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- César Romero Pérez
- hace 8 años
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7 41 "$8 N INFORMA DERECHO EL LIO D IOSEPH SVAREZ DE FIGVEROA ABOGADO DE ESTA REAL A V DI ENCÍA: EN LA CAVSA QVE LOS SEÑORES FISCAL DE LO CIVIL Y FISCAL PROTECTOR DE SV MAGESTAD CONTRA SIGVEN D. BALTASAR PARDO DE FIGVE- ROA Y GVEVARA GENERAL QVE FVE DE LA Real Armada de efte mar del Sur. Sobre oponerleculpaen el exrrauio de lasbarraspifias y barretones que fe aprehendieron en la Nao Santiago que baxó del puerto del Callao el año paííadode 55. por Capitanade la Real Armada con el Theforo de fu Magcftad y de particulares al Rcyno de Tierrafirmc. PER IMMACV- LATAM CON- CEPTIONEM TVAM DEIPARE VIR. GO DA MI- HI YTRT - TEM. wm^j^..^sss"r*' *JWrTJf- Tv %"sce^v\. 5 - Indícate m"ne iniicwm "Sremite manihot c"lumnitmtis. nji opfrejfos dt lercm. cap. 12. Lima: Dic 20. Mcíifis AprilisAnni i6ja. Qe
8 ? ;? ' ^KctiXf.. ihi 1 11m HM ^^'^^???? «??(i «ü mmm C y J
9 .? I FoU j LICENCIA BIEN ADVERTIDA Y NuJ 1 atenta ha íido.quc fe aprehendió los dueños de Capitana kren.finpublicarla la plataque per viara commiífi en difimulcnfu perdida y la dicha la to- ni moftrarfe partespot no exponeríe I demolición mas grauc y que los que la introduxeron en la naoy confiareauer cometidoxfte de to fe fujeten al mas feuero caftigo pues fus cxccflbs le han con ocafionado y lepidenexemplar q«c» H tener de fentimiento }y fiempre^.podrarefponder con caufa juila el Iurifconfulto Pomporuo 1.qupd m qu.s. D. LregJur.^ ^^/«V^^WAf!.r?An -m l dammm (mure con los Emperadores y Ant!moin SpW con ^ ñor Umperatores. D. Seuero deiur. ñkjpfetehmcpctmfub el Profeta Ofeas.cap.». PerdmomaexJ * Ypormasfenfélequeayafidolapcna. le"ít mo el juizioy caftigo «1. profpexiti2. D.qui"? fus efectos quien en laacción Te hallalibre no folo de la XI fu puntualv fs adnolmt digno de reparo es.vt in Cicero in orar pro Placeo N«Jf^ óptima g. aiuftadoprocederbie ñimam iudtcesdomnum lelmm ofümi"n filmm * fy njirlüatque fiut ^ inftiutta adolefcentt^onaemret. STiuc iaftifica bien el dicho General fu fcntimicn- Nu. 4 que te padecido y o eftahazicn- quciasqpoí lo mucho to v ovenlav.fionaunque dan fundar en detecho no ion todas de f** **** vt in eadem orauonc aduertit Cu-
10 "??.? I ^«^uorcprobarlaquefcobraco dulasy ordcnan^fino prccifb fugctarfe con alogucdifponcni pero pcrmuidocsquc rendimic'n fe queje el Z vt ctiam fmpfitídem Cicer.in pmirata orat. 5»?fí " Nu. 5 =g Porfcr ahúmelos que padecen aun juftamcntcmanifeftar fu fentimiento v «ücias a X «ju 2 o fin rmíerieordia y pena" n quando lo hazé ESÍ? confuclo;.vttraditgarol.pafchalinlib dcv.w Nu. 0 jr«gtimti?*. mmnasrionfmtmleum. Y fiendo eicrto.quc la caufa.y no laculpaadado cüer po y memos a efta concra eldicho General fsessf que verdaderamente padecemuchasjuf ^toda SfaZ para reprefentar con feguridad fus defenfas' el fuceífo quehade feruude crifol a fus procedimientos F «uimicntos. a***?* A^mefor^^""11 ^^ ' '^ 1i ^ "itcbgcncia con ladmifiondellos Kartol.dodnnam íiuxta n 1.Gaius «../.Tuius.D. deea Zl fuponencon diftincion. -«eieg.í.jic PRIMVM-.. J^Gcnc [oco.a aob Mn dc 8 * s SSSaEsssasass r? n -^ 'NMfeiQl S WteV:^?
11 . oficio do alguna para hazetlo5con qué los execíos contrahidos.ni por fu cuenta para teniajuridicion le comprchendkró.ni pudieron corree conftituirle en la masleue culpa. Confundir los exeteicios y obligación que cada vno Nu. s tiene por filimitada a la de fu oficio con la agena.y que no es de fu cargo para inducir culpacontra quien no ha incurrido en ella^nunca pudtíe feracción proporcionadaa termi fino antes perturbar en todo nos de buena jurifprudencia el orden judicial de ella. *J. Vndéajuftando el dicho General que no eftaua a fu Nu. 9 cargo ladicha Capitana.quandoen ellafe hizo-laaprehcnfion.niera de fu obligación elexaminar y reconocer lo q fe iba embarcandoni teniajuridicion para hazerlo.por no tocar a lade fu oficiodiligencia alguna de eftassfin dificultad fe reconocerálainocencia con qwchapadccidoy loeftá haziendopara que firuade meiitosycrcdito::feguio-a fus Pava i \. : ZOÍ-"HI": * í?;.- loquaífedcueaducttir.quecn dicho año de 5 j. fedio principio a en la dicha Gapitana.comoparece déla primerafoja y los oficialesde que pro tune fe componia.vlaaífiftian para el apreílo y prcuencion del viajeeran el Maeftrc contra maeftrcguardian de la nao^marincrosgrumetcs Condeftablcdc la artillería y Artillerosdcclla en 3. de Agofto del Nu'io las diligencias del fondeo cuyos minifteriosacude cada vno alde fu oficio ; y folocorre por fu cuera # el que le toca ex 1. nihilcumalijsinfrarcfcrendis.g. lib.i».suitqmfqítenecefmtií" de Palatin.facrar.larg. fécurtdet. Officios y mimfterios que admiten enfte ficfta diftin- Nu. lí cion en elcxcrcicioal de Macfirequeera Clemente López es a quientoca el recebirla piaraque'íc embarca en la nao corriendo por fu cuenta y cuidado lacuftodiade ella y el entregarla a fu nempo. '. A elde Conttamacftrcquelo era FrancifcoGonzálezKu. 12 B la BBÉÉi
12 '?? ^fommmmmttmkm mmmtmm \"*«NlT. 13 Nu. 14 Nu. i5 Nuir" Ja^rcueneion j aprcfto de lanao iubordinados a el todos los marineros. para cuyo cfctto cftan A elde Guardian que lo era ScbaítiáRodríguez tener en fu poder las jarcias velameninftrumentos y demás cofasneccffanas de que para fu apreftote compone el nauio y hazcrcl viaje;y acítceftantambién fubord.nadostodos los grumetes del porque fu miniflerio corrcfponde a eftc ejercicio. A elde Condcftablcque era Marin Flores -elcuidado de laeartillenaa quien cftan íujetos los Artillerosdclla con que la dicha Capuana fe componía en aqueltiempode eftas perfonasqueja afliftian para fu dcfpacho5y aunque qual quiera dcllos aífi por hazerlo como por vafíallode fu Magcftad"y tirar füfueldo tenia oblgacionviendofabien ^conociendo fc cml?arcauapata^ d"; ^ q hibida^omapifias.y batretones"de auifardarcuenta o denunciar de los que lo hazian.a quienmas propriamente caua eftc cuidado y vigilancia y el hazeí exactamente las diligenciasoffieij rationc era a lasguardas.^ Lasqualcs fe auian nombrado algunos días antes del rerendo 3. de Agofto en quefodio principio a lasdilioen* cías del fondeocomo parece del tcmmonio de foj. "ofrefv pcetoídequcfunombramiento fue en ^ 27.de Iulio fietedias antes.y fueron el CapitanDon Diego de Solis y Alférez A- onfo dg Bargai el qu]toca al oficia Rt ^ ****** "^ Jc h"- mcu f"í7d mentecomo fe acoílumbra.y aífiftiendo con el en h viíita con pormenory particular cuidado toda la ^econoceron no auia embarcada cofa nao para ajuftar por viftaderojos a guna;y que demándalesen ella como lo hiz.eron y fiem teníandc prc fe ha obfcruado(upic(teniaoblígaci que no fe embarcaíte caridad algun?ruera d que los dichos géneros Con reg.ft o prohibidos. que fí dcfpucsaltiempode Ja vífita que odo fe ha.c antes
13 antes de partir la Armada de re iílio o la han cometido 4.'... fe halla algunacantidad fuer a prohibida» fe lesatribuyela culpa y fon los q por tocar a laobligación de fu oficioefta diligencia v cuidado 5c quia cius ratione mercedtm acci* pmnt/iuxtu tcxt." ibidd. in I. qui mercedem 43L l.doáiinus hoaeoruro.d.locat.l. i.tit.i-i.-p.a.l.i-s-cir.j.pv^ybi: Grc- 2or. "lofí- 1 " fin.pcf totam. Guias rationecxa"iffimam Nu. 17 re.gioít.ind.1.qui mercedem Jdefi"ficontingatfmpm fiodiam nm 4dbWium"" fiead exadifmamdiugeníiam-ít fifpccialkcr cautum non cftrvt pro cuftodia mercedem recipianttunc de lcui caatúm culpatenentur ve ibi tence ^loffinter hos cafus diftinguens. l.nauca.uicct gratis vbi lcriben tes p D. aífim. naut.cauponcs. Y de efta obligación de las guardas fjaoquando eloficial Real de turno y aíftftcncia c n la Nu. i s hazc la vifita y el reconocerla por fi para quedardefpuesen ella y por fu cuenta el que no fe embarquecofa alguna fuerade regiftro ni prohibidajdeponen conteftescodos los teftigos prefentados por el dicho Generaren la pregunta 16.defu interrogatoao pruebaque pudieraefeufar la notoriedad por la de fu obligación^ forma de eftaobferuancia precifa y inefcufable. Gonque fiendo cftos los miniftros de que (e Cormaua Nu. 19 y componía la naoy que aíliftiah en ella y fus minifterios y ocupacioneslasreferidasfindependencia algunadel ditím Generalni que fueííede fu cargo o cuidadora fufficicn # ti partium enurnerationc de aucr ferde carao fuyo lo que era de cueflta de otrros yy corria cuidenter colligitur que el hecho aprehendido en la nao lasdichas barraspifia$ y ba- no le comprehendenilo efta en cf pues ño pudo rretones por la fuya cum fiein iure notiffimum poenam dch"i fuu ' egredi non deberé authorem.'l.íancirnus.c. de poen. 1.ü quisinfuoí.legis.c.de/iaoffíciof. Giurb. poítplurcs coní crimuivs^ Porque
14 Nu. 20 Nu.21 Wá^^^ám^p^W^ vno incurre en pena por?lo que a otro toca por razón de fu minifierio y oficio : fiendo cierto que cada vno cumple con acudir al fuyo y a fus fu las obligacionesfin " agenas.d. que corran por cuenta nihil.g.de Palatin.facrar.Iarg. libái.suü-quifqweneceftm* tibusobfeamdet. vbi Bart. n in prouincijs4- C. de numcrar." a"uarib.l.quicunque.c.de executorib. "exn tor; codem lib. Ne quodmiünbum alten fueritcoüeg" 3 "vfarpare "alterpufumát9c\aekdbhcn términos mas eftrecbos. 1.officia* C.de offic.quaeftor.cap.pcr cafum9.dift. -erudito Diuus Ambrof.lib.z.de officijs. cúrporü ordinem toturru^ quinonfuoofjício contentusfurripit alienum^quiemm\alienó wt thrfmmnegligit9fkñc\)3íx" lo que fe le opone al dicho General viene a fer indiferentemente perfonaparticular y priuadavt alia quadibct. Et corroboratur magisquefulciter por la difpoficion déla ordcnan^ai82 ḍe la Cafa de la Contratación de la ciu dad de Seuilla que es de la inítruccion de los Maeftres quienes por ella fe manda " que antes de la vifita no falten en tierrani echen fuera el batel a ni dexen llegara otros de r otra partcni conficntan falgafucrade la naoj porque como es de fu cuidado y cuenta el recebir la plataal tiempo del viaje y entregarladcfpucs preuen idamente les la dicha graua ordcnan^aqueauiendo dado fondo la nao obferuenfu difpoficion : y fin embargo de que los términos en que habla es acabado el viaje y auiendo dado fondo con que el General fe halla en la mifma nao no le comprehende en calidad algunade las referidas cum de co non loquaturị fivero.í.de viro.cum vulg.d.folut. xxmúm. De viro herede que etuslex tuntum lojuiturdejocero fuccejforibusquefocer'h nil in legeferiptum eñ. Na 22 Cuius vera ratio eft quia hoc ad eius officium non tan«" git ḍ.1. quicunque. C. de executor. "c exaétor. lib. 12. cum addu"is íüpra.dc que á maioricate rationis ex authent.nrji " ^ to
15 ? v íto ma"*is.c.de Epifcop."clcr.induciturí"lcgitimcquccn los caminos del cafoprefentcen que no llegóel de embar carfe General nunca íe puedeargüirculpa algunacontra el dicho ni la prefuncionmas leuc ex defe"u iurifdiótionispara que por razón de ella qucnta y alegar corría la nao por fu fe le quieraimputar culpa y que la tuuo en la embarcación y plat apfthendida. E íte difcurío fe ajuftamas y corre con toda fcgutidad Nifcáj fin rezeloni efcrupuloalgunojuridicocon que el General no aífifte a apreftoalguno de la nao a recebirni entregar co fa alguna de 16 que fe embarca en ella ni tiene otra íntcliocnciíbni mteruencion por razón de Generalni tira íucldo slguno hafta el día q eí c tiuc fe embarca para hazeríe a la velael qual letirafololimitatiuéel tiempo q dura el viaje ceíía el dia que da fondo de buelta del refpe"o de que las naos de efte puerto no tienen gente de guerra y toda la que en ellas fe embarca para conducir la placayaflegurar el viaje antes de hazei!eybuelue defpues de fecboefta a difpofi- folo la tiene cion del MaeíTe de Campo del puerto del Callaoo de la pee íona que gouiernaaquel prefidio que es que juridiciony laexerce. Etquod magiseftel General no nombra miniftro al- Nu.24 ounode marm guen^mayo^ni mcnor5por tocar a los Señores Virreyesqaebazen nombramiento de A4aeftrcContramaeftreGuardiany Condenable; y de Real deturno Vndé que aílifte en dicho puerto. guardasel Oficial fine diffieultare percipitur la independencia que Nu. 25 el dicho General tiene en lo que fe obra preuicnedifpone" y executa por todos los miniftroshafta que llegael cafo de embarcarfe que es haziendofe la Añilada a la veh y quando empieza a exercer fu juridicionporque antes no la tie- nevt notanter fcripíit Evia ín fuo commercio terreft lib.3 cap.9. n El Generado Almirantes oficiales de la Armadfoni otros por ellos no pueden dar licencia parafacarni meter " G merca*
16 ;_ mercaderías en las ndos en barcasjiifacarlas m meterlas en ellasni traerlas pam ello "fw orden de las guardaș y mimftros (6cmox)y han de de xar alas dichas guardasy mi de uflicia niílrosbuk arl afamar ni impedimento alguno^ ñipo- / te fin les poner en elloembargo der conocer de jascaufax darlas acatarlas en la* ñaues libremen- ;y 'hazjendo lo contrarioje les puede re fifi ir y incurren en las penas de lasleyes Reales 2.?. y ñt.ia. lib 9. Recop.que ambas deciden también el cafoyexcluye dire"e la juridicion del General. Nu. 26 La qualen la forma que tiene principio defdc que con efecto fe embarca para hazerfe a fenece anteaccííafe refuelue^y la vela el dia " non luego que de buelta de viaje llega la Armada al puerto y da fondo en el:iuxta textum quiinterjminiscafum in l. deeidif 24. ti1.9t.-p. 2. T elapoderiode/de que mouiere láflota fafla que 'torne al logar onde mo~ uio facitetiam text. in d.l. 2. rit. 24. lib. 9. Recop. Antes quem ueu#n deldicho puerto. Nu.2 8 Nu.27 Ethac racione fu juridicion fe limita y circunfcribc a eftostérminos con que excediendo de ellos penitüs refoluitur" perfona pnuata reputatur ad text. in I.3.D.de offic. presb.p refesprouincuinfu"prouiucu homines imperium tatum habrt " hoc dum in prouincia efi\ namfiexceferit priuatmeft.con que el que ni cnuónieftuuoenla Capitanano la pudo tener que era el lugarlimitado a que fe reducía la fuyaj.7«in fin.tit.4.p.3.vbi Gregor.gloíí.fin. l.eum qui iudu care.d.de íunfd.om.iud.elegans text.in l.debetexercitor 7. verf. fed non alias.d. naut. caupon. Sed non aliaspráflat quamfi in ipfañaue damnum datumfit c"terumft extra na* uemdicef a nauiiswon pujlabit. Máxime íiendo erecho feguro que quando huuiera llegadoel cafo cnqueel dichogeneral exerciera algunajuridicion auiendo pueftoguardas para reconocer lo que fe embarcauaquedó fubrogadacneliaspara que corneíle por / fu quenta qualquiera omiíllon defcuido o exceflo.- vt dedu- ^ cere
17 Por "ere licetex l.meminifie.d.de bffc.ftoakvnicai.admini ftracorem. Cvcomn.iud.l.i. D.de offic Ṗra;fe"5hAug.Gmdo Pdpa dccif.soi.n.i ós.vioccntius Carroñas decif.72 ṅ.3. A que tiene refpedto el nombrarlas /derando a fu cuidado y vigilancia el examinar y reconocer todo lo que fe embarcáronlo en particular lo declaran en lafummaria á foj.$4* el Contador Alonfo d l Pulgar' Bartolomé Gomiczoficial de la Contaduría a 59. Diego Aluarez marinero a 61 y luán Condenable. a 64. Jífffl eljtii^ippleiiaíiadepenen Gómez todos conteftes lo mifmo en da pregunta 1 6. cuya caufa fueron prcíos los dichos gmídasc»y fe Nu* 29 les fecreftarontus bienes " de foj.so.y fe procedecontra yd)ck"; {kn;jen virtud del auto -ellos en los quáles fila matería es capaz de cul algúna padefcúidóé negligcncia contra los.mimftros recae por razdn del oficio que exéttián y en que fueron expueftos fin qué por l^doalgunopuedacom- prehender éhonem accipíuntcón lo queronteftes deponen teftigos que prefemoen k pregunta 1$. en razón de que no tiene juiidicion algunani al dicho Generalexábttis quac euidente'm fatisfa todos los la exeree haíla que con efeélo fe ha embarcado ni tirani lleua fueldo de Generalfino folo de Capitánordinaríoy que la gente de mar y tierra no efta 3 fu el de ia cargofmoa perfona que goiiierna el dicho pré íidiodei Callaovt praedixi. Et fie no fe le deue imputar culpaalguna en materia Nu.30 que no pudoobrar per fe ex defeefcuiurifdiétipnisni le to* caua el hazerlo fino folo el cumplir con fu obligación \ y las de fu oficio^quando ilegaffe el cafocomo fiemprelo ha hecho con toda puntüalidadatenciony deíveloacudiédo aloque ha fidode fu cargo y cuidad» que es folo loquea deuido hazer. i. non vtique Ḍ. de reí vind. Quifacitquod debet^ non vltrariüvmputtinpotcjt eietum fematur vtiin eadem legcaradit coaf n. 3. fiperditio cajú cciam Pvoman. kreíoiuit Decius conf.64.ii. 5. vbi ídem obferuat cum * Grauct.
18 «p^ommnhi i.1 Graüet.conf fg]n. 2. Quibusprimunifundamentum fo lummmanet. '. ḅ tl6 U SECVNDVM- Nu.31 ^STEfe^ XZ-élas dichas pif5as"barrasy y dcfpenfa qbe barrctbncs en la mifma Capitana eldicho General lleuaua los mantenimiento? que aula embarcado para el viaje el defpe feronoinduce delitoalgqnócontra elni le comprehende el cometido por lapetfona cuyo cargo eftaua la defpenfa ni por otra alguna* ni leobftan lasdenias calidades que fe alegan ^ N" 3 2 íor Ú cuerpo del delito nunca fe pruebaen derecho la Nu. 33 calidaddelni la perfóna que lecometió; porque la apreheiionaótual fimplifcitefcpfer fufólo induce el commiítoy per dida délo aprehendido non vero perfonamcommittentis vt vtrumquededucere Jicctxx textus fpccie in I. commiíla 1-4- D. de publican. U vz"\%.namquodcommifium efi( inquitvlpianus)y?d#«*defmiteimejfe yqm crimen contraxit: Palabras que noáffedtamindiuidualiter la períonafed gsi nerice al que cometió el delitoquifquisfit y dueño^de era lascofas aprehendidas per commiffuin. y auerlas perdido con que refta aucriguar quien le cometió ex quo el hecho en la nao de las dichas pinasbarras déla aprehenfióa"ual y barretones no conflituye en nada culpadoal dicho Ge' neral. Ñeque cftin iure legitima confequentia aprehendieron fe en la naóydefpcnfa en que el General auia de licuar los mantenimicncos^para el viaje luego fuyas eran y fueel que las cmbarcóycometió el delito natn quando qualitas facstiinfertdclidum^unc non fufficitconfiare de fa tonifictiam conftctdefaétiqualitatc hoceftquienprocedióa L / el"iiludcommiífit.l.pcraliumi.doccre. D. nequisewm qüí y**
19 1 quiin ius voc.cap.i.vbi Ancharran.notatdcfWiicídio lib*.farinnc. conf. crimin. 37. n 1. tom- i.^bgid.bofius m praxi. crimio. tit. clc delicio 11*4* Vndéde fafto confiare non fufficit"ni(i etiam conftet Nu. 34 de fadtiqualitate* " quod deli"um fiecómmiffum in ea loci-partcih qua pun^il eft1. 1. $. icem m Practor cum I fcquent.vbificfumtnat Barc.D.de incend.ruin.nauftịdem " elegante* in l.nofolum.i.fedvrprobarh Efcde nou.opér. nunt.bald.in 1.matrem.n; i.cdc procürat;áfgumenr.texr» in l.ioci corpus í«%^n^9^é^^^mém^mj$^ D- íiferu.vind. "' 1 ḥoc iure.í. íia Juam. Qiyaéolkéb ermtui impofmnonfit.dédcacpaquoúá* Faciunteriamtraddítará Nuljs cap 3. n. 8. vbi cum alijs refoluifcque eiconfiar auer muerto vno quandofe arguye fue de veneno que le dieronquamuis Q f conftet eum eífemortuumquáiitas praediótaifcilicet Vt veneno füifletoccifus non probaturnéc quis eum occiderit* nam quandoqualitas fa ti{vt prxdixií) infert deli"um 3vel eftdelidtiindudtiuatune non fuffieitprobare fa"üm nifi i etiam conftet dcfaéti qualitáte. Et eodem modo quandoeftaaueriguado quiendio el Nu.36 veneno^por fer neceítarioverificar otra calidadfcilicetveré hominem cofuiíleoccifum nam huius^ciamprobadores quintur; porque aunque laavade lapcrfdnaque le diopu* do no motir del (cd ex aliacaüfa accidentaliter 6c repenti- é névtquotidié eueriitj"de veneno natiuoa noíi datiüo" fie quo ad hanc qualitatemftaturpericis ad hoc ve per figna demonftratiua cognofeant ex quo leceffirvt alijs relatisgómez: vbi proximéteñen Ñeque his contrariasfunt decifiotics text. Igeis Nu* %7 mouilem^sc legis legatú. procurad Nam hx locunl tantum habent quandoconfequensnon poteft fiaré íine^ antecedentiícuius inclufiofeü íuppofitio eftomnino ñecef fana vjc in cifdcm legibus " in 1.illud32*vbiPaul. " alij. D 7 D.de -^
20 _ U.38 Nu. 39 D.dcgc9«ir. 2." ibi plenédo"orcs. Pdc urifd ȯm. iud. Ctii wnfdicliodam efi ea quoque cqncejfaejjevideni cjttibm iurtfditfio explican nqnpotejl. Tune cnim incjufio fcu luppofitio eft omnimodo ncccííaria" cxantecedenn.confequcns prxciséprobaturquia iine co ftarc non ppteft/ccusvero fipoteft fubfifteie vnum quodqgcperfc.vtincxempio.l i.i.igitur prapofitus.d. dc cxeccjtor.vticriam eruditediftinguit iloman.conf.45i.n. s. Pclin.in cappra?"erea. n. 4 jn fin.deoffic ḋe%" ideó có-' mi(femvclflfnplcx apprchcnfionis qualitas neutiquam facmnt^u^l^icho General fueítcculpado ni aj mas razón para argüir contra eí deftehecho que contra otra qual- U u'??.! qmera perfopam diftin"éfiquidem cuiuseflet argenrum apprehenfum " quisiiludad nauem conduceret" in ca reponcret vfquchodieignoratur. NU.40 Nu.41 -Hazcfe ponderación para dar cuerpoa la culpa.que cótra4 fe íuponedel aíto de aucr entregadolas llaues de la defpenfajy eftc no fojo no la inducefinoantes califica mas lu aiuftadftproccder.por laforma en que obro en el. Et rano eft porque auiendo dado principio a lasdiligenciasen la nnfma Capitanalos mipiftros que fu Excelécia nombro para hazerlas eftando a la puerra de la defpenlapidierolasllaues para abrirla;y por no hallar-feallíel defpeníercmandaron fueííen a tierr a hablar al dicho General^ nopareciendo/é las pidieílen al rauchereque era RafeelBlanco.en cuya ocafion llegócon el.eldicho General- y poda noticia que teniay le dierondequepedianlaslla^ Hes.felasquitó.al dicho Rafael Blanco.ventrególuego lu mano al Señor Don Bartolomé de Saladar Alcalde defta Gorte)Vílo de Ios juc -cs nombrados jfüntj dcm3$ diligencias. Acción que correfpondió bien a la obligación de fu o- iicio.y a lasde fu fangre.y cal.dad.pucs fiendo el defpenfero perlona vilyauiendo oeurridoél dicho General en Ja ocafion ' po? -??
21 yr fibn"eri que con inftanciafe pediahnoauia de dar Jugara -que las entregaíte por fu mano.eftandoci prefentey diihgecundo por fiel bazerlocon toda puntualidad 9 para que fe executaffelo que los Señares Iuezes s Gomiffaripsauian orde citaformafueacción de toda car- nadojcon que el obrar en tefiaatenciony refpc$:odeuidoalosíüyosy aéto demonítratiuo de la finceridaddel animo/y iñ tendón coque pro- -cedió: argum. text. in 1.fin.D derit;nüptiar. Siífutáempa- amfeeerit (fe." Ge praádi t:a ypúitqsbagkeui^reinal. ijuam grauac. Máxime fe puedecolegir la mas life atibndefqueíde hecho dé eftacéiid"dné lepeculp^fedpotiíts praefompíio in oppoficumporquc del adro execütiuo de entregar lasllaués por (u manono es buena ^onícqueneia iqferifbs tuuo flfr pre en fu podery anees fe ajufia* contraria porque (ilas tuuiera no hizicra diligencias para feptor al defpcnfero quando nunca ni folicitaríai-tantael entregarlas fe adelantó a hazerlo. lo rcfiftioafino antes Nu.42 Quod finehaefihtiane comprobaeurfdemás "h que el Nu.43 a to peifenoes capaz dcculpa^nineceífua de difculparle) con lo que todos los teíhgosque prefentó en el juizioplct la nario.deponenen pregunta 1 1. "contcftes5 que -al tiem-. -po que fe dio principio a las dil]genciasy fe pidieronlas lia ues para abrir la dcfpcnfa luego bufeo el dicho General al defpenferojyauiendole halladofelasquitó y entre^óaldi* cho Señor Don Bartolomé de Salaca^con que nuiendo tan-. tos teftigos conteñes defte hecho conftantenoes neccfl'ano ocurrir a prefuncionescumineertis ei'sloeuünon fie.ik"i tinuus uzxcurnita in fine.d.de vert;.obiig. vbi fenbea^ tes nx)tant"paífimdo"ores in I.ftiptfUtio ifta ". incertam.d.cod. Mñti0 1 " Et magisfulcitur quia fiinktrc vna praeíumptio aliara Nu 44 \ tollitiuxta text» in I.Diuus.D.de in integj.refi. l.non fofum. D.de ric^aupc.bald.in Líiue poífidetis. C. probar. " coní. S 9 * *
22 Nu.45 a j9«^ri.4.1ib^5.safd^conil8ln;2i.tonii i.cum Mencrch.Sc alijs quosrcfcrr Auicndo en el cafo preíente"prikba coneluyenteje dircété exelüfiuade qualquieraprefuneion déla referida no fe deuchazerjuiziojenquefi bien fe reconoce la calidad^dé dlajcircunflanciasdeíbecliojellas oiifmas pee fe la defvaíijcccn""caufam magis inftruunten fauor del di cho Gencral" pro fe contrariara prasfumptionedi índucür. Deinde pro hac parte facitetiam lo que todos fus tef- pregunta 3. "conteftes el que dicho tal tenia fiempre tigosdeponcnenla Rafael Blanco defpeníeroera quiencomo las Haue5cntrauá en la defpcnfa y faliade ella eftos aótos antecedentes y tiempo anterior con que de fin limitación de alguno que deponen las tuuo vltra praedi"amplenam probationem legitiméetiamarguituivlas tenia en el que fe hizo la diligcnciáex notatisádd^pertextuminl.fedlülianus.i.pro indcd.ad Maced; Nu4é Eceuidentius con la pruebadada por el dicho General en la pregunta 2. en que declaran-todos aítiftio fiempreen efta.ciudad; y que folo fue dos vezes al dicho puerto y amambas en compañía de fu Excelencia a reconocer el eftado de la prcuencion y aprefto para el viajefin entrar ni 11cgara lacapicananiaotra nao alguna:yqüando cños a tos de A- precedierontantos dias al de fu prifion que fue en 3. goftoy efta al dcfpachode la Armada que falio del puerto y fe hizo la vela a a 22. reaécohigicur que nunca pudo tener en fu poder las llaues pues aififtio íiempreen efta ciudad en el mifmo tiempo que el dicho Rafael Blanco defpefero eftaüa conduciendo a la Capitana ios mantenimientos para el viaje y introduciéndolos m la dicha difpenfa: argum. text. in rí D. fiqui caut. cum enim in talivromisionepufenúa opas fit $ cjuemadmodumpoluerififterc^. F^ancifcusMarcusdecif.645.n.i.p.i. Conque necefliriame- í té las aüia de tener en fu pode^demas de eftar expuefto para / aquelminifterk^y ferde fu cargoy cuidado. ú l nihil cum "^ adduch
23
24 - perqué - debet attendi.cap^vcrifimilc vbi Doctores de prasfurnpt.fem prarfefertfalftfatisir^ ne.l.fi vnquam.ns 7-C.de UGc^%Hdconf;2is.n.i8.tom;4 Nu ^gtp^efe también 50 ji culpacontra el dicho General dft qgf al tiempo de entregar lasllaues dixo las traía en perfona aunque era cofa extraordinariavifuar y reconocer el racho de los Generalesque era coflumbre licuaren ellos algu m cofafuyacomo parece foj. a 5. Y aunq deponen algunos teftigos de lo extraordinariode la diligenciay que nunca fe ha acoílumbrado vifitarfu defpenfa. No es efta la defenfa de que fe vale y aunque pueda feruirde difculpa a laaccion* del fentimiento juño que leocafionó ni neceflítadefte recurfo. Nu. 5 1 Tum porque lacalidad de lasdichas palabras neutu quam poteft in malam partem accipipues hazer demoftracion^tratandode abrirladefpenfaquando nuca feha acocí tumbradpfue acción ordinaria que obligó al fentimiento ; por lo extraordinatip de la diligencia que precifamente auia de tener alguno$íibien con la atención 'y tolerancia q ** le manifeftóypedia la materiaporordenare y tener refpeéto.a deftteditoy defdoro de fus acciones* y poca fatisfacio de fu proceder:y como quiera que en fu fenfirfe hallaua fin rezelo alguno y toda feguridad de que en ella no era poffible huuiefíecofa prohibida/ecundumeius mentem"" fen- fum ni platafuera de ( regiftro fue la acción mas fenfible y dignade menor repafo en perfona de tan fuperiores partes calidadfangre y oficio que exercia y nunca pudo fer tolerable el difmmjarló que jamas fe hizo con otro ynam cónfuetudo excuíat"femper debet attendi.alexand. conf 8. lib.6.n.4. cfeq4jiceí.l.exceptio.c.locat.bellon.c verf."c hoc eft generale;vbi tiam quod in re dubia confuetudini eft ftandum. ( Nu. 52 Tum ctiam porque en ja condición ordinaria dc los / hombres aun de mediano eftado y de inferiorjerarchb y *v L fortu-
25 . fortunaos comuny corriente efte modo de fent rpucs llegándola jufti cía a cafa del qualquieraen bufea de a!gü de* isquenteo en feguimientodcl le tienen de que la reconozcan}' íe ofenden de que nofe lesguarderefpe"5to porq padie lleua a bien que le regiílren loque eneilártrcne ad~ huc ceílando la caufa del refpe"o que cada vno enciende íe le deue a 1$fuya: y en el cafo prefent es nías vrgence la que militaaunque la materia tenga fqlo por IO mocjiío Ja comodidadpuesno la podíatener el dicho General. -en que le rebolujeflen facaflc:ny con undí Í en todos los géneros y ba (Halen tos de la dicha defpéía*alterando el orden en que cítauan cada vno en íu lugar por fer n}uchosrcfpeétq de lo dilatado del viaje en que precifamente auia de auer gran menofcaboy defperdicio^con que tan hazer juiziode efta accio indiferente para el prefente y que a communiter. accidentibusnadie eícufaranjprocedieraen ella cq-mayorrefpe toatenciony tolerancía^csrfcrup ólizar demafiadamen^ te la culpayquererle dar cuerpo fin tenerle. La qualfe puede indiicir menos de las vltimas pala- Nu.5 bras"enquefe haze mayor ponderación fcilicet que dixo era coftu mbre licuar los Generales alguna cofa fuyaque fon parte de la oración a que pudo prorumpir con el miímo fen timiento : y fin embarco de que no le pueden perjudicar en fentidoalgunoquia deli"um non inducunfmaximé en la ocaíion 5 y con el motiuo que fe fupone lasdixoíiemprea afirmado que de ninguna fuerte las pronuncio y pudo ier inaduertencia del efcnuanocomo fin ella fe puedereconocer de la forma de la locucionqu es bien fingular y agena. del eftilocorrientevt ex eis patet: Aunque es cofaextraordi-* naria'vifitar.y reconocer el rancho de losjjenerales %que di xa emeofiurabre llenaren ellosalgunajofafuya vbi notandum i prsediólumverbumquedixo.que ni conuiene con la forma i ordinaria de declaraciono confeífionjni de a to algunojudicialpuesnofuponendicho o hecho del dicho General abfo- #
26 - D.neq.influm. i. _._._.. «_ 1 *bfoluté fiitó áelcfcriuanocé» rlfácíoni cívdemas de fer iníolít áládátifulaerrqüe no hagotñayor reparo porque la intcncíotí del dicho General í aunque pudieraen efta paite quahdé v házcr otras ponderaciones* no es^deculpara nadie para «üfculpa yy defenfa fíiyário hecéffitade íiazerloni cíe Nu. 54. r r ocurrir a eftosmedios. Porque las palabrasalguna cofa fon lo mifmo fu propriainteligencia y figniftcádo$yefie es que ali- 'quid en el que íesda Antonio de Lebrixa in füo Vocabulario latino/verbo elidid- "\VLod ex vocabuh vera ethymólógiá finédubio etia colligitur8 hax diúioaliquid habetíri oppofuum dí tibf herri nihilvridé illudqüod eft aliquid ejtjidquid fitwdñ til ftihummu(t quod eft riifíil riorí eftálíljijid..; vt aitphiíofd* )hus;deiüérte que fon erremos fin medio y del vrióál otro áyj-omifmóq de lavida á laüiüérte. Vndé praedi ía diétió Vercredütitüraquálc]üieraeofa por miriirriaquéíea5humé rdticáritidád"ádeó que vn íblb maratítdiveré eftaliquid)! qualquicra numero6 cbía del valor más inferionvereeciam defta diccibn ad áü^tiid efrycñ dexandode fét fighificddo praedi"aṁ liihií omnih'oreducitur)cdnió efta fe trahsfuííde^y^afl ala de aliquid en coriftituyendo exiftenciadi Nu^Si Vrtdéin proprioféfti didtio aliquid qualquiera cofayfuponiendolaiñdiftihfte. intelleótualipraedióta quamcunqueremriunkrum ve! quantitatemcompféhén^ dit ctiam minimam " pene nullius valorisvel aeftirtíationisquácontinerur8 cum eá contenta efteiusfigíiiíféit vt licetdeduccrcextext. fpeciéiri1.'i.i".í"d etfialiavtifír $í public. Eacmem mrjum fluniints adaliqhid immutnmt vbigloflyerbo ád aliquid pr'áedlifíarn diórióhertí expónit eftaliqua^itulum^ux eftquálicas dimiriutiüavfc$ diminutionérn inducensj para que fe reconozca que en 1$ palabraalguna cofaadhúcqúando fe quierareducir intentionaliter a materia prohibida por dezir que eh las que rió/ lo fonderaeícufadala propoficion por ferfacultativa; 'rirfflí puede
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