NEWSLETTER SEMESTRAL Enero Julio Nº 7

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1 NEWSLETTER SEMESTRAL Enero Julio Nº 7 En este número: XV COLOQUIO DEL CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA El XV COLOQUIO ANUAL DEL CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA se realizó en México D.F. del 21 al 23 de mayo de 2015 en la Universidad Iberoamericana, sobre el tema Avances y Retrocesos en la Protección Jurídica de la Libertad Religiosa, en sede de la Universidad Iberoamericana de Lomas de Santa Fe, Ciudad de México. El encuentro contó con la participación nutrida de académicos nacionales mexicanos, desde su organizador principal, el Prof. Dr. Alberto Patiño de la Universidad Iberoamericana, a miembros del Consorcio como el Prof. Dr. Raúl González Schmal y la Relatora General Prof. Dra. Maria Concepción Medina González, además de autoridades de la Universidad anfitriona y otros académicos. Desde el exterior concurrieron profesores e investigadores de varios países de Latinoamérica Argentina, Brasil (ausente a último momento por causas de fuerza mayor), Colombia, Chile, además de México, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay- EE.UU. y Europa -España y Polonia-.

2 Crónica del XV Coloquio Anual del CLLR Avances y Retrocesos en la Protección Jurídica de la Libertad Religiosa El programa comenzó el jueves 21 de mayo en el Aula Crescencio Ballesteros de la Universidad Iberoamericana, sede Santa Fe, con la Sesión Inaugural del XV Coloquio Anual del CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA, moderada por su organizador Alberto Patiño. La sesión fue abierta por el dueño de casa, Dr. Víctor Rojas Armandi, Director del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, quien destacó la importancia de la temática abordada para la formación de los estudiantes de las carreras jurídicas de la Universidad. La Presidente del Consorcio, Prof. Dra. Carmen Asiaín Pereira dio el discurso inaugural del XV Coloquio, destacando que hablar de avances y retrocesos en la protección jurídica de la Libertad Religiosa implica la previa valoración del derecho fundamental de Libertad Religiosa, valor universal, eterno, perfecto, absoluto, como premisa e instancia a seguir avanzando en la labor académica tendiente a su perfectible protección jurídica. La Relatoría General del Coloquio estuvo a cargo de la experta Prof. Dra. María Concepción Medina González, quien en tres vertientes ofreció una cartografía de las religiones del mundo desde el punto de vista del pluralismo, la realidad internacional actual y una reflexión desde la perspectiva de la protección jurídica de la Libertad Religiosa, realizando denuncias desde el punto de vista antropológico y filosófico. La Conferencia Inaugural fue de cargo del reconocido Dr. Raúl González Schmal, quien aludiendo al derecho fundamental de

3 Libertad Religiosa como el alfa y omega de la protección de los derechos humanos, alabó al CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA como insólita institución latinoamericana que se ha constituido en referente académico y autoridad moral por la congruencia de sus miembros. Crónica VER CONCLUSIO NES DEL XV COLOQUIO APROBADA S POR UNANIMID AD Sobre el tema central Avances y Retrocesos en la Protección Jurídica de la Libertad Religiosa La Libertad Religiosa es I. Los principios que rigen las relaciones entre el Estado y la Religión II. El principio de neutralidad estatal VIII. Los conflictos a veces aparentes- entre Libertad Religiosa o de conciencia y otros derechos XII. La educación en Libertad Religiosa de todos los estamentos de la sociedad, pero muy especialmente de los juristas Conclusiones del XV Coloquio del CLLR VER PRESENTACIÓN DE LIBROS Acompasando una costumbre ya instalada, varios de los miembros del Consorcio aprovecharon la oportunidad para presentar sus sus obras publicadas este año

4 individuales o colectivas- en temas de su investigación como contribución a esta disciplina de la ciencia jurídica. PRESENTACIÓN DE LIBROS VER XV ASAMBLEA ANUAL DEL CLLR La Asamblea Anual del CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA, entre otras resoluciones, incorporó a tres nuevos miembros a propuesta del Consejo Directivo: Nathalie Abreu por República Dominicana, Juan José Bernal por Paraguay y Oscar Díaz por Perú, a quienes se dio la bienvenida. La Asamblea resolvió cuestiones de funcionamiento y organización, continuándose con las labores de acreditación del Consorcio ante la OEA. Se decidió la realización del próximo coloquio en Paraguay, en sede de la Universidad Católica (Campus Alto Paraná), Hernandarias, del 7 al 9 de julio de 2016, sobre el tema central Cambios legislativos en la protección jurídica del derecho de objeción de conciencia. La organización quedó a cargo de Pedro Collar y Juan José Bernal. Quedó definida también la sede para el Coloquio de 2017, que será en Montevideo, Uruguay, a cargo de Gabriel González Merlano, en la Universidad Católica del Uruguay Dámaso A. Larrañaga, sobre tema a definir, habiéndose propuesto el de laicidad y laicismo. PRÓXIMO COLOQUIO ANUAL, XVI COLOQUIO DEL CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA De acuerdo a lo decidido en la Asamblea, el próximo coloquio del CLLR será en Paraguay, tierra sobre la cual no se ha celebrado un coloquio del CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA, en sede de la Universidad Católica (Campus Alto Paraná), Hernandarias, del 7 al 9 de julio de 2016, sobre el tema central Cambios legislativos en la protección jurídica del derecho de objeción de conciencia. La organización quedó a cargo de Pedro Collar y Juan José Bernal, juanjobernalg@gmail.com INSTITUCIONES VINCULADAS:

5 Crónica del XV Coloquio Anual del CLLR Avances y Retrocesos en la Protección Jurídica de la Libe rtad Reli gios a XV COLOQUIO ANUAL DEL CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA Avances y Retrocesos en la Protección Jurídica de la Libertad Religiosa Santa Fe, México D.F., México, 21 al 23 de mayo de 2015 CRÓNICA DEL XV COLOQUIO Los Estados Unidos Mexicanos ya había sido anfitriona del V Coloquio del CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA (CLLR). Al cumplir el Consorcio sus quince años de actividad ininterrumpida, volvió a ser Sede México D.F. para celebrar su XV Coloquio, esta vez en las instalaciones de la Universidad Iberoamericana.

6 El encuentro contó con la participación nutrida de académicos nacionales mexicanos, desde su organizador principal, el Prof. Dr. Alberto Patiño de la Universidad Iberoamericana, a miembros del Consorcio como el Prof. Dr. Raúl González Schmal y la Relatora General Prof. Dra. Maria Concepción Medina González, además de autoridades de la Universidad anfitriona y otros académicos. Desde el exterior concurrieron profesores e investigadores de varios países de Latinoamérica Argentina, Brasil (ausente a último momento por causas de fuerza mayor), Colombia, Chile, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay- EE.UU. y Europa -España y Polonia-. El programa comenzó el jueves 21 de mayo en el Aula Crescencio Ballesteros de la Universidad Iberoamericana, sede Santa Fe, con la Sesión Inaugural del XV Coloquio Anual del CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA, moderada por su organizador Alberto Patiño. La sesión fue abierta por el dueño de casa, Dr. Víctor Rojas Armandi, Director del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, quien destacó la importancia de la temática abordada para la formación de los estudiantes de las carreras jurídicas de la Universidad. La Presidente del Consorcio, Prof. Dra. Carmen Asiaín Pereira dio el discurso inaugural del XV Coloquio, destacando que hablar de avances y retrocesos en la protección jurídica de la Libertad Religiosa implica la previa valoración del derecho fundamental de Libertad Religiosa, valor universal, eterno, perfecto, absoluto, como premisa e instancia a seguir avanzando en la labor académica tendiente a su perfectible protección jurídica. La Relatoría General del Coloquio estuvo a cargo de la experta Prof. Dra. María Concepción Medina González, quien en tres vertientes ofreció una cartografía de las religiones del mundo desde el punto de vista del pluralismo, la realidad internacional actual y una reflexión desde la perspectiva de la protección jurídica de la Libertad Religiosa, realizando denuncias desde el punto de vista antropológico y filosófico. La Conferencia Inaugural fue de cargo del reconocido Dr. Raúl González Schmal, quien aludiendo al derecho fundamental de Libertad Religiosa como el alfa y omega de la protección de los derechos humanos, alabó al CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA como insólita institución latinoamericana que se ha constituido en referente académico y autoridad moral por la congruencia de sus miembros. Esta función atribuida al Consorcio, al decir de Juan José Bernal reluciente incorporación al CLLR por Paraguay- enciende esperanzas, y ciertamente responsabilidad. Debemos asumir que nosotros en tanto Consorcio somos protagonistas también de los avances en la protección de la Libertad Religiosa en América Latina, y por qué no?, del resto. El conferencista inaugural, González Schmal se propuso desde una visión pesimista de algunos aspectos de la reciente reforma de la Constitución de México, denunciarla por configurar retrocesos en materia de la protección jurídica de la Libertad Religiosa, a modo de llamado de atención, para suscitar una reacción en defensa de este valor. Siguieron las sesiones de ponencias nacionales por países, las que con las conferencias inaugurales, relación general y conclusiones, conformaron un panorama de Derecho comparado sobre el tema central Avances y Retrocesos en la Protección Jurídica de la Libertad Religiosa. Como es habitual, el CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA publicará como aporte a la comunidad científica, la obra colectiva con los trabajos de

7 investigación desarrollados por los ponentes que les sirvieron de base para su exposición. A modo de síntesis sinóptica de los contenidos expuestos en las ponencias, sobresale el hecho, en primer lugar de que los participantes del Coloquio, así como los miembros del CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA en general, en el decurso de su labor investigativa, somos protagonistas de los avances en la protección de la Libertad Religiosa en Latinoamérica y también en el resto de la región, pues América Latina está siempre atenta a las novedades que se van produciendo en EE.UU. y en Europa, se nutre y retroalimenta con ellas. Se destacó por los representantes de México el valor de los tratados internacionales de derechos humanos como parte del corpus constitucional, cualidad que fue retomada y recalcada por otros participantes instando al apego al Derecho Internacional, incorporado por una vía u otra por los países participantes, en sus ordenamientos jurídicos. De este conjunto orgánico, en el que al decir de NOGUEIRA DE ALCALÁ, La fuente interna y la internacional se retroalimentan en un único sistema de protección de los derechos que tiene por fundamento la dignidad de la persona humana, resalta a juicio de los participantes del Coloquio en primer lugar, el principio pro homine. Asimismo, el principio de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas que parte de la previa valoración del hecho religioso, y el principio de neutralidad estatal en materia religiosa y moral, necesario para la efectiva tutela del derecho de Libertad Religiosa -éste último subrayado por la ponente por España Silvia Meseguer y retomado por varios colegas-. Las herramientas garantistas ofrecidas por el Derecho Internacional en virtud de su supranacionalidad, incluyendo el control de convencionalidad sobre los actos jurídicos internos nacionales sin importar su jerarquía, fue abordado como recurso disponible, sin olvidarse que dicho control no está exento de riesgos, dada la estrecha dependencia del criterio del control con el de los integrantes de los órganos del sistema sea Comisión o Corte Interamericana de Derecho Humanos, en el ámbito de la OEA-. Se trajo a colación en este sentido también, otras vías de tutela en el ámbito interno de los países, como la acción o recurso de amparo y las de inconstitucionalidad, incluso sugiriéndose este de la tutela jurisdiccional del derecho de Libertad Religiosa como posible tema central de un próximo coloquio. El principio de bilateralidad fue priorizado por los representantes de Colombia Vicente Prieto y Polonia, Marta Zuzanna Osuchowska y refrendado por otros ponentes como Oscar Díaz de Perú, como modo por excelencia para la resolución de las cuestiones mixtas que involucran al Derecho de fuente estatal y a los temas propios de las religiones como el efecto civil de los matrimonios y actos religiosos, el tratamiento del hecho religioso en la enseñanza, el financiamiento de las confesiones religiosas, incluyendo la exoneración impositiva, el reconocimiento de personalidad jurídica a los entes religiosos, la objeción de conciencia e ideario institucional, el estatuto jurídico de los ministros de culto y otros agentes religiosos, la autonomía de las entidades religiosas, la asistencia espiritual a personas confinadas, entre otros-. Este ejemplo ha sido seguido por varios Estados que han celebrado Concordatos con la Santa Sede y acuerdos con otras confesiones religiosas para la regulación de estas cuestiones.

8 En cuanto a los avances y retrocesos en la protección Jurídica de la Libertad Religiosa en general, se destacó el camino transitado, que como todo andar, supone altibajos, fluctuaciones, idas y venidas en un proceso dinámico que a veces exhibe en una toma fotográfica instantánea, un retroceso de varios casilleros en un juego de mesa, lo que en modo alguno debería interpretarse como el diagnóstico final, pues a la postre el balance final puede llegar a valorarse como positivo en términos de avances en la protección del derecho. Pues al aludirse a la Libertad Religiosa y su protección por el Derecho, se apunta a un valor que VIVE de eso se trata-, camina, de forma zigzagueante pero fecunda en términos de María Elena Pimstein, ponente por Chile-, anda en el camino de la vida, lo mismo que el propio Consorcio, desde su fundación, inicios, adolescencia y adultez. Una interrogante surgió como ineludible, postulada por la Relatora General María Concepción Medina González, siendo respondida en el mismo sentido por varios ponentes: Qué tanta protección ha de darse a la Libertad Religiosa? Toda la posible, en concepto del representante por Argentina Juan Navarro Floria y la casi unanimidad de los conferencistas. Juan José Bernal de Paraguay fundamentó tal necesidad en la propia dignidad de la persona humana, por lo que el derecho de Libertad Religiosa ocupa un lugar basal en la escala de valores. Empecemos para luego avanzar en los avances- abordando los retrocesos en la protección de la Libertad Religiosa denunciados. A juicio de Gabriel González Merlano, representante por Uruguay, en su medio, retroceder no se puede más, en el sentido de que estima que no es posible concebir más retrocesos aún en la realidad uruguaya en este punto. María Concepción Medina González desde la relatoría general acusó el uso del ser humano, su instrumentalización por algunos poderes públicos y práctica jurídica, que incurría a veces en el hedonismo que obtiene placer del dolor ajeno y revelando con ello la paradoja que está hoy viviendo el planeta, pues al tiempo que se dignifica y enaltece al ser humano mediante el progresivo reconocimiento de sus derechos y su ubicación como centro y fin de los sistemas políticos y jurídicos- resulta que al final termina siendo el más miserable y peor tratado de los individuos. La realidad mundial exhibe así los actuales horrores que padecen algunos grupos en toda la extensión de la superficie del planeta, horrores que son los que vemos, pero apunta Medina- esto que vemos es sólo la punta de un iceberg, quedando lo más grave, los crímenes más atroces, por debajo de la línea de flotación y sin ser vistos. De ahí la imperiosa necesidad, que a la vez se erige en deber del Estado, de proteger el derecho de Libertad Religiosa. Es éste un imperativo no opcional. Ello apela interpela- además, a la cooperación entre los miembros de las diversas religiones en torno a puntos concretos consensuados. Ello demanda el fortalecimiento, por los sistemas jurídicos nacionales, regionales e internacionales, de la protección genérica de los derechos humanos, del Estado de Derecho y el respeto no mera mirada- al Derecho Internacional, en palabras del chileno Jorge del Picó. Los representantes por México todos analizaron de forma crítica la reforma de la Constitución Federal en materia de Libertad Religiosa, como parte de procesos aún palpitantes en el secular México. Alberto Patiño se preguntaba Qué busca la reforma?, interrogante que apuntaba al corazón de su oratoria, dado que él hallaba más en la intención del constituyente que en la letra fría del texto, el verdadero propósito, ratio legis de la reforma. González Schmal había afirmado, refiriendo a la

9 Constitución Mexicana de 1917 que había sido la más anticlerical del mundo, frente a la cual la soviética es un canto de Navidad. La indefinición por la doctrina, legislación y jurisprudencia de los términos laicidad y laicismo, secular y secularista fue expuesta como un obstáculo a la efectiva protección del derecho de Libertad Religiosa. Dicha confusión terminológica, conceptual y en su raíz doctrinal inconsistencias en la terminología en palabras de Alberto Patiño de México- hace al orden jurídico incurrir a veces en una laicidad contra natura en términos del Prof. Fadi Rabbat de México- cuando por ejemplo el legislador se apega a un modelo negador del fenómeno religioso en la realidad, desproveyéndolo de valoración jurídica. Este modelo viene siendo impuesto desde este laicismo extremo desde hace siglos, apuntaban Nathalie Abreu representante por República Dominicana y Gabriel González Merlano de Uruguay. Javier Ferrer de España denunció esta confusión reinante en la Educación, en desmedro del cumplimiento de sus fines. Por otro lado -como señalara Vicente Prieto de Colombiaesta errónea interpretación de la laicidad se percibe hoy a través del fuerte impacto que este criterio ha tenido en la jurisprudencia, aludiendo al Tribunal Constitucional cuando invoca a la laicidad interpretada en esta clave excluyente y de forma sorprendentemente paradójica, como garantía de no influencia de lo religioso en el ámbito público, exhibiendo esta interpretación una desconfianza hacia el fenómeno religioso. Este alineamiento conceptual redunda en la adopción a veces, de una actitud defensiva ante la contaminación de todo cuanto pueda tener un viso de religioso. Por ello es que podemos percibir líneas doctrinales paralelas en los criterios sostenidos por el Tribunal Constitucional y la legislación en Colombia. En otros lares como en México, dicha malinterpretación es usada para fundamentar la proscripción de los ministros de culto y afines de la actividad política, y viceversa, la prohibición a los actores políticos de mencionar o involucrarse en cuestiones religiosas, provocando como consecuencia una artificial división del ser humano entre el ser religioso y el político, división negadora de la naturaleza humana y de la integralidad del hombre. Ante esta situación nosotros nos podríamos preguntar, será que se teme el poder de la religión (de lo cual se deriva su reconocimiento)? Si se considera, además, que esta concepción minimalista en su consideración de lo religioso, tiene la virtualidad de impactar hasta en las homilías y discurso religioso, entonces tendremos ciudadanos de tercera categoría, a quienes se les veda de la libre expresión y manifestación de sus creencias. Consideremos que específicamente este punto de la Constitución Mexicana recientemente reformada (que ha mantenido la proscripción bidireccional política religión) podría ser objeto de un control de convencionalidad, control que debería integrar la armonización sistemática de todo el plexo constitucional a la luz de la Convención Americana sobre Derecho Humanos, para exhibir la falta de adecuación de dicha medida restrictiva de las libertades políticas y de la Libertad Religiosa, tanto respecto al orden constitucional considerado en su conjunto y en su axiología, como al Pacto de San José de Costa Rica. En este mismo marco conceptual se ubican los intentos de relegar la religión a la esfera privada -como expuso Silvia Meseguer de España-, así como los esfuerzos legislativos pro-laicidad del Estado (entendida en clave excluyente), que han llevado al Estado a involucrarse proactivamente en la promoción del aborto, por ejemplo, acciones nos suscitan la pregunta en qué y en dónde queda la tan mentada laicidad, entonces? De la misma manera, esta errónea interpretación

10 ha conducido a veces a la adopción de medidas que reflejan inconsistencias en la aplicación del principio de igualdad también según Silvia Meseguer-. Esta igualdad, decía Vicente Prieto de Colombia, no implica ni debe entenderse como uniformidad, ni como igualitarismo sino como equilibrio, reclamándose una recepción cabal y una regulación protectora de la libertad de conciencia y de su medida de garantía, la objeción de conciencia e ideario institucional. Jorge del Picó de Chile, por su parte, analizaba la situación y calificación de las sectas a la luz de este principio de igualdad, advirtiendo de los peligros de una errónea interpretación del principio. Entre los retrocesos fue mentado el cuestionamiento a la constitucionalidad de los Concordatos por parte de algunos sectores doctrinales y jurisprudenciales (caso de Colombia, a vía de ejemplo, que ha declarado inexequible algunas de las disposiciones del Concordato). Este cuestionamiento revela el desconocimiento acerca de la naturaleza jurídica de los Concordatos y su jerarquía normativa, verdaderos tratados internacionales entre dos sujetos de Derecho Internacional Público regidos por la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados. En este sentido rigen dos reglas que resultan soslayadas por este sobrepujamiento jerárquico producto de la interpretación cuestionadora: tanto la regla pacta sunt servanda de su artículo 26 [1], como la supremacía de las disposiciones de un tratado internacional hasta por sobre el derecho interno de los Estados suscriptores del mismo, recogida en el art. 27 [2] de la mentada Convención de Viena. Cuando ha primado esta interpretación desconocedora de la jerarquía de los instrumentos internacionales por parte de algunos tribunales nacionales, a lo que nos enfrentamos es a una invasión jurisdiccional de dos órdenes de competencias: por un lado, de la facultad constitucional otorgada a los poderes políticos para suscribir tratados mediante mecanismos jurídicos complejos que no se limitan a las leyes de aprobación de los mismos-, con su inherente facultad de comprometer la responsabilidad internacional de los Estados; y por otro lado, la arrogada jurisdicción de los tribunales nacionales en materias deliberadamente dejadas fuera de su jurisdicción por virtud del Derecho Internacional Público imperante de modo irresistible. Desconocen, a su vez, la lógica y fundamento de pronunciamientos ya maduros de órganos del sistema interamericano de derechos humanos que han provocado la revisión no sólo de leyes sino hasta de textos constitucionales. Tales cuestionamientos de constitucionalidad de los Concordatos, desconocedores de los principios pilares del Derecho Internacional Público, ponen de manifiesto la necesidad de incluir para los próximos coloquios del Consorcio, a un especialista en Derecho Internacional Público, ante un fenómeno como el de la supranacionalidad que guste o no, rige entre los Estados por haberlo así elegido éstos en forma soberana al suscribir los tratados. Otra regresión fue identificada por Juan Navarro Floria de Argentina, al denunciar el terremoto jurídico por la imposición del número por parte del partido de gobierno, lo que recuerda la incontinencia normativa del poder que exponía el Maestro Rafael Navarro-Valls desde España. [1] Art. 26 Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe [2] Art. 27 Convención de Viena, Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.

11 En el mismo sentido, los reclamos de algunas confesiones religiosas minoritarias, quienes en lugar de apuntar a la equiparación con la situación jurídica de la Iglesia Católica, optan por pretender la supresión de sus privilegios, como si ello de por sí las fuera a beneficiar. Jorge del Picó de Chile hacía ver, por otro lado, que la consideración de las minorías era un reclamo del pluralismo, que debía conciliarse a su vez con la protección del orden público. Se criticó la omisión por parte de los poderes políticos, de considerar las consecuencias de la adopción de la agenda de los colectivos LGBT y su impacto en la Libertad Religiosa. Quedaría destronada la Libertad Religiosa por adoptarse esta agenda? En su discurso inaugural la Presidente del Consorcio Carmen Asiaín había destacado entre los retrocesos estas dificultades exhibidas a la hora de conciliar el veterano derecho de Libertad Religiosa (reconocido desde los orígenes de América) con los nuevos derechos o pseudo-derechos propuestos en el marco de la filosofía de género o libertad de expresión, así como con las innovaciones en materia de ética y bioética introducidas recientemente en las legislaciones, que se traducen a veces en posturas que reflejan una concepción de falsa dicotomía: o libertad de expresión o Libertad Religiosa; o derechos de los colectivos LGBT o Libertad Religiosa; o derechos sexuales y reproductivos o Libertad Religiosa, cuando el derecho comparado ha ofrecido ejemplo de armónica conciliación entre ambos haces de derechos o bienes a tutelar. Parece que en nuestro medio aún subsiste la idea de que los derechos nuevos vienen a sustituir a los viejos Urge una adecuada conciliación. Desde EE.UU. Gary Doxey acusó la desacreditación de que era objeto el discurso desde las religiones en el debate público sobre estas cuestiones sensibles (agenda LGBT, filosofía de género, salud sexual y reproductiva), y la animosidad exhibida en su contra, al extremo de que se llegaba a asimilar este discurso religioso que defiende sus inveterados valores con las posturas racistas expuestas en plena lucha por los derechos civiles. Mediante los apelativos de bigot, fascista o reaccionario a los defensores de valores opuestos a los propuestos por estas minorías se logra infundada e injustamente- desacreditar a los contrarios. Y ello con grave riesgo para las iglesias, por desafiarse su derecho a la divulgación de su doctrina verbo protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos- y con grave impacto en la Educación, si se llega a poner en tela de juicio el derecho a trasmitir valores, creencias y doctrina de los diversos grupos definidos en torno a unas creencias. En este punto se alertó acerca de rol de los medios de comunicación y opinión pública que se arrogan competencias judiciales y legislativas en la materia, auto atribución que nos conduce a preguntarnos acerca de la vigencia real y efectiva del principio de separación de poderes. María Elena Pimstein de Chile en su diagnóstico alarmista reflexiona que aun cuando se reconozca a la prensa como cuarto poder, lo que está aconteciendo es que está hoy ubicada por fuera, por encima del Derecho, como creadora de Derecho y de referentes morales. Otro tema neurálgico invocado por José Antonio Calvi de Perú, fue el relativo a las restricciones impuestas por algunas legislaciones o aún practica jurisdiccional y administrativa al registro de grupos religiosos y a la obtención de su personería jurídica. Scott Isaacson de EE.UU. aportaba que en varios Estados, como en Ecuador por ejemplo, de la obtención de personería jurídica depende el ejercicio de derechos de Libertad Religiosa, existiendo en ocasiones limitaciones a dicha obtención que lucen

12 inadmisibles a la luz del derecho de Libertad Religiosa. Todos fuimos minorías en algún momento. Por último y sin que implique ser el más importante, o como dicen los anglosajones, last but no least, la crucial y gravísima violación de la autonomía de las entidades religiosas, a la vez que de la neutralidad estatal en materia religiosa y moral, que implica la sustitución por la autoridad estatal de la autoridad religiosa y la determinación de la doctrina religiosa. El lector de esta crónica seguramente se sorprenderá del tenor y gravedad de esta denuncia que puede parecer exagerada. Cuándo las autoridades estatales han querido sustituir a las autoridades religiosas, y menos aún, determinar su doctrina? Lo han hecho, por ejemplo, mediante la imposición del principio democrático al interior de las iglesias, desconociendo tanto la naturaleza de los grupos religiosos, como los fundamentos mismos de la Democracia, que se conforma por la coexistencia de diversos órdenes de organización autónoma y no por la imposición de una única forma de gobierno a cuanta institución exista, incluyendo al familia. O cuando le vedan de trasmitir y divulgar determinados contenidos, ya en la Educación, ya en sus actividades proselitistas, o su expresión en el ágora pública. Pasemos ahora a los principales avances en la protección jurídica de la Libertad Religiosa, en una actitud positiva que al detectar sus hitos, los va atesorando y hasta creando como logros al mismo tiempo. El destacar los avances tiene la virtualidad de instalarlos, institucionalizarlos y capitalizarlos. Capitalicemos los avances pues. El primero en ser destacado como avance es el camino recorrido por el propio CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA durante estos quince años de vida académica, en los que ha aprendido y enseñado, reflexionado y confrontado, coincidido y discrepado en su seno entre sus miembros, pero siempre apoyándonos, conviviendo, caminado y creciendo para poder luego atesorar como conquistas de nuestro acervo el haber podido aplicar los conocimientos en nuestras respectivas patrias mediante la docencia, la investigación y producción académica, el asesoramiento a órganos de decisión, el fundamento de sentencias o la defensa activa del derecho de Libertad Religiosa y hasta en la redacción de proyectos que lograron o no convertirse en derecho positivo. Estos avances fueron puestos de relieve en el discurso inaugural a cargo de la Presidente del CLLR, Carmen Asiaín de Uruguay. Hemos aprendido incluso de nuestros gobernantes, quienes alineados o no con el debido respeto del derecho fundamental de Libertad Religiosa, han sido motores propulsores al obligarnos ya a controvertir sus criterios y oponernos a sus pretensiones negadoras, o las menos veces- al cristalizar en medidas concretas la protección del derecho. Este aprendizaje y camino recorrido constituye de por sí un avance en la protección del derecho de Libertad Religiosa, un capital fermental, fragua inextinguible que se vuelve legado para el futuro, el testimonio en una carrera de posta que otros tomarán mañana y llevarán mucho más lejos. Habíamos adelantado al comienzo las referencias al valor y vigor de los tratados internacionales de derechos humanos como fruto de la madurez jurídica de la familia latinoamericana y también universal, atesorado como adelanto junto con su consiguiente control de convencionalidad, así como la vigencia de los principios informadores del derecho de Libertad Religiosa reseñados Principio de Neutralidad estatal en materia religiosa y moral, Principio de Cooperación entre el Estado y las

13 confesiones religiosas, Principio de Bilateralidad de las fuentes normativas- los que, más allá de su cabal cumplimiento o no, son y rigen como tales, y ello es ya un logro. De la misma manera, la disponibilidad de herramientas garantistas del respeto del derecho de Libertad Religiosa y sus vías de tutela en el ámbito interno además del supranacional. Aparte del parasol protector genérico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, siempre invocable como primer referente a la vez que último recurso y sobre todo, criterio rector de la interpretación, los ponentes por países individualizaron algunos logros puntuales en áreas concretas. Gabriel González Merlano de Uruguay se congratuló del proceso de desprivatización de lo religioso que a su juicio estaba transitando su país y otros, tras décadas oscurantistas de exclusión del fenómeno religioso del ámbito público. Es que mentaba- tales viejas teorías secularizadoras van perdiendo sustentabilidad. Mucho se habló del necesario diálogo entre los diversos grupos religiosos, a fin de aunar esfuerzos en la defensa de valores compartidos, y sobre todo, del derecho de libertad de conciencia y religión del que todos dependen. En este sentido, los representantes por EE.UU., en particular Gary Doxey, ilustraron el ejemplo del Utah Compromise, mediante el cual los líderes religiosos de varios credos se unieron en un proceso de diálogo que luego redundó en un compromiso en defensa de postulados y valores comunes en un terreno común bajo el lema fairness for all, lo que supuso un avance enorme, atesorándose un diálogo entre partes que antes eran enemigas. Y con resultados positivos y palpables, como la obtención de exenciones por la vía de objeción de conciencia aún para la función pública siempre que existiera un sustituto, y contemplaciones a las organizaciones religiosas e instituciones afiliadas a ellas, como el no considerar configurada una discriminación por orientación sexual cuando su motivación tiene fundamento religioso. Otros ponentes adhirieron o coincidieron en este camino experimental, como José Antonio Calvi de Perú, quien abogó por el diálogo, y Gabriel González Merlano de Uruguay que proponía una mirada sinfónica del país. Estas alocuciones nos recuerdan las palabras del filósofo del Derecho Tore Lindholm de Noruega, quien en la cumbre interreligiosa anexa al G20 celebrada en Australia en noviembre de 2014 explayándose sobre esta idea de cooperación entre las religiones había dicho: no se trata de discutir ni intentar ponerse de acuerdo acerca de la Santísima Trinidad, sino de encontrar puntos en común, y la defensa de la Libertad Religiosa es uno de ellos, y crucial. Los representantes de Colombia y Perú alabaron como positivo a su vez, que en sus países se hubiera logrado extender varios beneficios de que goza la Iglesia Católica, a otras confesiones religiosas, sin privarse a aquella de los beneficios, en una suerte de equiparación hacia arriba. Los concordaticos celebrados entre el Estado de Colombia y diversas iglesias y grupos religiosos para la regulación de cuestiones mixtas son ejemplo de esto, además de abonar el principio de Bilateralidad de las fuentes normativas. La amplia protección de la Libertad Religiosa que brinda la Ley de Libertad Religiosa de Perú de 2010, a todos los grupos religiosos es, entre otras medidas positivas, otro ejemplo para el resto de la región, y motivo de orgullo. Los representantes peruanos también se congratularon de la constitución de la Comisión Asesora en Asuntos Religiosos, coadyuvante a la vez con el diálogo interreligioso y con el goce por los diversos grupos religiosos de los beneficios que ya aprovechaban a la tradicional.

14 María Elena Pimstein de Chile y José Antonio Calvi de Perú acuñaron como avance la inclusión de la protección de la Libertad Religiosa en proyectos de reforma constitucional y también a nivel legislativo. En general se vislumbraron importantes avances en la protección de la Primer Libertad. Reconozcamos, además, que el sólo hablar del tema, discutir, debatir y producir académicamente sobre estos temas es ya un avance. Seamos escandalosos, pues, sin excesos. Al relevar los retrocesos y avances en la protección jurídica de la Libertad Religiosa, de forma ineludible surge como como corolario considerar los desafíos que unos y otros representan para la vitalidad de este derecho fundamental en la región, así como las tareas pendientes para todos, empezando en primer lugar, por las responsabilidades que le competen al mismo CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA en su labor de promoción del respeto de este derecho. A modo de punteo, se destacó la necesidad de contar con un Registro de entidades religiosas en aquellos países aun carentes de este modo de habilitar la obtención de personalidad jurídica, acceder a beneficios, conocer para posibilitar la implementación de medidas promocionales por parte del Estado y la serie de consecuencias jurídicas positivas que se derivan de dicha consideración por el poder político, de la diversidad religiosa. De la misma manera urge la aprobación de leyes de Libertad Religiosa allí donde no existen. María Elena Pimstein de Chile y José Antonio Calvi de Perú junto a Martín Vinces del mismo país- reclamaron además, la consideración de la Libertad Religiosa en los proyectos de reforma constitucional y legal. Una atención de los derechos y reclamos de los pueblos originarios tan largo postergados, se impone, a juicio de otros. La adopción del juicio de proporcionalidad por parte de la judicatura y en general de los decisores en cuestiones que presentan un conflicto a veces aparenteentre la Libertad Religiosa o de conciencia y otros derechos fue sugerida tanto desde los paneles de oradores en particular por Silvia Meseguer de España y Sebastián Zárate de Chile- como desde el auditorio, que en todo tiempo participó activamente de los debates posteriores a las rondas de exposiciones, como desde la Presidencia. Al respecto, se ha puesto de relieve la paradoja que implica la invocación de leyes antidiscriminación para pretender la priorización de los derechos de determinadas minorías catalogadas como categorías sensibles como la orientación sexual-, mientras se soslaya la discriminación por razón de las creencias que tal prevalencia arrojaría, en desmedro de los derechos de la Libertad Religiosa. La tutela de la dimensión colectiva del derecho de Libertad Religiosa fue una inquietud generalizada, dada la negativa de algunos órganos de decisión de admitir la objeción de ideario institucional, es decir, la objeción al cumplimiento de determinadas prácticas impuestas a instituciones, personas jurídicas. Esta tutela fue reclamada con mayor vigor por los representantes de aquellos países en los que el tema es más acuciante actualmente en el terreno sanitario como Vicente Prieto e Ilva Hoyos de Colombia-, habida cuenta de los recientes pronunciamientos de órganos como el Tribunal Constitucional, que han denegado la llamada objeción de conciencia institucional, por lo cual las instituciones de salud aún confesionales se ven impuestas de la obligación de practicar abortos. A juicio de Sebastián Zárate de Chile, no se

15 discute ni debería discutirse- la procedencia de la admisión de la objeción planteada por personas jurídicas, es decir, no se cuestiona el derecho de fondo a la objeción, y sí existe en cambio una gradación en la dificultad probatoria, a la hora de demostrar que el ideario institucional se opone a la realización de las prácticas impuestas, con fundamento en las creencias u opción moral, ética o deontológica, dado que esto no siempre estará de forma diáfana en los estatutos de la institución. Su compatriota Ana María Celis destacó la utilidad a los fines de la protección de la libertad de conciencia y religiosa- del uso y alcances de términos como ideario y empresa de tendencia. Ergo, la consideración por los tribunales del derecho de libertad de conciencia y religión como derecho fundamental, en todas sus dimensiones, alcances y modo de ejercicio aparece como crucial y urgente a la hora de fundamentar las sentencias y aún de calificar casos prácticos como casos que involucran a la Libertad Religiosa, evitando que sean resueltos conforme a criterios ajenos a sus principios específicos y su disciplina especializada. Pues, denunciaba María Elena Pimstein de Chile, la Libertad Religiosa no está en los fundamentos de los jueces, lo que refrendaban Nathalie Abreu de República Dominicana y Juan José Bernal de Paraguay. Es que, al decir de Gary Doxey de EE.UU., la gente está a favor de la Libertad Religiosa, pero no saben lo que es, y Juan Navarro Floria de Argentina aludía a una sensibilidad social por la Libertad Religiosa. Como señalaba Oscar Díaz Muñoz de Perú, el Tribunal Constitucional de su país es una excepción en este sentido, pues ha desarrollado una sólida y fundada jurisprudencia fincada y protectora del derecho fundamental de Libertad Religiosa, como compila la obra que coordinó con Gerardo Eto Cruz y Javier Ferrer Ortiz, EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD RELIGIOSA: JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA CONSTITUCIONAL, que él presentó en este Coloquio. Este tema fue retomado por la Presidente del Consorcio, Carmen Asiaín de Uruguay en su alocución final al cierre del Coloquio, señalando que era necesaria la educación en Libertad Religiosa de todos los estamentos de la sociedad, pero muy especialmente de los juristas. No debería egresar ningún licenciado en Derecho sin esta formación, pues del semillero de las facultades de Derecho es de donde salen los futuros jueces, funcionarios administrativos, algunos legisladores y gobernantes y en general, tomadores de decisión que tienen en sus manos la potestad de decidir cuanta protección se ha de dar y se brinda al final al derecho de Libertad Religiosa. Educación para una sociedad libre, aclamaba José Antonio Calvi de Perú; Libertad Religiosa en las cátedras, exigía Juan José Bernal de Paraguay. Ante la pretensión de los nuevos y en ocasiones pseudo-derechos de destronar a derechos veteranos como el de Libertad Religiosa, se impone una conciliación para atender a unos sin desmedro de los otros. De lo contrario, se incurrirá en discriminación por motivos religiosos contra quienes pretenden seguir conduciendo sus vidas de conformidad con sus creencias dentro de los límites legítimos del Derecho, reflexionaba Asiaín. Gary Doxey de EE.UU. se preguntaba, pueden coexistir ambos ordenes de derechos? Asiaín continuaba exhortando en su cierre a aguzar la astucia para calificar como discriminatoria la postergación de los derechos del espíritu a favor de otros, sobre todo cuando existen soluciones que pueden contemplar ambos en una coordinación, armonización, coexistencia posible. Las víctimas de dicha discriminación por razón de las creencias deberían para ello dejar de considerar que operan en una cuasi clandestinidad en procura de mantener algunos beneficios como privilegios (cuando son derechos) y en su lugar adoptar la actitud de agraviadas, para

16 reclamar de la autoridad el respeto de sus derechos, lo que puede llegar a suponer en ocasiones, un giro por cambio de actitud y de centro de gravedad, pasando a etiquetarse como ofendidos en estas instancias, en lugar de perseverar en el rol de opositores a las conquistas y avances de las ideologías cuyas pretensiones entran en colisión con las creencias religiosas. Se puso de manifiesto la necesidad de legislar respetando una visión integral del hombre que contemplara su dimensión espiritual, sin acudir a criterios de urgencia, como suele acontecer en los parlamentos de nuestra región. La religión es un fenómeno de la sociedad, sí, pero la Libertad Religiosa debe acuñarse como derecho fundamental, no como mero hecho sociológico. La propuesta que sigue viene también a contribuir al correcto posicionamiento de la Libertad Religiosa dentro del haz de derechos inherentes a la dignidad humana, de lo que se desprende su jerarquía jurídica. Varios coincidieron en la sugerencia de que el Consorcio asumiera la tarea protagónica de redactar una Convención Americana sobre Libertad Religiosa. Juan Navarro Floria de Argentina fue el más enfático, proponiendo el involucramiento de los miembros del Consorcio en un rol activo en este sentido. Otro desafío fue despertado tras el ejemplo expuesto del sistema polaco en materia de suscripción de acuerdos entre el Estado y las confesiones religiosas como modo de regular tantas cuestiones mixtas que a ambos ordenes atañen, dando cumplimiento cabal al Principio de Bilateralidad de las fuentes normativas. Pensemos que Polonia transitó si bien no participó- de las guerras religiosas, siendo una tierra sin fuegos. Experimentó luego un largo tránsito por la sociedad marxista-leninista, y sin embargo la aplastante mayoría de su población siendo confesándose religiosa o creyente, con grados diversos de práctica. Es que lo social es más grande que lo jurídico y lo político, y termina primando. Tras un régimen sofocador de la expresión religiosa, persiste la religiosidad en sus habitantes. Y al mismo tiempo, el poder político ha sabido ensayar positivas experiencias de acuerdos con las diversas confesiones religiosas, sin perder su Neutralidad, al contrario, afianzándola. Este ejemplo plantea desafíos en nuestra región, en la que algunos gobiernos se encuentran encaminados hacia el socialismo. Nos moviliza nuevamente a recalcar la urgencia por la Educación y en la Educación formando y manteniendo el derecho a hacerlo-. Como decía Scott Isaacson de EE.UU., no hay mala intención por parte de los decisores; es que desconocen la esencia y lógica del derecho de Libertad Religiosa y sus alcances. Hay que volverse a la Educación para la formación. Ante los desafíos planteados por las tendencias exhibidas por los nuevos regímenes de gobierno, se sugería volver a rescatar la riqueza de lo social, incluyendo a sus grupos religiosos, para una toma de conciencia previa al reclamo de sus legítimos derechos. Movilizar a través de la educación, sin olvidar la redacción e impulso de proyectos de ley e incluso la mentada Convención. Para ello, parafraseando la clásica arenga a los trabajadores para que se levantaran a defender sus derechos, se proponía religiones del mundo, uníos para la defensa en primer lugar de la Libertad Religiosa. Y para ello, cual en un círculo vicioso, es necesaria la Educación, para la toma de conciencia de su ser titulares de derechos tutelables de primer orden. Finalmente, Asiaín cerró el Coloquio concluyendo que los avances y retrocesos reportados por los expositores representantes de los diversos países participantes constituyen siempre una señal de vitalidad. El joven CONSORCIO LATINOAMERICANO

17 DE LIBERTAD RELIGIOSA en la persona de sus miembros diagnostica a un ser viviente, palpitante, que camina y a veces es empujado unos pasos atrás, obligándoselo a desandar el camino, pero sin abandonar su marcha adelante. El estado de la protección de la Libertad Religiosa es un proceso fluctuante, pero ello justamente porque es un proceso vivo. Es esperanzador que los avances avancen más que lo que los retrocesos hacen retroceder. Y el CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA tiene tareas que hacer al respecto. Estamos llamados a responsabilidades propias de un adulto. Se terminó la adolescencia. Acompasando una costumbre ya instalada, varios de los miembros del Consorcio aprovecharon la oportunidad para presentar sus publicaciones individuales o colectivas- en temas de su investigación como contribución a esta disciplina de la ciencia jurídica. Entre otras obras presentadas, el Prof. Marcos González Sánchez de España presentó el Volumen IX (2014) de la Revista DERECHO Y RELIGIÓN, número centrado en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos sobre Libertad Religiosa. El Prof. Rafael Palomino también de España introdujo la obra NEUTRALIDAD DEL ESTADO Y ESPACIO PÚBLICO. Ana María Celis y Sebastián Zárate de Chile anunciaron el inminente lanzamiento de la REVISTA LATINOAMERICANA DE DERECHO Y RELIGIÓN, en formato virtual, por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Carmen Asiaín presentó la obra colectiva RELIGION AND THE SECULAR STATE. NATIONAL REPORTS, coordinada y editada por Javier Martínez-Torrón y Cole Durham, con reportes nacionales de muchos de los miembros del Consorcio. Las sesiones sobre temas anexos abordaron otras cuestiones de la Libertad Religiosa, como el laicismo mexicano a propósito de la reciente reforma constitucional, a cargo de Javier Saldaña. Sebastián Zárate de Chile analizó las objeciones de conciencia a nivel institucional y su viabilidad jurídica. Los acuerdos entre el Estado y las confesiones religiosas en Polonia fueron ilustrados por Marta Zuzzana Osuchowska. Fadi Rabbat de México se explayó sobre la Libertad Religiosa como derecho fundamental en crisis. Mariana Doberning de México se centró en Objeción de conciencia y bioética. Patrick Thurston de EE.UU. comentó el proyecto de ley de Libertad Religiosa de República Dominicana. Scott Isaacson también estadounidense, compartió su estudio sobre propuestas de leyes para organizaciones religiosas en casos reales. Santiago Cañamares de España analizó el tratamiento del burqa por la jurisdicción española y el Tribunal de Estrasburgo. Javier Ferrer también español se

18 detuvo en la enseñanza de la religión en la escuela pública. Manuel Andreu del país anfitrión, analizó la evolución de la Libertad Religiosa en su país. Ana María Celis de Chile explicó con espíritu crítico la reforma educacional en Chile. Oscar Díaz Muñoz de Perú, ilustró el tratamiento del derecho de Libertad Religiosa por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú. César Martín Vinces (Perú) se detuvo en la Libertad Religiosa y su protección en el ámbito laboral. Carmen Domínguez de Chile, analizó las tensiones y desafíos a la Libertad Religiosa y la familia en su país. Como es habitual, los almuerzos y cenas fueron oportunidad para seguir compartiendo reflexiones en ocasiones hasta más ricas que en el plenario-, así como para hermanar a los miembros y amigos de esta familia constituida pero siempre abierta a nuevas incorporaciones que es el Consorcio. La Universidad Iberoamericana anfitriona ofreció algunos de los banquetes y la Brigham Young University de EE.UU. ofreció una cena de gala. La Asamblea Anual del CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA se celebró de forma previa a la visita del Museo Nacional del Virreinato, Tepotzotlán. Entre otras resoluciones la Asamblea incorporó tres nuevos miembros a propuesta del Consejo Directivo, habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos de ingreso: Nathalie Abreu por República Dominicana, Juan José Bernal por Paraguay y Oscar Díaz por Perú, a quienes se dio la bienvenida. La Asamblea resolvió cuestiones de funcionamiento y organización, continuándose con las labores de acreditación del Consorcio ante la OEA, sugiriéndose la visita de una delegación a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se decidió la realización del próximo coloquio en Paraguay, en sede de la Universidad Católica (Campus Alto Paraná), Hernandarias, del 7 al 9 de julio de 2016, sobre el tema central Cambios legislativos en la protección jurídica del derecho de objeción de conciencia. La organización quedó a cargo de Pedro Collar y Juan José Bernal. Quedó definida también la sede para el Coloquio de 2017, que será en Montevideo, Uruguay, a cargo de Gabriel González Merlano, en la Universidad Católica del Uruguay Dámaso A. Larrañaga, sobre tema a definir, habiéndose propuesto el de laicidad y laicismo. Tras felicitar a los organizadores y a todos los participantes por la labor cumplida, en el horizonte queda el Coloquio en Paraguay, tierra sobre la cual no se ha celebrado un coloquio del CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA aún, además de los desafíos planteados para en éste todos nosotros, nuestros seguidores y la comunidad científica. inicio Carmen Asiaín Pereira Presidente CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA

19 CONCLUSIONES XV COLOQUIO DEL CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA Avances y Retrocesos en la Protección Jurídica de la Libertad Religiosa México, D.F., 21 al 23 de mayo de 2015 Las conclusiones arribadas acerca del tema central del Coloquio Avances y Retrocesos en la Protección Jurídica de la Libertad Religiosa aprobadas por unanimidad fueron las siguientes: I. La Libertad Religiosa es un derecho fundamental que ocupa un lugar basal en la escala de valores por ser expresión de la dignidad de la persona humana. El Derecho estatal reconoce, no concede el goce y ejercicio de la Libertad Religiosa. II. Los principios que rigen las relaciones entre el Estado y la Religión (libertad religiosa, neutralidad, igualdad y cooperación o bilateralidad, en sus diversas formulaciones) constituyen normas jurídicas que vinculan a los poderes públicos en toda su actuación, ya sea ésta de interpretación y aplicación del derecho positivo del Estado, de programación y puesta en práctica de políticas de gestión de la diversidad religiosa, o de regulación a todos los niveles del factor religioso. III. El principio de neutralidad estatal en materia religiosa e ideológica (en sus diversas modalidades como aconfesionalidad o laicidad o para algunos laicidad positiva) es necesario para la efectiva tutela del derecho de Libertad Religiosa y garantiza la mutua independencia y autonomía de los órdenes jurídico por un lado y religioso por el otro, distinguiendo, preservando y respetando ambas esferas de competencias sin interferencias indebidas. 1. La confusión terminológica, indefinición o errónea interpretación por la doctrina, legislación y jurisprudencia de los términos laicidad y laicismo, secular y secularismo, neutralidad y neutralismo, representa un obstáculo a la efectiva protección del derecho de Libertad Religiosa, por habilitar un modelo negador del fenómeno religioso, de una "laicidad" que, interpretada en clave excluyente, intenta relegar la religión a la esfera privada, lo cual es especialmente grave en terrenos como el de la Educación. 2. La violación de la autonomía de las entidades religiosas por la autoridad estatal atenta contra el principio de neutralidad estatal en

20 materia religiosa e ideológica, y asume diversas modalidades como la sustitución por la autoridad estatal de la autoridad religiosa, la pretensión de imponer el principio democrático al interior de las iglesias y comunidades, las cortapisas al derecho de trasmitir y divulgar sus creencias, ya en la Educación, ya en su expresión en el ágora pública, entre otras. IV. El principio de igualdad en materia religiosa se ve afectado también por una errónea interpretación del principio de neutralidad estatal, que redunda en su inconsistente aplicación, de modo que la autoridad en lugar de concentrarse en asegurar que individuos y grupos sean todos titulares y gocen del mismo derecho de libertad religiosa, entiende el principio de igualdad como uniformidad, como igualitarismo matemático, en vez de equilibrio, equidad y justicia, favoreciendo a veces las pretensiones de grupos minoritarios de eliminar los derechos de la mayoría en lugar de equiparar a los grupos, extendiendo dichos beneficios de una al resto, sin privación de los mismos. V. Del principio de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas que varios sistemas jurídicos aplican con diversos grados de vigor desde acciones positivas de promoción del derecho de Libertad Religiosa a la exoneración impositiva, pasando por la atención del factor religioso en la sociedad en varios ámbitos- se deduce la previa e implícita valoración del hecho religioso por el Estado y el Derecho. VI. La bilateralidad de las fuentes normativas es -como lo ha demostrado la experiencia de varios Estados que han celebrado Concordatos con la Santa Sede y acuerdos con otras confesiones religiosas- un modo muy adecuado para la resolución de las cuestiones que involucran al Derecho de fuente estatal y a los temas propios de las religiones, como el efecto civil de los matrimonios y actos religiosos, el tratamiento del hecho religioso en la enseñanza, el financiamiento de las confesiones religiosas, el reconocimiento de personalidad jurídica a los entes religiosos, la objeción de conciencia e ideario institucional, el estatuto jurídico de los ministros de culto, la autonomía de las entidades religiosas, la consideración de los feriados laborales y días de descanso por motivo religioso, la asistencia espiritual a personas confinadas, la protección del secreto religioso, la preservación del patrimonio histórico y cultural nacional religioso, entre otros. 1. Ello apela interpela- a la cooperación y diálogo entre los diversos grupos religiosos en torno a puntos concretos consensuados, a fin de aunar esfuerzos en la defensa de valores compartidos, y sobre todo, del derecho de libertad de conciencia y religión del que todos dependen.

21 2. Los Concordatos entre los Estados y la Santa Sede son tratados internacionales entre dos sujetos de Derecho Internacional Público regidos por la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados y por las reglas pacta sunt servanda y de supremacía de sus disposiciones por sobre el derecho interno de los Estados suscriptores del mismo. VII. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha reconocido y protegido al derecho de Libertad Religiosa en sus diversas manifestaciones en público y en privado, ejercido de forma individual o en comunidad con otros, privilegiándolo como una libertad de primer orden con base en el principio pro homine, lo que constituye a este Derecho supranacional en su principal garante, tanto por su jerarquía como parte del ius cogens internacional, como por ser parte del corpus constitucional al haber sido suscripto por los Estados e incorporado en sus Constituciones y legislación interna. El control de convencionalidad de los actos jurídicos internos nacionales sin importar su jerarquía, es también un recurso disponible y herramienta garantista para la protección jurídica del derecho de Libertad Religiosa, adicional a las vías de tutela ofrecidas por los ordenamientos jurídicos nacionales. VIII. Los conflictos a veces aparentes- entre Libertad Religiosa o de conciencia y otros derechos como el derecho a no ser discriminado por razón de orientación sexual y género- y otras libertades como la libertad de expresión- han de resolverse partiendo de la premisa de que la primera es un derecho humano fundamental, y ambos haces de derechos en aparente pugna deben ser conciliados, armonizados mediante la adopción del juicio de proporcionalidad por parte de la judicatura y en general de los decisores jurídicos y políticos, incurriéndose de lo contrario en discriminación contra individuos y grupos por razón de sus creencias. 1. La omisión por parte del poder político, de considerar las consecuencias de la adopción de determinadas agendas como las de los colectivos LGBTI, la de salud sexual y reproductiva- y su impacto en la Libertad Religiosa, implica un fracaso en el cometido de implementar una sana gestión pública del factor religioso, por omisión del deber de Buena Administración de conciliar el derecho de Libertad Religiosa con los nuevos derechos y libertades propuestos en el marco de las corrientes que introducen innovaciones en los ordenamientos jurídicos. Deben evitarse las posturas que reflejan una concepción de falsa dicotomía que pretende que unos derechos y libertades vienen a sustituir a los pioneros, cuando una armoniosa conciliación es posible.

22 2. La desacreditación de que es objeto el discurso desde las religiones en el debate público desafía su derecho a la divulgación de su doctrina verbo protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos- y con grave impacto en la Educación, si se llega a poner en tela de juicio el derecho a trasmitir valores, creencias y doctrina de los diversos grupos definidos en torno a unas creencias. IX. Dentro de los desafíos para el cabal reconocimiento, goce y ejercicio del derecho de Libertad Religiosa, se encuentra la aprobación de leyes de Libertad Religiosa donde no existen o actualización de las vigentes, la atención a esta Primer Libertad en proyectos de reforma constitucional y su consideración por los tribunales, como forma de asegurar que el Derecho en su conjunto respete una visión integral del hombre que contemple su dimensión espiritual, incluyendo todas sus dimensiones en su fuero interno y externo- y sus manifestaciones individual y colectiva, en público y en privado, mediante concreciones del derecho de conducirse personas y grupos de conformidad con sus creencias-. X. La tutela jurídica de la dimensión colectiva del derecho de Libertad Religiosa es debida, por ser el ejercicio en comunidad con otros una dimensión esencial la propia y más frecuente- de la Libertad Religiosa. Reconocido el derecho de las colectividades religiosas y de las entidades e instituciones definidas en torno a unas creencias de conducirse de conformidad con su ideario, la procedencia de la admisión de la objeción planteada por personas jurídicas al cumplimiento de obligaciones contrarias a su doctrina no se discute, existiendo en cambio una gradación en la dificultad probatoria, a la hora de demostrar que el ideario institucional de esta especie dentro del género de empresas de tendencia le impide cumplir con la obligación contenida en la norma de general aplicación. XI. Las restricciones impuestas por la autoridad a través de la legislación o práctica jurisdiccional y administrativa- al registro de grupos religiosos y a la obtención de personería jurídica son trabas al ejercicio de derechos de Libertad Religiosa, condicionando el acceso a beneficios e impidiendo al Estado como gestor público de la diversidad religiosa- cumplir con sus deberes positivos de promoción para el efectivo goce de la Libertad Religiosa de los habitantes. XII. La educación en Libertad Religiosa de todos los estamentos de la sociedad, pero muy especialmente de los juristas en y desde las cátedras de las carreras jurídicas- semillero de legisladores, jueces, abogados y operadores

23 jurídicos y políticos, es un principal desafío para el presente y futuro del pleno goce y ejercicio de la Libertad Religiosa. inicio PRESENTACIÓN DE LIBROS El Prof. Marcos González Sánchez de España presentó el Volumen IX (2014) de la REVISTA DERECHO y RELIGIÓN vol. IX (2014) "La libertad religiosa en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos" Derecho y Religión (ISSN: ) Tfno: editor@deltapublicaciones.com Índice de Autores de la Revista Índice vol. IX (2014) La libertad relgiosa en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Coords. Isidoro Martín Sánchez y Marcos González Sánchez) Presentación Margen de apreciación nacional y libertad religiosa en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos... ISIDORO MARTÍN SÁNCHEZ, Universidad Autónoma de Madrid Las objeciones de conciencia en la jurisprudecia de Estrasburgo JAVIER MARTÍNEZ-TORRÓN, Universidad Complutense de Madrid El derecho de los padres a elegir la educación religiosa y moral de sus hijos conforme a sus convicciones, en la jurisprudencia del TEDH LOURDES RUANO ESPINA, Universidad de Salamanca La protección de los lugares de culto en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos MIGUEL RODRÍGUEZ BLANCO, Universidad de Alcalá de Henares Minorías religiosas y Consejo de Europa. Codificación o respuesta judicial? JOSÉ Mª CONTRERAS MAZARÍO, Universidad Pablo de Olavide La neutralidad religiosa de los poderes públicos en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos MARÍA JESÚS GUTIÉRREZ DEL MORAL, Universidat de Girona Los recelos de Europa ante la realidad multicultural: Hiyab y TEDH MARÍA MORENO ANTÓN, Universidad Autónoma de Madrid

24 Crosses and Crucifixes as Sites of Struggle in the Strasbourg Courtroom LOURDES PERONI, Ghent University Autonomía de las religiones y relaciones laborales ligadas a una ética o religión en la reciente jurisprudencia del TEDH GLORIA MORENO BOTELLA, Universidad Autónoma de Madrid El derecho al matrimonio en la jurisprudencia de Estrasburgo SANTIAGO CAÑAMARES ARRIBAS, Universidad Complutense de Madrid Influencia del factor religioso en el margen de apreciación del TEDH de la regulación jurídica de los inicios de la vida SALVADOR PÉREZ ÁLVAREZ, Universidad Nacional de Educación a Distancia Religione e manifestazione del pensiero nel "sistema CEDU": tra confliti e prospettive di armonizzazione ANNA GIANFREDA, Università Cattolica del Sacro Cuore Sentencias sobre libertad religiosa del Tribunal Europeo de Derechos Humanos... MARCOS GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Universidad Autónoma de Madrid Principio del documento El Prof. Rafael Palomino también de España introdujo la obra NEUTRALIDAD DEL ESTADO Y ESPACIO PÚBLICO. NEUTRALIDAD DEL ESTADO Y ESPACIO PUBLICO Autor: RAFAEL PALOMINO LOZANO ISBN: Editorial: Aranzadi Número de Edición: 1 Fecha Edición: 24/10/2014 Colección: Estudios Aranzadi SINOPSIS Religión y creencias se manifiestan de una forma renovada en el mundo occidental post-secularizado. La globalización también ha supuesto un nuevo escenario para las religiones, como ha demostrado la Ciencia política y la Sociología. A partir de estos importantes cambios, el Derecho de los países democráticos occidentales debe replantearse su actitud de base ante la religión, es decir, el significado y el alcance la neutralidad del Estado. El presente trabajo analiza el principio de neutralidad estatal y sus principales implicaciones respecto de la presencia de la religión en la esfera pública, presencia que -como es sabidoplantea en nuestros días nuevos retos que se repiten, una y otra vez, en diversos ordenamientos jurídicos de nuestro entorno: la simbología religiosa, el vestuario religioso, los argumentos morales en el debate democrático y un largo etcétera. Rafael Palomino Lozano es catedrático de Derecho eclesiástico del Estado de la Universidad Complutense, académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia

25 y Legislación, y miembro del Comité Honorífico de la Asociación Internacional para la Defensa de la Libertad Religiosa. Autor, entre otros libros, de «Las objeciones de conciencia en el Derecho norteamericano», «Derecho a la intimidad y religión. La protección jurídica del secreto religioso» y «Religión y derecho comparado». Por esta última obra recibió en 2008 el premio internacional Arturo Carlo Jemolo. Los profesores Ana María Celis y Sebastián Zárate de Chile anunciaron el inminente lanzamiento de la REVISTA LATINOAMERICANA DE DERECHO Y RELIGIÓN, en formato virtual, por la Pontificia Universidad Católica de Chile. OBJETO Y MISION El Centro UC Derecho y Religión, antes denominado Centro de Libertad Religiosa, es una organización adscrita a la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, creada en octubre de 2005 Su objeto y misión es desarrollar investigación, difusión y educación continua sobre el estudio y análisis de las diversas vinculaciones entre el derecho y la religión que afectan a las personas y por ende a la sociedad, y en particular, el estudio, análisis y promoción de la libertad religiosa de acuerdo a la Declaración Dignitatis Humanae del Concilio Vaticano IIque consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. EL LANZAMIENTO DE LA REVISTA ESTÁ PREVISTO PARA COMIENZOS DE OCTUBRE DE 2015, EN EL ÁMBITO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE, CON LA PRESENCIA DE DESTACADOS ESPECIALISTAS EUROPEOS Y DE LA REGIÓN A pedido de los coordinadores de la obra, la Prof. Carmen Asiaín presentó la obra colectiva RELIGION AND THE SECULAR STATE. NATIONAL REPORTS, coordinada y editada por Javier Martínez- Torrón y Cole Durham, con reportes nacionales de muchos de los miembros del Consorcio. Religion and the Secular State. National Reports Javier Martínez- Torrón & W. Cole Durham, Jr. (eds.),

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