ANÁLISIS GENERAL DE LA INICIATIVA DE LA LEY GENERAL DE JUEGOS Y SORTEOS RESPONSABLES
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- Ana Peralta Flores
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1 ANÁLISIS GENERAL DE LA INICIATIVA DE LA LEY GENERAL DE JUEGOS Y SORTEOS RESPONSABLES Abril de 2014 La iniciativa de la Ley General de Juegos y Sorteos Responsables (en adelante la Ley ), contempla 206 Artículos, divididos en Siete Títulos. Comprende las autoridades responsables: Instituto Federal de Juegos y Sorteos Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos, y Registro Público para Juegos y Sorteos. Dispone las actividades sujetas a la Ley y los requisitos para la obtención de permisos, condiciones y sanciones tanto para los permisionarios como para los participantes y los funcionarios públicos. Prevé el canje de permisos anteriores a la emisión de la Ley por permisos nuevos por cada establecimiento. A continuación un repaso de sus principales disposiciones: Artículos1 al 8 TITULO PRIMERO 1 al 13 CAPITULO I FUNDAMENTOS DEL JUEGO Y SORTEO RESPONSABLE Disposiciones Generales. Plantea la organización de sorteos y juegos con visión de responsabilidad y protección de los derechos de los participantes. Principios Rectore: Juego Responsable Interés Superior de Salud Máxima Transparencia Actos excluidos de la ley: Lotería Nacional Usos Sociales Pasa tiempos Ocasionales
2 Reglas Básicas: Respecto a la dignidad humana. Orientado al esparcimiento de mayores de 21 años únciamente. No generación de centros de vicios Prevención de la ludopatía Restricciones en establecimientos de juego: Menores de edad Personas bajo efectos de alcohol o drogas Personas que hayan solicitado la autoexclusión Trabajadores del Instituto no en funciones Tramposos Definiciones: Se señalan diversas definiciones de términos utilizados en la Ley. Artículos 9 al 11 CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES Prevé la libre participación de los jugadores. Plantea el establecimiento de carteles y de información disponible a los participantes de los riesgos que se corren en los juegos y sorteos. Obliga a informar con claridad las reglas de juego y/o sorteo. Obliga a los permisionarios y operadores a salvaguardar los datos personales. Prohíbe la restricción de entradas y salidas de los establecimientos. Institución resolverá controversia entre jugadores y permisionario. Prohíbe a los participantes portar armas y realizar trampas, o alterar el orden. Provee la resolución de controversias entre participantes y permisionarios a través del Instituto Federal de Juegos y Sorteos.
3 Artículos 12 al 13 CAPITULO III PREVENCIÓN Y ATENCION AL LUDOPATIA Se prevé la instalación de líneas telefónicas de ayuda y el procedimiento de autoexclusión. Se prohíbe la instalación de Cajeros Automáticos en las salas de juego. Artículos 14 al 18 TITULO SEGUNDO 14 AL 24 AUTORIDAD CAPITULO I Se señala al Instituto Nacional de Juegos y Sorteos como máxima autoridad de controlar y supervisar todas las actividades de juegos y sorteos. El Instituto es presidido por un Dirección General, que debe ser: Mexicano Mayor de 30 años Que no haya cometido delitos graves Que no tenga interés directo con permisionario Serán facultades del Instituto: Crear el Reglamento de la Ley Aplicar la ley y el reglamento Emitir declaratoria de Zona de interés para instalación de salas. Otorgamiento y revisión de permisos. Inspección de salas y locales donde se fabriquen o distribuyan máquinas y demás equipo. Homologar equipos y certificar personal adscrito a salas. Imponer sanciones y denunciar delitos.
4 Artículos 19 al 21 REGISTRO PUBLICO Contenido del Registro: CAPITULO III Permisos y modificaciones. Sanciones impuestas a los permisionarios y operadores. Identificación de accionistas de los permisionarios y m los operadores Lista de Proveedores de equipos y sistemas autorizados para operar juegos y sorteos. Lista de empleados de permisionarios. Estados financieros de permisionarios y operadores. Artículos 22 al 24 CONSEJO CAPITULO IV Se trata del órgano de consulta del Instituto Su misión es asistir la creación de políticas públicas y crear condiciones preferentes para establecimientos. Conformación: Secretario de Gobernación 6 Secretario de Estado Titular del Órgano de Control de SEGOB 4 Especialistas 3 representantes de Sociedad Civil Artículos 25 al 39 TITULO TERCERO 25 AL 46 DE LOS PERMISOS Y OBLIGACIONES DE PERMISIONARIOS CAPITULO I Los permisos se dividen en 4 categorías: Casinos, Hipódromos, Galgodromo y Frontón Ferias
5 Carreras de caballos en escenarios temporales y peleas de gallos. Sorteos (Sweepsatkes) Los permisos para Casinos serán por una sola sala. No se contemplan permisos multisalas. Los requisitos para la obtención de un permiso son: Presentar solicitud Garantizar con fianza Presentar estados financieros auditados Revelación de información de todos los accionistas y beneficiarios, consejeros y directores. Identificación total. Buró de crédito. Acreditar experiencia en la industria. Los requisitos para los establecimientos son: Anuencia Local firmada por el Presidente Municipal y con respaldo del Cabildo. Que se localice en Zona de Interés (la zona de interés va a ser fijada por intermediación del Insituto). Demostrar la propiedad o posesión del inmueble. Estudio geográfico Programa de inversión Programa de operación Requisitos para los permisos en ferias regionales: Acreditar asistencia en el año anterior superior a las 250,000 personas. La vigencia de los permisos para Casinos será de 10 años renovables. La vigencia de los permisos para ferias será de 25 días. CAPITULO II Artículos 40 al 46 OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS Respecto a la apertura de la sala, los permisionarios deberán: Avisar 15 días antes de la fecha de inicio. Entregar listado de máquinas o soportes. Entregar listado de personal.
6 Relación de juegos. Persona designada como responsable. Obligaciones adicionales. Obtener autorización para cambio de domicilio siempre en el mismo estado. Grabación en video de apuestas y mantener disponible por 180 días. Contratar personal certificado. Mantener programas y equipos homologados. No gravar equipo, salvo autorización expresa. No se acepten apuestas en efectivo No podrán operarse salas VIP Sistema central de apuestas conectado permanentemente al Sistema Central del Instituto. Los accionistas de los permisionarios y / o operadores no deberán estar domiciliados en paraísos fiscales. No deberán aparecer fidecomisos cuyos fideicomisarios sean distintos a los fideicomitentes. Todos cambio de accionista deberá ser previamente autorizado por el Instituto Se deberán incorporar códigos de mejores prácticas corporativas conforme a la Bolsa Mexicana de Valores. CAPITULO I Artículos 47 al 57 TITULO CUARTO 47 AL 61 CERTIFICACION Y HOMOLOGACION El personal del Instituto y de los permisionarios / operadores deberá estar debidamente certificado. La certificación podrá ser otorgada por el propio instituto o a través de empresas Autorizadas. La certificación durará 3 años. Requisitos para obtener la certificación: Contar con 21 años de edad, cuando menos. No sufrir ludopatía Aprobar exámenes médicos. Contar con la capacitación necesaria Firmar código de ética. No formar parte de la lista negra de empleados.
7 CAPITULO II Artículos 58 al 61 HOMOLOGACION Los Permisionarios solo podrás utilizar equipos homologados. La homologación será otorgada por instituto o por organismos autorizados, El Instituto determinará el procedimiento de homologación en los términos del Reglamento y aplica para: Instrumentos Mecanismos Maquinas Sofware Soporte Los requisitos técnicos de la homologación serán definidos en el Reglamento. Se prevé autorizar empresas nacionales como extranjeras para realizar el proceso de homologación, conforme a los estándares internacionales. Se prevé que las NMX serán la base de los proceso de testeo de equipos y software. CAPITULO I Artículos 62 al 65 TITULO QUINTO 62 AL 111 DE LOS JUEGOS CON APUESTAS El sistema de apuestas deberá asegurar igualdad de condiciones entre los participantes. Se prevé que los Órganos Técnicos de Consulta, que son las asociaciones civiles que aglutinan a la industria o parte de ella, se deben incorporar como asociados los permisionarios de casinos, juegos en línea, hipódromos, etc. y universidades.
8 Artículoss 66 al 71 JUEGOS CON APUESTA EN LINEA CAPITULO II Se prevé la operación de apuestas en línea a través de Internet con acceso a través de cualquier medio. Los permisionarios de casinos podrán operar un solo sitio de Internet para apuestas en línea. No obstante ello se prevé el otorgamiento de permisos exclusivos para apuestas en línea. Los solicitantes para un permiso para apuestas en línea deberán cumplir con los mismos requisitos que aplican para los casinos. Deberán contar con un domicilio en México, aunque no prevén que los SITES estén localizados en territorio nacional. Se prevé que los pagos para apuestas en línea, sólo serán posibles a través de tarjetas de crédito o débito expedidas o reconocidas por las autoridades competentes en México. Adicionalmente se deberán cumplir las siguientes condiciones: Abstenerse de ofertar juegos gratuitos o incentivos por fidelidad. Acceso al Instituto para monitoreo y control de los juegos. Protección de datos personales. Asegurar conexión ininterrumpida. Confirmar que no haya acceso a menores de edad No permitir pagos entre apostadores Establecer métodos de auto-exclusión. Cuentas únicas por jugador Conservación de información de operaciones por 180 días. El Software y los programas deberán contar con la homologación. Restricciones: Se prohíbe la cesión o transmisión de los derechos de explotación del permiso a favor de terceros. Se debe explotar directamente por el permisionario / operador. El dominio deberá ser.com.mx.
9 MAQUINAS TRAGAMODENAS CAPITULO III Artículos 72 al 77 Definición. Todo dispositivo a través de cual un usuario realiza una apuesta mediante la inserción de dinero, ficha dispositivo electrónico o cualquier objeto de pago con la finalidad de obtener un premio. No son máquinas tragamonedas las terminales de apuestas o las máquinas que permiten jugar o apostar a las competencias hípicas o deportivas. Estas terminales o maquinas deberá a estar claramente identificados como tales en los establecimientos autorizados y contar con la homologación expedida por el instituto. Se otorgará permisos para máquinas tragamonedas solo a permisionarios de: Casinos y Ferias regionales Hipódromos Galgódromos Frontones Las máquinas deberán ser registradas ante el Instituto para lo cual deberán ser: a) Fabricadas en México o debidamente Importadas b) Presentadas en una relación previa a su instalación c) Homologadas d) Configuradas al 95% de retorno, cuando menos. El Reglamento de la Ley definirá los tipos de maquinas a instalar en los casinos
10 CAPITULO IV Artículos 78 al 87 HIPODROMO GALGODROMO Y FRONTON DISPOSIONES COMUNES SECCION PRIMERA 78 HIPODROMOS SECCION SEGUNDA 79 AL 81 GALGODROMOS SECCION TERCERA 82 AL 83 FRONTONES SECCION CUARTA 84 AL 87 FERIAS, CARRERAS CABALLOS PELEAS DE GALLOS EN ESCENARIOS TEMPORARLES CAPITULO V Artículos 88 al 103 Artículos 88 al 93 FERIAS SECCION PRIMERA Se autorizarán hasta 4 ferias por cada estado. Se autorizan las siguientes actividades en las ferias: Carreras escenarios temporales Peleas de Gallos Naipes y dados Máquinas tragamonedas Ruleta Sorteo símbolos y números (Bingo).
11 SECCION SEGUNDA 94 al 97 CARRERA DE CABALLOS EN ESCENRARIOS TEMPORALES SECCION TERCERA 98 AL 101 PELEAS DE GALLOS SECCION CUARTA Artículos 102 al 103 ESTABLECIMIENTOS TEMPORALES Se refiere a salas que por un periodo de 28 días podrá operar como Casino. Artículos 104 al 111 CENTRO DE APUESTAS REMOTAS CAPITULO VI Se refiere a la captación de apuestas en eventos deportivos nacionales o internacionales. Establece el requisito de informar el contenido de los contratos de transmisión de señales. Establece la obligación de conectarse con los sistemas de caja de todos los hipódromos, galgódromos y frontones instalados en México. Artículos 112 AL 117 SORTEOS Disposiciones Comunes: Tipos de sorteos: a) Con venta de boletos b) Sin venta de boletos TITULO SEXTO 112 al 141 CAPITULO I
12 c) Instantáneos d) De sistemas de comercialización e) De símbolos y números f) Transmitir por medios de comunicación masiva g) En línea. Se establecen los siguientes métodos para resolución de los sorteos: Tómbola Formación de números Terminación de los últimos dígitos de los sorteos de la Lotería Nacional. Sistemas informáticos azar. Se prohíben los sorteos que promuevan el consumo de: Tabaco Alcohol Medicinas Productos que afecten la salud o el Juego responsable. Artículos118 AL 126 SORTEO CON VENTA BOLETOS Artículos 127 al 128 CAPITULO II CAPITULO III SORTEOS EN SISTEMA DE COMERCIALIZACION Artículos 129 al 130 CAPITULO IV SORTEOS TRANSMITIDOS PRO MEDIO DE COMUNICACIÓN MASIVA Artículos 131 SORTEOS EN LINEA CAPITULO V CAPITULO VI
13 Artículos 131 al 135 SORTEOS DE SIMBOLOS O NUMEROS SECCION PRIMERA 132 AL 134 DISPOSICION COMUNES Tipos de sorteos de números o símbolos a) Lotería tradicional mexicana b) Rifa de números c) Con cartón preimpreso d) Predeterminados por el participante SECCION SEGUNDA SORTEO DE SÍMBOLOS DEL TIPO DE LA LOTERÍA TRADICIONAL MEXICANA Artículos 136 al 138 CAPITULO VII SORTEOS ORGANIZADOS POR ESCUELAS, ASOCIACIONES Y BENEFICIENCIA PUBLICA Artículos 139 al 141 FINIQUITO DE PREMIOS EN SORTEOS TITULO SEPTIMO 124 AL 206 CONTROL Y VIGILIANCIA CAPITULO VII
14 Artículos 124 al 151 INSPECTORES: Tipos de Inspectores: CAPITULO I a) De casinos b) De juego en líneas c) Hipódromos, Galgodromos y Carreras y Gallos d) Observadores de sorteos Los inspectores están sujetos al cumplimiento de diversas obligaciones. Sus facultades están contenidas en el artículo 148 que contiene también las acciones de las que deberán abstenerse. Artículos 152 al 180 CAPITULO II RECLAMACION FACULTADES DE INSPECCION Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SECCION PRIMERA 152 AL 160 RECLAMACION SECCION SEGUNDA 161 AL 173 FACULTADES DE INSPECCION Se otorga al Instituto la facultad de hacer inspecciones en fábricas de máquinas tragamonedas para verificar cumplimiento de la Ley. Esto es posible que se amplíe en el Reglamento y que incluya los estándares de operación. SECCION TERCERA 174 AL 180 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículos 181 al 183 CAPITULO III
15 PREVISION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA. Bajo estas disposiciones se faculta al Instituto al envío a las autoridades fiscales de los estados financieros presentados por los permisionarios. Igualmente en caso de incumplimiento, el Instituto informará a dichas autoridades. CAPITULO IV Artículos 184 al 189 SANCIONES ADMINISTRATIVAS Se prevé la imposición de multas que varían, según la sanción de los 1000 a los 200 mil días de Salario Mínimo General Vigente del DF (SMGV), dependiendo de la gravedad: A la fecha el SMGV es de $67.29 SMGV X1000=$67,290 SMGV X 200,000 = $13 458,000 Adicionalmente se prevén las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad: Amonestaciones Arresto Aseguramiento de máquinas, dispositivos, mecanismos instrumentos o soportes. Bloqueo de protocolo de Internet Suspensiones de funciones del establecimiento Clausura temporal y definitiva Revocación permiso En algunas situaciones de prevé la destrucción de equipo asegurado si lo ordena el instituto SECCION SEGUNDA 190 al 193 INFRACCION DE LOS PERMISIONARIOS Infracción muy grave: Operar maquinas sin permiso
16 Operar apuestas en línea sin permiso Ofrecer alcohol gratis a bajo costo Concurso mercantil Delitos graves cometidos por los accionistas (beneficiarios) Instalar salas VIP Operar equipo manipulado. Omitir el pago de los aprovechamientos. Infracciones graves Operar fuera de horario Interrumpir los servicios sin causa justificada No mostrar el permiso públicamente. No disponer públicamente la información tendiente a prevenir la ludopatía. Publicidad engañosa 3 infracción leves en 2 años Incumplir las reglas Infracciones leves Incumplir con las disposiciones que no sean catalogadas como muy graves o graves. No dar mantenimiento a equipos Sanciones por Infracciones Muy Graves 1000 a 200,000 días de SMGV, Clausura temporal o definitiva. Revocación de permiso y Bloqueo de protocolo de Internet. Sanciones por Infracciones Graves 20,000 a 100,000 días de SMGV, Aseguramiento de máquinas; Bloqueo temporal de protocolo de Internet, y Clausura temporal Sanciones por Infracciones Leves Amonestación arresto Multa de hasta 20,000 días de SMGV. SECCION TERCERA 194 al 195 INFRACCION POR TERCEROS Se plantean multas para organismos certificadores que incumplan.
17 También para los organismos que homologan maquinas si incumplen en su proceso o certifiquen sin hacer pruebas o que los equipos no cumplan. DELITOS CONTRA JUEGOS RESPONSABLES Artículos 196 al 206 CAPITULO V Prisión 2 a 5 años y 30,000 a 100,000 SMGV días de multa a quien realice juegos y sorteos sin permiso: Organice Juegos Arrendadores de inmuebles que se presten para la realización de juegos y sorteos sin contar con el permiso correspondiente. Opere equipos no homologado Ceda el permiso No pague premios No pague participaciones Altere el permiso Opere apuestas en línea sin ajustarse al permiso Promueva o comercialice juegos y sorteos desarrollados en el extranjero. Prisión de 3 a 6 años a servidores públicos que: Autorice juegos Asista en salas sin permiso Otorgue permisos Prisión de 3 a 10 años de trabajo comunitario a participantes que acuden a lugares sin permiso. Adicionalmente el Instituto podrá, según sea el caso: Decomisa bienes y dinero Embargar equipo como medida precautoria Duplicar el monto de las multas si se verifica que las infracciones se realizaron en contra de menores de 21 años
18 TRANSITORIOS 1 AL 10 Vigencia: La ley entrará en vigor a los 60 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Se prevé la emisión del Reglamento a los 180 días después de entrada en vigor de la Ley. Reglamento anterior vigente en tanto se emite el nuevo en lo que no se oponga a la Ley. El Instituto entrará en funciones al momento de la vigencia de la Ley. Canje de Permisos: De conformidad con los artículos transitorios, se prevé el canje de permisos previos por permisos nuevos, conforme a la ley: De deberán someter a canje los permisos anteriores en un plazo de 180 días después de entrada en vigor. Se otorgará un permiso por cada establecimiento abierto. Se aprobarán las mismas actividades de los permisos anteriores para los permisos nuevos. Para salas no abiertas se da un plazo de 12 meses, si no abre, se pierde el derecho respecto a dicha sala. Para la apertura de salas se establecen los mismos requisitos conforme a la nueva Ley, es decir, no se respetarían los derechos adquiridos conforme a los permisos anteriores. Las Salas próximas a su apertura, podrán hacerlo y contarán con un plazo de 3 meses para certificar a sus empleados y homologar el equipo. Los permisionarios que no soliciten el canje de sus permisos, se considerarán en infracción Muy Grave conforme a la ley. Permisos en litigio que puedan ser declarados validos podrán solicitar canje durante los 180 días posteriores a la declaración de validez. Permisos canjeados podrán incluir nuevas actividades si cumplen con los requisitos conforme a la ley. Los permisos anteriores se sujetan al cumplimiento de las nuevas disposiciones de la Ley. La homologación de los equipos en las salas existentes deberá suceder en un plazo de 12 meses La falta de homologación de equipo será causa revocación del permiso. Los procedimientos administrativos se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento que iniciaron. Copyright. Derechos Reservados Gerardo Ballesteros Félix Díaz 2014
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