PROTOCOLO Y MEDIDAS DE ACTUACIÓN FRENTE A CUALQUIER DESAHUCIO POR EL AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

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1 PROTOCOLO Y MEDIDAS DE ACTUACIÓN FRENTE A CUALQUIER DESAHUCIO POR EL AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL INTRODUCCIÓN La Constitución Española en su artículo 47 dice: Todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 25 declara que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y otros casos de pérdidas de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Contemplamos como en nuestro país, las familias desalojadas de sus viviendas lo son por el endeudamiento sobrevenido tras el estallido de la burbuja financiera e inmobiliaria, el incremento que sufrieron los precios de las viviendas entonces, unido a la destrucción de empleo producto de la crisis ha traído como consecuencia que las familias que se encuentren en una situación límite no puedan cubrir sus necesidades más básicas, incluido el pago de sus viviendas, sean estas en venta o alquiler.

2 Por todo esto, los grupos municipales del PSOE-Progresistas y del Partido Popular hemos trabajado de forma conjunta convencidos de que era necesario consensuar una serie de medidas urgentes, para luego trasladarlas al resto de concejales de la Corporación, que contribuyan a aliviar en la medida de nuestras posibilidades la situación de las personas que se encuentran en una situación de grave dificultad o que puedan llegar a perder su vivienda habitual. El Ayuntamiento de Manzanares El Real, como administración más cercana a los ciudadanos conoce de primera mano la delicada situación que estamos viviendo. Es por ello que la Corporación debe manifestar a través de una Declaración Institucional, su compromiso para impulsar y poner en práctica un protocolo de actuación, basado en medidas especialmente dirigidas a todas aquellas familias que puedan verse afectadas por el desahucio de un inmueble en nuestra localidad, ofreciendo a través de los Servicios Sociales información, asesoramiento, intermediación y colaboración con asociaciones de afectados, entidades públicas o privadas en caso de constatar su necesidad. En este documento se busca el acuerdo mayoritario de la Corporación de Manzanares El Real, recogiendo medidas concretas de apoyo social, fiscal, de empleo, e igualmente se incorpora un protocolo de actuación en materia de desahucios, con la colaboración de los Servicios Sociales de la Mancomunidad Las Cañadas. A.- MEDIDAS: 1.1Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (Plus Valía): En los casos en que se produzca la transmisión de propiedad de un bien inmueble destinado a vivienda habitual, y que la misma se origine en el marco de un proceso de dación en pago para cancelación de deudas de naturaleza hipotecaria, el

3 sujeto pasivo sustituto del contribuyente del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana será la entidad adquirente en los términos previstos en el artículo 9º del Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo, y siempre que resulte de aplicación a los deudores hipotecarios el umbral de exclusión definido en dicho Real Decreto Ley. En los supuestos de transmisión de propiedad de un bien inmueble de naturaleza urbana, destinado a vivienda habitual, en virtud de subasta judicial o en los supuestos de dación en pago en procedimientos de cancelación de deudas de naturaleza no hipotecaria, así como en los supuestos de dación en pago en los cuales los deudores hipotecarios superasen el umbral de exclusión definido en el Real Decreto Ley 6/2012, se arbitrarán ayudas de naturaleza social, con cargo a los fondos presupuestarios de tal naturaleza, por una cuantía equivalente como máximo a la cuota liquida exigible en virtud del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, siempre que la renta familiar de los deudores no supere 2 veces el IPREM en el caso de unidades familiares de hasta tres miembros o de 2,5 veces el IPREM en el caso de que la unidad familiar la conformen cuatro o más miembros. Para el acceso a estas ayudas será necesario que los deudores acrediten de manera válida que el inmueble transmitido fue vivienda habitual familiar con al menos un año de anticipación a la transmisión en virtud de subasta o dación. 1.2 Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI): En los supuestos de pérdida por un deudor de la titularidad de la vivienda habitual dentro de un proceso de ejecución judicial o de dación en pago, en el marco de los cuales el adquirente de la vivienda convenga a favor del deudor el alquiler social o el aplazamiento del lanzamiento del afectado, y siempre que en virtud de norma legal u obligación convencional el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda fuera atribuido al deudor, y sólo por los periodos anuales

4 correspondientes a la vigencia del alquiler o del aplazamiento de lanzamiento, se arbitrarán ayudas de naturaleza social, con cargo a los fondos presupuestarios de tal naturaleza, por una cuantía máxima equivalente a la cuota líquida exigible en virtud del impuesto sobre bienes inmuebles de cada periodo anual, siempre que la renta familiar de los deudores no supere 2 veces el IPREM en el caso de unidades familiares de hasta tres miembros o de 2,5 veces el IPREM en el caso de que la unidad familiar la conformen cuatro o más miembros. Con carácter general para estas medidas, las ayudas sólo se harán efectivas en modalidad de compensación con las deudas tributarias que motivaron su concesión, salvo que, el beneficiario acredite documentalmente haber soportado de manera efectiva, el pago del tributo con carácter previo a la concesión de la ayuda Medidas de Empleo. El Ayuntamiento a través de su bolsa de empleo priorizará la consecución de puesto de trabajo para desempleados afectados por desahucio o lanzamiento. En caso de producirse una oferta de trabajo adecuada a su perfil y esta no fuese atendida podrá conllevar la perdida de ayuda municipal. B) PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A CUALQUIER DESAHUCIO POR EL AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL (A TRAVÉS DE SERVICIOS SOCIALES DE LA MANCOMUNIDAD) 1.- Detección de la situación de desahucio. El Ayuntamiento de Manzanares El Real será conocedor de la situación de desahucio por:

5 - Los Servicios Sociales de la Mancomunidad, a través del propio afectado que acude a estos para su colaboración. - Las asociaciones de afectados, porque los propios afectados acudan a ellas. - ONG,S, como CARITAS, CRUZ ROJA que ponen en conocimiento de los Servicios Sociales esta situación. - Instituciones: Salud Mental, Hospital, Asociaciones, Grupos Políticos, otros..etc. 2.- Detectada la Situación de desahucio. Si no es conocida por los Servicios Sociales se pedirá cita con la Trabajadora Social de Zona, (esta se tramitará de forma urgente). - Valorados los casos de forma individual, se derivarán a Asesoría Jurídica de Servicios Sociales para información y asesoramiento legal. - Estudio de la situación socio-familiar y económica: Nivel de Ingresos. Situación familiar: menores a cargo, dependientes o mayores, enfermos mentales y/o discapacitados. etc. Redes sociales y apoyos familiares. 3.- Intermediación del profesional con las diferentes Instituciones que puedan estar implicadas: El Ayuntamiento de Manzanares El Real, tanto a nivel técnico como a nivel político se involucrará en las diferentes vías de solución que se puedan barajar para una situación de desahucio.

6 Respaldo municipal en la realización de informes por el profesional (Trabajador Social) al juzgado, a la entidad financiera o educativa, propietarios de las viviendas para conseguir la paralización, aplazamiento del lanzamiento o renegociación de la deuda. Coordinación a través de reuniones informativas con las asociaciones de afectados para conseguir distintas alternativas en los casos de aquellas personas o familias que vengan de la mano de las mismas. Simultáneamente se informará y solicitara vivienda pública a la Comunidad de Madrid. Para esto deberán reunir los requisitos establecidos por el Decreto 19/2006 de 9 de febrero, del consejo de Gobierno, por el que se regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid y acreditar la situación de especial necesidad de vivienda. 4.- Apoyo Económico y aplicación de medidas, sujeto a proyecto de intervención social y seguimiento. El profesional valorará, tramitará y solicitará las medidas recogidas en éste protocolo, en función del proyecto de intervención que se pacte con la familia. Igualmente y siempre que fuese necesario y valorado por el profesional se facilitará apoyo no solo social sino psicológico para superar la situación traumática de los desahuciados.

7 POR TODO LO EXPUESTO propongo la aprobación del PROTOCOLO Y MEDIDAS DE ACTUACIÓN FRENTE A CUALQUIER DESAHUCIO POR EL AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL. Manzanares El Real, 28 de febrero de 2013 EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo.: Óscar Cerezal Orellana

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