CLUB ALEMAN DE MENDOZA REGLAMENTO INTERNO:

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1 CLUB ALEMAN DE MENDOZA REGLAMENTO INTERNO: Capítulo 1º: Disposiciones generales. Art. 1º: El presente reglamento será de aplicación a partir de su aprobación en reunión ordinaria de Comisión Directiva de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 inc. a del estatuto vigente aprobado por decreto N 979 del 16 de abril de Art. 2º: Es función de los miembros de Comisión Directiva y subcomisiones velar por la integridad física y patrimonial de los socios y de la institución, y hacer respetar el presente reglamento y el estatuto vigente. Art. 3º: El socio deberá guardar corrección en todos sus actos en el predio del club, respetar al personal a cargo del cuidado de las instalaciones y al personal de vigilancia. Art. 4º: El comportamiento de niños y socios menores de edad es absolutamente responsabilidad de los padres o tutores de éstos. Art. 5º: Queda absolutamente prohibida la manipulación de tableros de luces de cualquier sector del club por parte de personas no autorizadas. Art. 6º: Se prohíbe la práctica de deportes en los espacios destinados a jardín y solaz, como así también la realización de juegos que molesten al resto de los socios. Art. 7º: Se prohíbe el ingreso de mascotas al predio del club. Art. 8º: El club no se hace responsable por la pérdida o extravío de objetos personales de los socios o visitantes. Art. 9º: El club se reserva el derecho de admisión en todos los casos, de acuerdo a estatutos de la institución y leyes provinciales y nacionales vigentes. Art. 10º: Los socios tienen derecho a ser atendidos por la C D. toda vez que éstos lo requieran, solicitando previamente audiencia por nota en secretaria.

2 Art. 11º: Todos los socios del club tiene derecho a integrar subcomisiones y a solicitar la conformación de subcomisiones de cualquier actividad socio deportiva y cultural; siempre actuando conforme al reglamento de subcomisiones aprobado en acta número 17 de fecha 22 de octubre de Art. 12º: Todos los socios tiene derecho a exigir a sus pares el cumplimiento del presente reglamento de convivencia, o bien comunicar al intendente, o a la misma C D dicho incumplimiento. Art. 13º: Ningún personal del club está autorizado a realizar préstamos de elementos, materiales deportivos, herramientas, vehículos propiedad del club a socios, personas o entes ajenos a la institución. La CD está facultada, previo pedido por nota para analizar casos especiales. Art. 14º: Ante alertas climáticas anunciadas por entes oficiales el club permanecerá abierto para los socios pero cerrado para el desarrollo de cualquier actividad deportiva. Art. 15º: Ante la pérdida, rotura o destrucción por mal uso de cualquier bien mueble o inmueble del Club, el responsable se hará cargo del costo que demande su reparación o su reposición. Art. 16º: Cualquier falta de respeto y/o agresión de algún tipo hacia empleados del club serán sancionadas. Art. 17º: Cualquier falta de respeto, incumplimiento y/o agresión de algún tipo por parte de los empleados a algún socio o invitado, debe ser informada a la C.D. para que ésta proceda a la sanción por la vía que corresponda. Art. 18º: Cualquier persona que se encuentre en el predio del Club, debe respetar las indicaciones y señales de la cartelería que se encuentra a la vista. Capítulo 2º: Acceso al Club. Art. 1º: Puede ingresar al club en forma irrestricta, en los horarios en que el club se encuentre abierto, todo aquel socio que acredite su condición de tal, mediante la presentación obligatoria del carnet de socio ante personal autorizado por la C D., con la cuota social al día y que no se encuentre en período de cumplimiento de alguna sanción impuesta.

3 Art. 2º: El carnet de socio puede ser requerido por personal autorizado todas las veces que se considere necesario durante la estadía del socio en las instalaciones del club. También podrá ser retenido por este personal en caso de tratarse de socios que hayan sido pasibles de sanciones y durante el cumplimiento de éstas. Art. 3º: Será sancionado aquel socio que facilite su carnet para el ingreso de otras personas que no sean el titular del mismo. Art. 4º: El socio debe respetar las indicaciones del ingreso y salida vehicular, conducir a paso de hombre dentro de las instalaciones, estacionar en lugares permitidos que no entorpezcan la circulación y observar especial cuidado por la integridad física de los peatones. Art. 5º: Los socios deportivos tienen el derecho a ingresar al club sólo a realizar actividades relacionadas al deporte que practican, en los sectores que se desarrolle la actividad, con los mismos derechos y obligaciones que asisten a los socios activos y activos adherentes en ocasión de realizar la actividad deportiva social o cultural programada por los encargados de las distintas disciplinas. Capítulo 3º: Acceso al Club de visitantes. Art. 1º: Contemplando la capacidad del Club y la comodidad de los socios, la C D. estará facultada para permitir el ingreso o no de visitantes invitados por socios de la institución. Art. 2º: Los visitantes podrán ingresar al predio del club previo pago del arancel correspondiente y acompañados por el socio anfitrión. Art. 3º: Los visitantes no podrán realizar actividades en los espacios destinados a deportes ya que estos están reservados exclusivamente para los socios. Art. 4º: los visitantes pueden estacionar en los lugares destinados a tal fin previo pago del arancel estipulado, siempre teniendo en cuenta que la C D. está facultada para prohibir el estacionamiento de personas no socias ya que la prioridad del espacio es del socio. Art. 5º: Los socios pueden invitar al club por el día, un invitado por mes como máximo. Art. 6º: Los no socios pueden ingresar en calidad de invitados por el día solo seis veces al año.

4 Art. 7º: A partir de la aprobación del presente reglamento se comenzará a producir un registro de invitados y socios que invitan. No se registraran como invitados por el día a todas aquellos no socios que asistan a un evento (cumpleaños, bautismo u otro tipo de festejos) ni a los socios, cuando éstos hayan alquilado alguno de los espacios destinados a tal fin, como así tampoco todas aquellas personas que asistan a eventos organizados por las distintas subcomisiones y/o la C.D. Art. 8º: Los socios anfitriones deberán acompañar a los invitados en su ingreso al club mientras éstos permanezcan en el mismo y serán responsables absolutos de las acciones que los invitados puedan producir dentro de las instalaciones. Art. 9º: Las delegaciones deportivas podrán ingresar en forma gratuita para la práctica de deportes federados o previamente programados, de acuerdo a listas que incluyan los nombres de jugadores, cuerpos técnicos y presidentes o encargados de las distintas delegaciones, igual en el caso de personas que integren los consejos de las distintas asociaciones y árbitros que asistan a dirigir los encuentros. Para el ingreso de simpatizantes de los distintos equipos la C.D. está facultada para el cobro de entrada. Capítulo 4º: Alquileres para eventos sociales, deportivos o culturales. Art. 1º: Se permite el alquiler de espacios destinados a tal fin, quinchos cerrado y abierto, salones, albergues, espacios verdes, dando siempre la prioridad al socio, con aranceles diferenciados ya que los socios abonan solo el 50% del canon estipulado por la C.D.. Art. 2º: Todo aquel socio que por sorprender la buena fe del resto de los asociados imponga su nombre para realizar un evento en favor de otra persona será sancionado con suspensión, debiendo además pagar la diferencia para salvar el perjuicio económico ocasionado al Club. Art. 3º: La solicitud de alquiler se realizará en secretaria para la firma del convenio correspondiente y con la debida antelación. Art. 4º: Las personas que accedan a este servicio deben respetar los horarios y el resto de las condiciones firmadas en el contrato correspondiente. Art. 5º: Los quinchos podrán ser alquilados sólo en parte ya que el resto debe permanecer disponible para su uso habitual por parte del resto de los socios.

5 Art. 6º: Los albergues están destinados al alquiler por parte de delegaciones foráneas que participan de actividades deportivas, culturales o sociales, previo firma de un contrato a tal fin, pago de aranceles vigentes y depósito de un seguro para cubrir eventuales daños producidos por integrantes de las delegaciones. Art. 7º: El alquiler de los albergues será solicitado previamente para la a la C.D. que a su vez está facultada para analizar casos especiales al respecto. Art. 8º: Los albergues están a disposición de los socios del club, para ser usado en caso de actividades deportivas culturales o sociales, en forma gratuita, previo pedido por los responsables y/o subcomisiones de las distintas actividades, vía nota y con 10 días de antelación a su uso, para ser monitoreado y aprobado por la CD. Capítulo 5º: Actividades deportivas; espacios, elementos y útiles deportivos. Art. 1º: Los horarios de prácticas deportivas en los distintos sectores serán dispuestos por la coordinación deportiva del club de acuerdo a los requerimientos de cada actividad, la disponibilidad de espacios, y autorizados por la C D. Art. 2º: Para el uso nocturno de las canchas se establece un canon que debe ser pagado por los socios que lo utilicen para cubrir el cargo de energía correspondiente. Art. 3º: El uso de las canchas debe ajustarse a los reglamentos establecidos para cada sector. Art. 4º: Los socios deben respetar las indicaciones del encargado de cada sector. Art. 5º: Queda absolutamente prohibido el uso de gimnasios, pileta y de cancha de hockey sintética sin la presencia del profesional encargado. Art. 6º: El socio y personal encargado se hace responsable por la pérdida y roturas por uso indebido de elementos y útiles de todos y cada uno de los sectores del club. Art. 7º: Los socios que practiquen deportes deben hacerlo con el equipamiento adecuado para cada actividad, haciendo especial hincapié en los elementos de seguridad. Art. 8º: La coordinación deportiva del club y subcomisiones de deportes se encuentran autorizados por la C D para solicitar a los socios la presentación de certificado de aptitud física para la práctica de deportes.

6 Capítulo 6º: Uso del natatorio. Art. 1º: Para el ingreso a la pileta el socio debe presentar su carnet, su temporada y revisación médica, todos al día, entregarlos en mesa de carnets y retirarlo cuando abandone el predio de la pileta. Art. 2º: Es obligatorio el uso de gorro y el baño antes de ingresar al natatorio. Art. 3º: Está prohibido el consumo de alimentos, bebidas y fumar en el predio de la pileta. Se recomienda no ingresar bolsos con comida al mismo, ni el uso de cremas, en caso de utilizarlas el socio debe ducharse nuevamente antes de ingresar al natatorio. Art. 4º: Se prohíbe correr alrededor de la pileta y realizar juegos que molesten al resto de los socios presentes en el sector. Art. 5º: Se prohíbe salir descalzo y con el torso desnudo del predio de la pileta ya que no se puede permanecer con el torso desnudo en los distintos predios del club. Art. 6º: El guardavidas es la persona responsable del sector, de hacer cumplir el reglamento del mismo y de solicitar sanciones para las personas que no lo cumplan. Art. 7º: Los visitantes que accedan a la pileta deben ser acompañados por los socios anfitriones y exhibir el pago del arancel y el certificado médico de aptitud correspondientes. Capítulo 7º: Vigencia Art. 1º: El presente reglamento entra en vigencia a partir de su publicación para el conocimiento del mismo por parte de los socios, por los medios habituales, previa aprobación y transcripción al acta correspondiente por parte de la C D. Art. 2º: El incumplimiento del reglamento hace pasible a los integrantes de la comunidad del club a las siguientes sanciones: Amonestaciones, suspensiones, cesantías e incluso la expulsión de acuerdo al artículo 18 inc. a del estatuto vigente. Art. 3º: De acuerdo a la potestad que brindan los estatutos a la C D., ésta está facultada para modificar, agregar, o derogar el articulado del presente reglamento.

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