REGLAMENTOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

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1 AÑO CXXVI La Uruca, San José, Costa Rica, Lunes 4 de octubre del 2004 Nº Páginas REGLAMENTOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD REGLAMENTO DE ALQUILER DE ESPACIO EN POSTES PROPIEDAD DEL GRUPO ICE El presente Reglamento establece la normativa a seguir para uso de postería propiedad del Grupo ICE para la instalación de las redes de televisión por cable. Artículo 1º Definiciones: Addendum: Documento suscrito por las partes con el propósito de modificar o ampliar el contenido de un contrato principal. Cable: Medio físico utilizado por proveedores de televisión por cable para transmitir los servicios a sus clientes. Contrato: Acuerdo de dos o más voluntades donde se crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas consolidadas. La Empresa: Persona física o jurídica que provee al público servicios de televisión por cable. Grupo ICE: Una o varias de las siguientes empresas: Instituto Costarricense de Electricidad (ICE); Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL); Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA). Para los efectos de la relación con terceros, podrán actuar una o varias de dichas empresas. Tipos de cable: Cable coaxial Cable de fibra óptica Artículo 2º Trámite de solicitud. La Empresa interesada en alquilar el uso de un espacio en los postes de distribución, propiedad del Grupo ICE, para la instalación de su red de cable, deberá presentar los siguientes documentos: a. Nota de solicitud indicando la localidad, la cantidad de postes que requiere utilizar, el tipo de cable y los montajes que utilizarán, aportando el respectivo plano de la red de cable, utilizando para ello cualquier herramienta computacional disponible. b. El plano descriptivo del tendido del cable que estiman realizar, con indicación de la ubicación geográfica de los postes cuyo espacio se desea alquilar. c. Clara indicación de la finalidad para la cual requerirá el alquiler de los postes, indicando que únicamente se utilizarán los postes para transmitir señal de televisión, o la transmisión de señales de Internet para la utilización del servicio de Internet que presta alguna de las empresas del Grupo ICE, así como su anuencia a suscribir contrato en este sentido. Artículo 3º Estudio de la solicitud y plazo para resolverla. Una vez que se han cumplido los requisitos indicados en el artículo anterior, el Grupo ICE contará con un plazo máximo de 30 días naturales, para analizar y resolver los siguientes aspectos: a. La capacidad del poste, atendiendo a la prioridad que tiene la red de distribución eléctrica y de telecomunicaciones. b. La verificación de otras instalaciones de redes de cable de televisión que se hubieren instalado en la zona geográfica utilizando los mismos postes, ya que únicamente se permitirá la instalación de un máximo de dos fijaciones de línea en un mismo poste. c. La disponibilidad de la infraestructura, valorando aspectos tales como: si se tienen programadas obras como: reconstrucciones, conversiones, sustituciones o cambios de postes, características técnicas de poste, tales como, altura, si es de madera, acero o concreto, su capacidad para ser utilizado. Si el estudio técnico determina que existe la posibilidad de brindar el alquiler del espacio de postería, el Grupo ICE lo comunicará a La Empresa solicitante, indicándole que debe suscribir el contrato de alquiler de uso de postería que para tales efectos ha dispuesto el Grupo ICE. Asimismo, le deberá indicar el monto correspondiente que debe cancelar por adelantado por concepto de alquiler, timbres fiscales y el monto de la garantía por daños y perjuicios. Artículo 4º Requisitos para la suscripción del contrato. Para proceder a la firma del contrato de alquiler de uso de espacio de postería La Empresa solicitante debe presentar la siguiente documentación: a. Personería Jurídica de La Empresa y de su representante legal. b. Copia de la cédula jurídica. c. Copia cédula de identidad del representante legal. d. Aportar los timbres fiscales correspondientes. e. Rendir una garantía por daños y perjuicios a favor del Grupo ICE. f. Cancelar por adelantado, el monto de alquiler correspondiente a un semestre, o la proporción correspondiente, en caso de incremento en el número de postes cuando haya un contrato vigente. g. Declaración jurada del representante legal de La Empresa, en el sentido de que únicamente se utilizarán los postes para transmitir señal de televisión, o la transmisión de señales de Internet para la prestación del servicio de Internet por parte de alguna de las empresas del Grupo ICE. Artículo 5º Plazo del contrato. Los contratos de alquiler de uso de espacio en postes propiedad de alguna de las empresas del Grupo ICE se suscribirán por el plazo de un año, contado a partir del momento de su firma, pudiendo ser prorrogados de común acuerdo entre las partes, por períodos iguales. La prórroga establecida en este artículo no operará de forma automática, por lo que La Empresa deberá manifestar expresamente su intención de prorrogarlo, al menos con un mes de antelación a la fecha de finalización del contrato, y si hay acuerdo con la respectiva empresa del Grupo ICE, definir las nuevas condiciones y la revisión de los costos sobre las cuales se regirá la relación contractual, debiendo en tal caso suscribir un addendum, antes de la fecha de su vencimiento. Artículo 6º Plazo para instalación de la red. Una vez suscrito el contrato, La Empresa contará con un plazo no mayor a dos meses, para instalar el cable, el cuál deberá estar claramente identificado, rotulado o marcado. Si transcurrido el plazo de dos meses La Empresa no ha procedido a la instalación del cable, se tendrá por finalizado el contrato por incumplimiento de La Empresa, sin derecho a devolución del precio pagado. El Grupo ICE queda en total libertad de alquilar dicho espacio a cualquier otra empresa.

2 Artículo 7º Condiciones y especificaciones técnicas para la instalación de la red de cable. En los trabajos de instalación del cable, La Empresa deberá acatar todas las regulaciones, disposiciones, directrices vigentes sobre la materia, así como, las siguientes condiciones y especificaciones: a. El montaje o aditamento de sujeción del cable al poste, deberá ubicarse un metro por debajo del hilo neutro de la red de distribución eléctrica. En caso de que en dicha posición, existiese alguna otra línea (teléfono, televisión, telégrafo, etc.), se deberá ubicar el cableado a una separación mínima de 10 centímetros por debajo de aquella. Además deberá observar la separación en los puntos de amarre (postes). Las distancias indicadas deberán conservarse a lo largo del tendido con los conductores o cables adyacentes. En todos los casos en que el tendido del cable se vaya a realizar a lo largo de las vías públicas, sin cruzarlas, el claro mínimo resultante entre éste y el suelo no será menor de 4.5 metros y 5.5 metros cuando el cable cruce vías públicas o áreas susceptibles, de llegar a serlo, salvo que se trate de postes que ya han venido alquilando con posterioridad a esta normativa, en cuyo caso aplicará el transitorio I. b. En caso de que algún poste de la red eléctrica no reúna las condiciones mínimas requeridas para una instalación segura, o no pueda cumplirse los claros mínimos estipulados en el punto a) anterior, para dar espacio en arriendo en el poste a La Empresa, esta deberá abstenerse de utilizarlo para el tendido de su cable, para lo cual deberá proceder según lo indica el artículo 19 de este reglamento. c. Si para la instalación del cable se requiriere realizar algún trabajo de adecuación en las estructuras o instalaciones eléctricas existentes, La Empresa deberá de previo, plantear el caso al Grupo ICE encargado de la red eléctrica o telefónica, donde se le indicará lo que procede al respecto. d. En los postes de remate del cable o en ángulos, La Empresa, deberá instalar sus propios anclajes, no pudiendo utilizar aquellos que el Grupo ICE tenga instalados para sus fines o en su defecto La Empresa deberá proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de este reglamento. e. La Empresa deberá garantizar que los anclajes instalados por ella no provoquen el desplome del poste por la carga que le ocasionará el cable, siendo su obligación balancear correctamente las tensiones mecánicas. f. La Empresa deberá instalar sus propios sistemas de puesta a tierra, independientes y aislados de los sistemas de puesta a tierra del Grupo ICE. g. Los cables a instalar por La Empresa deben estar claramente identificados mediante calcomanías o placas fosforescentes del color a indicar en el contrato respectivo (Grupo ICE La Empresa) que indique la razón social de La Empresa y el tipo de cable (coaxial o fibra óptica). Artículo 8º Derecho de inspección. En las instalaciones y mantenimiento de las redes de cable, la respectiva empresa del Grupo ICE deberá velar porque La Empresa cumpla con las regulaciones, disposiciones y directrices, vigentes sobre la materia, así como, las condiciones y especificaciones contenidas en el presente procedimiento. La empresa del Grupo ICE deberá designar un técnico con conocimientos en redes y aspectos telemáticos para que realice dicha inspección. En caso de que la empresa del Grupo ICE determine que la instalación de una red de cable no cumple con alguna de las especificaciones técnicas o de seguridad comprendidas en el presente reglamento, lo hará del conocimiento de La Empresa por escrito y le otorgará un plazo perentorio de 10 días hábiles para que corrija la anomalía, caso contrario, la empresa del Grupo ICE podrá resolver de pleno derecho el presente contrato, sin responsabilidad para esta última. La Empresa autoriza al Grupo ICE para que éste pueda realizar las inspecciones que sean necesarias en la infraestructura de La Empresa cuando el Grupo ICE lo estime conveniente para verificar el cumplimiento de este contrato. Artículo 9º Control y custodia de los contratos. La empresa del Grupo ICE será la responsable de llevar el control de todo lo correspondiente al alquiler de espacios en postería y la custodia de los contratos, para lo cual deberá asignar un área o responsable para el control en lo que corresponde a: cantidad de arrendatarios, cantidad de postes utilizados, dar seguimiento a las fechas de pago, la gestión de cobro, inspecciones, atención de consultas, trámite de nuevas solicitudes y ampliaciones. Artículo 10. Obligaciones y responsabilidades de las partes. En los contratos que se suscriban para el alquiler de uso de espacio en postes propiedad de la empresa del Grupo ICE de que se trate, se deberá indicar las obligaciones y responsabilidades de las partes. Artículo 11. Solicitud de ampliacion de la red de cable a solicitud de La Empresa. Las solicitudes de ampliaciones de redes de cable que requieran utilizar más postes de los contratados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 2 del presente reglamento. En el estudio de estas solicitudes, se observará el trámite establecido en el Artículo 3 de este reglamento. Artículo 12. Ampliación de la cantidad de postes. Una vez aprobada la solicitud de ampliación de la red por parte la empresa del Grupo ICE que corresponda, de previo a su implementación, deberá firmarse un addendum al inventario de postes, adjuntando La Empresa el respectivo comprobante de pago del precio del alquiler de los postes adicionales. El plazo de vigencia de estas ampliaciones termina al vencer el plazo del contrato. Artículo 13. Utilización de fuentes de poder. La Empresa deberá solicitar al Grupo ICE la autorización para colocar fuentes de poder y el suministro del servicio eléctrico y deberá esperar respuesta afirmativa antes de proceder a su instalación. Para este caso se instalará un medidor con tarifa comercial. Artículo 14. Operación e integridad de las instalaciones electricas y telefónicas. La Empresa debe garantizar que sus redes de cable no afecten la operación continua e integridad de las instalaciones eléctricas, telefónicas o de otra índole, tanto al realizar los trabajos constructivos, como durante la operación y mantenimiento de las mismas. Artículo 15. Averías. En el contrato que se suscriba para el alquiler de espacio en la postería de la empresa del Grupo ICE, se deberá consignar expresamente la aceptación de La Empresa, que el uso principal y prioritario de la postería es para el suministro del servicio eléctrico y telefónico. En consecuencia, la empresa del Grupo ICE no asume responsabilidad por los perjuicios que pudiera experimentar La Empresa debido a interrupciones o atrasos en sus transmisiones, daños en sus redes o en las de sus clientes, producto de averías, reparaciones, modificaciones, accidentes, errores humanos u otros. Debe indicarse además que La Empresa deberá en forma inmediata hacerse presente en los sitios en donde exista un accidente que involucre postería del Grupo ICE y red de La Empresa, con el fin de que ésta despeje el área para que el personal del Grupo ICE pueda ejecutar sus labores. La Empresa deberá tener disponible las veinticuatro horas del día, un Centro de Operaciones o de atención de averías al cual se ingresará por medio de un número de teléfono, para que sus técnicos se hagan presentes en forma inmediata al sitio del accidente. En caso de que el ICE deba proceder a efectuar sus labores y no esté el personal de La Empresa para despejar el área y coordinar las labores de reinstalación de sus redes, el Grupo ICE puede proceder de la forma que estime conveniente, tratando en lo posible de que sus empleados no causen daños innecesarios en la red. Artículo 16. Propiedad de la red de cable. La red de cable y los aditamentos que se instalen serán en su totalidad propiedad de La Empresa, en consecuencia, será su responsabilidad el mantenimiento de la misma. Artículo 17. Cambio o reubicación de la red de cable a solicitud del Grupo ICE. En aquellos casos en que se requiera relocalizar el cableado de La Empresa colocado en la postería de la empresa del Grupo ICE, La Empresa debe cumplir, dentro del plazo concedido, con las indicaciones que en tal sentido emita la referida empresa del Grupo ICE. Si transcurrido el plazo otorgado La Empresa no ha cumplido, la empresa del Grupo ICE realizará los trabajos requeridos en su red sin responsabilidad alguna de su parte y asumiendo La Empresa los costos correspondientes a dichas modificaciones. Artículo 18. Cambio o reubicación de la red de cable a solicitud de La Empresa. La Empresa no puede remover los postes de la empresa del Grupo ICE bajo ningún concepto; no obstante, podrá remover de cualquier poste del Grupo ICE su propio tendido de cable, sin responsabilidad para la empresa del Grupo ICE, para lo cual deberá dar aviso por escrito a la misma, al menos quince días antes de realizar los trabajos. Artículo 19. Cambio o reubicación de la red de distribución eléctrica a solicitud de La Empresa. Cualquier modificación o sustitución de postes para la instalación del cable que requiera La Empresa, la solicitará a la empresa del Grupo ICE. Es claramente entendido por las partes que toda sustitución de postes será aprobada y efectuada por la empresa del Grupo ICE y los gastos que demande el trabajo serán cubiertos previamente por La Empresa. Los postes que se requieran, así como los removidos, serán propiedad de la empresa del Grupo ICE, quedando desde el momento en que se instalen, integrados en forma automática a sus activos. La Empresa será responsable de los costos por daños a terceros originados por la reposición o arreglo de los postes que haya solicitado, en aquellos casos en que La Empresa sea la que ejecute el cambio o reubicación de la red eléctrica. Artículo 20. Solicitud de ampliación de la red de cable. Las solicitudes de ampliaciones de redes de cable que requieran utilizar más postes de los contratados originalmente, que presente La Empresa durante la ejecución del contrato, deberán cumplir con los mismos requisitos y trámites de la solicitud inicial, a saber:

3 a. Nota de solicitud indicando la localidad, la cantidad de postes que requiere utilizar, el tipo de cable y la proyección de los montajes que utilizarán, aportando el respectivo plano de la red de postes, utilizando para ello cualquier herramienta computacional disponible, mostrando en dicho plano los postes en donde se ubicará el cableado y las fuentes de poder. b. Clara indicación de la finalidad para la cual requerirá el alquiler de los postes, indicando que únicamente se utilizarán los postes para transmitir señal de televisión y/o la transmisión de señales de Internet para la utilización del servicio de Internet que presta la empresa RACSA del Grupo ICE, así como su anuencia a suscribir contrato en este sentido. c. El plano describiendo la ruta del cable que estima realizar, con indicación de la ubicación geográfica de los postes cuyo espacio se desea alquilar. Una vez que se han cumplido los requisitos indicados anteriormente, el Grupo ICE contará con un plazo máximo de 30 días naturales, para analizar y resolver los siguientes aspectos: a. La capacidad del poste, atendiendo a la prioridad que tiene la red de distribución eléctrica y de telecomunicaciones. b. La verificación de las redes de cable de televisión que se hubieren instalado en la zona geográfica utilizando los mismos postes, ya que únicamente se permitirá la instalación de un máximo de dos fijaciones de línea en un mismo poste. c. La disponibilidad de la infraestructura, valorando aspectos tales como: si se tienen programadas obras como: reconstrucciones, conversiones, sustituciones o cambios de postes, características técnicas de poste, tales como, altura, si es de madera, metal o concreto y su capacidad para ser utilizado. Si el estudio técnico determina que existe la posibilidad de brindar el alquiler del espacio de postería adicional, el Grupo ICE lo comunicará a La Empresa, indicándole el costo adicional que debe cancelar, debiendo La Empresa aportar copia del comprobante de pago y solicitud aprobada por el Grupo ICE, de previo a la utilización de los postes, así mismo el Grupo ICE le indicará el monto que debe cancelar por concepto de timbres fiscales y el monto de la garantía por daños y perjuicios. Ambos documentos se tendrán como parte integrante del contrato. La Empresa debe entregar los datos de los postes que serán utilizados, con las siguientes características: Deben estar en formato DWG DXF. Ser entregados en formato digital: Disco compacto, correo electrónico u otro medio que satisfaga los requerimientos. Venir georeferenciados para integrarlos al sistema cartográfico del Grupo ICE. Artículo 21. Responsabilidad por daños y perjuicios. La Empresa es la única responsable de todos los daños y perjuicios ocasionados a cualquiera de las empresas del Grupo ICE; así como de los reclamos y/o demandas tendientes al resarcimiento por daños ocasionados a la propiedad y/o accidentes o muertes de personas, que fueren causados total o parcialmente, por la instalación, mantenimiento, uso o remoción del cable, por su proximidad a los cables, alambres, aparatos y accesorios de las empresas del Grupo ICE, o por cualquier acto originado por actividades propias de La Empresa. Previo a la suscripción del respectivo contrato, La Empresa deberá suscribir con el Instituto Nacional de Seguros, una póliza de responsabilidad civil total contra accidentes y responsabilidad civil ante terceras personas, que cubran los daños a la propiedad y a las personas, por un monto mínimo de veinte mil dólares estadounidenses o su equivalente en colones, así como una póliza de riesgos profesionales que cubra a todo el personal empleado en la instalación de la red de cable de su propiedad. Cualquier saldo en descubierto por concepto de indemnización, deberá ser cubierto por La Empresa. Artículo 22. Derecho de uso provisional. El derecho de uso concedido en los contratos de alquiler de uso de espacio en postería no podrá ser interpretado como una concesión o autorización, a favor de los contratantes para explotar servicios de telecomunicaciones, ni como un derecho de uso de espacio exclusivo y permanente de los postes propiedad la empresa del Grupo ICE. La empresa del Grupo ICE podrá alquilar el uso de espacio disponible en sus postes, que de acuerdo a un estudio técnico puedan soportar. Artículo 23. Prohibiciones. Los contratos de alquiler de uso de espacio en postería del Grupo ICE, tendrán por objeto aprovechar el espacio disponible en los postes para que La Empresa pueda colocar una red de cable que le permita transmitir a sus suscriptores, únicamente, la señal de televisión, por lo que estará prohibido para las empresas contratantes variar el objeto del contrato. Se exceptúa de lo anterior, la transmisión de señales de Internet cuando La Empresa haya suscrito un contrato con el Grupo ICE. Dichos contratos de La Empresa con el Grupo ICE solo podrán tener por objeto el transporte de la señal, ya que el servicio y la comercialización deberán ser brindados por el Grupo ICE. La Empresa no puede traspasar, transferir o subcontratar en todo o en parte el derecho de uso de espacio que se conceda mediante la suscripción del contrato, sin consentimiento previo y escrito de la empresa del Grupo ICE. La Empresa no podrá modificar los tendidos eléctricos, telefónicos, telegráficos, o de cualquier otra índole, existentes o que llegasen a instalarse en los postes propiedad de la empresa del Grupo ICE, así mismo con cualquier tipo de cable que se encuentre instalado en los postes propiedad de terceros, que puedan tener igual autorización que La Empresa. La contravención de cualquiera de las prohibiciones señaladas en este artículo faculta a la empresa del Grupo ICE para resolver de pleno derecho y sin ninguna responsabilidad de su parte, el respectivo contrato. Artículo 24. Precio del alquiler. La empresa del Grupo ICE cobrará por adelantado el monto correspondiente por concepto de alquiler de uso de espacio en los postes. El costo será determinado según la siguiente fórmula: S = 0.1*Q*P ani dónde: S = Suma anual a pagar en colones Q = Cantidad de postes contratados (mínimo 100) P = Incluye: - Costo promedio unitario de un poste de concreto instalado, incluyendo herrajes y anclajes que estarían al servicio de La Empresa en términos relativos. - Costo promedio del mantenimiento por poste. n = Vida útil del poste (30 años) i = Tasa básica pasiva a seis meses publicada por el Banco Central de Costa Rica ani = Factor de la anualidad Cuando La Empresa requiera ampliar su red de televisión por cable, para calcular el monto adicional, se utilizará el costo fraccionado, que es igual al monto anual entre doce meses por el número de meses a pagar. Utilizando la siguiente fórmula: Costo anual del contrato: S x M x Y 12 Dónde: S = Suma anual a pagar por año por poste M = Número de meses Y = Cantidad de postes adicionales El Grupo ICE se reserva el derecho de revisar como mínimo anualmente el monto y metodología de cálculo del costo de arrendamiento por poste utilizado.

4 Artículo 25. Mínimo de postes requeridos. La cantidad mínima de postes que se incluirán en los contratos de alquiler de uso de espacio en postes será de 100 unidades. Artículo 26. Forma de pago. El pago debe efectuarse al momento de suscribir el contrato. En caso de ampliaciones y prórrogas del contrato, el pago deberá efectuarse en el momento de suscribir el addendum. Si transcurrido un mes desde la fecha de prórroga, La Empresa no ha efectuado el pago, la empresa del Grupo ICE podrá resolver el contrato suscrito sin responsabilidad alguna de su parte. Artículo 27. Garantía de cumplimiento. Al momento de suscribir el contrato, La Empresa deberá rendir una Garantía de Cumplimiento por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, cumpliendo con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento General de la Contratación Administrativa. Esta Garantía deberá ampliarse en la proporción correspondiente, si se incrementa el número de postes utilizados. La empresa del Grupo ICE estará facultada para ejecutar dicha garantía para recuperar daños causados por La Empresa al Grupo ICE, o a clientes de las empresas del Grupo ICE, en caso de lograr demostrar la violación de alguna de las prohibiciones establecidas en el contrato, como lo son daños a bienes de las empresas del Grupo ICE y/o terceros. Transitorio I: Los apartes a y b del artículo 7, solo se aplicarán a aquellos casos en que el arrendatario alquile por primera vez la postería del Grupo ICE para la instalación de nuevas redes. Para las renovaciones de alquileres de postería, que ya se encuentren en uso por La Empresa, se mantendrán las separaciones y los claros mínimos que los postes tengan antes de la vigencia del presente reglamento, procurando ambas partes llevar a cabo a la brevedad posible la sustitución de la postería que no cumpla con lo indicado en la norma Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas (AR-DTACO) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). San José. Ing. Salvador Rojas Moya, Coordinador Área Desarrollo UEN Servicio al Cliente. 1 vez. (O. C. N 6879). C (75910). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1 Fundamento legal. El presente Reglamento se dicta de conformidad con lo estipulado en el artículo 13 inciso c), del Código Municipal y las atribuciones conferidas a la Municipalidad de San Rafael por la Ley N 6844, para la organización del sistema de cobro del impuesto de Espectáculos Públicos establecido en el artículo 1 de la referida Ley Nº Artículo 2 Hecho generador. Constituye el hecho generador de la obligación tributaria, la presentación o desarrollo de toda clase de espectáculos públicos y de diversiones no gratuitas, tales como cines, teatros, circos, carruseles, salas de juegos electrónicos, de patinaje, juegos movidos por máquinas de tracción mecánica o animal, máquinas tragamonedas, exposiciones y presentaciones deportivas de todo tipo excepto las mencionadas en el Artículo 100 de la Ley Nº 7800 del 30 de abril de 1998, toda función o representación de tipo artística, musical o bailable que se haga en vivo o utilizando reproductores de audio o vídeo en discotecas, salones de baile, gimnasios u otros lugares destinados o no al efecto, así como cualquier otra actividad que pueda calificarse como entretenimiento, diversión o espectáculo. Artículo 3 Contribuyentes. Son contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 6844, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas, que sean propietarias, arrendatarias o usuarias, por cualquier título, de los locales dedicados o utilizados para llevar a cabo espectáculos públicos o de diversiones indicados en el Artículo 2º de este Reglamento, así como las personas físicas o jurídicas que contraten la presentación, en Costa Rica, de espectáculos y diversiones de carácter nacional o internacional, aún cuando realicen esa actividad en forma ocasional. Artículo 4 Base imponible. Constituye la base imponible para la determinación de este Impuesto, el monto que resulte de la sumatoria del valor neto de cada uno de los tiquetes, boletas o entradas individuales a todos los espectáculos públicos o de diversión que se presenten o efectúen en el cantón de San Rafael de Heredia. Cuando además del valor de la entrada se cobren sumas adicionales por rubros como: consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión o cualesquiera otros términos similares o afines, el impuesto se calculará sobre la cantidad que resulte del valor de la entrada más el sobreprecio por tales conceptos y cuando se cobre sólo alguno de ellos, ese valor será la base imponible del impuesto. Artículo 5 Tarifa. La Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia cobrará un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la base imponible definida en el artículo anterior, a todos los espectáculos públicos y de diversión no gratuitos señalados en el artículo 2 de este Reglamento. Artículo 6 Exenciones. Están exentos del pago del impuesto, los espectáculos públicos y de diversiones no gratuitos que se realice en los cines, teatros, salones de baile, discotecas, locales, estadios y plazas y en general todo espectáculo público que se realice con motivo de festejos cívicos y patronales, veladas, turnos, ferias o novilladas, pero únicamente cuando el producto íntegro se destine a fines escolares, de beneficencia, religiosos o sociales, previa aprobación del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia. Asimismo, están exentos los espectáculos, las actividades o los torneos deportivos que organicen las Sociedades Anónimas Deportivas, las asociaciones y las federaciones deportivas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, siempre y cuando cumplan con el trámite establecido en el párrafo anterior. Para gozar de la exención, los interesados deberán presentar al menos con ocho días de antelación a la realización de la actividad, la solicitud correspondiente, adjuntando constancia de la existencia de la institución beneficiaría; en caso de Comités o Asociaciones sin personería jurídica, deberán hacerlo mediante declaración jurada presentada ante el Concejo Municipal, en la que indique que el producto íntegro de la recaudación se destinará a fines benéficos. Artículo 7 Autorización de espectáculos públicos. La realización de espectáculos públicos o de diversión de carácter masivo, sea gratuito o no, requerirá aprobación previa y expresa del Concejo Municipal. La autorización deberá solicitarse, por escrito, con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha de realización del evento, y deberá contar con los siguientes requisitos, dependiendo del tipo de actividad, la magnitud, número de asistentes y riesgo para el medio ambiente y la salud de las personas: a) Nombre completo, razón o denominación social del solicitante y su número de cédula de identidad o cédula jurídica. b) Tipo de actividad, número de personas esperadas y fecha en que se realizará el espectáculo público o de diversión. c) Lugar en que se realizará el espectáculo público o de diversión con la respectiva autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno, o en su caso, copia del contrato que autoriza su uso. d) Permiso sanitario de funcionamiento para espectáculos públicos extendido por el Ministerio de Salud. e) Certificación estructural del inmueble, emitida por un Ingeniero o Arquitecto, en la que deberá indicarse la capacidad estática dinámica de asistentes con que cuenta el local o establecimiento f) Póliza de seguro para riesgos a terceros vigente, emitida por el Instituto Nacional de Seguros. g) Certificación del respectivo comité de Cruz Roja Costarricense constatando que la entidad cubrirá el evento y copia del Plan Operativo de emergencias a desarrollar, el que deberá incluir los profesionales en ciencias médicas necesarios en caso de una eventualidad. h) Plan Operativo de Seguridad, aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública. i) Autorización de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM). j) Clasificación etérea del evento extendida por la Comisión de Control y Clasificación de Espectáculos Públicos. k) Presentación de los tiquetes con la respectiva descripción del evento, costo del tiquete, día y hora del evento, así como entradas de cortesía deben presentarse debidamente identificadas para la respectiva señalización.

5 l) Depósito a favor de la Municipalidad de San Rafael, del setenta y cinco por ciento resultante del cinco por ciento del total de la taquilla, en efectivo o cheque certificado. m) Indicar en la solicitud respectiva y acreditarlo a través del plano respectivo el área habilitada para personas con discapacidad, 1a que debe ser de un cinco por ciento del aforo en los sitios donde se realiza actividad, según lo dispone la Ley Nº m) Certificación de confinamiento de ruidos extendida por el Ministerio de Salud. Tratándose de espectáculos o diversiones permanentes los requisitos enumerados en los incisos a), e), f), e i), de este artículo deberán cumplirse en forma semestral. El incumplimiento de requisitos facultará a la Municipalidad para rechazar la solicitud o, caso, para revocar la autorización otorgada, en dichos casos deberá tramitarse el permiso ante el Departamento de Patentes de la Municipalidad de San Rafael de Heredia. CAPÍTULO II De los tiquetes Artículo 8 Requisitos. Todos los contribuyentes del impuesto están obligados a emitir los boletos o tiquetes de entrada para espectáculos públicos o de diversión, debidamente numerados en secuencia por serie, por color o según su valor y deberán contener el nombre comercial que identifica al contribuyente, su nombre, razón denominación social y su número de cédula de identidad o de persona jurídica. Cada boleto deberá ser emitido en dos tantos: uno para el cliente y otro para el buzón de control. Dichos boletos deberán ser presentados previamente a la Municipalidad para su debida autorización, media impresión del sello municipal en los mismos. La Municipalidad, tratándose de actividades ocasionales, podrá permitir el uso de boletos sin el nombre del establecimiento. Las entradas de cortesía deberán reportarse en la declaración correspondiente y podrá deducirse su importe monto bruto de la taquilla recaudada por evento, hasta en un máximo de un cinco por ciento (5%) de las entradas de primera clase y un diez por ciento (10 %) de las entradas populares. La cantidad de boletos que emita el contribuyente para espectáculo o diversión, deberá corresponder a la capacidad del establecimiento en que se llevará a cabo. Para tal efecto, junto con solicitud de autorización de los boletos, los contribuyentes deben presentar una declaración jurada sobre la cantidad de asistentes que puede admitir el local o establecimiento o en su defecto, solicitar al Inspector Municipal que previa inspección, estime la capacidad del local. Artículo 9 Del Buzón Recolector. La Municipalidad instalará un buzón recolector de boletos en cada establecimiento en que se realicen actividades, debidamente cerrado, el cual sólo podrá ser abierto por el Inspector de Patentes Municipal a cargo del control, o por la persona que éste designe. Todo buzón recolector en caso de ser dañado en forma tal que no garantice seguridad, deberá ser repuesto en un plazo máximo de veinticuatro horas por el propietario del establecimiento. La responsabilidad del buen estado del buzón recolector debe corresponde al propietario del establecimiento y el costo de la reposición o reparación corre por su cuenta. En cada establecimiento deberá indicarse en un lugar visible boletería, lo mismo que en los boletos o tiquetes, el precio de la entrada al espectáculo o diversión. En los casos en que se hubiere autorizado exoneración del presente impuesto, se deberá colocar en un lugar visible el respectivo Acuerdo Municipal. Al cliente se le proporcionará el boleto en el momento mismo pago. La copia o fracción de dicho tiquete debe ser depositado en el buzón recolector por el empleado con que cuenta el negocio para ese efecto. Artículo 10. Recolección de boletos. Semanalmente o el día posterior a la realización del evento, según la naturaleza del espectáculo o diversión, los inspectores de espectáculos públicos trasladarán a la oficina de la Municipalidad los boletos recolectados junto con los talonarios respectivos, los cuales deberán coincidir con los tiquetes vendidos. Simultáneamente, el dueño o encargado del negocio entregará al Inspector un informe de las entradas vendidas según su valor correspondiente semana o evento sujeto de inspección. CAPÍTULO III Del cálculo y pago del impuesto Artículo 11. Cálculo del impuesto. El Impuesto será calculado sobre la base imponible establecida en el Artículo 4 de este Reglamento, o en su defecto, sobre una tasación de oficio hecha por el Departamento Patentes en coordinación con el Departamento de Contabilidad, en caso de que no se disponga de la información. Artículo 12. Determinación de oficio. La detección, por parte de los Inspectores de Espectáculos Públicos, de cualquier irregularidad en la realización de espectáculos públicos, venta de entradas, su recolección o en la admisión de clientes a los espectáculos o diversiones, facultará al Departamento de Patentes para realizar una tasación de oficio del impuesto y de la multa aludida en los Artículos 21 y 22 de este Reglamento, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y siempre observando el debido procedimiento administrativo. Artículo 13. Pago del tributo. El impuesto deberá ser cancelado únicamente en las cajas recaudadoras definidas por la Municipalidad. Los espectáculos públicos permanentes deberán cancelar el impuesto, el último día hábil del mes que se trate, en tanto que los espectáculos públicos ocasionales, deberán cancelar el impuesto, el día hábil posterior a la realización del evento y para tal fin deberá presentar el comprobante extendido por la Tesorería Municipal. Artículo 14. Pago del tributo por adelantado. Los contribuyentes podrán efectuar pagos anticipados del impuesto. Para este efecto, presentarán una declaración anticipada en el formulario elaborado por la Municipalidad, procediendo a hacer una liquidación definitiva a más tardar el último día hábil del mes que se trate, en el caso de espectáculos permanentes. Para los espectáculos ocasionales, la liquidación deberá ser presentada a más tardar el día hábil posterior a la realización del evento. Artículo 15. Prórrogas y arreglos de pago. El Departamento de Patentes, por medio de resolución escrita del Concejo Municipal, podrá conceder prórrogas o arreglos de pago para la cancelación del Impuesto aquí reglamentado, pero únicamente a solicitud del contribuyente, quien deberá hacerlo por escrito y expresando las razones que le impiden la cancelación en tiempo de la obligación. La Municipalidad sólo podrá acordar arreglos con los contribuyentes que por razones muy justificadas, no hayan podido cancelar su obligación a tiempo; pero deberá suscribirse un documento de garantía, pagaré, letra de cambio, prenda, hipoteca, o cualquier otro documento idóneo a juicio del Departamento de Patentes y del Departamento Legal, mediante el cual se asegure el cumplimiento de lo estipulado por la Ley. En todo caso, el otorgamiento de arreglos de pago generará, en favor de la Municipalidad, intereses corrientes cuya tasa será la establecida en el Artículo 69 del Código Municipal. CAPÍTULO IV De la fiscalización Artículo 16. Verificación en el sitio. El Inspector Municipal tiene la facultad, en cualquier tiempo, de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Los funcionarios municipales responsables de la efectiva recaudación del impuesto coordinarán con las autoridades de Policía Administrativa, a fin de obtener la colaboración de ésta en la aplicación de este Reglamento. Artículo 17. Facultades y deberes de los inspectores. Los Inspectores de Espectáculos Públicos tendrán las siguientes atribuciones y deberes: a) Inspeccionar los establecimientos en donde se realizan actividades o espectáculos públicos. b) Verificar el cumplimiento de las normas que comprometan la responsabilidad municipal por el otorgamiento de permisos para actividades o espectáculos públicos, turnos, ferias, eventos deportivos. c) Notificar a las personas físicas o jurídicas que contravengas las obligaciones establecidas en éste reglamento. d) Coordinar con las autoridades de policía el efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. e) Informar dentro de un plazo máximo de tres días el resultado de sus inspecciones. Artículo 18. De la identificación de los inspectores. Los Inspectores de Espectáculos Públicos, contarán con una identificación extendida y firmada por el Alcalde Municipal, la cual llevará impresa el sello municipal. Esta identificación deberá ser presentada en el lugar en que se realizará el evento sujeto a inspección.

6 Artículo 19. Del informe final de la inspección. El Inspector de Patentes Municipales, a través de los Inspectores de Espectáculos Públicos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17, revisarán los boletos y remitirá un informe de los mismos al Alcalde Municipal con copias a los Departamentos de Tesorería y Auditoria Interna. Una vez verificados los boletos, procederá mediante un acta y conjuntamente con los anteriores Departamentos citados, a la incineración de los mismos. La Tesorería Municipal, con base a los comprobantes de ingreso, dará un informe mensual al Alcalde Municipal con copias al Departamento de Auditoría, Patentes y a la Contabilidad Municipal, indicando el tipo de actividad, nombre del negocio, su propietario, cantidad de boletos utilizados, su valor y el monto de la recaudación total. El Alcalde deberá informar de inmediato al Concejo sobre el particular. Artículo 20. Sobre las anomalías cometidas por funcionarios Municipales. Los dueños de establecimientos o los responsables de los espectáculos públicos están obligados a denunciar de inmediato y por escrito ante la Municipalidad, cualquier anomalía cometida por algún funcionario municipal. CAPÍTULO V Sanciones Artículo 21. Infracciones y sanciones. Según lo estipulado en el Artículo 3º de la Ley Nº 6844, Ley del Impuesto de Espectáculos Públicos, la Municipalidad de San Rafael de Heredia impondrá una multa equivalente a diez veces el monto dejado de pagar, a los contribuyentes que, en forma parcial, incurran en la falta de pago de este impuesto. En el supuesto que un Inspector de Espectáculos Públicos confirme la realización de cualquiera de las actividades señaladas en el Artículo 2º de este Reglamento sin contar con la autorización establecido en el numeral 7, podrá con el auxilio de la fuerza pública, pedir la cancelación de la actividad. Artículo 22. Conductas sancionables. Serán sancionados con la multa dispuesta en el Artículo 23 de este Reglamento, los contribuyentes que por medio de la realización de cualquiera de las conductas describen a continuación, dejen de ingresar, dentro de los términos establecidos, los impuestos que correspondan: a) No realicen las emisiones de los boletos según lo dispuesto por este Reglamento. b) No presenten a la Municipalidad, dentro del plazo establecido, los boletos para su autorización. c) No depositen los boletos en el buzón recolector, según Artículo 16 de este Reglamento. d) Adulteren en el boleto el precio real. e) Sustraigan los boletos del buzón recolector. f) No entreguen el boleto correspondiente a cada asistente al espectáculo público o de diversión. g) Admitan asistentes sin la entrega del tiquete correspondiente. El monto dejado de pagar se determinará con base en la diferencia entre el número de entradas autorizadas no vendidas y el número de asistentes al evento, espectáculo o diversión, la que servirá de base para el cálculo de la multa respectiva. Artículo 23. De la no autorización de los boletos. No se autorizará boletos a los contribuyentes en los siguientes casos: a) Cuando existe una deuda contraída con la Municipalidad por la comisión de las infracciones previstas en los Artículos 23 del presente Reglamento b) Cuando no se hubiesen liquidado las declaraciones al finalizar las actividades. Artículo 24. Deber de informar sobre conductas sancionables. Es deber de los Inspectores de Espectáculos Públicos, así como de los efectivos de la Fuerza Pública o de la Policía Municipal si se llegare a crear, informar a la Municipalidad de las personas físicas o jurídicas que contravengan dispuesto en el presente Reglamento. Dichos informes serán canalizados por medio del Departamento Legal de la Municipalidad. Artículo 25. Declaraciones incompletas o falsas. La falsedad o inexactitud en la información suministrada por los contribuyentes facultará a la Municipalidad para que, conforme al Ordenamiento Jurídico, tome las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan. En el ejercicio de la función de fiscalización del tributo, la Municipalidad procederá conforme a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Artículo 26. Poder de policía. Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en los artículos precedentes, la Municipalidad a través del Departamento de Patentes, será la responsable de administrar, fiscalizar y sancionar las infracciones que se generen respecto a la realización de cualquier espectáculo público en el cantón y con el propósito de mantener la tranquilidad y el orden público ésta podrá suspender, cancelar o dictar cualquier otra medida cautelar por cumplimiento del Ordenamiento Jurídico. Para tal fin, el Departamento de Patentes podrá solicitar la colaboración de las autoridades nacionales que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla. CAPÍTULO VI Disposiciones finales y transitorias Artículo 27. Sistemas de recaudación. La Municipalidad de San Rafael de Heredia podrá establecer cualquier sistema diferente de recaudar audiencia a los interesados y aprobación del Concejo Municipal. Artículo 28. Distribución. El ingreso recaudado por el Impuesto de Espectáculos Públicos será destinado para obras, servicios y cualquier otra necesidad que la Municipalidad de San Rafael de Heredia deba resolver dentro de su jurisdicción y competencia. Artículo 29. Plazo de actualización. La Municipalidad de San Rafael de Heredia, concede a todos las personas físicas y jurídicas que en la actualidad cuentan con patente de espectáculos públicos, para que en un plazo de tres meses a partir de la publicación del presente reglamento, se apersonen al Departamento de Patentes y cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Publíquese. Cinco Regidores presentes, cinco votos afirmativos. Aprobado firme. San Rafael, Heredia, 21 de setiembre del Concejo Municipal. Damaris Ruiz Rojas, Secretaria. 1 vez. (75465).

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