Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
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- Blanca Luna Segura
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1 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resolución No.66 / 2014 La Dirección General de Contrataciones Públicas, organismo público instituido de conformidad con lo previsto en el artículo No. 35 de la ley No de fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil seis (2006) modificada por la ley No de fecha seis (6) de diciembre del año dos mil seis (2006), actuando en su calidad de Órgano Rector del sistema de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones del Estado dominicano, debidamente representada por su Directora General Dra. Yokasta Guzmán S., quien ha sido formalmente apoderada en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil catorce (2014), para conocer del Recurso Jerárquico por silencio administrativo interpuesto por la razón social Constructora Solís S.R.L., empresa organizada y regida conforme a las leyes de la República Dominicana, con su Registro Nacional del Contribuyente No , autorizado para contratar con el Estado dominicano mediante el Registro de Proveedores del Estado No: 29149, bajo el rubro de construcción y edificación, con su asiento social en la calle San Lorenzo No. 40 del Residencial Monte Bonito Ciudad de Santiago de los caballeros, empresa que está debidamente representada por su gerente el señor Rafael Solís Gil, dominicano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No , inscrito en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) con el No , domiciliado en la calle 5, Residencial Augusto 2, apartamento A-4, de la urbanización la Española, de la Ciudad de Santiago de los caballeros, por intermedio de su abogado constituido y apoderado especial, Lic. Davys A. Delgado Moquete, abogado de los tribunales de la República Dominicana, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No Página 1 de 14 DI de&m Oi Es Calle Pedro A. Llubere::, Eaq. Rodríguez Objío. Gazeue. Santo Domingo, República Dominkana.Tel.: (809) Fax: (809) RNC wwmdgep.gob.do
2 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS 110Mina0j 9,,,..(// y colegiatura del Colegio de Abogados de la República Dominicana No , con estudio profesional abierto ubicado en la tercera plata, modulo 2 y 4, del edificio marcado con el #124 de la calle 16 de agosto, edificio Plaza Ramia, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, y en la calle Sánchez No. 2, Ensanche Altagracia de Herrera próximo a la Isabel Aguiar, Santo Domingo Oeste, República Dominicana, contra el Acta No de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil catorce (2014), emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) referente a la adjudicación del Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CEIZTUR-CCC-LPN , llevado a cabo para la "Rehabilitación Carretera C/C (Higuey-La Otra Banda-Anamuya- Anamuyita-Cruce-Acceso Canopy-Ramales: Acceso Canopy y Anamuya-Los Ranchos) Provincia La Altagracia, República Dominicana", procede a dictar la siguiente RESOLUCIÓN: VISTO: El Recurso Jerárquico depositado ante este Órgano Rector en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil catorce (2014), por la razón social Constructora Solís S.R.L. VISTA: La comunicación de fecha veintinueve (29) de abril del dos mil catorce (2014), mediante la cual la razón social Constructora Solís S.R.L., solicita a este Órgano Rector suspensión de la ejecución del contrato del proceso de Licitación Pública Nacional No. CEIZTUR-CCC-LPN Página 2 de 14 q littni" Calle Pedro A. Lluberes, Esq. Rodríguez Objío. Gazeue. Santo Domingo, Rept-Mea Dominicana:VI: (809) Fax: (809) RNC
3 DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS cl> mingo. VISTA: La Resolución No. 28/2014, de fecha nueve (9) de mayo del año dos mil catorce (2014), emitida por este Órgano Rector mediante la cual suspende el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CEIZTUR-CCC-LPN , a requerimiento de la razón social Constructora Solis S.R.L. VISTA: La comunicación No. DGCP emitida por este Órgano Rector, en fecha doce (12) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), remitida a el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), solicitando escrito de defensa y remisión de expediente administrativo. VISTA: La comunicación No. DGCP emitida por este Órgano Rector, en fecha doce (12) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), remitida a la razón social Brito Esquea & Asociados S.R.L., solicitando su escrito de defensa en calidad de adjudicatario del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CEIZTUR-CCC- LPN VISTA: El escrito de defensa recibido por este Órgano Rector en fecha veinte (20) de mayo del dos mil catorce (2014), remitido por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), conjuntamente con el expediente administrativo del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CEIZTUR-CCC-LPN VISTA: El escrito de defensa recibido por este Órgano Rector en fecha cinco (5) de junio del dos mil catorce (2014), remitido por la razón social Brito Esquea & Asociados S.R.L. Página 3 de 14 CI ) Dirección CONTRATACIONES PÚBLICAS Calle Pedro Á. Lluberes, Esq. Rodríguez Objío..Gazate. Santo Domingo, República Dominicana. Tel.: (809) Fax: (809) RNC
4 DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS rn in o VISTO: La instancia de desistimiento depositado por ante este Órgano Rector en fecha tres (3) del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). VISTA: La Ley No , sobre compras y contrataciones públicas de bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha dieciocho (18) del mes de agosto del año dos mil seis (2006), modificada por la Ley No , de fecha seis (6) del mes de diciembre del año dos mil seis (2006), que modifica la Ley No VISTO: El Decreto No , que aprueba el Reglamento de aplicación de Ley No , sobre compras y contrataciones públicas de bienes, servicios, obras y concesiones, aprobado mediante Decreto de seis (06) del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). RESULTA: -Que mediante instancia recibida en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil catorce (2014), la razón social Constructora Solís S.R.L, interpuso formal Recurso Jerárquico ante esta Dirección General de Contrataciones Públicas, contra el Acta No de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil catorce (2014), emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) referente a la adjudicación del Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CEIZTUR-CCC-LPN , llevado a cabo para la "Rehabilitación Carretera C/C (Higuey-La Otra Banda-Anamuya- Anamuyita-Cruce-Acceso Canopy-Ramales: Acceso Canopy y Anamuya-Los Ranchos) Provincia La Altagracia, República Dominicana", solicitando a este Órgano Rector lo Página 4 de 14 IT> liedet"" Calle Pedro Iluberes, Eseti Rodríguez Objiii. Gazeue. Santo DoniinAo. República Doinini,:ana. Tel.: (ii:;09) 6S> SS 1 5S4. RNC '>:! 1
5 Z.:".., 0:1, 1 O O...,..: \ \ 0, o República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 1 c., 1,t, ----,Y1Iri go.. ' 1 144, 0-7.." \Ni,P 0 ) - C ' siguiente: "PRIMERO: Que en apego a las leyes y a la autoridad que la misma le confiere a la Dirección General de Contrataciones Públicas, con relación a lo antes planteado solicitamos que sea acogido el presente Recurso de Apelación, tanto en la forma como en el fondo por haber sido hecho en tiempo hábil y además respetando la Constitución, las leyes, Decretos y Reglamentos que rigen la materia que nos ocupa, tal como lo establece, el artículo 67: capítulo 8, de la Ley No modificada por la Ley No en contra del proceso de adjudicación de la obra, Rehabilitación Carretera C/C (Higuey-La Otra Banda-Anamuya-Anamuyita-Cruce-Acceso Canopy-Ramales: Acceso Canopy y Anamuya-Los Ranchos) Provincia La Altagracia, referencia CEIZTUR-CCC-LPN ; SEGUNDO: Que sea Revocada la Resolución No , de fecha 17 de febrero del 2014, dictada por el COMITÉ EJECUTOR DE INFRAESTRUCTURAS DE ZONAS TURÍSTICAS (CEIZTUR), que dispuso la adjudicación de la obra: Rehabilitación Carretera C/C (Higuey-La Otra Banda-Anamuya-Anamuyita-Cruce- Acceso Canopy-Ramales: Acceso Canopy y Anamuya-Los Ranchos) Provincia La Altagracia, referencia CEIZTUR-CCC-LPN , a favor de la empresa Brito Esquea y Asociados; Acta de adjudicación que constituye una franca violación a la constitución, leyes, decretos y al reglamento de aplicación de la ley; TERCERO: Que la Dirección General de Contrataciones Públicas en sus atribuciones como Órgano Rector proceda mediante Resolución, dejar sin efecto jurídico el contrato de adjudicación así como también cualquier otra situación que se derive del mismo con relación a la adjudicación de la obra Rehabilitación Carretera C/C (Higuey-La Otra Banda-Anamuya-Anamuyita-Cruce-Acceso Canopy-Ramales: Acceso Canopy y Anamuya-Los Ranchos) Provincia La Altagracia, referencia CEIZTUR-CCC-LPN ; CUARTO: Que la Dirección General de Contrataciones Públicas en sus atribuciones como Órgano Rector y administrador de justicia, proceda mediante Resolución declarar adjudicataria a la razón social CONSTRUCTORA SOLÍS S.R.L., de la obra Rehabilitación Carretera C/C (Higuey-La Otra Página 5 de 14 Dirección Calle l'edil) A. Llubercs lsq. Rodríguez OHM. (;::zinc. Santo Domingo, República Domiiiicana.Tel.: (809) Fax: (509) , 1:NC-401( i n can a.govalo 1
6 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Banda-Anamuya-Anamuyita-Cruce-Acceso Canopy-Ramales: Acceso Canopy y Anamuya-Los Ranchos) Provincia La Altagracia, referencia CEIZTUR-CCC-LPN , por ser esto lo más justo y apegado a los ordenamientos legales". RESULTA: Que en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014), la parte recurrente Constructora Solís, S.R.L., solicitó a este Órgano Rector la suspensión del contrato de la obra "Rehabilitación Carretera C/C (Higuey-La Otra Banda-Anamuya- Anamuyita-Cruce-Acceso Canopy-Ramales: Acceso Canopy y Anamuya-Los Ranchos) Provincia La Altagracia, República Dominicana", hasta tanto el CEIZTUR emita respuesta a la impugnación interpuesta. RESULTA: Que en fecha nueve (9) de mayo del año dos mil catorce (2014), este Órgano Rector mediante Resolución No. 28/2014, procedió a emitir la medida cautelar contra el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CEIZTUR-CCC-LPN , suspendiendo el proceso de Licitación Pública Nacional de referencia hasta tanto este Órgano Rector emita la respuesta al Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social Constructora Solís S.R.L. RESULTA: Que en fecha doce (12) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), mediante comunicación No. DGCP este Órgano Rector solicitó al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), la remisión del expediente administrativo y escrito de defensa referente al Recurso Jerárquico incoado por silencio administrativo por la razón social Constructora Solís S.R.L., contra el acta Página 6 de 14 cl) Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS Calle Pedro A. Lluberes.-,E,:q. Rodríguez Objío. Gazeue. Santo Domingo, República Dominicana.Tel.: (809) Fax: (809) RNC--l svww.comprasdominicana.gov.do 1
7 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS porninuo de adjudicación del Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CEIZTUR-CCC- LPN RESULTA: Que en fecha doce (12) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), mediante comunicación No. DGCP este Órgano Rector, solicitó a la razón social Brito Esquea & Asociados S.R.L., en calidad de adjudicatario, la remisión de su escrito de defensa referente al Recurso Jerárquico incoado por silencio administrativo por la razón social Constructora Solís S.R.L., contra el acta de adjudicación del Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CEIZTUR-CCC- LPN , llevado a cabo por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR). RESULTA: Que en fecha veinte (20) de mayo del dos mil catorce (2014), el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), remitió a este Órgano Rector el expediente administrativo y escrito de defensa referente al Recurso Jerárquico interpuesto por silencio administrativo por la razón social Constructora Solís S.R.L., contra el acta de adjudicación del Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CEIZTUR-CCC-LPN , solicitando: "PRIMERO: Que en virtud del apoderamiento de que ha sido objeto el Tribunal Superior Administrativo por parte de la empresa CONSTRUCTORA SOUS, esa DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS, de por cerrado el procedimiento administrativo relativo a la Licitación Pública Referencia/CEIZTUR-CCC-LPN , para la rehabilitación Carretera c/c (Higuey-La Otra Banda-Anamuya-Anamuyita-Cruce-Acceso Canopy-Ramales: Acceso Canopy y Anamuya-Los Ranchos) Provincia de La Altagracia, en virtud de las consideraciones Página 7 de 14 r ->nacgara....0, PUBLICAS Calle Pedro A. Lluberes, Esq. Rodríguez Objío. Gazeue. Sant Domingo, República Dominicana."rel.: (S09) Fax: (809) RNC w".dgcp.gobalo
8 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS anteriormente expuesta. SEGUNDO: Que en consecuencia, tengáis a bien dejar sin efectos todas las resoluciones emitidas por la DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS, en contra del COMITÉ EJECUTOR DE INFRAESTRUCTURA DE ZONAS TURISTICAS (CEIZTUR) relativas al proceso de referencia/ rehabilitación Carretera c/c (Higuey-La Otra Banda-Anamuya-Anamuyita-Cruce- Acceso Canopy-Ramales: Acceso Canopy y Anamuya-Los Ranchos) Provincia de La Altagracia, en virtud de las consideraciones anteriormente expuesta; TERCERO: Que en el hipotético caso de que esa DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS, encuentre méritos para conocer del proceso del que erróneamente ha sido apoderado, tengáis a bien rechazar el Recurso Interpuesto por CONSTRUCTORA SOUS, en base a los motivos externados en el presente Escrito de Defensa y tomando en cuenta que los precios de mercados ofertados por esta razón social, ni su suplidor lo presupuestó a ese precio y la evidencia de que al momento de facturarlo a otro suplidor, difieren totalmente de lo cotizado, argumento que presenta esta entidad privada y que la evaluación técnica lo considera como subvaluación". RESULTA: Que en fecha cinco (5) de junio del dos mil catorce (2014), la razón social Brito Esquea & Asociados S.R.L., en calidad de adjudicatario del Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CEIZTUR-CCC-LPN , remitió a este Órgano Rector su escrito de defensa del referido Recurso Jerárquico mediante el cual solicita: "PRIMERO: Que en virtud del apoderamiento de que ha sido objeto el Tribunal Superior Administrativo por parte de la empresa CONSTRUCTORA SOLÍS, esa Dirección General de Contrataciones Públicas, de por cerrado el procedimiento administrativo relativo a la licitación pública Referencia/CEIZTUR-CCC-LPN , para la "Rehabilitación C/C (HIGUE Y-LA OTRA BANDA)-ANAMUYA-ANAMUYITA-CRUCE ACCESO CANOPY-(RAMALES: Página 8 de 14 PUBLICAS Calle Pedro A. Llubem, Esq. Rodríguez Objío. Gazcue. Santo Domingo, República Dom nicana. Tel.: (809) Fax: (809) RNC
9 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS.94 'OMín.90 ACCESO CNOPY Y ANAMUYA-LOS RANCHOS), provincia La Altagracia", en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y las consignadas en el escrito de defensa cuya copia ha sido consignada como Anexo número 1; SEGUNDO: Que en consecuencia, tengáis a bien dejar sin efectos todas las resoluciones emitidas por LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, en contra del COMITÉ EJECUTOR DE INFRAESTRUCTURAS DE ZONAS TURISTICAS (CEIZTUR), relativas al proceso Referencia/CEIZTUR-CCC-LPN , para la "Rehabilitación C/C (HIGUEY-LA OTRA BANDA)-ANAMUYA-ANAMUYITA-CRUCE ACCESO CANOPY-(RAMALES: ACCESO CNOPY Y ANAMUY A-LOS RANCHOS), provincia La Altagracia", en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y las consignadas en el escrito de defensa cuya copia ha sido consignada como Anexo número 1; TERCERO: Que en el hipotético caso de que esa DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS encuentre méritos para conocer del proceso del que erróneamente ha sido apoderada, tengáis a bien rechazar el recurso interpuesto por CONSTRUCTORA SOLÍS en base a los motivos externados en el presente escrito de defensa y los consignados en el escrito de defensa cuya copia ha sido consignada como Anexo número 1. Que en tal sentido, sea tomado en cuenta que los precios del mercado ofertados por CONSTRUCTORA SOLÍS, no fueron presupuestados a ese precio por su suplidor y difieren totalmente de lo cotizado e incluso de lo facturado a otros clientes; y que la evaluación técnica consideró como subvaluación; CUARTO: Otorgar a la exponente un plazo de diez días para el depósito de una instancia ampliatoria del presente escrito de defensa". RESULTA: Que mediante instancia depositada en fecha tres (3) de septiembre del año dos mil catorce (2014), la razón social Constructora Solís S.R.L., comunicó a este Órgano Rector, lo siguiente: "UNICO: Que la Constructora Solís, desiste desde ahora y para Página 9 de 14 ro. zegiatilones PUBLICAS Calle Pedro X. Iduberes. Rioditiet Objío. Gazeue. Santo Doiniiy», República I S ai S0(.) S
10 DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS mingo.v1 siempre de cualquier acción judicial y/o administrativa, con relación a la Licitación de la obra, Rehabilitación Carretera C/C (Higuey-La Otra Banda-Anamuya-Anamuyita-Cruce-Acceso Canopy-Ramales: Acceso Canopy y Anamuya-Los Ranchos) Provincia La Altagracia, referencia CEIZTUR-CCC-LPN ; por lo que conforme a lo anteriormente expuesto; la parte recurrente a través de su abogado apoderado, desiste ante la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, del recurso antes mencionado, por lo que solicita CANCELAR Y/0 ARCHIVAR definitivamente dicho expediente". RESULTA: Que en la referida instancia la razón social Constructora Solís S.R.L., establece como parte de sus alegatos de desistimiento: "A que dicha obra lleva varios meses paralizada, situación ésta que resulta traumática para los moradores que residen en la zona, así como también para los cientos de turistas que transitan diariamente por la referida carretera; A que sabemos que de acuerdo a la ley que rige la materia que nos ocupa y su reglamento de aplicación el Órgano Rector en este caso la Dirección General de Contrataciones Públicas, no tiene la facultad para adjudicar una obra, sino que lo que pudiera decidir es cancelar el proceso de adjudicación; A que de continuar con el procedimiento del citado Recurso el Estado Dominicano, tendría perdidas millonarias, puesto que si se decidera esperar agotar los demás recursos faltantes tardaría mucho tiempo para lograr una sentencia definitiva que haya adquirido la cosa irrevocablemente juzgada; A que entendemos y creemos que los intereses del Estado dominicano, están por encima de nuestros intereses personales, ya que el objetivo de la construcción de la carretera, es para organizar y fortalecer el Turismo en la República Dominicana". Página 10 de 14 e-natalia. PÚBLICAS Calle Pedro A. Lluberes, Esq. Rodríguez Oblío. Gazcue. Santo Domingo, República Doininicana.Tel.: (809) Fax: (809) IINC-10 I I
11 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS EN RELACIÓN A LO ANTES EXPUESTO Y EN ATENCIÓN A LOS ELEMENTOS DE DERECHO: CONSIDERANDO: Que en principio, y de conformidad con los hechos planteados anteriormente, se ha podido establecer que el conocimiento y fallo del Recurso Jerárquico se encuentra dentro del ámbito de la competencia administrativa de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en sus atribuciones de Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas del Estado dominicano. CONSIDERANDO: Que el numeral 1) del artículo No. 67 de la Ley No , y sus modificaciones contenidas en la Ley No , dispone que: "El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho (...)". CONSIDERANDO: Que el numeral 8) del Artículo No. 67 de la Ley No , sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servidos, Obras y Concesiones y sus modificaciones contenidas en la Ley No dispone: "Las resoluciones que dicten las entidades contratantes podrán ser apeladas, cumpliendo el mismo procedimiento con los mismos plazos, ante el Órgano Rector, dando por concluida la vía administrativa". CONSIDERANDO: Que encontrándose este Órgano Rector en la fase de análisis y ponderación de los alegatos de las partes y de las piezas que componen el expediente administrativo, la parte recurrente, razón social Constructora Solís, S.R.L., mediante instancia recibida en fecha tres (3) de septiembre del año dos mil catorce (2014), ha Página 11 de 14 C ) 'acción neo PÚBLICAS Calle Pedro A. Lluberes, Esq. Rodríguez Qbjío. Gazeue. Santo Domingo, República Dominicana. (809) Fax: (809) RNC
12 DIRECCIUN GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS \\:N S> Pmion o.12 desistido formalmente del Recurso Jerárquico interpuesto ante esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha veintinueve (29) de abril del dos mil catorce (2014). CONSIDERANDO: Que en ese sentido, al ya no existir interés por parte de la parte recurrente y al ya no existir interés por parte accionante, procede acoger el desistimiento realizado por la razón social Constructora Solís, S.R.L. POR TALES MOTIVOS, LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS; por voluntad de la ley y en mérito de los numerales 1 y 8 del articulo No. 67, de la Ley No , sobre compras y contrataciones públicas de bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006); modificada por la Ley No , de fecha seis (6) de diciembre del año dos mil seis (2006), y el Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No , de fecha seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012). R E S U E L V E: PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, el desistimiento realizado en fecha tres (3) de septiembre del año dos mil catorce (2014), por la parte recurrente, razón social Constructora Solís S.R.L., con relación al Recurso Jerárquico depositado en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil catorce (2014), en contra el Acta No de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil catorce (2014), emitida por el Comité Página 12 de 14 CI I'receléis Guaral CONTRATACIONES PUBLICAS Calle Pedro A. Lluberes, Esq. Rodríguez Objío. Gazeue. Santo Domingo. República Dominicana. Tel.: (809) Fax: (809) RNC wwsv.comprasdominieana.gov.do I
13 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) referente a la adjudicación del Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CEIZTUR-CCC-LPN , llevado a cabo para la "Rehabilitación Carretera C/C (Higuey-La Otra Banda-Anamuya-Anamuyita-Cruce-Acceso Canopy-Ramales: Acceso Canopy y Anamuya-Los Ranchos) Provincia La Altagracia, República Dominicana". SEGUNDO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, el archivo definitivo del presente expediente. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social, Constructora Solis, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Brito Esquea & Asociados, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para los fines correspondientes. Página 13 de 14 q)maracilows Calle Pedro A. Litiberes, Esti. Rodríguez Objío. Gazcnc. Santo Domingo, República Dominicana. Tel.: (809) Fax: (809) RNC
14 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para los fines correspondientes. Dada en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). YG/me/nl Dra. Yokasta uzmán S. Director...,reneral Página 14 de 14 r -g riciaazones PÚBLICAS Calle Pedro A. Lluberes, Esq. Rodríguez Objío. Gazcue. Santo Domingo, República Dominieana.Tel.: (809) Fax: (809) RNC I
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