PROTOCOLO SEGURIDAD PARA OBSERVADORES DE LA MOE INTERNACIONAL COLOMBIA, ELECCIONES 2011

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1 PROTOCOLO SEGURIDAD PARA OBSERVADORES DE LA MOE INTERNACIONAL COLOMBIA, ELECCIONES 2011 Este documento es una guía para el manejo de la seguridad de los observadores internacionales de la MOE. Las excepciones a esta política deben ser acordadas con la Dirección Nacional de la MOE y un representante de la Embajada o la organización a la que pertenecen los observadores en cuestión. El contenido de esta política debe ser transmitido a todos los miembros MOE y observadores internacionales visitantes a las distintas sedes regionales MOE. PRINCIPIOS GENERALES El propósito del presente documento es informar a los Observadores Internacionales-MOE sobre los posibles riesgos de seguridad propios del desarrollo de las elecciones, y las rutas de acción a tomar en casos de emergencia. Los riesgos son resultado de situaciones particulares de los contextos políticos del país y del ejercicio de observación en dichos contextos: Los observadores son requeridos en áreas con condiciones políticas inestables y/o de influencia de grupos armados. Los intereses de grupos armados y/o de políticos que ejercen control social y político de una zona influyen en el desarrollo de las elecciones. Por lo tanto, en estas zonas, los miembros de grupos que abogan por la transparencia electoral se encuentran en situación de vulnerabilidad. Nuestros observadores pueden ser sujetos de amenazas o ataques verbales. Nuestra necesidad de permanecer como actores independientes y neutrales requiere que trabajemos sin protección de armas. Para garantizar la seguridad de los Observadores Internacionales, la MOE diseñó un esquema de toma de decisiones de seguridad (Anexo 1) en el cual se delimitan las responsabilidades y competencias de los Observadores Internacionales, y de los coordinadores Municipales, Regionales y Nacionales de la MOE. Pág. 1

2 La implementación exitosa de este esquema requiere que: Los observadores conozcan los riesgos propios de las zonas en las cuales harán la observación, al igual que las responsabilidades que adquieren como miembros de esta organización que vigila la transparencia del proceso electoral. Todos los miembros de la MOE conozcan sus responsabilidades y competencias en la toma de decisiones de seguridad. Todos los miembros de la MOE observen y respeten la línea de jerarquía en la toma de decisiones de seguridad. RESPONSABILIDADES MOE La Misión de Observación electoral asume la responsabilidad de evaluar la incidencia de un riesgo e informar a las autoridades estatales competentes (Policía, Ejército, Fiscalía). La MOE garantiza la minimización de la incidencia de los riesgos, a través de la implementación de planes de seguridad locales adecuados, y la promoción del sentido de responsabilidad entre los miembros del equipo presentes en las sedes regionales. Para asegurar una adecuada cadena de información, la MOE divulgará entre sus miembros los riesgos en diferentes zonas. Así mismo, informará tanto a los miembros de la MOE como a las autoridades competentes sobre los incidentes de seguridad que hayan afectado a la misión. La MOE está sujeta a clarificar los posibles riesgos para sus miembros y voluntarios y tomar medidas de seguridad apropiadas. La MOE tiene la obligación de apoyar en la evacuación o traslado de un observador internacional en caso de que el riesgo de seguridad sea alto. La MOE aceptará en cualquier momento la desvinculación de quienes deseen abandonar la misión por riesgos de seguridad. La MOE está sujeta a aclarar las dudas y preguntas sobre las líneas de decisión trazadas en el manejo de seguridad para todas sus misiones. Las directivas de la Misión podrán decidir la terminación de una misión si el riesgo de seguridad es muy alto. Esta política se coordinará a nivel nacional y regirá en todos los territorios donde tenga presencia la MOE. Es preciso aclarar que mientras la MOE tiene la responsabilidad de divulgar los riesgos de seguridad, determinar los pasos a seguir para disminuir la incidencia de dichos riesgos, y recomendar el retiro de la Misión cuando sea prudente, todo miembro individual de la MOE tiene el derecho a escoger a cuál riesgo se expone y a cuál no. Pág. 2

3 RESPONSABILIDAD DE LOS OBSERVADORES Todos los observadores deberán conocer y observar el código de ética de los observadores (Anexo 2) al igual que la normatividad existente frente a las Misiones de Observación Internacional (Anexo 3). Todos los miembros de las misiones contarán con amplia información sobre los posibles riesgos en el desarrollo de las elecciones. Cada miembro o voluntario tiene la obligación de conocer las implicaciones que tienen estos riesgos para el desarrollo de la misión, y contribuir en la implementación de las medidas de seguridad pertinentes. Cada observador tiene derecho a rehusarse a participar en actividades que considere generan riesgos inaceptables y deberá informar a la coordinación de la MOE sobre la situación. Los voluntarios tienen la obligación de seguir estrictamente las instrucciones de seguridad durante el tiempo que estén realizando la Observación electoral, con el fin de evitar riesgos innecesarios y prevenir comportamientos que pongan en situaciones de peligro a la Misión. Los voluntarios de la misión deberán conocer las condiciones de seguridad de las zonas donde desarrollarán la Misión e informarse con los coordinadores regionales sobre condiciones de riesgo particulares. Los voluntarios deberán informarse sobre temas de conversación y conductas que podrían poner en riesgo la Misión en las zonas donde están realizando la observación. Los voluntarios tienen el deber de informar a la coordinación de la MOE sobre cualquier anomalía o situación de riesgo. LA MOE PODRÁ SOLICITAR LA CREDENCIAL QUE ACREDITA COMO OBSERVADOR ELECTORAL INTERNACIONAL DE LA SOCIEDAD CIVIL A TODO OBSERVADOR (A) QUE NO CUMPLA CON EL PACTO DE ETICA DEL OBSERVADOR O VIOLE EL PROTOCOLO DE SEGURIDAD. Pág. 3

4 CUADRO DE TOMA DE DECISIONES EN SEGURIDAD OBSERVADOR COMPETENCIAS ACCIONES PREVIAS A LA MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL. El observador deberá informarse sobre la situación de seguridad en la región que visita. PLAN DE ACCIÓN EN CASO DE INCIDENTE DE SEGURIDAD Un observador nacional o internacional que sufra o perciba una amenaza in situ, debe informar al coordinador municipal y dirigirse a la sede municipal y permanecer allí hasta recibir las instrucciones pertinentes. MOE MUNICIPAL MOE REGIONAL MOE NACIONAL El coordinador municipal debería informar la presencia de observadores nacionales e internacionales a: Autoridad de Policía municipal Alcalde Registrador Municipal Defensor del Pueblo El coordinador regional efectúa las veces de coordinador de seguridad y deberá informar acerca de la presencia de en su regional de observadores internacionales a: Autoridad de policía departamental Gobernador Defensor del pueblo Registrador Departamental Coordina la estrategia de seguridad para todos los entes territoriales, toma las decisiones finales. El Coordinador Municipal debe dar aviso a las autoridades competentes e informar al coordinador regional. El Coordinador Regional deberá dar aviso a la MOE Nacional, la cual analizará la información y definirá el nivel de riesgo para observador iniciando o no un proceso de urgencia. MOE Nacional tomará la decisión de dar o no fin a la misión de observación en cada caso a la vez que informará a las autoridades competentes Pág. 4

5 ANEXO 1 RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD UNA VEZ SE ENCUENTRE EN COLOMBIA Además de las situaciones de riesgo que implica el desarrollo de la Misión de Observación en zonas de inestabilidad política, es preciso tener en cuenta algunas medidas de seguridad personal en ámbitos diferentes a los electorales para evitar inconvenientes: No le entregue sus documentos ni objetos personales a ningún extraño. En el aeropuerto encontrará servicios autorizados de Taxi. No acepte este servicio de carros particulares. Los taxis cuentan con taxímetros, solicite su uso. Es recomendable pedir los taxis por teléfono a números autorizados, especialmente en horas de la noche. Procure no exhibir objetos de valor tales como: joyas vistosas, relojes llamativos, cámaras, computadores, etc. No acepte cambio de divisas en las calles, utilice las casas de cambio. Consulte a personas locales antes de visitar ciertas zonas de la ciudad de destino para informarse sobre la situación de seguridad. Para su vuelo de regreso, se recomienda llegar con tres horas de antelación al aeropuerto debido a los procedimientos de seguridad. Pág. 5

6 ANEXO 2 Código de Ética y Conducta de los Observadores Electorales Las organizaciones no gubernamentales y sociales, de mujeres, jóvenes, indígenas, afrodescendientes, gremiales, culturales, religiosas, universitarias y ciudadanas que nos hemos constituido como observadores electorales para las Elecciones de Autoridades Locales del 25 de octubre de 2015, entendemos que el proceso electoral debe ser libre, transparente y participativo, que refleje la voluntad de las y los ciudadanos, siendo indispensable para la consolidación de una verdadera democracia en nuestro país. En virtud de este espíritu, suscribimos el siguiente Código de Ética y Conducta del Observador Electoral: 1. Soy observador(a) electoral, actúo a nombre de la ciudadanía y pondré al servicio de la Democracia y la transparencia en el proceso electoral mis ojos y oídos para reportar posibles irregularidades. 2. Rechazo de manera categórica el uso de la violencia como forma de hacer política, así como las acciones violentas en cualquiera de sus manifestaciones. 3. La observación electoral que estoy realizando es independiente del gobierno, de los partidos políticos y de intereses privados. No soy candidato(a) o activista de ningún partido, movimiento o campaña, por lo tanto no portaré propaganda ni distintivos de ningún partido o movimiento político. 4. Soy observador(a) electoral, no testigo (a), ni autoridad electoral. Tampoco soy guía electoral, por lo tanto si una persona me solicita información la remitiré ante las autoridades correspondientes que hacen presencia en el puesto de votación. 5. Portaré de manera visible la credencial de observador(a) expedida por la autoridad competente. Desempeñaré mis funciones de observador(a) de manera imparcial y transparente, respetando la ley, las autoridades y los ciudadanos, en todo momento y lugar. 6. Con el mejor de mis esfuerzos permaneceré todo el día electoral alerta y vigilante del proceso, cumpliendo mis funciones de manera imparcial y objetiva. 7. Informaré imparcial, exacta y oportunamente las incidencias sobre la Observación Electoral. La información únicamente la entregaré al coordinador(a) regional, departamental o nacional de la MOE, quienes a su vez son los únicos autorizados para hacer declaraciones públicas. 8. Me comprometo a informarme sobre candidatos y sus propuestas, así como a votar en conciencia el día de las elecciones. 9. No expondré mi vida ni la de mis compañeros de observación y cumpliré con los principios de la no-violencia. Si se presenta un hecho tan grave y evidente que amerite denuncia inmediata, lo comunicaré a la coordinación regional o nacional de la MOE, que a su vez informará a las autoridades correspondientes. Si como observador u observadora incumplo este código, entregaré mi ACREDITACIÓN a la coordinación regional o nacional de la MOE, o me podrá ser solicitada por cualquiera de dichas instancias. El presente código de conducta del observador electoral, considera y cumple la Declaración de Principios Globales para Observación Electoral de la Sociedad Civil No Partidaria y el Código de Conducta de Observadores No Partidarios suscrito por la MOE y el Acuerdo de Lima en las Naciones Unidas el 3 de abril de 2012 y ratificado en la Primera Reunión de Implementación de la Declaración de Principios Globales realizada en Beirut en abril de Pág. 6

7 ANEXO 3 RESOLUCIÓN No. 447 DE 1997 (23 DE SEPTIEMBRE DE 1997) Por la cual se reglamenta las misiones de observadores internacionales de los procesos electorales (extracto) ESTATUTO DE LA NATURALEZA, PROPÓSITO Y PRINCIPIOS DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL ARTICULO PRIMERO: La observación de los procesos electorales constituye una actividad a ser desarrollada por personas y/o instituciones de manera imparcial e independiente, con el objeto de constatar el proceso de votación y los resultados divulgados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, contribuyendo con ello coadyuvar la transparencia del proceso electoral. Ninguna persona o institución que tenga la calidad de observador internacional del proceso electoral, podrá ejercer ninguna de las atribuciones que legal y constitucionalmente competen a las Autoridades Electorales. ARTICULO SEGUNDO.- El proceso de observación electoral se rige por los siguientes principios: a) La imparcialidad de los observadores internaciones en la valoración del proceso electoral. b) La neutralidad de los observadores internacionales en cada una de sus actuaciones durante y después del proceso electoral. c) La transparencia de las actuaciones de los observadores internacionales, lo cual implica que no pueden adelantar actuaciones secretas, al conocimiento público. ARTÍCULO SEXTO. Serán calidades propias de los observadores internacionales las siguientes: a) Gozar de reconocida integridad y prestigio en cualquier actividad vinculada con la materia política electoral y/o en la promoción y defensa de los derechos humanos. b) No perseguir fines de lucro. c) Acreditar de conformidad con las exigencias legales la representación de alguna organización o institución. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OBSERVADORES INTERNACIONALES ARTICULO DÉCIMO. En el ejercicio de sus funciones, los observadores internacionales gozarán de los siguientes derechos: a) Libertad de circulación en todo el territorio Nacional. b) Libertad de comunicación con todos los directivos partidos y movimientos políticos, para obtener información respecto a sus organizaciones y programas y sobre el proceso electoral en general. c) Realizar entrevistas con autoridades y funcionarios electorales con el propósito de obtener orientación e información sobre las normas, instituciones y procedimientos electorales. d) Acceder a los boletines de resultados electorales producidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil en los términos fijados por la Ley. e) Observar el ejercicio de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos y el comportamiento de los partidos y movimientos políticos y de sus delegados ante las autoridades electorales. f) Evaluar la imparcialidad de las autoridades electorales. g) Evaluar el diseño técnico de las operaciones electorales. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Sin perjuicio de sus derechos todo observador internacional deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Respetar la Constitución Política de Colombia, las leyes, así como las Resoluciones, instrucciones, normas y circulares expedidas por el Consejo Nacional Electoral. b) No hacer proselitismo de ningún tipo o manifestaciones a favor o en contra de un partido o movimiento político o de un candidato. c) No inmiscuirse de manera alguna en los asuntos políticos de la República de Colombia. d) Realizar sus actividades de manera seria, respetuosa y responsable. e) Presentar por escrito, al Consejo Nacional Electoral, cualquier anomalía o queja que recibieren u observen durante el proceso de elección. f) No emitir declaraciones por los medios de comunicación. g) Colaborar con las autoridades colombianas en las medidas que adopten para su seguridad. ARTÍCULO DUODÉCIMO. El Consejo nacional Electoral revocará de oficio o a solicitud de parte la acreditación de los observadores que a su juicio violen la Constitución Política, las leyes y las Resoluciones, instrucciones normas y circulares emanadas de ese órgano electoral. Pág. 7

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