FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA EJÉRCITO NACIONAL

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1 FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA EJÉRCITO NACIONAL No CE-JEDEH-DISAN-SO- 433 COPIA No. / DE / COPIAS COMANDO EJÉRCITO. DIRECCIÓN DE SANIDAD. SALUD OCUPACIONAL BOGOTÁ D.C. 23 FEBRERO DIRECTIVA PERMANENTE No ASUNTO: Procedimiento para el diagnóstico, reporte y control de enfermedades profesionales. AL : I. OBJETIVO Y ALCANCE A. FINALIDAD 1. Establecer un proceso para diagnosticar, reportar y controlar las enfermedades profesionales que pueda adquirir el personal activo de la fuerza, durante el desarrollo de actividades fuera de combate. 2. Responsabilizar a los profesionales de la salud de las unidades tácticas de Ejército, sobre el diagnóstico y procedencia de las enfermedades, detectando oportunamente las de origen laboral y el envío de recomendaciones oportunas al comando de la unidad, con el propósito de controlar la fuente del riesgo, prevenir las enfermedades profesionales y mantener sano al sano. 3. Responsabilizar a los comandantes de unidades tácticas, sobre el control de los factores de riesgo ocupacional que estén generando enfermedades previsibles derivadas de la actividad militar, garantizando en lo posible la salud física y mental del potencial humano que el comando superior les asignó para el cumplimiento de la misión.

2 2 4. Obtener en la Dirección de Sanidad del Ejército, estadísticas de enfermedades profesionales reportadas por las unidades del Ejército, para que con base en datos reales pueda intervenir en forma colectiva con programas de salud ocupacional, en apoyo de la salud y bienestar del personal activo de la Fuerza. B. REFERENCIAS 1. Constitución Política de Colombia de 1.991, Título II, Capítulo 1, Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. 2. Decreto Ley No del 03 de agosto de de la Presidencia de la República, por el cual se adopta la tabla de enfermedades profesionales. 3. Protocolo del Ministerio de Salud, para el diagnóstico de las enfermedades profesionales en Colombia. 4. Decreto Ley 1795 del 14 de Septiembre de 2.000, por la cual se Estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, capitulo II régimen de beneficios, artículo 30, salud ocupacional. 5. Decreto Ley No del 14 de septiembre del Evaluación de la disminución de la capacidad laboral para el personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, Articulo No Directiva No del Comando General de las Fuerzas Militares, Procedimiento para reporte de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 7. Acuerdo No.005 del Consejo Superior de Salud de la FF.MM, y la Policía Nacional, por el cuál se aprueba el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policía en lo referente a los Programas de Salud Operacional, salud Ocupacional, Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, y Medicina Laboral. 8. Acuerdo No. 14 del Consejo Superior de Salud de las FF.MM. y la Policía Nacional, por el cual se adopta el cronograma y plan de trabajo para el desarrollo de los programas de salud ocupacional, medicina laboral atención de accidentes de trabajo y enfermedad profesional en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares.

3 3 9. Acuerdo No. 031 del Consejo Superior de Salud de las FF.MM. y la Policía Nacional, por el cual se adopta el programa de atención de accidentes de trabajo y enfermedad profesional del subsistema de salud de las Fuerzas Militares. 10. Acuerdo No. 032 del Consejo Superior de Salud de las FF.MM. y la Policía Nacional, por el cual se adopta el programa de salud ocupacional en el subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. 11. Directiva No por la cual el Comando del Ejército establece las políticas de salud ocupacional para el Ejército. 12. Directiva No del 17 de julio de 1.998, por la cual se conforman las secciones y comités de salud ocupacional en el Ejército. 13. Directiva permanente No octubre de 1.999, Uso obligatorio, almacenamiento y mantenimiento de elementos de protección personal. 14. Ley Novena, título III de enero 24 de 1.979, Norma para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones. 15. Decreto Número 614, del 14 de marzo de 1.984, de la Presidencia de la República, por el cual se determinan las bases para la organización y administración de la salud ocupacional en el país. 16. Resolución Número 2013, del 6 de junio de 1.986, de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de salud ocupacional en los lugares de trabajo. 17. Resolución Número 1016 del 31 de marzo de 1.989, de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. 18. Decreto 1295 de 1.994, por el cual se reglamenta el sistema general de riesgos profesionales en el país. C. VIGENCIA. A partir de la fecha de su expedición.

4 4 II. INFORMACIÓN A. En el Ejército la atención de la enfermedad profesional en la actualidad se comporta como un circulo vicioso, donde la persona se puede encontrar expuesta a un agente agresor para la salud, adquiere una enfermedad, el médico lo trata sin verificar el origen de la enfermedad, el paciente se cura y regresa al lugar de trabajo a exponerse a los mismos factores de riesgo ocupacionales, y lógicamente de nuevo enferma por la misma causa regresando al médico cerrando el circulo vicioso. B. Las enfermedades profesionales tienen su origen como consecuencia directa de un agente agresor presente en el lugar de trabajo o actividad militar que desarrolla el personal activo de la Fuerza. C. La enfermedad profesional es una patología que se puede prevenir, cuando al diagnosticarse en consulta se identifica claramente un agente agresor presente en el medio donde desarrolla las actividades militares el paciente. Una vez identificada la presencia de un factor de riesgo, se debe generar la información necesaria y oportuna para desarrollar el plan correctivo que permita eliminarlo o controlarlo en la fuente que lo genera, en el medio que lo transmite o en el paciente que se ve afectado, evitando así futuras lesiones e incapacidades parciales o permanentes e inclusive la muerte al personal activo de la Fuerza. D. Las enfermedades profesionales están relacionadas y definidas en la tabla de enfermedades profesionales emitida por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Ley 1832 del 03 de agosto de 1.994, y tomadas para las Fuerzas Militares con el articulo No. 30 del Decreto Ley No del 14 de septiembre de E. El Ejército Nacional debido a su actividad en defensa de la soberanía y la integridad territorial, debe realizar entrenamiento y actividades de apoyo y servicios para el combate, exponiendo el personal de oficiales, suboficiales, soldados y civiles al servicio de la Fuerza, a riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales propios de la actividad militar que pueden originar enfermedades profesionales, reflejándose en la disminución del pie de fuerza, incrementando tratamientos médicos, juntas médicas en medicina laboral, generando las respectivas indemnizaciones y la carga prestacional que mina la economía del sistema de salud y la economía de la Fuerza. F. Es responsabilidad de los comandantes de las unidades tácticas que por intermedio de sus subsecciones de salud ocupacional eliminen o controles los factores de riesgo laboral que puedan estar originando enfermedades profesionales, previo diagnóstico, recomendaciones y asesoría de los profesionales del área de la salud de la unidad.

5 5 III. EJECUCIÓN. A. Misión General. El Comando del Ejército a partir de la fecha y por intermedio de la Dirección de Sanidad, imparte instrucciones a los Comandantes de unidades operativas menores y tácticas, para que el personal de profesionales de la salud de sus áreas de sanidad, diagnostiquen en consulta el origen de las enfermedades, notifique a la Dirección de sanidad en formato individual las de origen laboral, recomienden medidas preventivas para la unidad y con esa información, salud ocupacional de la unidad genere acciones que permitan prevenir las enfermedades profesionales en la fuente generadora, en el medio que las transmite y/o protegiendo el personal expuesto, con el propósito de disminuir los índices de morbi-mortalidad, mejorar las condiciones de salud y bienestar del personal activo de la Fuerza. B. Misiones particulares. 1. Inspección General del Ejército. Incluye en las revistas formales e informales el cumplimiento de la presente Directiva. 2. Jefe Desarrollo Humano. Supervisa el cumplimiento de la presente Directiva. 3. Dirección de Sanidad. a) Suministra a las unidades tácticas la tabla de enfermedades profesionales vigente y los protocolos para el diagnóstico. b) Mantiene actualizada las unidades tácticas sobre los procedimientos para el diagnóstico y reporte de las enfermedades profesionales. c) Recepciona los formatos de reporte individual de enfermedades profesionales para hacer vigilancia epidemiológica y dispone una base de datos para consolidar las enfermedades profesionales por unidades operativas mayores, menores y tácticas, tipos de enfermedad y causalidad.

6 6 d) Elabora recomendaciones y boletines técnicos que les sirvan de guía a los comandantes de las diferentes unidades del Ejército para prevenir las enfermedades profesionales. e) A finales del año 2001 obtendrá el diagnóstico de las enfermedades profesionales que se presentan en la Fuerza, con base en los reportes de las unidades de Ejército. f) Asesora las unidades que lo requieran referente al diagnóstico y prevención de enfermedades profesionales; Además sobre riesgos profesionales y salud ocupacional. g) Verifican que los establecimientos de sanidad den cumplimiento a la presente directiva. h) Modifica la presente directiva en la medida que se requiera por cambio de normatividad en materia de enfermedades profesionales, riesgos profesionales y de salud ocupacional. i) Garantiza la difusión de la presente Directiva a todas las unidades del Ejército. 4. Comandantes de unidades operativas menores. a) Verifican que sus unidades subordinadas, den cumplimiento a la presente Directiva. b) Cuando a una persona de su unidad se le confirme una enfermedad profesional, ordenará intervenir para mejorar las condiciones de trabajo que la originaron, controlando la fuente del riego, el medio que lo transmite o protegiendo al personal expuesto a factores de riesgo ocupacional. 5. Comandantes de unidades tácticas. a) Proporcionan y mantienen en lo posible un ambiente de trabajo militar seguro, libre de riesgos físico, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos, locativos, etc., que puedan generar enfermedades profesionales al personal activo de su unidad. b) Ordenan para que por intermedio del personal de profesionales de la salud de su área de sanidad, realicen el diagnóstico etiológico diferencial de la enfermedad profesional, confirmen y reporten a la Dirección de Sanidad en formato individual las de origen laboral.

7 7 c) Ordenan para que en el establecimiento de sanidad militar se elabore un informe escrito dirigido al Comandante de la unidad de origen del paciente, donde se informe que por condiciones inseguras de trabajo se esta enfermando el personal, con recomendaciones que le permitan desarrollar un plan de acción correctivo y eliminar los factores generadores de riesgo para la salud del personal activo de la unidad. d) Cuando del establecimiento de sanidad militar les llegue un informe con recomendaciones para prevenir las enfermedades profesionales, ordenan para que salud ocupacional de la unidad investigue las posibles causas de la enfermedad, elabore el plan correctivo correspondiente y verifique su cumplimiento y eficacia. e) Ordenan para que permanentemente todo el personal de sanidad y salud ocupacional de su unidad tenga claro el concepto, el procedimiento de diagnóstico, reporte y control de las enfermedades profesionales. f) Ordenan reproducir y tener disponible en sanidad copias del formato de reporte de enfermedad profesional (anexo No. 7), y ordenar a los médicos diligenciarlo en su totalidad con letra clara cuando se presente el caso, seriando el formato con el numero de registro y clasificación consecutiva correspondiente. Ejemplo Serie No CE-JEDEH-DISAN-SO-433/, y el envío de una copia a la Dirección de Sanidad de Ejército. g) Ordenan para el establecimiento de sanidad de la unidad, la última semana de cada mes en caso de no confirmar enfermedades profesionales, con radiograma informar a la Dirección de Sanidad del Ejército. Ejemplo (PERMITOME INFORMAR BASER 13 PRESTA SERVICOS SIGUIENTES UNIDADES X BASER 13 X BAABS X E.A.S.X ESINF X PRESENTE MES NO CONFIRMO ENFERMEDADES PROFESIONALES X c) Garantiza la capacitación de su personal en la prevención de enfermedades y riesgos profesionales. C. Instrucciones generales de coordinación. 1. Para el personal Decreto 1792/2000 ( anteriormente personal Militar y personal civil 1214) en actividad, la atención médica asistencial derivadas de una enfermedad profesional las asume el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

8 8 2. Para el personal civil Ley 100, todos los costos derivados de la enfermedad profesional las asume la administradora de riesgos profesionales correspondiente. 3. ATENCIÓN: El no reportar la enfermedad profesional de personal civil Ley 100 a la ARP, puede originar sanciones económicas hacia el Ejército, o no cancelar los costos e indemnizaciones y el Ejército sancionará económicamente a la persona que omita cualquier reporte o procedimiento necesario para hacer efectivo el seguro que se está tomando. 4. Copia de la presente directiva debe quedar en la subsección de salud ocupacional y en sanidad de las unidades operativas y tácticas. 5. Para cualquier inquietud y asesoría respecto a la presente Directiva se puede dirigir a la Dirección de Sanidad Ejército, sección salud ocupacional. Tel extensión 105, Fax , MK 3091 y disanejc@andinet.com Extranet CDO.EJC.:dirsan@ejercito.mil.co General JORGE ENRIQUE MORA RANGEL Comandante del Ejército Autentica: Coronel CARLOS ORLANDO QUIROGA FERREIRA Director Sanidad Ejército.

9 9 DISTRIBUCIÓN: COPIA No. 1. Comando del Ejército COPIA No. 2. Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor COPIA No. 3 Inspección General del Ejército. COPIA No. 4. Jefatura de Desarrollo Humano COPIA No. 5. Dirección de personal del Ejército. COPIA No. 6. Dirección de Sanidad de Ejercito Todas las Unidades Operativas Mayores, Menores y Tácticas. Entidades descentralizadas con personal de planta de Ejército.

10 10 LISTA DE ANEXOS Anexo No 1 Definiciones Anexo No. 2 Tabla de enfermedades profesionales. Anexo No. 3 CD. Protocolo para el diagnostico de enfermedades profesionales (Ministerio de Salud. (Solo para establecimientos de sanidad militar.) Anexo No. 4 Flujograma para diagnóstico reporte y control enfermedad profesional. Anexo No. 5 Procedimiento para diagnosticar, reportar y controlar las enfermedades profesionales. Anexo No. 6 Sanciones. Anexo No. 7 Formato reporte enfermedad profesional.

11 11 ANEXO No. 1 DEFINICIONES ATEP : ARP: E.P.S: E.S.M: IPS: Accidente de Trabajo y/o Profesional Administradora de riesgos Profesionales. Entidad Promotora de Salud Establecimiento de Sanidad Militar. Instituto de prestación de servicios de salud. ENFERMEDAD PROFESIONAL: Decreto Ley No del 04 de septiembre del para el personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, Articulo No. 30. Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de labor que desempeñe o del medio en que realizan su trabajo las personas que trata el presente decreto, bien sea determinado por agentes físicos, químicos, ergonómicos o biológicos y que para efectos de lo previsto en el presente Decreto se determinen como tales por el Gobierno Nacional. OBSERVACION: El Gobierno Nacional determinó las enfermedades profesionales mediante Decreto No del 03 de agosto de 1.994, ENFERMEDAD PROFESIONAL: Decreto 1295 del 27 de junio de 1.994, artículo No. 11, para el personal civil Ley 100. Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, y del medio en que ha se visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional. Autentica: Coronel CARLOS ORLANDO QUIROGA FERREIRA Director Sanidad Ejército.

12 12 ANEXO No. 2 DECRETO 1832 (AGOSTO 3 DE 1994) ADOPTA LA TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Por la cual se adoptan la Tabla de Enfermedades Profesionales. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicios de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Artículo 11 del Decreto 1295 de DECRETA: Artículo 1. Tabla de enfermedades profesionales. Para efectos de los riesgos profesionales de que trata el Decreto 1295 de 1.994, se adopta la siguiente tabla de Enfermedades profesionales: 1. Silicosis (Polvo de sílice): Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, tallado y pulido de rocas siliceas. Fabricación de carburo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación de ladrillos a base de sílice. Trabajos de desmolde y desbarbado en las funciones. Fabricación y conservación de abrasivos y de polvos detergentes. Trabajos como chorro de arena y esmeril. 2. Silicoantracosis (Polvos de carbón y sílice): Trabajadores de minas de carbón, carboneros, fogoneros, manipuladores de negro de humo. 3. *Asbestosis (Polvo de asbesto): Extracción preparación, manipulación de amianto o asbesto, o sustancias que lo contengan. Fabricación o reparación de tejidos de amianto (Trituración, cardado, hilado tejido). Fabricación o manipulación de guarniciones para frenos, material aislante de amianto y de productos de fibro cemento. 4. Talcosis (Manipulación de polvos de talco): Trabajadores de minas de talco y yeso, industria papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos refractarios, aisladores para bujías, industrias farmacéutica. 5. Siderosis (polvo de óxido de hierro): Pulidores, torneros de hierro y trabajadores de minas. 6. Baritosis (polvo de óxido de bario): Trabajadores en minas de bario, manipulación, empaque y transformación de compuestos de bario. 7. Estañosis (Polvo de óxido de estaño): trabajadores de minas de estaño y manipulación de óxido de estaño y sus compuestos.

13 13 8. *Calicosis (Polvo de calcio o polvo de caliza): Trabajadores en cemento o mármol. 9. *Bisinosis (Polvo de algodón): Trabajadores de la Industria de algodón. 10. Bagazosis (Bagazo de caña de azúcar): Trabajadores de la Industria de caña de azúcar, papelera. 11. Enfermedad pulmonar por polvos de cáñamo: Trabajadores de cáñamo. 12. Tabacosis (Polvo de Tabaco): Trabajadores de la Industria del tabaco. 13. *Saturnismo (Plomo y sus compuestos): Extracción, tratamiento, preparación y empleo del plomo, sus minerales, aleaciones, combinaciones y todos los productos que lo contengan. 14. *Hidragirismo (Mercurio y sus amalgamas): Extracción, tratamiento preparación, empleo y manipulación del mercurio, de sus amalgamas, sus combinaciones y de todo producto que lo contenga. 15. Enfermedades causadas por el Cadmio y sus compuestos: tratamientos, manipulación y empleo del cadmio y sus compuestos. 16. Manganismo (Manganeso y sus compuestos): Extracción, preparación, transporte y empleo del manganeso y sus compuestos 17. *Cromismo (cromo y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación del ácido crómico, cromatos y bicromatos. 18. Beriliosis (Berilio y sus compuestos): Manipulación y empleo del berilio o sus compuestos. 19. Enfermedades producidas o el Vanadio y sus compuestos: Obtención y empleo del vanadio y sus compuestos o productos que lo contengan. 20. Arsenismo (Arsénico y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación del arsénico. 21. Fosforismo (Fósforo y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación del fósforo y sus compuestos 22. Fluorismo (Flúor y sus compuestos): Extracción de minerales fluorados, fabricación del ácido fluorhídrico, manipulación y empleo de él o sus derivados. 23. *Clorismo (Cloro y sus compuestos):preparación del cloro, purificación del agua, desinfección.

14 *Enfermedades producidas por Radiaciones lonizantes: en operaciones tales como: Extracción y tratamientos de minerales radiactivos: fabricación de aparatos médicos para radioterapia; empleo de sustancias radioactivas y Rayos X en laboratorios; fabricación de productos químicos y farmacéuticos radiactivos; fabricación y aplicación de productos luminiscentes con sustancias radiactivas; trabajos en las industrias y los comercios que utilicen Rayos X sustancias radiactivas; y trabajos en las consultas de radiodiagnóstico, de radioterapia en clínicas, hospitales y demás instituciones prestadoras de servicio de salud y en otros trabajos con exposición a radiaciones ionizantes con alta, mediana, baja y ultrabaja densidad. 25. *Enfermedades producidas por Radiaciones infrarrojas (Cataratas): en operaciones como: Sopladores de vidrio y en trabajadores de hornos y demás ocupaciones con exposición a este tipo de radiación. 26. *Enfermedades producidas por Radiaciones ultravioleta (conjuntivitis y lesiones de córnea): en trabajos que impliquen: Exposición solar excesiva, arcos de soldar, sopletes deplasma, Rayos LASER MASER, trabajos de impresión, procesos de secado y tratamientos de alimentos y demás trabajos con exposición a este tipo de radiación. 27. *Enfermedades producidas por iluminación insuficiente: Fatiga ocular, nistagmus. 28. Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones no ionizantes. 29. *Sordera profesional: Trabajadores industriales expuestos a ruido igual o superior a 85 decibeles. 30. *Enfermedades por vibración: Trabajos con herramientas portátiles y máquinas fijas para machacar, perforar, remachar, aplanar, martillar, apuntar, prensar, o por exposición a cuerpo entero. 31. *Calambre ocupacional de mano o de antebrazo: Trabajos con movimientos repetitivos de los dedos, las manos o los antebrazos. 32. *Enfermedades por bajas temperaturas: Trabajadores en neveras, frigoríficos, cuatros fríos y otros con temperaturas inferiores a las mínimas tolerables. 33. *Enfermedades por temperaturas altas, superiores a las máximas toleradas: Tales como Calambres por calor, Choque por calor, Hiperpirexia, Insolación o Sincope por calor. 34. *Catarata profesional: Fabricación preparación y acabamiento de vidrio. Fundiciones de metales.

15 *Síndrome por alteraciones barométricas: Trabajadores sometidos a presiones barométricas extremas superior o inferior a la normal o cambios bruscos de la misma. 36. Nistagmus de los mineros: Trabajos en minas y túneles. 37. *Otras lesiones osteomusculares y ligamentosas: Trabajos que se requieran sobre esfuerzo físico, movimiento repetitivos y/o posiciones viciosas. 38. *Enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con exposición a riesgo biológico: Tales como: Trabajos en el campo de la salud; laboratorios, veterinarios; manipuladores de alimentos, de animales, cadáveres o residuos infecciosos; trabajos agrícolas y otros trabajos que impliquen un riesgo de contaminación biológica. 39. *Enfermedades causadas por sustancias químicas y sus derivados: Efectos locales y sistémicos, agudos, subagudos y crónicos que afecten el funcionamiento normal del organismo humano. 40. Asma ocupacional y neumonitis inmunológica. 41. *Cáncer de origen ocupacional. 42. *Patologías causadas pos estrés en el trabajo: Trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo, trabajo repetitivo combinado con sobrecarga de trabajo. Trabajos con técnicas de producción en masa, repetitivo o monótono o combinados con ritmo o control impuesto por la máquina. Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con estresantes físicos con efectos psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y depresión, Infarto del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, Hipertensión arterial, Enfermedad acidopéptica severa o Colon irritable. Parágrafo. Salvo los casos definidos en el enfermedades son de origen común. Artículo 2 de este decreto, las demás Artículo 2. DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD. En los casos que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional. Para determinar la reacción de causalidad en patologías no incluidas en el artículo 1o. de este decreto, es profesional la enfermedad que tenga relación de causa efecto, entre el factor de riesgo y la enfermedad.

16 16 Artículo 3. Determinación de la relación de casualidad; Para determinan la relación causa efecto, se deberán identificar: 1. La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador. 2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con este factor de riesgo. No hay relación de causa efecto entre factores de riesgo presentes en el sitio de trabajo, con la enfermedad diagnosticada, cuando se determine: a. Que el examen médico preocupacional practicado por la empresa se detectó y registró el diagnóstico de la enfermedad en cuestión. b. La demostración mediante mediciones ambientales o evaluaciones de indicadores biológicos específicos, que la exposición fue insuficiente para causar enfermedad. Artículo 4. Derogatorias. El presente Decreto subroga el Decreto 778 de abril 30 de 1987 y deroga las demás normas que le sean contrarías. Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 3 de Agosto de JOSE ELIAS MELO ACOSTA, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA, Ministro de Salud. (*) Posibles enfermedades profesionales que se pueden presentar en la Fuerza. De acuerdo con el anterior Decreto, se considerarán enfermedades profesionales en el Ejército las siguientes, siempre que haya existido exposición al factor de riesgo cumpliendo actividades ordenadas por un comandante superior. Artículo No. 1. Numeral 38 Enfermedades infecciosas y parasitarias con exposición a riesgo biológico, si solo se adquieren en las áreas de trabajo.

17 17 a. Enfermedades de Transmisión por vectores. 1) Paludismo. 2) Dengue. 3) Chagas. 4) Lehismaniasis. 5) Fiebre Amarilla. b. Enfermedades adquiridas por exposición o consumo de agua no potable o alimentos solo si fueron suministrados en la unidad (rancho de tropa, tienda del soldado, casinos o ventas particulares en la unidad autorizadas por el comandante). 1) Poliparasitismo intestinal. 2) Enfermedad diarreica crónica. 3) Hepatitis A 4) Dermatomicosis. c. Enfermedades adquiridas por personal de salud expuesto a líquidos o tejidos patógenos durante las actividades de sanidad militar. d. Otras enfermedades transmitidas por contagio directo entre personal activo de la unidad. 1) Escabiosis. Numeral 37, Lesiones osteomusculares y ligamentosas: a. Enfermedades secundarias al sobre-esfuerzo físico en entrenamiento, patrullaje y deporte ordenado por el comandante. 1) Patología de columna: escoliosis, hernias lumbares, etc. 2) Lesiones degenerativas crónicas de rodillas. 3) Síndromes varicosos. Numeral 29 Sordera Profesional. a. Hipoacusia inducida por ruido de impacto por armas de fuego y explosivos. b. Hipoacusia inducida por ruido continuo de aeronaves, bandas de guerra, equipos de mantenimiento, comunicaciones, etc. Nota: Siempre que sobrepasen los niveles de presión sonora permisibles para el órgano de la audición; 85decibeles durante 08 horas diarias.

18 18 Numeral 42 Patologías causadas por estrés en el trabajo: a. Estrés posguerra. b. Reacciones depresivas. c. Conductas suicidas. d. Enfermedad acidopéptica severa o colon irritable. Autentica: Coronel CARLOS ORLANDO QUIROGA FERREIRA Director Sanidad Ejército.

19 19 ANEXO No. 3 CD. protocolo para el diagnostico de enfermedades profesionales del Ministerio de Salud (Sólo para E.S.M.) Se anexa un CD, suministrado por el Ministerio de Salud, el cual contiene el protocolo para diagnosticar las enfermedades profesionales, con destino solo para los establecimientos de sanidad militar, por que son los directamente responsables de diagnosticar este tipo de enfermedades y suministrar a los comandantes de Batallón, recomendaciones que permitan prevenirlas, erradicarlas o disminuir su severidad. Autentica: Coronel CARLOS ORLANDO QUIROGA FERREIRA Director Sanidad Ejército.

20 20 A n e x o No. 4 E.S.M. ACTIVIDAD INICIO COMANDO UNIDAD SALUD OCUPACIONAL DE UNIDAD DISAN En consulta, genera el diagnóstico etiológico diferencial y tipifica las Enfermedades de Origen Laboral. Diligencian el formato de reporte de Enfermedad Profesional para los casos confirmados y lo envían a la Dirección de Sanidad. Si el paciente con enfermedad profesional es civil Ley 100 además lo reporta y remite a la A.R.P. Elabora y envía informe al comando de la unidad de origen del paciente, informando novedad con recomendaciones preventivas. A.R.P. E.P FIN SÍ NO Ordena a Salud Ocupacional de la Unidad elaborar y controlar el plan correctivo. Elabora plan correctivo con responsables, cronograma y verifica su cumplimiento y eficacia. Consolida los reportes de Enfermedad Profesional, analiza estadísticamente la información, elabora y difunde boletines técnicos para prevenir Enfermedades Profesionales en la Fuerza. FIN

21 21 ANEXO No. 5 PROCESO PARA DIAGNÓSTICO, REPORTE Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES. I. DIAGNÓSTICO DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL. IMPORTANTE: Las enfermedades profesionales solo se diagnostican al personal activo de la fuerza, por que deben corresponder a la relación enfermedad Vs. actividad militar 1. Los profesionales de la salud de las áreas de sanidad militar, diagnostican en consulta el tipo de enfermedad del paciente. 2. Inmediatamente relaciona la enfermedad con el posible origen. 3. Si fue adquirida por la actividad laboral que realiza el paciente, se tipifica de acuerdo a la definición y si esta enmarcada en los lineamientos del Decreto 1832, se considerará como enfermedad profesional. 4. Si no fue adquirida por la actividad laboral que realiza el paciente, no corresponde a la definición, ni se encuentra relacionada con la tabla de enfermedades profesionales, corresponderá a una enfermedad común. II. REPORTE DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL. 1. Una vez se confirme que corresponde a una enfermedad profesional, se debe diligenciar el formato correspondiente al anexo No. 6 con letra clara, enviando una copia a la Dirección de Sanidad del Ejército. Si la enfermedad profesional se le diagnostica a personal civil ley 100 activo al servicio de la Fuerza, además se debe enviar copia del reporte a la administradora de riesgos profesionales remitiendo el paciente. 2. La dirección del área de sanidad de la unidad, debe generar un oficio dirigido al comandante de la unidad, informando la novedad, con recomendaciones que le permitan controlar los factores de riesgo que generaron la enfermedad. 3. El formato de reporte de Enfermedad Profesional debe ser uno por cada paciente, pero no se debe diligenciar un reporte por cada consulta del mismo paciente y de la misma enfermedad, por tal motivo se debe tener presente

22 22 realizar el seguimiento de las Enfermedades Profesionales sin llegar a reportar una misma enfermedad en dos ocasiones distintas. III. CONTROL DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL. 1. Con el informe enviado por el área de sanidad, el Comandante de la unidad ordena a la subsección de salud ocupacional, elaborará el plan de acción correctivo y cronograma de actividades para desarrollar acciones pertinentes que permitan erradicar o controlar los actos o condiciones inseguras y factores de riesgo que estén enfermando al personal.

23 23 ANEXO No. 6 SANCIONES PARA CASOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES SUFRIDOS POR PERSONAL CIVIL LEY 100 (DECRETO 1295 DEL 22-JUNIO DE 1994) Artículo No. 91. Sanciones: a. Para el empleador. Numeral 5. La no-presentación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de enfermedad profesional o incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones establecidas en este Decreto, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrán imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales. b. Para el trabajador. El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos, y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o especifica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa. Autentica: Coronel CARLOS ORLANDO QUIROGA FERREIRA Director Sanidad Ejército.

24 24 DIRECCION GENERAL DE SANIDAD MILITAR FORMATO UNICO REPORTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Debe ser diligenciado por el Médico del Establecimiento de Sanidad Militar que diagnostique la enfermedad profesional Número de Registro A. IDENTIFICAR DE LA UNIDAD DE DONDE ES ORGÁNICO EL PACIENTE 1. UNIDAD MILITAR: FUERZA: 2. DIRECCION: 3.TELEFONO 4. FAX 5. MICRO 6. MUNICIPIO 7.DPTO. B. INFORMACION DEL TRABAJADOR A QUIEN SE DIAGNOSTICA LA ENFERMEDAD PROFESIONAL 8. GRADO APELLIDOS Y NOMBRES 9.C.C. No. 10. CODIGO MILITAR: 11. AFILIACION LABORAL: MILITAR CIVIL DEC 1214/90 CIVIL LEY 100/ EDAD CUMPLIDA EN AÑOS: 13. SEXO F. M. 14.OCUPACION HABITUAL: 15.TIEMPO EN EL OFICIO EN EL MOMENTO DEL DIAGNOSTICO DIAS MESES AÑOS 16. ANTIGÜEDAD EN LA INSTITUCION DIAS MESES AÑOS 17.SALARIO BASE DE COTIZACION SOLO PARA PERSONAL CIVIL LEY 100* 18. EPS A LA QUE PERTENECE SOLO PARA PERSONAL CIVIL LEY 100* 19. ARP A LA QUE PERTENECE SOLO PARA PERSONAL CIVIL LEY 100* C.DIAGNOSTICO DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL 20. ENFERMEDAD PROFESIONAL - DIAGNOSTICO ENFERMEDAD 1º. - DIAGNOSTICO ENFERMEDAD 2º. - DIAGNOSTICO ENFERMEDAD 3º. 21.POSIBLES AGENTES ETIOLOGICOS - DIAGNOSTICO 1º, - DIAGNOSTICO 2º - DIAGNOSTICO 3º. 22. TIEMPO DE EXPOSICION EN MESES, AL PRINCIPAL AGENTE ETIOLOGICO - DIAGNOSTICO ENFERMEDD 1º EN LA INTITUCION Meses EN OTRAS INSTITUCIONES Meses - DIAGNOSTICO ENFERMEDD 2º EN LA INTITUCION Meses EN OTRAS INSTITUCIONES Meses - DIAGNOSTICO ENFERMEDD 3º EN LA INTITUCION Meses EN OTRAS INSTITUCIONES Meses - DIAGNOSTICO ENFERMEDD 1º TIEMPO TOTAL (En Institución mas otras instituciones) Meses - DIAGNOSTICO ENFERMEDD 2º TIEMPO TOTAL (En Institución mas otras instituciones) Meses - DIAGNOSTICO ENFERMEDD 3º TIEMPO TOTAL (En Institución mas otras instituciones) Meses OBSERVACIONES: MEDICO RESPONSABLE DEL DIAGNOSTICO Primer Apellido Segundo Apellido Nombres REGISTRO DEL MEDICO E.S.M. Donde se diagnostica la Enfermedad FECHA INFORME DIA MES AÑO

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