ADAPTACIÓN PARCIAL A LA L.O.U.A. DE LA REVISIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LOJA.

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1 ADAPTACIÓN PARCIAL A LA L.O.U.A. DE LA REVISIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LOJA. Memoria justificativa. Abril EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LOJA / DGU. Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía

2 ADAPTACIÓN PARCIAL A LA L.O.U.A. DE LA REVISIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LOJA. Memoria justificativa. 1

3 Director del equipo técnico redactor: Eduardo Zurita Povedano, arquitecto. Colaborador: Ricardo José Bajo Molina, arquitecto. Colaboradoras en la elaboración de la documentación técnica: Raquel Amat Enciso, arquitecta. Paloma Baquero Masats, estudiante de la ETS Arquitectura de Granada. 2

4 ÍNDICE 3

5 A. OBJETO Y ANTECEDENTES 5 A1. MARCO LEGISLATIVO DE LAS ADAPTACIONES DEL PLANEAMIENTO. 6 A2. CONCEPTO, ALCANCE Y CONTENIDO DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL. 8 B. PLANEAMIENTO URBANISTICO VIGENTE. 10 B.1. CONSIDERACIONES DE CARÁCTER GENERAL. 11 B.1.1. Tramitación del actual documento de R.NN.SS. de Loja. 11 B.1.2. Modificaciones Puntuales del documento de R.NN.SS. de Loja. 12 B.2. DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DEL PLANEAMIENTO VIGENTE. 19 B.2.1. Contenido documental del planeamiento vigente. 19 B.2.2. Afecciones de carácter sectorial y/o supramunicipal. 24 B.2.3. Sistemas generales en la R.NN.SS. de Loja aprobada. 29 B.2.4. Las clases de suelo en la R.NN.SS. de Loja aprobada. 32 B.2.5. Otras determinaciones de la R.NN.SS. DE Loja aprobda. 48 B.3. DESARROLLO DE LAS DETERMINACIONES ESTRUCTURANTES DEL DOCUMENTO DE LA R.NN.SS. DE LOJA. 53 B.3.1. En relación don los sistemas generales. 53 B.3.2. En relación con las clases de suelo. 56 B.3.4. Tablas de desarrollo del planeamiento. 75 C. CONTENIDO Y ALCANCE DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL. 81 C.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO. 82 C.1.1. Suelo urbano. 83 C.1.2. Suelo urbanizable. 87 C.1.3. Suelo no urbanizable. 89 C.1.4. Tablas de clases de suelo. 91 C.2. DETERMINACIONES SOBRE VIVIENDA PROTEGIDA. 96 C.2.1. Consideraciones generales. 96 C.2.2. Consideración de la reserva de viviendas protegidas en los suelos urbanizables sectorizados. 97 C.2.3. Consideración de la reserva de viviendas protegidas en los suelos urbanos no consolidados. 98 C.2.4. Previsión de viviendas protegidas tras la adaptación a la LOUA de la R.NN.SS. de Loja. 100 C.3. SISTEMAS GENERALES. 103 C.3.1. Sistema general de vías de comunicación. 103 C.3.2. Sistema general de espacios libres. 105 C.3.3. Sistema general de equipamientos. 106 C.3.4. Sistema general de servicios urbanos. 107 C.4. USOS, DENSIDADES Y EDIFICABILIDADES GLOBALES. 108 C.4.1. Metodología empleada. 108 C.4.2. Tablas de usos, densidades y edificabilidades globales. 111 C.5. ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTO MEDIO. 115 C.5.1.Áreas de reparto y aprovechamiento medio en suelo urbanizable sectorizado y ordenado. 115 C.5.2. áreas de reparto y aprovechamiento medio en suelo urbano no consolidado. 116 C.5.2. Tablas de áreas de reparto y aprovechamiento medio. 117 C.6. ESPACIOS, ÁMBITOS Y ELEMENTOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN. 124 C.6.1. Protección de carácter patrimonial. 124 C.6.2. Protección desde el punto de vista medioambiental. 128 C.6.3. Otras protecciones a considerar. 130 C.7. PREVISIONES GENERALES DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN. 131 D. PLANIMETRÍA DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL

6 A. OBJETO Y ANTECEDENTES 5

7 El presente documento de Adaptación Parcial de la Revisión de las Normas Subsidiarias (R.NN.SS.) del término municipal de Loja a la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía se formula al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la L.O.U.A., desarrollada mediante el Decreto 11/2008 de 22 de Enero por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. A1. Marco legislativo de las adaptaciones del Planeamiento. El régimen transitorio de la L.O.U.A. se basa en el establecimiento de reglas y criterios sustantivos de aplicación de sus preceptos, en el caso de los instrumentos de planeamiento vigentes a la fecha de su entrada en vigor. Por una parte, La Disposición Transitoria Primera establece cuales de sus disposiciones se consideran de inmediata aplicación: 1. Desde la entrada en vigor de esta Ley serán de aplicación íntegra, inmediata y directa, cualquiera que sea el instrumento de planeamiento que esté en vigor y sin perjuicio de la continuación de su vigencia, los títulos II, III, VI y VII de esta Ley. (Los títulos II, III, VI y VII hacen referencia a los siguientes aspectos generales: Régimen urbanístico del suelo, Instrumentos de intervención en el mercado de suelo, Disciplina urbanística, y Infracciones urbanísticas y sanciones.) A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, se aplicarán las siguientes reglas: 1 ª Clasificación del suelo a los efectos de su régimen urbanístico a) Tendrá la consideración de suelo urbano consolidado el que cumpla con las condiciones indicadas en el articulo 45.2.A) de esta Ley cuando el municipio disponga de Plan General de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal o Delimitación de Suelo Urbano y cuente con ordenación pormenorizada que permita la edificación y no requiera la delimitación de unidades de ejecución. El resto del suelo clasificado como urbano a la entrada en vigor de esta Ley tendrá la consideración de suelo urbano no consolidado. Sin perjuicio de la aplicación directa de lo dispuesto en el párrafo anterior, el municipio podrá redactar una delimitación del suelo urbano consolidado que, tras el trámite de información pública por el plazo de veinte días, le corresponderá aprobar. El acuerdo de aprobación será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y comunicado a la Consejería competente en materia de urbanismo, junto con un ejemplar del documento. b) Se considerará suelo urbanizable ordenado el suelo que, clasificado como suelo urbanizable o apto para urbanizar por el planeamiento urbanístico, cuente con ordenación pormenorizada al tiempo de entrada en vigor de esta Ley, y suelo urbanizable sectorizado el suelo que, teniendo idéntica clasificación que el anterior, esté comprendido en un sector ya delimitado al tiempo de entrada en vigor de esta Ley. El resto del suelo urbanizable o apto para urbanizar tendrá la condición de suelo urbanizable no sectorizado. c) El suelo clasificado como no urbanizable por el planeamiento urbanístico vigente al tiempo de entrada en vigor de esta Ley continuará teniendo dicha condición. d) Tendrán la consideración de suelo no urbanizable de especial protección aquellos terrenos vinculados a esta clase de suelo por la legislación ambiental cuando su régimen exija dicha especial protección. e) En los municipios que, al tiempo de entrada en vigor de esta Ley, no cuenten aún con Plan General de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal o Delimitación de Suelo Urbano se estará a lo previsto en la disposición transitoria séptima. 2 ª Régimen de la ejecución del planeamiento: a) En los municipios que, al tiempo d Las unidades de ejecución ya delimitadas en el momento de entrada en vigor de esta Ley se equipararán a todos los efectos a las previstas en ésta. 6

8 b) Los aprovechamientos fijados por el planeamiento en vigor al momento de entrada en vigor de esta Ley en términos de aprovechamiento tipo se entenderán establecidos, a todos los efectos, en los de aprovechamiento medio. 3 ª Infracciones urbanísticas y sanciones a) La aplicación de lo dispuesto en el título VII no podrá amparar supuestos de retroactividad desfavorable para el presunto infractor. b) 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra anterior, los procedimientos que, al momento de entrada en vigor de la presente Ley, estuvieran ya iniciados, se tramitarán y resolverán con arreglo a la normativa en vigor en el momento de su inicio. 2. Hasta que los Planes de Ordenación Urbanística se adapten a esta Ley, el régimen urbanístico del subsuelo será el que resulte de la ordenación por ellos establecida. Se establecía, así un marco legal de aplicación inmediata de disposiciones fundamentales de la L.O.U.A. con reglas sustantivas de aplicación a los instrumentos de planeamientos vigentes. Por otra parte, la Disposición Transitoria Segunda de la L.O.U.A. establece la vigencia de los Planes Generales y Normas Subsidiarias que hubieran sido aprobadas con arreglo a la legislación urbanística en todo aquello que no sea contradictorio con las disposiciones de inmediata y directa aplicación de la Ley, así como su interpretación de acuerdo a la misma: 1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de la disposición anterior, todos los Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal o Delimitaciones de Suelo Urbano y los restantes instrumentos legales formulados para su desarrollo y ejecución que, habiéndose aprobado conforme a la legislación sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, general o autonómica, vigente a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, estuvieren en vigor o fueran ejecutivos en tal momento, conservarán su vigencia y ejecutividad hasta su revisión o su total cumplimiento o ejecución conforme a las previsiones de ésta. En la interpretación y aplicación de los Planes a que se refiere el párrafo anterior se estará a las siguientes reglas: 1 ª ) Las que fueren contradictorias con los preceptos de esta Ley de inmediata y directa aplicación serán inaplicables. 2 ª ) Todas las restantes se interpretarán de conformidad con esta Ley. En su segundo apartado, la Disposición establece la posibilidad de adaptación de los planes a la Ley, distinguiéndose entre adaptación total o parcial. El límite temporal establecido para la aprobación de modificaciones del planeamiento general que afecten a la ordenación estructural cumplió el día 20 de Enero de No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los municipios podrán formular y aprobar adaptaciones de los Planes y restantes instrumentos, que podrán ser totales o parciales. Cuando las adaptaciones sean parciales deben alcanzar, al menos, al conjunto de las determinaciones que configuran la ordenación estructural. Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, no podrán aprobarse modificaciones del planeamiento general que afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural, a dotaciones o a equipamientos cuando dicho instrumento de planeamiento no haya sido adaptado a la presente Ley al menos deforma parcial. La Consejería competente en materia de urbanismo, con la finalidad de contribuir a una adecuada adaptación de los planes a esta legislación, podrá aprobar instrucciones orientativas sobre el contenido, plazos y alcance de dichas adaptaciones. 3. Las Normas Subsidiarias del Planeamiento de ámbito supramunicipal vigentes a la entrada en vigor de esta Ley prolongarán su vigencia conforme al régimen legal que les es aplicable hasta que todos los municipios incluidos en su ámbito territorial de aplicación tengan aprobado y en vigor su planeamiento general conforme a lo dispuesto en esta Ley. Al amparo de esta Disposición Transitoria, la Consejería de Obras Públicas y Transportes (hoy de Vivienda y Ordenación del Territorio) de la Junta de Andalucía formuló el Decreto 11/2008 de 22 de Enero. El Decreto, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, dedica su Capítulo II a desarrollar la Disposición Transitoria Segunda de la L.O.U.A. en cuanto a la adaptación parcial de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. 7

9 A2. Concepto, alcance y contenido de la adaptación parcial. El Decreto 11/2008, en su artículo 2 establece: 2. De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley citada en el apartado anterior, tienen la consideración de adaptaciones parciales aquellas que, como mínimo, alcanzan al conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural, en los términos del artículo 10.1 de dicha Ley. El artículo 3 confía a la adaptación parcial el contrastar la conformidad de de las determinaciones de instrumento de planeamiento que se adapta con lo regulado en la L.O.U.A., respecto a las ordenación estructural exigida para los Planes Generales de Ordenación Urbanística. El contenido sustantivo del documento de adaptación parcial recoge las siguientes determinaciones: a) Clasificación de la totalidad del suelo del municipio, delimitando las superficies adscritas a cada clase y categorías de suelo, teniendo en cuenta la clasificación urbanística establecida por el planeamiento general vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I del Titulo II de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y según los criterios recogidos en el artículo siguiente. b) Disposiciones que garanticen el suelo suficiente para cubrir las necesidades de vivienda protegida, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.A).b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y la disposición transitoria única de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo. A estos efectos no se considerarán alteraciones sustanciales las correcciones de edificabilidad y de densidad, o de ambas, necesarias para mantener el aprovechamiento urbanístico del planeamiento general vigente, no pudiendo superar los parámetros establecidos en el artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. La reserva de vivienda protegida no será exigible a los sectores que cuenten con ordenación pormenorizada aprobada inicialmente con anterioridad al 20 de enero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 13/2005, de 11 de septiembre, ni en aquellas áreas que cuenten con ordenación pormenorizada, aprobada inicialmente, con anterioridad al inicio del trámite de aprobación del documento de adaptación parcial al que se refiere este capítulo. c) Los sistemas generales constituidos por la red básica de terrenos, reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público. Como mínimo deberán comprender los terrenos y construcciones destinados a: 1) Parques, jardines y espacios libres públicos con los estándares existentes en el planeamiento objeto de adaptación. Si los mismos no alcanzasen el estándar establecido en el artículo 10.1.A).c).c1) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, deberán aumentarse dichas previsiones hasta alcanzar éste. 2) Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos que por su carácter supramunicipal, por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica integren o deban integrar, según el planeamiento vigente, la estructura actual o de desarrollo urbanístico del término municipal en su conjunto o en cualquiera de sus partes; entendiendo con ello que, independientemente de que el uso sea educativo, deportivo, sanitario u otros, por la población a la que sirven o por el área de influencia a la que afectan, superan el ámbito de una dotación local. A los efectos de lo dispuesto en este párrafo c), en el documento de adaptación se habrán de reflejar las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios, incluyendo los espacios libres, ya ejecutados o que hayan sido objeto de aprobación en proyectos o instrumentos de planificación sectorial, cuyos efectos hayan sobrevenido al planeamiento vigente y que resulten de directa aplicación conforme a la legislación sectorial. d) Usos, densidades y edificabilidades globales de las distintas zonas de suelo urbano, sectores ya delimitados en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable ordenado y sectorizado, de acuerdo con las determinaciones que sobre estos parámetros se establezcan en el planeamiento vigente, y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el párrafo b) anterior. e) Para el suelo urbanizable se mantendrán las áreas de reparto ya delimitadas. A todos los efectos, el aprovechamiento tipo que determine el planeamiento general vigente tendrá la consideración de aprovechamiento medio, según la regulación contenida en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. f) Señalamiento de los espacios, ámbitos o elementos que hayan sido objeto de especial protección, por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural. La adaptación recogerá, con carácter preceptivo, los elementos así declarados por la legislación sobre patrimonio histórico. 8

10 g) Previsiones generales de programación y gestión de los elementos o determinaciones de la ordenación estructural cuando el planeamiento general vigente no contemplase dichas previsiones o éstas hubiesen quedado desfasadas. Para los municipios con relevancia territorial, regulados en el Decreto 150/2003, de 10 de junio, por el que se determinan los municipios con relevancia territorial, a efectos de lo previsto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, tendrán carácter preceptivo las siguientes determinaciones: 1) Definición de la red de tráfico motorizado, no motorizado y peatonal, de aparcamientos, y de los elementos estructurantes de la red de transportes públicos. 2) Identificación de los sistemas generales existentes de incidencia o interés regional o singular. El mismo artículo establece, de manera expresa en su apartado 3, que las adaptaciones parciales no podrán: a) Clasificar nuevos suelos urbanos, salvo los ajustes en la clasificación de suelo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.1 b) Clasificar nuevos suelos como urbanizables. c) Alterar la regulación del suelo no urbanizable, salvo en los supuestos en los que haya sobrevenido la calificación de especial protección por aplicación de lo dispuesto en párrafo segundo del artículo 4.3. d) Alterar densidades ni edificabilidades, en áreas o sectores, que tengan por objeto las condiciones propias de la ordenación pormenorizada, las cuales seguirán el procedimiento legalmente establecido para ello. e) Prever nuevas infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos. f) Prever cualquier otra actuación que suponga la alteración de la ordenación estructural y del modelo de ciudad establecido por la figura de planeamiento general vigente. 9

11 B. PLANEAMIENTO URBANISTICO VIGENTE. 10

12 B.1. CONSIDERACIONES DE CARÁCTER GENERAL. B.1.1. TRAMITACIÓN DEL ACTUAL DOCUMENTO DE R.NN.SS. DE LOJA. El término municipal de Loja cuenta en la actualidad con un documento de Revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento (R.NN.SS.), el cual fue aprobado definitivamente, al amparo del texto refundido de la Ley estatal sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de Junio), por Comisión Provincial de Urbanismo (CPU) de la provincia de Granada con fecha 7 de mayo de 1993, publicándose dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de fecha 26 de enero de 1994, y procediéndose a la publicación del texto íntegro de la Normativa de dicha R.NN.SS.V. en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Granada con fecha 10 de abril de En el mencionado acuerdo de aprobación de la R.NN.SS. de Loja, y como consecuencia del informe de la Delegación en Granada de la Consejería de Cultura, se estimaba insuficiente la regulación de las medidas de protección del patrimonio, obligándose a la redacción de unas Normas Complementarias a tal efecto, las cuales no han sido hasta la fecha aprobadas. En el documento de R.NN.SS. de Loja aprobado con fecha 7 de mayo de 1993 se reconocía la línea de afección del expediente incoado en al año 1975 como Delimitación de Conjunto Histórico-Artístico, y se expresaba, a nivel gráfico, una traslación del trazado resultante del informe realizado por los Servicios Técnicos de la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico en No obstante, dicha línea de delimitación ha quedado obsoleta con la nueva Declaración de Conjunto Histórico de Loja realizada por la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, y publicada en enero del año

13 B.1.2. MODIFICACIONES PUNTUALES DEL DOCUMENTO DE R.NN.SS. DE LOJA Desde su aprobación definitiva, el documento de R.NN.SS. de Loja, ha tenido las siguientes Modificaciones Puntuales con aprobación definitiva: - EXPTE. 698/94. Modificación Puntual para cambio de calificación de un ámbito del suelo urbano del anejo de Cuesta La Palma - EXPTE. 1509/95. Modificación Puntual del ámbito y condiciones de la UE-19 del suelo urbano del núcleo de Loja. - EXPTE. 176/95. Modificación Puntual con aumento de superficie en el ÁREA 15 de suelo apto para urbanizar en Plines (núcleo de Loja). - EXPTE. 177/96. Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas en relación con la tipología asociada a la zonificación RE-1. - EXPTE. 178/96. Modificación Puntual para ampliación del suelo urbano en la barriada de La Esperanza del núcleo de Loja. - EXPTE. 181/96. Modificación Puntual en el trazado de viario interior para servicio de zona de equipamiento general vinculada a la Avda. Pérez del Álamo. - EXPTE. 182/96. Modificación Puntual para ampliación del suelo urbano en el suroeste de la zona denominada Manzanil I del núcleo de Loja. - EXPTE. 742/96. Modificación puntual para reordenación viaria en Avda. de la Estación y Prolongación de calle San Jacinto del núcleo de Loja. - EXPTE. 2033/96. Modificación Puntual para la fijación de nuevas condiciones de ordenación y edificación en los suelos ocupados por el antiguo Campo Municipal de Fútbol del núcleo de Loja. - EXPTE. 121/07. 1ª Modificación Puntual del trazado del viario correspondiente a la carretera hacia Priego de Córdoba, en su cruce con la línea de ferrocarril en la zona norte del núcleo de Loja (con afección sobre las delimitaciones de los suelos aptos para urbanizar AREA 2; este expediente fue posteriormente sometida, a su vez, a una nueva Modificación del trazado de dicho viario). - EXPTE. 804/98. Modificación Puntual para excluir terrenos de la delimitación de la UE-15 en suelo urbano en el anejo de Venta del Rayo, y considerarlos como suelo urbano directo. - EXPTE. 1624/98. Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas para fijar la incompatibilidad de los usos residencial, comercial, de equipamiento escolar y similares, con instalaciones terciarias tipo tanatorio y análogas. - EXPTE. 21/99. Modificación Puntual para la inclusión en suelo urbano con destino a uso industrial de los terrenos correspondientes a la finca La Barra, al noreste de El Frontil en el núcleo de Loja. - EXPTE. 47/00. Modificación Puntual para asignar el uso de equipamiento público administrativo a un inmueble ubicado en calle Real del núcleo de Loja. - EXPTE. 2772/00. Modificación Puntual de las condiciones de desarrollo de las zonas vinculadas al ÁREA 2 de suelo apto para urbanizar ubicada en el norte del núcleo de Loja. - EXPTE. 1674/00. Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas para compatibilización del uso terciario en su categoría H, niveles 1, 2, 3, con el uso residencial RE-1 en su nivel 1. 12

14 - EXPTE. 2771/00. Modificación Puntual para trazado de nuevo viario de conexión entre el ámbito de suelo apto para urbanizar con Plan Parcial de desarrollo aprobado denominado ÁREA 13, EL BATÁN, con la avenida de acceso por el este al núcleo de Loja. - EXPTE. 144/01. 2ª Modificación Puntual del trazado del viario correspondiente a la carretera hacia Priego de Córdoba en su cruce con la línea de ferrocarril en la zona norte del núcleo de Loja (con afección de las delimitaciones de los suelos aptos para urbanizar AREA 2). - EXPTE. 1980/06. Innovación para la clasificación como suelo urbanizable de uso global industrial de los terrenos situados al noreste del núcleo de Cuesta La Palma (ÁREA 17). - EXPTE. 457/08. Innovación para la consideración de un Sistema General del Transporte, en el nudo de enlace de la autovía A-92, con la carretera hacia la Venta del Rayo. - EXPTE. 1996/08. Innovación de las Normas Urbanísticas para la compatibilización del uso terciario con el industrial en las ordenanzas reguladas por la zonificación I-2. NOTA: Conforme EXPTE 456/08, se encuentra actualmente en tramitación, pendiente de aprobación definitiva, una innovación para la consideración del Sistema General del Transporte correspondiente a la Estación de Autobuses, junto al Cuartel de la Guardia Civil en el núcleo de Loja, lo que implicará una alteración con ampliación de superficie del sistema general de espacios libres periurbano situado al sur del citado núcleo, que se ve afectado en su actual superficie por la nueva implantación. Se adjunta certificación municipal en relación con listado de Modificaciones Puntuales sobrevenidas a la aprobación del documento de R.NN.SS. de Loja con fecha 7 de mayo de En el apartado correspondiente a la descripción detallada de los planeamientos de desarrollo e instrumentos de gestión, se indican además las Modificaciones Puntuales que, en su caso, han afectado a los diferentes Planes Parciales de Ordenación que han sido redactados y aprobados en desarrollo del documento de R.NN.SS. de Loja. De las Modificaciones Puntuales señaladas, afectaron a la ordenación estructural las siguientes: - EXPTE. 1509/95. Modificación Puntual del ámbito y condiciones de la UE-19 del suelo urbano del núcleo de Loja. - EXPTE. 176/95. Modificación Puntual con aumento de superficie en el ÁREA 15 de suelo apto para urbanizar en Plines (núcleo de Loja). - EXPTE. 178/96. Modificación Puntual para ampliación del suelo urbano en la barriada de La Esperanza del núcleo de Loja. - EXPTE. 181/96. Modificación Puntual en el trazado de viario interior para servicio de zona de equipamiento general vinculada a la Avda. Pérez del Álamo. - EXPTE. 182/96. Modificación Puntual para ampliación del suelo urbano en el suroeste de la zona denominada Manzanil I del núcleo de Loja. - EXPTE. 742/96. Modificación puntual para reordenación viaria en Avda. de la Estación y Prolongación de calle San Jacinto del núcleo de Loja. - EXPTE. 121/07. 1ª Modificación Puntual del trazado del viario correspondiente a la carretera hacia Priego de Córdoba, en su cruce con la línea de ferrocarril en la zona norte del núcleo de Loja (con afección sobre las delimitaciones de los suelos aptos para urbanizar AREA 2; este expediente fue posteriormente sometida, a su vez, a una nueva Modificación del trazado de dicho viario). - EXPTE. 804/98. Modificación Puntual para excluir terrenos de la delimitación de la UE-15 en suelo urbano en el anejo de Venta del Rayo, y considerarlos como suelo urbano directo. 13

15 - EXPTE. 21/99. Modificación Puntual para la inclusión en suelo urbano con destino a uso industrial de los terrenos correspondientes a la finca La Barra, al noreste de El Frontil en el núcleo de Loja. - EXPTE. 2772/00. Modificación Puntual de las condiciones de desarrollo de las zonas vinculadas al ÁREA 2 de suelo apto para urbanizar ubicada en el norte del núcleo de Loja. - EXPTE. 144/01. 2ª Modificación Puntual del trazado del viario correspondiente a la carretera hacia Priego de Córdoba en su cruce con la línea de ferrocarril en la zona norte del núcleo de Loja (con afección de las delimitaciones de los suelos aptos para urbanizar AREA 2). - EXPTE. 1980/06. Innovación para la clasificación como suelo urbanizable de uso global industrial de los terrenos situados al noreste del núcleo de Cuesta La Palma (ÁREA 17). - EXPTE. 457/08. Innovación para la consideración de un Sistema General del Transporte, en el nudo de enlace de la autovía A-92, con la carretera hacia la Venta del Rayo. Estas Modificaciones Puntuales mencionadas anteriormente se considerarán nuevamente de manera detallada en los puntos correspondientes a las clasificaciones y clases de suelo y de los ámbitos de desarrollo y gestión a considerar. NOTA: La antedicha innovación conforme EXPTE 456/08, pendiente de aprobación definitiva, para la consideración del Sistema General del Transporte correspondiente a la Estación de Autobuses, junto al Cuartel de la Guardia Civil en el núcleo de Loja, revestirá igualmente carácter estructural. Se adjunta TABLA DE LISTADO DE MODIFICACIONES PUNTUALES DE LA R.NN.SS. DE LOJA, certificado por La Secretaría y Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Loja. 14

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20 B.2. DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DEL PLANEAMIENTO VIGENTE. B.2.1. CONTENIDO DOCUMENTAL DEL PLANEAMIENTO VIGENTE. El documento de R.NN.SS. de Loja aprobado definitivamente con fecha 7 de mayo de 1993, constó de los siguientes documentos: B DOCUMENTOS DE INFORMACIÓN - MEMORIA INFORMATIVA. - MEMORIA JUSTIFICATIVA. - PLANOS DE INFORMACIÓN B DOCUMENTOS DE PROYECTO - NORMAS URBANÍSTICAS. La Documentación de Proyecto de la R.NN.SS. de Loja cuenta con un documento de Normas Urbanísticas (Normativa y Ordenanzas) en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Granada nº 81 de 1996, con fecha 16 de abril, que consta de los siguientes Títulos y Capítulos: TÍTULO 1: DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL - CAPITULO O.- Introducción. - CAPITULO I.- Ámbito territorial de aplicación. Objeto y naturaleza de las NN. SS. - CAPITULO II.- Ámbito temporal de aplicación: periodo de vigencia. Causas de modificación y Revisión de las NN. SS. Seguimiento y desarrollo de dichas Normas. - CAPITULO III.- Clasificación del suelo. - CAPITULO IV.- Calificación del suelo. - CAPITULO V.- Sistemas generales. TÍTULO. II: RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO - CAPITULO I.- Función social de la propiedad. TÍTULO III: NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN - CAPITULO I.- Protección de carreteras y caminos. - CAPITULO II.- Protección de redes de energía eléctrica. - CAPITULO III.- Protección de las aguas y sus cauces. - CAPITULO IV.- Protección de la flora y fauna. - CAPITULO V.- Protección del Medio Ambiente. - CAPITULO VI.- Protección del Patrimonio histórico-artístico. TÍTULO IV: NORMAS ADMINISTRATIVAS - CAPITULO I.- De las licencias. - CAPITULO II.- Procedimiento para la resolución de las solicitudes de licencia. - CAPITULO III.- Ejecución de las obras e instalaciones. 19

21 TÍTULO V: CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN - CAPITULO I.- Disposiciones generales y ámbito de aplicación. - CAPITULO II.- Solares y parcelas. - CAPITULO III.- Alineaciones rasantes y retranqueos. - CAPITULO IV.- Alturas. - CAPITULO V.- Condiciones de aprovechamiento. - CAPITULO VI.- Patios. - CAPITULO VII.- Entrantes, salientes y vuelos. TÍTULO VI: OTRAS CONDICIONES GENERALES EN LA EDIFICACIÓN. - CAPITULO I.- Condiciones de calidad e higiene. - CAPITULO II.- Condiciones de las dotaciones y servicios de los edificios. - CAPITULO III.- Condiciones de seguridad. - CAPITULO IV.- Condiciones ambientales. - CAPITULO V.- Condiciones formales y estéticas. - CAPITULO VI.-Condiciones generales de urbanización. TÍTULO VII: NORMAS GENERALES DE LOS USOS - CAPITULO I.- Conceptos generales. - CAPITULO II.- Uso residencial. - CAPITULO III.- Uso industrial. - CAPITULO IV.- Uso terciario. - CAPITULO V.- Uso equipamientos. TITULO VIII: TIPOLOGÍAS DE LA EDIFICACIÓN - CAPITULO I.- Tipologías de la edificación. TITULO IX: RÉGIMEN DEL SUELO URBANO - CAPITULO I.- OPERACIONES PREVISTAS SOBRE SUELO URBANO. - CAPITULO II.- ORDENANZAS PARTICULARES SEGÚN USOS PORMENORIZADOS. TITULO X: RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE - CAPITULO I.- NORMAS PARA EL SUELO APTO PARA SER URBANIZADO. TITULO XI: RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE - CAPITULO I.- NORMAS PARA EL SUELO NO URBANIZABLE. - ORDENANZAS PARA OBRAS DE URBANIZACIÓN. - CATÁLOGO DE EDIFICIOS Y ORDENANZAS PARA OBRAS EN EDIFICIOS CATALOGADOS. - PLANOS DE ORDENACIÓN El documento de Proyecto de R.NN.SS. de Loja consta de los siguientes planos: Estructura Orgánica. E 1: Estructura Orgánica. E 1: Vías Pecuarias. E 1: Clasificación Término Municipal. E 1: Calificación del Suelo y Usos (núcleo de Loja). E 1: Calificación del Suelo y Usos (núcleo de Loja y anejos). E 1: Delimitación Áreas de Protección (término municipal). E 1: Delimitación Áreas de Protección (núcleo de Loja). E 1: Plano Guía para Planos de Zonificación, Usos y Unidades de Ejecución. E 1: Zonificación, Usos y Unidades de Ejecución (núcleo de Loja). E 1: Zonificación, Usos y Unidades de Ejecución (núcleo de Loja). E 1: Zonificación, Usos y Unidades de Ejecución (núcleo de Loja). E 1:

22 Zonificación, Usos y Unidades de Ejecución (núcleo de Loja). E 1: Zonificación, Usos y Unidades de Ejecución (núcleo de Loja). E 1: Zonificación, Usos y Unidades de Ejecución (núcleo de Loja). E 1: Zonificación, Usos y Unidades de Ejecución (núcleo de Loja). E 1: Zonificación, Usos y Unidades de Ejecución (núcleo de Loja). E 1: Zonificación, Usos y Unidades de Ejecución (núcleo de Loja). E 1: Zonificación, Usos y Unidades de Ejecución (núcleo de Loja). E 1: Zonificación, Usos y Unidades de Ejecución (núcleo de Loja). E 1: Zonificación, Usos y Unidades de Ejecución (núcleo de Loja). E 1: Zonificación, Usos y Unidades de Ejecución (núcleo de La Bobadilla). E 1: Zonificación, Usos y Unidades de Ejecución (núcleo de Cerro Vidriero). E 1: Zonificación, Usos y Unidades de Ejecución (núcleo de El Chorrillo). E 1: Zonificación, Usos y Unidades de Ejecución (núcleo de Cuesta Blanca). E 1: Zonificación, Usos y Unidades de Ejecución (núcleo de Cuesta La Palma). E 1: Zonificación, Usos y Unidades de Ejecución (núcleo de La Fábrica). E 1: Zonificación, Usos y Unidades de Ejecución (núcleo de Fuente Camacho). E 1: Zonificación, Usos y Unidades de Ejecución (núcleo de La Laguna). E 1: Zonificación, Usos y Unidades de Ejecución (núcleo de Elena). E 1: Zonificación, Usos y Unidades de Ejecución (núcleo de Plines). E 1: Zonificación, Usos y Unidades de Ejecución (núcleo de Torreagicampe). E 1: Zonificación, Usos y Unidades de Ejecución (núcleo de Riofrío). E 1: Zonificación, Usos y Unidades de Ejecución (núcleo de Ventorros de Balerma). E 1: Zonificación, Usos y Unidades de Ejecución (núcleo de Venta del Rayo). E 1: Zonificación, Usos y Unidades de Ejecución (núcleo de Ventorros de San José). E 1: Zonificación, Usos y Unidades de Ejecución (núcleo de Ventas de Sta. Bárbara). E 1: PLANOS DE ALINEACIONES. En una serie de planos a escala 1:500, se grafían las propuestas de nuevas alineaciones contenidas en el documento de R.NN.SS. de Loja, que obedece al siguiente listado: NOMBRE DE LA CALLE Nº DE PLANO DE NUEVAS ALINEACIONES AVDA. DE ANDALUCÍA 1-A idem 1-B idem 1-C idem 1-D idem 1-E idem 1-F idem 1-G idem 1-H idem 1-I idem 1-J idem 1-K AVDA. DE JESUS 2 AVDA. PEREZ DEL ÁLAMO 3-A CARRETERA PRIEGO 3-B idem 3-C idem 3-D c/ CERVANTES 4 c/ CUESTA DEL ARCA 5-A idem 5-B 21

23 c/ CUESTA DE LAS MONJAS 6 C/ CALLEJON DE D. GREGORIO 7 C/ DUQUE DE VALENCIA 8 C/ ESCAÑUELA 9 C/ ESPINOSA l0 C/ CUESTA FERNANDO CAMPOS BLANCO 11 C/ GARZON PEREZ 12 C/ GRANADA 13 C/ CUESTA POSADILLA 14 C/ IGLESIA DE LA ENCARNACION 15 C/ DE LAS PARRAS 16 C/ LICENCIADO LARA 17 C/ MESON DE ARROYO 18-A idem 18-B idem 18-C idem 18-D C/ MOLINILLOS 19 C/ MONSALVEZ 20 C/ MORALILLOS 21 C/ OLIVO 22 C/ PASADILLA 23 PLAZA SAN GABRIEL 24 SAN JACINTO 25 SANTA TERESA 26 SEDEÑO 27 TAMAYO 28 TENA ARTIGAS 29 TORREPANES 30 VERA 31 VICTORINO BENLLOC 32 REAL 33-A idem 33-B - UNIDADES DE EJECUCIÓN. El documento de Proyecto de R.NN.SS. de Loja contiene las siguientes fichas correspondientes a Unidades de Ejecución: DENOMINACIÓN UE-1 PÉREZ DEL ALAMO UE-2 INDUSTRIAL SAN ANTONIO UE-3 BARRIADA DE LA ESTACIÓN ESTE UE-4 SAN FRANCISCO SUR UE-5 SAN FRANCISCO OESTE UE-6 EL TERCIADO 1 UE-7 EL TAXI 1 UE-8 EL TAXI 2 UE-9 EL TAXI 3 UE-10 VENTORROS DE BALERMA UE-11 HUERTA DE DON ALVARO UE-12 CARMEN DE LOS ÁNGELES UE-13 EL TERCIADO 2 UE-14 EL TERCIADO 3 UE-15 VENTA DEL RAYO 1 UE-16 VENTA DEL RAYO 2 UE-17 CUESTA LA PALMA UE-18 CAMINO VERDE 1 UE-19 CAMINO VERDE 2 NÚCLEO DONDE SE UBICA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA VENTORROS DE BALERMA LOJA LOJA LOJA LOJA VENTA DEL RAYO VENTA DEL RAYO CUESTA LA PALMA LOJA LOJA 22

24 UE-20 EL FRONTIL UE-21 CUESTA DE LAS MONJAS UE-22 LA FABRICA 1 UE-23 LA FABRICA 2 UE-24 LA FABRICA 3 UE-25 VENTAS DE SANTA BÁRBARA UE-26 BUJEO UE-27 CERRO VIDRIERO UE-28 LA FABRICA 4 UE-29 NUÑO DE HAZA UE-30 FUENTE CAMACHO 1 UE-31 FUENTE CAMACHO 2 UE-33 SAN FRANCISCO NORTE UE-34 EL TAXI 4 LOJA LOJA LA FÁBRICA LA FÁBRICA LA FÁBRICA VENTAS DE SANTA BÁRBARA LOJA CERRO VIDRIERO LA FÁBRICA CERRO VIDRIERO FUENTE CAMACHO FUENTE CAMACHO LOJA LOJA NOTA: Junto a la documentación antedicha, debe considerarse el conjunto de documentación correspondiente a las sucesivas Modificaciones Puntuales tramitadas y aprobadas desde la aprobación definitiva de fecha 7 de mayo de 1993 de la R.NN.SS. de Loja, así como la correspondiente a las diferentes figuras e instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución de dicha R.NN.SS. aprobados desde entonces. 23

25 B.2.2. AFECCIONES DE CARÁCTER SECTORIAL Y/O SUPRAMUNICIPAL B AFECCIONES DE CARÁCTER PATRIMONIAL. BIENES DE INTERÉS CULTURAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOJA. En el momento de aprobación definitiva del documento de R.NN.SS de Loja (de fecha 7 de mayo de 1993), se encontraban incoados o declarados como Bien de Interés Cultural (BIC) en el término municipal de Loja los siguientes elementos: NÚCLEO DE LOJA Denominación del Bien: Convento de Santa Clara Régimen de Protección: B.I.C Estado Administrativo: Inscrito. Fecha Disposición: 06/10/1977 Tipo de Patrimonio: Inmueble. Tipología: Monumento Boletín Oficial: BOE 12/11/1977 Denominación del Bien: Iglesia de la Encarnación Otras Denominaciones: Iglesia Mayor de la Encarnación, Iglesia Parroquial de la Encarnación Régimen de Protección: B.I.C Estado Administrativo: Inscrito. Fecha Disposición: 03/08/1979 Tipo de Patrimonio: Inmueble. Tipología: Monumento Boletín Oficial: BOE 8/9/1979 Denominación del Bien: Muralla Urbana Régimen de Protección: B.I.C. Estado Administrativo: Inscrito. Fecha Disposición: 25/06/1985 Tipo de Patrimonio: Inmueble. Tipología: Monumento Boletín Oficial BOE 29/6/1985 Denominación del Bien: Torre del Frontil Régimen de Protección: B.I.C. Estado Administrativo: Inscrito Fecha Disposición: 25/06/1985 Tipo de Patrimonio: Inmueble. Tipología: Monumento Boletín Oficial: BOE 29/6/1985 Denominación del Bien: Centro Histórico de Loja Régimen de Protección: B.I.C. Estado Administrativo: Incoado. Ministerio de Cultura Tipo de Patrimonio: Inmueble. Tipología: Conjunto Histórico Denominación del Bien: Ermita del Calvario Régimen de Protección: B.I.C. Estado Administrativo: Incoado. Fecha Disposición: 10/04/1985 Tipo de Patrimonio: Inmueble. Tipología: Monumento Boletín Oficial: BOJA 715/1985 Denominación del Bien: Alcazaba Régimen de Protección: B.I.C. Estado Administrativo: Inscrito. Fecha Disposición: 03/06/1931 Tipo de Patrimonio: Inmueble. Tipología: Monumento Boletín Oficial: Gaceta 4/6/

26 Denominación del Bien: Iglesia de San Gabriel Otras Denominaciones: Iglesia Parroquial de San Gabriel Régimen de Protección: B.I.C. Estado Administrativo: Inscrito. Fecha Disposición: 03/06/1931 Tipo de Patrimonio: Inmueble. Tipología: Monumento Boletín Oficial: Gaceta 4/6/1 931 NÚCLEO DE RIOFRÍO Denominación del Bien: Puente del Barrancón Otras Denominaciones: Puente de Hierro de Riofrío Régimen de Protección: BIC Estado Administrativo: Incoado. Fecha Disposición: 13/06/1983 Tipo de Patrimonio: Inmueble. Tipología: Monumento Boletín Oficial: BOE 29/7/1983 RESTO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOJA Denominación del Bien: Casa el Jardín de Narváez: Jardines Otras Denominaciones: Casa de Campo del General Narváez, Casa rural del Duque de Valencia D. Ramón Narváez Régimen de Protección: B.I.C Estado Administrativo: Inscrito. Fecha Disposición: 09/11/1983 Tipo de Patrimonio: Inmueble. Tipología: Jardín Histórico Boletín Oficial: BOE 12/1/1984 Denominación del Bien: Castillo de Turrus Régimen de Protección: B.I.C Estado Administrativo: Inscrito. Fecha Disposición: 25/06/1985 Tipo de Patrimonio: Inmueble. Tipología: Monumento Boletín Oficial: BOE 29/6/1985 Denominación del Bien: Castillo del Cortijo del Aire Régimen de Protección: B.I.C Estado Administrativo: Inscrito. Fecha Disposición: 25/06/1985 Tipo de Patrimonio: Inmueble. Tipología: Monumento Boletín Oficial: BOE 29/6/1985 Denominación del Bien: Tajos de Lillo Régimen de Protección B.I.C. Estado Administrativo: Inscrito. Fecha Disposición: 25/06/1985 Tipo de Patrimonio: Inmueble. Tipología: Monumento Boletín Oficial BOE 29/6/1985 Denominación del Bien: Torre de Abar Régimen de Protección: B.I.C. Estado Administrativo: Inscrito. Fecha Disposición: 25/ Tipo de Patrimonio: Inmueble. Tipología: Monumento Boletín Oficial: BOE 29/6/1985 Denominación del Bien: Torre de Agigampi Otras Denominaciones: Torre de Agicampe Régimen de Protección: B.I.C. Estado Administrativo: Inscrito. Fecha Disposición: 25/06/1985 Tipo de Patrimonio: Inmueble. Tipología: Monumento Boletín Oficial: BOE 29/6/1985 Denominación del Bien: Torre de Riofrío Régimen de Protección: B.I.C. Estado Administrativo: Inscrito. Fecha Disposición: 25/06/1985 Tipo de Patrimonio: Inmueble. Tipología: Monumento Boletín Oficial: BOE 29/6/1985 Denominación del Bien: Torre de la Martilla Régimen de Protección: B.I.C. Estado Administrativo: Inscrito. Fecha Disposición: 25/06/1985 Tipo de Patrimonio: Inmueble. Tipología: Monumento Boletín Oficial: BOE 29/6/

27 Denominación del Bien: Torre de la Palma Régimen de Protección: B.I.C. Estado Administrativo: Inscrito Fecha Disposición: 25/06/1985 Tipo de Patrimonio: Inmueble Tipología: Monumento Boletín Oficial: BOE 29/6/1 985 Denominación del Bien: Torre de las Salinas Régimen de Protección: B.I.C. Estado Administrativo: Inscrito. Fecha Disposición: 25/06/1985 Tipo de Patrimonio: Inmueble. Tipología: Monumento Boletín Oficial: BOE 29/6/1985 Denominación del Bien: Torre del Aire Régimen de Protección: B.I.C. Estado Administrativo: Inscrito. Fecha Disposición: 25/06/1985 Tipo de Patrimonio: Inmueble. Tipología: Monumento Boletín Oficial: BOE 29/6/1985 Denominación del Bien: Torre del Cerro Balcón Régimen de Protección: B.I.C. Estado Administrativo: Inscrito. Fecha Disposición: 25/06/1985 Tipo de Patrimonio: Inmueble. Tipología: Monumento Boletín Oficial: BOE 29/6/1985 Denominación del Bien: Torre del Cortijo Viejo Régimen de Protección: B.I.C. Estado Administrativo: Inscrito. Fecha Disposición: 25/06/1 985 Tipo de Patrimonio: Inmueble Tipología: Monumento Boletín Oficial: BOE 29/6/1985 Denominación del Bien: Torre del Rayo Régimen de Protección: B.I.C. Estado Administrativo: Inscrito. Fecha Disposición: 25/06/1 985 Tipo de Patrimonio: Inmueble. Tipología: Monumento Boletín Oficial: BOE 29/6/1985 SOBRE EL BIC DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LOJA. En la documentación correspondiente a la aprobación definitiva de la vigente R.NN.SS. DE Loja de fecha 7 de mayo de 1993, se recogía el ámbito del expediente de incoación de Conjunto Histórico efectuada en 1975 por parte del Ministerio de Cultura, expresándose a nivel gráfico, una traslación del trazado resultante del informe realizado por los Servicios Técnicos de la Comisión de Patrimonio Histórico- Artístico en La Declaración de Conjunto Histórico efectuada por la administración autónoma amplió sustancialmente la superficie afectada por el ámbito de protección proveniente de dicha incoación efectuada por el Ministerio de Cultura en 1975, extendiéndolo a la totalidad de las colaciones históricas de la localidad. Dicha Declaración supone la consideración del nuevo ámbito delimitado con la categoría de Bien de Interés Cultural (BIC), y la aplicación sobre el mismo de las disposiciones contenidas en la legislación vigente. 26

28 B AFECCIONES MEDIOAMBIENTALES EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO FÍSICO (PEPMF) DE LA PROVINCIA DE GRANADA. El documento de R.NN.SS. de Loja aprobado tomaba en consideración las determinaciones del Plan Especial de Protección del Medio Físico (PEPMF) de la Provincia de Granada (aprobado definitivamente según Orden de 6 de marzo de 1987 del Consejero de Obras Públicas y Transportes), en lo concerniente a su afección sobre el término municipal de Loja, contemplando las siguientes zonas incluidas en la categoría de Protección Especial Compatible: - PS-8. Paraje Sobresaliente de los Infiernos de Loja. - CS-8. Complejo Serrano de Interés Ambiental de Sierra Gorda. - CS-18. Complejo Serrano de Interés Ambiental de la Sierra de las Chanzas. - AG-14. Paisaje Agrario Singular de la Vega de Loja, Huétor Tajar y Láchar. - RA-1. Complejo Ribereño de Interés Ambiental de Riofrío. Todas las zonas señaladas anteriormente se conceptúan en el mencionado PEPMF de la Provincia de Granada como de Protección Especial Compatible (reguladas por el artículo 36 del Título IV del PEPMF de la Provincia de Granada): Se trata de ámbitos de valor ecológico, productivo o paisajístico, en los que se limita la realización de actividades constructivas o transformadoras del medio, a excepción de aquéllas estrictamente necesarias para el aprovechamiento de los recursos primarios y que resulten compatibles con el mantenimiento de sus características y valores protegidos. VÍAS PECUARIAS. Las vías pecuarias reflejadas en el planeamiento municipal vigente del término municipal (R.NN.SS. DE Loja aprobada con fecha 7 de mayo de 1993), son las que a continuación se enumeran: - Cañada Real de Sevilla a Granada. - Cordel de Huétor y Granada. - Cordel de Montefrío. - Cordel de Iznájar. - Cordel de Málaga. - Vereda de Camacho y Fuente de la Lana. - Vereda de Archidona a Ventorro Juanela. - Vereda del Cerrillo de la Horca Playares y Fuente del Espino. - Vereda del Entredicho o Villanueva de Tapia. - Colada de Durmientes y La Torre. - Colada de Plines. - Vereda de Alfarnate. - Colada del Caminillo. Dicha relación reflejaba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Loja, aprobada por Orden Ministerial de fecha 22 de mayo de 1968 (BOP 19/06/1968). En el documento de R.NN.SS. de Loja aprobado con fecha 7 de mayo de 1993, se vuelca sobre la cartografía empleada en dicho documento (específicamente en el plano 1.3, denominado Vías Pecuarias ), el croquis de vías pecuarias del término de Loja aprobado con la anteriormente citada Orden. 27

29 AFECCIONES DE LA RED HÍDRICA. El documento de R.NN.SS. de Loja aprobado con fecha 7 de mayo de 1993 recoge afecciones derivadas de la legislación en materia de aguas de aplicación en dicho momento, determinando cautelas en el desarrollo de determinadas zonas de suelo en relación con las afecciones de dicha legislación y de las zonas de inundación señaladas por la administración competente. 28

30 B.2.3. SISTEMAS GENERALES EN LA R.NN.SS. DE LOJA APROBADA. El documento de R.NN.SS. de Loja aprobado con fecha 7 de mayo de 1993, consideró los siguientes tipos de sistemas generales: - Sistema general de vías de comunicación. - Sistema general de espacios libres. - Sistema general de equipamientos. - Sistema general de servicios urbanos. B SISTEMA GENERAL DE VÍAS DE COMUNICACIÓN El plano 1.1. Estructura orgánica. Escala 1:50.000, refleja los sistemas generales de vías de comunicación a nivel territorial, distinguiendo entre carreteras y ferrocarriles. Los que afectan al núcleo principal de Loja, aparecen igualmente grafiados en el plano 1.2. Estructura orgánica. Escala 1: Aparecen señalados como sistemas generales de vías de comunicación-carreteras: - La autovía A-92 a su paso por el término, afectándolo de este a oeste aproximadamente por su mitad. - El trazado de la antigua carretera nacional CN-342 a su paso por el núcleo de Loja (travesía de Loja). - La antes denominada carretera nacional CN-321, de conexión entre el núcleo de Loja y Priego de Córdoba en dirección norte a través de Ventorros de San José (hoy A-4154 de la Red Complementaria de carreteras de Andalucía), y entre el núcleo de Loja y la provincia de Málaga en dirección sur, pasando por el anejo de Venta del Rayo (hoy A-341 de la Red Intercomarcal de carreteras de Andalucía). - La antes denominada carretera comarcal CC-334 de conexión entre Loja e Iznájar, conectado el núcleo principal de Loja con Cerro Vidriero, Ventas de Santa Bárbara, Ventorro de la Laguna y Ventorros de Balerma (hoy A-328 de la Red Intercomarcal de carreteras de Andalucía). - Otros viarios secundarios de la red Complementaria, Provincial o del Sistema Viario Secundario que permiten la conexión con otros anejos: o La carretera de conexión del núcleo de La Fábrica con el Km. 49 del tramo norte de la antigua CN-321 (hoy A-4154). o La que partiendo de La Fábrica, une este anejo con Huétor Tájar en dirección sur, y con Montefrío y Algarinejo en dirección norte. o La conexión de acceso a Fuente Camacho desde el tramo sur de la antigua carretera CN-321 (hoy A-341), partiendo del enlace existente en el paraje de Los Alazores, y que llega al núcleo y se dirige en dirección noroeste hacia la Estación de Salinas. o La de unión en el sur del término municipal, desde la antigua CN-321 (hoy A-341), en dirección oeste hacia la localidad de Villanueva del Trabuco, en la provincia de Málaga. Aparece señalado como sistema general de vías de comunicación-ferrocarriles, el trazado de la vía del tren, tramo Bobadilla-Granada, que cruza en dirección oeste-este el término municipal, pasando por el norte del núcleo principal de Loja. 29

31 B SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES En el plano 1.2. Estructura orgánica. Escala 1:10.000, aparecen los sistemas generales de espacios libres en el entorno del núcleo de Loja: - Parque periurbano al sur del núcleo de Loja, vinculado al Monte Público atravesado por la autovía A Espacios libres de uso público vinculados al curso del río Genil a su paso por Loja. No obstante, dado que la representación gráfica del plano 1.2 es bastante confusa, se debe también atender a los planos de zonificación, usos y unidades de ejecución del propio núcleo de Loja y de los diferentes anejos del término municipal, de escala más precisa, para aclarar la ubicación y delimitación de los sistemas generales de espacios libres. Ante dicha circunstancia cabe anotar: - En los planos de zonificación, usos y unidades de ejecución, 4.2, 4.5, 4.6, 4.8 y 4.9, todos ellos a escala 1:2000, y referidos al núcleo principal de Loja, aparece el sistema general de espacios libres vinculado al curso del río Genil a su paso por dicha localidad; ubicado en suelo clasificado como no urbanizable, su extensión es mayor a la reflejada en el plano 1.2, debiendo considerarse más fidedigna la información aportada por estos planos, dada la mayor precisión de la escala de los mismos. - Igualmente, en el plano de zonificación, usos y unidades de ejecución 4.24, también a escala 1:2000, correspondiente al núcleo de Riofrío, aparece un sistema general de espacios libres vinculado al curso del Río Frío a su paso por dicho anejo, igualmente situado en suelo no urbanizable. En el texto de Normativa y Ordenanzas del documento de R.NN.SS. de Loja se indica que siempre se considerarán los planos a mayor escala como referencia válida para la interpretación de las determinaciones del documento de R.NN.SS., por lo que se procede en dicho sentido para la ubicación y delimitación definitiva de los sistemas generales señalados. B SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTOS En el plano 1.2. Estructura orgánica. Escala 1:10.000, aparecen los sistemas generales de equipamientos, vinculados al núcleo principal de Loja, distinguiendo: - Cementerio. - Mercado de Mayoristas. - Centro Comarcal de Salud. - Colegio Público Alfaguara. - Instalaciones deportivas municipales ubicadas al sur del núcleo de Loja, limitadas por el trazado de la travesía de la antigua CN-342. En los dos últimos casos, nuevamente existe una identificación confusa en el plano mencionado, donde en su leyenda, y de manera errónea, aparece la trama asignada a las dos últimas ubicaciones dentro de los sistemas de espacios libres, aunque con la denominación de Parque Deportivo Público. Como aclaración, en el plano de zonificación, usos y unidades de ejecución 4.2 del núcleo de Loja, a escala 1:2000, ambas situaciones quedan identificadas como equipamientos públicos. Es por ello, que nuevamente considerando la mayor precisión dada por la mayor escala se incluyen ambos como sistemas generales de equipamientos. También se toman los planos de zonificación, usos y unidades de ejecución a escala 1:2000 como referencia válida para la ubicación y delimitación de todos los sistemas generales de equipamientos señalados en el plano. No existen más sistemas generales de equipamientos señalados en el documento de R.NN.SS. de Loja. Además, debe anotarse que en el caso del Mercado de Mayoristas, la afección que sobre el mismo tiene el encauzamiento del río Genil a su paso por el núcleo de Loja, conlleva su demolición. 30

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