UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA VICERRECTORADO ACADÉMICO

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1 UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA VICERRECTORADO ACADÉMICO ESTUDIO DE NECESIDADES PARA ACTUALIZAR EL MATERIAL INSTRUCCIONAL DE LA ASIGNATURA CONTABILIDAD FISCAL (673) Dra. Betty Lucía Mora Pernía CI San Cristóbal, septiembre de 2013

2 UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA VICERRECTORADO ACADÉMICO Trabajo de ascenso presentado como requisito para optar al grado de Asociado en el Escalafón Universitario. Dra. Betty Lucía Mora Pernía CI San Cristóbal, septiembre de 2013

3 Índice ÍNDICE pp ÍNDICE iii LISTA DE TABLAS vii LISTA DE GRÁFICOS viii RESUMEN x INTRODUCCIÓN 11 CAPÍTULO I 13 EL PROBLEMA Planteamiento del Problema Formulación del Problema Objetivos de la Investigación Objetivo General Objetivos Específicos Justificación de la investigación 18 CAPÍTULO II 20 MARCO TEÓRICO Antecedentes de la Investigación Bases Legales Bases Teóricas 25 Antecedentes de los ajustes por inflación 25 Ajuste Inicial por Inflación 26 Contribuyentes obligados 26 Fecha de incorporación al procedimiento 28 Casos de empresas inactivas o en etapa preoperativa 28 Base para el cálculo de las variaciones 29 Partidas monetarias y no monetarias 30 Partidas no monetarias que deben ser excluidas 31 Consecuencia del ajuste inicial por inflación 33 Registro de activos actualizados 33 Caso de enajenación de activos no monetarios por las personas naturales 34 Procedimiento del Ajuste Inicial por Inflación 34 Ajuste inicial de los inventarios 35 Ajuste inicial de los activos depreciables 38 Ajuste inicial de los activos no monetarios amortizables o no y activos fijos no depreciables 39 Ajuste inicial de los pasivos no monetarios 39 Balance General Fiscal Actualizado 40 Procedimiento del Ajuste Regular por Inflación 40 Reajuste Regular del patrimonio inicial 43 Variaciones de patrimonio 44

4 pp Reajuste Regular de los Inventarios 46 Reajuste Regular de otros activos no monetarios 46 Reajuste Regular de los pasivos no monetario 48 Cierre de la cuenta Reajuste Regular por Inflación 48 Balance General Fiscal Actualizado Sistema de variables 49 CAPÍTULO III 53 MARCO METODOLÓGICO Tipo de Investigación Población objeto de estudio Muestra Técnicas e instrumento de recopilación de datos Validez y Confiabilidad Técnicas de análisis de datos 59 CAPÍTULO IV 60 RESULTADOS Análisis descriptivo 60 CAPÍTULO V 90 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones Recomendaciones 94 CAPÍTULO VI 97 PROPUESTA 97 Introducción 97 Factibilidad económica 98 Factibilidad técnica 98 Factibilidad Institucional 99 Justificación 99 Objetivos 101 Objetivo general 101 Objetivos específicos 101 Contenido 102 MÓDULO I 105 OBJETIVO TERMINAL 105 UNIDAD I 105 EL AJUSTE INICIAL POR INFLACIÓN 105 INTRODUCCIÓN 105 OBJETIVO TERMINAL DE LA UNIDAD I 105 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 105 Definir y clasificar la inflación 107 Clasificación de la inflación según la magnitud 107 Contribuyentes sujetos al ajuste inicial por inflación 110 Contribuyentes no sometidos al ajuste por inflación 112 iv

5 pp Fecha del ajuste inicial por inflación 112 Caso especial sobre la fecha del ajuste inicial por inflación 113 Activos y pasivos monetarios y no monetarios 113 Clasificación de los activos y pasivos monetarios y no monetarios en el estado de situación 115 Exclusiones fiscales históricas al patrimonio 117 Registro de los activos actualizados y determinación del tributo 120 Base de cálculo para aplicar el procedimiento del ajuste por inflación 121 Índice de Precios al Consumidor 123 Cálculo del factor de actualización 124 Cálculo del ajuste inicial por inflación y tratamiento contable 125 Tratamiento contable tributario del ajuste inicial por inflación 128 Enajenación de bienes no monetarios por personas naturales, sociedades de personas y comunidades no comerciantes 131 Ejercicios de la Unidad I 133 Respuestas a los ejercicios de la Unidad I 135 Autoevaluación de la Unidad I 142 Respuesta a la autoevaluación de la Unidad I 144 UNIDAD II 153 EL REAJUSTE REGULAR POR INFLACIÓN 153 INTRODUCCIÓN 153 OBJETIVO TERMINAL DE LA UNIDAD II 153 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 153 Norma tributaria que rige el reajuste regular por inflación 155 Reajuste del patrimonio neto al inicio del ejercicio gravable 157 Explicación del reajuste del patrimonio inicial 160 Reajuste por inflación de los aumentos de patrimonio 166 Explicación del reajuste regular de los aumentos de capital 169 Reajuste de las disminuciones de patrimonio por pago de dividendos 171 Reajuste de los movimientos durante el ejercicio gravable de las exclusiones fiscales históricas al patrimonio 172 Tratamiento contable fiscal de las exclusiones fiscales históricas al patrimonio 173 Reajuste por inflación de los inventarios 176 Procedimiento para el reajuste regular por inflación de los inventarios 177 Hoja de trabajo para el reajuste de los inventarios 179 Reajuste de los activos y pasivos no monetarios 184 v

6 pp Hoja de trabajo para el reajuste de los activos no 186 monetarios Tratamiento fiscal de las depreciaciones de los activos 188 no monetarios Reajuste de los activos no monetarios no depreciables y amortizables 192 Enajenación de los activos no monetarios diferentes a los inventarios 195 Tratamiento fiscal de los títulos valores 199 Tratamiento fiscal de las pérdidas netas por inflación 200 Deudas o acreencias pactadas en moneda extranjera o con cláusula de reajustabilidad 200 Variación del patrimonio neto por el resultado del reajuste regular por inflación 203 Libros fiscales derivados de los ajustes por inflación 204 Ejercicios de la Unidad II 207 Respuestas a los ejercicios de la Unidad II 208 Autoevaluación de la Unidad II 213 Respuesta a la autoevaluación de la Unidad II 218 MÓDULO II 234 OBJETIVO DEL MÓDULO 234 UNIDAD III 214 METODOLOGÍA PARA REALIZAR EL AJUSTE INICIAL POR INFLACIÓN 234 INTRODUCCIÓN 234 OBJETIVO TERMINAL 234 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 234 METODOLOGÍA PARA REALIZAR EL AJUSTE INICIAL POR INFLACIÓN 235 UNIDAD IV 250 METODOLOGÍA PARA REALIZAR EL REAJUSTE REGULAR POR INFLACIÓN 250 INTRODUCCIÓN 250 OBJETIVO TERMINAL 250 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 250 METODOLOGÍA PARA REALIZAR EL REAJUSTE REGULAR POR INFLACIÓN 251 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 274 ANEXOS 277 vi

7 LISTA DE TABLAS Tabla 1 Operacionalización de las variables Tabla 2 Matrícula en la asignatura Contabilidad Fiscal (673) en el Centro Local Táchira.. 55 Tabla 3 Muestra estratificada por asignación óptima Tabla 4 Escala para la interpretación del coeficiente de confiabilidad Tabla 5 Disponibilidad de recursos Tabla 6 Acceso a la información Tabla 7 Manejo de aplicaciones informáticas Tabla 8 Asesoría Académica Tabla 9 Encuentros de orientación Tabla 10 Ajuste inicial por inflación Tabla 11 Reajuste Regular por Inflación Tabla 12 Resultado de la evaluación Tabla 13 Resultados de la evaluación de los trabajos corregidos Tabla 14 Inflación en Venezuela en la década de los noventa Tabla 15 Inflación en Venezuela desde el año 2000 hasta el año Tabla 16 Clasificación de cuentas en monetarias y no monetarias vii

8 LISTA DE GRÁFICOS Gráfico 1 Disponibilidad de equipo de computación Gráfico 2 Utilización de equipos de computación alquilados Gráfico 3 Disponibilidad de tiempo Gráfico 4 Recursos económicos para presentar el trabajo Gráfico 5 Disponibilidad de la propuesta Gráfico 6 Acceso norma legal Gráfico 7 Conocimiento de aplicaciones informáticas Gráfico 8 Manejo de procesador de texto Gráfico 9 Manejo de hoja de cálculo Gráfico 10 Manejo de Internet Gráfico 11 Asistencia al Centro Local Gráfico 12 Respuesta a dudas planteadas Gráfico 13 Suficiencia de la asesoría Gráfico 14 Expectativas ante la asesoría Gráfico 15 Asesoría Externa Gráfico 16 Asistencia a encuentros de orientación Gráfico 17 Consulta a compañeros de curso Gráfico 18 Procedimiento Ajuste Inicial inventarios Gráfico 19 Hoja de trabajo Ajuste Inicial inventarios Gráfico 20 Asiento contable ajuste inicial inventarios Gráfico 21 Hoja de trabajo ajuste inicial activos fijos depreciables Gráfico 22 Asiento activos fijos depreciables viii

9 Gráfico 23 Hoja de trabajo de otros activos no monetarios Gráfico 24 Asiento ajuste inicial otros activos no monetarios Gráfico 25 Hoja de trabajo ajuste inicial pasivos no monetarios Gráfico 26 Asiento pasivos no monetarios Gráfico 27 Hoja trabajo reajuste patrimonio inicial Gráfico 28 Asiento Reajuste patrimonio inicial Gráfico 29 Tratamiento fiscal de exclusiones Gráfico 30 Hoja de trabajo variaciones capital social Gráfico 31 Asientos de las variaciones del patrimonio Gráfico 32 Hoja de trabajo utilidades no distribuidas Gráfico 33 Hoja de trabajo reajuste de inventarios Gráfico 34 Asiento del reajuste de los inventarios Gráfico 35 Hoja de trabajo reajuste de otros activos no monetarios Gráfico 36 Asiento reajuste otros activos no monetarios Gráfico 37 Hoja de trabajo pasivos no monetarios Gráfico 38 Asiento del reajuste de los pasivos no monetarios Gráfico 39 Cierre saldo reajuste por inflación Gráfico 40 Presentación Balance Fiscal Gráfico 41 Resultado de la evaluación Gráfico 42 Resultado de la evaluación Gráfico 43 Resultados evaluación trabajos corregidos Gráfico 44 Evolución de la inflación en Venezuela en la década de los noventa Gráfico 45 Inflación en Venezuela desde el año 2000 hasta el año ix

10 UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA VICERRECTORADO ACADÉMICO ESTUDIO DE NECESIDADES PARA ACTUALIZAR EL MATERIAL INSTRUCCIONAL DE LA ASIGNATURA CONTABILIDAD FISCAL (673) RESUMEN El objetivo de esta investigación fue estudiar las necesidades de actualización del material instruccional de la asignatura Contabilidad Fiscal (673). La misma se evalúa mediante la presentación de un trabajo práctico, en la corrección del mismo se han observado diversas contradicciones, de manera sistemática, con lo establecido en la norma tributaria. Los resultados de las evaluaciones y la deserción de los cursantes de la asignatura, en el Centro Local Táchira, son preocupantes, lo que motivó a hacer una revisión de las posibles causas. Se presenta la investigación dividida en seis capítulos. Primero se planteó el problema de investigación, luego se presentó el marco teórico, la metodología, los resultados, las conclusiones y recomendaciones, por último se presenta la propuesta que comprende la actualización del Módulo de la asignatura según las normas tributarias vigentes. Se realizó un trabajo de campo recogiendo los datos mediante un cuestionario. La población estuvo constituida por los estudiantes que cursaron la asignatura en el Centro Local Táchira durante seis lapsos académicos, desde el 2008/1 hasta el 2010/2. Se utilizó el muestreo estratificado por asignación óptima seleccionando 123 elementos. El análisis de los datos se realizó mediante la estadística descriptiva. Entre las conclusiones se puede decir que los entrevistados presentan como una limitante para hacer el trabajo la falta de tiempo. También se observaron discrepancias entre el contenido del Módulo y las normas tributarias vigentes, tanto en los formatos de las hojas de trabajo como en los registros fiscales provenientes de las mismas. Una vez obtenido el análisis de datos, se llega a establecer la necesidad de actualizar el módulo de la asignatura en concordancia con el contenido de la norma tributaria que lo rige. En la propuesta se hace un estudio detallado de las normas aplicables, incluyendo varios aspectos que no están considerados en el Módulo utilizado. x

11 Introducción INTRODUCCIÓN La formación profesional de los Contadores Públicos requiere de un componente en el área tributaria. Aunque todas las asignaturas tienen su peso en la preparación del estudiante, el campo de actuación en los aspectos tributarios es de vital importancia en el servicio prestado por los egresados de la carrera Contaduría Pública. La Universidad Nacional Abierta (UNA), al hacer el cambio curricular, le concedió la jerarquía que merece este aspecto. Es así, que incluyó la asignatura Contabilidad Fiscal, código 673, para que los estudiantes puedan desarrollar herramientas, adquirir destrezas y habilidades que les permita ser competitivos y eficientes en el desempeño de sus funciones en el campo laboral. Para poder abordar el desarrollo del trabajo el estudiante debe seguir los procedimientos establecidos en la norma legal que regula esta cuestión. La UNA entrega en el momento de la inscripción de la asignatura un Módulo que pretende convertirse en una guía práctica para ayudar en la metodología a aplicar. Es el caso, que al prestar la asesoría académica, se han presentado ocasiones en las que los estudiantes elaboran las hojas de cálculo de forma diferente a lo indicado en la norma aplicable. Esto ha motivado a la investigadora a realizar una indagación para determinar si el contenido del módulo, que manejan los estudiantes, está de acuerdo o no con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta y su respectivo Reglamento. Para llevarla a cabo se procedió a realizar un trabajo de campo aplicando una encuesta a una muestra de los estudiantes que cursaron la asignatura durante seis lapsos académicos. Para abordar la organización de la investigación se presentan seis capítulos. Se inicia con un primer capítulo para el planteamiento del problema con su formulación, objetivos y justificación. En el segundo capítulo se presentan las bases teóricas que rigen el proceso del Ajuste Inicial por Inflación y el Reajuste Regular por Inflación. Para ello se hizo una revisión del Título IX, Capítulos I y II, artículos 173 al 193 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. De 11

12 Introducción igual manera, se consultó el Capítulo V, Secciones Segunda y Tercera; artículos 90 al 123 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta. En el tercer capítulo se presenta el marco metodológico con los apartados de tipo de investigación, población, muestra y técnicas e instrumento de recolección de datos. El cuarto capítulo comprende el análisis de los resultados; el quinto las conclusiones y recomendaciones. Se concluye con el sexto capítulo para presentar la propuesta. 12

13 El Problema CAPÍTULO I EL PROBLEMA 1.1 Planteamiento del Problema La asignatura Contabilidad Fiscal fue incorporada en el proceso del cambio curricular de la carrera Contaduría Pública, su objetivo es determinar sistemáticamente la actualización extraordinaria inicial y regular, por inflación de los activos y pasivos no monetarios. Este hecho representa un avance en la formación del futuro Contador Público, ya que durante el ejercicio de la profesión ofertará sus servicios tributarios. El contenido del Plan de Curso, de la asignatura, exige al estudiante realizar el estudio, la revisión, la evaluación, el análisis y la interpretación de la normativa legal establecida, en Venezuela, para realizar el Ajuste Inicial por Inflación y el Reajuste Regular por Inflación. En el perfil del Contador Público egresado de la Universidad Nacional Abierta (UNA), se indica el área tributaria. La Resolución CD-0044, 21 de enero 2003 define las competencias en el sentido de poseer Habilidades para realizar declaraciones de impuesto sobre la renta de personas naturales y jurídicas. Para poder realizar este trabajo deberá manejar los procedimientos y técnicas necesarias para: 1. Determinar el enriquecimiento neto gravable de personas naturales y jurídicas. 2. Determinar la base de cálculo para realizar el ajuste por inflación. 3. Realizar el ajuste regular por inflación a los activos y pasivos no monetarios. 4. Realizar el ajuste por inflación de los inventarios. 5. Realizar el reajuste del patrimonio neto, al inicio del ejercicio gravable. 6. Determinar la base de cálculo para realizar el ajuste por inflación. 7. Realizar el ajuste regular por inflación, a los activos y pasivos no monetarios. 8. Realizar el reajuste por inflación de los inventarios. 9. Realizar el reajuste del patrimonio neto, al inicio del ejercicio gravable. 10. Realizar el reajuste de las disminuciones del patrimonio en el ejercicio. 13

14 El Problema 11. Realizar el ajuste de activos no monetarios totalmente depreciados. 12. Proceder con el tratamiento del reajuste del patrimonio neto. 13. Realizar el tratamiento adecuado de las rentas presuntas excluidas del reajuste. La evaluación de la asignatura comprende la presentación de un trabajo práctico que ubica al estudiante en el contexto de casos que se presentarán en su desempeño profesional. Asimismo, comprende el manejo de herramientas, destrezas, habilidades y adquirir el conocimiento para realizar los procedimientos citados en el párrafo anterior. Sin pretender cuestionar la calidad de los sistemas de enseñanza, especialmente en la modalidad de Educación a Distancia, es conocido que el rendimiento académico se mide mediante el proceso de las evaluaciones. La correcta aplicación de los procedimientos que conllevan a la ejecución del Ajuste Inicial y el Reajuste Regular por Inflación, incide en que el estudiante aprenda haciendo, para luego aplicarlo en el campo profesional. Por ello es de suma importancia que al aplicar este proceso por vez primera lo haga apegado a la normativa legal que rige la materia. En el Centro Local Táchira, se ha observado, que alrededor del 40% de los inscritos en la asignatura abandonan y no presentan el trabajo final. Del total de trabajos presentados solo el 60% logra aprobar la asignatura. Si se considera el total de aprobados respecto a la matrícula de cada lapso un 42% obtiene el éxito; es decir, más del 50% fracasa en el manejo del contenido de la asignatura. Si el objetivo de la asignatura es determinar sistemáticamente la actualización extraordinaria inicial y regular, por inflación de los activos y pasivos no monetarios se evidencia un fracaso rotundo en el logro esperado. En el momento de revisar los trabajos, de los cursantes de la asignatura, se ha observado la repetición de errores de manera sistemática, la elaboración de hojas de trabajo de forma diferente a lo establecido en la normativa tributaria y la construcción de registros contables no acorde con lo indicado por el legislador. Cuando se ha tratado de investigar el motivo de este comportamiento se han oído respuestas sobre el grado de dificultad observado en la aplicación práctica de los procesos establecidos 14

15 El Problema en la normativa legal, en otras ocasiones hacen referencia a la elaboración del trabajo siguiendo las indicaciones del material suministrado. El proceso establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) y en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (RLISLR), para cumplir con la formalidad del Ajuste Inicial y el Reajuste Regular por Inflación es complejo, extenso y de sumo cuidado. En 1993 con la entrada en vigencia de esta novedosa metodología, de ajustes inflacionarios, trajo como consecuencia el auto aprendizaje de todas las personas, que por su ejercicio profesional, se implicaron en la aplicación de la nueva normativa. A pesar de que han pasado algunos años y se han adicionado varias reformas, la aplicación práctica del Ajuste Inicial por Inflación y del Reajuste Regular se ha convertido en un problema, ya que la opinión profesional y la interpretación del texto legislativo, ha influido en que no exista uniformidad de criterio. También se observa, en la aplicación práctica de la normativa establecida, que se presentan muchas deficiencias: los profesionales del área no manejan adecuadamente los conceptos básicos, no tienen la destreza para realizar todas las operaciones que se involucran, existen restricciones en el manejo de los programas creados para tal fin, no se poseen los recursos económicos para acceder al uso de la tecnología. Estas limitaciones han conducido a que el trabajo realizado en el momento de presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta se incrementa y los profesionales se ven presionados y notablemente afectados si no conocen con plena propiedad la metodología establecida. Si en el campo profesional se presentan dificultades para elaborar, de manera adecuada, el proceso de los ajustes por inflación, en el ámbito de la formación profesional se presenta más dudas e incertidumbres por el desconocimiento del tema. Aunado a esta situación algunos estudiantes no poseen las destrezas ni manejan las herramientas apropiadas para realizar con éxito el trabajo práctico. Asimismo, el ejercicio independiente de la profesión, por parte de la asesora, ha permitido la constante adaptación a la normativa vigente y al desarrollo de plantillas y formatos apegados estrictamente a la norma que lo rige. Por otra parte, es un compromiso ético 15

16 El Problema contribuir en la formación de profesionales capacitados para desempeñar de manera exitosa sus compromisos laborales, que, a la vez, permitan promover en la sociedad el alto nivel de los egresados de nuestra casa de estudios. Por supuesto, que este fenómeno, probablemente tiene sus causas en primer lugar en el propio plano legal, por cuanto la LISLR, norma jurídica que establece el Ajuste Inicial y el Reajuste Regular por inflación a los estados financieros, ha sido modificada en tres (3) ocasiones y de manera puntual se ha reformado el Titulo IX, referido a este aspecto. Esta situación no deja de crear desconocimiento y confusión, aún dentro de los profesionales de la contaduría. Con la publicación del RLISLR (2003), se expuso de manera detallada la metodología a aplicar para el Ajuste Inicial y el Reajuste Regular por Inflación. Sin embargo, pasaron diez años en los cuales los contadores no tenían una guía clara para la realización práctica de dichos ajustes. Aún existe diversidad de criterios en cuanto a ciertos aspectos en la aplicación práctica del procedimiento, lo que desorienta a los cursantes de la asignatura. El RLISLR es muy preciso en el establecimiento de los procesos a cumplir para presentar la declaración anual de rentas, que incluye los procesos de ajustes por inflación; por tanto, es indispensable que el material de consulta esté apegado y desarrollado conforme a las indicaciones de la norma que lo crea. Por otra parte, la experiencia como asesora de la asignatura, ha implicado un seguimiento continuo, la realización de talleres, la supervisión detallada y la revisión frecuente de los avances, del trabajo, realizado por los estudiantes. Debe señalarse que el punto de los ajustes por inflación, resulta un procedimiento complejo, incluso se ha creado confusión en la determinación o momento para hacer el ajuste inicial por inflación y por consiguiente el reajuste regular. Es conocido que las normas legales son redactadas por expertos en esta área, lo que hace indispensable el aporte del contador para la interpretación y adecuado desarrollo de la forma de ejecutarlo. Además, la práctica libre del ejercicio profesional, de la investigadora, permite el manejo de estas cuestiones dentro del marco legal establecido. 16

17 El Problema Estas circunstancias han motivado, a la autora, a proponer un estudio para medir la necesidad de actualizar el material instruccional de la asignatura. Al ser validada la necesidad de actualizar este material, se presentará el Módulo adaptado a la norma tributaria vigente para la realización del trabajo. Esto le permitirá al estudiante manejar las herramientas necesarias para un aprendizaje exitoso del proceso indicado y alcanzar el objetivo de la asignatura. Asimismo, la formación en el área tributaria es parte esencial del perfil del egresado, logrando de esta manera integrar en el mercado profesional a profesionales competentes que prestarán servicios de calidad. 1.2 Formulación del Problema La síntesis del planteamiento del problema, se pudiera formular, de manera concreta, explícita clara y precisa; según recomienda Tamayo (2000), mediante la técnica de la pregunta. Al efecto se plantea la interrogante siguiente. Existe la necesidad de actualizar el material instruccional de la asignatura Contabilidad Fiscal (673) de la carrera de Contaduría Pública? Por el alcance de la investigación e importancia del tema, para los profesionales de la Contaduría Pública, se procederá a descomponer en subpreguntas, la interrogante clave. Dicha sistematización, se aplicará como sigue: Es necesario describir las dificultades que han presentado los cursantes de la asignatura Contabilidad Fiscal (673), en el Centro Local Táchira durante los lapsos académicos considerados, para realizar el trabajo práctico de la asignatura? Es preciso determinar las dificultades que han hallado los inscritos en la asignatura, en el módulo de la Universidad Nacional Abierta, del Centro Local Táchira durante los lapsos académicos considerados? Hay que analizar el resultado de la evaluación de los inscritos en la asignatura Contabilidad Fiscal (673), en el Centro Local Táchira, durante los lapsos académicos de 2008/1 a 2010/2? 17

18 El Problema Es preciso justificar la actualización del material instruccional de la asignatura Contabilidad Fiscal (673) de la carrera Contaduría Pública? 1.3 Objetivos de la Investigación Objetivo General Estudiar las necesidades de actualización del material instruccional para la asignatura Contabilidad Fiscal (673) de la Carrera de Contaduría Pública Objetivos Específicos Describir las dificultades que han percibido los cursantes de la asignatura Contabilidad Fiscal (673), en el Centro Local Táchira durante los lapsos académicos considerados, para realizar el trabajo práctico de la asignatura. Determinar las dificultades que han hallado los inscritos en la asignatura, en el módulo de la Universidad Nacional Abierta, del Centro Local Táchira durante los lapsos académicos considerados. Analizar el resultado de la evaluación de la asignatura Contabilidad Fiscal (673), en el Centro Local Táchira, durante los lapsos académicos de 2008/1 a 2010/2 Justificar la actualización del material instruccional de la asignatura Contabilidad Fiscal (673) de la Carrera de Contaduría Pública. 1.4 Justificación de la Investigación La detención de las necesidades de actualización del material instruccional citado viene a dar respuesta al clamor de los cursantes de la asignatura, por cuanto la investigadora ha sido testigo real de los problemas vividos por los mismos. Este estudio puede sentar las bases para que el material de soporte sea actualizado, la preparación del Módulo de la asignatura se puede convertir en un apoyo a los cursantes de la misma para facilitar la presentación y 18

19 El Problema aprobación del trabajo práctico. Además, contribuiría en gran parte a la consolidación del eje tributario incluido en el perfil de egresado, al significar un aporte importante dándole al futuro profesional la oportunidad de aprender el procedimiento contable que deberá aplicar en el ejercicio competitivo, dentro del marco de la norma tributaria aplicable. Además de los aportes teóricos y prácticos de esta investigación, también pudieran alcanzar beneficios a los profesionales en el área tributaria y a los egresados de la carrera, quienes tendrían acceso a una información actualizada, acorde a la normativa que rige al efecto. Por otra parte, la Institución podría ser proyectada en el campo empresarial, porque los egresados pudieran adquirir las destrezas y habilidades que les permita manejar y aplicar, de manera adecuada, el proceso de Ajuste Inicial y Reajuste Regular por Inflación estableció en la LISLR y su respectivo Reglamento, evitando que las empresas sean sancionadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 19

20 Marco Teórico CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1 Antecedentes de la investigación La Universidad Nacional Abierta, pionera en la educación a distancia en nuestro país, está en la cuarta década de vida. Desde sus inicios ha ofrecido un material instruccional de calidad que ha servido a sus estudiantes como material de apoyo valioso en el proceso de auto aprendizaje. Durante el transcurrir de los años se han llevado a cabo modificaciones en el currículo de las carreras, esto ha conllevado cambios en el material de instrucción, asimismo los contenidos han variado y ha ameritado la incorporación y actualización de nuevos módulos. El personal académico de la institución ha servido de apoyo en el desarrollo, actualización y creación de material instruccional complementario para enriquecer el existente. Dentro de este contexto se presentan algunas referencias propuestas como trabajos de ascenso por los mismos. Manimat (2011) La investigación se hizo bajo la modalidad de un proyecto factible que propone el rediseño instruccional para la asignatura Desarrollo Cognoscitivo del niño de 4 a 7 años, de la Carrera Educación, Mención Preescolar en la UNA, en el marco de las Nuevas Tecnologías. Se trata de una investigación descriptiva, dentro de la modalidad del proyecto factible, que analizó el diseño del material instruccional de la asignatura. Se apoyó en la investigación documental de los materiales inherentes al problema en estudio. De igual forma aplicó un cuestionario a los asesores de la asignatura en nueve centros locales y a los estudiantes que la cursaron en el lapso en el Centro Local Carabobo. Concluye que el material requiere ser actualizado y hace la propuesta de la incorporación de la Tecnologías de la Información. Presenta el Plan de Curso y el Módulo rediseñado. Molina y Contreras (2011) Realizaron una investigación descriptiva apoyada en la modalidad de proyecto factible. El objetivo planteado fue diseñar una guía didáctica para 20

21 Marco Teórico facilitar el aprendizaje de los contenidos instruccionales de la asignatura Técnicas y recursos para el aprendizaje para la Universidad Nacional Abierta. La población objeto de estudio se conformó por 88 estudiantes que durante los lapsos , y cursaron y aprobaron la asignatura Técnicas y recursos para el aprendizaje, en el Centro Local Mérida. La muestra se escogió mediante el muestreo al azar simple, se seleccionaron 26 sujetos que representaron el 30% del total de la población. La técnica de recolección de los datos fue la encuesta y como instrumento se empleó el cuestionario. Una vez analizados estos resultados pudieron precisar, como conclusión general, que las opiniones de la población encuestada, indicaron, en su mayoría, que está Totalmente de acuerdo en que al momento de diseñar la guía instruccional se tomen en cuenta aspectos como motivación, responsabilidad, autodirección, autoformación, trabajo en grupo, constructivismo, el uso de técnicas y recursos apoyados en las tecnologías y adaptados a las características de la población, a los objetivos instruccionales, y al entorno de aprendizaje. Asimismo, los encuestados ratificaron la necesidad de proponer alternativas instruccionales para mejorar la administración de la asignatura en estudio. La guía didáctica se diseñó en el formato de un software educativo del tipo tutorial, que es una herramienta computacional que sirve para apoyar la educación asistida por computadora, y se elaboró con la meta de lograr la comprensión de los contenidos temáticos exigidos en la asignatura Técnica y recursos para el aprendizaje. En la Universidad Central de Venezuela (UCV) se han hecho aportes en el diseño de materiales instruccionales. Como ejemplo se presenta la investigación de Bravo y Santana (2011) quienes elaboraron un diseño instruccional para la enseñanza de la música a niños en edades comprendidas entre 6 y 8 años. Se realizó una investigación enmarcada en la modalidad de proyecto factible y el nivel como una investigación exploratoria. La investigación está enmarcada en la modalidad de proyecto factible y el nivel como una investigación exploratoria. Llevaron a cabo el análisis de contenido como técnica de estudio y, como instrumento, el fichaje. Luego de analizar, clasificar y organizar los contenidos diseñaron el material indicado. 21

22 Marco Teórico Montaña (2008) En su trabajo determinó la conformación del material instruccional para la asignatura Finanzas y Presupuesto Público, correspondiente al Plan de Curso de las Carreras Administración de Empresas y Contaduría Pública. Hace una revisión y un análisis crítico al texto UNA para incorporar los contenidos ajustado a la normativa legal vigente que regula la materia. Mediante un estudio de tipo documental determina las carencias e incongruencias con las leyes vigentes. Presenta el diseño del Módulo de la asignatura, fundamentada en el Plan de Curso de la asignatura, siendo adaptado y actualizado según los requerimientos establecidos en las leyes venezolanas. Justifica los cambios en la necesidad de egresar profesionales competentes que se puedan incorporar al mundo laboral en igualdad de condiciones a egresados de universidades presenciales. Pérez (2007) Realizó un proyecto factible para proponer estrategias metodológicas en la enseñanza de Métodos Numéricos. Mediante el análisis de diversos textos de mercado de la asignatura y del material instruccional presenta un prototipo de problemario. La investigación fue documental y de campo, consideró una población compuesta por una muestra de autoselección no probabilística de 22 estudiantes cursantes de la asignatura y, de diez asesores de la Carrera Ingeniería de Sistemas, de los Centros Locales, de la Universidad Nacional Abierta. Mediante la técnica de la encuesta aplicada con un cuestionario analizó la muestra. Para el estudio documental seleccionó una muestra intencional de siete (7) obras comunes del mercado nacional, incluyendo el módulo de la UNA, representado por la asignatura Investigación de Operaciones II. Entre las conclusiones del estudio resalta la importancia de los Planes de Curso como un medio integrador de los asesores de la UNA a la labor del diseño instruccional asignado a los especialistas. También indica la incorporación de material multimedia con la inclusión de la tecnología de la información como material complementario. Por otra parte, recomienda el diseño de nuevas estrategias para motivar a los estudiantes debido a que el perfil de los mismos ha ido cambiando a personas de edades menores, entre otras, el uso de foros y libros en línea. 22

23 Marco Teórico En cuanto al estudio documental de los textos seleccionó el texto de mercado Métodos Numéricos para Ingenieros de Chapra-Canales por ser el más adaptable a la modalidad a distancia. Presenta el Plan de Curso con las estrategias instruccionales fundamentadas en el texto seleccionado y en un problemario desarrollado por el autor. Noto (2007) Propone una guía didáctica complementaria al texto de mercado y texto UNA de la asignatura Control de Producción (203) de la Carrera Ingeniería Industrial. Mediante el análisis de los procedimientos para la enseñanza aprendizaje de la asignatura diseña la guía propuesta. La metodología utilizada se enmarca en un proyecto factible que comprende una fase para detectar las necesidades de elaboración de la guía y otra la elaboración de la misma. El estudio es de tipo documental en donde examina el texto de mercado recomendado en el Plan de Curso. Además incluye un trabajo de campo recolectando datos primarios de la población utilizada. La población comprende las empresas ubicadas en el estado Bolivar. Para seleccionar la muestra la población fue agrupada por sectores y se escogió de manera intencional un total de 12 empresas tomando como referencia las más representativas de cada sector. Las variables seleccionadas fueron tamaño de la empresa, número de empleos y diversidad de productos ofrecidos. El trabajo de campo alcanzó la observación de los procesos industriales apoyado en una entrevista a las personas del área de producción. Para elaborar la guía se hizo una revisión al material bibliográfico y al resultado del trabajo de campo. Mediante una fase de depuración, integración, organización y comparación se seleccionó el material que serviría para confeccionar la guía. Ortega (2007) El trabajo se orientó a fortalecer los aspectos relacionados con la atención no convencional de la asignatura La familia, la comunidad y el niño en la Educación Inicial, a través de una estrategia instruccional globalizadora. La metodología utilizada se enmarcó dentro del llamado paradigma cualitativointerpretativo. El proceso comprendió en abordar la realidad educativa en el contexto de la relación del asesor con el estudiante, utilizando la técnica de la observación. 23

24 Marco Teórico Adicionalmente se realizó un análisis documental de los Planes de Curso relacionados con el tema estudiado, material instruccional de la asignatura indicada y del Currículo de educación inicial y el perfil del docente. Para completar el estudio se actualizaron los contenidos de la asignatura y se diseñó la guía instruccional. Hernández (2004) realizó un diseño instruccional para el módulo I que conforma el curso de Sociología de la Educación y Desarrollo Comunitario. A través del estudio documental hace una revisión al material instruccional utilizado en la administración de la asignatura. Propone el rediseño incorporando las nuevas tecnologías, la promoción del estudio independiente y la contribución a la formación sociológica del futuro docente. El producto que presentó se enfocó a la incorporación de estrategias instruccionales y de evaluación novedosas para lograr en el estudiante aprendizajes significativos que faciliten y promuevan el estudio autónomo e independiente. 2.2 Bases legales Para realizar el trabajo de la asignatura Contabilidad Fiscal (673), es indispensable la utilización de la normativa legal que rige la materia. En este caso se hace referencia a la LISLR, Gaceta Oficial N de fecha 16 de febrero de 2007 y al Reglamento de la misma, Gaceta Oficial Extraordinaria N de fecha 24 de septiembre de El contenido del Plan de Curso de la asignatura está soportado en las normas tributarias citadas. Al respecto, los objetivos número 1 y número 3 desarrollan el Ajuste Inicial por Inflación. La LISLR dedica el Título IX, Capítulo I, artículos 173 al 177 a este aspecto. Asimismo en el Capítulo V, Sección Segunda, artículos 100 al 107 del RLISLR se regulan e indican los requisitos a los que deben someterse los contribuyentes para llevar a cabo el procedimiento del Ajuste Inicial por Inflación. Los objetivos número 2 y número 4 abordan el proceso del Reajuste Regular por Inflación. El contenido está regulado en el Capítulo IX, Título II, artículos 178 al 193 de la LISLR y en la Sección Cuarta, artículos 110 al 123, Capítulo V del Reglamento respectivo. 24

25 Marco Teórico En el Capítulo V, Sección Primera y Tercera del Reglamento regula las disposiciones generales aplicables a todo el contenido de la asignatura. Por las razones expuestas el Módulo debe estar apegado totalmente a las normas indicadas. 2.3 Bases Teóricas Antecedentes de los ajustes por inflación Las distorsiones que se observan en los costos históricos, producto de la inflación, ha llevado a los entes, que regulan los aspectos contables, a estudiar la forma de incorporarlo en la información producida por las empresas. Al respecto se ha podido observar que la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), han regulado y orientado los procedimientos contables hacia el ajuste y reajuste por inflación por medio de la Norma Internacional de contabilidad 29 (NIC 29). El párrafo primero de la misma establece: Este procedimiento es aplicable a los estados financieros básicos, incluyendo los estados financieros consolidados de cualquier empresa que informa en la moneda de una economía hiperinflacionaria. En el nivel internacional y sobre todo latino América, se ha emitido normas relacionadas con los ajustes por inflación, entre los cuales figuran: Chile con su boletín técnico N 13, Colombia con los decretos leyes N 2911 y N 2912, Ecuador con el decreto N 2959 También, conviene citar el caso de México con el boletín B-10, donde se establecen el método de ajuste del costo histórico y el de costos específicos. Otra experiencias es la de Argentina con la resolución Técnica N 6, aplicable a todos los estados contables que se presentan a terceros y adopta el concepto económico del mantenimiento del capital financiero. En Venezuela se aprobó, en 1992, la Declaración de Principios de Contabilidad Nº 10 (DPC-10) que regula el ajuste por inflación financiero. Asimismo, la Norma Internacional de Contabilidad Nº 29 (NIC 29), fue aprobada para establecer el tratamiento contable producido por la inflación. Cabe señalar que la DPC-10 no está vigente, a partir del año 2011, motivado por la aplicación obligatoria en la presentación de los estados financieros 25

26 Marco Teórico bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). En sustitución de este instrumento se aprobó el boletín de aplicación BA VEN-NIF 2 Criterios para el reconocimiento de la inflación en los Estados Financieros preparados de acuerdo con VEN- NIF". Sin embargo, si constituye un antecedente en el establecimiento de la norma legal que se estudia. El Estado Venezolano no podía permanecer ajeno ante esta realidad, es así que en procura del cumplimiento del principio de la progresividad, dentro del sistema tributario, concibe en teoría que quien recibe más dinero se le aplica una tarifa de impuestos más alta, crea la figura de los Ajustes por Inflación, para tratar de compensar la pérdida de valor del dinero. En las leyes que regulan el impuesto sobre la renta trata de corregir la distorsión causada por la inflación, a través de dos maneras: por medio del concepto de las unidades tributarias y a través de un procedimiento técnico-contable denominado ajuste por inflación, buscando lograr que los contribuyentes paguen el impuesto sobre una ganancia real y no ficticia o nominal. Ajuste Inicial por Inflación El mismo está establecido del artículo 173 al 177 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y en los artículos 90 al 107 del Reglamento. Los principales aspectos que señala se pudieran identificar en el siguiente análisis. Contribuyentes obligados El artículo 173 indica que están obligados los contribuyentes a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, los cuales son: Las personas naturales. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. 26

27 Marco Teórico Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho. Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. Añade dos condiciones, en primer lugar que realicen actividades comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas; y, en segundo lugar, que estén obligados a llevar libros de contabilidad. En el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta se aclara que son los comerciantes, industriales y quienes se dediquen a realizar actividades bancarias, financieras, de seguros, reaseguros o a la explotación de minas o hidrocarburos y actividades conexas, tales como la refinación y el transporte. Estos contribuyentes deberán, a los solos efectos tributarios, realizar un ajuste inicial integral por inflación de sus activos y pasivos no monetarios al cierre de su primer ejercicio gravable y un reajuste regular integral por inflación de los activos y pasivos no monetarios, el patrimonio neto al inicio del ejercicio gravable y los aumentos y disminuciones de patrimonio durante el respectivo ejercicio tributario, distintos de las ganancias o pérdidas del período, en cada uno de los ejercicios tributarios posteriores al ajuste inicial. En el Parágrafo Primero del artículo 173 establece la posibilidad de acogerse a este procedimiento a los contribuyentes que habitualmente realicen actividades empresariales no mercantiles y llevan libros de contabilidad. Además, lo convierte en obligatorio al indicar 27

28 Marco Teórico que una vez que el contribuyente se haya acogido al sistema integral de ajuste a que se contrae este Título, no podrá sustraerse de él, cualquiera que sea su actividad empresarial. Para considerar la variable que condiciona el carácter no mercantil de las actividades realizadas habría que remitirse al Código de Comercio y al Código Civil vigentes en el país. Fecha de incorporación al procedimiento En el artículo 173 de la Ley citada anteriormente se indica de forma expresa que los contribuyentes que iniciaron sus operaciones a partir del 1 de enero del año 1993 deberán al cierre de su primer ejercicio gravable, realizar una actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios, según las normas previstas en esta Ley, la cual traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha. Añade que los contribuyentes con inicio posterior de actividades lo deben hacer en el momento del cierre de su primer ejercicio económico. Los contribuyentes que cierren su ejercicio después del 31 de diciembre de 1992 y estén sujetos al sistema de ajuste por inflación, realizarán el ajuste inicial a que se contrae este artículo, el día de cierre de ese ejercicio. Casos de empresas inactivas o en etapa preoperativa El artículo 100 del RLISLR se ocupa de aclarar estas condiciones. Al respecto, en el Parágrafo Primero, explica lo relacionado con las empresas que se encuentren en período preoperativo, señalando que deberán realizar su ajuste inicial en el cierre del ejercicio gravable en el cual inicien su primera facturación comercial del giro de sus operaciones. En todo caso, la actualización de las partidas no monetarias se efectuará desde las respectivas fechas de adquisición hasta el mes de cierre del ejercicio gravable en el cual se inicie la primera facturación. El Parágrafo Segundo, hace referencia a las empresas inactivas e indica que deberán realizar su ajuste inicial en el cierre del ejercicio en el cual inicien sus actividades. Si el 28

29 Marco Teórico contribuyente ya había hecho un ajuste inicial antes de cesar sus actividades y entrar en inactividad y posteriormente las inicia de nuevo, deberá hacer un reajuste de las partidas no monetarias al cierre del ejercicio anterior a aquel en el cual inicia de nuevo sus actividades acumulando el ajuste en la cuenta Actualización del Patrimonio. Este reajuste servirá de base para el ajuste regular al cierre del primer ejercicio gravable en el cual inicie de nuevo sus actividades. Base para el cálculo de las variaciones El articulo 175 de la LISLR establece que el ajuste inicial se realizará tomando como base de cálculo la variación ocurrida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, entre el mes de adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el mes correspondiente al cierre de su primer ejercicio gravable. Cabe resaltar que desde el año 2007 el Banco Central de Venezuela presenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), siendo este el patrón utilizado por muchos contadores y, en muchos casos, exigidos por los fiscales del SENIAT. Se pudiera pensar que hay una desviación a lo establecido en la norma. En el artículo 101 del RLISLR, se afirma que la actualización inicial por efectos de la inflación se realizará tomando como base de cálculo la variación ocurrida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, entre el mes de adquisición del bien o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiese sido anterior a esa fecha, y el mes correspondiente al cierre del primer ejercicio gravable del contribuyente. El artículo 91 del Reglamento indica las operaciones matemáticas que hay que utilizar para determinar los porcentajes de variación, ofrece dos opciones que llevan al mismo resultado. También indica, en el parágrafo tercero, que los resultados obtenidos al actualizar una partida se deben presentar en números enteros. Por último, el artículo 99 dispone. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley, El Banco Central de Venezuela deberá publicar en dos de los diarios de mayor 29

30 Marco Teórico circulación del país o a través de medios electrónicos, en los primeros diez (10) días de cada mes, la variación y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas del mes anterior, expresados con cinco decimales como mínimo. En la actualidad lo presentan con dos dígitos, Cómo hacen los contadores para dar cumplimiento a lo expresado en la Ley? la información suministrada no se corresponde con lo expresado en la norma legal. Partidas monetarias y no monetarias El artículo 173 de la LISLR en su parágrafo segundo indica: Se consideran como activos y pasivos no monetarios, aquellas partidas del Balance General Histórico del Contribuyente que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación, tales como (a) los inventarios, mercancías en tránsito, (b) activos fijos, edificios, terrenos, maquinarias, mobiliario, equipos, (c) construcciones en proceso, (d) inversiones permanentes, (e) inversiones convertibles en acciones, (f) cargos y créditos diferidos y (g) activos intangibles. Los créditos y deudas con cláusula de reajustabilidad o en moneda extranjera y los intereses cobrados o pagados por anticipado o registrados como cargos o créditos diferidos se considerarán activos y pasivos monetarios. Según la declaración de principios de contabilidad diez (DPC 10), reformada en diciembre 2000, emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, en su párrafo 37 las partidas monetarias son aquellas que no están protegidas contra los efectos de la inflación, puesto que sus valores nominales son constantes. El artículo 94 del RLISLR, en su Parágrafo Único indica el tratamiento del efectivo y otras acreencias y obligaciones en moneda extranjera o con cláusulas de reajustabilidad se consideran partidas monetarias y serán ajustadas a la tasa de cambio de la fecha de cierre del ejercicio gravable o de acuerdo con las respectivas cláusulas de reajustabilidad respectivamente, en la contabilidad del contribuyente, antes del ajuste por inflación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela. 30

31 Marco Teórico En consecuencia se pudiera decir que las partidas monetarias son las que representan el mismo valor nominal a lo largo del tiempo: es decir, su equivalencia en bolívares no varía. Por ejemplo el efectivo, los saldos en las cuentas bancarias, los documentos por cobrar, las cuentas por cobrar, los préstamos a los trabajadores, los compromisos de pago con instituciones financieras y proveedores. Estas partidas monetarias no están sometidas al proceso de ajustes por inflación ya que tienden a perder valor, las unidades monetarias que se reciben están devaluadas y pierden poder adquisitivo. Según la DPC 10 son partidas no monetarias aquellas que tienden a guardar su valor productivo aparte de las fluctuaciones en el nivel general de precio. Ejemplos son las existencias y los activos fijos. Las cuentas que conforman el patrimonio, a excepción del capital social preferente, se consideran no monetarias; por tanto se someten al ajuste inicial y reajuste regular establecido en la norma legal. Partidas no monetarias que deben ser excluidas En el artículo 173 de la LISLR, Parágrafo Cuarto están indicadas todas aquellas situaciones que no deben formar parte de las partidas no monetarias. De los activos no monetarios deberán ser reclasificadas, las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por efectos de las devaluaciones de la moneda y cualesquiera revalorizaciones de activos no monetarios no autorizados por esta Ley. Las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas También deberán excluirse de los activos y pasivos, los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la producción de utilidades de enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley y los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente ni otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no autorizados por esta Ley. Estas exclusiones se acumularán en una cuenta de patrimonio denominada Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio. 31

32 Marco Teórico La consecuencia de presentar en la sección del patrimonio el valor de estas partidas es disminuirlo, de esta forma el monto que se reajusta en el siguiente ejercicio tributario es menor; por tanto, la utilidad fiscal no se verá afectada por la pérdida generada por la inflación en partidas que no son originadas por las operaciones normales de la entidad. El RLISLR en su artículo 97, hace referencia a esta situación e indica. Se excluirán de los activos y pasivos y del patrimonio neto del contribuyente, (a) las revalorizaciones de activos fijos y sus correspondientes depreciaciones no autorizadas por esta Ley, (b) la participación patrimonial en las utilidades o pérdidas de las inversiones permanentes en filiales, afiliadas y otras empresas relacionadas, (c) las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por efecto de devaluaciones de la moneda, (d) las provisiones, (e) las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas, (f) los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley, (g) provisiones tales como para la obsolescencia de inventario y cuentas incobrables y (h) los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente ni otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no autorizadas por la Ley. En los casos de personas naturales también deberán excluirse los bienes, derechos, deudas y obligaciones que no estén en función del objeto, giro o actividad empresarial realizada en el ejercicio gravable por el contribuyente. Parágrafo Único. Estas exclusiones se acreditarán a la respectiva cuenta del activo o se cargarán a la respectiva cuenta del pasivo y se cargarán o acreditarán respectivamente a una cuenta especial que formará parte del patrimonio neto del contribuyente y que se denominará Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio. Artículo 98. Las revaluaciones de los activos fijos totalmente depreciados o amortizados, que se apliquen en el objeto, giro o actividad de contribuyentes regidos por el Título IX de la Ley, aunque hayan sido registrados en la contabilidad, no podrán en ningún caso ser objeto de ulteriores depreciaciones o amortizaciones a los fines de la Ley. Sus nuevos 32

33 Marco Teórico valores deberán excluirse en la oportunidad en que se determine el patrimonio neto del contribuyente a los efectos de los ajustes y reajustes por inflación. Consecuencia del ajuste inicial por inflación El Parágrafo Tercero, del artículo 173 de la LISLR indica que a los solos efectos de esta Ley, la actualización inicial de activos y pasivos no monetarios, traerá como consecuencia un debito a las respectivas cuentas del activo y un crédito a las correspondientes cuentas del pasivo y el neto se registrará en una cuenta dentro del patrimonio del contribuyente que se denominará actualización del patrimonio. En el artículo 103, se indica el procedimiento aplicable a los ajustes de los costos provenientes del ajuste inicial. Establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley, el nuevo valor resultante de la actualización de los activos fijos depreciables, los seguros pagados por anticipado, los cargos y créditos diferidos, los activos intangibles y otros activos no monetarios amortizables o pasivos no monetarios realizables deberán depreciarse, amortizarse o realizarse en el período originalmente previsto en la contabilidad del contribuyente para los mismos y sólo se admitirán para el cálculo de la determinación del enriquecimiento, cuotas de depreciación, amortización o realización por los años o períodos faltantes, hasta concluir la vida útil o el período de amortización o realización previsto para tales activos y pasivos. En tal virtud, a los fines tributarios, se le cargarán a las respectivas cuentas del activo y de realización acumulada y se acreditará a las respectivas cuentas de pasivo y de depreciación o amortización acumuladas, la actualización de estas cuentas, y el valor neto se acumulará a la cuenta de Actualización de Patrimonio. El saldo resultante del nuevo valor de los activos y pasivos no monetarios, menos la suma de las depreciaciones, amortizaciones y realizaciones acumuladas, será el valor neto objeto de depreciación, amortización o realización en los años o períodos faltantes, por efectos de la actualización. 33

34 Marco Teórico Registro de los Activos Actualizados El artículo 174 lo crea debiendo inscribirse todos los contribuyentes a que hace referencia el artículo anterior. La inscripción en este registro ocasionará un tributo del tres (3 %) por ciento sobre el incremento del valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos depreciables. Este tributo podrá pagarse hasta en tres (3) porciones iguales y consecutivas, en sucesivos ejercicios fiscales, a partir de la inscripción de este registro. Casos de enajenación de activos no monetarios por las personas naturales En la LISLR se establece la posibilidad de que las personas naturales y las comunidades de personas puedan actualizar el valor de los activos no monetarios al enajenarse. Al respecto indica el artículo 177 las personas naturales, las sociedades de personas y comunidades no comerciantes que enajenen bienes susceptibles de generar rentas sujetas al impuesto establecido en esta Ley, para efectos de determinar dichas rentas, tendrán derecho a actualizar el costo de adquisición y las mejoras de tales bienes, con base en la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, en el lapso comprendido entre el mes de su adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el de su enajenación. El valor inicial actualizado será el que se deduzca del precio de enajenación para determinar la renta gravable. En este caso no será necesaria la inscripción en el Registro de Activos Actualizados, establecido en esta Ley. El costo ajustado deducible no podrá exceder del monto pactado para la enajenación, de tal manera que no se generen pérdidas en la operación. Procedimiento del Ajuste Inicial por Inflación Para llevar a cabo el registro de los activos actualizados es necesario realizar una serie de hojas de trabajo para determinar el valor de cada uno de ellos. Es así que en el artículo

35 Marco Teórico del RLISLR establece el proceso, haciendo referencia a los artículos aplicables. Se indica la obligación de llevar un libro especial para dejar constancia de los cálculos realizados. Artículo 123. Los contribuyentes sujetos al sistema integral de ajustes y reajustes por efectos de la inflación a que se refiere el Título IX de la Ley, cuando menos, deberán llevar un libro adicional y los demás registros que sean necesarios, para dejar constancia en ellos, en forma separada para cada uno de los conceptos indicados en los numerales siguientes: 1. El ajuste inicial a los inventarios de conformidad con los detalles exigidos en el artículo 104 de este Reglamento. 2. El ajuste inicial y cálculo del tres por ciento (3 %) de los activos fijos depreciables de conformidad con los requisitos establecidos en el numeral (1) del artículo 105 de este. El ajuste inicial del resto de los activos no monetarios amortizables o no, distintos de los activos fijos depreciables pero incluyendo los activos fijos no depreciables, de conformidad con los detalles exigidos por el numeral (2) del artículo 105 de este Reglamento. 4. El ajuste inicial de los pasivos no monetarios realizables o no, de conformidad con los detalles exigidos por el numeral (3) del artículo 105 de este Reglamento. 5. El Balance General Fiscal Actualizado a la fecha del ajuste inicial exigido en el artículo 100 de este Reglamento. Como se puede observar, en los cinco numerales descritos anteriormente, se indica el artículo que regula el ajuste de cada partida, explicando al detalle la forma de hacerlo. Del análisis del artículo 104 mencionado en el numeral (1) del artículo indicado se desprende el ajuste inicial de los inventarios Ajuste inicial de los inventarios El Reglamento de la LISLR en el artículo 104 explica todo lo concerniente a este procedimiento. Los aspectos más relevantes se pueden clasificar a continuación: 35

36 Marco Teórico 1. Registro contable derivado del ajuste inicial de los inventarios: Se cargará a la cuenta de activo correspondiente y se abonará a la cuenta de Actualización del Patrimonio, el mayor valor que resulte de ajustar los inventarios existentes en materias primas, productos en proceso o productos terminados para la venta, mercancía para la venta o mercancía en tránsito, a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable del contribuyente, lo cual deberá incidir en el monto del patrimonio neto. 2. Para determinar el monto del ajuste inicial se aplicará el siguiente procedimiento: (a) La suma total de cada una de las clases del inventario al inicio de las operaciones del contribuyente, en el caso de que dichas operaciones se inicien con existencias de inventarios, se ajustará con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, correspondiente al período comprendido entre la fecha de inicio de operaciones y el mes de cierre del primer ejercicio gravable. (b) Se efectuará una comparación de los totales de cada clase de inventario, al costo histórico, de los inventarios de materia prima, productos en proceso, productos terminados o mercancía para la venta y mercancía en tránsito y accesorios y repuestos, cuando sea procedente, al cierre del primer ejercicio gravable, con los totales históricos al inicio de las operaciones del contribuyente. (c) Si de esta comparación resulta que el monto del inventario final es igual o menor al inventario al inicio de las operaciones, se entiende que todo el inventario final proviene del inicial. En este caso, el inventario final se ajustará en forma proporcional al inventario inicial a la fecha de inicio de las operaciones del contribuyente, ajustado según lo establecido en el literal (a) del presente artículo. c) Si de la comparación por clases de inventario prevista en el literal anterior, resulta que el inventario final excede al inventario inicial, la porción en bolívares que excede del inventario inicial, no se ajustará. La porción que proviene del inventario inicial se actualizará en forma proporcional al inventario inicial ajustado según lo establecido en el literal (a) del presente artículo. (d) El inventario final actualizado según la metodología 36

37 Marco Teórico señalada en los literales anteriores, se comparará con el inventario final histórico para las mismas clases de inventario. La diferencia es el ajuste inicial el cual debe cargarse a la respectiva cuenta de inventario con crédito a la cuenta Actualización del Patrimonio. 3. El método de valuación lo establece el Parágrafo Cuarto. Para efectos fiscales, el contribuyente deberá valorar sus inventarios históricos en la contabilidad general, antes del ajuste por inflación, por el llamado método de los promedios, sin perjuicio de lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 182 de la Ley que establece la utilización del método de identificación especifica, al indicar: Cuando el contribuyente utilice en su contabilidad de costos el sistema de valuación de inventarios denominado de identificación específica o de precios específicos, podrá utilizar las fechas reales de adquisición de cada producto individualmente considerado, previa aprobación por parte de la Administración Tributaria, para actualizar los costos de adquisición de los saldos de los inventarios al cierre de cada ejercicio gravable. El ajuste correspondiente al ejercicio gravable será la diferencia entre los ajustes acumulados del ejercicio gravable y los ajustes acumulados al ejercicio gravable anterior. Si el ajuste al ejercicio gravable es superior al ajuste al ejercicio gravable anterior, se hará un cargo a la cuenta de inventario y un crédito a la cuenta Reajustes por inflación, caso contrario el asiento será al revés. 4. En el Parágrafo Segundo se prohíbe la división del inventario en artículos ya que explica: se entiende por clases de inventario la suma total del inventario de materia prima, la suma total del inventario de productos en proceso, la suma total del inventario de productos terminados, la suma total del inventario de mercancías, la suma total de las mercancías en tránsito y la suma total del inventario de accesorios y repuestos cuando proceda, de conformidad con lo estipulado en el parágrafo primero de este artículo. Se entiende que no se pueden dividir los totales de cada clase de inventarios, en subclases o artículos individualmente considerados o subdivididos en cualquier otra forma. 37

38 Marco Teórico 5. El procedimiento para efectuar los cálculos y el formato de la hoja de trabajo se indica en el parágrafo quinto. En esta parte se muestra en forma detallada el contenido de la hoja de trabajo, las fórmulas necesarias, las operaciones matemáticas a utilizar y, en general, el formato necesario para determinar el valor del ajuste. Ajuste inicial de los activos depreciables El Reglamento de la LISLR en el artículo 105, numeral (1) establece la metodología aplicable para realizarlo. Los aspectos más relevantes se pueden clasificar a continuación: 1. Registro contable. En el encabezamiento del citado artículo se indica: La actualización inicial de activos y pasivos no monetarios distintos a las mercancías objeto del tráfico del negocio, a que se refiere el artículo 173 de la Ley y este Capítulo, se debe cargar o acreditar en las correspondientes cuentas de activo o pasivo y su contrapartida se debe acreditar o cargar en la cuenta Actualización de Patrimonio. Igualmente, en el literal m del punto (1) del mismo artículo expresa que la diferencia entre el costo actualizado, y el costo histórico se debe cargar a la respectiva cuenta de activo; la diferencia entre la depreciación acumulada actualizada, y la depreciación acumulada histórica se debe abonar a la cuenta depreciación acumulada; el valor neto entre las dos cuentas anteriores debe ser abonado a la cuenta Actualización del Patrimonio. 2. El procedimiento para determinar los montos del asiento anterior debe realizarse siguiendo las indicaciones del numeral (1) del artículo 105 del RLISLR. Al efecto se explica en forma detallada el formato, el contenido, las fórmulas y operaciones matemáticas y, en general, la metodología necesaria para cumplir con la formalidad establecida en la norma. 3. Aspectos a tomar consideración. Antes de empezar a vaciar la información en la hoja de trabajo indicada en el numeral anterior, es necesario realizar un listado de cada uno de los activos fijos que tiene la empresa. Para ello hay que manejar el costo histórico, la fecha de adquisición y la depreciación acumulada, tomando en 38

39 Marco Teórico consideración que los valores deben ser iguales a los registrados en la contabilidad de la empresa. Es recomendable clasificarlos según las cuentas que formen el código contable, es decir por la naturaleza del activo, ya que el asiento contable debe ir a cada una de las cuentas; por tanto, si se mezclan es más complicado hacer este registro. También está indicado que todos los activos fijos depreciables se agrupan en una sola hoja de trabajo, por cuanto el encabezamiento del numeral 1 indica: Hoja de trabajo para el ajuste inicial de los activos fijos depreciables y cálculo del tres por ciento (3 %). Ajuste inicial de los activos no monetarios amortizables o no y activos fijos no depreciables El Reglamento de la LISLR en el artículo 105, numeral (2) establece la metodología aplicable para realizarlo. Los aspectos más relevantes se pueden clasificar a continuación: 1. Registro contable. En el literal m del punto (2) del mismo artículo expresa. El ajuste inicial por inflación en el primer ejercicio gravable a los costos de adquisición de los activos no monetarios amortizables o no, incluyendo los activos fijos no depreciables deben ser cargados a las respectivas cuentas de activo fijo. El ajuste inicial por inflación en el primer ejercicio gravable a las amortizaciones acumuladas de los activos no monetarios amortizables deben ser acreditados a las respectivas cuentas de amortización acumulada. El ajuste inicial por inflación neto por inflación a la fecha del cierre del primer ejercicio gravable, se acredita en la cuenta Actualización del Patrimonio. 2. El procedimiento para determinar los montos del asiento anterior debe realizarse siguiendo las indicaciones del numeral (2) del artículo 105 del RLISLR. Al efecto se explica, en forma detallada, el formato, el contenido, las fórmulas y operaciones matemáticas y, en general, la metodología necesaria para cumplir con la formalidad establecida en la norma. 39

40 Marco Teórico Ajuste inicial de los pasivos no monetarios El Reglamento de la LISLR en el artículo 105, numeral (3) establece la metodología aplicable para realizarlo. Los aspectos más relevantes se pueden clasificar a continuación: 1. Registro contable. En el literal m del punto (3) del mismo artículo expresa. El ajuste inicial por inflación en el primer ejercicio gravable a los costos de adquisición de los pasivos no monetarios realizables o no deben ser acreditados a las respectivas cuentas de pasivo. El ajuste inicial por inflación en el primer ejercicio gravable a las realizaciones acumuladas de los pasivos no monetarios, deben ser cargados a las respectivas cuentas de realización acumulada. El ajuste inicial neto por inflación a la fecha del cierre del primer ejercicio gravable, carga a la cuenta Actualización del Patrimonio. 2. El procedimiento para determinar los montos del asiento anterior debe realizarse siguiendo las indicaciones del numeral (3) del artículo 105 del RLISLR. Al efecto se explica en forma detallada el formato, el contenido, las fórmulas y operaciones matemáticas y, en general, la metodología necesaria para cumplir con la formalidad establecida en la norma. Balance General Fiscal Actualizado Una vez concluido el proceso del ajuste inicial se debe preparar un estado financiero para incorporar los movimientos que afectan a cada una de las partidas, según lo normado en el artículo 173 de la LISLR y en las últimas líneas del artículo 100 del RLISLR al establecer. un Balance General Fiscal Actualizado inicial que servirá como punto de referencia al sistema integral de ajustes por efectos de la inflación. Asimismo, en el Parágrafo Primero del artículo 105 se indica la clasificación que debe seguir el mismo al expresar; el Balance General Fiscal Actualizado inicial a que se refiere el artículo 173 de la Ley, incluirá los activos no monetarios actualizados, los activos monetarios, los pasivos no monetarios actualizados, los pasivos monetarios, las cuentas de patrimonio sin actualizar, tales como capital social, utilidades no distribuidas y reservas, la 40

41 Marco Teórico cuenta Actualización del Patrimonio y la cuenta Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio. Procedimiento del Ajuste Regular por Inflación Una vez concluido el primer ejercicio económico, posterior al ajuste inicial, es obligatorio continuar en el proceso del reajuste regular. El Parágrafo Octavo del artículo 105 del RLISLR lo establece al indicar: El reajuste regular por efectos de la inflación, es a los solos fines de la aplicación de la Ley que se reglamenta y únicamente deberá practicarse al cierre de los ejercicios tributarios que finalicen con posterioridad al día en que conforme a este Reglamento deba realizarse el ajuste inicial por inflación, sin perjuicio de los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela. Por otra parte, el artículo 100 del Reglamento lo establece indicando que los contribuyentes sujetos a la normativa referente a los ajustes por efectos de la inflación a que se contrae el Título IX de la Ley, deberán a los solos efectos de ésta, en los cierres de cada ejercicio gravable posteriores al del ajuste inicial, realizar un reajuste regular de sus activos y pasivos no monetarios existentes al cierre del ejercicio, del patrimonio al inicio del ejercicio gravable y de los aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos a las ganancias o las pérdidas del período, el cual tendrá como consecuencia una variación en el patrimonio neto a esa fecha. Agrega en el Parágrafo Primero que los ajustes y reajustes previos hechos a las partidas de los activos y pasivos no monetarios, así como a las del patrimonio neto del contribuyente, derivados de la aplicación de las normas establecidas en los Capítulos I y II del Título IX de la Ley y este Reglamento, deberán tomarse en cuenta al momento de practicarse los posteriores reajustes regulares de cierre de cada ejercicio tributario. Al efecto la LISLR, Título II del Capítulo IX, artículos 178 al 192, regula el procedimiento a seguir en todos los cierres que realice la empresa. De igual forma, la Sección Cuarta del Capítulo V del RLISLR, artículos 110 al 122, indica los parámetros que se deben seguir para cumplir con la disposición legal. 41

42 Marco Teórico Al consultar el artículo 123 del citado reglamento se muestran los artículos que rigen cada una de las hojas de trabajo necesarias, las cuales están citadas a partir del numeral El Balance General Fiscal Actualizado al cierre del ejercicio gravable anterior, reajustado al cierre del ejercicio gravable actual, para determinar en cada ejercicio el ajuste regular al patrimonio inicial exigido en el artículo 111 de este Reglamento. 7. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones de capital social, de conformidad con los detalles exigidos en el numeral (1) del artículo 114 de este Reglamento. 8. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones de las utilidades no distribuidas, de conformidad con los detalles exigidos en el numeral (2) del artículo 114 de este Reglamento. 9. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones de otras cuentas de patrimonio, de conformidad con los detalles exigidos en el numeral (3) del artículo 114 de este Reglamento. 10. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones registrados en la cuenta Exclusiones Fiscales al Patrimonio, de conformidad con los detalles exigidos en el numeral (4) del artículo 114 de este Reglamento. 11. El ajuste regular de los inventarios, de conformidad con los detalles exigidos por el artículo 120 de este Reglamento. 12. El ajuste regular de los activos no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable, de conformidad con los detalles exigidos por el artículo 117 de este Reglamento. 13. El ajuste regular de los pasivos no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable, de conformidad con los detalles exigidos por el artículo 118 de este Reglamento. 14. El asiento de transferencia de la cuenta Reajustes por Inflación a la cuenta Actualización del Patrimonio, exigido en el artículo 122 de este Reglamento. 15. El Balance General Fiscal Actualizado, a la fecha de cierre de cada ejercicio gravable. 42

43 Marco Teórico 16. Libro mayor mostrando el movimiento durante el ejercicio para las cuentas fiscales, Reajuste por Inflación, Actualización de Patrimonio y Exclusiones Fiscales al Patrimonio. 17. Cualquier otra información que fuere necesaria para demostrar la validez de la información registrada. 18. Una conciliación entre los resultados históricos del ejercicio y la renta gravable. Reajuste Regular del patrimonio inicial La primera hoja de trabajo que forma parte del reajuste regular por inflación es la correspondiente al patrimonio inicial. Se debe empezar tomando el Balance General Fiscal Actualizado que resume el ajuste inicial. Para realizarlo es necesario seguir las indicaciones del artículo 111 del RLISLR que establece: 1. Registro contable. Se cargará o acreditará a la cuenta de Reajustes por Inflación y se acreditará o cargará a la cuenta de Actualización de Patrimonio, el mayor o menor valor que resulte de actualizar anualmente el patrimonio neto del contribuyente al inicio del ejercicio tributario, según el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas durante el ejercicio gravable, elaborado por el Banco Central de Venezuela. 2. Procedimiento. En el Parágrafo Único del mismo artículo se indica: para realizar este asiento, el contribuyente debe reajustar el Balance General Fiscal Actualizado al cierre del ejercicio anterior con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el ejercicio gravable. La diferencia entre el patrimonio neto ajustado y el reajustado de dicho balance general es el monto a cargar o a acreditar a la cuenta Reajustes por Inflación. El contribuyente debe registrar en los libros fiscales exigidos por la Ley y este Reglamento, en cada ejercicio gravable, el Balance General Fiscal Actualizado ajustado comparado con el reajustado que demuestra los resultados para este asiento. 43

44 Marco Teórico 3. Explicación. La forma más práctica de ejecutar el procedimiento es presentar el Balance General Fiscal Actualizado en una hoja de trabajo de cinco columnas. En las dos primeras se colocan los saldos iníciales; en la tercera se coloca el factor (obtenido de la división del IPC al cierre actual, entre el IPC del cierre anterior); en las dos últimas los montos productos de la multiplicación de los saldos iníciales por el factor indicado en la columna tres. Luego se comparan los saldos iníciales y actualizados de las cuentas de capital: capital social, utilidades no distribuidas, reservas, actualización de patrimonio y exclusiones fiscales históricas de patrimonio. La diferencia entres ambas arrojan el valor del asiento indicado en el numeral 1. Variaciones de patrimonio La norma legal clasifica las variaciones de patrimonio en cuatro: la primera relacionada con capital social y otras cuentas similares; la segunda abarca las utilidades no distribuidas; la tercera las otras cuentas de patrimonio; y, por último, las exclusiones fiscales históricas al patrimonio. Se hace referencia a la norma legal que regula estos cuatro aspectos. El artículo 114, numeral 1 del RLISLR regula la formalidad de las hojas de trabajo necesaria para determinar los valores de los registros contables. En el mismo se establece la separación de los aumentos de las disminuciones. En el Parágrafo Único del artículo 112 del reglamento define lo que se debe considerar aumento en los siguientes términos: se consideran aumentos de patrimonio los aumentos del capital social del contribuyente, los aportes personales que haga el empresario, socio, comunero o accionista, los enjugues de pérdidas y toda otra cantidad que los propietarios del establecimiento o negocio aporten dentro del ejercicio tributario que aumenten el patrimonio neto de la empresa, los aportes por capitalizar con las limitaciones establecidas por la Ley y este Reglamento y los créditos a la cuenta Exclusiones Fiscales Históricas del Patrimonio ocurridos durante el ejercicio gravable. No se consideran aumentos de patrimonio para efectos de este artículo y del artículo 185 de la Ley, las utilidades anuales, semestrales o de un período menor originadas en el ejercicio tributario, ni cualquier 44

45 Marco Teórico transferencia de partidas entre las cuentas de patrimonio. Tampoco se consideran aumentos de patrimonio los dividendos en acciones, la creación de reservas legales u otras reservas provenientes de las utilidades y cualesquiera otra transferencia entre cuentas de patrimonio. En el Parágrafo Único del artículo 113 define las disminuciones de patrimonio de la siguiente forma: se consideran disminuciones de patrimonio las reducciones del capital social del contribuyente, los retiros personales que haga el empresario, socio, comunero o accionista, los préstamos que a éstos conceda la empresa, los dividendos decretados o anticipados y las utilidades o participaciones distribuidas dentro del ejercicio tributario análogas dentro del ejercicio tributario, los reintegros de aportes por capitalizar con las limitaciones establecidas por la Ley y este Reglamento y los débitos a la cuenta Exclusiones Fiscales Históricas del Patrimonio durante el ejercicio gravable. No se consideran disminuciones de patrimonio las pérdidas anuales, semestrales o de un período menor ocurridas en el ejercicio tributario, ni cualquier transferencia contable de partidas entre las cuentas del patrimonio. El artículo 114 del RLISLR regula todo lo concerniente a los aumentos y las disminuciones del patrimonio. La normativa está clasificada en cuatro partes dedicadas a cada una de las clasificaciones de las variaciones del patrimonio, estableciendo la formalidad para ejecutar el procedimiento. 1. Registros contables. El artículo 112 del RLISLR, indica el asiento derivado de los aumentos de capital expresando que se cargará a la cuenta de Reajustes por Inflación y acreditará a la cuenta de Actualización de Patrimonio, el mayor valor que resulte de actualizar anualmente los aumentos de patrimonio neto del contribuyente durante el ejercicio gravable, según el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, desde el mes de cada aumento hasta el mes de cierre del ejercicio gravable. De igual forma, el artículo 113 del Reglamento se refiere a las disminuciones de capital. El contenido del mismo es similar al 112, la diferencia se encuentra en el orden de las cuentas para el asiento ya que expresa. Se acreditará a la cuenta de Reajustes por Inflación y cargará a la cuenta de Actualización de Patrimonio, permaneciendo el resto de 45

46 Marco Teórico artículo en los mismo términos del citado para los aumentos de patrimonio. De igual forma en la parte final de cada uno de los numerales indicados describe el asiento que se debe efectuar. Las cuentas a utilizar son, en todo caso, Reajuste por Inflación y Actualización del patrimonio, la cuenta que carga y la cuenta que abona está determinada por el efecto de la variación del patrimonio; es decir, si lo aumenta o lo disminuye. 2. Procedimiento. Los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 114 del reglamento dan las pautas para ejecutar las operaciones que conllevan al asiento del numeral anterior. En los mismos se indican los detalles, operaciones matemáticas y la ubicación de todos los datos producto de las operaciones de la empresa, relacionadas con los aumentos o disminuciones de capital. Llevando la secuencia indicada en cada uno de los numerales citados se culmina el procedimiento requerido. Reajuste Regular de los Inventarios Para realizar el proceso establecido en la normativa legal hay que remitirse al artículo 182 de la LISLR y, a los artículos 119 y 120 del RLISLR. Los aspectos más a tomar en consideración se pueden presentar a continuación: 1. Registro Contable. Se cargará o acreditará a la cuenta de inventario correspondiente, y se acreditará o cargará a la cuenta de Reajuste por Inflación, el mayor o menor valor que resulte de reajustar los inventarios existentes en materia prima, productos en proceso o productos terminados para la venta, mercancía para la venta o mercancía en tránsito, a la fecha de cierre del ejercicio gravable. Para calcular el monto del asiento hay que seguir las instrucciones indicadas en los literales del artículo 119 del RLISLR 2. Procedimiento. En primer lugar, es necesario clasificar el inventario según las categorías que maneja el contribuyente, observando las generalidades previstas para el ajuste inicial. En el Parágrafo Segundo del artículo citado, en el numeral anterior, se aclara la división que se debe hacer en las cuentas de inventario. Luego, hay que analizar el sistema de valuación de inventarios que utiliza la empresa para seleccionar la hoja de trabajo a utilizar según lo expresa el artículo 120 del RLISLR. Una vez 46

47 Marco Teórico escogida la hoja a elaborar se ubican los datos según los detalles indicados, sólo hay que seguir las instrucciones indicadas en el citado artículo. Reajuste Regular de otros activos no monetarios El artículo 115 del RLISLR establece algunas condiciones que se deben cumplir para realizar este reajuste. La primera indica que hay que actualizar todos los activos no monetarios que existían al cierre del ejercicio gravable anterior y, aquellos que han sido incorporados en el ejercicio tributario en curso. También, hace referencia a la inclusión de aquellos activos que hayan sido importados, sin tomar en consideración ajuste provenientes del diferencial cambiario. Por último, indica la incorporación de los activos que hayan sido desincorporados durante el ejercicio tributario, que provengan del ejercicio anterior. La norma legal aplicable se puede resumir en: 1. Registro Contable. El artículo 115 del RLISLR expresa: Se cargará a la cuenta de activo no monetario correspondiente y acreditará a la cuenta de Reajustes por Inflación, como un aumento de la renta gravable, el incremento de valor que resulte de reajustar el costo actualizado de los activos no monetarios. En el caso de activos no monetarios depreciables o amortizables, se abonará a la cuenta de depreciación o amortización acumulada y cargará a la cuenta de Reajustes por Inflación, como una disminución de la renta gravable, el incremento de valor que resulte de reajustar la depreciación o amortización acumulada actualizada de los activos no monetarios. 2. Procedimiento. Está contemplado en el artículo 117 del RLISLR, hay que considerar que se deben listar en forma separada los activos fijos y sus depreciaciones acumuladas, de otros activos no monetarios amortizables y de otros activos no monetarios no amortizables. Para llevar a cabo el procedimiento hay que seguir, en todos los detalles, las indicaciones del artículo citado al inicio de este numeral. Al respecto se muestran las columnas que se deben utilizar, los datos que hay que incluir y las fórmulas matemáticas a aplicar. En la elaboración de la hoja de trabajo se deberá tener mucho cuidado en los valores que arrojan los cálculos, ya que, en varios casos, deben coincidir con los montos que provienen del ajuste del año anterior. Se añade en el 47

48 Marco Teórico Parágrafo Primero que al aplicar el procedimiento se absorbe el ajuste de los activos desincorporados en el ejercicio; por tanto, no requiere asientos adicionales para el registro de esas operaciones. Reajuste Regular de los pasivos no monetario Siguiendo lo establecido en los artículos 116 y 118 del RLISLR se da cumplimiento a la norma legal. Al efecto, se indican los pasos a seguir y las instrucciones para elaborar la hoja de trabajo. Se resume de la siguiente forma: 1. Registro Contable. Se acreditará a la cuenta de pasivo no monetario correspondiente y cargará a la cuenta de Reajustes por Inflación, como una disminución de la renta gravable, el incremento de valor que resulte de reajustar el costo actualizado de los pasivos no monetarios existentes al cierre del ejercicio tributario si tales pasivos provienen del ejercicio gravable anterior, o bien desde el mes de su adquisición, si han sido incorporados en el transcurso del ejercicio tributario. En el caso de pasivos no monetarios realizables, se cargará a la cuenta de realización acumulada el ajuste correspondiente a esta cuenta. 2. Procedimiento. El artículo 118 del Reglamento establece las características y condiciones que se deben aplicar para ejecutarlo. En el mismo se dan las pautas en cuanto a las columnas, las fórmulas matemáticas y demás operaciones inherentes a determinar los montos de los registros contables indicados en el numeral Cierre de la cuenta Reajuste Regular por Inflación Los ajustes provenientes del Reajuste Regular por Inflación dan origen a una cuenta de tipo nominal. El saldo de ella trae como consecuencia un aumento o una disminución de la renta contable; en consecuencia, tiene un efecto directo en la renta fiscal. Al efecto la tarifa del impuesto sobre la renta se aplica a la base imponible resultante de considerar el reajuste por inflación. Como se dijo anteriormente es una cuenta nominal; por tanto, su saldo tiene que 48

49 Marco Teórico cerrarse contra la cuenta Actualización de Patrimonio. El Parágrafo Segundo del artículo 110 del Reglamento lo indica cuando establece Al cierre de cada ejercicio tributario el saldo de la cuenta Reajuste por Inflación se transferirá a la cuenta Actualización de Patrimonio. El artículo 122 del RLISLR lo expresa claramente en los siguientes términos: el saldo de la cuenta denominada Reajustes por Inflación, reflejará el aumento o disminución de los enriquecimientos o pérdidas previamente determinados por el contribuyente a los fines de la Ley. Deberá cancelarse con crédito o débito, según el caso, a la cuenta de Actualización del Patrimonio, la cual se considerará como parte del patrimonio neto tributario del contribuyente a partir del último día del ejercicio tributario. Tal saldo, según el caso, deberá aumentar o disminuir los enriquecimientos o pérdidas del ejercicio gravable. Otra consideración que se debe tomar en cuenta es que cuando el saldo de la cuenta Reajuste por Inflación es deudor; es decir, refleja pérdida sólo puede ser trasladado por un ejercicio tributario, caso diferente a las pérdidas contables que permiten afectar los tres ejercicios tributarios siguientes a la ocurrencia. El artículo 183 de la Ley lo deja claro: las pérdidas netas por inflación no compensadas, sólo serán trasladables por un ejercicio. Balance General Fiscal Actualizado Como punto final del proceso del Reajuste Regular se presenta un resumen al incorporar todos los movimientos en las cuentas del contribuyente. El artículo 96 del RLISLR lo establece al indicar: En cada cierre de ejercicio gravable, el contribuyente deberá elaborar un Balance General Fiscal Actualizado, el cual debe mostrar los activos no monetarios actualizados, los activos monetarios, los pasivos no monetarios actualizados, los pasivos monetarios, las cuentas de patrimonio sin actualizar y las cuentas Actualización de Patrimonio y Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio, las cuales resumen todas las actualizaciones de activos y pasivos no monetarios y las exclusiones fiscales autorizadas por la Ley y el Reglamento. Las cuentas Actualización de Patrimonio y Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio forman parte del patrimonio neto del contribuyente. 49

50 Marco Teórico 2.4 Sistema de variables Para llevar a cabo cualquier investigación es necesario definir las variables que se van a utilizar para medir el fenómeno que se plantea. Al efecto, en este estudio se pretende buscar las razones que han llevado a los cursantes de la asignatura Contabilidad Fiscal (673), a la no comprensión y aplicación de los procedimientos establecidos en la normativa legal que regula el Ajuste Inicial por Inflación y el Reajuste Regular por Inflación. En primer lugar, se pretende investigar si los mismos tienen la disponibilidad de los recursos necesarios para llevarlo a cabo. Además, si la asesoría, talleres y material recibido son suficiente para lograr aprobar el trabajo. En segundo lugar, se quiere evaluar si el material instruccional entregado en la Institución está en concordancia con la normativa legal que rige el contenido del trabajo. Para ello se presenta la Tabla 1 en donde se muestra la operacionalización de las variables utilizadas para dar respuesta a los objetivos planteados. 50

51 Marco Teórico Tabla 1 Operacionalización de las variables Objetivo Específico Variable Indicador Instrumento Ítems Describir las dificultades que han percibido los cursantes de la asignatura Contabilidad Fiscal (673), en el Centro Local Táchira durante los lapsos académicos considerados, para realizar el trabajo práctico de la asignatura. Dificultad para la realización del Trabajo Práctico Disponibilidad de recursos Acceso a la información Conocimiento de informática Asesoría académica Encuentros de orientación Cuestionario Determinar las dificultades que han hallado los inscritos en la asignatura, en el módulo de la Universidad Nacional Abierta, del Centro Local Táchira durante los lapsos académicos considerados. Proceso de ajuste inicial por inflación Inventarios Activos fijos depreciables Otros activos no monetarios Pasivos no monetarios Cuestionario

52 Marco Teórico Patrimonio inicial Variaciones de patrimonio Determinar las dificultades que han hallado los inscritos en la asignatura, en el módulo de la Universidad Nacional Abierta, del Centro Local Táchira durante los lapsos académicos considerados. Proceso de reajuste regular por inflación Exclusiones fiscales históricas al patrimonio. Inventarios. Otros activos no monetarios. Pasivos no monetarios. Cuestionario Cierre del reajuste por inflación. Balance General Fiscal Analizar el resultado de la evaluación de la asignatura Contabilidad Fiscal (673), en el Centro Local Táchira, durante los lapsos académicos de 2008/1 a 2010/2 Rendimiento Calificación Acta de calificaciones correspondientes a los lapsos de 2008/1 a 2010/2 Justificar la actualización del material instruccional de la asignatura Contabilidad Fiscal (673) de la Carrera de Contaduría Pública. 52

53 Marco Metodológico CAPÍTULO III MARCO METODOLÓGICO 3.1 Tipo de Investigación En cuanto al nivel de investigación, Méndez (2004) indica: Según el nivel de conocimiento científico (observación, descripción, explicación) al que espera llegar el investigador, se debe formular el tipo de estudio. El propósito es señalar el tipo de información que se necesita, así como el nivel de análisis que deberá realizar. (p.135). Este trabajo se orientó, fundamentalmente, hacia dos tipos de investigación. En primer lugar, una investigación con diseño de campo, definida por Universidad Pedagógica Experimental Libertador UPEL (2006) como el análisis sistemático de problemas en la realidad, con el propósito bien sea de describirlos, interpretarlos, haciendo uso de enfoques de investigación conocidos o en desarrollo. En segundo lugar, será una investigación documental donde se tocará el tema de los Ajustes por inflación, desde la perspectiva contable-fiscal, dentro del paradigma inductivo-deductivo de la metodología de la investigación contable de Littleton Arias (2006) menciona que La investigación documental es un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales: impresas, audiovisuales o electrónicas. (p.27). En el trabajo de campo se tomaron los datos de la realidad que fue aportada por los cursantes de la asignatura Contabilidad Fiscal (673), con la finalidad de estar al tanto del estado actual y pasado de los mismos, en relación con su aprendizaje. Los documentos que se utilizaron comprende la normativa legal creada al efecto, los reportes de notas de los estudiantes y las fuentes escritas y electrónicas que han referido al tema de investigación. Como se observa se trata del estudio de problemas planteados a nivel teórico, la 53

54 Marco Metodológico información requerida para abordar el objeto de estudio se encuentra básicamente en materiales impresos y recientemente se agregan los de carácter electrónico. 3.2 Población objeto de estudio En todo proceso de investigación se establece el objeto de la misma, como es la población, de ella se extrae la información requerida para su respectivo. Hernández, Fernández y Baptista (2005) definen la población como el conjunto de todos los casos que concuerdan con una serie de especificaciones. (p.210). Por su parte Arias (2006) indica que la población ( ) es un conjunto finito o infinito de elementos con características comunes para las cuales serán extensivas las conclusiones de la investigación. La característica común de la población a considerar es haber cursado la asignatura Contabilidad Fiscal (673), añade Martínez (2007) que la población se puede entender como un grupo de personas susceptibles de ser medidas por una serie de características estudiadas. Hurtado (2009) se refiere a la población como el conjunto de seres que poseen la característica o evento a estudiar y que se enmarcan dentro de los criterios de inclusión. (p.32). Para esta investigación la población es finita, constituida por los estudiantes inscritos, en el Centro Local Táchira, en la asignatura Contabilidad Fiscal (673), durante los lapsos académicos: 2008/1, 2008/2, 2009/1, 2009/2, 2010/1 y 2010/2. En opinión de Martínez (2007) la población finita es aquella constituida por un determinado o limitado número de elementos o unidades y, en la mayoría de los casos, considerado como relativamente pequeña. (p.713). 3.3 Muestra La muestra se trata de un subconjunto de la población para facilitar su estudio. Sabino (2007) expresa que una muestra, en un sentido amplio, no es más que eso, una parte del todo que llamamos universo y que sirve para representarlo (p. 99). Por otra parte, Rojas 54

55 Marco Metodológico (2011) señala que la muestra es una parte de la población que contiene teóricamente las mismas características que se desean estudiar en la población respectiva (p. 286). El universo o población a utilizar en esta investigación está clasificada en lapsos, por tanto es factible manejar el muestreo aleatorio estratificado. Para ello se consideró cada lapso como un estrato, luego se calculó el total de la muestra para, posteriormente, elegir a los elementos que se analizaron. Indica el autor que este muestreo consiste en la división previa de la población de estudio en grupos o clases que se suponen homogéneos con respecto a alguna característica de las que se van a estudiar. A cada uno de estos estratos se le asignaría una cuota que determinaría el número de miembros del mismo que compondrán la muestra. Dentro de cada estrato se suele usar la técnica de muestreo sistemático, una de las técnicas de selección más usadas en la práctica. Martínez (2007) opina que es un método que permite una selección más eficiente que el obtenido mediante el muestreo aleatorio simple. (p.775). Al agrupar la población en subgrupos le da la posibilidad a cada elemento de formar parte del estudio. Para esta investigación se procede a dividir la población en lapsos de la siguiente manera: Tabla 2 Matrícula en la asignatura Contabilidad Fiscal (673) en el Centro Local Táchira Número de estudiantes Lapso No presentaron Inscritos Presentaron trabajo trabajo 2008/ / / / / / Nota: Elaboración propia a partir de las nóminas de evaluación. El total de estudiantes inscritos durante los seis lapsos es de 311; por tanto se va a trabajar con una población finita de 311 elementos. Para el autor se calcular la muestra en este tipo 55

56 Marco Metodológico de poblaciones mediante la fórmula: N Z P Q D n N Z p q 2 a 2 2 d a N 1 Z p q en donde Tamaño de la población Nivel de confianza Probabilidad de éxito, o proporción esperada Probabilidad de fracaso Precisión (Error máximo admisible en términos de proporción) Cuando se desconoce la proporción esperada, se tiene que utilizar el criterio conservador (p = q = 0.5), lo cual maximiza el tamaño de muestra de la siguiente manera: Z = 1.96 por utilizar una seguridad del 95 %. También se utiliza una proporción esperada del 50 % y una precisión del 3%. La fórmula n da una muestra de n La cantidad de elementos de la muestra de cada uno de los estratos se determinó utilizando la asignación óptima en virtud de que los mismos no son de igual tamaño. Al efecto, la muestra para cada uno de los estratos quedó de la siguiente forma: Tabla 3 Muestra estratificada por asignación óptima Fuente: Elaboración propia Lapso Cantidad % Muestra 2008/ % / % / % / % / % / % 17 Total %

57 Marco Metodológico Utilizando la herramienta Docs (actualmente Drive), ofrecida por Google, se procedió a elaborar un formulario con todas las preguntas contenidas en el cuestionario. Luego se mandó por correo electrónico a cada uno de los 123 estudiantes que fueron seleccionados. 3.4 Técnicas e instrumento de recopilación de datos Decidida la modalidad de la investigación se decide el uso de las técnicas de recolección de datos, se utilizó la encuesta. Al decir de Palella y Martins (2003) la encuesta es una técnica destinada a obtener datos de varias personas cuyas opiniones interesan al investigador. (p.111). Efectivamente, el interés fue conocer las opiniones y vivencias de los estudiantes en el momento del desarrollo del trabajo práctico de la asignatura Contabilidad Fiscal (673). A través de la encuesta se pretende dar respuesta a los objetivos específicos 1 y 2. El análisis de las notas en cada uno de los lapsos que cubren el período de investigación dará respuesta al tercer objetivo específico. Para ello, se revisaron los resultados de la evaluación durante los lapsos estudiados haciendo una clasificación de la matrícula en los que presentaron el trabajo y los que abandonaron la asignatura. Para aplicar la encuesta se diseñó un instrumento denominado cuestionario. Según Ruiz (1998), un instrumento para la recolección de datos es, en principio, cualquier medio del cual puede valerse el investigador para acercarse a los fenómenos y extraer de ellos datos. El instrumento utilizado en la investigación empírica se elaboró a partir del contenido del trabajo práctico de la asignatura mediante 26 preguntas. Igualmente se incorporaron una serie de interrogantes para saber las dificultades personales que tiene cada estudiante para elaborarlo. Para cubrir los objetivos de la investigación se dividió el cuestionario en tres partes. La primera mide las dificultades que tuvieron que afrontar los estudiantes para cumplir con el objetivo de la asignatura. La segunda se refiere al contenido del Ajuste Inicial por Inflación y, la tercera, cubre todos los aspectos que conllevan la presentación del Reajuste Regular por Inflación. 57

58 Marco Metodológico Para dar cumplimiento al contenido del trabajo se utilizó la revisión bibliográfica que permitió recolectar la información documental para el basamento de la investigación. Al respecto, se consultaron las fuentes que permitan nutrir el estudio, ya sean escritas, electrónicas y, sobre todo, la normativa legal que regula el proceso del Ajuste Inicial y Regular por Inflación. 3.5 Validez y Confiabilidad Al cuestionario se le determinó su validez de contenido, lo cual se refiere a que los instrumentos de medición estén construidos de tal modo que realmente midan los aspectos que se pretenden medir, esto se logra mediante su revisión por expertos quienes de manera independiente emiten su juicio acerca de los mismos en términos de la relevancia o congruencia de los reactivos con el universo de contenido, la claridad en la redacción y su relación con los objetivos. Cada experto recibió una matriz de validación (Anexo B). La primera versión fue sometida a consulta a tres profesionales, quienes poseen títulos de Maestría, laboran en el Centro Local Táchira, en el área de educación, con experiencia en evaluación de trabajos de investigación, quienes hicieron las pruebas de validez para analizar coherencia de las preguntas con los objetivos, redacción, pertinencia y validez de contenido. Luego se realizaron las modificaciones sugeridas para llevar a efecto la prueba piloto, a un grupo de estudiantes que no formaron parte de la muestra, por ser cursantes de la asignatura en el lapso 2011/1. Posteriormente, se determinó la confiabilidad del instrumento a través del estadístico seleccionado, como es el procedimiento Kuder-Richardson, KR20. de acuerdo a la Tabla 4. El mismo permite analizar la homogeneidad de los itemes para la fiabilidad interna. Ruiz (2002) recomienda esta técnica para calcular el coeficiente de confiabilidad por tratarse de preguntas de tipo dicotómicas. Señala entre las ventajas, para su uso, la facilidad de no hacer necesario el diseño de pruebas paralelas. El coeficiente de confiabilidad obtenido fue de 0,81, el cual es considerado aceptable por estar dentro de la categoría muy alta de la escala de interpretación de este coeficiente presentada por Ruiz (ob.cit.). 58

59 Marco Metodológico Tabla 4 Escala para la interpretación del coeficiente de confiabilidad Nota: Fuente Ruiz (2002) Rangos Magnitud 0,81 a 1,00 Muy alta 0,61 a 0,80 Alta 0,41 a 0,60 Moderada 0,21 a 0,40 Baja 0,01 a 0,20 Muy baja 3.6 Técnicas de análisis de datos Los datos recogidos, por medio del cuestionario, se analizaron utilizando la estadística descriptiva, las respuestas se agruparon en tablas de frecuencia obedeciendo a cada uno de los indicadores utilizados y, se muestran gráficos para visualizar cada una de las respuestas ofrecidas por los sujetos incluidos en la muestra. Para los datos documentales se procedió a hacer una clasificación de los resultados de la evaluación de la asignatura. Los mismos se presentaron en tablas y gráficos para mostrar el rendimiento en el Centro Local Táchira durante los lapsos estudiados. En la revisión de la normativa legal se hizo un análisis de su contenido y se incorporó en la propuesta de actualización apoyado en ejercicios prácticos que facilitan la comprensión por parte del estudiante. 59

60 Resultados CAPÍTULO IV RESULTADOS 4.1 Análisis descriptivo Para dar respuesta a los objetivos específicos uno y dos se presenta un análisis descriptivo de las respuestas obtenidas. Como se indicó en el apartado de metodología la muestra alcanzó 123 elementos, se envió la encuesta a los mismos. La información fue obtenida (durante el período de febrero 2011 a junio 2011) de los estudiantes inscritos en la asignatura Contabilidad Fiscal (673), durante los lapsos 2008/1, 2008/ /1, 2009/2, 2010/1 y 2010/2, pertenecientes al Centro Local Táchira En el primer mes se recibieron respuesta de 30 estudiantes, luego se reenvía el instrumento a todos los estudiantes haciendo la aclaratoria de no responder en el caso de haberlo hecho anteriormente. Se reitera que se hizo uso de la herramienta Docs de Google, las respuestas se van presentando en gráficos y se desconoce a quien pertenece; por tanto, no fue posible volver a enviar la encuesta a los elementos que no habían respondido. Ante la segunda solicitud participaron 55 estudiantes, razón por la cual se presentan un total de 85 integrantes de la muestra. El análisis de los datos se efectuó a través de estadísticos descriptivos, utilizando para ello la distribución de frecuencias absolutas y relativas para cada una de las preguntas que conformaron las dimensiones antes descritas, con el propósito de establecer la tendencia de respuestas hacia una determinada situación planteada en el correspondiente punto. Para presentar la información, se procede a agrupar las respuestas en tablas tomando en consideración los indicadores de cada una de las variables estudiadas en el primer objetivo específico. Para el objetivo específico dos las tablas se muestran concentrando las respuestas obedeciendo a la variable. Una vez procesada la información, los datos arrojaron los siguientes resultados: 60

61 Resultados Tabla 5 Disponibilidad de recursos Frecuencia Porcentaje 1. Tiene equipo de computación a su disposición para realizar el trabajo de la asignatura Contabilidad Fiscal (673)? Sí % No 0 2. Utilizó los equipos de computación de un ciber para realizar el trabajo de la asignatura? Sí 9 11 % No % 3. Dispone de tiempo suficiente para terminar el trabajo de la asignatura? Sí 8 9 % No % 4. Posee recursos económicos para adquirir el material necesario para realizar el trabajo de la asignatura? Sí % No 5 6 % Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recopilados. En la Tabla 5 se presentan las respuestas obtenidas a la primera parte del instrumento. Para ello se utiliza el indicador disponibilidad de recursos. Según lo expuesto por los encuestados no presentan ninguna dificultad en cuanto a los mismos. Tienen la posibilidad de acceder a un equipo de computación en un 100 %; sólo el 11% necesitó acudir a los servicios de alquiler; también disponen de medios económicos para acceder a la propuesta de trabajo, así lo indicó el 94 % de los estudiantes. La única dificultad que confrontaron para elaborar el trabajo fue el tiempo; ya que el 91 % lo expresó. En la mayoría de los casos, los estudiantes son trabajadores que tienen compromisos familiares que le condicionan el tiempo disponible para dedicarse a un proceso largo y complicado como el que tienen que desarrollar para culminar el trabajo de la asignatura. En cuanto a los recursos económicos no representan ninguna erogación, el trabajo se encuentra disponible en línea, la norma tributaria necesaria puede ser consultada en el portal del SENIAT. En el Gráfico 1, y siguientes se observan las respuestas obtenidas. 61

62 Resultados Tiene equipo de computación a su disposición para realizar el trabajo de la asignatura Contabilidad Fiscal (673)? Sí 100% Sí Gráfico 1 Disponibilidad de equipo de computación. Utilizó los equipos de computación de un ciber para realizar el trabajo de la asignatura? Sí 11% No 89% Sí No Gráfico 2 Utilización de equipos de computación alquilados Dispone de tiempo suficiente para terminar el trabajo de la asignatura? Sí 9% No 91% Sí No Gráfico 3 Disponibilidad de tiempo 62

63 Resultados Posee recursos económicos para adquirir el material necesario para realizar el trabajo de la asignatura? No 6% Sí 94% Sí No Gráfico 4 Recursos económicos para presentar el trabajo. Se agrupan las respuestas del tercer indicador de la segunda variable en la Tabla 6. Tabla 6 Acceso a la información 5. La propuesta del trabajo Está disponible a tiempo? Frecuencia Porcentaje Sí % No % 6. Tiene acceso a la norma legal a utilizar para realizar el trabajo de la asignatura? Sí % No % Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recopilados. El 88 % de los entrevistados manifiestan que tienen a su alcance la propuesta del trabajo a tiempo. De igual manera el 75 % tiene la posibilidad de acceder a la norma legal necesaria para el desarrollo del trabajo. Por tanto, en estos aspectos no existe ninguna dificultad que limite este aspecto. Aunque los estudiantes poseen los recursos y el material necesario a tiempo, un alto porcentaje de los mismos no culminan el trabajo. Esta situación se puede comprobar cuando se revisan los resultados de la evaluación. Se ratifica que el factor tiempo es el que priva para abandonar la asignatura. El Gráfico 5 y el Gráfico 6 permiten visualizar las respuestas a estos planteamientos. 63

64 Resultados La propuesta del trabajo Está disponible a tiempo? No 12% Sí 88% Sí No Gráfico 5 Disponibilidad de la propuesta Tiene acceso a la norma legal a utilizar para realizar el trabajo de la asignatura? No 25% Sí 75% Sí No Gráfico 6 Acceso norma legal Las cuatro respuestas que agrupan el indicador conocimientos de informáticas se muestran en la Tabla 7 Tabla 7 Manejo de aplicaciones informáticas 64 Frecuencia Porcentaje 7. Tiene conocimiento de las aplicaciones informáticas que se requieren para realizar el trabajo de la asignatura? Sí % No 5 6 % 8.1 Tiene destreza en el manejo de la aplicación informática procesadora de texto? Sí % No 5 6 % 8.2 Tiene destreza en el manejo de la aplicación informática hoja de cálculo? Sí % No 5 6 %

65 Resultados Continuación tabla Tiene destreza en el manejo de internet? Sí % No 5 6 % Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recopilados. El desarrollo del trabajo de esta asignatura requiere que el estudiante maneje las herramientas adecuadas. Al respecto casi la totalidad del proceso del trabajo debe ser realizado mediante la utilización de hojas de cálculo. Lo indicado en los artículos del RLISLR que norman el formato de cada hoja de cálculo da los pasos para el diseño de hojas de trabajo bajo la utilización de esta herramienta. Las respuestas dadas por los entrevistados ratifican que poseen destreza y conocimiento en el manejo de las herramientas necesarias. Los gráficos que se presentan a continuación nos indican que el 94% de los entrevistados manejan las herramientas necesarias para ejecutar el trabajo. Tiene conocimiento de las aplicaciones informáticas que se requieren para realizar el trabajo de la asignatura? No 6% Sí 94% Sí No Gráfico 7 Conocimiento de aplicaciones informáticas. 65

66 Resultados Tiene destreza en el manejo de la aplicación informática procesador de texto? No 6% Sí 94% Sí No Gráfico 8 Manejo de procesador de texto Tiene destreza en el manejo de la aplicación informática hoja de cálculo? No 6% Sí 94% Sí No Gráfico 9 Manejo de hoja de cálculo Tiene destreza en el manejo de la aplicación informática Internet? No 6% Sí 94% Sí No Gráfico 10 Manejo de Internet 66

67 Resultados En la Tabla 8 se presentan las respuestas referidas a la asesoría académica. Tabla 8 Asesoría Académica 9. Tiene posibilidad de asistir al Centro Local en busca de asesoría? Frecuencia Porcentaje Sí % No % 10. Cuándo ha asistido en busca de asesoría Ha obtenido respuesta a las dudas planteadas? Sí % No % 11. La asesoría recibida ha sido suficiente para realizar el trabajo? Sí % No % 12. Considera que la asesoría cumplió con sus expectativas en la ejecución del trabajo de la asignatura? Sí % No % 13, Tuvo que acceder a asesoría externa para realizar el trabajo? Sí % No % Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recopilados. La interacción entre el estudiante y el asesor de la asignatura facilita el éxito en el logro de los objetivos planteados por la misma. Los estudiantes manifestaron que ha sido un apoyo importante ya que han asistido en un 72 % a solicitarla, habiendo obtenido respuesta oportuna en el 75 % de las consultas, considerando que el 64 % quedó satisfecho con las orientaciones recibidas. Sin embargo el 65 % tuvo que recibir ayuda externa para concluir el trabajo. Se entiende que el alumno tiene las dudas en el momento de ir montando cada una de las hojas y requiere a otros contadores o compañeros de trabajo que manejan el procedimiento. Por otra parte, por informaciones recibidas de los estudiantes, se ha ofrecido el servicio de orientaciones y talleres de trabajo sobre el contenido del proceso necesario para realizar el 67

68 Resultados Ajuste inicial y el Reajuste Regular contemplado en la norma legal. Incluso, en algunas oportunidades, se comercializa el desarrollo total del trabajo. En los gráficos 11, 12, 13, 14 y 15 se pueden observar las respuestas recibidas. Tiene posibilidad de asistir al Centro Local en busca de asesoría? No 28% Sí 72% Sí No Gráfico 11 Asistencia al Centro Local Cuándo ha asistido en busca de asesoría Ha obtenido respuesta a las dudas planteadas? No 25% Sí 75% Sí No Gráfico 12 Respuesta a dudas planteadas La asesoría recibida ha sido suficiente para realizar el trabajo? No 41% Sí 59% Sí No Gráfico 13 Suficiencia de la asesoría 68

69 Resultados Considera que la asesoría cumplió con sus expectativas en la ejecución del trabajo de la asignatura? No 36% Sí 64% Sí No Gráfico 14 Expectativas ante la asesoría Tuvo que acceder a asesoría externa para realizar el trabajo? No 35% Sí 65% Sí No Gráfico 15 Asesoría Externa En el Centro Local se ofrecen talleres para el desarrollo del trabajo, los estudiantes dan respuesta a este indicador según se muestra en la Tabla 9. Tabla 9 Encuentros de orientación 14. Asistió a los encuentros de orientación de la asignatura? Frecuencia Porcentaje Sí % No % 15. Solicitó a otros estudiantes información sobre el contenido del encuentro de orientación de la asignatura? Sí % No % Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recopilados. 69

70 Resultados Un alto número de los estudiantes estuvo presente en los encuentros previstos, el 88% así lo manifestó. El 60% de los que no asistieron no acudieron a sus compañeros a solicitar información de los mismos. El Gráfico 16 y Gráfico 17 enseñan los resultados obtenidos. Asistió a los encuentros de orientación de la asignatura? No 12% Sí 88% Sí No Gráfico 16 Asistencia a encuentros de orientación Solicitó a otros estudiantes información sobre el contenido del encuentro de orientación de la asignatura? No 60% Sí 40% Sí No Gráfico 17 Consulta a compañeros de curso Para cumplir el objetivo específico dos, se presentan dos tablas. La primera agrupa todas las preguntas relacionadas con el Ajuste Inicial por Inflación. Esta parte del cuestionario comprende el procedimiento que debe cumplir el estudiante para desarrollar el objetivo 3 del trabajo de la asignatura, desde la pregunta 16 hasta la 19. La segunda tabla abarca todos los aspectos que deben ser estudiados para poder desarrollar el objetivo 4 del trabajo de Contabilidad Fiscal (673). Esta parte incluye desde la pregunta 20 hasta la 26. Para ello se incluyeron los artículos del RLISLR que indican el procedimiento a aplicar. 70

71 Resultados Se presenta la Tabla 10 para mostrar las respuestas que comprenden la revisión al Ajuste Inicial por Inflación. Tabla 10 Ajuste inicial por inflación 16. Respecto al ajuste inicial por inflación de los inventarios Frecuencia Porcentaje 16.1 El procedimiento indicado en el Módulo de Contabilidad Fiscal Está de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta? Sí % No % No sabe 6 7 % 16.2 La hoja de trabajo presentada en el Módulo de Contabilidad Fiscal Cumple con lo establecido en el Parágrafo Quinto, artículo 104 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta? Sí % No % No sabe 6 7 % 16.3 El asiento contable indicado en el Módulo de Contabilidad Fiscal, está de acuerdo con lo indicado en el literal k, del Parágrafo Quinto del artículo 104 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta? Sí % No % No sabe % 17. Respecto al ajuste inicial de los activos fijos depreciables La hoja de trabajo presentada en el Módulo de Contabilidad Fiscal Cumple con lo establecido en el artículo 105, numeral 1 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta? Sí % No % No sabe % 17.2 El asiento contable indicado en el Módulo de Contabilidad Fiscal, está de acuerdo con lo indicado en los numerales 1, 2 y 3, literal m, del artículo 105, numeral 1 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta? Sí 6 7 % No % No sabe % 71

72 Resultados Continuación Tabla Respecto al ajuste inicial de los activos no monetarios amortizables o no y activos fijos no depreciables La hoja de trabajo presentada en el Módulo de Contabilidad Fiscal Cumple con lo establecido en el artículo 105, numeral 2 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta? Sí % No % No sabe El asiento contable indicado en el Módulo de Contabilidad Fiscal, está de acuerdo con lo indicado en los numerales 1, 2 y 3, literal m, del artículo 105, numeral 2 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta? Sí % No % No sabe % 19. Respecto al ajuste inicial de los pasivos no monetarios La hoja de trabajo presentada en el Módulo de Contabilidad Fiscal Cumple con lo establecido en el artículo 105, numeral 3 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta? Sí 6 7 % No % No sabe % 19.2 El asiento contable indicado en el Módulo de Contabilidad Fiscal, está de acuerdo con lo indicado en los numerales 1, 2 y 3, literal m, del artículo 105, numeral 3 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta? Sí 6 7 % No % No sabe % Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recopilados El proceso del Ajuste Inicial por Inflación requiere la actualización de varias partidas contables. Para ello la norma legal presenta varios artículos en donde describe cada uno de los pasos a seguir. Para investigar este aspecto se procedió a clasificar las preguntas que abarcan los requerimientos necesarios para cada cuenta. Una de las cuentas más complicadas de ajustar son los inventarios. Tal vez se deriva de las modificaciones introducidas en la reforma de la LISLR y la aprobación de su respectivo 72

73 Resultados Reglamento. En el Módulo de Contabilidad Fiscal (673), se presentan las tablas de acuerdo con la norma legal aprobada anteriormente, no cumple con lo establecido en el RLISLR. En cuanto a los inventarios el 60 % de los estudiantes consideró que el Módulo de Contabilidad Fiscal no está de acuerdo con la norma legal en cuanto al procedimiento y el formato de la hoja de trabajo; mientras que el 51 % opinó que el asiento contable no se corresponde con lo establecido en el RLISLR. Respecto al ajuste inicial de los inventarios se presentan los gráficos de las respuestas obtenidas: El procedimiento indicado en el Módulo de Contabilidad Fiscal Está de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta? No 60% No sabe 7% Sí 33% Sí No No sabe Gráfico 18 Procedimiento Ajuste Inicial inventarios La hoja de trabajo presentada en el Módulo de Contabilidad Fiscal Cumple con lo establecido en el Parágrafo Quinto, artículo 104 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta? No 60% No sabe 7% Sí 33% Sí No No sabe Gráfico 19 Hoja de trabajo Ajuste Inicial inventarios 73

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