EL JUICIO FISCAL EN LÍNEA

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1 EL JUICIO FISCAL EN LÍNEA INTRODUCCIÓN. Lic. Luis Ángel Sánchez Hernández Indudablemente, la procuración e impartición de justicia en nuestro país, adolece de muchas deficiencias, así como de múltiples y variadas problemáticas, siendo una de las más preponderantes y vigentes el grave y costoso rezago existente, tanto en los tribunales locales como en los federales. Esa situación, ha tenido como consecuencia la desconfianza de los ciudadanos, así como la idea, a veces real, de prácticas burocráticas en juzgados y tribunales federales y locales, con lo que el mandato constitucional del artículo 17, entre otros, de nuestra Carta Magna, en el sentido de la administración de justicia expedita y pronta queda solamente como buenos deseos. En esta tesitura el maestro José Francisco Plascencia nos señala lo siguiente: Sin embargo, hay que señalarlo, a ese respecto y en el marco de los festejos del 75 aniversario del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) y de la promulgación de la Ley de Justicia Fiscal, llegó acompañado por el Juicio en Línea (además del Juicio en la vía Sumaria ) con lo que se pretende abatir o disminuir el rezago en la resolución de del Juicio Contencioso Administrativo, también denominado Juicio de Nulidad de su competencia, mismo que según palabras del propio Magistrado Presidente, guarda la siguiente situación: 1 considerando solo los juicios apreciables en numerario que suman un 65 por ciento del inventario, se encuentran controvertidos poco más de 300 mil millones de pesos, y mientras más dilata un juicio mayor es el tiempo en que deja de aprovecharse la riqueza tanto por los particulares como por el Estado en beneficio de los mexicanos. 2 1 Plascencia, José Francisco. Investigador, consultor y litigante en materia fiscal y aduanera. 2 Boletín 030/2011, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de fecha 24 de agosto de 2011.

2 Por lo anterior, indudablemente, se deben tomar medidas estructurales de manera urgente para remediar lo antes señalado, con este nuevo juicio y otras diversas líneas de acción, que sin duda, deberán implementarse con aquél. En esa tesitura se inscribe el nuevo Juicio en Línea, mismo que a partir del día 7 del mes de agosto del 2011 se encuentra vigente y del cual nos ocupamos en esta colaboración. Al efecto, estructuramos esta colaboración en varios apartados, comenzando con algunos antecedentes, tanto del uso de herramientas electrónicas en el medio como del propio juicio, para seguir con algunos comentarios acerca de la creación y objetivos del mismo a través del análisis de la Exposición de Motivos de la Iniciativa que lo acompaña en su origen. Posteriormente continuamos con algunos comentarios acerca de la definición legal del Juicio en Línea, para concluir con un somero análisis de su marco jurídico y operativo, con lo que, seguramente, apenas abrimos el análisis, el examen y el debate acerca de esta novedad en nuestro país en el ámbito del derecho administrativo, fiscal y aduanero. I.- ANTECEDENTES. Es generalmente reconocido que en nuestro país, los campos del derecho en que más se ha incursionado en el uso de las tecnologías electrónicas, lo han sido y seguramente lo seguirá siendo tanto el derecho fiscal como el aduanero. Así ha sido ya desde hace algún tiempo y porque así se lo establecen los preceptos fiscales y aduaneros, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) especialmente, el órgano encargado de la administración tributaria y aduanera: el Servicio de Administración Tributaria (SAT), utiliza ya desde hace algunos años la denominada firma electrónica avanzada (FIEL), el documento digital y el sello digital aplicando inclusive los medios electrónicos en la información generada, comunicada y archivada a través de medios ópticos y de otra tecnología equivalente. A esa corriente de innovación y avance tecnológico, le han seguido los Tribunales Federales del Poder Judicial y los tribunales administrativos, dentro del que se destaca el citado TFJFA, que ha desmaterializado el tradicional juicio en papel, por el denominado Juicio en Línea. Hay que señalar que, por su novedad el Juicio en Línea, no se conoce con profundidad ni se ha difundido con amplitud, razón por la cual éste artículo tiene

3 como objetivo realizar un pormenorizado estudio para lograr una mayor comprensión y entendimiento del mismo. Al respecto, analizaremos sus líneas generales, así como su marco jurídico y operativo, comenzando con la Exposición de Motivos de la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (en lo sucesivo La Iniciativa ), la cual señala los diversos objetivos o líneas de acción que con dicho juicio se pretenden y buscan, para seguir con el marco jurídico que lo establece y regula, esto es, las vigentes Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y concluir con algunos comentarios acerca de los Lineamientos Técnicos y Formales para la Sustanciación del Juicio en Línea, en lo sucesivo (los Lineamientos) así como de su Anexo Único. II.- LA INICIATIVA. Un documento sustantivo que aporta información valiosa respecto de los objetivos del citado juicio lo es, sin duda, La Iniciativa, misma que en su texto y primeros párrafos, a la letra señala que: México está inmerso en un proceso de transformaciones que no puede ni debe detenerse. La consolidación democrática del país está abriendo paso a una etapa de modernidad en diversas áreas de nuestra vida económica, política y social. 3 Indudablemente, lo anterior es totalmente cierto y, en todo caso, quizá por nuestra parte deberíamos apuntar que junto con esas transformaciones en nuestro país, los mexicanos nos encontramos librando una gran batalla contra tres enormes lozas de nuestra sociedad: el crimen organizado, la corrupción, así como el desapego o respeto por parte de algunas autoridades de los tres espacios gubernamentales a las normas jurídicas en todos los campos del derecho, con lo que coincidimos con el párrafo anterior, en el sentido de que: México no puede ni debe detenerse., por supuesto, en nada de la problemática expresada. 3 DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

4 Otro de los párrafos de La Iniciativa, con toda certeza apunta que El progreso de toda nación se funda en la justicia efectiva que brinda el Estado de Derecho., situación o realidad que, por decir lo menos, no hemos podido alcanzar y pareciera que nos queda al respecto un largo camino por recorrer, y así se expresa lo siguiente: El progreso de toda nación se funda en la justicia efectiva que brinda el Estado de Derecho. El desarrollo humano precisa del respeto irrestricto de la ley, porque es mediante su aplicación que las personas pueden acceder a mejores oportunidades de vida, participar libre y responsablemente de la democracia, y disfrutar de una vida y un patrimonio seguros. Ningún estado democrático puede lograrse sin la plena vigencia de la legalidad. 4 Inclusive, en La Iniciativa se alude al Plan Nacional de Desarrollo expedido por el Ejecutivo Federal en funciones, señalando que: Uno de los objetivos principales de esta administración, contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo , específicamente en el eje rector de ``Estado de Derecho y Seguridad'', es modernizar el sistema de justicia encaminado a lograr un marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz, estableciéndose como estrategia impulsar reformas procesales para hacer más expedita la aplicación de la justicia. 5 Otro párrafo de la citada Iniciativa, señala la necesidad de echar mano de los avances conseguidos por las tecnologías de la información, en los siguientes términos: Por tanto, para lograr un mayor acceso de la sociedad a la impartición de justicia, en la organización de este sistema y en particular por lo que hace a los órganos de gobierno y administración, se debe echar mano de los notables avances y adelantos en materia de tecnologías de la información. 6 Situación que luego se precisa en el mismo documento, se había propuesto por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el año 2003, la que ya había intentado incorporar al sistema de impartición de justicia en nuestro país, esto a través de la denominada como Consulta Nacional para la Reforma Integral y Coherente del Sistema Nacional de Justicia en el Estado Mexicano, y de cuya convocatoria se concluyó en que: los poderes judiciales y los órganos 4 Item 5 Item 6 Item

5 jurisdiccionales en general deben aprovechar los avances tecnológicos para eficientar la tramitación de juicios, recalcándose que las tecnologías de la información son una realidad de la sociedad contemporánea y que su desarrollo impactará, tarde o temprano, a todas las organizaciones, incluyendo al Poder Judicial La Iniciativa, establece de manera contundente, en relación al nuevo juicio, que: Con el juicio a través de los medios electrónicos, más mexicanos tendrán acceso a la justicia y se logrará acercar ésta de forma más eficiente al gobernado, ya que no será necesario su desplazamiento para poder acceder a ella; los tiempos de resolución de los juicios se disminuirán a seis meses. La finalidad de esta iniciativa es lograr una justicia más expedita, eficaz, moderna y confiable para todos. 7 Situación que, sin duda, en un período más o menos corto (y en todo caso, en uno o dos años) podremos evaluar y ponderar su funcionalidad. III.- DEFINICION DE JUICIO EN LÍNEA. En cuanto a la definición o concepto de Juicio en Línea es, precisamente, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente (LFPCA) la norma que lo establece y regula en el artículo 1-A, fracción XIII, esto de la siguiente forma: ARTÍCULO 1-A.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I XIII. Juicio en línea: Substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el artículo 58 de esta Ley, a través del Sistema de Justicia en Línea, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria. 8 Hay que puntualizar que el artículo 58 de la ley antes mencionada, establece las reglas a seguir para asegurar el pleno cumplimiento de las resoluciones del Tribunal, 7 Item 8 México. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de Última reforma publicada DOF Páginas 55

6 y una vez que se han cumplimentado los plazos de ejercicios de facultades de comprobación y demás facultades que les otorga el Código Fiscal de la Federación en los artículos 46-A y 50 y 51. IV.- MARCO JURÍDICO DEL JUICIO EN LÍNEA. El marco jurídico que regula el Juicio Contencioso Administrativo y el nuevo juicio aquí abordado de manera genérica, lo son la LFPCA citada, así como la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (LOTFJFA), que se comentan a continuación. Es oportuno señalar aquí, que la norma jurídica que da origen al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), lo es el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que establece la facultad del Congreso de la Unión para expedir las leyes que instituyan tribunales contencioso-administrativos, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos. Sin embargo, los preceptos que medularmente regulan este nuevo juicio, lo son las normas antes referidas, y que se comentan genéricamente a continuación: A).- Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En cuanto a la LFPCA, hay que señalar que se regula el multicitado juicio en el Título II y, específicamente, en el Capítulo X, denominado ``Del juicio en línea'', artículos del 58-A al 58-S, destacando el primero de los artículos aludidos y que en lo general lo plantea, independientemente de las particularidades que al efecto se establecen en el referido capítulo de la ley, según se puede corroborar de su lectura: ARTÍCULO 58-A.- El juicio contencioso administrativo federal se promoverá, substanciará y resolverá en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea que deberá establecer y desarrollar el Tribunal, en términos de lo dispuesto por el presente Capítulo y las demás disposiciones específicas que resulten aplicables de esta Ley. En todo lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones que resulten aplicables de este ordenamiento. 9 Por tanto, considerando el capítulo adicionado a la ley, es importante resaltar que le serán aplicables todas las disposiciones de la propia ley, en el entendido de que se 9 Item

7 trata jurídicamente de un mismo juicio, del que varían únicamente algunos aspectos propios en su tramitación, además de los artículos referidos y de los cuales nos ocuparemos en otra oportunidad. B).- Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Por su parte, para efectos del nuevo juicio, se reformaron los artículos 37; 38; 41; 47; 48; 49 y 50 en diversas y variadas fracciones de la LOTFJFA las que, si bien es cierto, todas en el sentido de lo preceptuado por el primero de los artículos mencionados, y que en su fracción VIII le obliga a: Verificar que en la sala se utilice y mantenga actualizado el sistema de control y seguimiento de juicios, así como el Sistema de Justicia en Línea del tribunal, así como de manera general administrar todo el sistema requerido por el nuevo Juicio en Línea. 10 En el entendido, también, que para su ejercicio deberemos apegarnos a los demás artículos mencionados. V.- MARCO OPERATIVO DEL JUICIO EN LÍNEA. En relación al procedimiento a seguir por los accionantes o sujetos afectados por resoluciones y actos autoritarios, para ejercitar su opción de tramitar el juicio de nulidad en línea, la información la podemos consultar en Los Lineamientos, los cuales se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de mayo del presente año. El Acuerdo de Gobierno y Administración del TFJFA, registrado como ACUERDO E/JGA/16/2011 (en lo sucesivo el Acuerdo), que establece Los Lineamientos, se estructura en ocho Títulos, y que en sus Considerandos, sexto, séptimo y octavo párrafos, respectivamente, a la letra señala: Que en el artículo 58-D de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su primer párrafo, establece que el Tribunal deberá expedir los lineamientos para garantizar la seguridad, inalterabilidad, autenticidad, integridad y durabilidad de los expedientes electrónicos que se integren en el Sistema de Justicia en Línea. 10 México. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de Última reforma publicada DOF Páginas 32

8 Que el artículo 58-E de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su segundo párrafo, dispone que para hacer uso del Sistema de Justicia en Línea deberán observarse los lineamientos que, para tal efecto, expida el Tribunal, y Que es necesario establecer los Lineamientos técnicos y formales para la promoción, sustentación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en todas sus etapas, a través del Sistema de Justicia en Línea; regular el funcionamiento y uso de dicho Sistema, y estandarizar los procedimientos internos sin afectar la autonomía jurisdiccional, ha tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y FORMALES PARA LA SUSTANCIACION DEL JUICIO EN LÍNEA 11 En esa tesitura, en el Título Primero, Capítulo I, Disposiciones Generales, en su Artículo 1, a la letra expresa que: Artículo 1.- Los presentes lineamientos son de carácter general y de observancia obligatoria para todos los Usuarios del Sistema, así como sus administradores y tienen por objeto: I.- Establecer el procedimiento para el acceso y utilización del Sistema, para la promoción, sustanciación y resolución del Juicio en Línea, y II. Establecer las normas de carácter administrativo a las que deberán sujetarse los servidores públicos del Tribunal en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, así como todos aquellos Usuarios y Administradores del Sistema, que hagan uso del mismo. 12 Así, para estar en condiciones de poder presentar el Juicio en Línea, necesariamente, deberemos consultar y apegarnos a lo establecido por el anterior y otros numerales, algunos de los cuales seleccionamos de manera arbitraria aquí. 11 Acuerdo E/JGA/16/2011, que establece los lineamientos técnicos y formales para la sustanciación del juicio en línea. Diario Oficial de la Federación del 4 de mayo del año Item

9 Otro de los artículos del Acuerdo que nos parece sustantivo en la operación del multicitado juicio, lo es el 4, que se reproduce y comenta a continuación: Artículo 4.- Las Clave de Acceso asignadas por el Sistema a Usuarios Externos se otorgarán exclusivamente a personas físicas, sean promoventes, autorizados, delegados, representantes legales, terceros interesados, peritos de las partes, peritos de terceros, ciudadanos en general, así como personas físicas que ostenten la calidad de titular de una unidad administrativa, tanto susceptibles de ser actoras o demandadas, como las encargadas de su defensa en juicios. 13 La transcripción nos señala, esencialmente, que la Clave de Acceso al Sistema regulador del nuevo juicio, se otorgará a las diversas personas físicas, según sea la situación que respecto del mismo cada una de ellas guarden, llevándonos al numeral 6, que determina los requisitos documentales a aportar para la consecución de la clave, y a la letra es: Artículo 6.- Para el otorgamiento de la Clave de Acceso y generación de Contraseña, las personas físicas se apersonarán en el Módulo de Registro en el que deberán cumplir con los siguientes requisitos: I.- Llenar la solicitud para obtener la Clave de Acceso y generar la Contraseña, disponible en cada módulo de registro; II.- Proporcionar su nombre completo; III.- Precisar su domicilio (calle, número exterior e interior, calles que la circundan, colonia, ciudad, código postal, delegación o municipio, entidad federativa y país); IV.- Proporcionar su correo electrónico particular o institucional, en su caso; V.- Indicar su Clave Única de Registro de Población (CURP) siempre que se trate de personas físicas de nacionalidad mexicana; VI.- Precisar su nacionalidad; 13 Item

10 VII.- Exhibir su identificación oficial, y VIII.- Presentar el documento certificado con el que acredite su personalidad, cuando el trámite lo realice en representación de otra persona física. Los documentos mencionados en las fracciones VII y VIII deberán presentarse en original o copia certificada para cotejo y copia simple. El documento mencionado en la fracción I deberá presentarse en original. Cuando el solicitante sea extranjero, tratándose del dato señalado en la fracción VI, deberá exhibir el documento con el que acredite su nacionalidad en el formato expedido por la Secretaría de Gobernación o impreso desde el portal de la misma y en copia simple. Cumplidos los requisitos señalados, el solicitante obtendrá la Clave de Acceso y registrará su Contraseña de conformidad con los parámetros de seguridad determinados por la Dirección e implementados en el Sistema, además de la constancia impresa de registro. 14 Cabe mencionar que, por lo dispuesto por el artículo 10 de estos Lineamientos, los solicitantes y usuarios deberán invariablemente proporcionar información fidedigna, toda vez que de no ser así se cancelará la Clave, además de guardar la secrecía necesaria que impone el uso de la misma, amén de informar al Tribunal cuando se tenga conocimiento de alguna irregularidad en la utilización de dicha Clave. CONCLUSIONES. Sin duda, una conclusión de lo comentado es en el sentido de esperar que el Juicio en Línea, efectivamente, venga a resolver con prontitud y eficacia las controversias que los sujetos de la relación jurídico-tributaria desahogan de manera cotidiana en el TFJFA, y no se constituya en otra fuente burocrática que retarde e incremente en costo y tiempo para los contribuyentes y las propias autoridades fiscales federales, amén de las consecuencias que esto traería consigo para el propio órgano jurisdiccional. 14 Item

11 Finalmente, esperemos que esta novedad del juicio de nulidad, efectivamente traiga los beneficios que en la Exposición se establecen, y demos al tiempo las posibilidades y alcances que el mismo puede traer consigo.

12 BIBLIOGRAFÍA. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Código Fiscal de la Federación. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Exposición de Motivos de la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Boletín 030/2011, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Diario Oficial de la Federación del 24 de agosto de Lineamientos Técnicos y Formales para la Sustanciación del Juicio en Línea. Junta de Gobierno y Administración del TFJFA, registrado como ACUERDO E/JGA/16/2011. Diario Oficial de la Federación del 4 de mayo del año 2011.

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