COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

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1 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA LEY 2/1998, DE 8 DE ABRIL, DE MEDIDAS TRIBUTARIAS, DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, FUNCIÓN PÚBLICA, PATRIMONIO, ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN (DOG 9/4/98 - BOE 8/01/99) LEY 3/2002, DE 29 DE ABRIL, DE MEDIDAS DE RÉGIMEN FISCAL Y ADMINISTRATIVO (DOG 2/05/02 - BOE 7/06/02) LEY 7/2002, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y DE RÉGIMEN ADMINISTRATIVO (DOG 30/12/02 - BOE 26/01/03) LEY 9/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS (DOG 29/12/03 - BOE 29/01/04) LEY 14/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y DE RÉGIMEN ADMINISTRATIVO (DOG 30/12/04 - BOE 3/02/05) LEY 14/2006, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA EL AÑO 2007 (DOG 29/12/06 BOE 6/02/07) LEY 7/2007, DE 21 DE MAYO, DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA SUPERFICIE AGRARIA ÚTIL Y DEL BANCO DE TIERRAS DE GALICIA (DOG 31/05/07) LEY 16/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA EL AÑO (DOG 31/12/07 BOE 19/2/08) LEY 9/2008, DE 28 DE JULIO, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, DE MEDIDAS TRIBUTARIAS EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (DOG 7/08/08- BOE 19/9/08) LEY 16/2008, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA EL AÑO (DOG 31/12/08 - BOE 16/03/09) LEY 4/2009, DE 20 DE OCTUBRE, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, DE MEDIDAS TRIBUTARIAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS PARA EL FOMENTO DEL ACCESO A LA VIVIENDA Y A LA SUCESIÓN EMPRESARIAL. (DOG 28/10/09 - BOE 22/12/09)

2 LEY 9/2009, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA EL AÑO (DOG 30/12/09 Y CORRECCIÓN DE ERRORES DE 5/12/10 - BOE 23/02/10) LEY 8/2010, DE 29 DE OCTUBRE, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, DE MEDIDAS TRIBUTARIAS EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS PARA LA REACTIVACIÓN DEL MERCADO DE VIVIENDAS, SU REHABILITACIÓN Y FINANCIACIÓN, Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS (DOG 15/11/10 - BOE 3/12/10) LEY 15/2010, DE 28 DE DICIEMBRE, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS. (DOG 30/12/10 BOE 10/02/11)

3 Ley 2/1998, de 8 de abril, de medidas tributarias, de régimen presupuestario, función pública, patrimonio, organización y gestión. (DOG 9/4/98 - BOE 8/1/99) Dentro de ese conjunto de normas cabría hacer una referencia singular, por su novedad en el ordenamiento jurídico gallego, a las derivadas del ejercicio de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos, entre ellas las que se concretan en el establecimiento de deducciones sobre el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el de mayor capacidad recaudatoria del sistema impositivo, y en la determinación del tipo aplicable a la transmisión de bienes inmuebles en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.... CAPITULO II Impuestos indirectos Artículo 2. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. En ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 32/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, y con arreglo a lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 13 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, y a lo establecido en la letra a) del punto 1 del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo impositivo aplicable a la transmisión de inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, salvo los derechos reales de garantía, será del 7 %.... DISPOSICIONES FINALES Primera. Uno. Tendrán vigencia permanente los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, así como la disposición adicional quinta de la presente ley. Dos. El restante contenido normativo tendrá vigencia exclusiva para el ejercicio de Segunda. Se autoriza al Consello de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley, que entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

4 Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo (DOG 2/05/02 - BOE 7/06/02)... Con la finalidad de disminuir el coste de las transmisiones familiares de carácter «mortis causa», se aprueban reducciones en el cálculo de la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en los supuestos de transmisiones de explotaciones agrarias o de elementos aislados de esa explotación, así como en los casos de transmisión de empresas individuales o de negocios profesionales ubicados en Galicia. En lo que respecta a los actos jurídicos documentados, se establece el tipo de gravamen que recae sobre los documentos notariales. En materia de tasas se modifican, en el capítulo correspondiente, las tarifas y las exenciones de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, así como la regulación de la base imponible y los tipos de gravamen y cuotas fijas de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar.... TÍTULO I Normas tributarias... CAPÍTULO I Impuestos directos Artículo 2. (Derogado por la LEY 9/2008, de 28 de julio, de la Comunidad Autónoma de Galicia, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones. DOG 7/08/08- BOE 19/9/08)... CAPÍTULO II Impuestos indirectos Artículo 3. Tipo de gravamen en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados que recae sobre los documentos notariales. En el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 32/1997, de 4 de agosto, de Modificación del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, y con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, y a lo establecido en el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el tipo de gravamen aplicable será: 1. Para las primeras copias de escritura y actas notariales, el 1 por Para las primeras copias de escrituras que documenten la primera adquisición de vivienda habitual o la constitución de préstamos

5 hipotecarios destinados a su financiación, el 0,75 por 100. A estos efectos, habrá que estar al concepto de vivienda habitual contemplado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. CAPÍTULO III Tasas Artículo 4. Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. En uso de las competencias atribuidas por la Ley 32/1997, de 4 de agosto, de Modificación del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, y con arreglo a lo dispuesto en el apartado seis del artículo 13 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias, se modifican las tarifas y exenciones de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, en el sentido que a continuación se indica: Uno. Tarifas. 1. Rifas y tómbolas. a) Las rifas y tómbolas tributarán con carácter general al 10 por 100 del importe total de los boletos o billetes ofrecidos. b) En las tómbolas de duración inferior a quince días organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local y siempre que sus premios no excedan de un valor total de euros el sujeto pasivo podrá optar entre satisfacer la tasa conforme al tipo señalado en la letra a) anterior o bien a razón de 300 euros por cada día de duración en capitales de provincia o poblaciones con más de habitantes, 210 euros en poblaciones entre y habitantes y 90 euros por cada día de duración en poblaciones inferiores a habitantes. 2. Apuestas: el tipo será con carácter general de un 8,5 por 100 del importe total de los billetes o boletos vendidos. 3. Combinaciones aleatorias: en las combinaciones aleatorias, el tipo será del 12 por 100 del valor de los premios ofrecidos. Dos. Exenciones. Quedan exentos del pago de estas tasas: 1. La celebración de apuestas mutuas deportivas, cuando la organización y el desarrollo de las mismas estén a cargo de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado. 2. Los sorteos organizados por la ONCE. 3. Los sorteos de amortización y capitalización que estén legalmente autorizados.

6 4. La celebración de tómbolas diocesanas de caridad, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. 5. La celebración de sorteos, tómbolas y rifas que organice la Cruz Roja, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. 6. Las rifas organizadas o celebradas sin ánimo de lucro con motivo de acontecimientos educativos, sociales o festivos, siempre que el producto íntegro de la venta de los billetes ofrecidos no supere los euros y el premio ofrecido tenga un valor inferior a euros. Artículo 5. Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar. En uso de las competencias atribuidas por la Ley 32/1997, de 4 de agosto, de Modificación del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, y con arreglo a lo dispuesto en el apartado seis del artículo 13 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias, se modifica la regulación de la base imponible y los tipos de gravamen y cuotas fijas de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, en el sentido que a continuación se indica: Uno. Base imponible. La base imponible de la tasa vendrá constituida por los ingresos brutos que sean obtenidos por los sujetos pasivos, en el caso del juego en casinos o del juego de la lotería instantánea electrónica. Se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias. En el resto de supuestos la base imponible vendrá constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos que se celebren en los distintos locales, instalaciones o recintos donde se realicen juegos de suerte, envite o azar. Dos. Tipos de gravamen y cuotas fijas: 1. El tipo de gravamen general será del 20 por Disposición derogatoria tercera. Cláusula derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.... Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Ley y desarrollo reglamentario. Se autoriza al Consello de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

7 Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo (DOG 30/12/02 - BOE 29/01/03)... Dentro del título I, en ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma y sometida al cumplimiento de determinados requisitos, se establece una reducción en la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones en los casos de transmisión intervivos de participaciones o derechos de usufructo sobre explotaciones agrarias, así como en los casos de transmisiones de igual carácter que afecten a empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades. En otro sentido, se autorizan deducciones en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por alquiler de la vivienda habitual, y dentro de los impuestos indirectos se establece una bonificación del 75% de la cuota en las escrituras públicas otorgadas para formalizar la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a vivienda de alquiler. En lo que respecta a la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, se determinan los tipos de gravamen en los casinos de juego y las cuotas fijas aplicables en las máquinas recreativas. Y en el ámbito de la gestión tributaria, se establecen normas específicas que afectan a la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.... TÍTULO I Normas tributarias CAPÍTULO I Impuestos directos Artículo 1. (Derogado por la LEY 9/2008, de 28 de julio, de la Comunidad Autónoma de Galicia, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones. DOG 7/08/08- BOE 19/9/08)... Artículo 2. Deducción por alquiler de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En ejercicio de las competencias atribuidas por Ley 18/2002, de 1 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 38 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se establece la siguiente deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

8 Por alquiler de la vivienda habitual: El contribuyente podrá deducir el 10%, con un límite de 300 euros por contrato de arrendamiento, de las cantidades que hubiera satisfecho durante el periodo impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: a) Que su edad, en la fecha del devengo del impuesto, sea igual o inferior a treinta y cinco años. b) Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de c) Que hubiera constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. d) Que la base imponible del periodo, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal o familiar, no sea superior a euros. Cuando, cumpliendo estos requisitos, dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. En caso de tributación conjunta el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre. La práctica de esta deducción quedará condicionada a la justificación documental del presupuesto de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. Artículo 3. Bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En ejercicio de las competencias atribuidas por Ley 18/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 41 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, se establece, en cuanto al gravamen gradual sobre actos jurídicos documentados, una bonificación del 75% de la cuota en las escrituras públicas otorgadas para formalizar la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas de alquiler. Para el reconocimiento de esta bonificación deberá consignarse en el documento que el promotor de la edificación va a dedicarse directamente a su explotación en el régimen de arrendamiento y destinar a esta actividad la totalidad de las viviendas existentes en la misma. La bonificación se entenderá concedida con carácter provisional y estará condicionada a que, dentro de los diez años siguientes a la finalización de la

9 construcción, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que exista alguna vivienda que no estuviera arrendada durante un periodo continuado de dos años. b) Que se realizara la transmisión de alguna de las viviendas. c) Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara por un periodo inferior a cuatro meses. d) Que alguno de los contratos de arrendamiento tenga por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos. e) Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara a favor de personas que tengan la condición de parientes, hasta el tercer grado inclusive, con el promotor o promotores, si éstos fueran empresarios individuales, o con los socios, consejeros o administradores, si la promotora fuera persona jurídica. En caso de producirse, dentro del indicado plazo, cualquiera de las circunstancias anteriores, deberá satisfacerse, en los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra, el impuesto que se hubiera dejado de ingresar a consecuencia de la bonificación y los intereses de demora. No se entenderá producida la circunstancia señalada en la letra b) cuando se transmita la totalidad de la construcción a uno o varios adquirentes que continúen con la explotación de las viviendas del edificio en régimen de arrendamiento. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación de la bonificación y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Los servicios de inspección tributaria de la Consellería de Economía y Hacienda podrán, periódicamente, comprobar si se han producido las circunstancias que originan la pérdida de la bonificación.... CAPÍTULO III Gestión tributaria Artículo 5. Normas comunes de gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En ejercicio de las competencias atribuidas por Ley 18/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 40.2 y 41.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se establecen las siguientes normas específicas de gestión:

10 Uno.- Sin perjuicio de que el Consejero de Economía y Hacienda autorice su ingreso en entidades colaboradoras, las declaraciones o declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Y Actos Jurídicos Documentados deberán presentarse directamente en los Servicios de Gestión Tributaria de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda o en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que, a cargo de Registradores de la Propiedad, tienen encomendadas las funciones de gestión y liquidación de estos Impuestos. No obstante, el Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar la presentación de las citadas declaraciones o declaraciones-liquidaciones por vía telemática, así como celebrar acuerdos con otras Administraciones Públicas, así como con las Entidades, Instituciones y Organismos a que se refiere el artículo 96 de la Ley 230/1963, de 23 de diciembre, General Tributaria, para hacer efectiva la colaboración social en la presentación e ingreso de las citadas declaraciones o declaracionesliquidaciones mediante la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Dos.- El cumplimiento de las obligaciones formales de los notarios, recogidas en el artículo 32.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se realizará en el formato y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda. La remisión de esa información podrá realizarse también mediante transmisión por vía telemática en las condiciones y diseño que apruebe dicha Consejería. Al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, la Consellería de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus competencias, facilitará e impulsará la presentación telemática de las escrituras públicas, desarrollando los instrumentos jurídicos, técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para tal fin. Tres.- En el transcurso de los procedimientos de tasación pericial contradictoria acordados por órganos u oficinas dependientes de la Consejería de Economía y Hacienda y promovidos contra actos de comprobación de valor en relación con los Impuestos sobre el Patrimonio, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o sobre Sucesiones y Donaciones, cuando el perito tercero exija que con anterioridad al desempeño de su cometido se haga provisión de fondos por el importe de sus honorarios, los depósitos que corresponden a la administración e interesado se realizarán en el plazo de diez días en la Caja de Depósitos de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía y Hacienda en que se tramite la tasación pericial contradictoria.... Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Ley y desarrollo reglamentario. Se autoriza al Consello de la Xunta a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley, que entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

11 Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas (DOG 29/12/03 - BOE 29/01/04)... En el Titulo I, destinado a las normas tributarias, y en lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones e Donaciones, se establece una importante mejora en las reducciones de la base imponible del impuesto en los casos de adquisiciones mortis causa que afectan a descendientes o adoptados menores de veintiún años. Por otra parte, se determinan los diferentes coeficientes multiplicadores de aplicación a la cuota íntegra del impuesto en función de la cuantía del patrimonio preexistente y se establece una reducción en la base imponible cuando en ella se integren las indemnizaciones satisfechas por las administraciones públicas a los herederos de los afectados por el Síndrome Tóxico. En lo concerniente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establece el tipo de gravamen de aplicación a las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya renunciado a la ejecución del IVA. Por otra parte, se determinan las bonificaciones aplicables en la cuota del impuesto en dos supuestos diferentes: el primero, en el caso de contratos que contengan transmisiones de bienes para la construcción de parques empresariales o actuaciones de obra nueva que se ejecuten sobre fincas ubicadas en los mismos, dentro de los municipios incluidos en el Plan de Dinamización Económica de Galicia, y el otro, en el caso de primeras copias y actas notariales referentes a determinados actos jurídicos transmisión de solares, declaraciones de obra nueva, y otros- desarrollados en relación con viviendas de protección autonómica. Particularmente destacable resulta el establecimiento del tipo de gravamen autonómico de aplicación al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, que se afecta a la financiación de servicios sanitarios y medioambientales. Respecto a la utilización que hace a la Comunidad Autónoma de sus competencias normativas, ha de indicarse que el gravamen no se extiende a todas las clases de hidrocarburos posibles, ni tampoco se agota, en todos los que son objeto de gravamen, la capacidad impositiva disponible. Dentro del capítulo de tasas, la modificación de los tramos de base imponible sobre los que se aplica el tipo de gravamen, por lo que respecta a la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar de aplicación a los casinos, y la modificación de las cuotas fijas de aplicación a las máquinas recreativas, cierran el contenido de las normas tributarias de la presente ley....

12 CAPITULO I. Impuestos directos. Artículo 1. (Derogado por la LEY 9/2008, de 28 de julio, de la Comunidad Autónoma de Galicia, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones. DOG 7/08/08- BOE 19/9/08)... Artículo 2. (Derogado por la LEY 9/2008, de 28 de julio, de la Comunidad Autónoma de Galicia, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones. DOG 7/08/08- BOE 19/9/08) CAPITULO II. Impuestos indirectos. Artículo 3. Tipo de gravamen en la modalidad de actos jurídicos documentados que recae sobre los documentos notariales en que se renuncia a la exención de IVA Con arreglo a lo dispuesto en el art del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en que se renunciara a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, tal y como se contempla en el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo de gravamen será del 2 por 100. Artículo 4. Bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 41.1.b) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota: 1. Bonificación del 50% de la cuota en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y en la de Actos Jurídicos Documentados por los actos y contratos que contengan transmisiones de terrenos para la construcción de parques empresariales y las agrupaciones, agregaciones, segregaciones o declaraciones de obra nueva que se realicen sobre fincas situadas en los mismos, siempre y cuando estos parques empresariales sean consecuencia del Plan de dinamización económica de Galicia previsto para las áreas de la Costa da Morte o de dinamización prioritaria de Lugo y Orense. 2. Bonificación del 50% en la cuota de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, referida al gravamen gradual, por las primeras copias de escrituras y actas notariales mientras contengan los siguientes actos o contratos relacionados con viviendas de protección autonómica que no gocen de exención: a) Transmisión de solares y cesión del derecho de superficie para su

13 construcción. b) Declaraciones de obra nueva y constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal. c) Primera transmisión inter vivos del dominio de viviendas. Para el reconocimiento del beneficio en relación con la transmisión de los solares y la cesión del derecho de superficie bastará que se consigne en el documento que el contrato se otorga a fin de construir viviendas de protección autonómica, quedando sin efecto si hubieran transcurrido tres años a partir de dicho reconocimiento sin que obtenga la calificación provisional. El beneficio se entenderá concedido con carácter provisional y condicionado al cumplimiento de los requisitos que en cada caso exijan las disposiciones vigentes para esta clase de viviendas. Artículo 5. Tipo de gravamen en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Con arreglo a lo establecido en el artículo 44 y en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, el tipo de gravamen autonómico a que hace referencia el artículo 9.Diez.3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, de aplicación a la Comunidad Autónoma de Galicia en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, será el siguiente: a) Gasolinas: 24 euros por litros. b) Gasóleo de uso general: 12 euros por litros. c) Fuelóleo: 1 euro por tonelada. d) Queroseno de uso general: 24 euros por litros. Al cierre de cada ejercicio, la Consellería de Economía y Hacienda elaborará una memoria acreditativa en la que se refleje que los rendimientos derivados del presente impuesto han quedado afectados en su totalidad a la financiación de gastos de naturaleza sanitaria o medioambiental.... Disposición final segunda. Entrada en vigor de la ley y desarrollo reglamentario. Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en la presente ley, la cual entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.

14 Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo (DOG 30/12/04 - BOE 3/02/05)... EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el título I de la ley, referente a las normas tributarias, cabe destacarse el establecimiento de una serie de medidas de apoyo a políticas de diverso signo, en forma de deducciones sobre el impuesto de la renta de las personas físicas. En ocasiones, como en el caso de la política de fomento de la natalidad, no se trata realmente de medidas de nueva implantación, sino del refuerzo, a modo de aumento de la cuantía de las deducciones, de las existentes en años anteriores. Más novedosas son en cambio las que afectan a las políticas de conciliación de la vida laboral y familiar, de asistencia a los mayores dependientes y de fomento del uso de nuevas tecnologías, que bajo la forma de incentivos fiscales aparecen recogidas por vez primera en el ordenamiento de la Comunidad Autónoma. Igualmente dentro de la imposición directa se establece un mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio, que se duplica en caso de personas con discapacidad superior al grado que se determina, mientras que en el impuesto sobre sucesiones y donaciones se aprueban diferentes reducciones en las adquisiciones mortis causa, también aplicables a los afectados por diversos grados de minusvalías. En apoyo del Programa de viviendas de alquiler desarrollado por la Comunidad Autónoma se autoriza una bonificación del 100% de la cuota que grava, en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, a los arrendamientos entre particulares realizados con intermediación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Dentro del capítulo de tasas, se actualiza el importe de las cuotas fijas de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, que afecta a determinados tipos de máquinas. El título I queda cerrado con la determinación de las obligaciones de información con en relación a determinados hechos imponibles afectan a las notarías y registros de la propiedad respecto a la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.... TÍTULO I Normas tributarias CAPÍTULO I Impuestos directos Artículo 1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas (redacción dada por el artículo 52. Dos de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año DOG 29/12/06 BOE 6/02/07). 1 1 Véase Disposiciones transitoria cuarta y final segunda de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007 (DOG 29/12/06 BOE 6/02/07)

15 1. Se aprueban las siguientes deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta: 1) Por nacimiento o adopción de hijos. Por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, 300 euros. hijo. En caso de parto múltiple esta deducción ascenderá a 360 euros por cada La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes al nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto que les corresponda a cada uno de ellos, según las siguientes cuantías y límites de renta: 300 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF estuviera comprendida entre y euros. 360 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF fuera menor o igual a euros. Cuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción, o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. 2) Por familia numerosa. El contribuyente que posea el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto podrá deducir las siguientes cantidades: 250 euros, cuando se trate de familias numerosas de categoría general. 400 euros, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial. Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la deducción anterior será de 500 y 800 euros respectivamente. Esta deducción la practicará el contribuyente con el que convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando convivan con más de uno, el importe será rateado por partes iguales. 3) Por cuidado de hijos menores. Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas en el periodo, con el límite máximo de 200 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan tres o menos años de edad.

16 b) Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. c) Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada del hogar, ésta esté dada de alta en el régimen especial de empleadas del hogar de la Seguridad Social. d) Que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF no exceda de euros en tributación individual o de euros en tributación conjunta. Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esa deducción respecto de los mismos descendientes, su importe será prorrateado entre ellos. 4) Por sujetos pasivos minusválidos, de edad igual o superior a sesenta y cinco años, que precisen ayuda de terceras personas. Los contribuyentes de edad igual o superior a sesenta y cinco años afectados por un grado de minusvalía igual o superior al 65% y que precisen ayudas de terceras personas podrán aplicar una deducción del 10% de las cantidades satisfechas a los terceros, con un límite máximo de 600 euros, siempre que: a) La base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF no exceda de euros en tributación individual o de euros en tributación conjunta. b) Se acredite la necesidad de la ayuda de terceras personas. c) El contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad Autónoma de Galicia o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia. 5) Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos. Los contribuyentes que durante el ejercicio accedan a internet mediante la contratación de líneas de alta velocidad podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas en el concepto de cuota de alta y cuotas mensuales, con un límite máximo de 100 euros y según los siguientes requisitos: a) Sólo podrá aplicarse en el ejercicio en que se suscribe el contrato de conexión a líneas de alta velocidad. b) La línea de alta velocidad contratada estará destinada al uso exclusivo del hogar y no estará vinculada al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional. c) No resultará aplicable si el contrato de conexión supone simplemente un cambio de compañía prestadora del servicio y el contrato con la compañía anterior se realizó en otro ejercicio. Tampoco resultará aplicable cuando se contrate la conexión a una línea de alta velocidad y el contribuyente mantenga, al mismo tiempo, otras líneas contratadas en ejercicios anteriores.

17 d) El límite máximo de la deducción se aplica respecto a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio, bien correspondan a un solo contrato de conexión o bien a varios que se mantengan simultáneamente. 2. La práctica de las deducciones a que se refiere el punto anterior quedará condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente del supuesto de hecho y los requisitos que determinen su aplicabilidad. Artículo 2. Impuesto sobre el patrimonio. El mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio se establece en euros. En caso de que el contribuyente sea una persona discapacitada física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65%, este mínimo exento será de euros. Artículo 3. (Derogado por la LEY 9/2008, de 28 de julio, de la Comunidad Autónoma de Galicia, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones. DOG 7/08/08- BOE 19/9/08) CAPÍTULO II Impuestos indirectos Artículo 4. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. 1. Se establece en el 1% el tipo de gravamen aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas a las transmisiones de embarcaciones de recreo y motores marinos. 2. Se establece, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, una bonificación en la cuota del 100% para aquellos arrendamientos de vivienda que se realicen entre particulares con intermediación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo al amparo del Programa de vivienda de alquiler.... CAPÍTULO IV Obligaciones de información de las notarías y registros de la propiedad inmobiliaria y mercantil Artículo 7. Obligaciones formales de los notarios. (Redacción dada por el artículo 7 de la ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. DOG 30/12/10 BOE 10/02/11). Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y el acceso telemático de los documentos a los registros públicos, los notarios destinados en la Comunidad Autónoma de Galicia, en colaboración con el Consejo General del Notariado, remitirán por vía telemática a la Consellería de Hacienda una declaración informativa notarial comprensiva de los elementos básicos de la escritura y confeccionada con los datos existentes en el índice único informatizado notarial al que se refiere el artículo 17 de la Ley, de 28 de mayo de 1862, del notariado. La declaración informativa notarial o ficha notarial deberá reproducir fielmente los elementos básicos de la escritura, sobre todo aquellos que tengan relevancia a efectos tributarios, y el notario velará por la más

18 estricta veracidad de la ficha, así como por su correspondencia con los documentos públicos autorizados e intervenidos, y será responsable de cualquier discrepancia que exista entre aquella y estos. También deberán remitir, por solicitud de la Consellería de Hacienda, copia electrónica de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial. La ficha resumen notarial sustituirá al documento notarial en los supuestos que determine por orden la Consellería de Hacienda, que, además, establecerá los procedimientos, estructura y plazos en que debe ser remitida la información. Artículo 8. Obligaciones formales de los registradores de la propiedad inmobiliaria y mercantil. Los registradores de la propiedad inmobiliaria y mercantiles con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia estarán obligados a remitir trimestralmente a la Consellería de Economía y Hacienda una relación de los documentos conteniendo actos o contratos sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones o al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que se presenten a inscripción en sus registros, cuando el pago de dichos tributos o la presentación de la declaración tributaria se realizara en una comunidad autónoma distinta a esta. La Consellería de Economía y Hacienda determinará el contenido de la información a remitir, los modelos de declaración y plazos de presentación, así como las condiciones en que la presentación mediante soporte legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática será obligatoria.... Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Ley y desarrollo reglamentario. Se autoriza al Consejo de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en la presente ley, la cual entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.

19 Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007 (DOG 29/12/06 BOE 6/02/07)... EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el título VI, dedicado a las normas tributarias, se diferencian las medidas que afectan a los tributos propios y a los cedidos. En los tributos propios, se modifican los tipos de las tasas de cuantía fija y se introduce igualmente la modificación del tipo de gravamen del canon de saneamiento. En los tributos cedidos, se establece en el impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción para el fomento del autoempleo, que afectará a los hombres de menos de treinta y cinco años y a las mujeres cualquiera que sea su edad. En el impuesto sobre sucesiones y donaciones, con el objeto de favorecer el acceso a la vivienda de los menores de treinta y cinco años, se autoriza, bajo ciertos requisitos, una reducción del 95% de la base imponible para las donaciones monetarias realizadas en favor de hijos y descendientes con la finalidad de adquirir la primera vivienda habitual; en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, se aprueba un tipo reducido del 4% en las adquisiciones de viviendas para personas con una minusvalía igual o superior al 65%, incluyéndose, por último, determinadas modificaciones de las cuotas y tipos de gravamen que afectan a las tasas sobre juegos de suerte, envite o azar TITULO VI Normas tributarias CAPÍTULO II Tributos cedidos Artículo 52. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Uno. (Redacción dada por el artículo 1. Uno de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. DOG 30/12/10- BOE 10/02/11). Las personas que causen alta por primera vez durante el período impositivo en el censo de empresarios profesionales y retenedores como consecuencia de lo establecido en el artículo 3.º 2.a) del Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y de los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y mantengan dicha situación durante un año natural, podrán deducir 300 euros de la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el período impositivo en que se produzca el alta, siempre que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se aprueba la siguiente deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta, que consiste en que los hombres menores de treinta y cinco años y las mujeres, cualquiera que sea su edad, que causen alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores por primera vez durante el periodo impositivo y mantengan dicha situación durante un año natural podrán deducir 300 euros en el periodo impositivo en que se produzca el alta, siempre que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

20 Dos. Se modifica el artículo 1 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, acerca del impuesto sobre la renta de las personas físicas, quedando redactado en los siguientes términos:... Artículo 53. (Derogado por la LEY 9/2008, de 28 de julio, de la Comunidad Autónoma de Galicia, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones. DOG 7/08/08- BOE 19/9/08)... Artículo 54. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente cuando éste sea una persona minusválida física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65% será del 4%. En caso de que la vivienda sea adquirida por varias personas, el tipo se aplicará exclusivamente a la parte proporcional que corresponda al contribuyente minusválido. El concepto de vivienda habitual será el contemplado en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En el momento de presentación del impuesto, el contribuyente debe aportar la justificación documental adecuada y suficiente de la condición de grado de minusvalía. Artículo 55. Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar. En el uso de las competencias atribuidas por la Ley 18/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del punto 1 del artículo 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, y en virtud de lo establecido en el artículo 5.Dos.4 de la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo, se modifican los tipos de gravamen y las cuotas fijas de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, en el sentido que a continuación se indica: Uno.- En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa: Porción de base imponible comprendida entre Euros Entre 0 y Entre ,01 y Entre ,01 y Más de Tipo aplicable Porcentaje

21 Dos. En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, según las normas siguientes: A) Máquinas tipo A especial: Cuota anual: 500 euros. B) Máquinas tipo B o recreativas con premio: a) Cuota anual: euros. b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B», en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas: Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en el apartado a). Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: euros más el resultado de multiplicar por el producto del número de jugadores por el precio autorizado para la partida. C) Máquinas tipo C o de azar: Cuota anual: euros. En caso de modificación del precio máximo de 0,20 euros autorizado para la partida en máquinas de tipo «B» o recreativas con premio, las cuotas tributarias establecidas en la letra B) anterior se incrementarán en 18,08 euros por cada céntimo de euro en que se incremente el nuevo precio máximo autorizado. Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquélla en que se autorice la subida habrán de autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación y el ingreso serán sólo del 50% de la diferencia si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio.... Disposición transitoria cuarta. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. En la aplicación de las reducciones establecidas en el artículo 1 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, acerca del impuesto sobre la renta de las personas físicas, hasta que finalice el periodo de declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de 2006, las referencias que se hacen a la «base imponible total, menos los mínimos personal y familiar», se entenderán realizadas a la base imponible definida en el artículo 15.3 del texto refundido de la Ley del IRPF, aprobada por Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

22 Disposición transitoria quinta. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Para la aplicación de la reducción del artículo 53 de la presente ley a las donaciones devengadas desde el 1 de enero de 2007, y hasta que finalice el plazo reglamentario de declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de 2007, la referencia que se hace a la «base imponible total, menos los mínimos personal y familiar», se entenderán realizada a la base imponible definida en el artículo 15.3 del texto refundido de la Ley del IRPF, aprobada por Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo.... Disposición final segunda. Vigencia. Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2007, con excepción de los artículos 50, 51, 52, 53, 54 y 55 y de la disposición adicional sexta, que tendrán vigencia indefinida. Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

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