas por cuanto es parte de sus funciones "Investigar, evaluar,
3 asesorar y realizar los estudios necesarios para mejorar la función docente y dar sustento a las decisiones sobre política académica". (Reglamento del Centro de Evaluación Académica, Capítulo IV) 3) En concordancia con lo anterior, le corresponde al DIEA: a. Asesorar los procesos de autoevaluación para el mejoramiento y/o para la acreditación y la reacreditación, que se realizan en la institución. b. Capacitar a las personas de las diferentes unidades académicas, según sus necesidades, para que realicen los procesos de autoevaluación. c. Velar por el cumplimiento de las diferentes etapas propuestas por la universidad y los organismos acreditadores nacionales o sus equivalentes internacionales. d. Validar los procesos y resultados de la autoevaluación no tendientes a la acreditación. Para ello el CEA-DIEA hará uso de procedimientos específicos con el fin de recomendar a la Vicerrectoría de Docencia, el reconocimiento de calidad respectivo. 4) Orientar los procesos de autoevaluación para el mejoramiento mediante el uso de los documentos elaborados por el Departamento de Investigación y Evaluación Académica (DIEA) del Centro de Evaluación Académica. 5) Reconocer que la acreditación y la reacreditación de carreras se realizan con el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) y en el ámbito regional, con el Sistema Centroamericano de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (SICEVAES) y otras instancias reconocidas por la institución. 6) De existir el interés por acudir a una instancia internacional, la unidad académica debe presentar previamente la solicitud correspondiente a la Vicerrectoría de Docencia, quien tramitará dicha solicitud ante la Rectoría, en coordinación con el Centro de Evaluación Académica para estudiar la propuesta y decidir al respecto. 7) Le corresponde a las unidades académicas cumplir con las siguientes disposiciones para los procesos de autoevaluación para el mejoramiento y/o para la acreditación y la reacreditación: a. Reflexionar y analizar en la Asamblea de la unidad académica acerca de la importancia de una revisión voluntaria, transparente y participativa de su propio quehacer académico y aprobar la finalidad (mejoramiento o acreditación) y el inicio del proceso de autoevaluación.
4 b. Manifestar por escrito ante el Centro de Evaluación Académica y la Vicerrectoría de Docencia, el interés de la unidad académica de participar en los procesos de autoevaluación para el mejoramiento y/o para la acreditación y la reacreditación. Lo anterior con la finalidad de tomar las previsiones presupuestarias y las posibilidades de asesoramiento por parte del Centro de Evaluación Académica. Adjuntar el acta de la Asamblea de Facultad, Escuela o Sede Regional, en la que conste la aprobación correspondiente. c. Integrar una comisión de autoevaluación en la que estén representados la dirección o decanatura (para facultades no divididas en escuelas), el personal docente, el personal administrativo-técnico y el estudiantado. Esta comisión elaborará el proyecto de autoevaluación el cual debe incluir al menos, justificación, objetivos, actividades, responsables, recursos necesarios y cronograma. d. Coordinar con el CEA, un plan de capacitación acerca del proceso de autoevaluación. e. Incluir en el presupuesto de cada unidad académica, antes de iniciar el proceso, los gastos correspondientes para cumplir con las demandas que el proceso requiere (considerar para su vinculación, las fechas de formulación y ciclo presupuestario de OPLAU). f. Ejecutar el proceso de autoevaluación en el marco de los lineamientos establecidos por el CEA cuando el fin es el mejoramiento. Para el caso de la acreditación o reacreditación se considerarán además, los lineamientos del ente acreditador. g. Elaborar un informe final de autoevaluación, sustentado en las evidencias recopiladas. h. Proponer un plan de mejora que realce las fortalezas y atienda las debilidades detectadas en la autoevaluación e iniciar su desarrollo utilizando para ello los recursos disponibles o fuentes alternativas de financiamiento a partir de un plan de desarrollo integral de la unidad académica. i. Someter a la Asamblea de la unidad académica, tanto el informe como el plan preliminar de mejoramiento para su aprobación respectiva. 8) En caso de optar por la acreditación o la reacreditación, la unidad académica debe cumplir con los siguientes procedimientos: a. Enviar al CEA, para su análisis, el informe final de la autoevaluación y el plan preliminar de mejoramiento, junto con el acta respectiva de aprobación de Asamblea, en el plazo que la universidad establezca. b. Realizar, bajo su propia responsabilidad, los ajustes al informe final y al plan de mejoramiento, considerando las observaciones, sugerencias y propuestas formuladas por el CEA.
5 c. Una vez corregido el informe y el plan preliminar de mejoramiento, remitirlos a la Vicerrectoría de Docencia vía Centro de Evaluación Académica. d. Iniciar un proceso de negociación para la viabilidad del plan de mejoramiento con las autoridades universitarias (OPLAU, Vicerrectoría de Docencia, Vicerrectoría de Administración). e. Solicitar la erogación presupuestaria ante las instancias universitarias respectivas para realizar el pago de la cuota correspondiente al ente acreditador. f. Realizar los trámites correspondientes para la entrega de la documentación al ente acreditador. g. Coordinar con el ente acreditador, de acuerdo con los requerimientos establecidos por éste, la visita del equipo de pares externos para la realización de la validación externa y notificar al CEA la fecha de la visita. h. Asumir lo concerniente a la visita del equipo de pares externos. i. Elaborar el plan final de mejoramiento, tomando en consideración las observaciones hechas por el equipo de pares externos. Una copia de este documento y los informes de avance de su desarrollo debe ser remitida al CEA y OPLAU. 9) En caso de optar por el proceso de autoevaluación para el mejoramiento y desee obtener la certificación de calidad de la Universidad de Costa Rica, la unidad académica debe cumplir con los siguientes procedimientos: a. Enviar al CEA, para su análisis, el informe final de la autoevaluación y el plan preliminar de mejoramiento, junto con el acta respectiva de aprobación de Asamblea, en el plazo que la universidad establezca. b. Realizar, bajo su propia responsabilidad, los ajustes al informe final y al plan de mejoramiento, considerando las observaciones, sugerencias y propuestas formuladas por el CEA. c. Una vez corregido el informe y el plan preliminar de mejoramiento, remitirlos a la Vicerrectoría de Docencia vía Centro de Evaluación Académica. d. Iniciar un proceso de negociación para la viabilidad del plan de mejoramiento con las autoridades universitarias (OPLAU, Vicerrectoría de Docencia, Vicerrectoría de Administración). e. Proponer a la Vicerrectoría de Docencia el nombre de personas que podrían conformar el equipo de pares externos de acuerdo con el perfil definido por la Vicerrectoría de Docencia y el CEA (la Vicerrectoría de Docencia definirá el equipo de pares externos).
6 f. Coordinar con la Vicerrectoría de Docencia junto con el CEA la visita del equipo de pares externos para la realización de la validación externa. g. Asumir lo concerniente a la visita del equipo de pares externos. h. Elaborar el plan final de mejoramiento, tomando en consideración las observaciones hechas por el equipo de pares externos. Una copia de este documento y los informes de avance de su desarrollo debe ser remitida al CEA y OPLAU. 10) Los recursos requeridos para llevar a cabo el proceso de autoevaluación serán asumidos por la unidad académica e incluidos en el presupuesto anual correspondiente. 11) En caso de optar por la acreditación, la Universidad de Costa Rica asume los costos que demande la agencia acreditadora. 12) En caso de la certificación interna de calidad, la Universidad de Costa Rica asume los costos de la visita del equipo de pares externos. 13) Para la obtención de la certificación de calidad por parte de la Universidad de Costa Rica, el CEA y la Vicerrectoría de Docencia, son las instancias que dictaminan de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos para tal efecto. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del Dra. Libia Herrero Uribe Vicerrectora de Docencia cc: Rectora Directora del Consejo Universitario Vicerrectores y Vicerrectoras Decanos, Directores de escuelas y de Sedes Regionales Centro de Evaluación Académica Directora Oficina de Planificación Universitaria Presidente FEUCR
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