19 de septiembre de 2013

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1 Contenido: Un título y tres requisitos 2 Situaciones que pueden plantearse 3 Oferta de másteres 4 La Abogacía española en datos y cifras Un renovado marco normativo Entrevista con Carlos Carnicer (CGAE) Opinión: David Manuel Díez Revilla (CEAJ) Análisis: Luces y sombras para el acceso a la Abogacía Opinión: Alberto Palomar, Olmeda, Prof. de D. Aditivo Practicum Acceso a la Abogacía (TRA) os requisitos de acceso a las profesiones de abogado y procurador han sido objeto de una profunda revisión que, en líneas generales, se ha traducido en un endurecimiento de los mismos. Como L toda norma, el nuevo marco regulatorio suscita algunas dudas que se deberán ir resolviendo con el paso de los años. Sin embargo, y a pesar de que la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales ha suscitado algunas críticas, estamos ante un marco regulatorio esperado, en la doble acepción del término. Por un lado, responde a un deseo de la mayoría de los operadores jurídicos, que respaldan la reforma, en tanto en cuanto entienden que era necesario superar un modelo anquilosado que no garantizaba un adecuado tránsito de la Facultad al ejercicio de la profesión. Por el otro, el anuncio de su entrada en vigor ha sido el más dilatado de la democracia. No en vano, su cúmplase se ha demorado cinco años tras una vacatio legis de nada menos que un lustro. Dos años después de su entrada en vigor, los futuros abogados y procuradores afectados por la norma han comenzado a matricularse en los preceptivos másteres de formación que, junto con el periodo de prácticas, habilitan para la realización de la prueba estatal que han de superar para obtener el título. El presente trabajo tiene por objeto servir de guía práctica sobre los aspectos más relevantes de la reforma, tales como un análisis de los requisitos contemplados en la Ley, situaciones que se pueden plantear o másteres que se ofertan. Unido a lo anterior, ofrece una fotografía general de la profesión, así como entrevistas y artículos de opinión. 1

2 Tras una vacatio legis de cinco años, el 31 de octubre de 2011 entró en vigor la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Desde esa fecha, tanto los licenciados como los graduados en Derecho que quieran ejercer la Abogacía o la Procura deberán obtener un título profesional, con el fin de garantizar el acceso de los ciudadanos a un asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica de calidad, según determina la norma en su artículo 1. La obtención de dicho título será además requisito imprescindible para la colegiación en los correspondientes colegios profesionales. C.B.N. (TRA) Un título y tres requisitos La vacatio legis de un lustro encontró justificación en evitar los perjuicios que la Ley podría ocasionar a los alumnos de Derecho que se matricularon antes de la publicación de la misma el 31 de octubre de Este colectivo se mostró muy crítico con la reforma, en tanto en cuanto modificaba las condiciones de acceso a las profesiones de abogado y procurador. Los nuevos requisitos no afectan en ningún caso (disposición transitoria única) a quienes ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, ni a quienes hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año. La vacatio legis de un lustro encontró justificación en evitar los perjuicios que la Ley podría ocasionar a los alumnos de Derecho que se matricularon antes de la publicación de la misma el 31 de octubre de 2006 La obtención del título está condicionada al cumplimiento previo de varios requisitos, detallados en el art 2. del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio. Además de estar en posesión del título, tres son los citados requisitos: realizar un curso extra de formación, desarrollar un periodo formativo de prácticas externas y superar la prueba de evaluación final acreditativa de la respectiva capacitación profesional. Dos son las piedras basilares sobre las que la propia Ley asienta su oportunidad. Por un lado, en la Carta Magna, ya que de sus artículos 17.3 (asistencia de letrado) y 24 (tutela judicial efectiva) se deriva la exigencia de la regulación del régimen de acceso a la profesión de abogado. Por el otro, en el Derecho comparado, donde las actividades de asistencia jurídica requieren la acreditación previa de una capacitación profesional que va más allá de la obtención de una titulación universitaria. La Exposición de Motivos de la Ley recuerda además que en una Europa que camina hacia una mayor integración, se hace imprescindible la homologación de estas profesiones jurídicas, en orden a garantizar la fluidez en la circulación y el establecimiento de profesionales, Este precepto contempla una importante excepción, al exonerar también de cumplir los requisitos a quienes hubieran obtenido el título de licenciado o graduado antes de la entrada en vigor de la Ley. Desde esa fecha se les concede un plazo de dos años par colegiarse como ejercientes o no ejercientes. Dicho plazo finaliza el próximo 31 de octubre de este año. Quienes posean un título extranjero homologado podrán beneficiarse también de esta excepción con los mismos requisitos temporales. Para subsanar estas desigualdades con arreglo a lo apuntado, la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha modificado el régimen transitorio establecido en la primera redacción de la Ley 34/2006. En concreto, se han incorporado dos disposiciones adicionales nuevas (8ª y 9ª) y se ha modificado el apartado 3 de la disposición transitoria única. Debido a las numerosas situaciones que se pueden dar, la página siguiente recoge de forma gráfica los requisitos que deben cumplir los futuros abogados y procuradores para acceder a la profesión. 2

3 Fuente: Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) Newsletter Especial Acceso a la Abogacía Situaciones que pueden plantearse Personas que finalizaron la Licenciatura o el Grado en Derecho hasta el 31 de octubre de 2011 Situación en la que se encuentran el 31 de octubre de 2011 Se aplica el sistema de acceso a la profesión de abogado establecido en la Ley 34/2006? Desde el 31 octubre de 2011 al 31 octubre 2013 Desde el 1 de noviembre de 2013 en adelante 1. El 31 de octubre de 2011 estaba colegiado como abogado en ejercicio. 2. El 31 de octubre de 2011 estaba colegiado como no ejerciente. 3. El 31 de octubre de 2011 no estaba colegiado, pero lo había estado anteriormente como ejerciente o como no ejerciente, al menos durante un año (continuo o discontinuo) sin haber causado baja por sanción disciplinaria. No se aplica nunca 4. El 31 de octubre de 2011 no estaba colegiado, pero lo había estado anteriormente como ejerciente o como no ejerciente, al menos durante un año (continuo o discontinuo) y había causado baja por sanción disciplinaria. 5. El 31 de octubre de 2011 no estaba colegiado, pero lo había estado anteriormente (como ejerciente o como no ejerciente) durante al menos un año. 6. El 31 de octubre de 2011 no estaba y nunca había estado colegiado, pero en esa fecha había finalizado la licenciatura o el grado en Derecho, es decir, se encontraba en posesión del título o en condiciones de solicitar su expedición. No No No Sí Sí Sí Personas que finalizaron la licenciatura o el grado en Derecho después del 31 de octubre de 2011 Situaciones posibles. Cuándo se les aplica el sistema de acceso a la profesión de abogado establecido en la Ley 34/2006? 1. Obtienen el título de licenciado en Derecho después del 31 de octubre de Si se colegian, como ejercientes o no ejercientes, dentro del plazo máximo de dos años a contar desde el momento en que estuvieron en condiciones de solicitar la expedición del título de licenciado, no se les aplica el sistema de acceso previsto en la Ley de acceso. Si transcurren esos dos años indicados sin que se hayan colegiado, a partir de entonces sí se les aplica el sistema de acceso previsto en la Ley de acceso. 2. Obtienen el título de graduado, y no el de licenciado en Derecho, después del 31 de octubre de Se les aplica en todo caso el sistema de acceso previsto en la Ley 34/2006 Situaciones en la que se encontraban el 31 de octubre de El 31 de octubre de 2011 ya ha solicitado la homologación del su título extranjero al de licenciado en Derecho. 2. El 31 de octubre de 2011 aún no ha solicitado la homologación de su título extranjero al de licenciado en Derecho. Títulos extranjeros homologados Se les aplica el sistema de acceso a la profesión de abogado establecido en la Ley 34/2006? No, siempre que se colegien, como ejercientes o no ejercientes, en el plazo de los dos años siguientes al momento de la obtención de la homologación. Sí Sí, si transcurren más de dos años tras el momento en que obtengan la homologación sin que se hayan colegiado. 3

4 Fuente: Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) Newsletter Especial Acceso a la Abogacía En la actualidad se ofertan un total de 42 másteres de acceso a la Abogacía CENTR. EMISOR/PLAZAS COLEG. DE ABOGADOS INICIO DURACIÓN CRÉDITOS PRECIO Universidad Abat Oliva CEU Barcelona Noviembre de 2013 Tres semestres 90 ECTS Universidad Alcalá Henares Alcalá de Henares Curso académico 2013/2014 Un curso y medio 90 ECTS más tasas Univ. Alfonso X El Sabio Madrid Septiembre de 2013 Hasta enero de ECTS No disponible Universidad Alicante Alicante Curso académico 2013/2014 Tres semestres 90 ECTS 1.568,7, aprox. más tasas Universidad Antonio Nebrija Madrid Oct y febrero de 2014 Entre 15 y 18 meses, 90 ECTS (presencial) y (a distancia) el 1ª curso. Univ. Aut. de Barcelona Barcelona, Granollers, Manresa, Mataró, Sabadell,Terrassa Octubre de meses 90 ECTS Universidad Aut. de Madrid Madrid Octubre de 2013 Hasta diciembre de ECTS 3.150, aprox. Universidad Barcelona Barcelona Octubre de 2013 Un año y medio 90 ECTS 3.740, aprox. Universidad Cádiz Jerez Octubre de 2013 Hasta diciembre de ECTS Pendiente de concretar Univ. Cardenal Herrera CEU Valencia y Elche Octubre de meses 90 ECTS Universidad Carlos III Madrid 17 de septiembre Un curso y medio 90 ECTS Univ. Católica de San Antonio Murcia Curso académico 2013/ meses 90 ECTS No disponible Univ. Cat. STª T. de Jesús Ávila Octubre de meses 90 ECTS Univ. Dist. de Madrid (UDIMA) Madrid, Barcelona y Valencia Octubre de meses 90 ECTS Univ. Europea de Madrid Madrid Octubre de 2013 Hasta diciembre de ECTS 8, ,000 reserva Univ. Fco de Vitoria - WKE Madrid Octubre de 2013 Hasta diciembre de ECTS Universidad Granada Granada Octubre de 2014 Tres semestres 90 ECTS 2.700, aprox. Univ. Internacional Cataluña Barcelona y C. Registradores Septiembre de meses 90 ECTS Univ. Internacional de la Rioja Madrid, Logroño y los requeridos en función del alumnado Noviembre de 2013 Un curso académico 90 ECTS con pago aplazado y con pago contado Universidad Islas Baleares Islas Baleares Octubre/Noviembre de 2013 Un año 90 ECTS (alum comunitarios) Universidad Jaime I Castellón Octubre de 2013 Hasta diciembre de ECTS 1.568,7 más tasas Universidad La Coruña Coruña y Ferrol Septiembre de ECTS 1.822,5 más tasas Universidad Málaga Málaga Curso académico 2013/2014 Cuatro semestres 120 ECTS Univ. Miguel Hez de Elche Elche Octubre de 2013 Tres semestres 90 ECTS 2.550, aprox. Universidad Murcia Murcia Curso académico 2013/ meses 90 ECTS UNED CGAE Octubre de 2013 Dos años 90 ECTS 4.050, aprox. Universidad de Navarra Madrid y Pamplona Octubre de 2013 Un año y seis meses 90 ECTS y 150 ECTS Doble M. Un programa, El Doble Máster, Universidad Oberta Cataluña Septiembre de 2013 Depende de los créditos 90 ECTS 4.011,3 más tasas Universidad Oviedo Oviedo y Gijón Octubre de 2013 Un año y medio 90 ECTS 2.388,6 más tasas Universidad País Vasco Vizcaya y Guipúzcoa Curso académico 2013/2014 Dos cursos 90 ECTS 1.784,7 más tasas Universidad Pompeu Fabra Barcelona Octubre de 2013 Hasta diciembre de ECTS Univ. Pont. Comillas ICADE Madrid Septiembre de 2013 Hasta noviembre ECTS Univ. Pública de Navarra Pamplona Octubre de 2013 Tres semestres 90 ECTS 2.531,56 Univ. Ramón Llull (ESADE) Barcelona Septiembre de 2013 Hasta diciembre de ECTS Universidad Rey Juan Carlos Madrid Curso académico 2013/2014 Un curso y medio 90 ECTS 3.388,58, Universidad San Pablo CEU Madrid Septiembre de 2013 Hasta diciembre de ECTS Hasta euros Univ. Santiago Compostela Santiago y Lugo 17 de septiembre de 2013 Hasta mayo de ECTS 1.822,50 Universidad Sevilla Sevilla Noviembre de 2013 Tres cuatrimestres 90 ECTS Precios públicos Andalucía Universidad Valencia Valencia Septiembre de 2013 Tres cuatrimestres 90 ECTS 1.568,7 más tasas Universidad Vigo Vigo, Pontevedra y Orense 20 de septiembre de ECTS 1.822,5 más tasas Centro Estudios Garrigues Octubre de 2013 Hasta junio ECTS Hasta IE Law School Octubre 2013 y febrero meses 150 ECTS

5 La Abogacía española en datos y cifras C.B.N (TRA) Los planes de estudios de Derecho han adolecido históricamente del tan criticado excesivo carácter teórico de las materias. Dicha carencia ha venido a ser solventada en parte por las escuelas de práctica jurídica y más recientemente por los requisitos contemplados en la Ley de Acceso (máster, realización de prácticas externas y examen de evaluación final). Sin embargo, sigue llamando la atención que, una vez culminado todo el periodo formativo, que el futuro abogado acceda a la profesión con un profundo desconocimiento de la misma. A pesar de que aún tienen por delante un amplio campo de mejora desde un punto de vista formativo, no nos referimos aquí a los pormenores del ejercicio en un despacho que, como es sabido, se comienzan a adquirir en los periodos de prácticas y posteriormente en el día a día, mes a mes y año a año. A qué nos referimos entonces? Cualquier proceso de toma de decisiones, y la elección de la profesión es una de las más importantes a la que se enfrenta una persona a lo largo de su vida, requiere contar con carácter previo con el mayor número de elementos de juicio. A tal fin, resulta de gran interés contar con una radiografía de la profesión, con una suerte de foto fija que ofrezca un adecuado conocimiento de la situación actual y de las tendencias relativas a los aspectos demográficos, formativos, profesionales, estructurales, sociales, tecnológicos y económicos que afectan a la Abogacía española, todo ello en el contexto de la profesión en Europa. La carencia de información en esta materia ha venido a ser cubierta en gran parte por la obra La Abogacía española en datos y cifras, del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y editada por Thomson Reuters Aranzadi. En su segunda edición y a lo largo de más de 200 páginas, ofrece datos de gran interés actualizados a 31 de diciembre de A continuación ofrecemos algunas de sus principales conclusiones. Nº de Abogados Ejercientes No ejercientes Total En España había un total de abogados a 31 de diciembre de 2012 En cuanto al número de abogados, el CGAE nos ha facilitado el dato actualizado a 31 de diciembre de 2012 y su comparativa con los tres años anteriores. Tal y como se observa en la tabla adjunta referida al total de abogados (sumados los ejercientes y los no ejercientes), desde diciembre de 2010 se han incorporado a la profesión un total de nuevos letrados. Para calibrar la magnitud de esta evolución debemos echar la vista un década atrás. A lo largo del período la población de abogados ejercientes en España ha aumentado todos los años, siendo el porcentaje medio de aumento anual del 2,4%, de forma que los abogados ejercientes que había a 31 de diciembre de 2001 se han convertido en diez años después. Esto supone un incremento entre 2001 y 2010 de abogados ejercientes, lo que equivale a un aumento del 23,6%. En términos globales (incluyendo los no ejercientes), entre 2001 y 2010 la cifra total de abogados se ha incrementado en abogados, lo que supone un aumento del 22,9%. Un dato de gran interés es el que refleja que los abogados ejercientes que había en España a 31 de diciembre de 2010 constituían el 0,54% de la población activa. Una media de 265,5 abogados por cada habitantes por los 128,3 de la Unión Europea Nunca ha sido pacífico el debate relativo a la eterna pregunta: hay un exceso de abogados en España? A 31 de diciembre de 2010 había en España 265,5 abogados residentes ejercientes cada habitantes, mientras que la densidad de abogados media de los países europeos estudiados es de 128,3 abogados residentes ejercientes cada habitantes. San Marino, con 463,7 abogados residentes ejercientes cada habitantes, es el país europeo con la densidad de abogados más alta. Le siguen Luxemburgo, con 352,0, Grecia, con 350,6 e Italia con 332,1. 5

6 La Abogacía española en datos y cifras II Las matriculaciones en Derecho han caído un 57,47% en una década Uno de los datos más sorprendentes del estudio estadístico radica en la discordancia entre la evolución al alza del número de colegiaciones en España y las matriculaciones en estudios universitarios de Derecho, que en los últimos años se vienen reduciendo de forma continuada. Así, las personas matriculadas en el curso 2009/2010 ( alumnos) suponen tan solo el 57,47% de las matriculadas en el curso 2000/2001 ( alumnos). Las mujeres que cursaban estudios de Derecho en España en el curso 2009/2010 suponían un 54,3% del total de personas matriculadas, superando por tanto en 8,6 puntos porcentuales a los hombres. En la última década se observa por tanto una marcada tendencia a la reducción de licenciados en Derecho en España. En particular, las las personas que se han licenciado en Derecho en 2010 constituyen solamente el 56,34% de los licenciados en Las mujeres que se han licenciado en Derecho en España en el año 2010 significaban un 57,5% del total de nuevos licenciados. De esta forma, las mujeres sobrepasaban en 15 puntos porcentuales a los hombres. Personas matriculadas en Derecho en España Hombres Mujeres Total Un 55% de los españoles ha acudido alguna vez a un despacho de abogados Los españoles que dicen haber acudido al despacho de un abogado para consultar algún problema de tipo jurídico representan ya un 55% de la población española. La utilización de los servicios de los abogados tiende a ser similar en todos los sectores sociales. La consolidación del actual sistema de Justicia Gratuita ha logrado que nadie que pueda necesitar asistencia jurídica se vea impedido de conseguirla por falta de medios económicos. Entre quienes alguna vez han acudido al despacho de un abogado, el grado de satisfacción con los servicios recibidos sigue siendo muy elevado, ya que la satisfacción de conjunto es puntuada con un 6,9, destacando de modo especial la atención y el trato recibidos (que merecen una nota media de 7,9), así como la preparación técnica y el interés por el asunto (puntuados con un 7,3). Para un 85% de los españoles, es necesario exigir una formación adicional para poder ser abogado, lo que significa un amplio apoyo a la Ley de Acceso entre los ciudadanos. Los abogados se mantienen entre los grupos sociales más valorados, justo por debajo del Rey y por encima de otros colectivos jurídicos (notarios, jueces, fiscales...) e instituciones como el Defensor del Pueblo. Somos el cuarto país de Europa con mayor número de abogados, por detrás de Italia, Reino Unido y Alemania. La densidad de abogados en España -265 por cada habitantes, el doble que en Europa- ha aumentado todos los años en el período Las comunidades autónomas de Madrid, Cataluña, Andalucía y Valencia agrupan al 68%del colectivo de abogados ejercientes y los cinco Colegios de mayor tamaño (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla y Málaga) suponen más de la mitad del censo total, el 50,4% La edad media de los abogados en España es de 43,6 años. Por sexos, la edad media de las abogadas es de 39,2 años, mientras que la de los hombres es de 46,5 La antigüedad media en la profesión de los abogados en España es de 15,2 años (12,0 años la de las mujeres y de 17,4 años la de los hombres) El aumento de la participación femenina ha sido una constante en la profesión. A 31 de diciembre de 2010, las mujeres significaban ya el 40,2% de la profesión (frente al 59,8% de los hombres) El peso de la mujer en la profesión es más alto cuanto menor es la antigüedad en la profesión. De hecho, en la franja de menos de 5 años de antigüedad, las mujeres son mayoritarias, con un 52,2%, frente a un 47,8% de los hombres El número de personas matriculadas en estudios universitarios de Derecho en España se viene reduciendo de forma continuada. Las mujeres que se han licenciado en Derecho en el año 2010 significaban un 57,5% del total de nuevos licenciados Existen 75 escuelas de práctica jurídica homologadas por el Consejo General de la Abogacía (CGAE), siendo la titularidad de 61 de ellas de colegios de abogados, bien en exclusiva, bien conjuntamente con universidades 6

7 La profesión recibe a los futuros abogados con un renovado marco normativo El Anteproyecto de la LSP, que diseña un nuevo modelo colegial, no elimina la prueba final de evaluación regulada en la Ley de acceso Los futuros abogados se encontrarán con un marco normativo de referencia muy distinto al que regulaba la profesión cuando accedieron a la misma sus compañeros más veteranos. Los cambios se materializan en dos normas, una de ellas ya en vigor y la otra en fase de tramitación parlamentaria. La primera es la Ley 34/2006 de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. La segunda, la Ley de Servicios y Colegios Profesionales (LSP), de la que ya conocemos el Anteproyecto. Unidas, ambas implican una revolución no sólo para los futuros profesionales, sino también para los actuales. Así, con carácter general la LSP configura un nuevo modelo para las profesiones que requieren de colegiación para su ejercicio. Pero también contempla importantes novedades relativas a las denominadas profesiones jurídicas. En concreto, elimina tanto la incompatibilidad para el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador, como los aranceles de los procuradores. Además, exonera de la obligación de colegiarse a los abogados que actúen en representación de un tercero con el que tenga un vínculo de naturaleza laboral, como es el caso de los abogados de empresa. Por otra parte, el texto no materializa la previsión (contemplada en los borradores), de limitar el número de colegios hasta un máximo de uno por provincia. En cuanto al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), modifica el sistema de elección de sus órganos directivos para dar mayor peso a los colegios más grandes, ya que se tendrá en cuenta el número de colegiados de cada uno. Las reacciones no se han hecho esperar y tanto el CGAE como Unión Profesional (UP) han criticado tanto el fondo de la norma como la forma en que ha sido aprobada en su redacción actual. Cabe destacar que el rechazo frontal de la Abogacía a la LSP (y en general de las profesiones que requieren colegiación) contrasta con el respaldo ofrecido por el CGAE a la Ley 34/2006 y por tanto su oposición a que ésta fuera modificada por aquella. El Anteproyecto de la LSP no suprime el examen de acceso En línea con lo anterior, la disposición adicional cuarta del borrador de la Ley de Servicios Profesionales (LSP) contemplaba suprimir el examen de Estado como requisito habilitante para el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador ante los tribunales. Apuntaba sin embargo que dicha previsión se encontraba pendiente de redacción por parte del Ministerio de Justicia. La supresión de la prueba de acceso posterior al máster habría supuesto la enésima vuelta de tuerca al contenido de la Ley 34/2006 de acceso a las profesiones de abogado y procurador y del posterior reglamento. Finalmente parece que no será así ya que el articulado del Anteproyecto de la LSP dado a conocer por el Gobierno a principios del pasado mes de agosto no contempla la supresión de la prueba de acceso. No obstante, y ante los continuos cambios de criterio sobre esta cuestión, habrá que esperar a la redacción final de la norma. El texto ahora aprobado será informado por el Consejo de Estado y otros organismos como paso previo a su envío en otoño a las Cortes para su tramitación parlamentaria. El Gobierno prevé que la LSP entre en vigor a comienzos del próximo año. Por tanto, todo apunta a que el Ministerio de Justicia no contempla la redacción de modificación alguna en esta materia (prueba de evaluación final acreditativa) que habría afectado al contenido del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. El reglamento regula la prueba final en los artículos 2. d) al establecer que la superación de la misma es uno de los requisitos para la obtención del título profesional de abogado o de procurador. A mayor abundamiento, el art detalla que la prueba será escrita y constará de dos partes que se realizarán en el mismo día. El primer ejercicio consistirá en una prueba objetiva de contestaciones o respuestas múltiples. El segundo ejercicio de la evaluación consistirá en resolver un caso práctico previamente elegido por el aspirante entre varias alternativas. C.B.N. (TRA) 7

8 Entrevista con... Carlos Carnicer Díez Presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) El presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, es un defensor convencido de las bondades de la Ley de Acceso a la Abogacía, al tiempo que critica sin ambages los aspectos más controvertidos del Anteproyecto de la Ley de Servicios Profesionales. De la primera aplaude que ayudará a superar las carencias formativas con las que históricamente salían de la facultad los nuevos profesionales. De la segunda advierte que la supresión parcial de la colegiación obligatoria abre la puerta al intrusismo y a la inseguridad que produce permitir ejercer sin un control mínimo de calidad que garantice una buena labor de defensa. Si se puede actuar como abogado sin acreditar que se es, cualquiera podría ejercer en supuestos que no requieren colegiación El número de abogados ejercientes supera en la actualidad en España los Considera que la Ley 34/2006 atemperará esta evolución al endurecer los requisitos para acceder a la profesión? No se trata de endurecer los requisitos para que el número de abogados se reduzca, sino de que todos los abogados que se colegien tras haber terminado su formación sean, con todas las garantías, los mejores para defender a sus clientes en cualquier ámbito. Gracias a estos nuevos requisitos que exige la Ley de Acceso superaremos las carencias en la formación de los abogados, que salían solo con lo aprendido en la facultad y podían ejercer como abogados al día siguiente, y por fin tendremos profesionales preparados desde el primer día. Igualar el nivel de exigencias de acceso a las que ya se contemplan en otros países de nuestro entorno, implica reconocer que el nivel de preparación de los abogados noveles en España era inferior a la media europea? Más que un bajo nivel de preparación, lo que ocurría en España era una anomalía histórica que teníamos que subsanar. Éramos el único país que no exigía a sus futuros letrados formación adicional antes de ejercer. Y es que no hay otra receta a la hora de ser abogado que la formación. En el inicio, por supuesto, como viene pidiendo la Abogacía desde 1917, y como se exige en Europa, pero también a lo largo de toda la vida profesional. Hoy no se puede ejercer la Abogacía sin una actualización formativa permanente y esa es una exigencia personal y deontológica para todo colegiado. En líneas generales, el Consejo General de la Abogacía Española respalda la Ley que, como todas, adolece de carencias y tal vez de excesos. Cuáles son en su opinión los puntos débiles de la norma? 8 Como toda Ley, la de Acceso a la Profesión de Abogado tiene sus carencias. Sin embargo, hay que destacar como positivo que con esta norma España ha dejado de ser el único de los Estados miembros de la Unión Europea que todavía no aplicaba un sistema de acceso a la profesión de Abogado, dotado de un equilibrio entre formación teórica y práctica, lo que nos convertía en una anomalía dentro de un marco sustancialmente homogéneo de los servicios legales europeos. La normativa reguladora del acceso, a través del sistema que diseña, con sus carencias, supone la equiparación de España a Europa, casi treinta años después del ingreso en las Comunidades europeas, de la perspectiva del acceso y la formación necesarias para ser abogado. En octubre se cumplen los dos años de margen que la ley concede a los Pag. siguiente

9 Entrevista licenciados para poderse colegiar sin necesidad de realizar el posgrado. Esperan un incremento puntual de las colegiaciones? Este incremento se ha ido produciendo de forma paulatina desde que se aprobó la Ley hace 7 años, y comenzó tras la vacatio legis de 5 años que se estableció en su momento. Desde entonces, muchos licenciados decidieron colegiarse al acabar la carrera para evitar así tener que pasar por el máster de acceso y el examen. En cualquier caso, tampoco esperamos un gran incremento, ya que la última generación de licenciados termina la carrera este año, y después se producirá un número de colegiaciones similar a la que se ha venido produciendo hasta ahora. El contenido del máster debe ser eminentemente práctico. No se podría haber incluido en los actuales planes de estudio de Grado a modo de quinto curso? No, ya que se ha planteado como una formación complementaria a la carrera, no como un quinto curso. Eso habría sido un error. La formación específica debe estar diferenciada, para centrar la materia sobre todo en la práctica. En la Universidad se aprenden los conceptos teóricos, esto es otra cosa. Además, aunque los licenciados están exentos del máster, los expertos les recomiendan que lo hagan. Ese u otro similar, porque la carencia de formación práctica, que la Universidad no ofrece, es un serio problema a la hora de empezar a trabajar. Por eso debe ser visto como una formación muy práctica y distinta a la universitaria. El Gobierno aprobó a principios del mes de agosto el Anteproyecto de la LSP. A diferencia de borradores anteriores, el texto no contempla suprimir el examen de Estado de la Ley de Acceso a la abogacía. Cómo valora este cambio de criterio? Aunque en los diferentes borradores sin autor conocido- del Anteproyecto de la Ley de Colegios y de Servicios Profesionales aparecía esta medida, considerada errónea, finalmente no se ha recogido en el Anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros del 2 de agosto. Su aprobación hubiera supuesto un retroceso intolerable para alcanzar un nivel de formación de calidad de los abogados españoles como garantía para la defensa de los derechos de los ciudadanos en igualdad de condiciones con el resto de las partes judiciales. Pero sí prevé la supresión, parcialmente, de la colegiación obligatoria. Perfil profesional: Carlos Carnicer es licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza en 1971, hizo su pasantía en el despacho del letrado José Luis Espinosa. En 1972 se incorpora como abogado al Colegio de Abogados de Zaragoza, donde fue diputado octavo de la Junta de Gobierno entre 1974 y Presidente de la Agrupación de Abogados Jóvenes de 1980 a 1982, fue decano del Colegio de Abogados de Zaragoza de a 2001, siendo desde 1991 consejero del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). En 1997 presidió la Comisión de Ordenación Profesional del CGAE. Tras ser elegido en 2001 presidente del Consejo General de la Abogacía Española, el 27 de julio de 2006 fue reelegido para un nuevo mandato y el 14 de enero de 2011 obtuvo un nuevo respaldo electoral. Es miembro nato del Consejo de Estado y formó parte de la Ponencia que ha estudiado la Reforma Constitucional por encargo del presidente del Gobierno, así como de la Comisión para la Modernización del lenguaje jurídico. Preside, además, Unión Profesional que representa y agrupa a 33 Consejos Generales y Superiores y Colegios Profesionales de ámbito estatal que, juntos, aglutinan a más de colegios profesionales y cerca de millón y medio de profesionales liberales en todo el territorio estatal. Abarca los sectores jurídico, sanitario, económico, social, científico y técnico (arquitectura e ingenierías). Su vocación internacionalista le ha llevado, además, a ser vicepresidente de la Unión Mundial de Profesiones Liberales (UMPL) y miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Europeo de Profesiones Liberales (CEPLIS). Ha sido profesor de la Escuela de Práctica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza y consejero de la Comisión Jurídica del Gobierno de Aragón. Reconocimientos: Carlos Carnicer es Premio Solera Aragonesa 2003, Premio Aragón 2006, Premio Aragonés del año 2012 que otorga El Periódico de Aragón y también ha recibido ese mismo año la medalla de Santa Isabel de Portugal, máximo reconocimiento que entrega la Diputación Provincial de Zaragoza. Ejerce de aragonés y es un amante de la caza y de la pesca. Vivo y estoy permanentemente en Aragón, aunque tenga que viajar fuera con mucha frecuencia por razón del cargo. Me gustaría pasar más tiempo en mi casa, en mi despacho, en mi tierra pero aquí están mi casa y mis raíces, aquí cargo las pilas y cojo fuerzas para cuando estoy fuera Cuando no estoy, lo que más echo en falta es el cierzo. Además de esas distinciones, tiene la Medalla de Oro del Consejo Vasco de la Abogacía (1994), la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort (1995), la Gran Cruz al Mérito en el Servicio a la Abogacía (2001), la medalla al Mérito Profesional concedida por el Gobierno de Aragón (2002), el Premio SCEVOLA a la deontología profesional (2003) y la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort (2004). Con la Ley de tasas se ha creado una justicia para ricos, que se pueden pagar las tasas sin problemas, y para pobres, que pueden acceder al Turno de Oficio 9 Gracias a los nuevos requisitos de la Ley de Acceso, superaremos las carencias en la formación de los abogados que salían solo con lo aprendido en la facultad España ha dejado de ser el único de los Estados miembros de la Unión Europea que todavía no aplicaba un sistema de acceso a la profesión de Abogado Si la colegiación ya no es obligatoria para algunos casos, nadie podrá saber si esa persona ha pasado los controles de calidad suficientes para garantizar una buena labor de defensa Usted ha afirmado que esta medida no conlleva ninguna mejora y fomentará el intrusismo. Puede explicarlo con mayor detalle? Espero que durante la tramitación en audiencia ante las instituciones que deben informar sobre el Anteproyecto o durante su tramitación parlamentaria, esta inaceptable división de la profesión acabe desapareciendo, y es fácil de entender nuestra motivación. Si cualquiera puede ejercer como abogado sin necesidad de acreditar que lo es, muchas personas procedentes de otras carreras podrían ejercer esta profesión en los supuestos en los que no es obligatoria la colegiación, y no tendría ningún respaldo ni control del Colegio Profesional para acreditar que esa persona está preparada para esta tarea. Si la colegiación ya no es obligatoria para algunos casos, nadie podrá saber si esa persona ha pasado los controles de calidad suficientes para garantizar al ciudadano una buena labor de defensa, ni podrá reclamar por sus errores. Tenemos argumentos suficientes para oponernos frontalmente a esta división de la profesión, y así se lo haremos llegar al Gobierno en los informes que remita este Consejo General de la Abogacía. El Ejecutivo tampoco ha materializado en el Anteproyecto la propuesta de fusionar los colegios hasta un máximo de uno por provincia. Qué perjuicio hubiera conllevado para los Pag. siguiente

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