600 AÑOS DE LA FUNDACIÓN DEL COLEGIO DE NOTARIOS PÚBLICOS DE BARCELONA 1

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1 600 AÑOS DE LA FUNDACIÓN DEL COLEGIO DE NOTARIOS PÚBLICOS DE BARCELONA 1 JORGE GUNZBERG MOLL (Universitat Pompeu Fabra) El Colegio de Notarios de Barcelona celebra en este año, el sexto centenario de su fundación. Su ininterrumpida larga historia hace más importante el acontecimiento. Puede decirse que el Colegio de Notarios de Barcelona ha sido uno de las pocas instituciones que han sobrevivido a los múltiples avatares sociales y políticos de la ciudad. Con este motivo, queremos dar ahora una visión concisa de lo que ha sido la historia del colegio, desde que fue creado en el siglo XIV hasta nuestros días. 1. ANTECEDENTES Y FUNDACIÓN DEL COLEGIO DE NOTARIOS Desde finales del siglo XIII, en que aparecen las primeras provisiones reales sobre la actuación de los notarios (o fedatarios) hasta el año 1395 fecha en que se funda el colegio, hay una línea evolutiva tanto en lo referido a la organización como en la provisión del oficio notarial. Durante este siglo los notarios adquirirán conciencia de ser un colectivo diferenciado de otros grupos laborales. Así, entre los años 1275 y 1325, los fedatarios de la ciudad son nombrados directamente por el monarca, con la obligación de satisfacer anualmente un censo en forma de pago pecuniario. Igualmente, las Cortes Generales y el propio monarca (de forma directa o a través de sus representantes en la ciudad: el batlle y 1 Publicado en la revista: Historia y Vida. Barcelona, núm. 333, año XXVIII, diciembre 1995, págs

2 el veguer), regulan todo lo referido a derechos y deberes notariales; es decir, exámenes, oficio y salarios. Durante la primera mitad del siglo XIV el municipio de Barcelona, y más concretamente su máximo organismo dirigente (los consellers) va adquiriendo potestad organizadora entre los notarios que actúan en la ciudad. El primer paso es la creación de unas pautas de admisión y examen para todos aquellos que quieren ser notarios. Así, los candidatos deben realizar una serie de pruebas escritas ante una comisión formada por 5 personas: dos juristas y tres notarios, que los examinan en nombre del veguer y de los consellers de la ciudad. Esta prueba se convierte desde entonces en un requisito previo e imprescindible para ejercer el arte de la notaria en Barcelona. Las Cortes de 1351, celebradas en la villa de Perpiñan, establecen importantes normativas sobre lo que debía de ser la actuación de los notarios en Cataluña. Dichas normativas de carácter fiscalizador, permiten entre otras cosas que, tanto las instituciones monárquicas como las municipales puedan revisar e inspeccionar los protocolos que habían redactado los notarios. Ante esta situación, un colectivo de cerca de 40 notarios barceloneses protestan ante las institucions regias y ante el propio rey. Dicha protesta pone de manifiesto la existencia de un colectivo notarial barcelonés organizado, origen de lo que años más tarde se convertirá en el Colegio de Notarios de Barcelona. En 1380 el monarca concede un privilegio por el cual prohibe a sus funcionarios realizar una inspección general a los fedatarios de la ciudad, únicamente podrá ejercerse dicha revisión ante una denuncia efectuada de parte. El 6 de mayo de 1395 tiene lugar la fundación del Colegio de Notarios Públicos de Barcelona, tal como aprueba Juan I mediante un privilegio real, por el cual se autoriza a los notarios a reunirse sin necesidad de solicitar la licencia previa. Sin embargo, en dicho privilegio, no se habla en ningún momento de fundación, ni se menciona la constitución de un colegio, únicamente se les reconoce como "comunitatis notariorum". También se 2

3 concede el privilegio de Talión. A partir de ahora, tanto los notarios públicos como los escribanos reales domiciliados en la ciudad, tendrán licencia para resolver entre ellos, negocios relacionados con el arte de la notaría. Además, se les da la facultad de reglamentar dichos negocios, mediante capítulos y ordenaciones. También se les autoriza a imponer penas pecuniarias y a sufragar colectivamente, en forma de tallas, los gastos generados. El otro aspecto importante de dicho privilegio es que se instituye a favor de los notarios, la pena de Talión ante las calumnias y las falsas acusaciones judiciales y extrajudiciales no probadas. De esta forma, la persona que acuse sin pruebas a un notario de haber redactado falsas escrituras públicas, estará obligado a indemnizar las pérdidas que haya podido ocasionar al fedatario acusado. También se establece que dicha acusación sólo la podrá hacer la parte perjudicada, ante un tribunal regio, y además habrá de formularla en forma escrita. Observamos que este privilegio se dirige tanto a los notarios públicos de Barcelona, como a los escribanos reales. Estos últimos son aquellos fedatarios que han sido nombrados como tales por el rey, aunque sin la confirmación de la ciudad. Por ello únicamente, pueden trabajar en instituciones monárquicas. Se trata en suma de otro colectivo notarial, los notarios reales, que si bien también disponen de la fe pública para autorizar documentos, no se les permite abrir escribanías en Barcelona. Este colectivo adquirirá durante los siglos XVI y XVII más importancia que sus homónimos, en gran parte debido a su exclusiva vinculación con las instituciones monárquicas; en todo caso podemos decir que el privilegio real otorgado en 1395, puede ser considerado como el acta de fundación de lo que es el primer Colegio de Notarios de Barcelona. En los últimos años del siglo XIV se completa la regulación y estructuración de esta institución. En 1398 Martín el Humano confirma a la "comunitatis notariorum", el privilegio de Talión tal como lo había concedido su hermano Juan I. En el año siguiente, el monarca lega 3

4 a la Casa Ciudad, la potestad para nombrar los administradores de este colectivo notarial. A partir de este momento, los "consellers" de Barcelona, o lo que es lo mismo el municipio, podrán nombrar anualmente dos priores para que gestionen la institución notarial, si bien siempre con el consejo de los notarios y con la intervención de los delegados reales en la ciudad: el veguer y el batlle. No será aproximadamente hasta 1410 cuando aparecerá por primera vez la palabra "colegio" para definir la reunión de los notarios públicos de Barcelona. 2. LA EVOLUCIÓN DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE BARCELONA HASTA LA PROMULGACIÓN DEL DECRETO DE NUEVA PLANTA. El Colegio de Notarios de Barcelona tiene su máximo desarrollo social y político durante los siglos XV y XVI. Sin embargo, a partir de 1544 coincidiendo con la fundación del Colegio de los Notarios Reales, se inicia la decadencia del colegio medieval, el cual llegará a su punto crítico con la promulgación del Decreto de Nueva Planta, decreto que reestructurará de nuevo el Colegio de Notarios Públicos. Durante los siglos XV y XVI el Colegio de Notarios Públicos va configurando su fisonomía organizativa, aumentando paralelamente su prestigio. En estos dos siglos, la institución vive su época de mayor esplendor. Así, en el siglo XV se establecen, de forma casi permanente, los mecanismos restrictivos para acceder al oficio notarial. A partir de 1433 los notarios consiguen que cada año el municipio admita solo dos nuevos notarios, y también que se prohiba a los conversos ser aceptados para realizar el examen notarial. En el año 1445 se establece que, para acceder al examen se tendrá que demostrar haber realizado un aprendizaje con otros notarios de la ciudad durante un mínimo de 8 años. Igualmente en diversas ocasiones, los notarios intentarán que sus hijos tengan preferencia 4

5 sobre los demás. Las ordenaciones de 1465 establecen que ninguna persona puede presentarse al examen, sin el previo y favorable informe de los priores del colegio. También son importantes las regulaciones de finales de siglo XV por las que se prohibe a los notarios disponer de más de una escribanía y el de recibir contratos iniciados por otros fedatarios. No obstante, la disposición más importante es una sentencia promulgada por la Real Audiencia en En ella se dispone el cierre de todas las escribanías que los notarios reales tienen abiertas en la ciudad de Barcelona. Esta sentencia no hará más que afirmar un hecho evidente, la ruptura definitiva entre los dos colectivos notariales. En los primeros años del siglo XVI se continuará con la misma tendencia de los siglos medievales. En 1510 Fernando el Católico confirma el privilegio de Talión. De esta forma, los notarios aseguran su diferencia con los escribanos y con los notarios reales. La decadencia del colegio se inicia a partir de 1544, fecha de la creación del Colegio de Notarios Reales de Barcelona. Una consecuencia de esta nueva fundación, es el aumento de la confrontación, no solo entre colectivos sino que a partir de ahora entre instituciones. En 1550, el rey vuelve a confirmar la nueva fundación, después que desestimara diversos recursos presentados por el Colegio de Notarios Públicos. El privilegio de fundación del nuevo colegio presenta dos aspectos importantes; la institución tiene la denominación de colegio, y son los propios notarios reales quienes podrán elegir sus priores, a diferencia del colegio homónimo en que el municipio sigue manteniendo su potestad en la elección de los cargos directivos y en la presentación de las diferentes ordenaciones laborales. Consecuentemente las quejas dirigidas contra el Colegio de Notarios Públicos serán siempre estudiadas por los órganos rectores del municipio barcelonés. En el siglo XVII y primeros años del siglo XVIII ambos colectivos siguen manteniendo su particular lucha dialéctica. Entre 1620 y 1630 se publican diversos escritos redactados tanto por los notarios públicos como por los notarios reales. El motivo de polémica es a 5

6 consecuencia de las listas y del número de notarios que ambos colectivos presentaron entre 1497 y 1525, para acceder a las inseculaciones de la "consellería" quinta de la ciudad, tal como había dispuesto Fernando el Católico en las reformas municipales del año En este sentido, los notarios públicos sostienen la tesis que el monarca había querido dar mayor protagonismo a los notarios públicos que a los notarios reales. En cambio, estos últimos afirman que el rey nunca hizo diferenciación entre ambos colectivos notariales. La raíz del problema proviene del hecho que entre 1497 y 1520, en la lista de inseculaciones no se especifica que tipo de notario accede a la misma. Por esto, tanto un grupo como otro, mencionan como propios, notarios del otro colectivo. Después de varios años sin controversias en 1690, se vuelven a enfrentar otra vez ambas instituciones. En esta ocasión el motivo es la titulación de público que a partir de ahora los notarios reales incluyen en su denominación. Hay que señalar que si bien ambos grupos ejercen su trabajo de forma pública, solamente hacían uso de este término los notarios examinados por la ciudad. A diferencia de los anteriores debates, en esta ocasión se verán involucrados tanto la propia Casa Ciudad de Barcelona como la Real Audiencia. Con este motivo, el municipio publica un opúsculo defendiendo la tesis de los notarios de Barcelona; o sea, el título de notario público únicamente puede ser utilizado por aquellos fedatarios nombrados por la ciudad. La duración de este debate será mayor que los anteriores. En el año 1700 la Real Audiencia sentencia a favor los notarios reales, autorizándoles a titularse como notarios públicos reales. Esta sentencia favorable no puede extrañarnos debido a la exclusividad laboral que tenían en esta institución. 3. DESDE LA PROMULGACIÓN DEL REAL DECRETO DE NUEVA PLANTA HASTA LA LEY DEL NOTARIADO. 6

7 Las consecuencias derivadas de la Guerra de Sucesión marcan la evolución del Colegio de Notarios durante el siglo XVIII. Con la promulgación del Real Decreto de Nueva Planta en 1716 se establece una nueva relación entre ambos colegios notariales. En el decreto 49 de la Nueva Planta, se ordena el mantenimiento del colegio de notarios, dado que el monarca ha sido informado de la legalidad y pericia de los fedatarios de número de la ciudad de Barcelona. Asimismo, manda que uno de los ministros de la Real Audiencia sea su protector, con la misión de asistir a todas las juntas. También quiere que las ordenanzas del colegio le sean previamente consultadas a través de la Real Audiencia. Varios problemas se derivan de este decreto. Primeramente, solo se menciona la existencia de un colegio, sin especificar cual. Además, se establece que el monarca a través de la Real Audiencia deberá aprobar las ordenanzas notariales. Lo cierto es que en 1722 dichas ordenaciones aún no habían sido promulgadas. Ante esta situación de incertidumbre, ambos colegios publican diversos impresos en los que defienden sus respectivas instituciones. El primer escrito es redactado por el Colegio de Notarios Públicos de Barcelona, destacando la importante participación que en sus nombramiento ha tenido siempre el monarca y la poca relevancia de los consellers de la ciudad. También en este impreso se explica la evolución del colegio, desde sus inicios en el siglo XIV; dando además fe de su mayor pericia y laboriosidad que sus oponentes notariales. En 1723 el Colegio de Notarios Reales hace también una alegación bajo el epígrafe: sobre la defensa y conservación del Colegio, tal como menciona el capitulo 49 del Real Decreto de Nueva Planta. En el texto se realiza un duro ataque al colegio opositor, denunciando que los notarios públicos de la ciudad han dependido siempre del veguer y de los consellers. Por contra, ellos resaltan su estrecha vinculación con la Real Audiencia y por lo tanto con la persona del rey. En 1735 Felipe V confirma la continuidad de ambos colegios. A partir de esta fecha podrá decirse que se acabará casi definitivamente el enfrentamiento entre 7

8 instituciones. Las nuevas normativas derivadas del Decreto de Nueva Planta fueron inmensas. Así, los priores serán nombrados directamente por la Real Audiencia y el castellano se convertirá en el idioma oficial de este regio tribunal y consecuentemente también de ambos colegios. Igualmente se hará obligatorio la utilización del papel sellado en los documentos notariales. Debido a las imposiciones de la administración borbónica, la vida colegial de los fedatarios de la ciudad irá decayendo. De ambos colegios, la situación será mas grave en el de Notarios Públicos, por el hecho que estuvieron durante bastantes años suspendidos los exámenes y los nombramientos de nuevos notarios. En los estatutos también se imponen las siguientes condiciones: el colegio estará integrado por cuarenta notarios (ahora llamados de número), se mantiene el examen secreto mientras que la prueba pública habrá de realizarse en la Real Audiencia, institución que ejercerá una vigilancia especial sobre los nuevos candidatos. Además, se exigirá que en lo sucesivo sea registrado el signo notarial de los fedatarios. Puede decirse que la decadencia de ambos colegios era patente a mediados del siglo XVIII, debido a que habían perdido gran parte de sus privilegios, aunque lo más grave era que los colegiados ya no podían decidir sobre el destino de las dos instituciones. Con la promulgación del Real Decreto de Nueva Planta desaparecieron gran parte de las diferencias entre ambos colectivos, con la única excepción de la competencia laboral en asuntos judiciales que siempre había estado reservada a los notarios reales. Puesto que ambos grupos estaban sometidos a la Real Audiencia y además teniendo en cuenta la importante perdida de autonomía colegial, se hizo necesario en el transcurso de los años que los dos colectivos defendieran conjuntamente sus intereses. Entramos en una nueva fase de la historia de los colegios notariales de Barcelona que culminará en el año 1862 con la promulgación de la Ley del Notariado que conllevará a la fusión de los dos colegios en un 8

9 solo. Esta situación se ha continuado manteniendo a lo largo de los años hasta la actualidad. Con todo esto, el aniversario que celebramos hoy es por la fundación del primer colegio notarial, institución que de forma ininterrumpida ha actuado durante 600 años en la ciudad de Barcelona. BIBLIOGRAFÍA Actes del I Congrès d'història del notariat català novembre Fundación Noguera, Estudis núm. 7, Barcelona, BONO, J. Historia del Derecho Notarial Español. I La Edad Media. 1. Introducción, preliminar y fuentes. Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España. Madrid, CARRERAS Y CANDI, F. Los antichs Colegis Notarials de Catalunya (segles XIV al XVIII). "Boletín de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona". Barcelona, X (1921), núm. 73, Estudios Históricos y Documentos de los Archivos de Protocolos. 12 volúmenes. Barcelona, NOGUERA DE GUZMAN, R. Los notarios de Barcelona en el siglo XVIII. Colegio Notarial de Barcelona. Anejos de "Estudios Históricos y Documentos de los Archivos de Protocolos". Barcelona, Privilegios y ordenanzas históricos de los notarios de Barcelona. Junta de decanos de los Colegios Notariales de España. "Centenario de la ley del notariado". Sección cuarta. Fuentes y bibliografía. volumen II, tomo I. Barcelona, TRENCHS, J. Bibliografía del Notariado en España (siglo XX). "Estudios Históricos y Documentos de los Archivos de Protocolos". Barcelona, IV (1974), págs

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