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1 17157 V. Anuncios Otros anuncios Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial 2867 Puertos Canarios.- Anuncio de 8 de mayo de 2014, del Director Gerente, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 26 de septiembre de 2012, que aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Básico de la Obra Civil del Puerto Deportivo de Los Cancajos, promovido por la entidad Club de Mar La Palma, S.L., en el término municipal de Breña Baja, isla de La Palma. Por Resolución del Director Gerente de Puertos Canarios de fecha 21 de enero de 2013, se hace público, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 31 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico (BOC nº 92, de y BOE nº 224, de ), el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 26 de septiembre de 2012, mediante el cual se aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Básico de la Obra Civil del Puerto Deportivo de Los Cancajos, promovido por la entidad Club de Mar La Palma, S.L., en el término municipal de Breña Baja, isla de La Palma, el cual figura como anexo. Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de El Director Gerente, Juan José Martínez Díaz. A N E X O La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: Primero.- Aprobar, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, con las siguientes determinaciones: A) El Título del Proyecto presentado para su evaluación es: Proyecto Básico de la Obra Civil del Puerto Deportivo de Los Cancajos. B) El ámbito territorial de la actuación es: Los Cancajos, en el término municipal de Breña Baja, isla de la La Palma. C) El Proyecto está promovido por la entidad mercantil Club de Mar La Palma, S.L. D) El autor del Proyecto es: D. Luis V. Santana Ríos -ingeniero de caminos, canales y puertos- perteneciente a la empresa Viatrio-Piñero Consultores, S.L.

2 17158 E) El Estudio de Impacto Ambiental ha sido realizado por la empresa Evalua Soluciones Ambientales, firmado por D. Rosendo López López, biólogo. F) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental. G) La evaluación conjunta del impacto previsible resulta ser, para la entidad mercantil Club de Mar La Palma, S.L., poco significativa (valoración tomada de la página 296 del Estudio de Impacto -octubre 2010-). H) La Resolución del órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ecológico solicitada resulta ser condicionada. Los condicionantes relacionados en el apartado M, se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de esta declaración de Impacto Ambiental. I) La presente Declaración de Impacto Ecológico tiene carácter vinculante, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley territorial 11/1990. J) Observaciones oportunas. 1º. Según la documentación aportada el proyecto del Puerto Deportivo constará de: - Dique exterior de protección de la futura dársena deportiva de 461,10 m de longitud y espaldón cuya cota de coronación es de +7,00 m. - Muelle Norte, que albergará la rampa de varada y actuaría de muelle en caso necesario, con 34,75 m de paramento vertical coronado a m y de 10 m de ancho. - Contradique Sur en el interior de la dársena, que formará una bocana de 35 m de paso, cuya longitud será de 87 m, 8 m de ancho y coronado a cota m. - Explanada: la superficie terrestre destinada a explanadas estará limitada por el deslinde de la zona Marítimo-Terrestre, ocupando una superficie de 757 m 2. Su cota será de m y se formará por excavación y relleno de la zona en que se ubica, finalizando en murete en su lado mar cuando sea necesario. Como acceso a la zona de atraque de embarcaciones se dispondrá, adosada a la explanada, una tarima de madera de 800 m 2, pilotada en una retícula de 6 x 6 metros, con idéntica cota de coronación que la zona que le precede. El Puerto Deportivo contará con 145 atraques (64 atraques de 12 m eslora y 81 atraques de 15 m de eslora), una superficie de aguas abrigadas de unos m 2 y siendo la superficie total de la concesión de unos m 2. 2º. La actuación pretendida se ubica fuera de cualquiera de los espacios naturales protegidos recogidos en la Red Canaria de Espacios Naturales, y fuera de lugares declarados como Zonas de Especial Conservación (ZEC). La zona de actuación tampoco está declarada como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

3 º. El proyecto que se plantea ocupa espacios del hábitat natural de interés comunitario no prioritario Arrecife (código 1170)-medios rocosos marinos, parcial o totalmente sumergidos, que reúnen tanto concreciones biogénicas como de origen geológico. En la zona de los Cancajos también se ha constatado la presencia de otro tipo de hábitat natural de interés comunitario no prioritario denominado Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas (código 8330), si bien no se verán afectadas por situarse fuera del ámbito de actuación, concretamente al norte de esta. 4º. En el ámbito de actuación se constata la presencia de dos especies de algas catalogadas actualmente como Vulnerables en el Catálogo de Especies Protegidas (Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas): Gelidium arbuscula y Gelidium canariense, las cuales, además, son especies estructurantes del citado hábitat natural Arrecifes -código 1170-, situadas en los sustratos rocosos estables de zonas litorales expuestas al oleaje y en charcos, entre la zona del eulitoral inferior y el sublitoral, donde constituyen una banda de color rojo-negro, fácilmente distinguible en situaciones de bajamar. La inclusión en la categoría de vulnerables conlleva las prohibiciones genéricas contempladas en el artículo 54.1 de la Ley 42/ º.1. La construcción del puerto deportivo causará afección a ejemplares de esas especies de algas catalogadas, estimando, el Estudio de Impacto Ambiental, que dicha afección será poco significativa, ya que pese a ser especies catalogadas como vulnerables, la superficie afectada por ocupación directa, en la cual hay presencia de estas especies, es de 90 m 2, resultando, según la Entidad Promotora, mínima y/o nada significativa respecto a su posición insular, cuya distribución abarca la costa noreste de la isla desde Barlovento hasta Puntallana, y desde Los Guinchos (Breña Alta) hasta la Punta del Azufre en Mazo, siendo más abundante la presencia de Gelidium arbuscula (poblaciones aisladas también en la costa oeste y suroeste de la isla) que la de Gelidium canariense. 4º.2. Respecto al resto de superficie con desarrollo de estas algas, situadas dentro de las aguas del puerto deportivo, si bien valora la potencial afección como nada significativa, el Estudio de Impacto Ambiental señala que serán objeto de seguimiento ambiental. En cuanto al resto de superficie de localización de estas algas fuera de las aguas portuarias, la Entidad Promotora valora que no se verá afectada ya que la construcción del puerto no supondrá una modificación de las condiciones hidrodinámicas del litoral. 4º.3. Existen referencias, tanto bibliográficas como del trabajo de campo realizado por el Estudio de Impacto Ambiental, que evidencian el crecimiento de ambos gelidios, tanto en sustrato rocoso como artificial (litoral del Puerto de la Cruz, litoral de Los Cancajos hasta la punta del Azufre en Mazo), si bien siempre es más abundante la presencia de Gelidium arbuscula que la de Gelidium canariense. 4º.4. El Estudio de Impacto Ambiental plantea medidas correctoras de diseño del puerto minimizando las estructuras que tocan directamente la costa. Plantea, además, medidas compensatorias sobre la afección a los gelidios, consistentes en la modificación del diseño del dique exterior (elevación en cota de la banqueta y crear una banda de escollera natural con el objetivo de ampliar superficie de recolonización para dichas algas rojas), y abrir una

4 17160 línea de colaboración en el seguimiento de la implantación de Gelidium arbuscula y Gelidium canariense con el Departamento de Biología de la Universidad de Las Palmas, el cual cuenta con líneas de investigación relativas a conseguir repoblar costas donde especies del género Gelidium han desaparecido (p.e.: costa marroquí). 5º. Respecto a las posibles afecciones sobre la dinámica litoral producidas por la construcción del Puerto Deportivo de Los Cancajos, la entidad promotora señala que (1) No hay playas ni al sur, ni al norte del puerto deportivo proyectado, que puedan verse afectadas en su planta o perfil por una variación local del oleaje incidente producida por la sombra o difracción en el morro del dique de abrigo; (2) No hay fuentes de sedimentos -barrancos- ni de otro tipo de aportes sólidos esporádicos en el tramo; (3) El vector medio de energía propicia una dinámica norte-sur a lo largo de ese tramo de costa; (4) Las playas existentes en la zona son artificiales y se encuentran estables en sus celdas, no existiendo retención de sedimentos en los espigones de lava costeros ni en la explanación del aeropuerto la cual lleva construida hace más de 40 años. 6º. Respecto al proceso constructivo del Puerto Deportivo, cabe señalar que se ha modificado el diseño del mismo (respecto al diseño que se presentó en la fase de Consulta Ambiental) atendiendo las sugerencias indicadas por el Ayuntamiento de Breña Baja, en cuanto a no afectar al conjunto arquitectónico de Las Salinas, y a disminuir la altura de coronación del espaldón del Dique Exterior que, en la solución elegida, será de m frente a los m iniciales. Se utilizará pedraplén en la totalidad de la obra al presentar este un mayor tamaño granulométrico, disminuyendo así, la pluma de dispersión de finos que se generaría en el medio marino. El material pétreo necesario para las mencionadas obras, provendrá de canteras autorizadas disponibles en la isla. 7º. Como resultado del trámite de Información Pública del proyecto evaluado, se recibieron en esta Viceconsejería de Medio Ambiente: - Copia de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 195, de 29 de septiembre de 2008, sobre la información pública del proyecto del Asunto. - Certificado de la Dirección General de Puertos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes sobre el resultado de la información pública y consulta ambiental en aplicación del artº. 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación del Impacto Ambiental de proyectos, y copia de una alegación presentada por parte de D. Pablo José Díaz Hernández, actuando en representación de la asociación ecologista La Centinela-Ecologistas en acción La Palma-Ben Magec. - Certificado del Ayuntamiento de Breña Baja y certificado del Cabildo de La Palma sobre el resultado de la exposición de dicho anuncio en estas corporaciones sin que se presentasen alegaciones al respecto. - La alegación presentada fue en relación a solicitar que... sea rechazado el Estudio de Impacto Ambiental, denegada la concesión administrativa y sea paralizado el expediente de autorización del puerto Deportivo de Los Cancajos y su correspondiente estudio de impacto ambiental. Todo ello, alegando que la zona alberga una rica diversidad (incluyendo

5 17161 hábitats de interés comunitario recogidos en la Directiva Hábitats 92/43/CEE), que el puerto deportivo es contrario al espíritu y norma de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, y por la presencia, a escasas dos millas náuticas al norte, dentro del Puerto de Santa Cruz de La Palma, de una infraestructura similar capaz de cubrir la demanda que en la actualidad se necesitaría. 8º. En relación al Planeamiento Territorial y Urbanístico, tanto el Plan Insular de Ordenación de La Palma, aprobado definitivamente por Decreto 71/2011, de 11 de marzo (BOC nº 67, viernes 11 de abril de 2011) como el Plan General de Ordenación del municipio de Breña Baja (aprobación definitiva del Texto Refundido de la Revisión y Adaptación al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, del Plan General de Ordenación Urbana de Breña Baja) (acuerdo COTMAC ), dan cabida a la infraestructura portuaria que se evalúa en el ámbito planteado, según lo han informado respectivamente el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Breña Baja. 9º. El Estudio de Impacto Ambiental señala que en el interior del ámbito de estudio, considerando la zona terrestre y subacuática, no se han encontrado restos de elementos con valor patrimonial de tipo histórico o arqueológico que supongan un impedimento para la realización y normal desarrollo del presente proyecto. 10º. Respecto al análisis de los potenciales impactos causados sobre el núcleo de Los Cancajos y la población allí residente, en relación al ruido y vibraciones, el Estudio de Impacto Ambiental realiza una estimación de los niveles de presión sonora, tanto en el ámbito de ejecución de las obras (teniendo todas las actuaciones que comportan la ejecución del puerto), como en las vías de acceso que se utilizarán en el núcleo de Los Cancajos, pero sin tener en cuenta diferenciaciones en cuanto a la presencia o no de edificaciones u obstáculos orográficos. Se limita a señalar, de forma genérica, que el ruido producido por la maquinaria implicada producirá entre db (A), y lo atribuye principalmente a los camiones y palas cargadoras. Sin embargo, el Estudio de Impacto Ambiental plantea medidas correctoras del tipo de instalación de pantallas acústicas temporales. K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, son el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Breña Baja. L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.). 2º. Notificar la presente Declaración de Impacto Ambiental a la Entidad Promotora y al órgano sustantivo, al Cabildo Insular de La Palma, al Ayuntamiento de Breña Baja y a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. 3º. Ordenar la publicación de esta Declaración de Impacto Ambiental, como anuncio, en el Boletín Oficial de Canarias. 4º. Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho, si entendiese que se dan al

6 17162 gunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. M) APÉNDICE DE CONDICIONANTES Examinada la documentación aportada hasta la fecha, incluida en el expediente nº 2009/1887, el contenido de las respuestas a las consultas realizadas y la obtenida como consecuencia del reconocimiento de campo efectuado, se establecen los siguientes condicionantes, a los solos efectos ambientales, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos y que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable: CONDICIONANTE 1º. La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite, exclusivamente, para las obras y actuaciones recogidas en el Proyecto Técnico denominado Proyecto Básico de la Obra Civil del Puerto Deportivo de Los Cancajos, y evaluadas en el Estudio de Impacto Ambiental del mismo y documentación complementaria presentada. Las posibles y futuras modificaciones, si las hubiere, del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, deberán remitirse a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, la cual emitirá su parecer sobre si la modificación puede entenderse como una mejora ambiental o si deviene del cumplimiento del condicionado de la presente declaración de impacto, haciendo constar, en su caso, si las características de la modificación comportarían el sometimiento a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto, en la categoría que le corresponda, según lo dispuesto en la legislación vigente, si hubiera nuevos elementos que deban ser evaluados. CONDICIONANTE 2º. Si bien en la zona de actuación, se ha constatado la presencia de dos especies de algas rojas catalogadas como vulnerable -Gelidium arbuscula y Gelidium canariense-, el Estudio de Impacto Ambiental señala que no habrá riesgos para la pervivencia de esas especies en ese ámbito y, por tanto, tampoco a nivel insular. Muestra, además, datos de que es posible la colonización, por parte de dichas algas, de sustratos naturales y artificiales. Además, el Estudio de Impacto Ambiental plantea medidas compensatorias encaminadas a garantizar que dicha colonización se produzca, de la forma más eficaz y rápida posible. Por lo anterior, y tal como se ha recogido en el Estudio de Impacto Ambiental, se realizará un Plan de Vigilancia Ambiental remitiendo informes de los resultados de dicha vigilancia a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, con periodicidad trimestral durante la fase de obras, y anuales en la fase operativa durante los 5 años siguientes una vez recibida la obra, con el objetivo de comprobar el funcionamiento de las medidas compensatorias propuestas y, si fuese necesario, plantear nuevas medidas o corregir las propuestas. CONDICIONANTE 3º. En relación a los potenciales impactos sobre el núcleo de Los Cancajos y la población allí residente, en relación al ruido y vibraciones: a) Se deberán estudiar alternativas de acceso a la costa donde se iniciarán las obras, con el fin de buscar la vía de acceso que menos molestias cause al sosiego de las personas allí

7 17163 residentes, adoptando todas las medidas adecuadas y necesarias para minimizar la afección por ruido, polvo y vibraciones producidas no solo por el tránsito de vehículos pesados en un ámbito de descanso sino también por la ejecución de las obras en el mismo entorno. Entre dichas alternativas deberá estar recogida, al menos, una que partiendo de la carretera LP-5 (de acceso al Aeropuerto de Mazo), una vez se toma la desviación a la carretera LP-201 (que da acceso al núcleo de Los Cancajos) y buscando la menor pendiente posible, se desarrolle paralelamente a los límites edificados hasta llegar al comienzo de la obra marítima. El promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente el resultado de la valoración ambiental de las alternativas estudiadas, antes de la aprobación definitiva del proyecto constructivo, con el objetivo de comprobar que la alternativa de acceso elegida ha sido la que comporta una menor afección por ruido y vibraciones a las infraestructuras residenciales y turísticas allí presentes. b) Se deberá realizar un seguimiento y control de los niveles de presión sonora teniendo en cuenta que no se podrán superar los límites establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como en las ordenanzas municipales correspondientes, si la hubiese, tanto en fase de obra como durante el funcionamiento de la actividad. A tal efecto, en el Plan de Vigilancia Ambiental se incorporarán las mediciones oportunas para adoptar, si fuese necesario, medidas correctoras puntuales en los sitios donde fuese necesario y el resultado de las mismas se incorporarán en el marco del seguimiento ambiental de la obra. CONDICIONANTE 4º. Con respecto a posibles afecciones sobre los valores patrimoniales de tipo histórico y/o arqueológico, si bien no parecen existir riesgos de afección a los mismos, hay que señalar que en caso de que se produjera el hallazgo casual de restos arqueológicos durante la ejecución de alguna de las labores a acometer en la construcción del puerto deportivo, se procederá a la paralización inmediata de los trabajos y a la apuesta en conocimiento de la Sección de Patrimonio Histórico y Arqueológico del Cabildo Insular de La Palma (véase artº. 70 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias) y a la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias, por si dicho hallazgo tuviese entidad suficiente para implicar cambios en el proyecto evaluado. CONDICIONANTE 5º. En relación a la utilización de especies vegetales para el ajardinamiento de determinadas zonas en el proyecto, las especies que se utilicen serán las propias de la vegetación potencial de la zona y, en cualquier caso, se evitará la utilización de especies exóticas con especial atención a evitar las que estén recogidas en el Listado y Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre). CONDICIONANTE 6º. La aprobación del Proyecto de Construcción conllevará el establecimiento de una partida presupuestaria específica que recoja, de manera concreta, el importe de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental, de las medidas correctoras y/o compensatorias establecidas en la documentación aportada y las que resulten, en su caso, de los nuevos análisis y/o estudios que se desarrollen en cumplimiento de los condicionantes de la presente Declaración de Impacto Ambiental. CONDICIONANTE 7º. Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, serán de obligado cumplimiento en todo aquello

8 17164 que no vaya en contra de lo explicitado en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental. CONDICIONANTE 8º. El Director de las obras será responsable de garantizar que las escolleras aportadas a la obra provengan de cantera autorizada así como de llevar el control sobre el volumen y características del material, en cuya colocación o vertido en el mar se deberá evitar o minimizar la liberación de partículas finas que puedan mantenerse en suspensión durante un tiempo prolongado, cuyos resultados se incorporarán a los informes trimestrales en el marco del seguimiento ambiental de la obra. CONDICIONANTE 9º. La presente Declaración de Impacto Ambiental caducará a los cinco años, contando el plazo a partir de la fecha de emisión de la correspondiente autorización para la realización de las obras. Segundo.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Viceconsejería de Medio Ambiente, a los efectos de las notificaciones y publicaciones que procedan. Juan José Santana Rodríguez. Secretario Accidental de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio. La ratificación del Acta fue realizada en los mismos términos en cesión de la Comisión de la Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 29 de octubre de 2012.

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