MANUAL del INVERSOR Sexta edición, revisada y actualizada

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MANUAL del INVERSOR Sexta edición, revisada y actualizada"

Transcripción

1 MANUAL del INVERSOR Sexta edición, revisada y actualizada En la redacción de este manual han intervenido los siguientes miembros del equipo de redactores y analistas de INVERSION: Mariano Utrilla, Mar Barrero, Isabel Sánchez e Ignacio Barroso.

2 8 EL MERCADO INMOBILIARIO 8.1. Qué es...? 8.2. Características 8.3. Gastos y comisiones 8.4. Tratamiento fiscal de la compra de vivienda 8.5. El caso de Juan Inversor 8.6. Los fondos de inversión inmobiliaria 8.7. Características 8.8. Inversión mínima 8.9. Comisiones El perfil del inversor

3

4 8. El mercado inmobiliario 8.1. Qué es...? Por mercado inmobiliario entendemos el marco en el cual se desarrollan todas aquellas transacciones económicas que tienen por objeto inmediato la propiedad o el disfrute de un bien inmueble. De esto se deduce que la compraventa y el arrendamiento son las principales operaciones (aunque no las únicas) de este mercado Características El mercado inmobiliario presenta algunas características que lo diferencian de otros mercados. A diferencia de la bolsa y debido principalmente al menor número de operaciones y a la mayor diversidad de objetos de transacción (cada inmueble está condicionado por unas variables, de forma que dos edificios cercanos pueden tener una valoración totalmente distinta), el coeficiente de error a la hora de fijar un precio adecuado puede sufrir grandes variaciones. Mientras en la bolsa se puede apreciar el valor de las acciones que se poseen, por el importe de homónimas, en el mercado inmobiliario los activos sólo pueden valorarse por referencias próximas, pero nunca exactas. Son más de carácter orientativo que riguroso. Salvo en momentos excepcionales, el mercado inmobiliario se caracteriza por la dificultad en la realización de activos, es decir, la baja capacidad de generar liquidez a corto plazo. Esto se debe a dos factores: por un lado, al elevado importe de dichas operaciones, incluso las más pequeñas, si se comparan con otros mercados; por otro, a los trámites legales que se deben seguir para las mismas. En general, las prisas y el exceso de confianza suelen ser malos compañeros de viaje. Si se quiere obtener liquidez inmediata con un activo inmobiliario, sólo hay dos posibilidades: alquilarlo o venderlo bajando el precio para hacerlo suficientemente atractivo. El inversor inmobiliario deberá plantearse su rentabilidad mediante rentas y plusvalías. La evolución de precios de alquiler y venta, conjugando rentabilidad y plusvalías, indican que este tipo 113

5 de inversiones, siempre que sean a largo plazo, pueden figurar entre las más atractivas Gastos y comisiones Los gastos y comisiones varían en función de la operación que se realice: compra, explotación o venta. En caso de compra, si se hace con recursos propios es necesario tener en cuenta los gastos de: Notaría. Dependen del importe de la compra-venta, número de folios, papel, copia, etc. Tributos. Si es de primera construcción, el inversor deberá pagar el IVA, que es un siete por ciento sobre el importe de la compra. En segunda transmisión se deberá abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, un seis por ciento sobre el importe de la compra. Actos Jurídicos Documentados: un 0,5 por ciento sobre el importe de la compra. Registro de la propiedad: para comprobar si el inmueble que se compra tiene algún tipo de carga. Consultoría inmobiliaria: todo inversor que no quiera ir por libre necesita asesoramiento. Esta información puede suponer un tres por ciento del importe de la compra. Si la compra se realiza con recursos ajenos, además de los gastos anteriores hay que incluir otros. Si para financiar la adquisición se pide un préstamo hipotecario, hay que tener en cuenta los gastos de corretaje (0,20 por ciento sobre el importe del crédito), las comisiones bancarias del préstamo y los gastos de tasación. Dependiendo de la entidad que lo conceda, los intereses varían considerablemente, aunque en los últimos años han bajado con fuerza. Los pagos de estos intereses pueden ser mensuales o trimestrales y el desembolso puede cubrir entre un 70 y un 80 por ciento del valor tasado. Si la compra se hace mediante leasing (arrendamiento financiero), los gastos son una mezcla entre los generados por las otras dos modalidades de compra: alquiler, notaría, registros, tasación y los tributos nombrados anteriormente. 114

6 En caso de explotación, los gastos corrientes son: Si hay un administrador de la finca, el coste va desde el 5 por ciento de la renta anual hasta el 15 por ciento si se garantiza el cobro. Los gastos de comunidad, teléfono, suministros, calefacción y aire acondicionado corren a cargo del arrendatario. Si el propietario de un edificio busca asesoramiento inmobiliario y jurídico y la localización de candidatos, el coste de esta consultoría puede llegar hasta el 10 por ciento de la renta anual o mensual. En caso de explotación en alquiler, los gastos fiscales son: Tributan en el IRPF los rendimientos netos obtenidos del arrendamiento, que se calcula restando al importe anual del alquiler los gastos necesarios para obtener estos rendimientos. Una vez determinado el rendimiento neto, si éste se ha generado en un periodo de tiempo que excede de dos años se reducirá en un 30 por ciento. Estos rendimientos se unen a los demás rendimientos para formar la base imponible. En caso de que el patrimonio que genere la venta se reinvierta en la compra de otra vivienda habitual, si se ha disfrutado de deducciones en la primera compra, desde el 1 de enero de 1999 sólo se podrán tomar nuevas deducciones en el momento en que el total de lo invertido supere lo afectado a la deducción en la vivienda anterior. En todo caso, está exenta la ganancia que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años. En el Impuesto sobe el Patrimonio, para obtener la base imponible del impuesto se multiplica el valor catastral del inmueble por el valor corrector que proporciona el Ministerio de Economía y Hacienda. Desde el 26 de junio del 2000, tras la aprobación del Gobierno de un nuevo paquete de medidas liberalizadoras, queda exenta de tributación en el Impuesto sobre Patrimonio la vivienda habitual, hasta un importe máximo de 25 millones de pesetas. Impuesto sobre bienes inmuebles: para hallar la base líquida se multiplica el valor catastral por 0,4 por ciento. Este impuesto se 115

7 devenga anualmente. En caso de venta, el tratamiento fiscal debe tener en cuenta la plusvalía, que se divide en: Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: la base imponible está constituida por el incremento real del valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto en el momento del devengo. Impuesto sobre la renta de las personas físicas: la venta de la vivienda habitual produce una alteración patrimonial, una ganancia o pérdida patrimonial que es el resultado de la diferencia entre el precio de venta y el valor de compra actualizado. Este valor de compra actualizado de la vivienda que se vende o transmite se obtiene multiplicando el valor original de compra por el coeficiente de actualización que corresponda en cada caso, y que se publica en la Ley General de Presupuestos de cada año. La ganancia o pérdida patrimonial puede ser de dos tipos, en función del periodo de tiempo trascurrido desde la adquisición de la vivienda hasta su venta o transmisión: Desde el 26 de junio del 2000, si el periodo transcurrido desde la compra de la vivienda hasta su venta es menor a un año, la ganancia o pérdida patrimonial se integra en la base imponible general del impuesto, tributando, como un ingreso más del ejercicio, al tipo general. A partir de un año y un día, la ganancia o pérdida patrimonial se integra en la base especial, tributando (si se produce una ganancia) al tipo del 18 por ciento. En cuanto al cálculo de la pérdida o ganancia patrimonial, es preciso distinguir entre los inmuebles o viviendas adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 y aquellos que se han adquirido después de esa fecha. 1) Para los inmuebles adquiridos el 31 de diciembre de 1994 o con posterioridad, el cálculo de la valoración patrimonial se realiza restando al valor de transmisión el valor de adquisición actualizado. 2) Para los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, si la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición actualizado con los coeficientes de actualización correspon- 116

8 dientes, produce una ganancia patrimonial, ésta se reducirá mediante un coeficiente reductor del 11,11 por ciento por cada año que exceda de dos, redondeando por exceso el número de años que van desde la fecha de compra hasta el 31 de diciembre de Esas ganancias patrimoniales de más de dos años se integran en la base imponible especial del IRPF, tributando al 18 por ciento. Impuesto de Sociedades: si la venta la realiza una sociedad, en lugar de un particular, deberá abonar este impuesto. La plusvalía se halla por la diferencia entre el valor de la enajenación del inmueble y el valor neto contable. Este incremento se declarará como resultado extraordinario y será gravado como tal Tratamiento fiscal de la compra de vivienda El IRPF, en vigor desde enero de 1999, trajo muchos cambios fiscales sobre todo para la vivienda. Desde el 1 de enero del 99, la posesión de la vivienda habitual ya no se considera, a efectos del IRPF, como rendimiento de capital inmobiliario, a diferencia de lo que ocurría hasta el ejercicio 1998, en el que se aplicaba un determinado porcentaje sobre el valor catastral. Por tanto, en el nuevo impuesto no hay que declarar ningún rendimiento por la posesión de vivienda habitual, suelo no edificado, inmuebles en construcción y otros inmuebles que por razones urbanísticas no sean susceptibles de uso. Si además de la vivienda habitual se posee una segunda, el titular del inmueble se tendrá que imputar como renta de capital inmobiliario la cantidad que resulte de aplicar: El 2 por ciento sobre el valor catastral del inmueble o el 1,1 por ciento si tal valor se ha actualizado. El 1,1 por ciento sobre el 50 por ciento del valor de adquisición si se desconoce el valor catastral. La Ley del IRPF también ha cambiado el tratamiento fiscal de la compra de vivienda con financiación ajena. Hasta el 31 de diciembre de 1999 fiscalmente, los intereses abonados por un crédito hipotecario tenían la consideración de gastos deducibles en los rendimientos de capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta. 117

9 Además, el solicitante del préstamo podía desgravarse un 15 por ciento del capital amortizado. a) Deducción de la Base Imponible Intereses: podían deducirse de la base imponible, como gasto, los intereses de capitales ajenos si éstos se destinaban a la adquisición o mejora de la vivienda habitual. El límite de esta deducción era de pesetas (4.808,10 euros) en declaración individual y un millón en declaración conjunta. b) Deducciones de la cuota b.1.) Deducción por vivienda habitual: Era deducible de la cuota de IRPF el 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituía o iba a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo. La base de la deducción se formaba por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos en que hubiera incurrido el adquirente, con excepción de los intereses. Como gastos más frecuentes podemos citar el IVA o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), según los casos, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuando sea a cargo del comprador, gastos de notaría, registro, honorarios de arquitecto y aparejador, licencia de obras, etc. La adquisición de vivienda habitual al contado, pero obteniendo un préstamo para pagarla, permitía considerar realizada la inversión y practicar la deducción en la misma medida y tiempo en que se iba amortizando el capital del préstamo. Los límites a la cuantía de la base de la deducción eran: El conjunto de la base de deducción por inversiones del ejercicio, entre las que se encontraba la deducción por vivienda habitual, no podía superar el 30 por ciento de la base liquidable. El patrimonio del sujeto pasivo debía experimentar un incremento en el ejercicio al menos igual al importe de la base de la deducción (la inversión debía realizarse con recursos procedentes del mismo ejercicio en que se realizaba). 118

10 Desde el 1 de enero de 1999, como ya hemos comentado, la vivienda habitual no genera rendimientos del capital inmobiliario. Es decir, ya no se tiene que tributar cada año por el 2 por ciento del valor catastral de la vivienda (1,1 por ciento si ha sido revisado) Esta norma tiene su contrapartida. Fiscalmente, donde no existe un ingreso, tampoco es posible deducir un gasto. Por tanto, desde esa fecha tampoco es posible deducir en la base imponible los intereses de los préstamos hipotecarios. En el IRPF en vigor, no se diferencia entre los intereses y las cuotas de amortización de los préstamos aplicados a la compra de la vivienda habitual. La deducción es única en la cuota, como suma de los intereses y de las cantidades destinadas a la amortización del principal. Siempre que se recurra a un préstamo para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, sólo será posible, por tanto, deducir las siguientes cantidades: Durante los dos años siguientes a la formalización del préstamo para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, el 25 por ciento sobre las primeras pesetas (4.507,59 euros) y el 15 por ciento para el resto hasta de pesetas (9.015,18 euros). El máximo deducible por este concepto sería de pesetas (1.803 euros). Posteriormente, el 20 por ciento sobre las primeras pesetas (4.507,59 euros) y el 15 por ciento sobre el exceso hasta pesetas (9.015,18 euros). El máximo deducible serían pesetas (1.577,65 euros). Para poder deducirse, el importe del préstamo debe ser de, al menos, el 50 por ciento del precio de la vivienda o, cuando se trate de cambio de vivienda, de la diferencia entre el precio de la compra de la nueva y el precio de venta de la antigua. Los reembolsos en los tres primeros años no podrán superar el 40 por ciento del importe. Desde 1999, tampoco puede deducirse de la cuota el 75 por ciento del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos. Para aquellos contribuyentes a los que la normativa fiscal de 1999 les era más perjudicial en el tratamiento de las deducciones por compra y financiación de la vivienda habitual, que la ante- 119

11 rior legislación, y que compraron su vivienda antes del 4 de mayo de 1998, el Gobierno aprobó una compensación en los Presupuestos del Esa compensación se la pudieron aplicar los contribuyentes en la declaración de la renta de Aunque es muy probable que dicha compensación se mantenga en los próximos ejercicios, habrá que esperar a la aprobación de la Ley de Acompañamiento de los Presupuesto del 2001 para cerciorarse de que eso es así. La cuantía de la compensación adicional fijada en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos del 2000 es la diferencia entre lo que se hubiera deducido conforme a la antigua ley y la deducción actual. Para determinar esa cuantía, en primer lugar se debe calcular lo que se hubiera deducido de no haber cambiado la ley: a) Se suma la parte de la cuota del préstamo correspondiente a intereses, sin que dicha cantidad pueda superar las pesetas en declaración individual o de pesetas en conjunta. A esa cantidad hay que sumarle el IBI y restarle el 2 por ciento del valor catastral. A la cantidad resultante se le aplica el tipo medio de gravamen que le corresponda (el tipo medio del gravamen se obtiene sumando el tipo medio estatal y autonómico que le corresponda en su declaración). b) En segundo lugar, se calcula el 15 por ciento de la parte de las cuotas destinadas durante el año a la amortización del préstamo, con un límite del 30 por ciento de su base liquidable, antes de restar los mínimos personales y familiares (no aplicables en la anterior fiscalidad). d) Si la suma de ambas cantidades (a + b) da una cifra superior a la resultante de aplicar la normativa anterior a 1999, el contribuyente puede aplicarse una deducción adicional por esa cifra. En el IRPF en vigor también se ha modificado el tratamiento fiscal de las cuentas ahorro vivienda. Hasta el , las imposiciones que se realizasen durante un ejercicio fiscal y cuya finalidad fuera la constitución de un capital destinado a la compra de la vivienda habitual, bien fuese primera adquisición o reinversión, daban derecho a la deducción en la cuota de un 15 por ciento 120

12 de las cantidades aportadas, con el limite del 30 por ciento de la base liquidable. Las cuentas ahorro vivienda contaban con una vigencia temporal de cinco años. Desde enero de 1999 se puede deducir de la cuota del impuesto el 15 por ciento de las cantidades, hasta pesetas (9.015,18 euros), siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. La duración máxima de las cuentas viviendas es de cuatro años, salvo para las abiertas antes del 31 de diciembre de 1998, que seguirá siendo de cinco años. En caso de cambio de vivienda, se podrá deducir por la diferencia entre el precio de la nueva menos la cantidad sobre la que se dedujo en la vivienda anterior y menos la plusvalía que se acoge a la exención por reinversión. Por ejemplo, a un contribuyente que hubiera comprado una vivienda por 10 millones de pesetas (60.101,21 euros), en la que se había aplicado el porcentaje de deducción sobre cinco millones (30.050,60 euros) y la vende por quince millones para comprarse otra de 20 millones ( ,42 euros), le quedarían 10 millones (60.101,21 euros) para practicarse la deducción: Precio nueva (20 millones) - cantidad sobre la que se dedujo (5 millones) - plusvalía (15 millones de la venta - 10 millones de la compra= 5 millones)= 10 millones de pesetas El caso de Juan Inversor Para analizar la fiscalidad, lo mejor es trasladarla a un caso práctico. Un matrimonio con dos hijos de 13 y 10 años adquirió su vivienda habitual en febrero de Para ello solicitó un préstamo hipotecario. En 1999 pagó por amortización del capital del préstamo pesetas por capital y por intereses. El valor catastral (la vivienda fue revisada con efectos posteriores al 1 de enero de 1994) es de pesetas y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles devengado en el ejercicio 1999 fue de pesetas. El importe del mínimo individual y familiar es de , correspondiente a los conyuges ( cada uno)y por 121

13 hijo. La base liquidable en declaración conjunta es de , por lo que el tipo medio de gravamen de la escala estatal y autonómica es del 35,85 por ciento. Cálculo de la deducción por adquisición de la vivienda en el ejercicio fiscal 1999: Cantidades invertidas (capital + intereses): pesetas. Límite (base máxima de deducción), pesetas. 25% de pesetas: pesetas. 15% de pesetas: pesetas. Total deducción: pesetas. El contribuyente puede realizar los cálculos para comprobar si puede aplicarse la compensación. En la declaración de 1999, la compensación se calculaba multiplicando el tipo medio (en este caso del 35,85%) por los interés abonados durante 1999 ( ) más el IBI de 1999 (70.000) menos la cantidad abonada como rendimiento (2% o 1,1% del valor catastral: ). A la cifra resultante se le suma el 15% de las cantidades, excluidos intereses, invertidas en la compra (la cantidad no puede superar el 30 por ciento de la base liquidable total del contribuyente y los mínimos personal y familiar). 35,85 x [ ( )] + (15% de ) = 35 x [ ] + ( ) = En este caso, el contribuyente tendría derecho a compensación ya que la cantidad resultante ( ) con la antigua normativa es superior a la obtenida con la nueva ( ). La compensación sería la diferencia entre ambas: pesetas Los fondos de inversión inmobiliaria Los inversores que quieran diversificar su patrimonio inmobiliario pero no cuenten con un gran capital, pueden acceder a este mercado a través de los fondos inmobiliarios. Los fondos de inversión inmobiliaria son instituciones de inversión colectiva, no financieras, cuyo objetivo es la captación de fondos entre el público para destinarlos a la compra de inmuebles (viviendas, oficinas, locales comerciales y aparcamientos, tanto edificios completos, de uso exclusivo o mixto, como unidades 122

14 sueltas), con el objetivo de explotarlos en régimen de alquiler. En España, aunque la primera ley que habla de atraer al pequeño ahorrador hacia las instituciones de inversión colectiva data de 1952 y en 1964 hace una mención expresa de los fondos inmobiliarios, no es hasta 1992 cuando se publica la Ley Reguladora de los Fondos de Inversión Inmobiliaria, que precisa el régimen de las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y de los Fondos de Titulación Hipotecaria. El 24 de septiembre de 1993 se publica la Orden sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria y sus normas de desarrollo. Esta normativa ha sido modificada con la aprobación de la Ley 20/1998, de 1 de julio, de Reforma del Régimen Jurídico y Fiscal de las Instituciones de Inversión Colectiva de Naturaleza Inmobiliaria. Este tipo de inversión colectiva pretende crear unas determinadas estructuras, ágiles y sencillas en su funcionamiento, que permitan a muchos pequeños ahorradores beneficiarse de las mismas ventajas que los grandes inversores. Los fondos no pueden realizar actividades de promoción inmobiliaria, pero sí pueden realizar ventas controladas de sus inmuebles y los partícipes ejercitar el derecho de reembolso. Existen tres modalidades básicas de fondos inmobiliarios: a) Fondos de viviendas: cuando todo su activo inmobiliario está compuesto por viviendas (máximo 90 por ciento). b) Fondos mixtos: cuando al menos un 50 por ciento del total del activo esté invertido en viviendas (se permite la inversión en residencias universitarias y en residencias de la tercera edad). El resto, hasta el tope del 90 por ciento, podrá invertirse en el resto de inmuebles autorizados (oficinas, locales comerciales y aparcamientos). Los productos comercializados en la actualidad en España se engloban dentro de esta categoría. c) Fondos libres: cuando menos del 50 por ciento del total del activo está invertido en vivienda. Los fondos inmobiliarios tienen que mantener un coeficiente de liquidez de, al menos, el cinco por ciento. Este se materializa en efectivo, cuentas a la vista o valores de fácil realización. 123

15 El porcentaje restante del activo del fondo estará constituido por valores de renta fija. La sociedad gestora será la encargada de seleccionar los inmuebles y, una vez adquiridos, se encargará de su explotación en régimen de alquiler. Además, deberá mantener informados a los partícipes sobre el empleo de sus ahorros, cómo y dónde se han invertido, el precio de los alquileres, los resultados, la evolución del valor de las participaciones, las suscripciones y reembolsos. En la actualidad se comercializan cinco fondos de inversión inmobiliaria españoles (Eurofondo Propiedad, de BBVA; BCH Banif Inmobiliario y Santander Inmobiliario 1, del grupo BSCH; y Segurfondo Inmobiliario y Segurfondo Inversión Inmobiliaria, ambos de Inmoseguros). La actuación de la gestora estará supervisada por el depositario, que se responsabilizará también de la custodia de los valores o efectivo del patrimonio del fondo, pero no de los documentos acreditativos de la propiedad de los inmuebles, que serán custodiados por la gestora. Los fondos inmobiliarios son inversiones a largo plazo, muy seguras, patrimonios que se pueden ver físicamente pero menos líquidos que los fondos de inversión mobiliaria. El valor liquidativo se fija mensualmente por la sociedad gestora. Será el resultado de dividir el patrimonio del fondo entre el número de participaciones en circulación. Los resultados se calcularán en función de los rendimientos del patrimonio en su conjunto, y serán iguales para cada partícipe Características Las notas que caracterizan a los fondos inmobiliarios son: Seguridad: ofrecen una rentabilidad sostenida y unas plusvalías patrimoniales que permiten actualizar el capital invertido. Los resultados de los fondos están en función de los ingresos con origen en los alquileres. Las rentabilidades medias que se pueden obtener en la actualidad por el alquiler de oficinas y de locales comerciales oscilan 124

16 entre el 6 y el 10 por ciento anual. En viviendas se mueven entre el 4,5 y 5,5 por ciento anual. Inversión a largo plazo: la revalorización de los inmuebles, uno de sus atractivos, no se produce día día, sino que necesita periodos amplios de tiempo. Los fondos no toman posiciones a corto plazo. No compran y venden continuamente sus inmuebles. Diversificación: uno de los atractivos de la inversión en fondos inmobiliarios consiste en hacer accesible un patrimonio diversificado con poco desembolso de capital. Liquidez: la sociedad gestora tiene que garantizar la posibilidad de retirada de un partícipe, que tiene asegurado el derecho de reembolso. Lo que ocurre es que los plazos son más largos que en las inversiones mobiliarias. El valor liquidativo se fija mensualmente y existe un tope para el número de reembolsos que se pueden realizar a lo largo del año. En el reglamento de cada fondo se determina el número de veces que es posible ejercitar el derecho de reembolso al año, las fechas para presentar la solicitud, el régimen de preavisos, etc. Fiscalidad: la fiscalidad a la que tendrá que someterse el partícipe de estos productos es la misma que se aplica en los fondos de inversión mobiliaria (ver capítulo tercero de este manual). En los supuestos de reembolso o de transmisión de participaciones, la diferencia entre el precio de reembolso o de transmisión y el precio de adquisición o suscripción, tendrá para el partícipe la consideración de incremento o disminución patrimonial. Los partícipes no tributarán hasta que no vendan las participaciones. Cuando el partícipe esté sujeto al Impuesto de Sociedades, el incremento o disminución del patrimonio se incorporará a la base imponible del impuesto a través de la cuenta de pérdidas y ganancias y se compensará con los demás rendimientos positivos o negativos de la sociedad. En julio de 1998, el Gobierno reformó la tributación de los fondos inmobiliarios en el Impuesto de Sociedades. Con la normativa inicial, para tributar al uno por ciento en el Impuestos de Sociedades (como los fondos de inversión mobiliaria), era 125

17 necesario que la inversión del fondo inmobiliario se centrase exclusivamente en viviendas. De lo contrario, tenían que tributar al siete por ciento. Con los cambios aprobados, todo fondo que destine un 50 por ciento a viviendas puede tributar al uno por ciento. Además, las inversiones en las residencias de la tercera edad y las de estudiantes se consideran como nuevas formas de vivienda Inversión mínima Los fondos inmobiliarios se caracterizan por estar al alcance de cualquier inversor, por modesto que sea. La normativa no impone ninguna obligación en este sentido. Pero el propio reglamento de cado fondo podrá establecer inversiones mínimas iniciales. Hay un límite máximo de participaciones en manos de un único titular. No podrá poseer directa o indirectamente más del 25 por ciento del patrimonio del fondo. Este porcentaje podrá ser limitado en cada fondo. Las entidades que deseen constituir un fondo de inversión inmobiliaria deberán depositar un volumen mínimo inicial de millones de pesetas ( ,56 euros). La nueva legislación de estos productos abre la posibilidad a los partícipes de aportar al fondo no sólo dinero, sino también los inmuebles que posean. Esta y otras novedades incluidas en la nueva normativa están aún pendientes de desarrollo reglamentario Comisiones La gestora y el depositario percibirán una retribución por sus servicios en forma de comisiones. Hay tres posibilidades para calcular la comisión de gestión: Cuando se calcule sobre el valor del patrimonio del fondo, el porcentaje máximo aplicable es del cuatro por ciento del mismo. Si fuera en función de los resultados, la comisión máxima sería del 10 por ciento de los mismos. Teniendo en cuenta el patrimonio y los resultados, la comisión máxima aplicable sería el 1,5 por ciento del patrimonio y el 5 por ciento de los resultados. 126

18 En caso de suscripción y de reembolso, las comisiones máximas no podrán superar el 5 por ciento del precio de la participación. La comisión del depositario se calculará sobre la base del patrimonio custodiado. El tope máximo aplicable será del 4 por mil anual sobre dicho patrimonio El perfil del inversor El perfil del ahorrador de estos fondos es el de una persona con capacidad de ahorro media a quien gusta invertir en inmuebles y que no necesita disponer del dinero invertido a corto plazo. Los inmuebles han gozado de un atractivo especial por su consideración de valor refugio y por su capacidad de generar rentas constantes. El inversor en estos productos sabe que su dinero se va a transformar en un valor piedra muy seguro, que se ve físicamente, que se revalorizará. Sabe también que es una inversión a largo plazo, que los beneficios mejorarán más que proporcionalmente con el tiempo y que, por tanto, no es la más adecuada si necesita liquidez a corto o medio plazo. La experiencia demuestra que la inversión colectiva inmobiliaria ha sido también elegida por personas con capacidad suficiente para ser propietarios individuales, pero que eligen esta fórmula para evitarse los numerosos problemas que implica la administración. Para las personas a quienes les gusta invertir en inmuebles, los fondos son una buena solución para transmitir o donar patrimonios inmobiliarios. En caso de herencia es muy frecuente que se tenga que malvender la propiedad porque son varios los herederos, a pesar de que unos lo deseen y otros no. Con un fondo se evitan estos problemas. Cada heredero dispondrá de sus participaciones sin necesidad de venderlas, podrá vender algunas o todas, según su voluntad. Junto al inversor particular, encontraremos partícipes institucionales como las compañías de seguros, fondos de pensiones y mutuas, ya que las participaciones de los fondos son activos aptos para sus reservas técnicas. 127

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 N.I: 2013-01-22/2 NOTIICIIAS DE IINTERÉS GENERAL NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 Apreciados Clientes, Le pasamos a detallar como continuación de nuestra anterior Circular, las novedades más importantes

Más detalles

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés. Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos

Más detalles

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de

Más detalles

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Clases de renta. Determinar el tipo

Más detalles

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Con la entrada en vigor de la nueva Reforma Fiscal se han introducido una serie de cambios que afectan a las deducciones en el IRPF para este año 2015 que,

Más detalles

MANUAL FONDOS DE INVERSION. Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales*

MANUAL FONDOS DE INVERSION. Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales* MANUAL DE FONDOS DE INVERSION Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales* La actualización y revisión de esta cuarta edición del Manual de Fondos de Inversión ha corrido a

Más detalles

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO Gastos deducibles.

Más detalles

LA CONTABILIDAD DEL INMOVILIZADO MATERIAL EN EL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

LA CONTABILIDAD DEL INMOVILIZADO MATERIAL EN EL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD LA CONTABILIDAD DEL INMOVILIZADO MATERIAL EN EL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD AUTORIA MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CASTRO TEMÁTICA CONTABILIDAD ETAPA FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR RESUMEN:

Más detalles

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 Gijón, a 3 de enero de 2013 Estimado cliente: Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 En el Boletín Oficial

Más detalles

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 Alejo Hernández Lavado Universidad de Extremadura Presidente Asociación Amigos Museo Vostell-Malpartida ahernlav@gmail.com Trujillo, A. Hernández. Acuarela Introducción

Más detalles

Reforma Fiscal IRPF. El porcentaje de reducción será del 30% (antes de la reforma: 40%)

Reforma Fiscal IRPF. El porcentaje de reducción será del 30% (antes de la reforma: 40%) Circular 82014 2 de julio Reforma Fiscal IRPF El 20 de junio se aprueba en Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 35/2006, de IRPF, el texto está a información pública

Más detalles

Plan Individual de Ahorro Sistemático, PIAS

Plan Individual de Ahorro Sistemático, PIAS LOS IMPUESTOS a&p Ahorro & protección Plan Individual de Ahorro Sistemático, PIAS Todos los productos que existen de ahorro tienen impacto fiscal que normalmente se aplica sobre los rendimientos o plusvalías.

Más detalles

Claves en la amortización de una hipoteca. Es momento para amortizar hipoteca? SINDICATO DE INGENIEROS TECNICOS AGRICOLAS DE CASTILLA Y LEON SITACYL

Claves en la amortización de una hipoteca. Es momento para amortizar hipoteca? SINDICATO DE INGENIEROS TECNICOS AGRICOLAS DE CASTILLA Y LEON SITACYL Claves en la amortización de una hipoteca Es momento para amortizar hipoteca? La amortización del préstamo hipotecario tiene evidentes ventajas fiscales y también financieras, que difícilmente se compensan

Más detalles

GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA

GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA UNIVERSIDAD DE SEVILLA FACULTAD DE FARMACIA DPTO. DE FARMACIA Y TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA GUÍA PRÁCTICA IRPF EJERCICIO 2009 EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS

Más detalles

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS RESUELTOS SOBRE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Disolución de una comunidad

Más detalles

5. PLANES DE PENSIONES

5. PLANES DE PENSIONES 5. PLANES DE PENSIONES 5.1. Qué son los planes de pensiones? 5.2. Qué caracteriza a los planes de pensiones individuales? 5.3. Qué cantidad se puede invertir en los planes de pensiones? 5.4. Qué fiscalidad

Más detalles

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS PRÁCTICOS GENERALES RESUELTOS

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS PRÁCTICOS GENERALES RESUELTOS LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS PRÁCTICOS GENERALES RESUELTOS Rodolfo es titular de una cristalería. En 2014

Más detalles

Todo el conocimiento a un click

Todo el conocimiento a un click Todo el conocimiento a un click Junio de 2014 Las líneas maestras de la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Otras Normas Tributarias.

Más detalles

BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS

BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS MEDIDAS DIRIGIDAS A LAS FAMILIAS: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Rebaja de un uno por ciento en la escala autonómica para los contribuyentes

Más detalles

Manual de FONDOS de PENSIONES

Manual de FONDOS de PENSIONES Manual de FONDOS de PENSIONES Séptima edición, revisada y actualizada Con los cambios que introduce el Real Decreto 3/2000, de 23 de junio, de medidas fiscales urgentes de estímulo de ahorro familiar,

Más detalles

DECLARACION DEL IRPF 2013. La compra de vivienda nueva a partir de 2013 ya no es deducible

DECLARACION DEL IRPF 2013. La compra de vivienda nueva a partir de 2013 ya no es deducible DECLARACION DEL IRPF 2013 Los asalariados mileuristas podrán desgravarse un máximo de 1.357 euros en su declaración de la renta La compra de vivienda nueva a partir de 2013 ya no es deducible Un contribuyente

Más detalles

Novedades fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas Fiscales

Novedades fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas Fiscales Novedades fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas Fiscales Como de costumbre, en los últimos días del año, concretamente el 28 de diciembre de 2012, se publicó

Más detalles

NOVEDADES REFORMA FISCAL 2015

NOVEDADES REFORMA FISCAL 2015 NOVEDADES REFORMA FISCAL 2015 En el Boletín Oficial del Estado de 28 de Noviembre de 2014 se han publicado las leyes que formarán parte de la Reforma Fiscal. Seguidamente exponemos los puntos principales

Más detalles

Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta

Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta Nº 18 / Mayo 2015 Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta Como cada año por estas fechas, pasamos a destacarles las principales cuestiones a tener en cuenta, así como las

Más detalles

fondos de inversión qué cómo cuándo dónde por qué y otras preguntas de int rés

fondos de inversión qué cómo cuándo dónde por qué y otras preguntas de int rés fondos de inversión qué cómo cuándo dónde por qué y otras preguntas de int rés índice 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Qué es un fondo de inversión? Cuáles son los tipos de fondos de inversión? Es una buena

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS TEST DE REPASO TEMAS 2, 3 Y 4

ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS TEST DE REPASO TEMAS 2, 3 Y 4 ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS TEST DE REPASO TEMAS 2, 3 Y 4 1ª) El fondo de Rotación o maniobra: a) Es la parte del activo circulante financiada con fondos ajenos. b) Es la parte del activo circulante financiada

Más detalles

1. PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS: LA ALTERNATIVA AL PLAN DE PENSIONES

1. PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS: LA ALTERNATIVA AL PLAN DE PENSIONES 1. PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS: LA ALTERNATIVA AL PLAN DE PENSIONES Qué es un Plan de Previsión Asegurado? Los Planes de Previsión Asegurados (PPAs) constituyen una de las principales novedades que

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

CASTILLA-LA MANCHA / SEPTIEMBRE 2002 LOGSE / ECONOMÍA Y ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS / EXAMEN COMPLETO

CASTILLA-LA MANCHA / SEPTIEMBRE 2002 LOGSE / ECONOMÍA Y ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS / EXAMEN COMPLETO Esta prueba consta de tres bloques: en el primero el alumno elegirá cinco preguntas de ocho posibles; en el segundo bloque, elegirá dos temas de cuatro posibles; y en el tercer bloque, el alumno elegirá

Más detalles

PRUEBA NRO. 5 Respuesta pregunta nro. 1. Como primer paso para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y

PRUEBA NRO. 5 Respuesta pregunta nro. 1. Como primer paso para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Respuesta pregunta nro. 1 La respuesta correcta es la A. Como primer paso para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se debe calcular el valor de la masa hereditaria o caudal

Más detalles

NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE

NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE El pasado 31 de diciembre se publicó en el B.O.E el Real Decreto Ley 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria,

Más detalles

Plan openbank. monetario. openbank.es 901 247 365. @openbank_es

Plan openbank. monetario. openbank.es 901 247 365. @openbank_es Plan openbank @openbank_es Una inversión estable para el futuro Perfil de riesgo bajo! Gestionado por especialistas Ahorra en tu próxima declaración de la renta De un vistazo 03 Lo mejor 04 Cómo funciona

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Supresión del límite de cuantía de base imponible

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Supresión del límite de cuantía de base imponible NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, TRIBUTARIA Y FINANCIERA PARA LA CORRECCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO. (BOE

Más detalles

Cierre sus cuentas con seguridad

Cierre sus cuentas con seguridad Vida útil Es el lapso de tiempo durante el cual se espera obtener rendimiento del elemento de inmovilizado en cuestión. Inicio de la amortización La amortización debe iniciarse a partir del momento en

Más detalles

APROBADA LA LEY DE EMPRENDEDORES QUÉ INCENTIVOS FISCALES SE REGULAN

APROBADA LA LEY DE EMPRENDEDORES QUÉ INCENTIVOS FISCALES SE REGULAN APROBADA LA LEY DE EMPRENDEDORES QUÉ INCENTIVOS FISCALES SE REGULAN PARA PYMES, AUTÓNOMOS Y EMPRENDEDORES? Entre los incentivos aprobados por la norma destacan los incentivos fiscales por inversión de

Más detalles

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL INFORME APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD ABRIL 2.014 SUMARIO 1. NOVEDADES ES CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO-LEY 4/2014 DE MEDIDAS URGENTES, REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL Se contemplan

Más detalles

(2012) / PERSONAS FÍSICAS

(2012) / PERSONAS FÍSICAS FISCALIDAD DEL AHORRO FINANCIERO (2012) / PERSONAS FÍSICAS Luis Alfonso Rojí Chandro Socio-Director de Impuestos y Asesoría Fiscal 2011/Base Liquidable del Ahorro Base Liquidable - Tipo Aplicable - Hasta

Más detalles

COMENTARIO A LA NUEVA NORMA FORAL 2/ 2014 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

COMENTARIO A LA NUEVA NORMA FORAL 2/ 2014 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 28/14 Donostia San Sebastián, 10 de marzo 2014 COMENTARIO A LA NUEVA NORMA FORAL 2/ 2014 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES El BOG de 22 de ENERO DE 2014 publica la Norma Foral 2/2014 por la que

Más detalles

NOVEDADES FISCALES DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2013 Y DE LA LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS

NOVEDADES FISCALES DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2013 Y DE LA LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Telf. +34 93 494 01 31 escura@escura.com www.escura.com Circular nº 3/13 - Enero 2013 Pagina 1/7 NOVEDADES FISCALES DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2013 Y DE LA LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS 1. IMPUESTO SOBRE

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2014 Guías 14 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

FONDOS DE INVERSIÓN DIVERSIFICACIÓN FLEXIBILIDAD RENTABILIDAD LA DECISIÓN QUE GENERA VALOR

FONDOS DE INVERSIÓN DIVERSIFICACIÓN FLEXIBILIDAD RENTABILIDAD LA DECISIÓN QUE GENERA VALOR FONDOS DE INVERSIÓN DIVERSIFICACIÓN FLEXIBILIDAD RENTABILIDAD LA DECISIÓN QUE GENERA VALOR LA DECISIÓN QUE GENERA VALOR FONDOS DE INVERSIÓN: DIVERSIFICACIÓN, FLEXIBILIDAD Y RENTABILIDAD. El propósito de

Más detalles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles f i s c a l i d a d Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles Por Tomás Andrés Costa Isabel. Cuatrecasas En un contexto económico como el actual, en el que la morosidad y

Más detalles

NOVEDADES FISCALES 2011-2012

NOVEDADES FISCALES 2011-2012 NOVEDADES FISCALES 2011-2012 El día 27 de diciembre de 2011 se publicaron en el Boletín Oficial de Gipuzkoa dos Normas Forales con gran transcendencia en el ámbito tributario. La primera de ellas tiene

Más detalles

Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000,00 euros...20%. Por la parte de la base imponible superior a 300.000,00 euros...25%.

Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000,00 euros...20%. Por la parte de la base imponible superior a 300.000,00 euros...25%. Sabadell a 12 de diciembre de 2011 Circular informativa Nº 2011/12 Estimado cliente, Debido a que nos encontramos en plena recta final de este ejercicio 2011, como cada año le hacemos llegar un pequeño

Más detalles

REF. IMP. SOCIEDADES/14

REF. IMP. SOCIEDADES/14 REF. IMP. SOCIEDADES/14 CIRCULAR INFORMATIVA FISCAL Diciembre de 2014 Pau Claris 194-196, 6ª planta 08037 Barcelona Tel. 93 241 39 70 Fax 93 414 77 38 General Castaños 15, 5º izquierda 28004 Madrid Tel.

Más detalles

1. PREGUNTAS. (Máximo 2 puntos) Define brevemente cinco de los siguientes conceptos (0,4 puntos cada uno):

1. PREGUNTAS. (Máximo 2 puntos) Define brevemente cinco de los siguientes conceptos (0,4 puntos cada uno): Esta prueba consta de tres bloques: en el primero el alumno elegirá cinco preguntas de ocho posibles; en el segundo bloque, elegirá dos temas de cuatro posibles; y en el tercer bloque, el alumno elegirá

Más detalles

Comunidad Autónoma de Cataluña

Comunidad Autónoma de Cataluña 604 Comunidad Autónoma de Cataluña Los contribuyentes que en 2014 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:

Más detalles

MÁS RENTABILIDAD SIN ASUMIR MAYOR RIESGO O CÓMO PAGAR MENOS IMPUESTOS

MÁS RENTABILIDAD SIN ASUMIR MAYOR RIESGO O CÓMO PAGAR MENOS IMPUESTOS 1 Asesoramiento y Financial Planning Fiscalidad MÁS RENTABILIDAD SIN ASUMIR MAYOR RIESGO O CÓMO PAGAR MENOS IMPUESTOS Hemos dividido el contenido de este artículo en tres apartados. En primer lugar, se

Más detalles

Plan de pensiones: la decisión inteligente

Plan de pensiones: la decisión inteligente Plan de pensiones: la decisión inteligente "A largo plazo, puede ser limitado el potencial del sistema de reparto (de pensiones) para asegurar a la población jubilada unos estándares de vida en consonancia

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos bancarios 2012 Guías 12 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

Primera aproximación a un análisis de la reforma del IRPF e Impuesto de Sociedades presentada por el Gobierno

Primera aproximación a un análisis de la reforma del IRPF e Impuesto de Sociedades presentada por el Gobierno Primera aproximación a un análisis de la reforma del IRPF e Impuesto de Sociedades presentada por el Gobierno Madrid, 23 de enero de 2006 Los principales problemas de la economía española son una insuficiente

Más detalles

Broker Openbank. warrants. openbank.es 901 247 365. @openbank_es

Broker Openbank. warrants. openbank.es 901 247 365. @openbank_es @openbank_es Todos los Turbos y Warrants del mercado español, de todos los emisores ES Para hacer una buena elección, necesitas las mejores herramientas Sólo 9,90 por operación 9,90 Simuladores avanzados

Más detalles

E st u d i o s y. Fórmulas de seguro y previsión social Félix Domínguez Barrero Universidad de Zaragoza. capítulo VIII

E st u d i o s y. Fórmulas de seguro y previsión social Félix Domínguez Barrero Universidad de Zaragoza. capítulo VIII Documentos E st u d i o s y Fórmulas de seguro y previsión social Félix Domínguez Barrero Universidad de Zaragoza capítulo VIII El nuevo modelo de IRPF tras la reforma de la Ley 35/2006 Capítulo VIII.

Más detalles

COSTOS DE FINANCIAMIENTO

COSTOS DE FINANCIAMIENTO Norma Internacional de Contabilidad Nº 23 COSTOS DE FINANCIAMIENTO Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIFs nuevas y modificadas emitidas hasta el 31 de marzo de 2004. La sección

Más detalles

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones

Más detalles

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas

Más detalles

Código de conducta de la Fundación Princesa de Asturias para la realización de inversiones

Código de conducta de la Fundación Princesa de Asturias para la realización de inversiones 1. Marco Regulador Código de conducta de la Fundación Princesa de Asturias para la realización de inversiones La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones dispone, en su artículo 14.2, que corresponde

Más detalles

Ley Foral de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica

Ley Foral de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica Ley Foral de reforma de la normativa fiscal y de medidas de La Ley Foral 29/2014, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica acomete una serie de modificaciones

Más detalles

Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005)

Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005) Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005) Cuestión La consultante es comisaria foral de la herencia de su difunto esposo. Entre los bienes de la comunidad de bienes constituida

Más detalles

E st u d i o s y. Beneficios fiscales José A. Antón Pérez Funcas. capítulo XIII

E st u d i o s y. Beneficios fiscales José A. Antón Pérez Funcas. capítulo XIII Documentos E st u d i o s y Beneficios fiscales José A. Antón Pérez Funcas capítulo XIII El nuevo modelo de IRPF tras la reforma de la Ley 35/2006 Capítulo XIII. Beneficios fiscales XIII. Beneficios fiscales

Más detalles

Principales elementos a tener en cuenta en la contratación de un fondo de inversión

Principales elementos a tener en cuenta en la contratación de un fondo de inversión 1234567 Principales elementos a tener en cuenta en la contratación de un fondo de inversión Además de decidir el tipo de fondo que más se ajusta a sus necesidades y a su actitud ante el riesgo, Ud. debe

Más detalles

CAPITULO DE BIENES AFECTOS O DE INVERSIÓN

CAPITULO DE BIENES AFECTOS O DE INVERSIÓN CAPITULO DE BIENES AFECTOS O DE INVERSIÓN INDICE: A ACCESO POR PRIMERA VEZ - PANTALLA DE REGISTRO DE UN NUEVO BIEN:... 3 1 - DATOS GENERALES:... 4 A. ALTA:... 4 B. BAJA:... 8 C. MEJORA DE BIEN... 9 D.

Más detalles

CUESTIONES Y CASOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

CUESTIONES Y CASOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CUESTIONES Y CASOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CASO Nº Una sociedad posee un elemento al que, según las tablas de amortización vigentes, le corresponde un coeficiente máximo del por y período máximo

Más detalles

Reforma fiscal: Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Reforma fiscal: Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. NOTA INFORMATIVA Nº 64 17 de Diciembre de 2014 Si quiere descargar esta nota informativa en formato PDF, pulse aquí Reforma fiscal: Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Más detalles

Octubre 2014 Boletín de Noticias del Grupo Vilar Riba. Un primer análisis sobre la reforma fiscal prevista por 2015

Octubre 2014 Boletín de Noticias del Grupo Vilar Riba. Un primer análisis sobre la reforma fiscal prevista por 2015 Octubre 2014 Boletín de Noticias del Grupo Vilar Riba Un primer análisis sobre la reforma fiscal prevista por 2015 El consejo de Ministros aprobó el pasado día 1 de agosto la reforma tributaria referida

Más detalles

Variaciones Patrimoniales SOLUCIÓN

Variaciones Patrimoniales SOLUCIÓN PRÁCTICA 4 Variaciones Patrimoniales SOLUCIÓN En este supuesto se plantean diversas operaciones realizadas por Varia.SA. con elementos patrimoniales. Vamos, en primer lugar, a analizarlas para revisar

Más detalles

FONDOS INVERSIÓN LIBRE.

FONDOS INVERSIÓN LIBRE. FONDOS INVERSIÓN LIBRE. Este documento refleja la información necesaria para poder formular un juicio fundado sobre su inversión. Esta información podrá ser modificada en el futuro. Definición: Los Fondos

Más detalles

NOVEDADES EN MATERIA DE RETENCIONES Y NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL 2015

NOVEDADES EN MATERIA DE RETENCIONES Y NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL 2015 Circular 01/2015 Valencia, 12 de enero de 2015 NOVEDADES EN MATERIA DE RETENCIONES Y NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL 2015 1. CUADRO DE RETENCIONES APLICABLE

Más detalles

Trámites para comprar un terreno en España

Trámites para comprar un terreno en España Trámites para comprar un terreno en España 1. Los puntos esenciales a verificar antes de la compra... 1 2. Los principales documentos a obtener antes de la compra... 1 3. Las agencias inmobiliarias...

Más detalles

Principios generales para invertir PLANES DE PENSIONES

Principios generales para invertir PLANES DE PENSIONES Principios generales para invertir PLANES DE PENSIONES 03 Categorías & Riesgos de Planes de Pensiones 04 Aportaciones 05 Tipos de Aportaciones 06 Rescate & Prestaciones 07 Traspasos & Comisiones Qué es

Más detalles

informa ren Cambios legales Simulación 2015 a3asesor doc Gestor Documental Guía de usuario

informa ren Cambios legales Simulación 2015 a3asesor doc Gestor Documental Guía de usuario informa ren Cambios legales Simulación 2015 a3asesor doc Gestor Documental Guía de usuario Cambios legales a3asesor ren 2015 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Rendimientos del Trabajo...

Más detalles

La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.

La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. FICHERO MUESTRA Pág. 1 2.9. LA CUOTA TRIBUTARIA Cuota íntegra, cuota líquida y cuota diferencial La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. La cuota íntegra del tributo

Más detalles

NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25

NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 En col.laboració amb NUM-CONSULTA V2312-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/09/2014 NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 DESCRIPCIÓN- HECHOS

Más detalles

EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 1. INTRODUCCIÓN Y NORMATIVA 2. ORIGEN DE LOS DATOS Y FUENTE DE INFORMACIÓN 3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO 3.1. Características generales 3.2 La base imponible

Más detalles

1 Qué es en esencia el sistema de promoción en régimen de Comunidad?

1 Qué es en esencia el sistema de promoción en régimen de Comunidad? Preguntas frecuentes 1 Qué es en esencia el sistema de promoción en régimen de Comunidad? El desarrollo de una promoción a través de una Comunidad de bienes, es una fórmula de promoción inmobiliaria en

Más detalles

MANUAL de SICAV y FONDOS de INVERSION EXTRANJEROS

MANUAL de SICAV y FONDOS de INVERSION EXTRANJEROS MANUAL de SICAV y FONDOS de INVERSION EXTRANJEROS Mar Barrero Muñoz es licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense y máster en Información Económica. Redactora del semanario

Más detalles

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO info Publicación de actualidad normativa Nº 23 Septiembre 2013 MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y LABORAL DE APOYO A LA EMPRENDEDURÍA, DE ESTÍMULO AL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. (Real

Más detalles

REFORMA DEL IRPF PARA 2015 PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL IRPF PARA 2015 PROYECTO DE LEY REFORMA DEL IRPF PARA 2015 PROYECTO DE LEY El 6 de agosto de 2014 se publicó el Proyecto de ley por el que se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta

Más detalles

TEMA 13. FONDOS DE INVERSIÓN

TEMA 13. FONDOS DE INVERSIÓN FICHERO MUESTRA Pág. 1 Fichero muestra que comprende parte del Tema 13 del libro Productos y Servicios Financieros,, y algunas de sus actividades y ejercicios propuestos. TEMA 13. FONDOS DE INVERSIÓN 13.6.

Más detalles

LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat

LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (BOE 23, 27/01/2011, DOCV 6429/31/12/2010) TITULO II. Otros tributos cedidos

Más detalles

- APORTACIONES - Cuánto y cómo se aporta?

- APORTACIONES - Cuánto y cómo se aporta? Preguntas Qué es Elkarkidetza? Elkarkidetza es la Entidad de Previsión Social Voluntaria (EPSV) sin ánimo de lucro que tiene como objetivo complementar las pensiones de la Seguridad Social Pública al personal

Más detalles

Planificación IRPF. Barcelona, 19 de noviembre de 2013. Apreciados clientes,

Planificación IRPF. Barcelona, 19 de noviembre de 2013. Apreciados clientes, Planificación IRPF Barcelona, 19 de noviembre de 2013 Apreciados clientes, A raíz de los cambios introducidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) por la Ley de 16/2012,

Más detalles

Hacienda Multijurisdiccional (Cuarto de Licenciatura en Economía) Prof. Dr. D. David Cantarero Prieto david.cantarero@unican.es

Hacienda Multijurisdiccional (Cuarto de Licenciatura en Economía) Prof. Dr. D. David Cantarero Prieto david.cantarero@unican.es TEMA 9. EL SISTEMA DE FINANCIACION DE LOS GOBIERNO LOCALES 1. La tributación local y otros ingresos La Constitución Española de 1978 en su artículo 140 consagra la autonomía de las Corporaciones Locales.

Más detalles

Sánchez ASESORIA FISCAL Y FINANCIERA CENTRO DE GESTION DE DOCUMENTOS NOTARIALES

Sánchez ASESORIA FISCAL Y FINANCIERA CENTRO DE GESTION DE DOCUMENTOS NOTARIALES Sánchez ASESORIA FISCAL Y FINANCIERA CENTRO DE GESTION DE DOCUMENTOS NOTARIALES MARZO de 2008 Se detallan en esta Circular las principales novedades normativas publicadas recientemente y que versan fundamentalmente

Más detalles

PRIMERA RELACIÓN. LEYES FINANCIERAS DE CAPITALIZACIÓN

PRIMERA RELACIÓN. LEYES FINANCIERAS DE CAPITALIZACIÓN PRIMERA RELACIÓN. LEYES FINANCIERAS DE CAPITALIZACIÓN 1º.- Un capital colocado al 10% simple durante un tiempo se transformó en 8.257 88, pero si hubiera estado colocado al 15% durante el mismo período

Más detalles

Comente: Los bancos siempre deberían dar crédito a los proyectos rentables. Falso, hay que evaluar la capacidad de pago.

Comente: Los bancos siempre deberían dar crédito a los proyectos rentables. Falso, hay que evaluar la capacidad de pago. Explique Brevemente en que consiste el leasing y nombre los diferentes tipos existentes. Es un mecanismo de financiamiento de Activos el cual permite el uso del activo por un periodo determinado a cambio

Más detalles

APORTACIÓN A PLANES DE PENSIONES: VENTAJAS E INCONVENIENTES.

APORTACIÓN A PLANES DE PENSIONES: VENTAJAS E INCONVENIENTES. 1 Aportaciones a Planes de Pensiones APORTACIÓN A PLANES DE PENSIONES: VENTAJAS E INCONVENIENTES. Está a punto de finalizar el año y muchos inversores se plantean la posibilidad de aportar a Planes de

Más detalles

LEY 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

LEY 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. LEY 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el día 29 de Noviembre la Reforma del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades,

Más detalles

ASESORAMIENTO EN LA GESTIÓN DE LA ECONOMÍA DOMÉSTICA

ASESORAMIENTO EN LA GESTIÓN DE LA ECONOMÍA DOMÉSTICA ASESORAMIENTO EN LA GESTIÓN DE LA ECONOMÍA DOMÉSTICA PLANES DE PENSIONES Los planes de pensiones son aportaciones dinerarias con vistas ser recuperadas tras la declaración de jubilación, de ciertas incapacidades

Más detalles

FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES

FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES BOLETI N INFORMATIVO Nº 78 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES APORTACIONES VOLUNTARIAS 1 FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES. APORTACIONES VOLUNTARIAS. Prácticamente

Más detalles

La Mutualidad de la Abogacía ofrece un nuevo e innovador seguro de rentas vitalicias

La Mutualidad de la Abogacía ofrece un nuevo e innovador seguro de rentas vitalicias Nota Informativa Madrid, 16 de marzo de 2009 La Mutualidad de la Abogacía ofrece un nuevo e innovador seguro de rentas vitalicias El nuevo producto, denominado Renta Vitalicia Remunerada permitirá participar

Más detalles

Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización Entre las medidas previstas en el Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización destacan las siguientes:

Más detalles

Dirección de Compliance RENTA VARIABLE FONDOS DE INVERSIÓN. Definición

Dirección de Compliance RENTA VARIABLE FONDOS DE INVERSIÓN. Definición RENTA VARIABLE FONDOS DE INVERSIÓN Definición Los fondos de inversión son Instituciones de Inversión Colectiva; esto implica que los resultados individuales están en función de los rendimientos obtenidos

Más detalles

IMPUESTO DEL RENDIMIENTO DE LAS PERSONAS FISICAS IRPF

IMPUESTO DEL RENDIMIENTO DE LAS PERSONAS FISICAS IRPF Página 1 de 5 1.- QUÉ ES EL? El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas () es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad,

Más detalles

CAPÍTULO II INTRODUCCION A LA MATEMÁTICA FINANCIERA EN LA GESTIÓN

CAPÍTULO II INTRODUCCION A LA MATEMÁTICA FINANCIERA EN LA GESTIÓN CAPÍTULO II INTRODUCCION A LA MATEMÁTICA FINANCIERA EN LA GESTIÓN Introducción. En la bibliografía dreferida a la matemática financiera el primer término que aparece es el de "Capital financiero". Se entiende

Más detalles

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER Ref: 06/107484.9/15 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONCERTACIÓN DEL SEGURO POR IMPAGO DE RENTAS DE ALQUILER DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL ALQUILER

Más detalles

REFORMA FISCAL 2015 EN MATERIA DE IRPF. (Ley 26/2014, de 27 de noviembre)

REFORMA FISCAL 2015 EN MATERIA DE IRPF. (Ley 26/2014, de 27 de noviembre) REFORMA FISCAL 2015 EN MATERIA DE IRPF AMORTIZACIONES AMORTIZACIONES RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (Ley 26/2014, de 27 de noviembre) Estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en

Más detalles