(S-0433/15) PROYECTO DE LEY. Artículo 1 : Modificase la Ley , en su artículo 48, inciso a, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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- Rodrigo Vega Toro
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1 (S-0433/15) Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones Buenos Aires, 10 de Marzo de 2015 Señor Presidente del H. Senado de la Nación Licenciado Amado Boudou S / D De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Presidente a los efectos de solicitarle disponer la reproducción del Proyecto de Ley que fuera presentado bajo el número de expediente S-2096/2013, modificando la Ley Tránsito estableciendo la prohibición de conducir bajo los efectos del alcohol sin tolerancia de un mínimo de alcohol por litro de sangre. Saluda Atentamente PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, Artículo 1 : Modificase la Ley , en su artículo 48, inciso a, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 48.- Queda prohibido: a) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo, clase y especie de vehículo o medio de transporte habiendo consumido alcohol, sustancias estupefacientes o sicotrópicas, cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. Artículo 2 : Modificase la Ley , en su artículo 72, inciso a punto 1, el que quedará redactado de la siguiente manera:
2 ARTÍCULO 72.- La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento: a) A los conductores cuando: 1. Sean sorprendidos in - fraganti con algún nivel de alcohol, estupefacientes u otra sustancia o ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas; Artículo 3 : Modificase la Ley , en su artículo 73, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 73.- Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar la existencia de alcohol o drogas en la sangre. La negativa a realizar la prueba constituye falta, además de la presunta infracción al inciso a) del artículo 48. En caso de accidente o a pedido del interesado, la autoridad debe tomar las pruebas lo antes posible y asegurar su acreditación. Los médicos que detecten en sus pacientes una enfermedad, intoxicación o pérdida de función o miembro que tenga incidencia negativa en la Idoneidad para conducir vehículos, deben advertirles que no pueden hacerlo o las precauciones que deberán adoptar en su caso. Igualmente, cuando prescriban drogas que produzcan tal efecto. Artículo 4 : Modificase la Ley , en su artículo 77, inciso m, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 77.- Constituyen faltas graves las siguientes: m) La conducción habiendo ingerido alcohol o estupefacientes, independientemente del nivel en sangre de los mismos; Artículo 5 : Comuníquese al Poder Ejecutivo Señor Presidente: FUNDAMENTOS
3 Las estadísticas consultadas indican que los accidentes de tránsito se constituyen en la primera causa de muerte entre personas menores de 35 años y la tercera entre la población en general. La Ley Nacional de Tránsito N , enumera en su artículo 48 las restricciones y obligaciones comunes a los conductores de vehículos. El inciso a de la Ley N establece; Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo, cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. La precedente norma que rige los controles de alcoholemia, fue introducida en la Ley de Tránsito por la Ley (Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo), la cual prohíbe la ingesta de alcohol a los conductores de transportes de carga y de pasajeros. El resultado del test para estos actores debe ser "CERO", para que no sean sancionados. El objetivo del presente Proyecto de Ley es hacer extensiva la prohibición de conducir bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes a todo conductor de cualquier clase y especie de vehículo, en toda circunstancia, sin tolerancia de un mínimo de concentración de alcohol por litro de sangre, y que no sólo sea prohibitiva a los conductores de transportes de cargas y de pasajeros. El alcohol está presente dentro del 40% de los accidentes mortales de tránsito y en un 25% en los accidentes viales en general, sobre todo en los últimos 5 años donde perdieron la vida por accidentes de tránsito más de personas, lo que nos da un promedio de 21 muertes por día aproximadamente por accidentes viales. La pregunta es Cuánto se toma y qué se sabe sobre el alcohol? El alcohol al volante es una de las dos más importantes causas de accidentes de tránsito con muertos y/o heridos graves. La ONG Luchemos por la Vida investigó acerca de la cantidad de conductores que manejan alcoholizados y también creencias y conocimientos sobre el tema. De los datos recogidos surge que:
4 El 67% de los encuestados consume habitualmente bebidas alcohólicas. Muchos de ellos conducen después de haber bebido. El problema es más grave los fines de semana, en los cuales un 69% conduce después de comer y beber alcohol. Lo que supone que el 46% del total de los conductores conduce alcoholizado durante el fin de semana. La otra pregunta es Qué saben los conductores sobre alcohol y conducción? El 47% de los encuestados no conoce el límite legal de alcohol tolerado en sangre en conductores particulares (0,5g/l). El 65% cree que 1 sólo vaso de alcohol no afecta la capacidad para conducir. El 58% cree que el tiempo para que se pasen los efectos del alcohol es menor al necesario. El 29% de los encuestados no conoce el límite legal de alcohol tolerado en sangre en conductores profesionales (0g/l). El 22% de los encuestados piensa que hay que tomar 3 o más vasos de vino para que la capacidad de conducir se vea afectada. El 50% de los encuestados calcula 2 botellas o más de cerveza para cada invitado si organiza una fiesta. El 32%, una botella por persona. El Centro de Experimentación en Seguridad Vial (CESVI), hace dos años hizo un estudio con 70 conductores en un simulador de manejo, el que usaron sobrios y luego de haber ingerido alcohol pero no más del límite permitido. Detectaron entonces que se perdía precisión en el manejo, y un 20% de tiempo de reacción, entre otras cosas. Según los diferentes organismos especializados en seguridad vial, el efecto que produce el alcohol en las personas varía según su tamaño, constitución física, género, salud general, metabolismo y condiciones bajo las que ingiere el alcohol. En todos los casos, en mayor o menor medida el consumo provoca consecuencias sobre las funciones psicomotoras. Se reducen la coordinación y la capacidad de reacción; se altera la capacidad para juzgar la velocidad y la distancia; y se altera la capacidad para hacerle frente a una situación inesperada o seguir una trayectoria.
5 Se reduce el campo visual y se altera la visión periférica; se retrasa la recuperación de la vista después de la exposición al deslumbramiento; se deteriora la capacidad para seguir objetos con las vista, incluso con niveles bajos de alcohol en sangre. El consumo de alcohol puede derivar en reacciones agresivas o negligentes de parte de los conductores. Por lo expuesto, es necesario intensificar las medidas de prevención y un absoluto control del Estado en cuanto al consumo de alcohol al momento de conducir un vehículo cualquiera fuera su tipo. Por lo expresado es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
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