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1 VIOLENCIA ESCOLAR Boletín I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Promueve la sana convivencia escolar INICIATIVA : Moción de los Senadores Sres. Allamand, Cantero, Chadwick, Lagos y Walker, (Ignacio) ORIGEN : Senado COMISIÓN : Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología INGRESO : 10 de agosto de 2010 ARTICULADO : Dos artículos permanentes II. OPINIÓN EJECUTIVA DE LyD El proyecto busca hacerse cargo de un problema, que si bien parece haber existido siempre, se ha agudizado en los últimos años. Aunque su objetivo es loable, es importante destacar que debe primar ante todo la autorregulación de los establecimientos y que, en la óptica de una sociedad libre, medidas como las propuestas deben ser de carácter subsidiario a las que los colegios libremente se determinen. El proyecto establece una multa para la Dirección del establecimiento en caso que no aplique las medidas disciplinarias o correctivas correspondientes, la que se impondrá conforme al procedimiento general establecido en la LGE ante la Superintendencia de Educación. La procedencia de esta multa deberá corresponder 1

2 a las infracciones establecidas en los reglamentos internos de cada establecimiento, y en subsidio al reglamento que dicte el Ministerio. Será necesaria una norma de carácter transitorio para la coordinación de la publicación como ley de este proyecto y la implementación de la Superintendencia de Educación, llamada a fiscalizar y aplicar sanciones conforme el texto de este proyecto. 3.- Además, el Comité de Sana Convivencia Escolar que, según el proyecto, debería existir en cada establecimiento, parece regulado en exceso, tanto en sus atribuciones como en su integración, lo que podría ser atentatorio contra la libertad de enseñanza. 4.- Como no se señala quienes son los sujetos legitimados para denunciar al MINEDUC los incumplimientos en la aplicación de los Reglamentos Internos, podrían efectuarse numerosos reclamos con o sin fundamento respecto de los cuales deberá hacerse cargo la Superintendencia. 5.- En síntesis, la autonomía de los establecimientos educacionales debería ser suficiente para regular y moderar la violencia escolar, sin perjuicio de otras medidas no legislativas que puede adoptar la autoridad, como identificar campañas sobre sana convivencia al interior de los colegios. III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY 1.- El proyecto propone incorporar a la ley General de educación normas relativas a los Deberes de los Integrantes de la Comunidad Escolar, ya sea de los alumnos como de los directivos y profesores. Para ello se incorpora al artículo 10 A de la LGE, que se refiere a los derechos y deberes de los alumnos la obligación de éstos de evitar todo tipo de violencia física y psicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido entre ellos y hacia sus profesores o asistentes de la educación, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales o cibernéticos. 2.- La misma obligación se establece para los profesionales de la educación y a los equipos directivos, a los cuales el proyecto les exige, además, denunciar las conductas de violencia u hostigamiento, debiendo éstos aplicar sanciones cuando correspondan. 3.- Por otra parte, el proyecto plantea como deber prioritario de la 2

3 Comunidad Escolar promover y velar por una sana convivencia en donde esté estrictamente prohibido toda forma de agresión física o psicológica entre sus miembros, incluyéndose alumnos, profesores, directivos y asistentes de la educación. 3.- Para los efectos antes señalados, el proyecto plantea el deber de constituir un Comité de la Sana Convivencia Escolar, formado por el Director del Establecimiento; un representante de los profesores; el presidente del Centro de Padres y Apoderados, o un representante de los padres y apoderados; el presidente del Centro de Alumnos, o representante de los alumnos y un representante de los Asistentes de la Educación. El Comité, conforme el proyecto de ley, deberá impulsar todas aquellas medidas que se estimen necesarias para promover, prevenir y controlar una sana convivencia escolar. 4.- Cada establecimiento deberá contar con un Reglamento Interno que deberá incorporar las diversas conductas que constituyen una falta a la sana convivencia escolar, graduándose de acuerdo a su gravedad. Asimismo, deberán contemplarse las sanciones correspondientes a estas conductas que podrán incluir hasta la expulsión del establecimiento. 5.- El proyecto impone a la Dirección de los colegios la obligación de informar a los padres respectivos de cualquier situación de violencia física o sicológica cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales o cibernéticos, de la que esté siendo víctima su hijo. Por su parte, los padres deberán informar a la Dirección, estas mismas situaciones cometidas en contra de algún integrante de la comunidad escolar, de la que ellos hayan tomado conocimiento. 6.- Finalmente, se establece una multa en caso de que la Dirección del Establecimiento no adoptase las medidas disciplinarías o correctivas correspondientes para los casos de violencia y hostigamiento, multa que asciende 50 UTM, la que podrá duplicarse en caso de reincidencia. Para mayor información ver proyecto de ley en el Anexo 3

4 IV. COMENTARIOS DE MÉRITO 1.- Evitar la violencia. El proyecto propone incorporar a la LGE, normas relativas a los Deberes de los Integrantes de la Comunidad Escolar, incorporando la letra a) del artículo 10 1 (que se refiere a los derechos y deberes de los alumnos) la obligación que estos tienen de evitar todo tipo de violencia física y psicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido entre ellos y hacia sus profesores o asistentes de la educación, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales o cibernéticos. Esta modificación busca extender la obligación a situaciones de hostigamiento que no necesariamente se dan dentro del establecimiento educacional (ciberbullying) pero que inciden fuertemente en éste. Así, se acoge jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, ratificada por la Corte Suprema, en que se establece que las conductas realizadas fuera del establecimiento, e incluso fuera del período lectivo, son atentatorias contra la sana convivencia escolar y dan derecho a los establecimientos a imponer las sanciones que sus reglamentos internos determinen. En este mismo sentido, es importante señalar que las citadas medidas disciplinarias aplicables a los estudiantes deben estar previamente recogidas en el respectivo reglamento interno, que cada establecimiento deberá redactar, de modo de garantizar el conocimiento de éstas por parte de estudiantes, alumnos, padres, apoderados y profesores. La misma obligación se establece para los profesionales de la educación y a los equipos directivos, a los cuales se les exige, además, denunciar las conductas de violencia y /o hostigamiento y aplicar las sanciones cuando correspondan. Denunciar casos de violencia. El proyecto impone a la Dirección de los colegios la obligación de informar a los padres respectivos de cualquier situación de violencia física o sicológica cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales o cibernéticos, de la que esté siendo víctima su hijo. Éste deber busca enfrentar el problema de la violencia escolar es necesaria la participación de todos los miembros de la comunidad escolar, principalmente el de los padres. 1 Artículo 10.- Sin perjuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y reglamentos, los integrantes de la comunidad educativa gozarán de los siguientes derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes: a) Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física, y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del establecimiento. De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento; a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos. Son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento. 4

5 Por su parte, los padres deberán informar a la Dirección, estas mismas situaciones cometidas en contra de algún integrante de la comunidad escolar, de la que ellos hayan tomado conocimiento. Para ello cada establecimiento deberá contar con un proceso expedito para efectuar estas comunicaciones, el cual deberá informarse a toda la comunidad escolar. La vía en que se efectúen las comunicaciones así como las medidas disciplinarias que puedan establecerse en los reglamentos internos por su no cumplimiento debería suscribirse por cada uno de los apoderados al momento de matricular a sus hijos, de modo de garantizar su conocimiento. Además, este reglamento interno debería contar con mecanismos que permitan su modificación y publicidad al interior de cada establecimiento. 2.- Comités de Sana Convivencia Escolar. El proyecto plantea como deber prioritario de la Comunidad Escolar promover y velar por una sana convivencia en donde esté estrictamente prohibida toda forma de agresión física o psicológica entre sus miembros, incluyéndose alumnos, profesores, directivos y asistentes de la educación. Si bien este objetivo es deseable, y para ello, se obligaría a los establecimientos a constituir un Comité de la Sana Convivencia Escolar, formado por el Director del Establecimiento; un representante de los profesores; el presidente del Centro de Padres y Apoderados, o un representante de los padres y apoderados; el presidente del Centro de Alumnos, o representante de los alumnos y un representante de los Asistentes de la Educación. El Comité, conforme el proyecto de ley, deberá impulsar todas aquellas medidas que se estimen necesarias para promover, prevenir y controlar una sana convivencia escolar. Esta obligación de constituir un comité es discutible desde el punto de vista de la libertad de enseñanza, toda vez que cada colegio podría organizarse de manera diversa para el logro de este fin. Comités y libre designación de sus miembros. No obstante lo anterior, lo que es reprochable en el proyecto, es el hecho de imponer por ley a los establecimientos la conformación del comité de manera tan específica. En consecuencia, si la norma contempla la obligación de formar estos comités, la conformación deberá ser determinada por cada colegio, cuidando la representatividad de la comunidad y a falta de ello, se aplicaría subsidiariamente el modelo de Comité propuesto. El Comité puede convertirse en una herramienta eficaz para enfrentar el grave problema de la violencia escolar, en la medida que cada colegio enfrente su política de convivencia sana de acuerdo a las necesidades específicas de su establecimiento. 5

6 3.- Reglamento Interno. Se plantea asimismo la exigencia de que cada establecimiento cuente con un Reglamento Interno que deberá incorporar las diversas conductas que constituyen una falta a la sana convivencia escolar, graduándose de acuerdo a su gravedad. Asimismo, deberán contemplarse las sanciones correspondientes a estas conductas que podrán incluir hasta la expulsión del establecimiento. Esta propuesta es adecuada dado que respeta la libertad de los colegios de establecer sus propios sistemas, ajustados a las realidades particulares de cada uno, proponiendo el MINEDUC un reglamento supletorio para los colegios que no tengan un reglamento propio. Es importante recordar que las medidas disciplinarias aplicables a los estudiantes deben estar previamente recogidas en el respectivo reglamento interno de modo de garantizar el conocimiento de éstas por parte de estudiantes, alumnos, padres, apoderados y profesores. 4.- Multa. Finalmente, se establece una multa en caso de que la Dirección del Establecimiento no adoptase las medidas disciplinarías o correctivas correspondientes para los casos de violencia y hostigamiento, multa que asciende 50 UTM, la que podrá duplicarse en caso de reincidencia. La procedencia de esta multa deberá ajustarse a lo establecido en los reglamentos internos de cada establecimiento y en subsidio al reglamento que dicte el Ministerio (actualmente existe un reglamento en el sitio web del MINEDUC) para evitar la discrecionalidad en la aplicación de la misma. Además, cabe preguntarse quién determinará (dentro de la superintendencia) que se encuentran establecidos los hechos constitutivos de violencia física o psicológica, de hostigamiento y de acoso sostenido y que la Dirección del Establecimiento no hubiese adoptado las medidas disciplinarías correspondientes, para efectos de procedencia de la multa. 2 2 Artículo 50.- La Superintendencia de Educación será el organismo encargado de fiscalizar la mantención de los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial del Estado. En caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente; de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 32 y,/o 34 y en las normas señaladas en el artículo 16, o en el caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales, de conformidad a lo que la ley establezca para tales efectos, y oído previamente el sostenedor o representante legal, el establecimiento educacional podrá ser sancionado de conformidad a lo establecido en el inciso séptimo de este artículo. La Dirección Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente será el organismo competente para sustanciar el procedimiento respectivo y aplicar las sanciones que procedan. Para ello deberá ponderar las pruebas que se presenten en los descargos. El procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente, o por denuncia del Ministerio de Educación, o a solicitud de otros organismos públicos relacionados o dependientes de éste. Tratándose de denuncias derivadas del Ministerio de Educación y de informes negativos de la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia de Educación ordenará directamente la formulación de cargos y la instrucción del debido proceso. La resolución que ordene instruir el proceso deberá notificarse personalmente o por carta certificada al sostenedor o a su representante legal, quien tendrá 10 días hábiles para presentar los descargos y medios de prueba que estime pertinentes. El Director Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente podrá, mediante resolución fundada, aplicar las siguientes sanciones en atención a la naturaleza, gravedad y reiteración de la infracción: 6

7 Por último, es dable señalar que debería regularse en un artículo transitorio la coordinación de la publicación como ley de este proyecto y la implementación de la superintendencia de educación, llamada a fiscalizar y aplicar sanciones conforme el texto de este proyecto. 5.- Problema cultural. La violencia escolar, si bien ha existido siempre, ha adquirido caracteres que la convierten en un problema grave al interior de los establecimientos. Las antiguas peleas o escaramuzas cara a cara han dado paso a medios más sofisticados (ciberbullying) que pueden implicar actos de violencia fuera del colegio y de sus jornadas habituales, además de mantener la impunidad o incertidumbre por parte de la comunidad escolar de quiénes son los autores de las agresiones virtuales. La ley no podrá en ningún caso resolver todos los aspectos involucrados en este fenómeno, ya que claramente no es la única herramienta que permita disminuir al mínimo posible la presencia de este fenómeno en nuestros colegios. Una alternativa a considerar es empoderar a las direcciones de los establecimientos, obligándolos no solo a aplicar el Reglamento Interno sino que también a denunciar a la justicia aquellos casos graves que importen lesiones o abusos (por ejemplo de connotación sexual, que si bien se diferencia del bullying es un tipo de hostigamiento entre menores de edad). De esta forma, las direcciones podrán velar por el cumplimiento de sus proyectos educativos en materia de convivencia escolar además de poner en conocimiento de la justicia los casos que por su gravedad, constituirían delitos de ser los menores imputables por dichos actos. a) Amonestación. b) Multa a beneficio fiscal en conformidad a las normas de la ley que establezca un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media. La multa no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención educacional mensual por alumno matriculado en el establecimiento educacional. c) Suspensión temporal del reconocimiento oficial hasta por el plazo de 6 meses. d) Pérdida del reconocimiento oficial. De la resolución que dicte el Director Regional de la Superintendencia de Educación, podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución que se impugna. En caso que la Superintendencia de Educación disponga la sanción de revocación o suspensión del reconocimiento oficial del Estado, deberá enviar al Ministerio de Educación los antecedentes que correspondan para su aplicación y posterior exclusión del registro correspondiente, según lo establecido en el artículo 49 de esta ley, sin perjuicio de los recursos judiciales que procedan. 7

8 V. ANEXO PROYECTO DE LEY SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR Artículo 1º: Deberes de los Integrantes de la Comunidad Escolar Deberes de los alumnos Para agregar al artículo 10 letra A) inciso segundo de la Ley General de Educación, a continuación de la palabra escolar y antes de la coma, la siguiente frase: y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física y psicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido entre ellos y hacia sus profesores o asistentes de la educación, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales o cibernéticos ; Deberes de los Profesionales de la Educación Para agregar al artículo 10 letra C) inciso segundo de la Ley General de Educación, a continuación de la palabra educativa, eliminándose el punto final, la siguiente frase: como asimismo evitar todo tipo de violencia física y psicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales o cibernéticos en la comunidad escolar, denunciando dichas conductas y aplicando las sanciones cuando correspondan Deberes de los Equipos Docentes Directivos Para agregar al artículo 10 letra E) inciso segundo de la Ley General de Educación, a continuación de la palabra conducen, eliminándose el punto final, la siguiente frase: como asimismo evitar todo tipo de violencia física y psicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales o cibernéticos en la comunidad escolar que dirigen, aplicando las sanciones cuando correspondan Artículo 2º Para agregar un nuevo Artículo 15 B y 15 C a la Ley General de Educación que señalen lo siguiente: Art. 15 B : Constituirá un deber prioritario de la Comunidad Escolar promover y velar por una sana convivencia escolar en donde esté estrictamente prohibido toda forma de agresión física o psicológica entre sus miembros, incluyéndose alumnos, profesores, directivos y asistentes de la educación. Para estos efectos, se deberá constituir un Comité denominado de la Sana Convivencia Escolar, que estará constituido por el Director del Establecimiento; un representante de los profesores; el presidente del Centro de Padres y Apoderados, y a falta de el, un representante de los padres y apoderados; el presidente del Centro de Alumnos, y a falta de él, un representante de los alumnos y un representante de los Asistentes de la Educación. Este Comité deberá impulsar todas aquellas medidas que se estimen necesarias para promover, prevenir y controlar una sana convivencia escolar. Art. 15 C: En el Reglamento Interno de cada establecimiento se deberá incorporar las diversas conductas que constituyen una falta a la sana convivencia escolar, graduándose estas de acuerdo a su mayor o menor gravedad. De igual forma, se establecerán las sanciones correspondientes a estas conductas que podrán incluir hasta la expulsión del establecimiento. Todos los profesores tendrán la obligación de denunciar los hechos de violencia física y sicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido, cometidos por cualquier medio, incluso virtual o cibernético, a la Dirección del 8

9 Establecimiento. Tratándose de conductas leves o menos graves podrán aplicar directamente las sanciones correspondientes o de lo contrario dar cuenta de ellas a la Dirección para que aplique las sanciones de mayor gravedad La Dirección del colegio tendrá la obligación de informar a los padres respectivos cualquier situación de violencia física o sicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales o cibernéticos, de la que esté siendo víctima su hijo. Del mismo modo, los padres deberán informar a la Dirección del colegio, cualquier situación de violencia física o sicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido cometido por cualquier medio, incluso virtual o cibernético, en contra de algún integrante de la comunidad escolar, de la que ellos hayan tomado conocimiento. Si establecidos los hechos constitutivos de violencia física o psicológica, de hostigamiento y de acoso sostenido, la Dirección del Establecimiento no adoptase las medidas disciplinarías o correctivas correspondientes podrán ser sancionados con una multa de hasta 50 Unidades Tributarias Mensuales, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia. Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el artículo 50 de la Ley General de Educación. 9

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