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1 Texto comparatvo en caracteres especales (tachado y negrta) para resaltar los cambos respecto del texto de la Comuncacón A Normas sobre Captales mínmos de las entdades fnanceras -Índce- Seccón 1. Captal mínmo Exgenca Incremento de exgenca por funcón de custoda y/o de agente de regstro Integracón Incumplmentos. Seccón 2. Captal mínmo básco Exgencas Bancos comercales que actúen como custodos y/o agentes de regstro. Seccón 3. Captal mínmo por resgo de crédto Exgenca Responsabldades eventuales ncludas.3.3. Exclusones Cómputo de los actvosconceptos comprenddos Defncón de cartera mnorsta Ponderadores de resgo Tratamento de las ttulzacones Factores de conversón credtca (CCF) Exgenca de captal por resgo de crédto de contraparte para operacones DvP falldas y no DvP Exgenca de captal por resgo de crédto de contraparte en operacones con dervados OTC. Seccón 4. Tabla de ponderadores de resgo. Seccón 5. Captal mínmo por resgo de tasa de nterés Cobertura del resgo de crédto ExgencaCaracterístcas generales Valores presentestratamento de los actvos admtdos como garantía Bandas temporalestratamento de las garantías (y contragarantías) personales y dervados de crédto Actvos y pasvos comprenddosdescalce de vencmentos Cómputo de los conceptos comprenddos Imputacón a las bandas temporales.

2 -Índce- Seccón 6. Captal mínmo por resgo de mercado Exgenca Valor a resgo del portafolo de actvos naconales Valor a resgo del portafolo de actvos extranjeros Valor a resgo de las poscones de moneda extranjera Defncones y valores Cómputo Responsabldades Sancones. Seccón 7. Captal mínmo por resgo operaconal Exgenca Nuevas entdades. Seccón 8. Responsabldad patrmonal computable Determnacón Conceptos computables Crteros relaconados con los conceptos computables Conceptos deducbles Límtes Aportes de captal Procedmento. Seccón 9. Bases de observanca de las normas Base ndvdual Base consoldada. Seccón 10. Dsposcones transtoras. Tabla de correlacones.

3 Seccón 1. Captal mínmo Exgenca. La exgenca de captal mínmo que las entdades fnanceras deberán tener ntegrada al últmo día de cada mes será equvalente al mayor valor que resulte de la comparacón entre la exgenca básca y la suma de las determnadas por resgos de crédto, de tasa de nterés, de mercado -exgenca VaR p para las poscones del últmo día del mes de los actvos comprenddos- y operaconal. Seccón 3. Captal mínmo por resgo de crédto Exgenca. Se determnará aplcando la sguente expresón: C RC = k x [0,08 x (APRc + no DvP) + DvP + RCD] + INC + IP donde: INC: ncremento por los sguentes excesos: - en la relacón de actvos nmovlzados y otros conceptos (Seccón 4. del respectvo ordenamento); - a los límtes establecdos en las normas sobrede Ffracconamento del resgo credtco y de fnancacones a clentes vnculados (Seccón 5. y punto 8.2. de la Seccón 8.); y - a los límtes de graduacón del crédto (Seccón 3. del respectvo ordenamento);. y - a los límtes sobre asstenca fnancera al sector públco no fnancero -punto 12. de la Comuncacón A 3911 (texto según el punto 3. de la Comuncacón A 4546)-. En la matera serán de aplcacón las dsposcones contendas en la Seccón 2. de las normas sobre Incumplmentos de captales mínmos y relacones técncas. Crteros aplcables, salvo que resulte aplcable lo prevsto en la Seccón 3. de esas normas. Tambén se computará en esta expresón la exposcón credtca resultante de: ) la sumatora de poscones no cubertas por contratos para cubrr varacones de precos de productos báscos - commodtes -. Se consderarán poscones no cubertas aquellas venddas a los clentes que no se correspondan con las coberturas adqurdas por la entdad fnancera, cualquera sea el subyacente y/o el clente,

4 ) la utlzacón de los cupos credtcos amplados a que se referen los puntos ), ) y ) de la Seccón 5. de las normas sobre Fracconamento del resgo credtco 4. y 5. de la Comuncacón A 4838 y complementaras (por los excesos sobre los límtes establecdos en los puntos 7. y 8. de la Comuncacón A 3911 y modfcatoras consderando, en su caso, lo establecdo en el punto de la Seccón 11. de las ctadas normas) respecto de la asstenca fnancera otorgada y/o las tenencas de nstrumentos de deuda de fdecomsos fnanceros o fondos fducaros a que se refere el punto 5.1. de la Seccón 5. de las normas sobre Fnancamento al sector públco no fnancero y el punto de la Seccón 3. del ctado ordenamento computadas conforme al sguente cronograma, el cual operará a partr de que se hayan comenzado a utlzar económcamente las obras o el equpamento genere ngresos al fdecomso o fondo fducaro a través de tarfas, tasas, aranceles u otros conceptos smlares Cómputo de los conceptos comprenddos Bases ndvdual y consoldada mensual. Los conceptos comprenddos -excepto los que se menconan en el párrafo sguente- se computarán a base de los promedos mensuales de saldos daros del mes anteror al que corresponda la determnacón de la exgenca (captales, ntereses, prmas, actualzacones -por el Coefcente de Establzacón de Referenca CER - y dferencas de cotzacón, según corresponda, netos de las prevsones por resgos de ncobrabldad y desvalorzacón y de las deprecacones y amortzacones acumuladas que les sean atrbubles y demás cuentas regularzadoras, sn deducr el 100% del mporte mínmo exgdo de la prevsón por resgo de ncobrabldad sobre la cartera correspondente a deudores clasfcados en stuacón normal -puntos y de las normas sobre Clasfcacón de deudores - y las fnancacones que se encuentran cubertas con garantías preferdas A ). Las operacones a que se referen los puntos 3.8. y, 3.9. (DvP, no DvP y RCD) y las de pase -contempladas en la Seccón 5.-, se computarán sobre la base de saldos a fn de cada mes Defncón de cartera mnorsta. Se consderarán fnancacones pertenecentes a la cartera mnorsta -a efectos del cómputo del captal mínmo por resgo de crédto- a las que cumplan en su totaldad con lo sguente: Crtero de concentracón.

5 La cartera debe estar dversfcada. A tal efecto, la exposcón total con cada deudor no deberá superar el 0,2% del total de la cartera mnorsta de la entdad, sn consderar las fnancacones con más de 90 días de atraso. Para calcular el límte defndo en el párrafo precedente, se aplcará el ctado porcentaje al saldo de la cartera mnorsta a fn del mes anteror al mes al que se referen los saldos daros cuyo promedo se utlza para determnar la exgenca. Los deudores cuyo saldo de exposcones computables a fn del mes referdo en segundo térmno excedan ese límte, no podrán ser computados dentro de la cartera mnorsta. A los efectos de consderar en la cartera mnorsta a los crédtos ncorporados a través de una compra de cartera, se deberá contar con la nformacón necesara para verfcar el cumplmento de los crteros y límtes detallados precedentemente Ponderadores de resgo Crteros para la aplcacón El térmno exposcón abarca a todas las fnancacones otorgadas por la entdad -en sus dstntas modaldades, tales como préstamos, tenencas de títulos valores, fanzas, avales y demás responsabldades eventuales-, ncludas las que provengan de operacones realzadas en los mercados de títulos valores, de monedas y de dervados. A fn de determnar el mporte de las fnancacones comprenddas en la exposcón al sector públco no fnancero, respecto de los títulos públcos naconales con volatldad publcada se observará el crtero de poscón neta de títulos prevsto en las normas sobre Fracconamento del resgo credtco. Las exposcones nclurán los saldos de deuda y los compromsos eventuales multplcados por el correspondente factor de conversón credtca (CCF) A los efectos del reconocmento de la cobertura del resgo de crédto se tendrá en cuenta lo dspuesto en la Seccón 5.X. (Anexo II a la presente comuncacón) Los ponderadores de resgo se aplcarán por operacón. En caso de quede entenderse que una exposcón puderapodría estar sujeta a dstntos ponderadores específcos de resgo, se aplcará el mayor de ellos.

6 En el caso de que el clente entre en mora con más de noventa días de atraso en al menos una de sus operacones con la entdad, a la totaldad de la exposcón del clente en la entdad fnancera se le aplcará el ponderador correspondente a los préstamos con más de 90 días de atraso Los crédtos ncorporados por compras de cartera tendrán el msmo tratamento que los crédtos orgnados por la propa entdad, en la medda en que se verfque el cumplmento de las correspondentes condcones Las exposcones denomnadas en moneda extranjera pero cuyo cobro de servcos se efectúa en pesos - dollar lnked - se computarán como las denomnadas en moneda naconal A los efectos de la verfcacón de la relacón máxma del 30% prevsta en el punto de la Seccón 4., se deberán tener en cuenta las cuotas de todas las fnancacones de la entdad fnancera que cuenten con amortzacón peródca, sn consderar las cuotas de crédtos de otras entdades. En consecuenca, los márgenes acordados para los descubertos en cuenta corrente y los límtes de compra de las tarjetas de crédto (en ambos casos, tanto el utlzado como el dsponble), así como los préstamos personales preacordados -en la medda en que aún no hayan sdo formalzados n desembolsados al clente-, no formarán parte del numerador de la relacón cuota/ngreso por no contar con una amortzacón peródca. Sn embargo, deberá consderarse dentro del concepto cuotas aquellas que el clente tenga por compras fnancadas en el marco del sstema de tarjeta de crédto Tratamento de las ttulzacones. Se denomna poscón de ttulzacón a la exposcón a una ttulzacón (o rettulzacón), tradconal o sntétca, o a una estructura con smlares característcas. La exposcón a los resgos de una ttulzacón puede surgr, entre otros, de los sguentes conceptos: tenenca de títulos valores emtdos en el marco de la ttulzacón -es decr, títulos de deuda y/o certfcados de partcpacón, tales como bonos de ttulzacón de actvos ( Asset-Backed Securtes - ABSs -) y bonos de ttulzacón hpotecara ( Mortgage-Backed Securtes - MBSs -)-, mejoras credtcas, facldades de lqudez, swaps de tasa de nterés o de monedas y dervados de crédto. Se excluyen las poscones de ttulzacón del sector públco no fnancero, que recbrán el tratamento prevsto por el punto 4.2. de la Seccón 4.

7 Entdad fnancera orgnante Una entdad es orgnante de una ttulzacón s cumple con alguna de las sguentes condcones: ) Orgna las exposcones subyacentes ncludas en la ttulzacón. ) Patrocna una ttulzacón en la cual las exposcones subyacentes son adqurdas a terceros, es decr gestona u organza el programa, coloca los títulos valores o provee lqudez (tal como lo prevsto en el punto ) y/o mejoras credtcas (punto ) Requstos de debda dlgenca. Cuando no se cumpla con alguno de estos requstos de debda dlgenca se deberá ponderar la poscón de ttulzacón al 1250%, con el límte. De tratarse de una entdad orgnante, deberá consderarse lo dspuesto en el punto Crteros a observar en el cómputo de la exgenca de captal mínmo El actvo ponderado por resgo correspondente a una poscón de ttulzacón se calcula multplcando el mporte de la poscón por el ponderador de resgo correspondente. En el caso de poscones fuera de balance, deberá aplcarse un factor de conversón credtca (CCF) conforme a lo dspuesto en el punto , multplcándose el mporte resultante -es decr el equvalente credtco- por el correspondente ponderador de resgo prevsto en el la Seccón Tratamento de las ttulzacones con cláusulas de amortzacón antcpada. La entdad fnancera orgnante debe observar exgenca de captal por la partcpacón de los otros nversores cuando: venda exposcones a una estructura que contenga una cláusula de amortza-cón antcpada; y las exposcones venddas sean de carácter rotatvo (conforme la defncón prevsta en el punto ).

8 3.7. Factores de conversón credtca (CCF) Partdas en general. Las operacones fuera de balance -ncludos los compromsos por fnancacones y líneas de corresponsalía a entdades del exteror, las garantías otorgadas, los avales otorgados sobre cheques de pago dferdo, los crédtos documentaros y aceptacones, los documentos redescontados en otras entdades fnanceras y otros acuerdos de crédto- se convertrán en equvalentes credtcos utlzando los sguentes factores de conversón credtca (CCF), aplcándose luego los ponderadores de resgo establecdos en la Seccón 4. y tenendo en cuenta, de corresponder, las dsposcones establecdas en la Seccón X 5.: Partdas fuera de balance vnculadas con operacones de ttulzacón Facldades de lqudez admsbles (punto ) y de antcpos de efectvo por parte de la entdad fnancera que actúa como agente de pago. Las facldades de lqudez admsbles recbrán un CCF del 50%, ndependentemente de su vencmento Exgenca de captal por resgo de crédto de contraparte para operacones DvP falldas y no DvP. En las operacones con títulos valores, oro o moneda extranjera pendentes de lqudacón (como ocurre en las operacones contado a lqudar), la exposcón al resgo de crédto de contraparte se produce desde la fecha de la operacón, con ndependenca de cuando se regstre o contablce. Las entdades deberán desarrollar, mplementar y mejorar sstemas para realzar un segumento adecuado de la exposcón al resgo de crédto de contraparte procedente de esas operacones y obtener nformacón que permta ntervenr en el momento oportuno. Las operacones concertadas bajo la modaldad de entrega contra pago (DvP) -que mplca el ntercambo smultáneo de valores por efectvo- exponen a las entdades al resgo de pérdda por la exposcón actual postva -defnda como la dferenca postva entre el valor de la operacón al preco de lqudacón convendo y su valor al preco actual de mercado Exgenca de captal por resgo de crédto de contraparte en operacones con dervados OTC. La exgenca computada en este apartado -basada en el Método de la Exposcón Actual ( Current Exposure Method -CEM-)- se aplca sólo a dervados OTC, ya que las operacones de fnancacón con títulos valores ( Securtes Fnancng Transactons -SFT-) -tales como operacones de pasecuyo valor depende de las valuacones de mercado y están comúnmente sujetas

9 a acuerdos de márgenes, se encuentran contempladas en la Seccón X Exposcón al resgo de crédto de contraparte. Las entdades fnanceras deberán calcular el costo de reposcón actual valuando los contratos a precos de mercado y agregando un factor que refleje la exposcón potencal futura en el tempo de vgenca que le resta al contrato, de acuerdo con la sguente expresón: donde: EAD = CR + EPF EAD: exposcón al resgo de crédto de contraparte. CR: EPF: costo de reposcón total, resultante de la suma del valor a precos de mercado de todos los contratos con la contraparte con valor postvo -los contratos con valor negatvo se toman como nulos-. exposcón potencal futura, resultante de multplcar el saldo nomnal -noconal- de cada contrato con la contraparte por el correspondente factor, el cual dependerá del tpo de nstrumento y de su plazo resdual, conforme a la sguente tabla: Plazo resdual Tasa de nterés Moneda extranjera y oro Accones Metales precosos (excepto oro) Otros productos báscos ( commodtes ) Hasta 1 año 0% 1% 6% 7% 10% EntreMás de 1 año y hasta 5 años Más de 5 años 0,5% 5% 8% 7% 12% 1,5% 7,5% 10% 8% 15% Al calcular la EPF, se tendrán en consderacón los sguentes crteros: ) En el caso de contratos con ntercambos múltples de flujos de fondos del prncpal -tales como los de swaps de commodtes -, los factores deberán multplcarse por el número de pagos restantes en el contrato. v) Los factores se deberán multplcar por los mportes noconales efectvos y no por los aparentes (por ejemplo, cuando el mporte noconal declarado esté cuberto o apalancado por la estructura de la propa operacón, las entdades fnanceras deberán utlzar el mporte noconal efectvo al determnar la EPF). En el caso de contratos que prevean la amortzacón de los actvos de referenca, se deberán consderar los valores noconales resduales.

10 Cobertura del resgo de crédto de contraparte. Las entdades fnanceras podrán reducr la exposcón al resgo de crédto de contraparte como consecuenca del reconocmento de los actvos recbdos en garantía, para lo cual deberán emplear el enfoque método ntegral (punto de la Seccón 5.). Bajo este enfoque método, la exposcón al resgo de crédto de contraparte ajustada (EAD * ) se determnará de acuerdo con la sguente expresón: EAD * = [EAD - C x (1 - Hc - Hfx)] Ajuste de valuacón del crédto (CVA). Además de la exposcón al resgo de ncumplmento determnada en el punto , las entdades fnanceras deberán observar una exgenca de captal por el resgo de pérddas dervadas de valuar a precos de mercado el resgo de contraparte esperado -pérddas conocdas como ajustes de valuacón del crédto, CVA-. Las entdades no observarán esta exgenca de captal cuando se trate de operacones de fnancacón con títulos valores -tales como las operacones de pase- y en las operacones celebradas con una entdad de contraparte central (CCP). La exgenca de captal por CVA correspondente a cada contraparte la totaldad de contrapartes se determnará según la sguente expresón para un horzonte de resgo de un año: K(CVA) 2,33 x Total cobertura 0,5x w x M x EAD M x B w x M x B 0, Cómputo de la exgenca de captal. x w 2 x Total cobertura M x EAD M x B 2 El requermento de captal por resgo de crédto de contraparte en operacones con dervados OTC (RCD) equvaldrá a la suma para todas las contrapartes de () el requermento correspondente a la EAD vgente - ajustada por los actvos en garantía (EAD* vgente)- de todas las contrapartes y () el requermento de captal por el ajuste de valuacón del crédto -K(CVA)- que se determne, de acuerdo con lo establecdo en ambos casos, para cada una de las contrapartes el punto : donde: RCD = 8% x p x EAD* vgente + K(CVA) RCD ( 0,08 x p x EAD * vgente) K(CVA) p: ponderador de resgo de lacada contraparte, en tanto por uno. nd nd nd nd 2

11 EAD* vgente: exposcón al resgo de crédto de contraparte vgente, ajustada por el valor del actvo en garantía. K (CVA): captal requerdo por el ajuste de valuacón del crédto. Seccón 4. Tabla de ponderadores de resgo. Concepto Ponderador - en % Dsponbldades Efectvo en caja, en tránsto (cuando la entdad fnancera asuma la responsabldad y resgo del traslado) y en cajeros automátcos Cuentas correntes y especales en el Banco Central de la Repúblca Argentna y órdenes de pago a cargo del B.C.R.A Oro amonedado o en barras de buena entrega, contando en este últmo caso con el sello de alguna de las frmas refnadoras, funddoras, ensayadoras, ex ensayadoras y ex funddoras ncludas en la nómna dada a conocer por el B.C.R.A Partdas de efectvo que estén en trámte de ser percbdas (cheques y gros al cobro), efectvo en empresas transportadoras de caudales y efectvo en custoda en entdades fnanceras Exposcón a gobernos y bancos centrales Al B.C.R.A. en pesos, y cuya cuando su fuente de fondos sea en esa moneda Al sector públco no fnancero en pesos, y cuya cuando su fuente de fondos sea en esa moneda Al sector públco no fnancero por operacones contempladas en el punto ttulzadas Al sector públco no fnancero por fnancacones otorgadas a benefcaros de la segurdad socal o a empleados públcos -en ambos casos con códgo de descuento-, en la medda que dchas operacones estén denomnadas en pesos, la fuente de fondos sea en esa moneda y las cuotas no excedan, al momento de los acuerdos, del trenta por cento (30%) de los ngresos del prestataro y del grupo famlar convvente. 0

12 Al sector públco no fnancero por operacones contempladas en el punto ttulzadas Al sector públco no fnancero y al B.C.R.A. Demás A otros estados soberanos (o sus bancos centrales) y demás entes del sector públco no fnancero de esos estados Al Banco de Pagos Internaconales, al Fondo Monetaro Internaconal, al Banco Central Europeo y a la Comundad Europea Exposcones a Bancos Multlaterales de Desarrollo (BMD) Exposcón a las sguentes entdades: Banco Internaconal de Reconstruccón y Desarrollo (BIRD), Corporacón Fnancera Internaconal (CFI), Banco Asátco de Desarrollo (ADB), Banco Afrcano de Desarrollo (AFDB), Banco Europeo de Reconstruccón y Desarrollo (BERD), Banco Interamercano de Desarrollo (BID), Banco Europeo de Inversones (BEI), Fondo Europeo de Inversones (FEI), Banco Nórdco de Inversones (NIB), Banco de Desarrollo del Carbe (CDB), Banco Islámco de Desarrollo (IDB) y Banco de Desarrollo del Consejo de Europa (BDCE) Demás Exposcón a entdades fnanceras del país Exposcones denomnadas en pesos -cuya fuente de fondos sea en esa moneda- por operacones cuyo plazo contractual orgnal sea de hasta 3 meses Demás Exposcón a entdades fnanceras del exteror Exposcón a empresas y otras personas jurídcas del país y del exteror -ncluyendo entdades cambaras, aseguradoras, bursátles y empresas del país a las que se les otorga el tratamento del sector prvado no fnancero en funcón de lo establecdo en la Seccón 1. de las normas sobre Fnancamento al sector públco no fnancero -, excepto lo prevsto en el punto Exposcones ncludas en la cartera mnorsta.

13 Fnancacones a personas físcas -cuando el total de las cuotas por fnancacones de la entdad que cuenten con sstema de amortzacón peródca no exceda, al momento de los acuerdos, del trenta por cento (30%) de los ngresos del prestataro y del grupo famlar convvente- y a MPyMEs Demás Exposcones garantzadas por socedades de garantía recíproca o fondos de garantía de carácter públco nscrptos en los Regstros habltados en el B.C.R.A Fnancacones con garantía hpotecara en prmer grado, y cualquera sea su grado de prelacón sempre que la entdad sea la acreedora en todos los grados, sobre vvenda resdencal Únca, famlar y de ocupacón permanente Respecto del apoyo credtco que no supere el 75% del valor de tasacón de tales benes Sobre el mporte que supere el 75% del valor de tasacón de tales benes. 100 La condcón de vvenda únca, famlar y de ocupacón permanente debe acredtarse en los térmnos consgnados en el contrato de préstamo o en la escrtura por la que se consttuyó la garantía hpotecara Demás Respecto del apoyo credtco que no supere el 75% del valor de tasacón de tales benes Sobre el mporte que supere el 75% del valor de tasacón de tales benes Fnancacones con garantía hpotecara en prmer grado, y cualquera sea su grado de prelacón sempre que la entdad sea la acreedora en todos los grados, sobre benes dstntos de vvenda resdencal Hasta el mporte equvalente al 50% del valor de mercado del nmueble o el 60% del mporte del crédto hpotecaro, de ambos el menor Sobre el resto de la fnancacón a que se refere el punto

14 4.11. Préstamos con más de 90 días de atraso Fnancacones con garantía hpotecara en prmer grado sobre vvenda resdencal -únca, famlar y de ocupacón permanente Con prevsones específcas guales o mayores al 20% del saldo pendente Con prevsones específcas menores al 20% del saldo pendente Fnancacones con garantía hpotecara sobre vvenda resdencal no contempladas en el punto Con prevsones específcas guales o mayores al 50% del saldo pendente Con prevsones específcas guales o mayores al 20% y menores al 50% del saldo pendente Con prevsones específcas menores al 20% del saldo pendente Préstamos o tramos no cubertos con garantías de la Seccón X 5., y fnancacones con garantía hpotecara no contempladas en los puntos y Con prevsones específcas menores al 20% del saldo pendente Con prevsones específcas guales o mayores al 20% y menores al 50% del saldo pendente Con prevsones específcas guales o mayores al 50% del saldo pendente Parte de las fnancacones cuberta con garantías admsbles. Deberá tenerse en cuenta lo dspuesto en la Seccón X Partcpacones en el captal de empresas Poscones de ttulzacón. Deberá tenerse en cuenta lo dspuesto en los puntos 3.6. y de la Seccón 3.

15 4.14. Operacones al contado a lqudar no falldas Operacones DvP falldas y no DvP. Deberá tenerse en cuenta lo prevsto en el punto 3.8. de la Seccón Exposcones a entdades de contraparte central (CCP) - con excepcón de los casos contemplados en el punto 3.8. de la Seccón Operacones con dervados no comprenddas en el punto Deberá tenerse en cuenta lo dspuesto en el punto 3.9. de la Seccón Demás actvos y/o partdas fuera de balance. 100 Seccón X5. Cobertura del resgo de crédto. X5.1. Característcas generales. A los efectos del cómputo de la exgenca de captal por resgo de crédto, se reconocerá la cobertura provsta medante actvos, garantías personales y dervados de crédto que cumplan con los requstos establecdos en esta seccón. Nnguna exposcón credtca -ncluyendo crédtos, títulos valores y responsabldades eventuales que den lugar a poscones de ttulzacón- en la que se utlcen coberturas del resgo de crédto (CRC) reconocdas en esta seccón -tales como operacones de pase y préstamos con garantía de títulos valores-, orgnará un requermento de captal superor al asgnado a otra operacón déntca que no cuente con tales coberturas. Los métodos para el reconocmento de dcha cobertura son los sguentes: X Smple o de susttucón de ponderadores: - Oblgatoro para el cómputo de las garantías personales y los dervados de crédto. - Opconal para los actvos admtdos como garantía de operacones regstradas en la cartera de nversón. La cartera de nversón es la regstrada a valor de costo más rendmento conforme a las normas sobre Valuacón de nstrumentos de deuda del sector públco no fnancero y de regulacón monetara del Banco Central de la Repúblca Argentna. X Integral o de reduccón de la exposcón:

16 - Oblgatoro para los actvos admtdos como garantía de operacones regstradas en la cartera de negocacón -tales como los dervados OTC y operacones de pase (acuerdos REPO) ncludas en dcha cartera-. La cartera de negocacón es la regstrada a valor razonable de mercado conforme a las normas sobre Valuacón de nstrumentos de deuda del sector públco no fnancero y de regulacón monetara del Banco Central de la Repúblca Argentna. - Opconal para los actvos admtdos como garantía de operacones regstradas en la cartera de nversón. X5.2. Tratamento de los actvos admtdos como garantía. Se consderarán como garantías admtdas todos los actvos ncludos en los puntos X y X según el método adoptado-. X Método smple o de susttucón de ponderadores.... X Aplcacón. El ponderador de resgo de la parte de la exposcón cuberta podrá ser nferor al 20% en los sguentes casos: ) Las operacones de pase estarán sujetas a un ponderador del 0% cuando se satsfagan las condcones prevstas en el punto X ) Las operacones de pase en las cuales la contraparte no sea un partcpante esencal del mercado pero que satsfagan las restantes condcones establecdas en el punto X , estarán sujetas a un ponderador del 10%. v) Las operacones en las que la exposcón y el actvo recbdo en garantía estén denomnados en la msma moneda y el menconado actvo recbdo sea efectvo depostado en la entdad fnancera, o títulos valores emtdos por el sector públco no fnancero eo nstrumentos de regulacón monetara emtdos por el Banco Central de la Repúblca Argentna a los que les corresponda un ponderador de resgo del 0% y a cuyo valor de mercado se le haya aplcado un aforo dde al menos el 20%, estarán sujetas a un ponderador del 0%. X Método ntegral o de reduccón de la exposcón.

17 X Actvos admtdos como garantía Actvos admtdos como garantía. ) Los actvos admtdos en el método smple o de susttucón de ponderadores (punto X ). ) Accones (y bonos convertbles en accones) que no estén ncludas en un índce bursátl prncpal o, en su defecto, pero que cotcen en una bolsa de valores reconocda. X Aplcacón. El valor de la exposcón ajustado por la cobertura del resgo de crédto, E*, se calculará de la sguente forma: donde: E* = Máx {0, [E x (1 + He) - C x (1 - Hc - Hfx)]} E*: valor de la exposcón tras la CRC. E: valor de la exposcón, que será de mercado s está regstrada en la cartera de negocacón o costo más rendmento s está regstrada en la cartera de nversón. He: aforo aplcable a la exposcón (según la sguente tabla). C: valor del actvo recbdo en garantía a preco de mercado. Hc: aforo aplcable al actvo recbdo (según la sguente tabla). Hfx: aforo por descalce de monedas entre el actvo recbdo en garantía y la exposcón (según el punto ). Las entdades fnanceras que utlcen este método deberán emplear los sguentes aforos, los cuales suponen: ) una valuacón dara a precos de mercado, ) una reposcón dara de márgenes y ) un período de mantenmento de 10 días hábles: Tpo de actvo Accones en índces bursátles prncpales y oro Aforo 15% Otras accones 25% Fondos comunes de nversón Efectvo en la msma moneda depósto El mayor aforo que corresponda a cualquer título valor que ntegre el fondo. 0%

18 Títulos valores emtdos por el sector públco no fnancero e nstrumentos de regulacón monetara del BCRA, con vencmento resdual: 1 año > 1 año y 5 años > 5 años 0,5% 2% 4% X Operacones de pase susceptbles de recbr un aforo nulo (0%). X5.3. Tratamento de las garantías (y contragarantías) personales y dervados de crédto Requstos operatvos específcos para los dervados de crédto Los dervados de crédto que permtan la lqudacón en efectvo serán reconocdos en la medda en que exsta un sóldo proceso de valuacón que permta estmar la pérdda fehacentemente. Será necesaro establecer con exacttud el período durante el cual podrán obtenerse valuacones de la oblgacón subyacente después del evento de crédto. S la oblgacón de referenca especfcada en el dervado de crédto, a efectos de la lqudacón de la cobertura en efectvo, fuera dstnta de la oblgacón subyacente, será de aplcacón lo establecdo en el punto X Cuando la reestructuracón de la oblgacón subyacente no esté contemplada por el dervado de crédto, pero se cumplan los requstos ncludos en los puntos X a X , se permtrá el reconocmento parcal del dervado de crédto. S el mporte del dervado de crédto fuera nferor o gual al de la oblgacón subyacente, podrá computarse hasta el 60% del valor de la cobertura. S el mporte del dervado de crédto fuera superor al de la oblgacón subyacente, se podrá computar como cobertura hasta el 60% del valor de la oblgacón subyacente. X Aplcacón. Se aplcará un enfoque método de susttucón. Sólo las garantías emtdas - o proteccón provsta, en el caso de dervados de crédto- por entdades con un ponderador de resgo nferor al de la contraparte otorgarán derecho a una menor exgenca de captal. La parte sn cobertura mantendrá el

19 ponderador de resgo de la contraparte subyacente a la exposcón, mentras que a la parte cuberta se le asgnará el ponderador de resgo del garante o proveedor de proteccón, tenendo en consderacón lo sguente: Descalce de monedas. El aforo deberá ncrementarse proporconalmente utlzando la fórmula de la raíz cuadrada del tempo, dependendo de la frecuenca de valuacón de la proteccón credtca, tal y como se descrbe en el punto X X5.4. Descalce de vencmentos. El descalce de vencmentos tene lugar cuando el plazo resdual de la CRC es nferor al de la exposcón subyacente; ambos plazos deberán medrse en forma conservadora. Cuando se emplee el enfoque método smple para tratar a los actvos recbdos en garantía no se admtrá descalce de vencmentos. Seccón 7. Captal mínmo por resgo operaconal Nuevas entdades. La exgenca mensual de captal mínmo por resgo operaconal correspondente al prmer mes será equvalente al 10% de la sumatora de las exgencas determnadas por los resgos de crédto, de tasa de nterés y de mercado -en este caso, para las poscones del últmo día- de ese mes. A partr del segundo y hasta el trgésmo sexto mes, la exgenca mensual será equvalente al 10% del promedo de las exgencas determnadas para los meses transcurrdos hasta el período de cálculo -nclusve-, resultantes de consderar los resgos menconados en el párrafo precedente, conforme a la sguente expresón: C RO n (Cert VaR VaRp,t ) (C R,t RC VaR ) t p,t t 1 t 1 *10% C RO x 10% t n n n Donde para cada mes t: Cer t C RC t : exgenca de captal por resgo de crédto. VaR R,t : exgenca de captal por resgo de tasa de nterés.

20 VaR p,t : exgenca de captal por resgo de mercado para las poscones del últmo día del mes t. n: número de meses transcurrdos hasta el mes de cálculo -nclusve- (2 n 36). Desde el trgésmo séptmo mes, la exgenca mensual se calculará de acuerdo con lo prevsto en el punto 7.1. Seccón 8. Responsabldad patrmonal computable Conceptos deducbles Conceptos deducbles aplcables, según corresponda, a los dstntos nveles de captal Inversones en nstrumentos computables como captal regulatoro de entdades fnanceras no sujetas a supervsón consoldada, cuando la entdad posea más del 10% del captal socal ordnaro de la emsora o cuando la emsora sea subsdara de la entdad fnancera. Seccón 10. Dsposcones transtoras A los efectos de la determnacón de la responsabldad patrmonal computable, a partr del comenzarán a exclurse los nstrumentos de captal que dejen de cumplr los crteros para ser consderados captal adconal de nvel uno (CA n1 ) o patrmono neto complementaro (PNc) conforme lo establecdo en la Seccón 8. A esos fnes, mentras mantengan las condcones bajo las cuales se admtó oportunamente su nclusón en la RPC, se computará el mporte que surja de aplcar a los valores contables de los nstrumentos a fn de cada mes la metodología vgente a aquella fecha. Su reconocmento como RPC se lmtará al 90% del valor así obtendo a partr de esa fecha, reducéndose cada doce meses dcho límte en 10 puntos porcentuales. Este límte se aplcará por separado a cada nstrumento -ya sea que se compute en el CA n1 o en el PNc-.

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