DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28 DE AGOSTO DE 2013 NUMERO 157

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 28 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28 DE AGOSTO DE 2013 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Acuerdo No Se acepta informe parcial de la Comisión Especial para investigar todo lo relacionado al contrato suscrito entre la hoy CEL, y la empresa italiana Enel Green Power.... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Nuevos estatutos del Club Deportivo Dragón y Acuerdo Ejecutivo No. 137, aprobándolos.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN S U M A R I O Pág MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdos Nos. 82 y 83.- Se nombra Comisión de Permuta Tipo Subasta de Material de Guerra Obsoleto y en Mal Estado, del Inventario General de la Fuerza Armada.... Acuerdo No Se autoriza depuración de inventario de bienes muebles, de la Fuerza Armada.... Acuerdo No Se nombra a integrante de Comisión de Revisión e Interpretación de Instrucciones Emanadas del señor Presidente de la República.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 655-D, 687-D, 750-D, 762-D, 776-D y 789-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas.... Pág RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Ampliación de servicios educativos en el Liceo Manuel Farfán Castro, ubicado en el municipio de Santa Ana INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Acuerdo No Se reconocen estudios académicos realizados por Estela Clara Grignola Decretos Nos. 2 y 7.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos Municipales, de las municipalidades de Bolívar y San Pablo Tacachico Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 Pág. Pág. Decreto No Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Salvador Cartel No Asoc. Coop. de Comercialización, Producción Pesquera y Turística de Tilapia Apancino, de R.L. COPTILAP DE R.L Estatutos de Asociación de Desarrollo Comunal Legio Mariae del Barrio Pacheco y Asociación de Mujeres Organizadas La Barra de Güija, del Caserío La Barra, Cantón Tecomapa y Acuerdos Nos. 2 y 3, emitidos por la Alcaldía Municipal de Metapán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No María Cristina Rodríguez Rodas y Otros (1 v.)... Cartel No Flor Luduvina Morejón Martínez (1 v.).. Aceptación de Herencia Cartel No Adán Gutiérrez (3 v. alt.) Cartel No Elsa Noemí Puquirre de Mirón y Otros (3 v. alt.) Cartel No Francisco Antonio Beltrán (3 v. alt.) Cartel No María Marta Pineda viuda de Majano y 37 Cartel No Higinio Ticas curador Licenciada Hilda Margarita Guzmán Gómez (3 v. alt.)... Otros (3 v. alt.) Cartel No René Antonio Villalobos Pacheco (3 v. alt.)... Cartel No Rosa Cándida Díaz de Berríos (3 v. alt.) Cartel No Ruth Marlene Medrano Villalobos y Otros (3 v. alt.)... Cartel No Silvia Corina Nolasco de Leiva (3 v. alt.)... Cartel No Teresa del Carmen López y Otros (3 v. alt.)... Títulos de Propiedad Cartel No María Isabel Gutiérrez Flores (3 v. alt.) Muerte Presunta Cartel No Jorge Alberto Blanco Zúniga (1 v.)... Herencia Yacente Cartel No Narciso Úrsula curador Licenciada Ana Daysi Salinas de Vega (3 v. alt.)... Cartel No Roberto de Jesús García Beltrán curador Licenciado Roberto Antonio Vásquez Vásquez (3 v. alt.)... Edicto de Emplazamiento Cartel No Humberto González y Otros (1 v.)... Cartel No Luis Felipe Quinteros Iglesias (1 v.)... Cartel No Verónica Rosario Vásquez (1 v.)... DE SEGUNDA PUBLICACION Herencia Yacente Cartel No Nelson de Jesús Bonilla Reyes curador Licenciada Hilda Margarita Guzmán Gómez (3 v. alt.)... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No María Blanca Cruz Zaldaña viuda de Hernández (3 v. alt.)... Cartel No Edwin Eduardo González Borjas y Otros (3 v. alt.)... Cartel No Brenda Elizabeth Rosales y Otras (3 v. alt.) Aviso de Inscripción Cartel No Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria La Milagrosa de R.L. ACPAM DE R.L. (1 v.) Herencia Yacente Cartel No Francisco Antonio Salazar curador Licenciada Edda Verónica Mena Dueñas (3 v. alt.)... 43

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de Pág. Pág. SECCION CARTELES PAGADOS Revocatoria de Poder Cartel No. C DE PRIMERA PUBLICACION Edicto de Emplazamiento Declaratoria de Herencia Carteles Nos. F003891, F003904, F Carteles Nos. C006277, C006278, C006279, C006280, C006281, C006282, C006283, C006284, C006287, C006289, F003912, F003930, F003932, F003934, F003935, F003936, F003942, F003963, F003964, F003967, F003992, F004010, F004017, F004022, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C006286, F003955, F003986, F004020, F004042, F004043, C006288, C006290, F003902, F003920, F003943, F003947, F003961, F003966, F003991, F004008, F004014, F004026, F Título de Propiedad Carteles Nos. F003956, F Título Supletorio Marca de Servicios Carteles Nos. C006253, C Marca de Producto Carteles Nos. C006248, C006249, C006250, C006251, C006252, C006254, C006255, C006256, C006257, C006258, C006259, C006260, C006261, C006262, C006263, C006264, C006265, C006267, C006268, C006270, C006271, C006272, C006273, C006274, C DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C006203, F003591, F003595, F003600, F003644, F003666, F003667, F003671, F003672, F003683, Carteles Nos. F003918, F003923, F003981, F004000, F003684, F003685, F003690, F003695, F F004009, F004012, C Herencia Yacente Juicio de Ausencia Cartel No. F Carteles Nos. F003999, F004003, F Título de Propiedad Marca de Fábrica Carteles Nos. C006199, F003613, F Cartel No. C Renovación de Marcas Nombre Comercial Carteles Nos. C006194, F003597, F003598, F003599, Cartel No. F F003601, F003602, F003604, F003605, F Subasta Pública Reposición de Certificados Cartel No. C Cartel No. F Reposición de Certificados Disminución de Capital Carteles Nos. F004034, F Cartel No. C

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 Pág. Pág. Marca de Servicios Reposición de Certificados Carteles Nos. F003594, F003596, F003616, F Carteles Nos. C006119, F003358, F Marca de Producto Marca Industrial Carteles Nos. F003606, F003607, F003608, F003611, Carteles Nos. C006054, C006055, C006056, C006057, F003614, F003618, F003620, F003621, F003622, F003625, C006058, C006059, C006060, C006061, C006064, C006065, F003626, F003628, F003630, F003631, F003633, F003634, C006066, C006067, C006068, C006069, C006070, C006077, F003636, F C006078, C006079, C006080, C006081, C006082, C006083, C006084, C006085, C006086, C006088, C006089, C006090, DE TERCERA PUBLICACION C006091, C006092, F Aceptación de Herencia Marca de Servicios Carteles Nos. C006105, C006112, F003305, F003315, Carteles Nos. C006051, C006071, C006072, C006073, F003330, F003363, F003364, F003367, F C006074, C006075, C006093, F003410, F003427, F Título de Propiedad Marca de Producto Carteles Nos. F003337, F003338, F003339, F003350, F003351, F Título Supletorio Carteles Nos. F003320, F003321, F Título de Dominio Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C006052, C006053, C006062, C006063, C006094, C006095, C006096, C006097, C006098, C006099, C006100, C006102, C006103, C006104, F Carteles Nos. C006050, C006087, F003357, F003421, F003424, F003425, F003428, F003438, F003439, F SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN Resoluciones Nos. 388, 392, 393, 395, 398, 402, 403, 400, 404, 405, 406, 407, 409, 410, 414, 417, 420, 421 y Reconocimiento de estudios académicos MINISTERIO DE TRABAJO Marca de Fábrica Carteles Nos. F003329, F Y PREVISIÓN SOCIAL Subasta Pública Carteles Nos. C006110, F003403, F Estatutos de la Federación de Asociaciones Laborales y Resolución No. 28, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de ORGANO LEGISLATIVO ACUERDO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, ACUERDA: a) Aceptar el Primer Informe Parcial de la "Comisión Especial para investigar todo lo relacionado al contrato suscrito entre la hoy CEL, y la empresa italiana ENEL GREEN POWER, en la administración del entonces presidente de la CEL, Guillermo Sol Bang, en el mandato presidencial de Francisco Flores Pérez, y que esta Asamblea, previo al informe de la referida comisión especial, adopte los acuerdos o recomendaciones que estime convenientes; asimismo, la comisión especial estudiará las irregularidades, que pudiesen existir en otros contratos suscritos por CEL, en el orden que la misma comisión lo determine"; y, b) Remitir certificación de las diligencias de dicha investigación y del primer informe parcial antes referido, a la Fiscalía General de la República, Corte de Cuentas de la República y a la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de que se dé fiel cumplimiento a las recomendaciones plasmadas en el mismo, lo anterior en base a lo establecido en los arts. 131 numeral 32, 132 inciso segundo, ambos de la Constitución de la República y 59 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa. COMUNIQUESE. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de agosto de dos mil trece. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA TERCERA SECRETARIA OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN CUARTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERON SOL DE ESCALON SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION NÚMERO CUARENTA Y DOS. LIBRO TREINTA Y CINCO. PRO- TOCOLIZACIÓN DE ACTA. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día once de enero del año dos mil cinco. Ante mí JORGE ALEJANDRO MARTÍNEZ MENÉNDEZ, Notario, de este domicilio, nes doscientos cincuenta y dos mil trescientos noventa y nueve-tres; José Javier Pérez Benítez, de treinta y tres años de edad, Obra de Banco, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos sesenta y dos mil ochocientos comparece: Oscar Rodríguez Guardado, de sesenta y dos años de edad, Comerciante, del domicilio de San Miguel, a quien conozco e identifico con su Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento seis mil setecientos ochenta y ocho-nueve; quien manifiesta actuar en nombre y representación del CLUB DEPORTIVO DRAGÓN, y ME DICE: Que en el carácter en que comparece solicita la Protocolización del Acta de Junta General Ordinaria del CLUB DE- ciento seis mil setecientos ochenta y ocho-nueve; Oscar Rolando Guzmán Rubio, de cuarenta y tres años de edad, Comerciante, de este domicilio, Elizabeth Díaz de Orellana, de veintiséis años de edad, Empleada, de tres-cuatro; Rebeca Marina Conde de Rodríguez, de treinta y cinco años de edad, Secretaria, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos cuarenta un mil ciento docedos; Marina Concepción Portillo de Carranza, de treinta y seis años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cero treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y trescero; José Roberto Benítez Romero, de veintidós años de edad, de este PORTIVO DRAGÓN, que me presenta, por lo que procedo a ello, incorporando dicho instrumento, que literalmente dice: ""ACTA N 1. nes cincuenta y seis mil doscientos dos-dos; Blanca Isabel Villalta de domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millo- ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO Guzmán, de cuarenta y tres años de edad, Cosmetóloga, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones DRAGÓN. En la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día diez de enero de dos mil cinco. Reunidos los señores: Oscar Rodríguez novecientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve-nueve; Guardado, de sesenta y dos años de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones dor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número Guillermo Benavides Hernández, de treinta y dos años de edad, Conta- cero dos millones ciento seis mil seiscientos dieciocho-cuatro; Alejandra este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un con Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y ocho-uno; José Cecilio Benítez, de cuarenta y dos años de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón diecisiete mil seiscientos cincuenta y tres-seis; Ana Jansy Rodríguez de Díaz, de cuarenta años de edad, Mister en Administración de Empresas, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos diez mil novecientos veintitrés-cinco; José René Carranza Rosa, de cuarenta y cuatro años de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millo- millón doscientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y cuatro-siete; María Luz Ortez, de treinta y seis años de edad, Secretaria, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos tres mil cero cero dos-ocho; Silvia de la Paz Vilche de Benítez, de treinta y un años de edad, Empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y uno-cinco; Oscar José Rodríguez Rodríguez, de dieciocho años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres millones

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de quinientos setenta y un mil ciento trece-uno; Doris Elizabeth Rodríguez de Ventura, de cuarenta y dos años de edad, Arquitecto, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos diecinueve mil sesenta y dos-seis; Roberto Carlos Guardado Guzmán, de veintitrés años de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio de Tamanique, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos doscientos sesenta y siete mil ciento sesenta y nueve-nueve; Roberto Carlos Gunera Ponce, de veintidós años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento noventa mil cuatrocientos sesenta y nueve-nueve; Brenda Graciela Martínez, de veintitrés años de edad, Contador, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos cuatro mil seiscientos siete-cero; Luis Alonso García Segovia, de veintinueve años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos noventa y seis mil setecientos cuarenta y ocho-cero; Sonia Elizabeth Rodríguez de Arévalo, de veintisiete años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos nueve mil sesenta-tres; Marta Alicia Miranda Castillo, de veintitrés años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad nú- cuarenta y cinco mil setecientos treinta y cuatro-cero; Carlos Edgardo Gaitán Castro, de veintitrés años de edad, Mecánico Automotriz, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres millones treinta y cuatro mil doscientos sesenta y seis-cero; Ana Ruth Zelaya de Campos, de veinticinco años de edad, Contador, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos setenta y seis-cero; Juan José Perdomo Godoy, de veintiséis años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos cuarenta y tres mil quinientos setenta y dos-siete; Silvia Cristina Arias Hernández, de treinta y un años de edad, Secretaria, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco-tres; Carlos Daniel Antonio Figueroa Berríos, de veintisiete años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos sesenta y tres mil doscientos cuatroocho; Enrri Ulises Portillo Quintanilla, de treinta y dos años de edad, Bachiller Comercial, Contador, del domicilio de Moncagua, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero cero mero cero un millón ciento veintiocho mil ciento ochenta y nueve-siete; Feliciano Véliz Fuentes, de veintidós años de edad, Jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y dos-siete; Salvador de Jesús Beltrán, de treinta y nueve años de edad, Mecánico, del domicilio de Usulután, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos setenta y dos mil setecientos doce-cinco; Francisco Javier Carranza Campos, de cuarenta y siete años de edad, Cocinero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres millones trescientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro-dos; Juan Humberto Barrios Hernández, de cuarenta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos mil doscientos noventa y dos-nueve; Gerardo Antonio Ventura, de cuarenta y cuatro años de edad, Arquitecto, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y cuatro-dos. Los presentes conforman la Asamblea General de la Asociación "CLUB DEPORTIVO DRAGÓN", con personalidad Jurídica según Acuerdo Ejecutivo número un mil doscientos cincuenta y cinco de fecha seis de septiembre de mil novecientos treinta y nueve, en el Ramo del Interior hoy Gobernación, publicado en el Diario Oficial número ciento noventa y nueve, Tomo ciento veintisiete, de fecha dieciocho de septiembre de mil novecientos treinta y nueve. Los presentes acuerdan instalar la Asamblea General Ordinaria de la Asociación nombrando para presidirla al señor Oscar Rodríguez Guardado y como

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 necesarias y conexas con sus fines. CAPÍTULO III. DEL PATRIMO- NIO. Art. 5.- El patrimonio de la Asociación está constituido por: a) Los aportes económicos o en especie de sus miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art. 6.- El Patrimonio es administrado por la Junta Directiva Secretario al señor José Cecilio Benítez. AGENDA: Se sometió a consideración de la Asamblea la agenda siguiente: 1) Verificación del Quórum. 2) Nombramiento del Presidente y Secretario de la Junta Ordinaria de Accionistas. 3) Reforma y armonización de los Estatutos de acuerdo a la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. 4) Nombramiento de la Junta Directiva. 5) Varios. ACUERDOS: Aprobada la agenda anterior, se tomaron por unanimidad los acuerdos siguientes: I) Se verificó el quórum estando presentes la totalidad de los miembros de la Asamblea General; II) Se nombraron para presidir esta Asamblea a los señores Oscar Rodríguez Guardado, como Presidente y como Secretario al señor José Cecilio Benítez; III) Se acordó reformar y armonizar los Estatutos de la Asociación de acuerdo a la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, quedando su redacción de la manera siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO DRAGÓN. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DE- NOMINACIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA Y PLAZO. Art. 1. De conformidad al Acuerdo Ejecutivo número un mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de septiembre de mil novecientos treinta y nueve, publicados en el Diario Oficial número ciento noventa y nueve, tomo ciento veintisiete, de fecha dieciocho de septiembre de mil novecientos treinta y nueve, se le concedió la Personalidad Jurídica al CLUB DEPORTIVO DRAGÓN, que podrá abreviarse "C.D.DRAGÓN", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y en los presente Estatutos "La Asociación". Art. 2.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CA- PÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 7.- El gobierno de la Asociación es ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENE- RAL. Art. 8.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por todos los miembros que se encuentren inscritos en el Libro de Registro. Art. 9.- La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez al año y en forma extraordinaria cuando sea necesario, previa convocatoria de la Junta Directiva, con ocho y tres días de anticipación, respectivamente. Art El quórum necesario para celebrar sesión de Asamblea General, será la asistencia de la mayoría de los miembros en primera convocatoria. En caso de no haber quórum se podrá celebrar la sesión en segunda convocatoria, con los miembros que asistan. Art Para tomar resoluciones en las sesiones de Asamblea General, será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, excepto cuando se requiera una mayoría calificada. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Autorizar la elección, sustitución o destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva, de conformidad con el procedimiento establecido en el en todo el territorio de la República. Art. 3.- La Asociación se constituyó por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. OBJETO O FINALIDAD. Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación son: a) Promover el deporte a nivel nacional; b) Patrocinar al equipo de fútbol CLUB DEPOR- TIVO DRAGÓN; c) Promover la superación moral, física y espiritual de sus miembros y de la juventud salvadoreña; d) Apoyar el trabajo de las instituciones públicas y privadas que promuevan y administren el deporte en todas sus ramas; y e) realizar todas las actividades lícitas Reglamento Interno de la Asociación. b) Resolver sobre medidas disciplinarias. c) Recibir, aprobar o desaprobar los informes del Auditor Externo. d) Aprobar o modificar de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno, los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinarios que presente la Junta Directiva. e) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores que presente la Junta Directiva. f) Conocer y resolver sobre los casos de rehabilitación de los miembros que hubieren

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de sido expulsados de la membrecía. g) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos, en sesión extraordinaria, con el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de sus miembros. h) Aprobar, reformar o derogar el Reglamento Interno que presente la Junta Directiva, en sesión extraordinaria, con el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de sus miembros. i) Autorizar las compras, ventas o enajenaciones de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. j) Resolver todas Acordar la compra y venta de bienes muebles de la Asociación. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, e) Elaborar y someter a conocimiento de la Asamblea General para su aprobación los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios. f) Elaborar la memoria de labores realizadas durante el año anterior y someterla al conocimiento y aprobación de la Asamblea General. g) Nombrar al personal administrativo necesario de la Asociación y asignarles su sueldo. h) Contratar servicios profesionales para efectos de asesoría o para el cumplimiento de funciones específicas, ya sea en forma eventual o permanente. i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros. j) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines. k) Fijar los montos de las cuotas de membrecía, tanto para la admisión de un nuevo miembro como la de los aquellas situaciones que no estén previstas en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art 13.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro- secretario, Tesorero, Síndico y cinco Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años, pudiendo ser reelectos en sesión ordinaria de Asamblea General. Si por cualquier causa la sesión de Asamblea General en que deban elegirse a los nuevos miembros de la Junta Directiva no pudiere llevarse a cabo; sus funciones se prorrogarán hasta que se efectúe dicha elección. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria las veces que fueren necesarias, previa convocatoria del Presidente. Art El quórum para que la Junta Directiva sesione válidamente, será la asistencia de la mitad más uno de los miembros y para tomar resoluciones requerirá del voto favorable de la mayoría y en caso de empate, el Presidente de la Junta Directiva tendrá voto de calidad. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Administrar el Patrimonio de la Asociación. b) Cumplir y velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. c) miembros fundadores y activos; l) Nombrar y fijar sus emolumentos del Auditor Externo o firma auditora que deberá auditar y fiscalizar el patrimonio de la Asociación; y m) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Representar en forma judicial y extrajudicial a la Asociación. b) Dirigir y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva. d) Firmar los documentos de gastos de la Asociación. e) Suscribir las actas de las sesiones de la asociación, junto con el Secretario y el Tesorero. f) Firmar los cheques que expida la Asociación, junto con el Tesorero u otras personas autorizadas por la Junta Directiva. Art Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en sus funciones en ausencia de éste. b) Colaborar directamente con el Presidente. c) Las demás que le encomiende la Asamblea General y/o la Junta Directiva. Art Son atribuciones del Secretario: a) Firmar la correspondencia de la Asociación y expedir certificaciones y credenciales. b) Elaborar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Suscribir las actas de las sesiones de la Asociación, junto con el Presidente. d) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. f) Ser el órgano de comunicación con la Asociación. Art Son atribuciones del Pro- Secretario: a) Sustituir al Secretario en sus funciones en ausencia de éste. b) Colaborar directamente con el Secretario. c) Las demás que le encomiende la Asamblea General y/o la Junta Directiva. Art 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir los fondos de la Asociación, ve-

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 lando por su custodia y buena administración, con estricto apego a las resoluciones y acuerdos de la Asociación en materia de gastos. b) Llevar las cuentas de la Asociación y conservar debidamente ordenados los comprobantes de ingresos y egresos. c) Rendir periódicamente informes económicos de la Asociación. d) Preparar el anteproyecto de presupuesto ordinario, que ha de presentarse anualmente a la Asociación para su aprobación. e) Firmar los cheques que expida de la Asociación, junto aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. d) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Art Se pierde la calidad de miembro en los siguientes casos: a) Por violación a estos estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por faltas cometidas, que a juicio de la Junta Directiva merezcan tal con el Presidente u otras personas autorizadas por la Junta Directiva. Art Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el debido cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Las demás que le señale la Asamblea General, La Junta Directiva, los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Art Son Atribuciones de las Vocales: a) Sustituir a los demás miembros directivos en caso de ausencia o impedimento de los mismos, previa designación de la Junta Directiva. b) Desempeñar cualquier comisión que le designare la Asamblea General y/o la Junta Directiva. c) Participar con voz y voto en las sesiones de Junta Directiva y todas las comisiones que le fueren designadas por la Junta Directiva para la buena marcha de las actividades de la Asociación. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Art La Asociación tendrá dos clases de miembros: FUNDADORES Y ACTI- VOS. Son miembros fundadores, todos aquellos que han suscrito el acta de fundación de la Asociación. Son miembros activos, aquellos que con posteridad a la fundación de la Asociación, han sido reconocidos como tales. Art La calidad de miembro activo de la Asociación se adquiere por acuerdo de la Junta Directiva. Art Son derechos de los sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. d) Por dejar de asistir a las reuniones y demás sesiones de la Asociación durante seis meses en forma consecutiva, sin causa justificada. e) Por muerte. f) Por mora en el pago de las cuotas de membrecía aprobadas por la Junta Directiva. Art El miembro que haya sido expulsado, podrá ser admitido nuevamente por acuerdo de la Asociación, en sesión de Asamblea General, toda vez que hubiere solicitud previa del interesado ante la Junta Directiva y si hubiere prueba suficiente de haber sido enmendada la falta que ocasionó la expulsión. CAPÍTULO VIII. ME- DIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN. Art Las infracciones cometidas por los miembros serán sancionadas por la Junta Directiva con las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación escrita; b) Suspensión temporal de la membrecía hasta por seis meses; y c) Expulsión definitiva. Art Las causales para la aplicación de las medidas disciplinarias son las siguientes: faltas menos graves, sancionadas con amonestación escrita, las graves con suspensión temporal de la membrecía hasta por seis meses y las muy graves con la expulsión definitiva. Art La miembros: a) Gozar de los beneficios de la Asociación, siempre que no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto en las liberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; y d) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Art Son deberes de los miembros: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de Junta Directiva es la encargada de calificar las causales según su gravedad y determinar la medida aplicable en cada caso. Art El procedimiento para la aplicación de las medidas disciplinarias será el siguiente: La Junta Directiva a solicitud verbal o escrita del Síndico abrirá un expediente, recabará las pruebas y mandará a oír al miembro investigado para que éste exponga su versión de los hechos y presente pruebas si lo considera necesario. Después de oído al miembro investigado y recibida las pruebas si fueren presentadas, la Junta Directiva deberá

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de RECTIVA: Se eligen por unanimidad, como miembros de la Junta Directiva, para el período comprendido del diez de enero de dos mil cinco al diez de enero de dos mil ocho a las siguientes personas: OSCAR RODRÍGUEZ GUARDADO, Presidente; OSCAR ROLANDO GUZ- MÁN RUBIO, Vicepresidente; JOSÉ RENÉ CARRANZA ROSA, Tesorero; JOSÉ CECILIO BENÍTEZ, Secretario; ANA JANSY RO- DRÍGUEZ DE DÍAZ, Pro- Secretario; JOSÉ JAVIER PÉREZ BENÍTEZ, pronunciar su resolución y notificarla al miembro investigado. Si éste estuviere inconforme con lo resuelto podrá apelar de la resolución, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, para ante la Asamblea General. El plazo para tramitar una investigación no deberá exceder a los noventa días después de presentada la solicitud por parte del Síndico. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Art No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores. Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de Enero de cada año, al Ministerio de Gobernación, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma y en todo caso, proporcionar al citado Ministerio, cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Asociación. Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual Síndico; Vocales: OSCAR JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, REBE- CA MARINA CONDE DE RODRÍGUEZ, MARINA CONCEPCIÓN PORTILLO DE CARRANZA, JOSÉ ROBERTO BENÍTEZ ROMERO, BLANCA ISABEL VILLALTA DE GUZMÁN. La toma de Protesta fue realizada por Oscar Rodríguez Guardado, Presidente. Varios: a) Facúltase al Secretario para certificar total o parcialmente esta acta; b) Facúltase al Presidente hoy electo para tramitar ante un Notario Público y el Ministerio de Gobernación, la reforma de los Estatutos; c) Facúltase al Presidente y Secretario electos para suscribir el Acta de esta Asamblea General. Dándose por finalizada a las once horas con treinta minutos del día de su fecha y firmamos para constancia." "O. Rodríguez" "J. C. B." RUBRICADAS. Doy fe de que la transcripción anterior es conforme con su original, el cual se devuelve al interesado, con la razón respectiva. A quien hice la advertencia del Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresó el compareciente a quien le expliqué los efectos legales de esta escritura y leída que se la hube íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiesta que está redactado conforme a su voluntad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.- Enmendados: CONSTITUCIÓN, DENO- deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Asociación CLUB DEPORTIVO DRAGÓN, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Derógase los Estatutos aprobados por Acuerdo Ejecutivo relacionado en artículo uno de los presentes Estatutos. Art Los presentes estatutos estarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. IV) ELECCIÓN DE LA NUEVA JUNTA DI- MINACIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA Y PLAZO. Art. 1. De conformidad al Acuerdo Ejecutivo número un mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de septiembre de mil novecientos treinta y nueve, publicados en el Diario Oficial número ciento noventa y nueve, tomo ciento veintisiete, de fecha dieciocho de septiembre de mil novecientos treinta y nueve, se le concedió la Personalidad Jurídica al CLUB DE- PORTIVO DRAGÓN, que podrá abreviarse "C.D. DRAGÓN", como

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y en los presentes Estatutos "La Asociación"-miembros-Gozar de los beneficios de la Asociación, y ME DICE: Que en este acto ratifican y rectifican la escritura pública de Protocolización de Acta, otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día once de enero de dos mil cinco; ante el suscrito Notario, y la siempre que no sean de carácter económico-deróganse los Estatutos rectifica en los términos siguientes: a) En el encabezado de los estatutos aprobados por Acuerdo Ejecutivo relacionado en artículo uno de los de la relacionada escritura dice: ""ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN presentes Estatutos. Art Los presentes estatutos estarán en vigencia CLUB DEPORTIVO DRAGÓN"", y lo correcto es: ESTATUTOS DEL desde el día de su publicación en el Diario Oficial-Valen. Entrelínea: A CLUB DEPORTIVO DRAGÓN; y b) En el artículo treinta y cinco de quien hice la advertencia del Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro-Vale. sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea dicha escritura, literalmente dice: ""No podrá disolverse la Asociación General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros JORGE ALEJANDRO MARTINEZ MENENDEZ, fundadores"", mientras que el correcto es el siguiente: Art No podrá NOTARIO. disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes PASO ANTE MI, del folio sesenta y dos frente al sesenta y siete vuelto, de sus miembros fundadores y activos. En este estado me MANIFIESTA del Libro TREINTA Y CINCO de mi Protocolo, el cual vence el día veinte que ratifica y rectifica la escritura pública al principio relacionada en la de octubre de dos mil cinco, y para ser entregado a CLUB DEPORTIVO forma que se dejó asentada en este instrumento. Así se expresaron los DRAGÓN que se abrevia C. D. DRAGÓN, extiendo, firmo y sello el comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento, presente Testimonio de PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA, en la ciudad y leído que les hube íntegramente todo lo escrito, en un solo acto no de San Salvador, once de enero de dos mil cinco. interrumpido, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. JORGE ALEJANDRO MARTINEZ MENENDEZ, JORGE ALEJANDRO MARTINEZ MENENDEZ, NOTARIO. NOTARIO. NÚMERO CIENTO VEINTICINCO. LIBRO TREINTA Y CINCO. RATIFICACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA DE REFOR- MA. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veinticinco de agosto del año dos mil cinco. Ante mí JORGE ALEJANDRO MAR- TÍNEZ MENÉNDEZ, Notario, de este domicilio, comparece: OSCAR RODRÍGUEZ GUARDADO, de sesenta y dos años de edad, Comerciante, del domicilio de San Miguel, a quien conozco e identifico con su Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento seis mil PASO ANTE MI, del folio doscientos vuelto al doscientos uno frente, del libro TREINTA Y CINCO de mi Protocolo, el cual vence el día veinte de octubre de dos mil cinco, y para ser entregado a la ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO DRAGÓN, extiendo, firmo y sello el presente Testimonio de RATIFICACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA DE REFORMA, en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cinco. setecientos ochenta y ocho-nueve; quien manifiesta actuar en nombre y representación de la ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO DRAGÓN, JORGE ALEJANDRO MARTINEZ MENENDEZ, NOTARIO.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO DRAGÓN CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA Y PLAZO Art. 7.- El gobierno de la Asociación es ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. Art. 1.- De conformidad al Acuerdo Ejecutivo número un mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de septiembre de mil novecientos treinta y nueve, publicados en el Diario Oficial número ciento noventa y nueve, Tomo ciento veintisiete, de fecha dieciocho de septiembre de mil novecientos treinta y nueve, se le concedió la Personalidad Jurídica al CLUB DEPORTIVO DRAGÓN, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y en los presentes Estatutos "La Asociación". Art. 2.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República. Art. 3.- La Asociación se constituyó por tiempo indefinido. CAPÍTULO II OBJETO O FINALIDAD Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación son: a) Promover el deporte a nivel nacional. b) Patrocinar al equipo de fútbol CLUB DEPORTIVO DRA- GÓN. c) Promover la superación moral, física y espiritual de sus miembros y de la juventud salvadoreña. d) Apoyar el trabajo de las instituciones públicas y privadas que promuevan y administren el deporte en todas sus ramas; y e) Realizar todas las actividades lícitas necesarias y conexas con sus fines. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO Art. 5.- El patrimonio de la Asociación está constituido por: a) Los aportes económicos o en especie de sus miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art. 6.- El Patrimonio es administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 8.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por todos los miembros que se encuentren inscritos en el libro de registro. Art. 9.- La Asamblea General sesionará Ordinariamente una vez al año, y en forma Extraordinaria cuando sea necesario, previa convocatoria de la Junta Directiva, con ocho y tres días de anticipación, respectivamente. Art El quórum necesario para celebrar sesión de Asamblea General, será la asistencia de la mayoría de los miembros en primera convocatoria. En caso de no haber quórum se podrá celebrar la sesión en segunda convocatoria, con los miembros que asistan. Art Para tomar resoluciones en las sesiones de Asamblea General, será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, excepto cuando se requiera una mayoría calificada. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Autorizar la elección, sustitución o destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de la Asociación. b) Resolver sobre medidas disciplinarias. c) Recibir, aprobar o desaprobar los informes del Auditor Externo. d) Aprobar o modificar de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno, los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinarios que presente la Junta Directiva. e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores que presente la Junta Directivo. f) Conocer y resolver sobre los casos de rehabilitación de los miembros que hubieren sido expulsados de la membrecía. g) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos, en sesión Extraordinaria, con el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de sus miembros. h) Aprobar, reformar o derogar el Reglamento Interno que presente la Junta Directiva, en sesión Extraordinaria con el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de sus miembros.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 i) Autorizar las compras, ventas o enajenaciones de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. j) Resolver todas aquellas situaciones que no estén previstas en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva de la Asociación estará formada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro- secretario, Tesorero, Síndico y cinco Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años, pudiendo ser reelectos en sesión Ordinaria de Asamblea General. Si por cualquier causa la sesión de Asamblea General en que deban elegirse a los nuevos miembros de la Junta Directiva no pudiere llevarse a cabo, sus funciones se prorrogarán hasta que se efectúe dicha elección. Art La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y en forma Extraordinaria las veces que fueren necesarias, previa convocatoria del Presidente. Art El quórum para que la Junta Directiva sesione válidamente, será la asistencia de la mitad más uno de los miembros y para tomar resoluciones requerirá del voto favorable de la mayoría y en caso de empate, el Presidente de la Junta Directiva tendrá voto de calidad. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Administrar el Patrimonio de la Asociación. b) Cumplir y velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. c) Acordar la compra y venta de bienes muebles de la Asociación. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. e) Elaborar y someter a conocimiento de la Asamblea General para su aprobación los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios. f) Elaborar la Memoria de Labores realizadas durante el año anterior y someterla al conocimiento y aprobación de la Asamblea General. g) Nombrar al personal administrativo necesario de la Asociación y asignarles su sueldo. h) Contratar servicios profesionales para efectos de asesoría o para el cumplimiento de funciones específicas, ya sea en forma eventual o permanente. i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros. j) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines. k) Fijar los montos de las cuotas de membrecía, tanto para la admisión de un nuevo miembro, como la de los miembros fundadores y activos; l) Nombrar y fijar sus emolumentos del Auditor Externo o firma auditora que deberá auditar y fiscalizar el patrimonio de la Asociación; y m) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Representar en forma judicial y extrajudicial a la Asociación. b) Dirigir y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. c) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta Directiva. d) Firmar los documentos de gastos de la Asociación. e) Suscribir las actas de las sesiones de la Asociación, junto con el Secretario y el Tesorero. f) Firmar los cheques que expida la Asociación, junto con el Tesorero u otras personas autorizadas por la Junta Directiva. Art Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en sus funciones en ausencia de éste. b) Colaborar directamente con el Presidente. c) Las demás que le encomiende la Asamblea General y/o la Junta Directiva. Art Son atribuciones del Secretario: a) Firmar la correspondencia de la Asociación y expedir certificaciones y credenciales. b) Elaborar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Suscribir las actas de las sesiones de la Asociación, junto con el Presidente. d) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. f) Ser el órgano de comunicación con la Asociación. Art Son atribuciones del Pro- Secretario: a) Sustituir al Secretario en sus funciones en ausencia de éste. b) Colaborar directamente con el Secretario. c) Las demás que le encomiende la Asamblea General y/o la Junta Directiva.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir los fondos de la Asociación, velando por su custodia y buena administración, con estricto apego a las resoluciones y acuerdos de la Asociación en materia de gastos. b) Llevar las cuentas de la Asociación y conservar debidamente ordenados los comprobantes de ingresos y egresos. c) Rendir periódicamente informes económicos de la Asociación. d) Preparar el anteproyecto de presupuesto ordinario, que ha de presentarse anualmente a la Asociación para su aprobación. e) Firmar los cheques que expida de la Asociación, junto con el Presidente u otras personas autorizadas por la Junta Directiva. Art Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el debido cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Las demás que le señale la Asamblea General, la Junta Directiva, los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Art Son atribuciones de las Vocales: a) Sustituir a los demás miembros directivos en caso de ausencia o impedimento de los mismos, previa designación de la Junta Directiva. b) Desempeñar cualquier comisión que le designare la Asamblea General y/o la Junta Directiva. c) Participar con voz y voto en las sesiones de Junta Directiva y todas las comisiones que le fueren designadas por la Junta Directiva para la buena marcha de las actividades de la Asociación. CAPÍTULO VII DE LOS MIEMBROS Art La Asociación tendrá dos clases de miembros: FUNDADORES Y ACTIVOS. Son Miembros Fundadores: Todos aquellos que han suscrito el Acta de Fundación de la Asociación. Son Miembros Activos: Aquellos que con posteridad a la fundación de la Asociación, han sido reconocidos como tales. Art Se pierde la calidad de miembro en los siguientes casos: b) Tener voz y voto en las liberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; y d) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Art Son deberes de los miembros: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. d) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por faltas cometidas, que a juicio de la Junta Directiva merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. d) Por dejar de asistir a las reuniones y demás sesiones de la Asociación durante seis meses en forma consecutiva, sin causa justificada. e) Por muerte. f) Por mora en el pago de las cuotas de membrecía aprobadas por la Junta Directiva. Art El miembro que haya sido expulsado, podrá ser admitido nuevamente por acuerdo de la Asociación, en sesión de Asamblea General, toda vez que hubiere solicitud previa del interesado ante la Junta Directiva y si hubiere prueba suficiente de haber sido enmendada la falta que ocasionó la expulsión. CAPÍTULO VIII MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN Art La calidad de miembro activo de la Asociación se adquiere por acuerdo de la Junta Directiva. Art Son derechos de los miembros: a) Gozar de los beneficios de la Asociación, siempre que no sean de carácter económico. Art Las infracciones cometidas por los miembros serán sancionadas por la Junta Directiva con las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación escrita. b) Suspensión temporal de la membrecía hasta por seis meses; y c) Expulsión definitiva.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 Art Las causales para la aplicación de las medidas disciplinarias son las siguientes: Faltas menos graves, sancionadas con amonestación escrita, las graves con suspensión temporal de la membrecía hasta por seis meses y las muy graves con la expulsión definitiva. Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Junta Directiva es la encargada de calificar las causales según su gravedad y determinar la medida aplicable en cada caso. Art La Asociación CLUB DEPORTIVO DRAGÓN, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art El procedimiento para la aplicación de las medidas disciplinarias será el siguiente: La Junta Directiva a solicitud verbal o escrita del Síndico abrirá un expediente, recabará las pruebas y mandará a oír al miembro investigado para que éste exponga su versión de los hechos, y presente pruebas si lo considera necesario. Después de oído al miembro investigado y recibida las pruebas si fueren presentadas, la Junta Directiva deberá pronunciar su resolución y notificarla al miembro investigado. Si éste estuviere inconforme con lo resuelto podrá apelar de la resolución, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, para ante la Asamblea General. El plazo para tramitar una investigación no deberá exceder a los noventa días después de presentada la solicitud por parte del Síndico. CAPÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN Vista la solicitud del Presidente del CLUB DEPORTIVO DRAGÓN, fundada en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos, compuestos de CUARENTA Art No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, Y DOS Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo Acuerdo Ejecutivo número 1255 emitido en el Ramo del Interior con menos tres cuartas partes de sus miembros Fundadores y Activos. fecha 6 de septiembre de 1939, publicado en el Diario Oficial número 199, Tomo 127 de fecha 18 de septiembre de 1939; acordada en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a las nueve horas del día Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación se 10 de enero del 2005 y formalizada por Escritura Pública celebrada en nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art Deróganse los Estatutos aprobados por Acuerdo Ejecutivo relacionado en artículo uno de los presentes Estatutos. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 06 de octubre del horas del día 11 de enero del 2005, ante los oficios del Notario JORGE ALEJANDRO MARTÍNEZ MENÉNDEZ, y con posterior rectificación otorgada por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad, a las once horas del día 25 de agosto del 2005, ante los oficios del mismo Notario, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad; b) Derogar los Estatutos del CLUB DEPORTIVO DRÁGON, aprobados por Acuerdo Ejecutivo 1255 emitido en el Ramo del Interior con fecha 6 de septiembre de 1939, publicado en el Diario Oficial número 199, Tomo 127 de fecha 18 de septiembre de 1939; c) Publíquense en el Diario Oficial; y d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de enero de cada año, al Ministerio de Gobernación, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma y en todo caso, proporcionar al citado Ministerio, cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Asociación. La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). LA VICE MINISTRA DE GOBERNACIÓN, AGUILAR ZEPEDA. (Registro No. F004032)

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 4 de abril de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece, su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por el señor Jaime Oswaldo Molina Castro, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , actuando en su calidad de Administrador Único de la Sociedad Molina Distribuidores, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución propietaria, del centro educativo privado denominado LICEO "MANUEL FARFÁN CASTRO", con código No , con domicilio autorizado en Avenida Fray Felipe de Jesús Moraga Sur, 37ª. y 39ª. Calle Poniente, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 11 de diciembre de 2012, ante los Oficios Notariales de la Licenciada Sonia Claribel Rivera Sánchez, en la cual solicitó la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, jornada matutina; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 5 de marzo de 2013, habiéndose constatado que cumplen los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado es procedente autorizar la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, jornada matutina, del centro educativo en mención; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 18 de marzo de 2013, emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, jornada matutina. POR TANTO, de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar la Resolución de fecha 18 de marzo de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, Jornada matutina, del centro educativo privado denominado LICEO "MANUEL FARFÁN CASTRO", con código No , con domicilio autorizado en Avenida Fray Felipe de Jesús Moraga Sur, 37ª. y 39ª. Calle Poniente, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana solicitado por el señor Jaime Oswaldo Molina Castro, actuando en su calidad de Administrador Único de la Sociedad Molina Distribuidores, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución propietaria, del centro educativo en mención; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F003914)

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 ACUERDO No San Salvador, 29 de abril de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ESTELA CLARA GRIGNOLA, de nacionalidad Argentina, solicitando INCORPORACIÓN de su Certificado del Ciclo de Bachillerato con Orientación Docente, extendido por el Colegio "María Ward", Buenos Aires, República Argentina, en el año 1985; II) Que según Resolución de fecha 18 de marzo de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Certificado del Ciclo de Bachillerato con Orientación Docente obtenido por ESTELA CLARA GRIGNOLA, en el Colegio "María Ward", Buenos Aires, República Argentina. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Certificado del Ciclo de Bachillerato con Orientación Docente obtenido por ESTELA CLARA GRIGNOLA, en el Colegio "María Ward", Buenos Aires, República Argentina, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F003919) MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL ACUERDO No San Salvador, 01 de agosto de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: NOMBRAR a partir del 01AGO013 la COMISIÓN DE PERMUTA TIPO SUBASTA DE MATERIAL DE GUERRA OBSOLETO Y EN MAL ESTADO, DEL INVENTARIO GENERAL DE LA FUERZA ARMADA, según la Directiva No. MDN/DPD , la cual estará integrada por el personal siguiente: No. GRADO Y NOMBRE CARGO 1.- Contralmirante Juan Antonio Calderón González Presidente. 2.- Cnel. Inf. DEM Raúl Antonio Lima Pacheco, Secretario. 3.- Cnel. Inf. DEM Luis Oscar Galdámez Amaya, Primer Vocal. 4.- Tcnel. Inf. DEM César Wilfredo Villalta Ángel, Segundo Vocal. 5.- Lic. Rutilio Selín Batres Vásquez, Tercer Vocal. 6.- Lic. Joaquín Eliberto García Cubías, Cuarto Vocal. Se deja sin efecto al 31JUL013 el Acuerdo No. 018 de fecha 01FEB013. COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN. MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de ACUERDO No San Salvador, 15 de agosto de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: NOMBRAR la COMISIÓN DE PERMUTA TIPO SUBASTA DE MATERIAL DE GUERRA OBSOLETO Y EN MAL ESTADO (CHATARRA) DEL INVENTARIO GENERAL DE LA FUERZA ARMADA, según la Directiva No. MDN/DPD-008/013, la cual estará integrada por el personal siguiente: No. GRADO Y NOMBRE CARGO 1.- Contralmirante Juan Antonio Calderón González, Presidente 2.- Cnel. Inf. DEM Raúl Antonio Lima Pacheco, Secretario 3.- Cnel. Inf. DEM Luis Oscar Galdámez Amaya, Primer Vocal 4.- Tcnel. Inf. DEM César Wilfredo Villalta Ángel, Segundo Vocal 5.- Lic. Rutilio Selín Batres Vásquez, Tercer Vocal 6.- Lic. Joaquín Eliberto García Cubías, Cuarto Vocal COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN. MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO No San Salvador, 15 de agosto de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a la Directiva No. 002 MDN/ ADMÓN/INV/2010, PARA REGULAR EL PROCESO DE PERMUTA TIPO SUBASTA DE VEHÍCULOS Y OTROS BIENES MUEBLES INSERVIBLES DESCARGADOS DEL INVENTARIO GENERAL DE LA FUERZA ARMADA, ACUERDA: AUTORIZAR de conformidad al programa de depuración de inventario de bienes muebles de la Fuerza Armada, el listado de ciento cincuenta y un (151) vehículos (camiones, vehículos livianos, vehículos blindados y otros) y cinco mil doscientos cincuenta (5,250) otros bienes muebles (calderas, lavadoras, máquinas de escribir, máquinas de coser, equipo médico hospitalarios, aires acondicionados, mobiliario de oficina, entre otros) descargados del inventario y en calidad de chatarra, para que sean permutados por bienes muebles nuevos, (vehículos automotores, mobiliario, equipo de oficina, equipo informático y herramientas de taller) de conformidad al peso real y valor que se obtenga por quintal US $17.15 dólares por chatarra de hierro y US $80.00 dólares para la de aluminio, que serán descargados del inventario de la Fuerza Armada por encontrarse obsoletas y en mal estado para que sean permutadas por bienes muebles de igual valor, los cuales serán registrados en los inventarios del Ramo de la Defensa Nacional. COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN. MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 ACUERDO No. 85 SAN SALVADOR, 15 de agosto de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: NOMBRAR a partir del 01 de agosto de 2013 al señor CNEL. INF. DEM LUIS OSCAR GALDÁMEZ AMAYA, para que integre la COMISIÓN DE REVISIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES EMANADAS POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DURANTE DISCURSO PRONUNCIADO EL 16ENE012 EN EL CANTÓN EL MOZOTE, JURISDICCIÓN DE MEANGUERA, EN EL DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, QUE TIENEN RELACIÓN CON LA FUERZA ARMADA, en sustitución del señor CNEL. INF. DEM RAUL ADALBERTO SARAVIA HERNÁNDEZ. COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No. 655-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil trece.- El Tribunal con fecha diecinueve de abril de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ TORRES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F003954) ACUERDO No. 687-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil trece.- El Tribunal con fecha cinco de abril de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NORMA YANETH VILLALOBOS GONZÁLEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F004030)

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