3.- INSTRUCCION DE CONTABILIDAD PARA LA TESORERÍA.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "3.- INSTRUCCION DE CONTABILIDAD PARA LA TESORERÍA."

Transcripción

1 3.- INSTRUCCION DE CONTABILIDAD PARA LA TESORERÍA. ATENDIDO que el Ayuntamiento Pleno en sesión de 03/12/1992, aprobó la Instrucción de Contabilidad para la Tesorería General de esta Administración, desarrollándose de esta forma lo que en la materia se regulaba en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local aprobada por Orden ministerial de Economía y Hacienda (ICAL), hoy Hacienda, de 17/07/1990, adecuándola a la estructura organizativo-contable de esta Administración, en aplicación de las potestades reglamentarias de autoorganización que le asisten y que se contemplan en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 02/04, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). ATENDIDO que el tiempo transcurrido entre la aprobación (1992) y las modificaciones no sustanciales que hoy se proponen, han servido para consolidar el sistema organizativo en materia contable de este Ayuntamiento y a su vez han permitido corregir pequeñas disfuncionalidades que se plantearon en la Instrucción inicial y que han sido corregidas, cuando ha sido preciso, a través de las Bases de ejecución de los presupuestos generales de cada ejercicio, haciéndose necesario ahora, introducir todas aquellas modificaciones en el ámbito de la Instrucción, sobre todo desde la perspectiva de proceder a consolidar el modelo de esta Administración que separa nítidamente las competencias contables de las de control interno y que ha sido recogidas, hace muy poco tiempo, por la denominada Ley de Modernización del Gobierno Local, que afectando plenamente a esta Administración, deberá entrar en vigor el 01/01/2004. VISTAS la LRBRL, así como la Ley 8/1987, de 15/04, municipal i de règim local de Catalunya (LMRLC), aprobada por el Parlamento catalán, la Ley 38/1988, de 28/12, Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), así como y en cuanto ha sido menester, el RD 500/1990, de 20/04, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la LRHL (RP) y, con todo ello, especialmente, la Orden del entonces Ministerio de Economía y Hacienda, hoy Hacienda, por la que se aprobaba la ICAL, así como la Instrucción que aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión 19/09/1997, aprobó la Instrucción por la que se desarrolla el Régimen de Control Interno en el ámbito de esta Administración municipal (ICI). VISTAS las competencias delegadas por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento en el Cartapacio municipal a favor de la Tenencia de Alcaldía de Coordinación y Economía, así como el informe favorable de la Intervención general en su calidad de responsable de la contabilidad de este Ayuntamiento y, previo sometimiento al conocimiento de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, propongo al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO. SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA LA TESORERIA DE ESTA ADMINISTRACIÓN, que entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y con efectos de 01/01/2004 y por la que se regirá la contabilidad de las operaciones de la Tesorería, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 de la LRHL, corresponde llevar y desarrollar a la Intervención General de esta Administración, rigiéndose éstas por las normas contenidas en la presente Instrucción contable que tiene la naturaleza de complementaria de la contenida en la ICAL, aprobada por Orden ministerial de Economía y Hacienda, hoy Hacienda, de 17/07/1990, así como por las Normas que en la materia se contenga, en las Bases de ejecución de los presupuestos generales del Ayuntamiento de cada año, en las cuales deberá hacerse mención específica de esta Instrucción en el título de "Procedimientos de la gestión presupuestaria" y capítulos referidos a los "Sistemas de control y gestión" y "Contabilidad y cierre presupuestario" -1/32-

2 INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA LA TESORERÍA GENERAL ÁMBITO DE APLICACIÓN REGLA 1.- 1) Las disposiciones contenidas en la presente Instrucción serán de aplicación a la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería de esta Administración prevista en el punto 3.c) del Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 03/12/1992, por el que se implanta el nuevo Sistema Integrado de Gestión Presupuestaria y Contable, salvo que expresamente se indique que la competencia le corresponda a la Central contable, en el ejercicio de sus funciones contables y de control fiscal. 2) La presente Instrucción será de aplicación a las operaciones que en aplicación de las competencias contenidas en la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa que la desarrolla, lleve a cabo la Tesorería General de esta Administración. 3) La Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería dependerá orgánica y funcionalmente de la Central contable, que ejerce sus funciones a través de la Sección de Contabilidad de la Intervención General. 4) Las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de cada ejercicio deberán hacer mención expresa, en el Capítulo "De los procedimientos de la Gestión Presupuestaria" al contenido de la presente Instrucción. PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA REGLA 2.- 1) La Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería desarrollará las funciones contables y de control fiscal que se deriven de la Gestión de tesorería, de la Gestión recaudatoria en periodo voluntario y ejecutivo, del control de Agentes recaudadores, del control de terceros acreedores, de las operaciones no presupuestarias y de la Caja de Depósitos. 2) Todos los actos u operaciones de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión financiera, patrimonial o económica efectuadas por la Tesorería General, tendrán su expresión contable por medio de asientos en el libro Diario general de operaciones, en el que se registrarán por orden cronológico de realización. Estos asientos tendrán como justificantes los documentos origen de las operaciones y serán los que se indican en las Reglas 11 a 45, ambas inclusive, de la Instrucción de contabilidad de los Centros gestores del Presupuesto de gastos aprobada por el Ayuntamiento Pleno en fecha 16/09/2003, corriendo a cargo de la Central contable su contabilización y archivo. 3) La Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería procederá a la contabilización de las operaciones definidas en el apartado 1 de la presente regla. 4) La formación de documentos, estados, libros o registros de contabilidad así como todo el régimen de consultas sobre el que deba actuar la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería y que exija el uso y aplicación del Sistema Integrado de Gestión Presupuestaria y Contable (SIGPC), o que sea necesario elaborar para dar cumplimiento a las previsiones legales y en especial a las contenidas en la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, se realizarán por medios informáticos que garanticen la concordancia y exactitud de las operaciones anotadas con los documentos, estados, libros o registros de contabilidad. 5) El régimen de consultas y el nivel de acceso al SIGPC será autorizado, por escrito, por la Intervención General, previa propuesta del Jefe de Contabilidad en su calidad de responsable de la -2/32-

3 Central contable y Jefe directo e inmediato de la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería. 6) El Sistema de información derivado del SIGPC y utilizado por la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería que se regula en la presente Instrucción estará integrado por los siguientes subsistemas: a) De contabilidad principal conectado en tiempo real con el SIGPC a través de la Central contable. b) De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo y de ingreso por recibo conectado en tiempo real con el SIGPC a través de la Central contable. c) De ingresos de declaraciones, autoliquidaciones, conectado en tiempo real con el SIGPC a través de la Central contable. d) De ingresos presupuestarios sin contraído previo e ingresos no presupuestarios, conectado en tiempo real con el SIGPC a través de la Central contable. e) De pagos, conectado en tiempo real con el SIGPC a través de la Central contable. f) De Control de Agentes recaudadores, conectado en tiempo real con el SIGPC a través de la Central contable. g) De operaciones no presupuestarias de tesorería, conectado en tiempo real con el SIGPC a través de la Central contable. h) De la Caja de Depósitos. i) De terceros acreedores o interesados que incluya la base de endosatarios del Sistema. 6) Los subsistemas anteriores forman parte del SIGPC según queda definido en la Regla 3 de la Instrucción de contabilidad para la central contable aprobada por el Ayuntamiento Pleno con fecha 04/11/2003. COMPETENCIAS CONTABLES Y FINES DE LA CONTABILIDAD REGLA 3.- Corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento, en aplicación del Artículo 185 de la Ley 38/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, las competencias que se determinan en el párrafo cuarto del Acuerdo de Implantación del Sistema Integrado de Gestión Presupuestaria y Contable, aprobado por Ayuntamiento Pleno en Sesión de 03/12/1992; Regla 8 y concordantes de la Instrucción de contabilidad para la central contable, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 04/11/2003 y Regla 3 de la Instrucción de contabilidad de los Centros gestores del Presupuesto de gastos, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 16/09/2003. REGLA 4.- Corresponde a la Tesorería General de esta Administración, al margen de las tareas de coordinación interunidades administrativas, las de la ordenación administrativa de los pagos que, por esta Instrucción, se ejercerán a través de la Secretaría de la Intervención General y, en especial las auxiliares de conciliación de datos, elaboración de soportes documentales y otros que han de desarrollarse en íntima relación con Central contable, con la obligación de informar a ésta del desarrollo de los registros que se pudiere establecer, entre los que cabe citar, sin que ello sea limitativo, los derivados de las existencias materiales de caja, las salidas y movimientos de las cuentas corrientes bancarias abiertas en Entidades bancarias colaboradoras, la situación de los valores en recibo y certificaciones de apremio se encuentren o no en poder de los órganos de -3/32-

4 recaudación, en su calidad de Jefe de los Servicios de Recaudación, la clase y situación de otros valores en deposito que tengan su origen en cualquier relación contractual o negocio jurídico en el que se exija la prestación de avales o de otro tipo de fianzas para su perfeccionamiento. REGLA 5.- Los subsistemas que afecten a la presente Instrucción y que se hallan integrados en el SIGPC están organizados de manera que permiten cumplir los fines que para la Contabilidad Pública se hallan contenidos en el Acuerdo de Implantación del SIGPC, en la Instrucción de contabilidad de los Centros gestores del Presupuesto de gastos y en la Instrucción de contabilidad para la central contable, aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en fechas 16/09/2003 y 04/11/2003, respectivamente, los cuales se hallan coordinados con los fines asignados a la contabilidad pública por el Artículo 186 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, desarrollada, ésta última, por la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda del 17/07/1990. DOCUMENTOS CONTABLES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y OTROS ELABORADOS POR EL SISTEMA Y CONTABILIZADOS POR LA UNIDAD DE CONTABILIDAD DE LA INTERVENCIÓN GENERAL EN LA TESORERÍA, ASÍ COMO POR LA TESORERÍA GENERAL. DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS REGLA 6.- Todo hecho susceptible de producir el nacimiento, modificación o cancelación de derechos, cumplimiento de obligaciones y, en general todo aquel que deba dar lugar a anotaciones contables o informaciones complementarias estará fundamentado en un documento(s) justificativo. REGLA 7.- Con independencia de los justificantes que en cada caso sean exigibles y que, en materia de gastos, contempla la Instrucción de Contabilidad para los Centros gestores del Presupuesto de gastos, toda anotación contable deberá estar soportada en un documento contable. REGLA 8.- Los datos contables se tomarán del documento, produciendo el SIGPC las anotaciones y asientos correspondientes, tal como se establece en la presente Instrucción, modificando, consecuentemente, la situación de los archivos del sistema, manteniéndolos actualizados dentro de los plazos máximos establecidos en la Instrucción de contabilidad para la central contable. REGLA 9.- Son documentos de contabilidad del Presupuesto de gastos todos aquellos que sirven de soporte a las anotaciones contables como consecuencia de los hechos económico-contables motivados por las operaciones de ejecución del Presupuesto de gastos. Las agrupaciones contables a que pueden afectar dichos documentos (salvo el de ejercicios posteriores), así como los documentos específicos de los mismos, se hallan definidos en la Regla 9 a 24, ambas inclusive, de la Instrucción de contabilidad de los Centros gestores del Presupuesto de gastos y sistematizadas en su anexo. REGLA 10.- Los documentos referidos a la Regla anterior poseen una estructura que responde a la siguiente descripción: a) Documento "P" y documento "Relación Contable (RCO)" con idéntica estructura que la definida en la Regla 14.a) y b) de la Instrucción de Contabilidad de los Centros gestores del Presupuesto de gastos. b) Documento de "Justificación de pagos a justificar (J)", el cual solo se utiliza para la justificación de los calificados a justificar y tiene una estructura que responde a la siguiente descripción: -4/32-

5 1) Cabecera: Que contiene el indicador de la operación para la cual se utiliza y los datos referidos a: a) Código numérico de la operación, b) Código identificativo de su signo, c) Espacios para consignar número de operación anulada, Número de expediente, Número de aplicaciones, Oficina, Ejercicio y Número de índice. 2) Parte Central: Que contiene año del presupuesto, Sección presupuestaria a través de código numérico, programa presupuestario, clasificación económica, número de referencia, código del proyecto de inversión, área del gasto, importe en caso de aplicaciones múltiples de la operación (en números y en letras), cuenta del Plan General de Contabilidad Pública, asociada a dicha clasificación económica, interesado y dirección con su correspondiente número de Identificación Fiscal, Informe fiscal emitido por la Unidad fiscal, Acuerdo aprobatorio de la Cuenta Justificativa, importe íntegro de documento inicial (en letras y en números), cantidad justificada (en letras y en números), reintegro de pago en el caso de que no se justifique la totalidad del documento inicial (en letras y en números), número de talón del reintegro o, en su caso número de transferencia y documentos que se adjuntan como soporte del mismo. 3) Pié: Que contiene espacio reservado para certificar mediante ráfaga informática su contabilización que, como mínimo incluirá las indicaciones numéricas de: Número de operación (documento), fecha de contabilización con referencia a día, mes y año, importe total del integro de la operación, y funcionario responsable de la contabilización. Figurando espacio para la firma del responsable de la Central contable. Sin la cumplimentación del Pie del documento descrito este carecerá de valor probatorio contable. REGLA 11.- Son documentos de contabilidad del Presupuesto de Ingresos aquellos que sirven de soporte a las anotaciones contables que tienen lugar en la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería como consecuencia de hechos económicos-contables motivados por las operaciones de ejecución del Presupuesto de Ingresos. Estos documentos, aparte del asiento correspondiente en la Contabilidad Financiera afectarán al Subsistema de seguimiento presupuestario al final del ejercicio. Los modelos de los documentos de Gestión contable citados en la presente Instrucción figuran en el Anexo I de la misma. Las agrupaciones a que pueden afectar dichos documentos son: a) Presupuesto Corriente y, b) Presupuestos Cerrados. REGLA 12.- Los documentos relativos a las agrupaciones citadas en la Regla anterior poseen una denominación y estructura que corresponde al siguiente esquema: a) Resúmenes Contables (Registros de contraídos, denominados informáticamente Petició de treballs de comptabilitat a Informàtica ) que se utilizarán, en su caso, de forma expresa en la manera en que se indica en la presente Instrucción. El Registro de las operaciones de la contabilidad principal se efectuará mediante documentos resuntivos con la denominación "Resumen Contable de...". Estos documentos, por su carácter de sintetizadores de información, se obtendrán por el SIGPC (Bases de datos de Administración y Gestión tributaria y no tributaria) a partir del tratamiento informático de los datos contenidos en los Talones de cargo, Expedientes, Acuerdos de la Unidad de Gestión e Inspección Tributaria y cualesquiera otras Unidades que tengan a su cargo liquidación de derechos de naturaleza no tributaria integrados en esta Administración. Todos los Resúmenes contables responden a una misma estructura: 1) Cabecera: Que contendrá la denominación completa del resumen contable de que se trate y datos referentes a la aplicación económica de ingresos, fecha de la operación, periodo a que se refiere, ejercicio económico-contable afectado y número de pagina. -5/32-

6 Adicionalmente se podrán consignar los datos que, para cada tipo especifico de resumen contable, se consideren necesarios en función de la operación de la que se trate. 2) Parte Central: Que contendrá número de liquidación, número de contraído, sujeto pasivo con indicación de su dirección completa, número de Identificación Fiscal, referencia liquidatoria y tarifa así como espacios para determinar la base imponible, la base liquidable y la cuota del tesoro, con espacios adicionales susceptibles de utilización al objeto de determinar la deuda tributaria. b) Ordenes de cobro por resúmenes contable recibidas de Unidades gestoras por ingresos de naturaleza no tributaria que se utilizarán para la entrada en cuenta de las ordenes de cobro de la naturaleza especificada a las que se incluirán las multas impuesta por esta Administración en el ejercicio de sus competencias, cuyo documento tendrá la misma estructura en la definida en el párrafo a). Como norma general las Unidades gestoras confeccionarán los instrumentos de cobro con objeto de que a través de las operaciones correspondientes de naturaleza informática se proceda a su validación y fijación de número de contraído. La Intervención General de esta Administración podrá dictar Normas para la normalización, por grupos de operaciones, de estos documentos. c) Instrumentos de cobro cuya estructura se ajustará a las siguientes normas en función del tipo de liquidación que en ella se materialice: 1) Instrumentos de cobro de liquidaciones de contraído previo en periodo voluntario: Que constará de dos partes Talón de cargo y Carta de pago a la que se adicionará el justificante de la notificación en cuyo reverso figurarán los requisitos administrativos y jurídico-fiscales contenidos en la normativa aplicable al efecto y cuya estructura, que será la misma para cada una de estas se reservarán espacios para la siguiente información: a) Contraído con expresión de día, mes y año, b) Número de contraído, c) Zona, d) Concepto tributario e) Objeto tributario, f) Detalle de la liquidación, g) Número de resolución o Decreto, h) Ultimo día de ingreso en periodo voluntario y, en su caso número de relación de la certificación de descubierto correspondiente, i) Nombre y apellidos si se trata de persona física o de nominación social en el caso de personas jurídicas con expresión de su domicilio tributario. Figurando espacio reservado para certificar mediante ráfaga informática su ingreso. 2) Instrumentos de cobro de liquidaciones de contraído previo ingreso directo en periodo voluntario: Que constará del padrón o lista cobratoria en la que figurarán los elementos tributarios contenidos en la Ley General Tributaria y, adicionalmente, de las siguientes partes: a) Aviso de pago en la que constará: a) El ejercicio, b) El tipo de tributo, c) El periodo voluntario, d) El importe, e) Los elementos tributarios que contempla la Ley General Tributaria, f) El Número de Identificación Fiscal, g) La referencia al Padrón o Lista cobratoria, h) La clave de cobro, i) El periodo correspondiente, y el importe objeto de la exacción, j) Conteniendo espacio reservado para certificar mediante ráfaga informática su ingreso, b) Recibo y domiciliación bancaria en los que constarán los mismos elementos tributarios e identificaciones que las contenidas en el párrafo a). 3) Instrumentos de cobro de declaraciones-autoliquidaciones que se utilizarán para ejecutar su materialización en aquellas deudas tributarias que así lo tengan establecido en las distintas Ordenanzas Fiscales. Tarifas de precio público a través de la forma de pago por medio de declaración-autoliquidación, o ingresos "a cuenta" a realizar por el mismo procedimiento, que serán extendidos por los propios contribuyentes a través del sistema informático asistido en el modelo oficial establecido para cada tributo, que constará por lo menos de las siguientes partes: a) Carta de pago y, b) Talón de cargo y, c) Expediente tributario. -6/32-

7 4) Instrumentos de cobros de otras liquidaciones sin contraído previo que constará de tres partes: a) Carta de pago, b) Talón de cargo y, c) Copia del talón de cargo, estructura que será la misma para cada una de las copias y se reservarán espacios para la siguiente información: a) Tipo de tributo, b) Aplicación presupuestaria, c) Contribuyente con expresión con nombre y apellidos en caso de persona física o denominación social en caso de persona jurídica con expresión, en ambos casos, de su domicilio fiscal, d) Representante del contribuyente con expresión de nombres y apellidos, título de la representación, Número de Identificación Fiscal y domicilio del mismo, e) Elementos tributarios prescritos por la Ley General Tributaria, f) Tarifa aplicable, g) Cuota tributaria, h) Total a ingresar o deuda tributaria y espacio reservado para que conste la fecha de autoliquidación y la firma del sujeto pasivo o representante del mismo así como espacio reservado para certificar mediante ráfaga informática su ingreso. Adicionalmente, la Intervención General podrá diseñar instrumentos de cobro de naturaleza neutra que constarán como mínimo de las siguientes partes: a) Carta de pago, b) Talón de cargo y, c) Copia del talón de cargo, documento que deberá reunir los requisitos prescritos en la normativa vigente. 5) Instrumentos de cobro de liquidaciones de contraído previo y de liquidaciones contraído previo ingreso directo en periodo ejecutivo: Que se formalizarán de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 104 y 105 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20/12 y Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 11/03/1991, respondiendo los documentos expedidos por la Recaudación ejecutiva a la estructura y partes que a continuación se indica: a) Notificación en la que constará: 1) Fecha del abonaré, 2) Expediente, 3) Año, 4) Recibo, 5) Concepto, 6) Objeto tributario, 7) Importe, 8) Lugar de pago, 9) Nombre y apellidos del deudor en el caso de personas físicas o denominación social en el caso de personas jurídicas, 10) Principal de la deuda, recargo del 20 %, intereses de demora, costas y otros gastos, así como el total a pagar, 11) fecha límite de pago y 12) en el anverso los datos relativos y contenidos en el Reglamento General de Recaudación respecto del recibí de la notificación, b) Talón de cargo y carta de pago que constará de la misma estructura que la definida en el apartado a) con la sustitución en su reverso de las indicaciones y advertencias así como de los recursos y forma y lugar de pago que, por precepto legal contenidos en el Reglamento General de Recaudación deben constar en el talón de cargo, c) Carta de pago que constará de la misma estructura que la definida en el apartado b). 6) Anulación de orden de cobro a fin de contabilizar las anulaciones de las órdenes de cobro correspondientes a ingresos de naturaleza no tributaria se utilizarán los propios instrumentos remitidos por los Órganos Gestores, los cuales serán debidamente comprobados y codificados a través de la Central contable. 7) Mandamiento de pago por devolución de ingresos: Que tiene la misma estructura que el documento "P" definido en la Regla 14 de la Instrucción de contabilidad para los Centros gestores del Presupuesto de gasto con la diferenciación que afecta a la clave de operación y será susceptible de ser utilizado en la agrupación de ejercicio corriente únicamente. DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE MODIFICACIÓN DE LAS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS REGLA 13.- Adicionalmente a los instrumentos definidos en la Regla anterior existirán documentos de gestión contable de ingresos que actuarán de soporte de los datos de entrada en el sistema. Los modelos de los documentos de Gestión contable citados en la presente Instrucción figuran en el Anexo I de la misma. -7/32-

8 REGLA 14.- Los documentos soportes de operaciones de presupuesto de ingresos son aquellos que reflejan los hechos económico-contables motivados por las operaciones de modificación y ejecución de los mismos. Estos documentos aparte del asiento correspondiente en la contabilidad financiera afectarán siempre al subsistema de seguimiento presupuestario. Los modelos de los documentos de gestión contable citados en las Reglas anteriores figuran en el Anexo I de la presente Instrucción y son los contenidos en la Regla 149, 150, 153 (documento establecido en el Anexo I) y 192 (documentos establecidos en el Anexo I) de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 17/07/1990. Las Agrupaciones a que pueden afectar dichos documentos son: a) Presupuesto corriente y, b) Ejercicios futuros, todos ellos contenidos en las Reglas anteriormente citadas. REGLA 15.- Los documentos relativos a las Agrupaciones citadas en la Regla anterior tienen una estructura similar que responde a la siguiente descripción: a) Cabecera: Que contiene el indicador de la operación para la cual se utiliza y los datos referentes a: 1) Código numérico de la operación, 2) Código identificativo de su signo, 3) Espacios para consignar número de expediente, número de aplicaciones, oficina y ejercicio. b) Parte central: Que contiene año del presupuesto, sección presupuestaria en su caso, clave orgánica, clave económica e importe, así como el importe en letras y número en caso de anexo multiaplicación, código del proyecto de gasto en el caso de gastos con financiación afectada, literal completo de la operación y espacios para consignar número de la operación contable. c) Pié: Que contiene espacio reservado para certificar mediante ráfaga informática su contabilización que, como mínimo incluirá las indicaciones numéricas de: Número de operación, fecha de contabilización con referencia a día, mes y año, importe total de la operación. Figurando espacio para la firma del responsable de la Central contable. Sin la cumplimentación del pie del documento contable de referencia este carecerá de valor probatorio contable. REGLA 16.- Todos los documentos pertenecientes a la agrupación de ejercicios posteriores podrán referirse a un número variable de ejercicios presupuestarios, con la estructura que responde al siguiente esquema: a) Cabecera: Que contiene la misma información que la citada en la Regla 15, excepto la referida al importe en letras y números en caso de aplicación del Anexo multiaplicación. b) Parte central: Que contiene la misma información que la citada en la Regla 15 a la que se le adiciona la identificación del interesado y recuadro reservado a consignar la distribución plurianual del importe de la operación de ingreso. c) Pié: Que contiene la misma información que la citada en la Regla 15. REGLA 17.- Con carácter general, cuando una operación contabilizada mediante un documento de gestión contable de los contenidos en la presente Instrucción y perteneciente a cualquier agrupación debe cancelarse por cualquier motivo, la anulación de la misma, se llevará a cabo mediante un documento inverso. Dicho documento será, en todos sus campos, idéntico al que dio lugar a la operación anulada, excepto que, en el campo correspondiente al signo, contendrá un "1" (negativo) y aparecerá "cruzado". En los casos en que el documento original tuviera signo "1" (cruzado) el documento para la anulación tendrá signo "O" (positivo). REGLA 18.- Son documentos "MP-I" o de modificación de las previsiones iniciales, los que afectan a los aumentos y disminuciones de las previsiones iniciales en el presupuesto de ingresos y -8/32-

9 que vienen definidas en la Regla 148 y concordantes de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Las anulaciones de las operaciones indicadas se llevarán a cabo mediante documento con la clave correspondiente pero de carácter inverso "MP-I/". Estos documentos sólo operarán en la agrupación de ejercicio corriente. REGLA 19.- Son documentos "CI" o de compromiso de ingreso aquellos que sirven para financiar total o parcialmente un compromiso determinado ya sea de forma pura o condicionada y a través de Entes o personas, públicas o privadas y que vienen definidos en la Regla 152 y concordantes de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Las anulaciones de las operaciones indicadas se llevarán a cabo mediante documento con la misma clave pero de carácter inverso "CI/". Estos documentos operarán en la agrupación de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores. REGLA 20.- Los documentos citados en las Reglas 18 y 19, serán confeccionados y cumplimentados en la Unidad de Presupuestos y serán contabilizados a través de la Central contable. DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS Y DE LA CAJA DE DEPÓSITO DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE VALORES EN DEPÓSITO REGLA 21.- Son documentos de contabilidad de valores en depósito aquellos que sirven de soporte a las anotaciones contables que tienen lugar en la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería, como consecuencia de operaciones de constitución y cancelación de depósitos regulados en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local y en la Regla 22 de la presente Instrucción, así como el Reglamento de la Caja de Depósitos aprobado por el Ayuntamiento Pleno en fecha 06/11/1998. Los modelos de los documentos de contabilidad de valores en depósitos citados en el presente Instrucción figuran en el Anexo I de la misma y serán confeccionados por la Tesorería General de esta Administración, a través de medios informáticos o mecanográficamente. REGLA 22.- Los documentos a que se refiere la Regla anterior serán los siguientes: a) Mandamiento de constitución de depósitos: Que constará de dos partes siendo la primera de ellas el mandamiento propiamente dicho y la segunda la carta de pago. La estructura de cada una de las partes, que será igual, responderá al siguiente esquema: 1) Cabecera: Que contiene el indicador de la operación para la cual se utiliza y los datos referidos a: a) Número de expediente, b) Número de aplicaciones, c) Ejercicio. 2) Parte Central: Que contiene: a) Los conceptos o concepto en que se materializa el depósito con indicación de su clave orgánica y concepto, así como la denominación de los documentos o títulos valores que se depositen e importe, figurando adicionalmente un total importe para los casos en que pueden existir diferentes claves orgánicas o conceptos, b) Depositante, con expresión de su número de Identificación personal y denominación del mismo, así como espacio de texto libre. 3) Pié: Que contiene espacio reservado para el número de operación y el literal: "He recibido y me cargo en cuenta, en las clases de valores que arriba se indican la cantidad de euros -9/32-

10 ...", así como espacio reservado para el Intervenido del Interventor y firma del Tesorero con expresión de la fecha, adicionándose espacio reservado para certificar mediante ráfaga informática su contabilización que, como mínimo incluirá las indicaciones numéricas de: Número de operación, fecha de contabilización con referencia a día, mes y año, importe total de la operación, número de referencia en su caso y funcionario responsable de la contabilización. Pudiendo figurar espacio para la firma del Jefe de la Unidad de contabilidad en la Tesorería General que actuará por delegación permanente del Responsable de la Central contable. En este último caso esta firma será sustitutiva de la del Interventor. 4) Dorso: Que contendrá espacios para, en su caso, recoger la numeración de los títulos que se depositen en el caso de que no fuera suficiente el espacio reservado a la descripción o contenido. b) Mandamiento de cancelación de depósitos: Su estructura responderá de forma idéntica al documento contenido en el apartado a) excepto en la diligencia reseñada y la firma del Tesorero y será autorizado por el Ordenador de pagos y por el Interventor, salvo utilización de "Relaciones contables", manteniéndose en este caso espacio reservado la firma del Responsable de la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería que continuará actuando por delegación permanente del Responsable de la Central contable. DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE CONTROL DE AGENTES RECAUDADORES REGLA 23.- Son documentos de contabilidad de control de Agentes recaudadores, aquellos que sirven de soporte a las anotaciones contables que tienen lugar en la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería como consecuencia de alguna de las operaciones descritas en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local y en las Reglas 25 de la presente Instrucción. Estos documentos soportarán únicamente anotaciones contables correspondientes a operaciones que no se deriven o encadenen a otras, de acuerdo con lo establecido en las tablas de operaciones del SIGPC y que se han definido en la Regla 2.10 de la presente Instrucción. Los modelos de los documentos de gestión contables citados en la presente Instrucción no se incluyen en el Anexo I por estar definidos en normativa vigente aprobada por esta Administración. REGLA 24.- Los documentos a los que refiere la Regla anterior son los que a continuación se indican: a) Pliegos de cargo a las oficinas recaudatorias dimanantes de los Padrones que giran bajo la denominación de Liquidaciones de contraído previo ingreso directo. b) Pliegos de cargo a las oficinas recaudatorias de certificaciones de descubierto expedidas al amparo del Artículo 104 y con las prescripciones del 105 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20/12. c) Facturas de data. d) Relaciones de valores inutilizados (no aplicable). e) Relaciones de valores anulados (no aplicable). f) Ordenes de anulación de certificaciones de descubierto (no aplicable) y, g) Resúmenes contables (no aplicable). -10/32-

11 No obstante la descripción anterior, así como su actual formato la Intervención General y la Tesorería de esta Administración podrán modificar la estructura de los documentos actualmente existentes en función de las necesidades de información que los mismos deban contener. Dichos modelos deberán ser aprobados por Resolución administrativa, de la Autoridad competente, a propuesta conjunta de ambos Órganos. LIBROS Y REGISTROS DE CONTABILIDAD ELABORADOS POR EL SISTEMA A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA REGLA 25.- Los documentos contables a que hace referencia la presente Instrucción, salvo los referidos a los documentos de contabilidad "Compromisos de ingreso", "Anulación de compromisos de ingreso", "Compromisos de ingresos para ejercicios futuros" y "Anulación de compromisos de ingresos para ejercicios futuros", cuya contabilización le corresponde a la Central contable en aplicación de la Regla 20 de la presente Instrucción, deberán producir las anotaciones que correspondan en los libros de contabilidad, cuyo objeto será ordenar, clasificar y sistematizar, de forma metódica y cronológica todos los hechos contables que se produzcan en el ejercicio de la actividad de la Tesorería General de esta Administración. REGLA 26.- La relación de asientos y anotaciones que se deban efectuar, se ajustarán a lo dispuesto en las Reglas 28 a 31, ambas inclusive, de la Instrucción de contabilidad para la central contable, aprobada por el Ayuntamiento Pleno de fecha 04/11/2003. REGLA 27.- La llevanza de la contabilidad se efectuará con claridad y exactitud, por orden de fechas y sin interpolaciones informáticas. Deberán salvarse inmediatamente que se adviertan los errores u omisiones mediante las correspondientes anotaciones contables. Las anotaciones contables deberán ser hechas expresando los valores en euros. REGLA 28.- La Tesorería General de esta Administración, en coordinación con la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería y bajo la responsabilidad de la Central contable, tendrá a su cargo la llevanza informática de: a) El Registro general de Tesorería-ingresos, que recogerá el contenido de la Regla 80 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, b) El Registro general de Tesorería-pagos con idénticas características que las contenidas en la antes citada Regla 80, c) El Auxiliar de cuentas corrientes bancarias con el contenido prescrito en la Regla 80 de la Instrucción de Contabilidad. REGLA 29.- La Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería tendrá a su cargo la llevanza informática de: a) El Auxiliar de cuenta corriente con Recaudadores en la forma prescrita en la Regla 81 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local y, b) El Libro de actas de arqueo de carácter mensual donde se reflejarán los arqueos que se realicen mensualmente así como los que se realicen con carácter extraordinario. La llevanza de este Registro auxiliar se efectuará de forma coordinada entre la Tesorería General y la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería y deberá ser firmado por el Ordenador de pagos, o Autoridad en la que se haya delegado dicha competencia, por el Tesorero de esta Administración y por el Interventor General. c) Adicionalmente y a los efectos de control del Plan de Disposición de Fondos contemplado en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales la Tesorería General formulará, diariamente, y al -11/32-

12 margen de la intervención diaria de la Caja provisional de efectivo, arqueo de los fondos en los que se distinga entre operaciones financiadas con recursos propios, operaciones financiadas con recursos afectados, operaciones de naturaleza no presupuestaria, a la que se podrá adicionar operaciones efectuadas de naturaleza no monetaria (Valores en depósito). Dicho arqueo diario deberá arrastrar los saldos anteriores y determinar los cobros y pagos diarios por los conceptos anteriormente expresados, fijando en columna final los saldos iniciales para el día siguiente. REGLA 30.- La Tesorería General como consecuencia de la asignación de las funciones administrativas de ordenación de pagos, que se hallan delegadas por la presente Instrucción en la Secretaría de la Intervención General deberá llevar los registros auxiliares que a continuación se indican, los cuales serán remitidos de forma diaria, en su caso, a la Unidad de contabilidad de la Intervención General de la Tesorería: a) Registro de mandamientos de pago expedidos, b) Registro de relaciones contables expedidas. La estructura de dichos registros será determinada por la Intervención General y aprobada mediante Resolución administrativa por la Autoridad competente. REGLA 31.- La Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería y por remisión, cuando se trate de operaciones contables que afecten a la Central contable que se indican subsiguientemente, confeccionará y conservará informáticamente los Registros auxiliares, que se elaborarán según lo dispuesto en las Reglas 28 a 31, ambas inclusive, de la Instrucción de contabilidad para la central contable, aprobada por el Ayuntamiento Pleno de fecha 04/11/2003: a) Registro de liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo, b) Registro de liquidaciones de contraído previo ingreso directo, c) Registro de derechos a cobrar anulados a instancia de parte o de oficio, d) Registro de ingresos de declaraciones-autoliquidaciones, e) Registro de ingresos de otras liquidaciones sin contraído previo, f) Registro de ingresos de operaciones no presupuestarias de Tesorería. REGLA 32.- La Tesorería General de esta Administración y previa comunicación y autorización de la Intervención General a través de la Central contable, podrá establecer aquellos Libros auxiliares informatizados que sean necesarios para el control de Agentes recaudadores. La estructura de dichos Libros será aprobada mediante Resolución administrativa por la Autoridad competente y, en todo caso, las diligencias que se contemplan en la presente Instrucción serán firmadas por el Responsable de la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería, conformada por el Responsable de la Central contable y autorizada por el Interventor General, debiendo constar la fecha en que la misma se practique. REGLA 33.- Los Registros de liquidaciones contemplados en las Reglas anteriores afectan a documentos los definidos en la Regla 12 de la presente Instrucción de Contabilidad. REGLA 34.- Los Registros de ingreso recogerán de forma individualizada y en orden cronológico cada uno de los ingresos habidos en la Tesorería de esta Administración, detallando concepto a que pertenecen, sujeto que lo realiza y forma en que dichos ingresos se han efectuado. Estos Registros podrán ser sustituidos, a criterio de la Intervención General, por la intervención diaria -12/32-

13 de la Caja provisional de efectivo y demás canales de ingreso, por suministrar los documentos la información necesaria de naturaleza contable. REGLA 35.- El Registro de mandamiento de pago expedidos y el correspondiente al de relaciones contables recogerá, en orden cronológico, los mandamientos de pago o los pagos a efectuar mediante transferencia que se expidan por la Tesorería General en aplicación de la función administrativa de ordenación de pagos, detallando, en el caso de los mandamientos de pago la siguiente información: a) Número de mandamiento de pago, b) Interesado o perceptor, con expresión de su código identificativo, c) Código numérico identificativo del concepto a que se aplique, d) Importe total integro, total descuentos, e importe total líquido, e) Código numérico identificativo, literal e importes de los posibles descuentos que incorpore el mandamiento de pago. En este Libro se recogerán en agrupaciones separadas: a) Mandamientos de pago expedidos por devoluciones de ingreso, b) Mandamientos de pago expedidos por operaciones no presupuestarias. Respecto de las relaciones contables, contendrá la información definida en la Instrucción de contabilidad para la central contable y en la presente Instrucción. OPERACIONES CONTABLES REGLA 36.- El primer día del ejercicio económico, y previa cualquier otra anotación, se realizará la apertura de la contabilidad en el Diario general de operaciones. REGLA 37.- Esta operación, se realizará, con carácter general, mediante asiento contemplado en la Regla 83 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, corriendo a cargo de la Central contable. REGLA 38.- A través del SIGPC la información derivada del asiento de apertura conformará el inicio de las operaciones asignadas a la Unidad de contabilidad de la Intervención General de la Tesorería. CONTABILIDAD DE PAGOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS REGLA 39.- En la ejecución del Presupuesto de gastos, las relaciones contables y las Ordenes de pago ordenado, son los documentos mediante los que el Ordenador de pagos autoriza, en relación con una propuesta de pago por él recibida de los diferentes Centros gestores de gastos, a través de la Tesorería General, que se efectúen salidas materiales de fondos, o aplicaciones en formalización. REGLA 40.- La contabilización de los documentos citados en la Regla anterior y demás ejecución de los presupuestos de gastos se llevarán a cabo, conforme determina la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, diferenciando entre ejercicio corriente y ejercicios cerrados. -13/32-

14 Al ejercicio corriente se imputarán todas aquellas operaciones que correspondan a obligaciones reconocidas en el ejercicio contable en curso. A ejercicios cerrados se imputarán todas aquellas operaciones que correspondan a obligaciones reconocidas en el ejercicio contable previo al corriente o inmediatos anteriores al mismo. REGLA 41.- Las órdenes de pago del Presupuesto de gastos podrán tener su origen en: a) Relaciones contables u Orden de pago expedidas por la Tesorería General y, b) Relaciones contables u Orden de pago expedidos por la Tesorería General a propuesta de la Central contable o de la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería. REGLA 42.- Expedidas las Relaciones contables o, en su caso la Orden de pago se procederá a su contabilización conforme determina la Regla 114 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, justificándose la anotación contable y sirviendo de soporte el propio documento expedido. REGLA 43.- La anulación de ordenes de pago se efectuará, en todo caso, a iniciativa de la Tesorería General y será tramitada por la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería, a través de la cumplimentación de los modelos inversos que contempla el Anexo I de la presente Instrucción. REGLA 44.- A la recepción en la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería del correspondiente documento inverso se realizará, en el libro Diario general de operaciones un asiento contable igual al que se efectúe en el momento de recibirse la relación contable o la Orden de pago que ahora se anula. REGLA 45.- En la ejecución del Presupuesto de gastos la realización del pago supone el cumplimiento de las obligaciones liquidadas y, consecuentemente, la liberación de la deuda, a cargo de esta Administración. REGLA 46.- La realización de dichos pagos supondrá y producirá una salida material de fondos o una aplicación en formalización, dando lugar a la distinción entre: a) Pagos en efectivo mediante cheque nominativo y cruzado, el cual se efectuará excepcionalmente mediante propuesta conjunta de la Intervención General y de la Tesorería de esta Administración, autorizada por el Ordenador de pagos. b) Pagos mediante transferencias bancarias a través de las correspondientes relaciones contables a cuenta corriente del acreedor, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la presente normativa y, c) Pagos en formalización que supondrán la no salida material sino virtual de fondos de esta Administración, en razón a un proceso de compensación con ingresos. Los pagos contenidos en el apartado a) y b) producirán en todo caso una salida material de fondos de la cuenta corriente operativa que se designe mediante la correspondiente Resolución administrativa. En relación con lo previsto en esta Regla el pago se considerará realizado en el momento de expedición de la orden de transferencia debidamente sellada por la Entidad financiera que se menciona en el párrafo anterior o entrega al interesado del cheque contra dicha cuenta corriente, produciendo en el libro Diario general de operaciones, al final de cada día y a cargo de la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería las anotaciones contables que determina la -14/32-

15 Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, debiéndose distinguir en función de la incorporación o no de descuentos en las relaciones contables o en la Orden de pago. A través del SIGPC y en base al subsistema correspondiente se emitirá, con la periodicidad que se determine y como mínimo diariamente, resumen contable de descuentos en pagos que, mediante su tratamiento informático, servirá de soporte para la aplicación definitiva de los descuentos practicados. Los pagos del apartado c) de la presente Instrucción son aquellos en los que la suma de los descuentos de las correspondientes relaciones contables y de las Ordenes de pago coincida con su importe total integro, no produciéndose, por tanto, movimiento material de fondos. EL pago se considerará realizado en el momento de emitirse por el correspondiente subsistema del SIGPC el resumen contable de descuentos en pagos, produciéndose en el libro Diario general de operaciones el asiento correspondiente. REGLA 47.- Todas las operaciones contables contempladas en la Regla anterior a excepción del resumen contable de descuentos, se efectuarán por la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería, sin perjuicio de que los mismos puedan ser contabilizados automáticamente en los Libros y Registros auxiliares de contabilidad a cargo de la Tesorería General. REGLA 48.- Justificarán y servirán de soporte documental a las anotaciones contables descritas en las Reglas anteriores las correspondientes relaciones contables y pagos ordenados debidamente intervenidos y ordenados, así como señalados y completados con el recibí del interesado en el caso de pagos por cheque o por la orden de transferencia a la cuenta corriente operativa prevista en la Regla 46. REGLA 49.- Cuando se efectúen pagos correspondientes a relaciones contables y Ordenes de pago con el carácter de "A justificar", cuyos importes deben ser transferidos a cuentas corrientes que giran bajo las rúbricas y condiciones establecidas en el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno 18/09/2002, por el que se aprueba la Instrucción Reguladora de los Pagos a Justificar, se producirá en el libro Diario general de operaciones los asientos que, en dicha materia, prevé la Regla 114 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Estos asientos contables se efectuarán en el momento de verificarse el pago, y serán simultáneos al que refleje dicho pago. Justificarán y servirán de soporte documental a las anotaciones contables anteriormente descritas las correspondientes relaciones contables o pagos ordenados con los requisitos que se establecen en la presente Instrucción, pudiéndose contabilizar mediante una única anotación contable de naturaleza mensual y procediéndose, simultáneamente, al ajuste de los saldos de las subcuentas a las que afecten, justificándose esta operación y sirviendo de soporte documental a la misma los certificados de saldo a fin de mes facilitados por la Entidad o las distintas Entidades Financieras en las que se encuentran abiertas dichas cuentas. REGLA 50.- La contabilización de las operaciones a que da lugar la gestión derivada del cumplimiento de los resúmenes contables y de las Ordenes de pago correspondientes a obligaciones reconocidas en ejercicio anteriores será en todo igual a la contabilidad de la Gestión de las relaciones contables y de los pagos ordenados descritos en las Reglas anteriores, con la diferenciación prevista en las cuentas correspondientes del Plan General de Contabilidad Pública para la Administración Local aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, conjuntamente con la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, de fecha 17/07/1990. REGLA 51.- Las relaciones contables y los pagos ordenados que, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, hayan prescrito, causarán baja en las cuentas, mediante su pago en formalización e ingreso en el concepto de "Recursos eventuales" del presupuesto de ingresos del año que le correspondiere. -15/32-

16 REGLA 52.- La realización del pago se efectuará en formalización conforme lo señalado en la presente Instrucción, previa anulación de su señalamiento, si este hubiera sido efectuado y del saldo que existiera en la correspondiente cuenta acreedora de naturaleza no presupuestaria si se tratare de relaciones contables por retrotraimiento de transferencia o, del cheque de cuenta corriente expedido, produciéndose, en el libro Diario general de operaciones el asiento contable contemplado para los pagos en formalización y previsto en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Justificará esta operación y servirá de soporte documental de la misma, en el caso de las relaciones contables y de los propios pagos ordenados el correspondiente expediente de prescripción que deberá ser incoado, tramitado y sometido a aprobación por la Tesorería General a propuesta de la Intervención General tramitada a través de la Central contable, sin perjuicio de que dichas actuaciones entre Tesorería General e Intervención General sean coordinadas por la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería. CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS REGLA ) La contabilización de operaciones de ejecución del presupuesto de ingresos se llevará a cabo con separación entre ejercicio corriente y ejercicios cerrados. 2) Al ejercicio corriente se imputarán todas aquellas operaciones que correspondan a derechos reconocidos en el ejercicio contable en curso. A los ejercicios cerrados se imputarán todas aquellas operaciones que correspondan a derechos reconocidos en el ejercicio contable previo al corriente e inmediatos anteriores al mismo y que al comienzo del ejercicio se encontraran pendientes de cobro. REGLA 54.- Las operaciones que surjan como consecuencia de liquidaciones en las que el propio acto de liquidación y su cobro nazca condicionado a la realización de dos o más anualidades serán objeto de contabilización independiente a través de la contabilidad de operaciones de inmovilizado financiero. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS A COBRAR REGLA 55.- En la ejecución del presupuesto de ingresos el reconocimiento de derechos es el acto por el cual se realiza la anotación en cuentas de los derechos liquidados a favor del Ayuntamiento. REGLA 56.- El reconocimiento de derechos, que en todo caso se aplicará al presupuesto de ingresos del ejercicio corriente, podrá efectuarse en dos momentos diferentes: a) Reconocimiento previo al ingreso: Las liquidaciones practicadas por la Administración tendrán la consideración de liquidaciones de contraído previo siempre que el control individualizado de las mismas se realice por la Unidad fiscal de la Intervención General y entren en cuentas a través de la Central contable. Las liquidaciones a las que se refiere el párrafo anterior se contraerán en cuentas en el momento en que las mismas sean firmes, sin perjuicio de su posterior anulación, impugnación o modificación. Justificará la operación contable: 1) En caso de liquidaciones generadas a través de la base de datos de Administración tributaria los resúmenes contables (Registros de Contraídos) correspondientes, al margen de que las mismas sean cargadas informáticamente una vez la Central contable haya procedido a la inscripción, en el resumen contable de la expresión "Cárguese en cuentas". -16/32-

17 2) En el caso de multas generadas a través de su base de datos específica por medio de los resúmenes contables que actuarán conforme lo dispuesto en el párrafo 1). b) Reconocimiento previo al ingreso, ingreso por recibo: Los Padrones o Listas cobratorias practicadas por la Administración tendrán la consideración de liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo, siempre que el control de dichos Padrones o Listas cobratorias se haya realizado por la Unidad fiscal de la Intervención General a través de las Instrucciones de regulan el control por técnicas por muestreo y seguirán las tramitaciones del apartado a). Justificará la operación contable: 1) En caso de Padrones o Listas cobratorias generadas a través de la base de datos de Administración tributaria los Padrones o Listas cobratorias correspondientes, al margen de que los mismos sean cargados informáticamente una vez la Central contable haya procedido a la inscripción, en el Padrón o Lista cobratoria la expresión "Cárguese en cuentas". 2) En el caso de Padrones o Listas cobratorias adicionales se actuará conforme se indica en el apartado 1). c) Reconocimiento simultáneo al ingreso: Las declaraciones-autoliquidaciones, reintegros de cantidades a justificar, retenciones directas practicadas por la Administración y otras declaraciones que no precisen de previa liquidación administrativa producirán un asiento de reconocimiento de derechos en el momento de producirse en ingreso correspondiente a través de la Caja provisional de efectivo de la Tesorería General o a través de cualquier otro canal de ingreso. Justificarán el asiento de reconocimiento de derecho los documentos que soporten la contabilización de los ingresos respectivos. REGLA 57.- La contabilización, en el libro Diario general de operaciones de reconocimiento de derechos operará conforme se establece en la Regla 160 a 163, ambas inclusive de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. ANULACIÓN DE DERECHOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL EJERCICIO CORRIENTE REGLA 58.- La anulación de derechos se produce cuando, en virtud de actos administrativos dictados por los Órganos competentes se proceda a cancelar total o parcialmente un derecho reconocido, como consecuencia de alguna de las causas siguientes: a) Anulación de derechos por anulación de liquidaciones ya fueren de contraído previo, ingreso directo, ya fueren de contraído previo ingreso por recibo que, a su vez deberá distinguirse entre: 1) Anulación de derechos pendiente de cobro y, 2) Anulación de derechos ya ingresados que, en su caso, darán lugar a un expediente de devolución. b) Anulación de derechos por insolvencias y otras causas. REGLA ) La contabilización, en el Diario general de operaciones, de las distintas clase de anulación de derecho enumerados en la Regla anterior, siempre que éstos se encuentren pendientes de cobro, producirán los asientos regulados en el Artículo 165 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, debiéndose distinguir en función de la procedencia de los mismos. Justificarán las anotaciones contables los Acuerdos de anulación emitidos por la Unidad gestora competente, y servirán de soporte documental a la misma los resúmenes contables procedentes del tratamiento informático, en su caso, de los citados Acuerdos. -17/32-

18 2) Cuando se trate de anulación de derechos por insolvencias u otras causas se procederá a su contabilización conforme determina la Regla b) de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, realizándose el asiento en base a los resúmenes contables de naturaleza especial procedentes del tratamiento informático derivado de las Bases de datos citadas en las Reglas anteriores o, en su defecto, y por falta de la misma elaborados manualmente y, adicionalmente, de los procedentes de la Base de datos de Recaudación ejecutiva, sirviendo de justificante a la anotación en cuenta. RECAUDACIÓN DE DERECHOS DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO CORRIENTE REGLA 60.- En la ejecución del presupuesto de ingresos, la recaudación ya sea en período voluntario o ejecutivo, supone la realización de los derechos liquidados a favor de esta Administración. Dicha recaudación dará lugar a la entrada material o en formalización de fondos en las Cajas de la Tesorería o a las Cuentas corrientes que determina el Artículo 178 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, como consecuencia de la realización de ingresos presupuestarios, que podrán ser de los tipos regulados en la Regla 61 de la presente Instrucción. REGLA 61.- Los ingresos que, de acuerdo con lo dispuesto en las diferentes Instrucciones emanadas de esta Administración, hayan de efectuarse en alguna de las Cuentas corrientes establecidas en el artículo 178 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, actuarán como ingresos efectivos en la Tesorería por el procedimiento de aplicación diferida, en tanto no se trate de ingresos que, por su naturaleza pueda seguirse el procedimiento de aplicación directa. Serán tratados de la misma forma los ingresos procedentes de Entidades colaboradoras, y de Recaudadores en periodo voluntario y ejecutivo. La contabilización se efectuará conforme determina los artículos 169 a 175, ambos inclusive, de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Justificarán las anotaciones contables y servirán de soporte documental a la misma el denominado "Arqueo diario de caja" que recogerá los diferentes canales de ingreso diario. REGLA 62.- La aplicación contable definitiva cuando se haya seguido el procedimiento de aplicación diferida previsto en la Regla 169 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local se distribuirá de la siguiente forma: a) Ingresos de Agentes recaudadores: Recibos (no aplicable), b) Ingresos de Agentes recaudadores: Certificaciones (no aplicable), c) Ingresos de Entidades colaboradoras, d) Ingresos en Cuentas corrientes restringidas abierta al amparo de la normativa dictada por esta Administración y, e) Otros ingresos de naturaleza no presupuestaria que no afecten a la Caja de Depósitos. Por cada una de estas agrupaciones, como resultado del tratamiento informático del "Arqueo diario de caja", se aplicará informáticamente a concepto presupuestario o no presupuestario, debiendo coincidir el total importe aplicado de forma diferida con el pendiente de aplicar obtenido por diferencia con el aplicado por el procedimiento directo. Contablemente se producirá, en el libro Diario general de operaciones los asientos contables previstos en las Reglas 169 a 175, ambas inclusive, de la Instrucción de Contabilidad. -18/32-

19 REGLA 63.- La aplicación contable definitiva de los ingresos de Agentes recaudadores: Certificaciones de descubierto, operará de la siguiente forma: a) Vencido el plazo de pago en periodo voluntario, los contribuyentes habrán de hacer en efectivos sus débitos con el recargo de apremio correspondiente, en las Entidades colaboradoras designadas por la Recaudación ejecutiva, las cuales serán ingresadas por la Tesorería, dentro de los periodos establecidos por la normativa vigente, en la Caja provisional de efectivo, operándose a partir de esta manera conforme establece las Reglas anteriores. Justificará la operación contable los correspondientes resúmenes contables elaborados por la Recaudación ejecutiva. b) La contabilización de los movimientos habidos en las cuentas restringidas de Recaudación se recogerán mediante una única anotación contable a efectuar a fin de mes ajustando los saldos de acuerdo con lo previsto en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Justificará esta anotación contable y servirá de soporte documental a la misma los certificados de saldos de las Entidades financieras donde se hallen abiertas las Cuentas corrientes restringidas. REGLA 64.- Aplicación definitiva de los ingresos realizados a través de Entidades colaboradoras de recaudación operarán de la siguiente forma: a) Vencido el plazo de pago en periodo voluntario, o en los periodos de ingreso determinados por la normativa vigente, las Entidades colaboradoras de recaudación, y por los ingresos existentes en las cuentas corrientes restringidas, expedirán talón por importe del correspondiente resumen contable el cual se ingresarán en la Caja provisional de efectivo, operándose a partir de este momento conforme se establecen en las Reglas anteriores. Justificará la operación contable los correspondientes resúmenes contables elaborados por las Entidades colaboradoras de recaudación. b) La contabilización de los movimientos habidos en las cuentas restringidas de las Entidades colaboradoras de recaudación se efectuará conforme lo previsto en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Justificará esta anotación contable y servirá de soporte documental a la misma los resúmenes contables. c) Opcionalmente, los resúmenes contables podrán ser elaborados por el Centro Informático Municipal a partir de los talones entregados por la Entidad financiera, en cuyo caso, la aplicación definitiva a concepto presupuestario se efectuará a partir de dichos talones de cargo y siempre que exista coincidencia entre el total ingresado y el total aplicado. En caso contrario se suspenderá la aplicación definitiva hasta tanto en cuanto no se proceda al cuadre entre talones de cargo y cantidad ingresada. REGLA 65.- Aplicación contable de ingresos en formalización: a) Se entiende por tal la aplicación al presupuesto de ingresos de derechos recaudados sin que existe un movimiento material de fondos y procede diferenciar dos casos: 1) Retenciones directas practicadas por el Ayuntamiento con ocasión de la realización de pagos, las cuales se contabilizarán conforme se dispone en la presente Instrucción y producirán un asiento, en el Libro General de Operaciones, conforme determina el Artículo 175 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local y, 2) Compensación de deudas tributarias, cuando los débitos y créditos del Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Reglamento General de Recaudación y Ley de Derechos y Garantías de los contribuyentes, puedan cancelarse por compensación. Por lo que se refiere a los débitos a compensar, cualquiera que fuera la naturaleza de los mismos, su cancelación, producirá un pago en formalización que dará origen a la aplicación contable prevista en la Regla de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, emitiéndose, en su caso, un resumen contable de descuentos en pagos. -19/32-

20 Mediante el tratamiento del resumen contable de descuentos en pagos, a través del SIGPC en el subsistema de ingresos de otros ingresos presupuestarios sin contraído previo e ingresos no presupuestarios, se contabilizará la cancelación del crédito que se compense. Cuando los débitos y créditos a compensar sean cantidades distintas, la diferencia a favor o en contra de la Tesorería será recaudada o pagada, respectivamente, mediante cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente. REGLA 66.- Ingresos a través de otros medios: Las cantidades ingresadas por los contribuyentes a través de medios distintos a los contemplados en la presente Instrucción, y de acuerdo con su naturaleza, quedarán en una situación de transitoriedad siendo el sistema de contabilización el previsto en la Regla 174 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Periódicamente, y al menos una vez al trimestre, y, en todo caso, el 31/12 de cada ejercicio, la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería efectuará la aplicación definitiva al presupuesto de las cantidades ingresadas, produciéndose, en el Diario general de operaciones las operaciones que contempla la Regla citada en el párrafo anterior. Justificarán las anotaciones contables los documentos que reglamentariamente se determine en cada caso, y servirán de soporte documental de tales anotaciones los resúmenes contables o, en su defecto, los talones de cargo expedidos al efecto. REGLA 67.- Las cantidades recaudadas en periodo voluntario pero por menor importe de la deuda exigible en el momento del ingreso, tendrán la consideración de "Ingreso a cuenta". Sin perjuicio de lo anterior, la cantidad ingresada se aplicará a concepto presupuestario, produciendo las anotaciones contables que correspondan según el medio en que se haya efectuado la recaudación. Por el resto de la deuda tributaria se expedirá certificación de descubierto conforme determina el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20/12, cargándose a la Recaudación ejecutiva. REGLA 68.- Los ingresos de contraído previo, ingreso directo y las de contraído previo, ingreso por recibo realizadas una vez transcurrido el período voluntario, aunque su importe fuera correcto, tendrán la consideración de "Ingresos a cuenta" y se pondrán a disposición del Recaudador ejecutivo. En el libro Diario general de operaciones se efectuarán los asientos que prescribe la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local y que se han definido en la presente Instrucción. Adicionalmente, y al menos una vez al trimestre, habrán de ponerse los ingresos descritos en el párrafo primero de la presente Regla, a disposición del Recaudador ejecutivo. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS REGLA 69.- Los pagos por devolución de ingresos tienen por finalidad el reintegro al interesado de cantidades ingresadas indebidamente o por exceso en la Tesorería y se encuentran regulados en el Reglamento regulador del procedimiento para la devolución de ingresos indebidos aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 03/04/1998. Habrán de distinguirse los casos que a continuación se indicarán en función de la causa que dé lugar a la devolución del ingreso: -20/32-

4.- INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

4.- INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. 4.- INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. ATENDIDO que el Ayuntamiento Pleno mediante acuerdo de fecha 03/12/1992, aprobó la Instrucción de Contabilidad para

Más detalles

FIS(Ac se regula el procedimiento para el pago de obligaciones

FIS(Ac se regula el procedimiento para el pago de obligaciones Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que FIS(Ac se regula el procedimiento para el pago de obligaciones ac en la Administración General del Estado (Última actualización: Orden PRE/1136/2013) Mediante

Más detalles

FE DE ERRATAS AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD

FE DE ERRATAS AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD FE DE ERRATAS AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD Edición revisada febrero 2010 Estimamos oportuno sustituir el test 18 editado por el tema que a continuación se expone, por desarrollarlo

Más detalles

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas. Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Gestión: expedición de factura compresiva de varias operaciones efectuadas con anterioridad y previamente

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Exposición de motivos

TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Exposición de motivos AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Unidad o Servicio: Unidad de Gestión de Compras TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Aprobación inicial por acuerdo pleno de

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de enero de 2014

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de enero de 2014 Real Decreto 945/2001, de 3 de agosto, sobre la gestión financiera de determinados fondos destinados al pago de las adquisiciones de material militar y servicios en el extranjero y Acuerdos internacionales

Más detalles

BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE ORDEN HAP/538/2015,

BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE ORDEN HAP/538/2015, BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE ORDEN HAP/538/2015, de 23 de marzo, por la que se modifican: la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir

Más detalles

Ayuntamiento de Tarancón

Ayuntamiento de Tarancón ORDENANZA MUNICIPAL Nº 39 REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Artículo 1. Ámbito objetivo. En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación

Más detalles

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación

Más detalles

RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998)

RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998) MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998) Por la cual se determinan algunas normas y procedimientos sobre registros presupuestales, suministro de información y su

Más detalles

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones

Más detalles

Orden de 5 de enero del 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable

Orden de 5 de enero del 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable (Disposición consolidada) MATERIA: Contabilidad Orden de 5 de enero del 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad

Más detalles

"Última modificación normativa: 01/01/2010"

Última modificación normativa: 01/01/2010 "Última modificación normativa: 01/01/2010" DECRETO FORAL 129/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 94 LUNES 23 DE MARZO DE 2015 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 24 ORDEN de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de

Más detalles

1.- Parámetros fiscales IBI, IAE e IVTM.

1.- Parámetros fiscales IBI, IAE e IVTM. 1.- Parámetros fiscales IBI, IAE e IVTM. 1.1 Qué son los parámetros fiscales? Es la denominación con la que el OAPGT, resume la siguiente información para la determinación de las cuotas tributarias, de

Más detalles

MODELO INFORMÁTICO PARA LA EXPEDICIÓN POR LOS ÓRGANOS GESTORES DE DOCUMENTOS DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS

MODELO INFORMÁTICO PARA LA EXPEDICIÓN POR LOS ÓRGANOS GESTORES DE DOCUMENTOS DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS MODELO INFORMÁTICO PARA LA EXPEDICIÓN POR LOS ÓRGANOS GESTORES DE DOCUMENTOS DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS Jefe de Área de Planificación de Sistemas Informáticos S.G. de Aplicaciones de Contabilidad y Control

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito registrado de entrada en Diputación el pasado 4 de marzo, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión de un informe jurídico

Más detalles

Orden de 28 de septiembre de 2012, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2012 y apertura del ejercicio 2013.

Orden de 28 de septiembre de 2012, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2012 y apertura del ejercicio 2013. Disposición consolidada a 10.09.14 MATERIA: Contabilidad General Orden de 5 enero 2000 por la que se aprueba los documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Más detalles

CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA

CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA ANÁLISIS DE LA TESORERÍA DE LOS MUNICIPIOS DE MÁS DE 50.000 HABITANTES QUE NO SEAN CAPITALES DE PROVINCIA El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía acordó en el ejercicio 2012 analizar la tesorería

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 253 Jueves 22 de octubre de 2015 Sec. I. Pág. 98873 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 11347 Orden ESS/2197/2015, de 19 de octubre, por la que se regulan las operaciones

Más detalles

Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico

Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 17 DE ENERO DE 2008. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL. CERTIFICADOS PARA ACREDITAR HALLARSE AL CORRIENTE DE TALES OBLIGACIONES.

Más detalles

ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014

ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014 ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014 ACUERDOS COMPLETOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. E ILTMO AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES Advertencia previa: SESIÓN 03 DE DICIEMBRE DE 2015 (Minuta

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2

Más detalles

5.5 Responsabilidad, Autoridad y Comunicación.

5.5 Responsabilidad, Autoridad y Comunicación. Página 29 de 52 (Ver MA-01 Identificación y evaluación de Aspectos medioambientales y MA-02 Identificación y evaluación de requisitos legales y otros requisitos). 5.5 Responsabilidad, Autoridad y Comunicación.

Más detalles

Orden de 7 de junio de 1995, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.

Orden de 7 de junio de 1995, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía. ORDEN 7-6-1995 CONSEJERIA ECONOMIA Y HACIENDA BO. JUNTA DE ANDALUCIA 14-6-1995, núm. 86 Orden de 7 de junio de 1995, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía. El artículo 88

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. NORMATIVA APLICABLE Art. 59.1.c) Ley 20/1991 Art. 28.1.b y c), 28.5 y 28.6 Decreto 182/1992

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. NORMATIVA APLICABLE Art. 59.1.c) Ley 20/1991 Art. 28.1.b y c), 28.5 y 28.6 Decreto 182/1992 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE Art. 59.1.c) Ley 20/1991 Art. 28.1.b y c), 28.5 y 28.6 Decreto 182/1992

Más detalles

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir

Más detalles

ORDEN de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 25 de abril de 1995, por la que se regula el procedimiento de pagos a justificar.

ORDEN de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 25 de abril de 1995, por la que se regula el procedimiento de pagos a justificar. ORDEN de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 25 de abril de 1995, por la que se regula el procedimiento de pagos a justificar. El régimen general de tramitación de pagos y gastos previsto

Más detalles

Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València

Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València Las declaraciones tributarias. Las autoliquidaciones. Declaraciones y autoliquidaciones complementarias.

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

Mº DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Mº DE ECONOMÍA Y HACIENDA Mº DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1990/17563 Orden de 17 de julio de 1990 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. (BOE 175/1990 de 23-07-1990, pág. 21418) La Ley 39/1988,

Más detalles

NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS

NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS Decreto 13/2007, de 14 de febrero, por el que se establece la documentación que determinadas

Más detalles

5.8. REGISTRO DE FACTURAS.

5.8. REGISTRO DE FACTURAS. 5.8. REGISTRO DE FACTURAS. Una factura es un documento probatorio de la realización de una operación económica que especifica cantidades, concepto, precio y demás condiciones de la operación. Este módulo

Más detalles

1. Metodología. 2. Contenido del informe.

1. Metodología. 2. Contenido del informe. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS CON AUDITORES PRIVADOS PARA LA COLABORACIÓN CON LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA EN LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA DE REGULARIDAD

Más detalles

El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión.

El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión. DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 3 DE LA INTERVENCIÓN GENERAL, SOBRE LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN A ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y A ORGANISMOS PÚBLICOS. Una de las formas de cooperación entre

Más detalles

A AJUNTAMENT DE BURJASSOT

A AJUNTAMENT DE BURJASSOT C.1. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (11200 Y 11201). ARTICULO 1: FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO 1. En virtud de la potestad reglamentaria y tributaria reconocida al Ayuntamiento

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos

ORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos ORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos Artículo 1º. Fundamento Legal. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

V.2 CONTROL DE CUENTAS DE HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO

V.2 CONTROL DE CUENTAS DE HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO A.- COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES NORMAS CONTABLES: Reglas 1 a 10 A.1.- contabilidad pro sistema de partida simple a través de registros principales y auxiliares. Regla 1 A.2.- Los registros

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 311 JUEVES 31 DE DICIEMBRE DE 2015 Pág. 61 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 7 ORDEN de 18 de diciembre de 2015, de la Consejera de Economía,

Más detalles

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Febrero 2013 SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN A continuación se acompaña un resumen sobre cuales son las obligaciones de facturación por parte de las empresas una vez aprobado

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES.

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. Artículo 1.- La Excma. Diputación de Segovia crea la Caja Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales,

Más detalles

NUEVOS PLANES DE CONTABILIDAD DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y PYMES

NUEVOS PLANES DE CONTABILIDAD DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y PYMES NUEVOS PLANES DE CONTABILIDAD DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y PYMES Se han publicado en el BOE dos Resoluciones del ICAC, por las que se aprueban el Plan de Contabilidad de Entidades sin Fines Lucrativos

Más detalles

PROCEDIMIENTO GENERAL

PROCEDIMIENTO GENERAL Página 1 de 9 PROCEDIMIENTO GENERAL Elaborado por Aprobado por Página 2 de 9 DEFINICIONES: La definición, según la norma ISO 9000:2005 es la siguiente: Documento: Información y su medio de soporte. EJEMPLOS:

Más detalles

MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARRROLLO DE LA INVERSIÓN EN SOCIEDADES ESPAÑOLAS CON PARTICIPACIÓN EXTRANJERA EN SU CAPITAL Y SUCURSALES.

MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARRROLLO DE LA INVERSIÓN EN SOCIEDADES ESPAÑOLAS CON PARTICIPACIÓN EXTRANJERA EN SU CAPITAL Y SUCURSALES. MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARRROLLO DE LA INVERSIÓN EN SOCIEDADES ESPAÑOLAS CON PARTICIPACIÓN EXTRANJERA EN SU CAPITAL Y SUCURSALES Modelo D-4 Instrucciones de Cumplimentación Normas generales de cumplimentación

Más detalles

Delegación de HACIENDA, GESTIÓN y AD. PÚBLICA

Delegación de HACIENDA, GESTIÓN y AD. PÚBLICA INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS PARA EL PAGO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO La ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de

Más detalles

D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155

D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 ORDEN de 31 de agosto de 2006 por la que se convocan ayudas para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de

Más detalles

INFORME MOROSIDAD DIPUTACIÓN ALBACETE TERCER TRIMESTRE 2015 - DIPUTACIÓN DE ALBACETE - Cod.11375-08/10/2015

INFORME MOROSIDAD DIPUTACIÓN ALBACETE TERCER TRIMESTRE 2015 - DIPUTACIÓN DE ALBACETE - Cod.11375-08/10/2015 Tesorería 3T2015 INFORME DE TESORERIA SOBRE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS PREVIS- TOS EN LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, CON REFERENCIA AL TERCER TRIMESTRE DE 2015 El funcionario que suscribe, en cumplimiento

Más detalles

(BOE, de 15 de febrero de 2008)

(BOE, de 15 de febrero de 2008) Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES AÑO 2015

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES AÑO 2015 BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES AÑO 2015 1.- Objeto, finalidad y ámbito temporal Se entenderá como objeto, el desarrollo de actividades culturales, dentro del ámbito territorial

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO RE-ST REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA APROBADO POR DECRETO EDIL N 079/2015

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO RE-ST REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA APROBADO POR DECRETO EDIL N 079/2015 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO RE-ST REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA APROBADO POR DECRETO EDIL N 079/2015 GESTIÓN 2015 Gobierno Autónomo Municipal de El Alto 2 3 4 Í N D I C E TÍTULO

Más detalles

ORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

ORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS ORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 14 de diciembre de 2.012 Artículo 1.

Más detalles

Núm. 12.- Reglamento regulador del registro de facturas

Núm. 12.- Reglamento regulador del registro de facturas EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ÍNDICE TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Integración orgánica y dependencia funcional Artículo 4. Presentación de las

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA (RE ST) Unidad Administrativa y Financiera

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA (RE ST) Unidad Administrativa y Financiera REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA (RE ST) REGLAMENTO ESPECÍFICO DE TESORERÍA ELABORADO POR: Karin Milenka Ticona Puente COORDINADO Y ASESORADO POR: COMPATIBILIZADO POR: Dirección General de

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

DISPONGO DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIONES FINALES

DISPONGO DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIONES FINALES ORDEN de 11 de diciembre de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de gastos de ejercicios futuros. En desarrollo de lo dispuesto en el articulo

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CALP 2175 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS El Ayuntamiento Pleno,

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,

Más detalles

Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario

Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario 1. Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario Lineamientos para el ejercicio y control de los recursos públicos en el cumplimiento de las funciones de la Universidad de Guanajuato para

Más detalles

Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Con efectos desde el uno de enero de 2013, se ha aprobado un nuevo Reglamento (Real Decreto 1619/2012, B.O.E. 1 de

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO

AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO 13.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.- Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza Jurídica. En uso de las

Más detalles

Número 35 / Viernes 20 de Febrero de 2015 Página 136. Toril

Número 35 / Viernes 20 de Febrero de 2015 Página 136. Toril Número 35 / Viernes 20 de Febrero de 2015 Página 136 Toril EDICTO. Aprobación definitiva del Reglamento municipal regulador del registro contable de facturas Al no haberse presentado reclamaciones durante

Más detalles

DATOS DEL/ DE LA REPRESENTANTE

DATOS DEL/ DE LA REPRESENTANTE COMUNICACIÓN DE TERMINACIÓN DE OBRAS SOLICITUD SUBVENCIONADAS INSTANCIA INDIVIDUAL GENERAL Espacio reservado para el Registro de entrada ÁREAS DE REHABILITACIÓN: Página 1 de 2 A CUMPLIMENTAR POR EL PERSONAL

Más detalles

4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes se establece del 24 de febrero al 23 de marzo de 2016.

4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes se establece del 24 de febrero al 23 de marzo de 2016. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO (AMPAS) DE QUART DE POBLET POR EL DESARROLLO DE DEPORTE ESCOLAR EN CENTROS DOCENTES DURANTE EL

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) (Septiembre 2015) Fecha: 16/09/2015 VI. DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS (EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 01/01/2015) El Reglamento

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALENCIANA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALENCIANA ORDENANZA Nº-10 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS RELATIVOS A LA LICENCIA DE APERTURA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por

Más detalles

ESTA NOTA SUSTITUYE A LA EMITIDA CON FECHA 8 DE MAYO DE 2012

ESTA NOTA SUSTITUYE A LA EMITIDA CON FECHA 8 DE MAYO DE 2012 Nota relativa al desarrollo del procedimiento del mecanismo de pagos a proveedores de las Entidades Locales (Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero) a partir del día 8 de mayo de 2012 ESTA NOTA SUSTITUYE

Más detalles

I N F O R M E DE INTERVENCIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DE 2012 SEGUNDO. REGIMEN JURÍDICO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

I N F O R M E DE INTERVENCIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DE 2012 SEGUNDO. REGIMEN JURÍDICO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS I N F O R M E DE INTERVENCIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DE 2012 PRIMERO. LEGISLACIÓN APLICABLE. - El artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). - Los

Más detalles

Octavo.-Contenido y ordenación de las nóminas.

Octavo.-Contenido y ordenación de las nóminas. ORDEN 26-2-1993 CONSEJERIA ECONOMIA Y HACIENDA CONSEJERIA SALUD BO. JUNTA DE ANDALUCIA 13-3-1993, núm. 27 Orden conjunta de 26 de febrero de 1993, de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Salud,

Más detalles

TEMA 3. DEBERES CONTABLES DEL EMPRESARIO

TEMA 3. DEBERES CONTABLES DEL EMPRESARIO TEMA 3. DEBERES CONTABLES DEL EMPRESARIO I. PRINCIPALES NORMAS JURÍDICAS EN MATERIA DE CONTABILIDAD Arts. 25 a 49 del Código de Comercio (C.Com.) Arts. 253 a 284 y 536 a 538 del Real Decreto Legislativo

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (Aprobado en sesión de Junta de Gobierno de 3 de julio de 2001. Modificado en sesión de Consejo

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE (NIA-ES 706) (adaptada para su aplicación en España mediante

Más detalles

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS Gas natural licuado en circulación intracomunitaria NUM-CONSULTA V2445-14 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR FECHA-SALIDA 17/09/2014

Más detalles

Delegación de HACIENDA Órgano de Gestón Ecº-Financª.

Delegación de HACIENDA Órgano de Gestón Ecº-Financª. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS PARA EL PAGO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO La ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de

Más detalles

1. Introducción. 2. Documentación justificativa

1. Introducción. 2. Documentación justificativa INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GUÍA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS FORMACIÓN CONTINUA 2010 APLICABLE A LAS SIGUIENTES ENTIDADES: ORGANIZACIONES SINDICALES FEDERACIÓN ESPAÑOLA

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA Número 1.860/14 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN A N U N C I O D E A P R O B A C I Ó N D E F I N I T I V A Transcurrido el plazo de

Más detalles

SISTEMA DE TESORERIA DEL ESTADO NORMAS BASICAS

SISTEMA DE TESORERIA DEL ESTADO NORMAS BASICAS SISTEMA DE TESORERIA DEL ESTADO NORMAS BASICAS Este documento se ha diseñado para informar al público en general sobre las disposiciones legales aplicadas en el Ministerio de Hacienda. Su validez es solamente

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

ORDEN FORAL 2186/2009, de 30 de julio, por la que se desarrolla el sistema de cuenta corriente tributaria. (BOB 13 Agosto)

ORDEN FORAL 2186/2009, de 30 de julio, por la que se desarrolla el sistema de cuenta corriente tributaria. (BOB 13 Agosto) Última modificación normativa: 13/08/2009 ORDEN FORAL 2186/2009, de 30 de julio, por la que se desarrolla el sistema de cuenta corriente (BOB 13 Agosto) El artículo 39 del Reglamento de Recaudación del

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Orden APU/284/2004, de 2 de febrero, que regula el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Ministerio de Administraciones

Más detalles

Política de Salvaguarda de Activos

Política de Salvaguarda de Activos ORGANIZACIÓN Fecha de publicación 5 de agosto de 2015 Banco Mediolanum Número de publicación 000045 Número de versión 02 Política de Salvaguarda de Activos Aprobado por el Consejero Delegado el 7 de abril

Más detalles

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1598 (19/07/13) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NORMATIVA APLICABLE Art. 59.

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1598 (19/07/13) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NORMATIVA APLICABLE Art. 59. CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1598 (19/07/13) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA APLICABLE Art. 59.1 Ley 20/1991 CUESTIÓN PLANTEADA

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Sábado 5 de marzo de 2011 (Págs. 25146 a 25152)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Sábado 5 de marzo de 2011 (Págs. 25146 a 25152) BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Sábado 5 de marzo de 2011 (Págs. 25146 a 25152) Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 26/2006, de 17 de

Más detalles

ESTA NOTA SUSTITUYE A LA EMITIDA CON FECHA 8 DE MAYO DE 2012

ESTA NOTA SUSTITUYE A LA EMITIDA CON FECHA 8 DE MAYO DE 2012 Nota relativa al desarrollo del procedimiento del mecanismo de pagos a proveedores de las Entidades Locales (Real Decreto ley 4/2012, de 24 de febrero) a partir del día 8 de mayo de 2012 ESTA NOTA SUSTITUYE

Más detalles

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos AYUNTAMIENTO DE INCA

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos AYUNTAMIENTO DE INCA Fascículo 9 - Sec. III. - Pág. 1758 Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos AYUNTAMIENTO DE INCA 438 Aprobación definitiva de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Pág. 61 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 6 ARANJUEZ ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Transcurrido el plazo de exposición al público del Reglamento Regulador del Procedimiento de Registro, Tramitación,

Más detalles

Zply9E0ASt8ygqsfaseOzg==

Zply9E0ASt8ygqsfaseOzg== INFORME DEL INTERVENTOR RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, REGLA DE GASTO Y LÍMITE DE DEUDA CON MOTIVO DE LA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2012 Se emite el presente informe

Más detalles

5.3. ANTICIPOS DE CAJA FIJA.

5.3. ANTICIPOS DE CAJA FIJA. 5.3. ANTICIPOS DE CAJA FIJA. 1. INTRODUCCIÓN. El tratamiento contable de los anticipos de caja fija cambia sustancialmente con el nuevo sistema contable, configurándose ahora como fondos públicos y deben

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (BOP Nº 295, de 21 de diciembre de 2012)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (BOP Nº 295, de 21 de diciembre de 2012) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (BOP Nº 295, de 21 de diciembre de 2012) ARTÍCULO 1º.- NORMATIVA APLICABLE Conforme a lo dispuesto en los artículos 59.2 y

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA 11479 CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA DECRETO 63/2015, de 7 de abril, de concesión directa de una subvención a ASPACE para la prestación de los servicios de centro ocupacional y centro de

Más detalles

Circular 12/2013. Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

Circular 12/2013. Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera Circular 12/2013 Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera El pasado 28 de junio el Consejo de Ministros recibió un informe del Ministro de

Más detalles

C.A. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

C.A. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS C.A. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL. MES DE FEBRERO AÑO 2016 EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS C.A. del Principado de Asturias Datos de ejecución

Más detalles

1 Reglamento general para la administración y fiscalización de fondos de trabajo Consejo Universitario Unidad de Información

1 Reglamento general para la administración y fiscalización de fondos de trabajo Consejo Universitario Unidad de Información REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE FONDOS DE TRABAJO (Aprobado en sesión 5293-04 del 08/10/2008, publicado en La Gaceta Universitaria 38-2008 del 07/11/2008. Vigente a partir

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada

Más detalles