LIMITACIONES A LA SUBCONTRATACION EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION. (Ley 32/2006) 28/02/2014 Maite Galdona Servicios Jurídicos de INSTAGI
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- María Carmen Maldonado Acosta
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1 LIMITACIONES A LA SUBCONTRATACION EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION (Ley 32/2006) 28/02/2014 Maite Galdona Servicios Jurídicos de INSTAGI
2 OBJETO DE LA LEY: La Ley que regula la subcontratación en el sector de la construcción, tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, en particular
3 AMBITO DE APLICACIÓN: La Ley es de aplicación a los contratos que se celebren en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción: Excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza, saneamiento.
4 AMBITO DE APLICACIÓN: SUBCONTRATACION: Práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo, parte de lo que a él se le ha encomendado. OBRA DE CONSTRUCCION: Cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil.
5 SUJETOS QUE INTERVIENEN: PROMOTOR: Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra. Exclusión de la cadena de subcontrataciones. Ejemplos: Administración Pública, empresas y particulares que promueven para la venta, comunidades de propietarios, particulares para uso propio.
6 SUJETOS QUE INTERVIENEN: EXCEPCIONES: PROMOTOR-CONTRATISTA Si el promotor ejecuta la totalidad o parte de la obra(con medios humanos y materiales propios) tiene la consideración de contratista porque es un promotor/constructor. Promotor que gestiona la obra, (fijando fechas de entrada y salida de la obra, método de trabajo, organización de los espacios, dotación de medios materiales o equipos auxiliares). Si el promotor contrata directamente a trabajadores autónomos, tiene la consideración de contratista, salvo que la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.
7 SUJETOS QUE INTERVIENEN: CONTRATISTA: Persona física o jurídica, (con personal en plantilla) que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
8 SUJETOS QUE INTERVIENEN: PROMOTOR CONTRATISTA CONTRATISTA CONTRATISTA Persona, a partir de la cual, comienzan a contar los niveles de subcontratación permitidos por la Ley (Nivel 0). Puede ser una sola empresa la que contrate la totalidad de la obra con el promotor o pueden ser varias, en cuyo caso todas tendrían la condición de contratista.
9 SUJETOS QUE INTERVIENEN: SUBCONTRATISTA: Persona física o jurídica, (con personal en plantilla) que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.
10 SUJETOS QUE INTERVIENEN: Variantes de esta figura: Primer subcontratista : Subcontratista que ha contratado con el contratista. Segundo subcontratista : El que ha contratado con el primer subcontratista. Tercer subcontratista : El que ha contratado con el segundo subcontratista. PROMOTOR CONTRATISTA 1ºSUBCONTRATISTA 2ºSUBCONTRATISTA 3ºSUBCONTRATISTA
11 SUJETOS QUE INTERVIENEN: TRABAJADOR AUTONOMO: Persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.
12 SUJETOS QUE INTERVIENEN: AUTONOMO PROMOTOR AUTONOMO CONTRATISTA AUTONOMO SUBCONTRATISTA
13 SUJETOS QUE INTERVIENEN: AUTONOMO o EMPRESA: Lo relevante del trabajador autónomo no es que esté incluido en el Régimen de Trabajadores Autónomos, sino carecer de trabajadores en plantilla y que ejecuta el trabajo con autonomía y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado. Si el autónomo emplea en la obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de Empresa contratista o subcontratista, a los efectos de esta Ley.
14 REQUISITOS EXIGIBLES A CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS (I): Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción como contratista o subcontratista, deberá: Poseer una organización productiva propia. Contar con los medios materiales y personales necesarios y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada. Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias de la actividad empresarial (prohibición del traslado de las mismas mediante cláusulas contractuales). Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en obra.
15 REQUISITOS EXIGIBLES A CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS (II): Acreditación, por parte de las empresas, de que disponen de una organización preventiva adecuada a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de que sus recursos humanos en su nivel directivo y productivo cuentan con la formación necesaria en esa materia. Calidad en el Empleo: Se concreta en la exigencia de contar con un número mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido, no inferior al 30 %. Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas:
16 INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS (REA): QUIEN TIENE QUE INSCRIBIRSE? Las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra en construcción. Solicitarán su inscripción con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación. No los promotores No los autónomos No las sociedades o comunidades de bienes compuestas sólo por los socios autónomos.
17 INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS: EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE LA MISMA: La inscripción en el Registro, será única y tiene validez en todo el estado. Tiene un periodo de validez de tres años, renovables por períodos iguales, debiendo solicitar la renovación dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez.
18 INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS: QUE SE NECESITA PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE EMPRESAS AUTORIZADAS? 1º.- Tarjeta de firma digital. Si hay que solicitarla, se puede hacer, por ejemplo, en IZENPE, llamando al teléfono donde se pide cita para solicitar la Tarjeta de ciudadano. 2º.- Utilizar un ordenador con conexión a Internet y lector de tarjetas para realizar la solicitud. Si no se cuenta con estos medios, se puede hacer en las oficinas de Instagi. 3º.- El Registro es únicamente telemático y se encuentra en la siguiente dirección: 4º.- Aportar el contrato con el Servicio de Prevención Ajeno y los justificantes de la formación en materia de Prevención de riesgos, tanto del personal directivo como de los operarios de la empresa.
19 NIVELES DE SUBCONTRATACION PERMITIDOS: REGLA GENERAL: PROMOTOR: Podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno, ya sean personas físicas o jurídicas. CONTRATISTA: Podrá contratar con cuantas empresas subcontratistas o trabajadores autónomos estime, la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor. SUBCONTRATISTA: El primer y segundo subcontratista podrán subcontratar la ejecución de parte de los trabajos que tengan contratados. El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista.
20 ESQUEMA REGLA GENERAL: PROMOTOR CONTRATISTA NIVEL 0 1ºSUBCONTRATISTA PRIMER NIVEL 2ºSUBCONTRATISTA SEGUNDO NIVEL 3ºSUBCONTRATISTA TERCER NIVEL
21 NIVELES DE SUBCONTRATACION PERMITIDOS: EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL: TRABAJADOR AUTONOMO: No podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos, independientemente del lugar que ocupe en la cadena de subcontratación. LAS SOCIEDADES MERCANTILES O COMUNIDADES DE BIENES FORMADAS UNICAMENTE POR LOS SOCIOS EN EL REGIMEN DE AUTONOMOS, NO PUEDEN SUBCONTRATAR EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION, INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR QUE OCUPEN EN LA CADENA DE SUBCONTRATACION. A ESTOS EFECTOS SON CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES AUTONOMOS.
22 ESQUEMA EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL: PROMOTOR PROMOTOR CONTRATISTA NIVEL 0 CONTRATISTA NIVEL 0 1ºSUBCONTRATISTA PRIMER NIVEL AUTONOMO PRIMER NIVEL AUTONOMO SEGUNDO NIVEL
23 NIVELES DE SUBCONTRATACION: EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL: EXCEPCION (Art.5.2.f): Independientemente del nivel que ocupen en la subcontratación, tampoco podrán subcontratar LOS SUBCONTRATISTAS cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que estos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.
24 NIVELES DE SUBCONTRATACION EXCEPCIONES: EXCEPCION (Art.5.2.f): Es preciso analizar cada obra y ver si se dan o no las circunstancias que impidan subcontratar parte del encargo recibido. Es preciso aportar alguna maquinaria o equipo de trabajo que no sea portátil, que aporte valor añadido al resultado final de la obra y que sea necesario para la ejecución de la obra adjudicada. Se entiende por herramienta motorizada portátil aquella que es trasladada de un punto a otro de la obra de forma individual por el propio trabajador que las utiliza y es de uso manual, aunque funcionen de forma motriz. A estos efectos resulta indiferente si se aporta material o no. Se debe de acreditar la posesión de la maquinaria que utiliza (propiedad o alquiler).
25 LIMITACIONES A LA SUBCONTRATACION EN EL SECTOR DE CONSTRUCCION: No pueden subcontratar: CONCLUSIONES: El tercer subcontratista. El trabajador autónomo, con independencia de la posición que ocupe en la cadena de subcontratación. (Se incluye en este supuesto a las sociedades compuestas únicamente por socios autónomos, sin operarios). Los subcontratistas, con independencia de la posición que ocupen en la cadena de subcontratación, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra y equipos de trabajo consistentes en herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo, si éstos pertenecen a otras empresas contratistas o subcontratistas en la obra.
26 LIMITACIONES A LA SUBCONTRATACION EN ACTIVIDADES SOMETIDAS A REGLAMENTACION INDUSTRIAL: LEY DE INDUSTRIA: Art. 31: Se considera infracción grave la EJECUCION, certificación y control de INSTALACIONES SOMETIDAS A SEGURIDAD INDUSTRIAL SIN CONTAR CON LA CORRESPONDIENTE HABILITACION. REGLAMENTO ELECTROTECNICO DE BAJA TENSION: Art d): A la terminación de la instalación EL INSTALADOR autorizado EJECUTOR de la instalación emitirá el certificado. Art. 18.2: Las instalaciones eléctricas de baja tensión deberán ser realizadas UNICAMENTE por instaladores autorizados.
27 LIMITACIONES A LA SUBCONTRATACION EN ACTIVIDADES SOMETIDAS A REGLAMENTACION INDUSTRIAL: REGLAMENTO DE DISTRIBUCION Y UTILIZACION DE COMBUSTIBLES GASEOSOS: Art. 8: las instalaciones se ejecutaran por empresas autorizadas de gas Los profesionales gasistas que realicen actividades como instaladores de gas deberán disponer del correspondiente carné de instalador, y su actividad la deberán realizar en el seno de una empresa instaladora de gas.
28 LIMITACIONES A LA SUBCONTRATACION EN ACTIVIDADES SOMETIDAS A REGLAMENTACION INDUSTRIAL: REGLAMENTO DE INSTALACIONES TERMICAS EN LOS EDIFICIOS: Art. 19.1: La ejecución de las instalaciones sujetas a este RITE se realizará por empresa instaladora autorizada. Art. 23.1: Una vez finalizada la instalación.el instalador autorizado suscribirá el certificado de la instalación b) Identificación de la empresa instaladora, el instalador autorizado
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