La codificación correspondiente a la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea, según el objeto del contrato es:

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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORÍA LABORAL DE CONFECCIÓN DE NÓMINAS Y SEGUROS SOCIALES AL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE. PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. El presente pliego tiene por objeto la contratación del servicio de asesoría laboral de todo el personal del Ayuntamiento de Santiago del Teide en temas de confección de nóminas y seguros sociales, así como asesoría jurídica laboral genérica. Este contrato se desarrollará de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en caso de discordancia entre ambos prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares. Dicho objeto tiene la naturaleza de contrato de Servicios de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La codificación correspondiente a la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea, según el objeto del contrato es: CPV: (Servicio Gestión Nóminas). El código CPV reflejado se corresponde con el contenido en el REGLAMENTO (CE) Nº 213/2008 de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV. Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario: El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe de: 1.000,00. Gastos a abonar en caso de renuncia o desistimiento: En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 200,00 por licitador. SEGUNDA.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER. JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO La diversidad de tareas a realizar y la necesidad de un desarrollo especializado en la confección de nóminas y asesoría jurídica laboral, junto con la carencia de personal y medios materiales adecuados, son las razones que desde el punto de vista de la eficacia y la calidad, hacen necesaria la contratación de los servicios que se proponen con un adjudicatario que se convierta en único interlocutor y responsable de los servicios de esta 1

2 naturaleza que se prestan. Todo ello, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 22.1 y del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. TERCERA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El Órgano de contratación es el Alcalde Presidente El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. CUARTA.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO Este contrato tiene carácter administrativo según prevé el artículo 19.1.a) del TRLCSP y su preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción se regirá por lo dispuesto en la siguiente normativa: -Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). -Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP) en cuanto estuviere vigente o el que le sustituya en desarrollo del TRLCSP. - Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. -Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local. Se aplicarán supletoriamente las normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, correspondiendo al orden jurisdiccional contencioso-administrativo la competencia para resolver las cuestiones litigiosas al respecto (artículos 19.2 y 21.1 del TRLCSP). Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del TRLCSP, no se trata de un contrato sujeto a una regulación armonizada, ya que dicho precepto contempla como tales entre otros, los contratos de servicios, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 88, sea igual o superior a euros, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador. De conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, y en aplicación de los artículos 40 y 43 del TRLCSP, no son de aplicación las normas previstas para el recurso especial en materia de contratación ni para la adopción de medidas provisionales contempladas en dichos artículos. 2

3 Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. El presente pliego con todos los documentos que lo integran, así como el pliego de prescripciones técnicas, tendrá carácter contractual. QUINTA.- EL PERFIL DE CONTRATANTE Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: SEXTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de alguno de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP (en su redacción anterior a la Ley 25/2013), se reseñan a continuación: 3

4 Solvencia económica y financiera: Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales de una cuantía mínima de ,0. En el caso de presentar declaración apropiada de Entidad Financiera deberá ajustarse al modelo que como anexo III se acompaña al presente pliego. Solvencia técnica o profesional: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4

5 6.8.- El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos que acrediten a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, su aptitud, capacidad y la solvencia que se exige. SÉPTIMA.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES Para ser adjudicatario/a del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 6.5 del presente pliego. OCTAVA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y PAGO. Se ha de significar que para la determinación del presente presupuesto máximo de licitación del presente contrato se ha tomado como referencia el importe del contrato anterior. A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado del contrato en su totalidad, tal y como establece el artículo 88 del TRLCSP, contando la duración del contrato incluidas las posibles prórrogas es de ,16, y sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración. El presupuesto base de licitación es de ,75 euros de los cuales 8.763,59 corresponden al IGIC. El presupuesto máximo de gasto que realizará anualmente la Administración en este contrato asciende a treinta y un mil doscientos noventa y ocho euros con cincuenta y cuatro céntimos de euros anuales (31.298,54 euros/año), cantidad a la que ha de añadirle el IGIC (7%), por importe de dos mil ciento noventa euros con noventa céntimos de euros (2.190,90 Euros), lo que hace un total de treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro anuales (33.489,44 euros/año). Considerando que el contrato se estima que estaría adjudicado y formalizado en fecha 1 de octubre de 2015, y sin perjuicio de posible reajuste de cantidad que haya de realizarse al final de cada ejercicio. PERIODO Noviembre a diciembre de 2015 Año 2016 Año 2017 Año 2018 Hasta octubre de 2019 IMPORTE IGIC INCLUIDO 5.581,56 euros ,44 euros ,44 euros ,44 euros ,87 euros El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pudiera obtenerse como 5

6 resultado de la adjudicación dará lugar a una reducción proporcional de los importes de cada una de las mensualidades previstas. El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio comprensivo de los servicios prestados en cada periodo mensual, que la entidad adjudicataria irá remitiendo con fecha fin de mes dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. NOVENA.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO. En el ejercicio 2015 existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria la siguiente: 920/22799/01, (servicios fiscales y laborales). Al tratarse de un gasto plurianual, la adjudicación de este contrato estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito suficiente y adecuado en los respectivos presupuestos. A los efectos anteriores el Ayuntamiento de Santiago del Teide se compromete a consignar cantidad suficiente y adecuada para hacer frente a las obligaciones económicas del contrato los ejercicios futuros que resulten afectados, estimando que el gasto por anualidad es de (33.489,44 euros/año, IGIC incluido), sin perjuicio del reajuste de anualidades que a fin de ejercicio se deba proceder. DÉCIMA.- REVISIÓN DE PRECIOS De acuerdo al artículo 89 del TRLCSP, no cabe revisión de precios en el presente contrato. UNDÉCIMA. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La duración del contrato será de DOS AÑOS a contar desde la firma del mismo en documento administrativo. Por acuerdo expreso entre ambas partes podrán efectuarse dos prórrogas de un año cada una, en los términos previstos en el artículo del TRLCSP. En el caso de que no se acuerde la prorroga descrita en el párrafo anterior o en el supuesto de denuncia del contrato por alguna de las partes, el adjudicatario quedará en situación de prórroga forzosa y prestando el servicio, hasta que quede nuevamente cubierto en la forma que se determine y durante un plazo máximo de seis meses. DUODÉCIMA.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN La presente contratación es de tramitación ordinaria La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento ABIERTO, en base a lo establecido en el artículo del TRLCSP y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 157 de la citada norma. Este contrato se adjudicará valorando más de un criterio, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.3, letra f, del TRLCSP. 6

7 En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Para ello, el órgano de contratación deberá de publicar la convocatoria de la presente licitación en el Boletín Oficial de la Provincia teniendo los licitadores un plazo de QUINCE días naturales a contar desde el día siguiente a dicha publicación para presentar su proposición que se ajustará al modelo previsto en este Pliego Las ofertas presentadas se valorarán atribuyendo un total máximo de 100 puntos de acuerdo a los siguientes criterios de adjudicación: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Los aspectos que servirán de base para la adjudicación del presente contrato por orden decreciente de importancia y con la ponderación que se les atribuye, serán los siguientes: A). OFERTA ECONÓMICA: PUNTUACIÓN MÁXIMA 70 PUNTOS Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechados. La fórmula para la determinación de la puntuación será la siguiente: Importe mejor oferta Puntos = x 70 Importe oferta a valorar El importe de las ofertas que se tendrá en consideración para la aplicación de la fórmula será el correspondiente al precio anual I.G.I.C. excluido. Se valorará hasta un máximo de 70 PUNTOS. B). MEJORAS 1) Suministro o acceso a aplicación informática del portal del empleado desde donde los empleados podrán consultar sus datos personales, recibo de salario, histórico de nóminas, etc. Además de acceder a su calendario laboral personal y peticiones de vacaciones y permisos, realizar solicitudes a sus responsables o al departamento de RRHH (ausencias, variación datos personales o profesionales ) Será valorado en razón a la funcionalidad de la aplicación informática ofertada hasta un máximo de 20 PUNTOS. 2)Asesoramiento laboral integral de Asociaciones sin ánimo de lucro, subvencionadas por el Ayuntamiento de Santiago del Teide. Se valorará con 5 PUNTOS. 3) Servicio de atención permanente, fuera del horario laboral incluidos los días festivos. Se valorará con 2,5 PUNTOS. 7

8 4) Asesoramiento laboral gratuito a vecinos del municipio usuarios de los Servicios Sociales. Se valorará proporcionalmente en función al máximo de vecinos a asesorar, que en sus ofertas presente los licitadores. PUNTUACIÓN: 2,5 PUNTOS. La puntuación máxima será sobre 100 puntos. El cómputo total de puntuación se determinará con la siguiente fórmula: PUNTUACIÓN TOTAL: A (OFERTA ECONÓMICA) + B (MEJORAS) En el caso de empate entre dos o más empresas se procederá a elegir a la empresa adjudicataria mediante la celebración de un sorteo público. A los efectos de considerar que una oferta contiene valores anormales o desproporcionados, se estará a lo previsto en el 85 del RGLCAP. DECIMOTERCERA.- GARANTÍA PROVISIONAL De acuerdo con lo establecido en el artículo del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional. DECIMOCUARTA.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo de QUINCE (15) días naturales a contar desde el día en que se publique la convocatoria de la presente licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Registro General del Ayuntamiento de Santiago del Teide (C/ La Placeta nº 10, Santiago del Teide) en horario de OCHO (8:00) a CATORCE (14:00) horas, de lunes a viernes La presentación podrá realizarse mediante entregas en el Registro General del Ayuntamiento de Santiago del Teide o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax ( ), telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos cinco días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo Los interesados podrán examinar el Pliego en la Secretaría Municipal La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente Pliego, sin salvedad alguna. 8

9 La presentación de la proposición se debe realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador. DECIMOQUINTA.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES Las proposiciones, que se presentarán en el plazo y lugar indicados en la cláusula anterior, constarán de TRES (3) sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, domicilio, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente. El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación: SOBRE A : Deberá tener el siguiente título: SOBRE A : DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA LABORAL DE CONFECCIÓN DE NÓMINAS Y SEGUROS SOCIALES AL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE. Bastará, de acuerdo con la facultad reconocida a éste órgano de contratación en los apartados 4 y 5 del artículo 146 TRLCSP introducidos por la Ley 14/2013, de 27,con una declaración responsable del licitador indicando que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, ajustada al modelo que figura en el Anexo I. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. La declaración responsable incluirá la manifestación de no estar incursos en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Guía de Isora, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación, por el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, mediante la presentación de las certificaciones administrativas expedidas por órgano competente a los que hace referencia el artículo 15 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre y el artículo del TRLCSP. La declaración responsable incluirá, además, declaración expresa de formar parte o no de grupo empresarial y manifestación expresa de que en la oferta se han tenido en cuenta las disposiciones vigentes relativas a protección y condiciones de trabajo. 9

10 La declaración responsable, señalará también a los efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal debiendo indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La declaración responsable contendrá, asimismo, EL RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, entre los que vendrá incluida, en su caso, una dirección de correo electrónico en el que efectuar las notificaciones SOBRE B : Deberá tener el siguiente título: "SOBRE B : DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA OFERTA ECONÓMICA PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA LABORAL DE CONFECCIÓN DE NÓMINAS Y SEGUROS SOCIALES AL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE. El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo al presente pliego (Anexo II), sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 8ª del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. La proposición económica debe ir firmada por el licitador o su representante. No obstante lo anterior, la falta de firma de la proposición económica, y siempre que la titularidad del proponente y el compromiso de presentar su oferta puedan advertirse a partir de otros documentos obrantes en la proposición, será subsanable y, en consecuencia, no será causa de rechazo de la proposición. En el caso de las uniones temporales de empresas las ofertas deberán firmarse por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión. Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. Su presentación presume la aceptación incondicional por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Pliego, sin salvedad alguna. Los licitadores consignarán en sus propuestas la cantidad por la que se comprometen a las prestaciones y trabajos a realizar. A todos los efectos, se entenderá que en el precio ofertado están incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas. El precio incluye todos los gastos derivados de las prestaciones a realizar, incluyendo los correspondientes a personal, material necesario, tributos, y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato. En los términos expuestos y con carácter enunciativo no limitativo, serán gastos a satisfacer por el contratista, entre otros, los siguientes: -Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, y recogida de los documentos o cualquier otra información de organismos o particulares. 10

11 -Los correspondientes a pruebas, envío y recogida de documentación, y, en general a cuantos trabajos e informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato, así como para su comprobación. -Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes y exacciones que resultan de aplicación según las disposiciones vigentes con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución. -Los gastos de transporte y desplazamiento a que hubiera lugar para la realización del contrato. -Los gastos empresariales a que hubiera lugar para la realización del contrato, tales como financieros, de seguros, etc. -Los gastos de formalización pública del contrato, en su caso. -Los gastos que genere la publicidad del procedimiento hasta un máximo de euros. Las proposiciones que superen el precio de licitación serán desechadas en el mismo acto de apertura de las proposiciones. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o si figura en más de una unión temporal. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. Las empresas interesadas en esta contratación deberán estar en posesión de cuantas autorizaciones sean precisas en razón de la naturaleza del contrato. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran SOBRE C : Deberá tener el siguiente título: "SOBRE C : DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LAS MEJORAS PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA LABORAL DE CONFECCIÓN DE NÓMINAS Y SEGUROS SOCIALES AL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE. Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio B (Mejoras) a que se refiere la cláusula 12ª del presente pliego. 11

12 Si algún licitador no aporta la documentación relativa a los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en el mismo, la proposición de dicho licitador no será valorada. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. No obstante lo anterior, la falta de firma de la proposición técnica, y siempre que la titularidad del proponente y el compromiso de presentar su oferta puedan advertirse a partir de otros documentos obrantes en la proposición, será subsanable y, en consecuencia, no será causa de rechazo de la proposición. En el caso de las uniones temporales de empresas las ofertas deberán firmarse por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión. Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. Asimismo, se incluirá en este sobre compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que deberán detallarse en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.g) del TRLCSP SOBRE NÚMERO 4, RELATIVO A LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN sólo se exigirá, en principio, al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, sin perjuicio de que el órgano de contratación en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, pueda recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. En especial, el órgano de contratación hará uso de esta facultad en los 12

13 supuestos en que una vez abiertas las ofertas económicas, se aprecie el carácter desproporcionado o temerario de alguna o algunas de ellas. Los documentos que deberán incluirse en este sobre son los siguientes: El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente: Personas físicas o empresarios individuales: Documento Nacional de Identidad, o fotocopia autenticada notarial o administrativamente del mismo, o documento que reglamentariamente le sustituya. Personas jurídicas: Si se trata de personas jurídicas deberán presentar la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar la escritura o documento de constitución, de modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - En el caso de las Asociaciones, bastará el acta de constitución por los asociados. - Para las Fundaciones, la certificación de inscripción en el correspondiente registro. - Para las Sociedades Civiles el contrato pactado. - En el caso de las Sociedades Mercantiles, la escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. Si durante la tramitación del procedimiento de licitación y antes de la adjudicación se produjera la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente de su patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad, solvencia y ausencia de prohibición de contratar y cuantos requisitos sean exigidos en el presente Pliego. Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo de su Reglamento. Al documento acreditativo de la representación, se unirá el D.N.I. del representante, o copia compulsada. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado 13

14 correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. Si se tratase de un contrato sujeto a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial de Comercio. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 6.5 del presente pliego. Las empresas que liciten en unión temporal deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional Declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición de contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Santiago del Teide. La prueba de estas circunstancias podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP. Para ello podrá cumplimentarse la declaración recogida en el Anexo I de este Pliego. 14

15 Las empresas extranjeras aportarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla: -Personalidad y representación a que se refiere el apartado anterior, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato. -Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica. -Declaración responsable a que se refiere el apartado anterior, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Santiago del Teide, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público. El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano. En relación con la documentación administrativa aportada en el Sobre Número 4, si se observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, o si el empresario debiera presentar documentación complementaria o aclaratoria relativa a la acreditación de la solvencia aportada, se le comunicará a través de los medios que el licitador hubiera indicado en LOS DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES contenido en la declaración responsable del Sobre Número 1 y en su caso, a la dirección de correo electrónico señalada, por teléfono (fijo o móvil) o, en su defecto, por fax, concediéndole un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación. 15

16 DECIMOSEXTA.- MESA DE CONTRATACIÓN. (art. 320 TRLCSP y art. 79 RG) En el presente contrato el órgano de Contratación estará asistido por La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma. Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: D. Emilio José Navarro Castanedo, Alcalde-Presidente que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. D. Argeo M. Tosco García,Secretario Interino de la Corporación, o funcionario en quien delegue. D. Francisco Javier Navarro Abreu, Interventor Accidental de la Corporación, o funcionario en quien delegue. D. Ramón Sergio Mendoza Expósito, Concejal de Hacienda. Dª. Alexandra León Martín, Concejal de Recursos Humanos. D. Yeray Navarro Pérez, Arquitecto Técnico Municipal, o técnico en quien delegue, que actuarán como vocales. Dª. Mónica A. Gorrín Martel, funcionaria del departamento de Contratación que actuará como Secretaria de la Mesa, o funcionario en quien delegue. Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos cuatro de sus miembros. Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la que dará fe el Secretario de la misma. Como criterio general, serán excluidas las ofertas que sólo incluyan parte de las obligaciones a las que se refiere el presente pliego. DECIMOSÉPTIMA.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL. (arts. 82 TRLCSP y 22, 81 y 82 RG) Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, calificará el tercer día hábil siguiente a aquel en que termine el plazo señalado para la presentación de las proposiciones a las 12:00 horas, la documentación contenida en el Sobre A de las proposiciones presentadas en plazo, al objeto de establecer la adecuación o no de dicha documentación a lo establecido en el presente Pliego, y si la documentación aportada fuera incompleta u ofreciese alguna duda se requerirá (mediante fax o anuncio en el perfil del contratante) al licitador que complete o subsane los certificados y documentos presentados, otorgándole un plazo máximo de 3 días hábiles. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. 16

17 Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones. La Mesa de Contratación procederá a la admisión de los empresarios que hayan presentado correctamente la documentación de este Sobre A, o la hayan completado y subsanado conforme a lo señalado en los párrafos anteriores y rechazará las restantes. Las ofertas correspondientes a proposiciones que sean rechazadas por no reunir los requisitos de capacidad y solvencia exigidos quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que contengan la oferta de estas empresas no serán abiertos, tal y como establece el artículo 83.5 del RGLCAP. DECIMOCTAVA.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN La apertura de las proposiciones relativas a criterios de valoración (Sobre C ) se realizará, en acto público, el mismo día de la apertura de los sobres A, si en estos no hubiera deficiencias o subsanaciones que realizar, o en caso contrario, el primer día hábil posterior a la fecha de terminación del plazo de presentación de las subsanaciones, y en todo caso en un plazo no superior a 7 días naturales a contar desde la apertura del Sobre A. En el caso de ser sábado el día que corresponda la apertura de ofertas, se hará ésta el primer día hábil siguiente. No obstante, si se considerase conveniente anticipar la apertura de plicas para adjudicar el contrato lo antes posible, se podrá celebrar el acto de apertura de plicas con anterioridad al día señalado; en este caso se expondrá un anuncio en el perfil del contratante del Ayuntamiento y se comunicará por fax, vía telefónica o correo electrónico a todos los licitadores que hayan concurrido al proceso. En primer lugar, el Secretario de la Mesa dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones. A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres C de los licitadores admitidos, dando a conocer el contenido de cada uno. Los interesados podrán solicitar, tras la apertura de todos los sobres, las aclaraciones o reservas que estimen convenientes. Acto seguido, la Mesa de Contratación procederá a la evaluación y valoración de las ofertas respecto a los criterios incluidos en este sobre, que no son evaluables en cifras o porcentajes, para lo que podrá recabar los informes técnicos que estime oportunos. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente. 17

18 Realizada por la Mesa de contratación la evaluación del criterio a que se refiere el apartado anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre B conteniendo la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes. Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, se iniciará el acto público conforme al siguiente procedimiento: - El Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre C, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta. - A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres B de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. - Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles Seguidamente la Mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente de puntuación obtenida en la valoración de los criterios fijados en el presente Pliego, y concretará expresamente cuál sea la proposición más ventajosa sobre la que formulará la propuesta de adjudicación del contrato. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. DECIMONOVENA.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR QUE HUBIERA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no tener deudas de 18

19 naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Santiago del Teide, o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP: A) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartado b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra e) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas. Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1, apartados a), d), g) y h) de la citada Ley. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. B) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. C) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. D) Certificación administrativa expedida por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, por lo que respecta a la no existencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Santiago del Teide. 19

20 El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. El licitador podrá, a su elección, sustituir la aportación de los certificados correspondientes a las obligaciones tributarias por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener de los órganos certificantes dichos certificados La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 de marzo), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquellos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Prevención Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 RGLCAP. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Santiago del Teide. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. 20

ANEXO I FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

ANEXO I FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS ANEXO I FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS Las propuestas se presentarán en TRES (3) SOBRES independientes, debidamente cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, con indicación

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