TÍTULO I. DEFINICIONES DE TÉRMINOS EMPLEADOS EN EL CONTRATO... 2 TÍTULO II. INVERSIÓN Y PRESTACIÓN POR FALLECIMIENTO... 3
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- María Luz Ramos Rojas
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1 CONDICIONES GENERALES SegurFondo 55+ 1/22 ÍNDICE TÍTULO I. DEFINICIONES DE TÉRMINOS EMPLEADOS EN EL CONTRATO... 2 TÍTULO II. INVERSIÓN Y PRESTACIÓN POR FALLECIMIENTO... 3 CAPÍTULO I. INVERSIÓN...3 Artículo 1. Estrategia de Inversión...3 Artículo 2. Cambio de Fondo...3 Artículo 3. Valoración de los Fondos Internos de Inversión... 3 Artículo 4. Valoración de las Participaciones... 3 Artículo 5. Cuenta Personal de Participaciones... 3 CAPÍTULO II. PRESTACIÓN POR FALLECIMIENTO...4 Artículo 6. Fallecimiento...4 Artículo 7. Exclusiones...4 TÍTULO III. PRIMAS...4 Artículo 8. Prima Única Inicial...4 Artículo 9. Prima Extraordinaria...5 Artículo 10. Pago de las Primas. Consecuencia Automática del Impago... 5 TÍTULO IV. VALORES GARANTIZADOS...5 Artículo 11. Derecho de Rescate...5 TÍTULO V. REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA PÓLIZA... 5 Artículo 12. Bases del Seguro...6 Artículo 13. Eficacia de la Póliza...6 Artículo 14 Indisputabilidad...6 Artículo 15. Cancelación (Rescisión)... 6 Artículo 16. Beneficiarios...6 Artículo 17. Pago de las Prestaciones... 7 Artículo 18. Inembargabilidad de las Prestaciones... 6 Artículo 19. Transferencia...6 Artículo 20. Prescripción...7 Artículo 21. Duplicado de la Póliza... 7 Artículo 22. Comunicaciones...7 Artículo 23. Ley...7 Artículo 24. Instancias de Reclamación... 7 Artículo 25. Impuestos...8 Artículo 26. Riesgos Extraordinarios... 8 XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX SGFCONDC1405ES001315
2 CONDICIONES GENERALES SegurFondo 55+ 2/10 TÍTULO I. DEFINICIONES DE TÉRMINOS EMPLEADOS EN EL CONTRATO Los términos se muestran en orden alfabético. Asegurado: La persona física sobre cuya vida se contrata el seguro. No podrán ser asegurados los menores de catorce años de edad o los incapacitados. Si el asegurado fuera menor de edad, será necesaria la autorización por escrito de sus representantes legales. Beneficiario: La persona con derecho a recibir las prestaciones aseguradas. Compañía: Nationale-Nederlanden Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española. Fondo Interno de Inversión: Patrimonio sin personalidad jurídica formado por los activos financieros adquiridos con las primas pagadas por el tomador más los resultados financieros atribuibles a dichos activos -incluidos los posibles incrementos y disminuciones patrimoniales- y deducidos los gastos que le sean imputables. Cada fondo interno de inversión se gestiona y contabiliza de forma independiente por la Compañía, tal y como se describe en las Condiciones Especiales. Gasto de Adquisición: Gasto incurrido por la Compañía para la puesta en vigor del seguro. La contribución de la póliza a este gasto se expresa en las Condiciones Particulares. Gasto de Fallecimiento: Precio de la cobertura de la póliza para caso de fallecimiento del asegurado. La contribución de la póliza a este gasto se expresa en el artículo 6 del presente documento. Participaciones: Partes alícuotas (proporcionales) en las que se divide el patrimonio de un fondo interno de inversión. Todas las participaciones de un fondo tienen idénticas características e idéntico valor. Póliza: Los documentos formales de este contrato, denominados: Solicitud, Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales y Suplementos posteriores que le sea de aplicación. Prima: Es el importe pagado por el tomador. La póliza está formada por dos tipos de prima: a. Prima única inicial: cantidad aportada para crear el capital del seguro. b. Prima extraordinaria: cantidad aportada para incrementar el capital del seguro, que podrá aportar en cualquier momento. Rescate: Es el derecho del tomador a recuperar, total o parcialmente, el valor alcanzado por el saldo acumulado de las participaciones adquiridas por la póliza. Saldo Acumulado de Participaciones: Valor alcanzado por la suma de todas las participaciones de la póliza en los diferentes fondos internos de inversión. Seguro Unit-Linked: Seguro de vida en el que el tomador asume el resultado de la inversión. Tomador: La persona que suscribe este contrato con la Compañía y que se compromete al pago de la prima. El tomador es titular del derecho de rescate (retirada de su dinero) y de la designación de los beneficiarios, entre otros. Valor Liquidativo: Valor diario de las unidades de cuenta, resultado de dividir el valor patrimonial del fondo interno de inversión entre el número de participaciones en vigor en dicha fecha.
3 3/10 TÍTULO II. INVERSIÓN Y PRESTACIÓN POR FALLECIMIENTO SegurFondo 55+ es un seguro de vida de prima única dirigido a aquellas personas que estén pensando en invertir a medio plazo. Pertenece a la modalidad unit-linked, en la que la inversión se realiza en fondos internos en los que el tomador asume el resultado de la inversión. CAPÍTULO I. INVERSIÓN Artículo 1. Estrategia de Inversión En el momento de contratación, el tomador del seguro elige, en función de sus preferencias de rentabilidad y aversión al riesgo, en qué fondo/s internos de inversión de los disponibles en SegurFondo 55+ y en qué proporción desea invertir la prima. En cualquier momento posterior, el tomador puede solicitar a la Compañía que el importe de la prima inicial o futuras primas extraordinarias sea destinado a otro/s fondo/s o a los mismos fondos pero en proporciones diferentes. La política de inversión de cada uno de los fondos se describe en las Condiciones Especiales. La Compañía, durante la vigencia de la póliza, podrá ampliar, eliminar, disminuir, modificar la oferta de fondos internos de inversión disponibles, mediante comunicación dirigida al tomador. El tomador asume íntegramente el resultado -positivo o negativo (inferior a las primas pagadas)- de la inversión. Artículo 2. Cambio de Fondo El tomador puede, en cualquier momento, cambiar todo o parte del saldo acumulado en un fondo a otro de los que estén disponibles para SegurFondo 55+. El tomador podrá realizar gratuitamente hasta doce cambios cada año natural. En las siguientes ocasiones que se use esta facultad, se realizará un cargo en la cuenta de participaciones de la póliza de 15 euros, que se satisfará mediante la venta proporcional de las participaciones necesarias de los fondos de destino al valor del día en que se realice la operación. Artículo 3. Valoración de los Fondos Internos de Inversión El patrimonio que compone cada fondo se materializa conforme a la legislación reguladora de seguros. La valoración del fondo se realiza diariamente en función de los precios de cotización y de acuerdo con los criterios y disposiciones que resulten aplicables, teniendo en cuenta todos los gastos propios de los fondos (de gestión, administración y depósito de los activos), y que se indican en las Condiciones Especiales. Artículo 4. Valoración de las Participaciones El valor de las participaciones se calcula cada día como el cociente entre el valor patrimonial del fondo y el número total de participaciones. Artículo 5. Cuenta Personal de Participaciones Una vez al año, coincidiendo con el aniversario del contrato, la Compañía facilitará al tomador un extracto de la cuenta personal de participaciones en el que se detallarán las participaciones de cada fondo adquiridas, las participaciones deducidas para cubrir los gastos asociados a este seguro y el saldo resultante. Dicha información se pondrá a disposición en formato digital (o bien en papel si el tomador así lo solicitase).
4 4/10 Asimismo, a petición expresa del tomador, la Compañía facilitará en cualquier momento un extracto detallado de todos los movimientos registrados desde el último resumen anual. Recuerde que, dada la naturaleza de este seguro de vida, el valor de las participaciones está sujeto a las fluctuaciones del mercado. Los importes que figuran en los extractos están calculados a una fecha determinada, por lo que el importe puede variar en caso de rescate parcial o total / prestación por fallecimiento. CAPÍTULO II. PRESTACIÓN POR FALLECIMIENTO Artículo 6. Fallecimiento Si el asegurado fallece estando la póliza en vigor, la Compañía pagará a los beneficiarios el valor alcanzado por el saldo de participaciones de la póliza en el día del fallecimiento más 3.000,00 euros. Esta prestación conlleva un gasto que varía anualmente dependiendo de la edad del asegurado, conforme a la siguiente tabla: Edad Gasto Fallecimiento Mensual Edad Gasto Fallecimiento Mensual Edad Gasto Fallecimiento Mensual Edad Gasto Fallecimiento Mensual 55 1, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,35 Artículo 7. Exclusiones En caso que el fallecimiento del asegurado se produzca dentro de algunas de las circunstancias que se indican a continuación, la Compañía quedará liberada del pago del capital asegurado, abonando al beneficiario exclusivamente el valor alcanzado por el saldo acumulado de participaciones de la póliza en el momento del fallecimiento. a. Suicidio del asegurado o su muerte a consecuencia de intento de suicidio, si ocurre durante el primer año del seguro. b. Conflicto armado, aunque no haya precedido declaración de guerra. c. Situaciones calificadas por el Gobierno de la Nación como catástrofe o calamidad nacional. d. Acción de la energía nuclear, salvo que se produzca por aplicaciones en tratamiento médico del asegurado. e. Los riesgos de carácter extraordinario sobre las personas, cubiertos o excluidos por el Consorcio de Compensación de Seguros de conformidad con la normativa vigente en cada momento. TÍTULO III. PRIMAS Artículo 8. Prima Única Inicial Al contratar la póliza, el tomador elige la prima a pagar, partiendo de un mínimo de 3.000,00 euros. Este importe se destina a adquirir participaciones de los fondos internos de inversión elegidos por el tomador. Las participaciones son adquiridas al valor del día en que la Compañía registra en sus libros la operación de cobro de la prima. Sobre dichas participaciones se deducen los gastos de adquisición, fallecimiento y el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros expresados en las Condiciones Particulares.
5 5/10 Artículo 9. Prima Extraordinaria Además de la prima inicial, el tomador puede abonar primas únicas extraordinarias. El importe mínimo será de 3.000,00 euros por aportación que también se destina a adquirir participaciones en los fondos internos de inversión elegidos por el tomador. Las participaciones son adquiridas al valor del día en que la Compañía registra en sus libros la operación de cobro de la prima. Sobre dichas participaciones se deduce el gasto de adquisición expresado en las Condiciones Particulares. Artículo 10. Pago de las Primas. Consecuencia Automática del Impago Las primas se pagan por el tomador a la Compañía en las fechas, el lugar y la forma convenidos en las Condiciones Particulares. La Compañía no admite, en ningún caso, dinero entregado en efectivo. En el caso de que la prima única inicial no haya sido pagada antes de ocurrir el hecho previsto en las Condiciones Particulares, el contrato no entrará en vigor y, por lo tanto, la Compañía no está obligada al pago de las prestaciones. TÍTULO IV. VALORES GARANTIZADOS Artículo 11. Derecho de Rescate Todos los importes de rescate total o parcial que se soliciten son importes brutos Rescate Total El tomador, en cualquier momento y mientras no se produzca el fallecimiento del asegurado, podrá disponer de su dinero mediante el rescate total, es decir, solicitar la liquidación del valor total alcanzado por el saldo acumulado de las participaciones. El valor de rescate será igual al valor alcanzado por el saldo acumulado de participaciones de los fondos el día siguiente hábil a la fecha de entrada en la Compañía de la solicitud de rescate. A los efectos indicados anteriormente sólo se entenderá solicitado el rescate si el tomador, junto con la solicitud, aporta a la Compañía los documentos necesarios para la acreditación de su identidad y de la capacidad legal para ejercitarlo. La Compañía, a petición del tomador, informará en cualquier momento del importe estimado de rescate de la póliza, teniendo en cuenta que el importe del rescate está sujeto a las fluctuaciones del mercado. Este importe facilitado por la Compañía será siempre estimativo e informativo, no vinculando a la Compañía Rescate Parcial El tomador, en cualquier momento, podrá solicitar parte del valor de rescate mediante la liquidación de importes parciales de su saldo acumulado de las participaciones de los fondos. El importe mínimo del rescate parcial tendrá que ser de 500,00 euros y siempre que el saldo acumulado en la cuenta de participaciones, tras el rescate, sea superior a 500,00 euros. Solicitado el rescate parcial por el tomador: a. Si una vez gestionado, el saldo acumulado en la cuenta de participaciones cubre el importe mínimo exigido para que la póliza se mantenga en vigor (500,00 euros), la Compañía procederá a tramitar el rescate parcial por el importe total solicitado. b. Si por el contrario, una vez gestionado el saldo acumulado remanente en la cuenta de participaciones fuera inferior a ese importe mínimo de 500,00 euros, y a efectos de poder mantener la póliza en vigor, el tomador autoriza que el rescate parcial se realice por el importe máximo que permite mantener el saldo de 500,00 euros; sin perjuicio del derecho del tomador a ejercitar el derecho de rescate total.
6 6/10 El importe del derecho de rescate será igual al valor alcanzado por el saldo acumulado de participaciones de los fondos el día siguiente hábil a la fecha de entrada en la Compañía de la solicitud de rescate. A los efectos indicados anteriormente sólo se entenderá solicitado el rescate si el tomador, junto con la solicitud, aporta a la Compañía los documentos necesarios para la acreditación de su identidad y de la capacidad legal para ejercitarlo. TÍTULO V. REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA PÓLIZA Artículo 12. Bases del Seguro Este contrato se basa en la solicitud de seguro y en las declaraciones del tomador y del asegurado. El tomador y el asegurado no están obligados a declarar circunstancias no requeridas por la Compañía en el cuestionario de seguro o en documentos complementarios. Artículo 13. Eficacia de la Póliza Esta póliza se hace eficaz con el pago del recibo de la prima única inicial. Artículo 14. Indisputabilidad La Compañía no disputa la validez de la póliza una vez transcurridos ciento ochenta (180) días desde su eficacia, salvo declaraciones dolosas del tomador o del asegurado. Las declaraciones inexactas dan lugar a ajustes de la póliza a los hechos tal y como se conozcan en cada momento. Artículo 15. Cancelación (Rescisión) La póliza se cancelará por alguna de las siguientes circunstancias: Por el rescate total de la póliza solicitado por el tomador. Por el pago del capital asegurado por fallecimiento del asegurado. Artículo 16. Beneficiarios El tomador, en el momento de la contratación o posteriormente mediante declaración escrita dirigida a la Compañía, y mientras subsista el riesgo asegurado, podrá designar los beneficiarios de la prestación de fallecimiento. Salvo estipulación en contrario: El beneficiario designado con un número de orden preferente excluye en su derecho a todos los demás. Los beneficiarios designados sin orden de preferencia o con el mismo número de orden se distribuyen las prestaciones a partes iguales. La prestación no adquirida por defecto, fallecimiento previo o rechazo de un beneficiario acrecerá a los demás beneficiarios con derecho. En defecto de beneficiario designado, las prestaciones formarán parte del patrimonio del tomador. El tomador puede revocar la designación, salvo que renuncie expresamente y por escrito a esta facultad. La revocación debe hacerse en la misma forma que la designación. Cuando el tomador renuncia al derecho de revocación todos los derechos de la póliza corresponden al beneficiario.
7 7/10 Artículo 17. Pago de las Prestaciones Liquidación Cuando una prestación se hace exigible, la Compañía la liquida tan pronto como se demuestre la obligación del pago, la identidad y los importes a satisfacer a cada beneficiario. En cualquier supuesto la Compañía paga, dentro de los cuarenta (40) días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, el importe mínimo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocida. Si la Compañía no paga este importe mínimo, o si en el plazo de tres (3) meses desde la comunicación de la ocurrencia de un siniestro no hubiese pagado la prestación, el importe de la prestación se incrementará con el interés establecido legalmente al tiempo del pago. La Compañía no abona interés ni compensación en caso de retrasos en los pagos de cantidades debidas por ella, si tal retraso se debe a causa justificada o que no le fuera imputable, como falta de reclamación de las cantidades, documentación insuficiente o cualquier otra circunstancia ajena a la Compañía. Los importes de las prestaciones a pagar por la Compañía se determinan teniendo en cuenta todas las cantidades que el tomador pueda adeudar a la Compañía. Artículo 18. Inembargabilidad de las Prestaciones La Compañía paga las prestaciones a los beneficiarios aún contra las reclamaciones de los herederos y acreedores del tomador. Artículo 19. Transferencia El tomador puede transferir los derechos que le confiere la póliza mediante comunicación fehaciente a la Compañía, siempre que no haya designado beneficiario con carácter irrevocable. Artículo 20. Prescripción El derecho a cada reclamación sobre esta póliza prescribe cinco (5) años después de la fecha en que pueda ejercitarse. Artículo 21. Duplicado de la Póliza En caso de extravío o destrucción de la póliza, su tenedor legal puede solicitar a la Compañía, de acuerdo con la legislación vigente, un duplicado que tendrá idéntica eficacia que la póliza original. Artículo 22. Comunicaciones Todas las comunicaciones que requiera el cumplimiento del presente contrato deberán hacerse por escrito o por alguno de los medios de comunicación que ofrezca la Compañía en cada momento. Artículo 23. Ley Esta póliza se rige por las Leyes Españolas, armonizadas con la Legislación de la Comunidad Europea y específicamente por la Ley de Contrato de Seguro. Artículo 24. Instancias de Reclamación El tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes están facultados para formular reclamaciones contra la Compañía, si consideran que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro.
8 8/10 Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito exclusivamente a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas, 16 - Parque Empresarial Arroyo de la Vega, Alcobendas (Madrid) o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: sac@ingnn.es. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido 2 meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A. Defensor S.L., sito en C/ Marqués de la Ensenada, 2-6ª planta, MADRID; reclamaciones@dadefensor.org. Si, transcurridos dos (2) meses desde la fecha de presentación de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Atención de Reclamaciones, sito en Paseo de la Castellana, 44, MADRID o por correo electrónico a la dirección: reclamaciones.seguros@mineco.es o a través de su página web En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de 2 meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los Juzgados y Tribunales del domicilio del Asegurado en España. Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones, el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en los teléfonos ó Artículo 25. Impuestos Son a cargo del tomador o del beneficiario los impuestos y recargos que resulten obligatorios por disposición legal. Artículo 26. Riesgos Extraordinarios Adaptación al Real Decreto 1265/2006, de 8 de noviembre por el que se modifica el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero: De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
9 9/10 Resumen de las normas legales 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos. b Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 2. Riesgos excluidos a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b. Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. d. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. e. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. f. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. g. Los causados por mala fe del asegurado. h. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. i. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». 3. Extensión de la cobertura La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
10 10/10 PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio (www. consorseguros.es), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: Se excluyen de las garantías cubiertas por el contrato de seguro los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Para solucionar cualquier duda: Llámenos al servicio de atención al cliente en el ó Envíenos un a informacion@ingnn.es Visite la web donde encontrará información sobre nuestros productos y servicios Diríjase a su oficina comercial Nationale-Nederlanden Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española. R.M. M. Ins. 1ª, Hoja M , Sec. 8, Folio 180, Libro 0, Tomo del Libro de Sociedades. C.I.F. A
i) Los causados por mala fe del asegurado.
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