Ley que regula la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas del Estado de Tabasco

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Ley que regula la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas del Estado de Tabasco"

Transcripción

1 ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7439 Suplemento K de Fecha 21-diciembre-2013 LEY QUE REGULA LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL ESTADO DE TABASCO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Tabasco, y tiene por objeto regular la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas. REFORMADA EN SU TOTALIDAD P.O. SPTO K 21 DE DICIEMBRE DE 2013 Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Abarrote: Establecimiento cuya actividad consiste en la comercialización de comestibles y artículos de primera necesidad, y que cuente con licencia para la comercialización de bebidas alcohólicas en envase cerrado; II. Bar: Establecimiento que, de manera independiente o formando parte de otro giro, vende preponderantemente bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo local, pudiendo de manera complementaria, presentar música viva, grabada o vídeo grabada; III. Bar con presentación de espectáculos: Establecimiento donde se expenden bebidas alcohólicas al copeo o en botella para su consumo en el interior del mismo, que presentan de manera cotidiana espectáculos de exhibicionismo corporal; IV. Barra libre: Promoción realizada eventualmente por los establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, mediante el cual por el pago de un precio fijo o variable, se permite el consumo ilimitado de vinos, licores y cervezas; V. Bebidas Alcohólicas: Aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción de 2 grados Gay Lussac y hasta 55 grados Gay Lussac. Cualquier otra que contenga una proporción mayor de 55 grados Gay Lussac, no podrá comercializarse como bebida; Para fines de esta ley, las bebidas alcohólicas, por su contenido alcohólico se clasifican en: a) De bajo contenido alcohólico, con una graduación alcohólica de 2 grados Gay Lussac y hasta 6 grados Gay Lussac; b) De medio contenido alcohólico, con una graduación alcohólica de 6.1 grados Gay Lussac y hasta 20 grados Gay Lussac; y c) De alto contenido alcohólico, con una graduación alcohólica de 20.1 grados Gay Lussac y hasta 55 grados Gay Lussac en volumen; 1

2 Todas las bebidas alcohólicas que se vendan en los establecimientos a que se refiere la presente ley, deberán ser las que cuenten con la Norma Oficial Mexicana, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Salud; VI. Bebida alcohólica preparada: Bebida alcohólica que se compone de la mezcla de una o varias bebidas alcohólicas, ya sea entre sí o combinadas con bebidas no alcohólicas, como agua, jugos, salsas, refrescos u otras; VII. Casa-habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido que esté habitado por una o más personas; VIII. Casino: Establecimiento en el que se llevan a cabo juegos de azar autorizados por la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación del Gobierno de la República, que podrá contar con licencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en todas las áreas que comprenden sus instalaciones; IX. Centro comercial: Conjunto de locales o espacios en los que se encuentran establecidos diversos giros comerciales en forma individual, incluyendo a las tiendas departamentales, que expenden bebidas alcohólicas; X. Centro de espectáculos: Inmueble en el que se presentan espectáculos artísticos, deportivos y culturales, cuyo acceso se controla a base de boletos de distribución gratuita u onerosa; donde se podrá vender y consumir bebidas alcohólicas; XI. Cerveza: Bebida fermentada y elaborada con malta, lúpulo y agua potable o con infusiones de cualquier semilla farinácea procedente de gramíneas o leguminosas, raíces o frutos feculentos o azúcares como adjuntos de la malta, con adición de lúpulos o sucedáneos de éstos. Los porcentajes de las materias primas empleadas para la elaboración de este producto obedecerán a lo que señale la norma correspondiente; XII. Consumidor: Persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales que ingiere bebidas alcohólicas; XIII. Consumo: Acción de ingerir bebidas alcohólicas; XIV Club deportivo: Instalaciones privadas o particulares que cuenta con espacios para diversas disciplinas deportivas, como canchas, campos, albercas, gimnasios, estadios, que podrá contar con licencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro de las áreas que comprenden sus instalaciones; XV. Desarrollo turístico y recreativo: Complejo con infraestructura para albergar áreas verdes, recreativas, interactivas y turísticas, que podrá contar con licencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en todas las áreas que comprenden sus instalaciones; XVI. Discoteca: Establecimiento mercantil que cuenta con pista para bailar con música viva, grabada, videograbaciones y servicio de bar; XVII. Distribución: El traslado a domicilio de bebidas alcohólicas, una vez realizada la venta por la distribuidora; XVIII. Distribuidora: Establecimiento en el que se almacenan bebidas alcohólicas para su venta y distribución, en envase cerrado y a temperatura ambiente, mediante pedido al mayoreo; 2

3 XIX. Establecimiento: Es el espacio físico que la ley autoriza para el funcionamiento de un giro mercantil donde se puede realizar la venta, distribución o consumo de bebidas alcohólicas, independientemente del nombre con que se le designe; XX. Expendio: Establecimiento comercial, dedicado a la venta de cerveza en envase cerrado para llevar; XXI. Fábrica de bebidas alcohólicas: Espacio físico que cuente con infraestructura y maquinaría para la elaboración, preparación, producción y almacenaje de bebidas alcohólicas, a base de la fermentación alcohólica, como, Hidromiel, Sake, Aguardiente, Cerveza, Vino, Licor y otras bebidas que incluyan un porcentaje de alcohol; XXII. Feria: Lugar o espacio habilitado o construido, para exponer, exhibir y dar a conocer artículos y actividades comerciales, industriales, agropecuarias, artísticas, culturales, artesanales, deportivas y de cualquier otra naturaleza para promover el desarrollo del Estado y los municipios; XXIII. Hotel y Motel: Inmueble donde se proporciona hospedaje y diversos servicios integrados para la comodidad de los huéspedes, que podrán contar con licencia para la venta de bebidas alcohólicas; XXIV. Licencia: Documento por el que se concede autorización, términos y condiciones para vender, distribuir o permitir el consumo de bebidas alcohólicas en envase cerrado o abierto, otorgada por el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría; XXV. Licencia Única para Hoteles y Moteles: Documento otorgado por el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, en el que se concede a éstos, autorización para la venta de bebidas alcohólicas, siempre y cuando operen dentro de su infraestructura general uno de los siguientes establecimientos: restaurante, restaurante bar, bar, discoteca o servicios de banquetes, servi-bar en las habitaciones y servicio a cuartos; XXVI. Licenciatario: La persona física o jurídica colectiva que haya obtenido una licencia; XXVII. Mercancía: Toda bebida alcohólica que se encuentre en un inmueble, así como en los muebles o enseres requeridos para su comercialización; XXVIII. Mezcla para bebida preparada: Combinación de diversas salsas y/o otras sustancias comestibles, que pueden incluir refresco, jugo de limón, sal entre otras; XXIX. Minisuper: Establecimiento organizado por departamentos y con presentación de autoservicio, cuya función primordial es expender al público productos de uso y consumo en general y que cuente con licencia para expender bebidas alcohólicas en envase cerrado, para llevar; XXX. Permiso: Documento en que consta la autorización otorgada por el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, con la anuencia del Presidente Municipal o Primer Concejal, para vender en envase abierto y permitir el consumo de bebidas alcohólicas, en un espacio previamente delimitado y por una temporalidad que no excederá de treinta días naturales; XXXI. Recurso de reconsideración: Medio de defensa legal, que los particulares afectados podrán interponer en contra de las resoluciones emitidas por la Secretaría o ante la negativa ficta; 3

4 XXXII Refrendo: Acto administrativo por la cual la Secretaría autoriza anualmente al licenciatario continuar haciendo uso de la licencia, previo el pago de los derechos correspondientes, vigentes en la Ley de Hacienda del Estado; XXXIII. Restaurante: El lugar donde se expenden bebidas alcohólicas para su consumo acompañado de alimentos exclusivamente; XXXIV. Restaurante-Bar: Establecimiento donde se expenden bebidas alcohólicas con alimentos y que cuenta con un área delimitada, en donde pueden expenderse y consumirse bebidas alcohólicas sin alimentos; XXXV. Revocación: Acto administrativo por el cual la Secretaría deja sin efecto el acto que dio origen a la expedición de una licencia o permiso; REFORMA P.O. SPTO. E 01 DE MAYO DE 2010 XXXVI. Salón de baile: Inmueble destinado a fiestas, bailes y espectáculos en el que se pueden consumir bebidas alcohólicas, de manera gratuita u onerosa, previa autorización para ello; XXXVII. Secretaría: La Secretaría de Planeación y Finanzas; XXXVIII. Supermercado: Establecimiento comercial con sistema de autoservicio que, por su estructura y construcción, cuenta para su venta con grandes volúmenes de artículos básicos, electrodomésticos, alimenticios, ropa, telas, latería y bebidas alcohólicas para llevar; XXXIX. Ultramarinos: Establecimiento cuya actividad preponderante es la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, con la comercialización de productos de abarrotes; ADICIONADA P.O. SPTO. E 01 DE MAYO DE 2010 XL. Venta: Toda actividad de enajenación de bebidas alcohólicas; ADICIONADA P.O. SPTO. E 01 DE MAYO DE 2010 XLI. Área de Venta: Superficie expresada en metros cuadrados, de un establecimiento, a la que tiene acceso el público más el área de cajas registradoras; y ADICIONADA P.O. SPTO K 21 DE DICIEMBRE DE 2013 XLII. Tienda de Conveniencia: Establecimiento que cuenta con sistema de autoservicio, con un horario comercial igual o superior a las dieciocho horas, cuya función principal es expender al público productos de uso y consumo, pudiendo accesoriamente vender bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar. Articulo 3. La venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas, en los establecimientos a los que se contrae esta ley, sólo podrá realizarse si se cuenta con la licencia o permiso correspondiente en los términos que establece la presente Ley. Artículo 4. Es facultad del Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, interpretar, aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley. 4

5 El Gobernador del Estado, de así considerarlo, propondrá la celebración de un convenio para que los Presidentes Municipales o Primeros Concejales, apliquen y vigilen directamente el cumplimiento de la presente Ley. REFORMA P.O. SPTO. E 01 DE MAYO DE 2010 En términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, cuando lo consideren pertinente la Secretaría y Secretaría de Salud, de manera coordinada practicarán inspecciones en los establecimientos, a fin de vigilar el cumplimiento de la presente ley o de la Ley de Salud del Estado de Tabasco, respectivamente. CAPITULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS Artículo 5. La venta o distribución de bebidas alcohólicas en envase cerrado, únicamente podrá hacerse conforme a lo siguiente: I. La venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, únicamente podrá hacerse en los establecimientos siguientes: a) Abarrote; b) Centro Comercial; c) Expendio; d) Mini súper; e) Supermercado; f) Ultramarinos; y g) Tienda de Conveniencia Los giros mencionados en esta fracción, podrán vender para llevar la mezcla para bebidas preparadas, acompañado de cervezas pero en envase cerrado, quedando prohibida la venta de bebidas preparadas servidas en el interior o exterior de los establecimientos. II. La distribución de bebidas alcohólicas en envase cerrado, únicamente podrá hacerse en los establecimientos siguientes: a) Distribuidoras; Las distribuidoras sólo podrán realizar la venta a temperatura ambiente. 5

6 La distribución la realizarán exclusivamente a establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado a través de la Dirección General de Fiscalización. Los vehículos que sean utilizados por las distribuidoras, para el traslado de bebidas alcohólicas, deberán tener rotulada el número de licencia, en los costados de los vehículos, así como llevar copia simple de la licencia de funcionamiento de la distribuidora. III. En las boticas y farmacias solo podrá venderse alcohol desnaturalizado; y sustancias medicinales que lo contengan en formas y proporciones que al carácter de tales establecimientos corresponda; siempre que el producto cuente con el registro de la Secretaría de Salud como material de curación y la especificación de que el producto es tóxico, que no debe ingerirse y que no es potable. IV. En las tlapalerías sólo se expenderá alcohol para usos industriales. REFORMA P.O. SPTO. E 01 DE MAYO DE 2010 V. Supermercado; REFORMA P.O. SPTO. E 01 DE MAYO DE 2010 VI. Ultramarinos; y ADICIONADA P.O. SPTO. E 01 DE MAYO DE 2010 VII. Tienda de Conveniencia Las distribuidoras solo podrán realizar la venta o distribución a temperatura ambiente. En las boticas y farmacias solo podrá venderse alcohol desnaturalizado; y sustancias medicinales que lo contengan en las formas y proporciones que al carácter de tales establecimientos corresponda; siempre que el producto cuente con el registro de la Secretaría de Salud como material de curación, y la especificación de que el producto es tóxico, que no debe ingerirse y que no es potable. En las tlapalerías sólo se expenderá alcohol para usos industriales. Artículo 6. La venta y consumo de bebidas alcohólicas en envase abierto, podrá efectuarse en los establecimientos siguientes: I. Bar; II. Bar con presentación de espectáculos; III. Casinos; IV. Club deportivo; 6

7 V. Centro de espectáculos; VI. Desarrollo turístico y recreativo; VII. Discoteca; VIII. Fabrica de bebidas alcohólicas; IX. Hoteles y Moteles; X. Inmuebles construidos o habilitados para feria; XI. Restaurante; XII. Restaurante-Bar, y XIII. Salón de bailes en forma eventual. La Secretaría establecerá los requisitos que deberán observar los propietarios de los establecimientos señalados en el presente artículo a efecto de que los envases en donde se sirvan bebidas alcohólicas no representen peligro para la salud e integridad física de los asistentes. Artículo 7. Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas, en los sitios destinados exclusivamente a su almacenamiento. Las licencias que permiten la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado y al mayoreo, sólo concederán al licenciatario el derecho de expenderlas en el domicilio expresado en la propia licencia. Artículo 8. Los establecimientos destinados para la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto, deberán reunir los requisitos que al efecto señale el Reglamento de la presente Ley, y contarán por lo menos con: REFORMA P.O. SPTO. E 01 DE MAYO DE 2010 I. Un mostrador que esté acondicionado debidamente para preparar y servir las bebidas alcohólicas a la vista del cliente. REFORMA P.O. SPTO. E 01 DE MAYO DE 2010 II. Los establecimientos con acceso a la vía pública, a excepción de los giros de restaurante bar, deberán cubrir con cualquier medio la visibilidad al interior del mismo. REFORMA P.O. SPTO. E 01 DE MAYO DE 2010 III. El original de la licencia de funcionamiento vigente que deberá estar fijado en un lugar visible en el interior del establecimiento, además de indicar en el exterior del mismo, el número de la licencia y el nombre del titular. Durante los plazos que señala la presente ley para los trámites de revalidación de licencia y en caso de 7

8 inspección, en el acto se deberán mostrar al servidor público, que debidamente acreditado, ejerza funciones de autoridad, los documentos originales del formato de solicitud de revalidación, debidamente presentado ante la Secretaría. REFORMA P.O. SPTO. E 01 DE MAYO DE 2010 IV. Contar con los certificados vigentes emitidos por la autoridades competentes en materia de protección civil y salud; incluyendo los relativos a las facilidades para personas discapacitadas. DEROGADA P.O. SPTO. E 01 DE MAYO DE 2010 V. (se deroga) DEROGADA P.O. SPTO. E 01 DE MAYO DE 2010 VI. (se deroga) Artículo 9. Los cabarets, bares, cantinas y cervecerías que cuenten con entradas directas por la vía pública, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, deberán tener persianas, tabiques, mamparas u otros medios que impidan la visibilidad hacia el interior. REFORMADO P.O. SPTO. E 01 DE MAYO DE 2010 Artículo 10. Cuando los establecimientos pretendan modificar el objeto de su giro a uno diferente del estipulado en la licencia original, el licenciatario deberá solicitar por escrito de conformidad por lo previsto en el Código Fiscal del Estado de Tabasco, la autorización de dicho cambio a la Secretaría. Dicho escrito deberá especificar las causas que motivan dicho cambio de giro; y deberá ser acompañado por los siguientes documentos que conforme a sus disposiciones aplicables, deben emitir los servidores públicos facultados de las instancias siguientes: a) Constancia expedida por la Secretaría de Salud en la que se acredite que el establecimiento reúne los requisitos sanitarios en vigor, para el nuevo giro. b) Constancia expedida por la Unidad de Protección Civil del Ayuntamiento, o el área que tenga a cargo dichas funciones, dentro de la administración municipal, en la que se especifique que el inmueble cumple con la normatividad correspondiente para el nuevo giro. c) Constancia expedida por la autoridad competente del Ayuntamiento en la que se indique que la propuesta de cambio de giro, no representa alteración alguna al medio ambiente y al entorno ecológico. d) La anuencia en los términos similares a lo señalado en el artículo 26, fracción III, de la presente Ley. Los giros de supermercado, casino, club deportivo, desarrollo turístico y recreativo y fábrica de bebidas alcohólicas, se obtendrá únicamente a través de licencia nueva en conformidad al artículo 17. Dichos establecimientos podrán cambiar de giro exclusivamente a restaurante, restaurante-bar, expendio, ultramarino, minisúper, o bar. 8

9 Recibida la solicitud y los anexos a que se refiere este artículo, la Secretaría, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, ordenará una visita de inspección al local, a efecto de comprobar si se reúnen los requisitos establecidos por esta Ley, independientemente de los que señalan las demás leyes aplicables. Una vez practicada la inspección, y comprobado que el establecimiento reúne los requisitos de la ley, conforme las disposiciones aplicables de la Secretaría. ADICIONADA P.O. SPTO K 21 DE DICIEMBRE DE 2013 La Secretaría dará una respuesta dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se haya hecho la inspección. CAPITULO III DÍAS Y HORAS DE FUNCIONAMIENTO REFORMADO P.O. SPTO. E 01 DE MAYO DE 2010 Artículo 11. La venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en envase cerrado o abierto, tendrá los horarios siguientes: I. Los abarrotes, expendios y ultramarinos, de lunes a sábado, de las once a las veintitrés horas; II. Los supermercados, y centros comerciales todos los días, de las diez a las veinticuatro horas;; III. Las discotecas, todos los días, de las veinte a las cuatro horas del día siguiente; IV. Los bares y bar con presentación de espectáculos, todos los días de las doce a las tres horas del día siguiente; V. Los Restaurantes, restaurante-bar, incluyendo los de hoteles y moteles, así como los bares de éstos, todos los días de las nueve a las tres horas del día siguiente; DEROGADA P.O. SPTO K 21 DE DICIEMBRE DE 2013 VI. Se deroga; DEROGADA P.O. SPTO K 21 DE DICIEMBRE DE 2013 REFORMADO P.O. SPTO. E 01 DE MAYO DE 2010 VII. Se deroga; VIII. Las cervecerías y las cantinas, de lunes a sábado de las doce a las veinte horas; REFORMADO P.O. SPTO. E 01 DE MAYO DE 2010 IX. Los hoteles así como moteles en servicio a cuarto y servibar, todos los días, las veinticuatro horas; 9

10 X. Los centros de espectáculos y salones de baile en los días y horarios determinados por las autoridades estatales y municipales competentes, según corresponda; ADICIONADA P.O. SPTO. E 01 DE MAYO DE 2010 XI. Los minisúper y tiendas de conveniencia todos los días; ADICIONADA P.O. SPTO K 21 DE DICIEMBRE DE 2013 XII. Casinos, Club deportivo, Desarrollo Turísticos y recreativo, todos los días, de las diez a las tres horas del día siguiente; y ADICIONADA P.O. SPTO K 21 DE DICIEMBRE DE 2013 XIII. Las fábricas de bebidas alcohólicas, todos los días, de ocho a veinte horas. Artículo 12. Los licenciatarios podrán solicitar a la Secretaría la ampliación de sus horarios de funcionamiento, hasta por un máximo de una hora y por un periodo de tiempo determinado, en el cual no deberá exceder de sesenta días, en un año calendario. De autorizarse la ampliación, se deberá cubrir el importe de los derechos correspondientes. Los establecimientos a los que se refiere la fracción II, del artículo 11 podrán solicitar ampliación de sus horarios de funcionamiento hasta por una hora y por un período que no exceda de 15 días, en un año calendario. DEROGADA P.O. SPTO K 21 DE DICIEMBRE DE 2013 ADICIONADA P.O. SPTO. E 01 DE MAYO DE 2010 Se deroga. REFORMADA EN SU TOTALIDAD P.O. SPTO K 21 DE DICIEMBRE DE 2013 Articulo 13. El licenciatario que cuente con establecimiento con giro de minisúper o tienda de conveniencia, podrá solicitar autorización anual para venta de bebidas alcohólicas durante las 24 horas, cubriendo los derechos correspondientes que señale para tal efecto la Ley de Hacienda del Estado y los siguientes requisitos: I. Estudio de prefactibilidad que realizará la Secretaría para verificar que el solicitante cumpla con los requisitos de Ley; II. No haber sido infraccionado en los últimos dos años; y III. Contar con la anuencia por escrito del Presidente Municipal de que se trate. Artículo 14. La Secretaría considerará, para el otorgamiento de la ampliación de horario, las sanciones impuestas al licenciatario, el cumplimiento de las mismas, el pago de sus impuestos, la frecuencia de las violaciones a la presente Ley y las razones esgrimidas por el mismo, notificando su resolución en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha en que se presentó la solicitud. 10

11 Artículo 15. En los establecimientos y locales a los que se refiere la presente Ley, no podrán distribuirse, venderse ni consumirse bebidas alcohólicas los días que se lleven a cabo elecciones constitucionales federales, estatales y municipales. Por razones de orden público o de interés social, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría tiene la facultad de modificar los horarios y las fechas para la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas, dándolo a conocer, con la debida anticipación a través de los principales medios de comunicación. CAPITULO IV EXPEDICIÓN Y REFRENDO DE LA LICENCIA O PERMISO Artículo 16. La licencia tendrá una vigencia de un año, la cual deberá ser refrendada por la Secretaría a partir del mes de septiembre y hasta diciembre de cada año. DEROGADA P.O. SPTO K 21 DE DICIEMBRE DE 2013 Se deroga. Artículo 17. Los interesados para obtener la licencia deberán reunir los requisitos siguientes: I. Solicitud por escrito, dirigida al titular de la Secretaría, a la que se deberá acompañar: a) Original o copia certificada de los siguientes documentos: acta de nacimiento del interesado, clave de su Registro Federal de Contribuyentes, o en su caso, solicitud de inscripción y Clave Única de Registro de Población; b) Tratándose de personas jurídicas colectivas, copia certificada de la escritura constitutiva, o de sus modificaciones en las que se contengan las facultades del representante legal, o en su caso, poder general para actos de administración; c) En caso de personas extranjeras deberán acreditar su legal estancia en el país, así como la autorización otorgada por la Secretaria de Gobernación para poder trabajar y ejercer actos de comercio; d) Plano expedido por profesional del ramo, debidamente acreditado, en donde se especifique en forma clara y precisa la ubicación y distribución del local en el que se pretenda establecer el giro; e) Anuencia por escrito del Presidente Municipal o Primer Concejal, debidamente fundada y motivada, expedida previo estudio del desarrollo urbano y del plano regulador del municipio de que se trate, a la cual deberá anexarse la constancia expedida y firmada por el Director de Obras Públicas Municipal, en el que se establezca que el proyecto se ajusta a las disposiciones reglamentarias en la materia; f) Constancia de la inversión realizada o proyecto de la inversión a realizar, y del número de empleos que se pretenden generar; g) Constancia expedida por la Secretaría de Salud en la que se acredite que el local reúne los requisitos 11

12 sanitarios en vigor; REFORMADO P.O. SPTO. E 01 DE MAYO DE 2010 h) Constancia expedida por el servidor público facultado de la Unidad Municipal de Protección Civil, o las áreas que tenga a su cargo dichas funciones dentro de este gobierno; en la que se especifique que el inmueble cumple con la normatividad correspondiente, incluyendo lo relativo a las facilidades para discapacitados; y REFORMADO P.O. SPTO. E 01 DE MAYO DE 2010 i) Constancia expedida por el servidor público municipal legitimado de la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable o de la unidad administrativa que realice esas funciones, en la que se indique que la propuesta de cambio de giro, no representa alteración alguna al medio ambiente y al entorno ecológico. II. Ser mayor de edad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos; y en caso de ser una persona jurídica colectiva, estar legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de sociedades extranjeras deberán acreditar que se constituyeron conforme a las leyes de su País de origen; III. Acreditar estar al día en el pago de sus contribuciones fiscales, mediante la presentación de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior de que se trate; IV. No tener el carácter de servidor público; V. No haber sido condenado, por delitos fiscales, sexuales, contra la vida, la salud, o los considerados como graves por las leyes aplicables, excepto los cometidos por culpa; VI. En los cinco años anteriores a la fecha de su solicitud no haber sido sancionado con la revocación de una licencia; VII. Tratándose de abarrotes, tiendas de conveniencia, bares, cantinas, cervecerías, discotecas, expendios, minisuper y ultramarinos, deberán estar ubicados, cuando menos, fuera de un radio de trescientos metros de planteles educativos, templos religiosos, edificios públicos o instalaciones deportivas. En el caso de los cabaret y bar con presentación de espectáculos, la distancia será de 500 metros, respecto de los inmuebles mencionados; ADICIONADA P.O. SPTO. E 01 DE MAYO DE 2010 VII-Bis.- En el caso de las tiendas de conveniencia, estas deberán contar con cajones de estacionamiento, área de venta de 60 metros cuadrados como mínimo y cuando menos con 5 giros comerciales como son: artículos básicos, frutas, bebidas no alcohólicas, carnes frías, leche y sus derivados, conservas, ferreterías, tlapalería, publicaciones impresas, material de limpieza y otros, independientemente del destinado a bebidas alcohólicas; y deberán contar permanentemente al menos con un 70% del área del establecimiento con productos diferentes a las bebidas alcohólicas. Cuando éstas cuenten con neveras y/o enfriadores para bebidas alcohólicas, las mismas deberán ser a lo sumo en la misma cantidad que requieran para refrigerar para productos perecederos y bebidas no alcohólicas; y VIII. Que se acredite mediante constancia expedida por la autoridad competente en su jurisdicción, que el lugar en el que se pretenda instalar el establecimiento, sea compatible con los usos de suelos, de conformidad a las disposiciones de desarrollo urbano vigentes. 12

13 Recibida la solicitud y los anexos a que se refiere este artículo, la Secretaría, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, ordenará una visita de inspección al local, a efecto de comprobar si se reúnen los requisitos establecidos por esta ley, independientemente, de los que señalan las demás leyes aplicables. Una vez practicada la inspección, y comprobado que el establecimiento reúne los requisitos de ley, la Secretaría, en un término no mayor a sesenta días naturales, resolverá si es de otorgarse o no la licencia correspondiente. En caso de que el solicitante no obtuviere respuesta de la Secretaría, transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que la resolución es en sentido negativo. ADICIONADA P.O. SPTO K 21 DE DICIEMBRE DE 2013 En caso de que la Secretaría otorgase la licencia, el solicitante deberá hacer el pago de los derechos correspondientes establecidos en la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco de acuerdo al Giro solicitado. ADICIONADA P.O. SPTO. E 01 DE MAYO DE 2010 Artículo 17-Bis.- Los interesados en obtener una licencia nueva, permiso temporal, cambio de giro mercantil o cambio de domicilio deberán presentar por escrito al Ayuntamiento, la solicitud de anuencia municipal con el fin de cumplir con el artículo 17 inciso e). El Ayuntamiento tendrá un plazo de 15 días hábiles para resolver y otorgar por escrito, la anuencia municipal o la negación de la misma. ADICIONADA P.O. SPTO K 21 DE DICIEMBRE DE 2013 Artículo 17 Ter.- Los interesados en obtener un permiso temporal, deberán presentar su solicitud por escrito a la Secretaría, de conformidad por lo previsto en el Código Fiscal del Estado y anuencia municipal. La Secretaría tendrá un plazo de 8 días hábiles para dar contestación a la solicitud. En caso de otorgarse el permiso temporal, el solicitante deberá cubrir el importe del pago de derechos según la categoría del permiso, establecido en la Ley de Hacienda del Estado. Se entenderá por permiso temporal los siguientes: Permiso para stand en Playa, por día: Este permiso facultará al permisionario vender y permitir el consumo de bebidas alcohólicas en el stand. Permiso temporal en ejidos, ranchería, poblados, villas o localidades pequeñas, por día: Este permiso facultará al permisionario vender y permitir el consumo de bebidas alcohólicas en el lugar determinado por el delegado de la comunidad. Permiso temporal para stand en ferias, por día: Este permiso facultará al permisionario vender y permitir el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de un local acondicionado, según el espacio del stand: a) De 3 m2 hasta 25 m2 b) De 26 m2a 50 m2 c) De 51 m2 en adelante 13

14 Permiso temporal en cabeceras municipales, por día: Este permiso facultará al permisionario vender y permitir el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de un local acondicionado. Permiso temporal para eventos masivos, por día: En este permiso se prevé la asistencia masiva de personas, quienes ingresarán mediante invitación, boletos pagados, cortesías, o entrada libre al público, y donde se dará la presentación de artista, cantante, orquesta, sonido, musical, baile o espectáculo, en un establecimiento que cumpla con las recomendaciones y especificaciones de Protección Civil, Salud, Ayuntamiento y de la Secretaría. Se permitirá la venta y consumo en el interior de las instalaciones del evento, según el horario autorizado por la Secretaría. Permiso temporal para degustación de bebidas alcohólicas: Este permiso permitirá la degustación de bebidas alcohólicas en una presentación de 10ml al público mayor de edad, en horario autorizado por la Secretaría, hasta por un plazo no mayor de 10 días hábiles. No se autorizará este permiso para lugares al aire libre, parques, escuelas, edificios públicos, estacionamientos, iglesias, áreas deportivas REFORMADA EN SU TOTALIDAD P.O. SPTO K 21 DE DICIEMBRE DE 2013 ADICIONADA P.O. SPTO. E 01 DE MAYO DE 2010 Artículo 18. La licencia es propiedad del Estado, y se concesionará a quien lo solicite y cumpla lo establecido en el artículo 17 de esta ley. La licencia será personal e inembargable. Cuando el licenciatario sea persona física, deberá señalar expresamente ante la Secretaría a una persona física, quien será titular de una derecho preferente para que se le otorgue la concesión sobre la licencia, previo al pago del derecho establecido en el artículo 67, fracción XI de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco. La Secretaría autorizará el cambio, previo pago de los derechos, siempre y cuando el beneficiario y el establecimiento cumplan con los requisitos que establece esta Ley. En ningún caso podrá designarse como beneficiario a una persona moral. Para los efectos de este artículo, el beneficiario deberá informar por escrito a la Secretaría sobre el fallecimiento del titular de la licencia, dentro de los seis meses posteriores al hecho, acompañando copia certificada del acta de defunción, y original de la licencia de funcionamiento. Para el caso de que el Titular de la licencia no designe beneficiario, en caso de su fallecimiento, perderá el derecho que se establece en el presente artículo. Artículo 19. La Secretaría, en coordinación con los municipios, para efecto de control, llevarán de manera conjunta un libro de registro autorizado por el titular de la Secretaría, de los establecimientos que cuenten con licencia o permiso para la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas, el cual contendrá: I. Nombre del propietario; II. Domicilio, giro, nombre o razón social del establecimiento; 14

15 III. Fecha de expedición del permiso o licencia, así como del refrendo y revalidación de ésta última; IV. Las inspecciones y sanciones que se le hubieren impuesto, indicando fecha, monto y concepto; V. Registro Federal de Contribuyentes; VI. Registro de los incidentes graves o importantes que se hayan presentado en el local; VII. Fecha del cumplimiento del pago de las sanciones impuestas, y VIII. La declaración a que hace mención el penúltimo párrafo del artículo anterior. Se llevarán registros acumulados en caso de que un mismo licenciatario detente más de una licencia, a efectos de prevenir prácticas monopólicas. Asimismo, en caso de que a un licenciatario se le haya revocado la licencia se archivará el expediente respectivo hasta por un término de cinco años a efecto de que la Secretaría tenga control y evitar así que se lleven a cabo prácticas fraudulentas. Artículo 20. El licenciatario deberá solicitar por escrito a la Secretaría, el refrendo de su licencia durante los cuatro últimos meses de su vigencia. La Secretaría, con estricto apego a la presente Ley, dará respuesta en término no mayor a sesenta días naturales a partir de la fecha de recepción de la solicitud. La Secretaría, para el otorgamiento del refrendo considerará las sanciones impuestas al licenciatario, su cumplimiento, el pago de sus impuestos y en su caso la frecuencia de las violaciones a la presente Ley. Articulo 21. Si el licenciatario no obtuviere respuesta de la Secretaría, transcurrido el plazo de sesenta días naturales a que se refiere el artículo anterior, sobre la revalidación de la licencia, se entenderá que la resolución es en sentido negativo y a partir de ese plazo, contará el correspondiente para que, de así considerarlo, interponga los medios de defensa que estime pertinentes. Artículo 22. En el tiempo durante el cual se encuentre pendiente de emitirse el fallo que resuelva el medio de defensa interpuesto, el establecimiento podrá seguir operando si así lo desea el licenciatario o promovente. CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Artículo 23. Para los efectos de vigilar la estricta observancia de los lineamientos establecidos en la presente Ley, la Secretaría contará con un equipo de inspectores los cuales para practicar visitas, deberán contar con orden escrita que contendrá los siguientes requisitos: a) Nombre completo del inspector o inspectores; 15

16 b) Nombre de la institución que expide la orden de inspección; c) Fundamentos legales y motivación en la que se sustenten las visitas; d) Lugar y fecha en que ha de efectuarse la inspección, asimismo el nombre del titular de la licencia y número de ésta; e) Objeto de la visita y alcance de la misma, y f) Firma del funcionario autorizado que expide el documento y sello de la institución que ordena la visita. (REFORMADO, P.O SPTO. G 16-FEB-2008) La Secretaría deberá dar trámite a cualquier petición o denuncia ciudadana acerca de hechos relativos a observaciones e infracciones de esta Ley. (ADICIONADO, P.O SPTO. G 16-FEB-2008) Cuando así se haya convenido en términos del artículo 4, de esta Ley los Ayuntamientos podrán practicar la visita a que se refiere el párrafo primero del presente artículo, cumpliendo con las formalidades que al efecto se establecen en el mismo. Artículo 24. Las visitas de inspección, se practicarán con el titular de la licencia o permiso, o su representante legal, o en su caso, con quien se encuentre al frente del establecimiento, exigiéndose la presentación de la documentación siguiente: I. Original de la licencia, o permiso correspondiente; II. Identificación de la persona con quien se entiende la visita; III. Tratándose de representantes legales, documento notarial original o certificado con el que se acredite la personalidad; IV. Comprobante del refrendo anual o de la revalidación de las licencias en su caso, y V. Todos los elementos y datos necesarios que se requieran para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la ley, así como los que se señalan en la licencia respectiva. Artículo 25. De toda visita de inspección que se practique, se levantará acta circunstanciada en la que se harán constar los siguientes datos y hechos: I. Lugar, hora y fecha en que se practique la visita; II. Nombre y cargo de la persona con quien se entiende la diligencia; III. Identificación vigente del inspector que practique la visita, asentando su nombre, datos de su credencial, así como de la autoridad que ordenó la inspección; IV. Requerimiento al visitado para que designe a dos testigos y en ausencia o negativa de aquél, la designación 16

17 se hará por el inspector que practique la visita; V. Descripción detallada de la documentación que se ponga a la vista del inspector; (REFORMADO, P.O SPTO. G 16-FEB-2008) VI. Descripción circunstanciada de los hechos ocurridos durante la visita y las observaciones e infracciones descubiertas por el inspector, otorgándole el uso de la voz al visitado o a los terceros, en su caso, para que manifiesten lo que a su derecho convengan. Si en la inspección del establecimiento encontrara menores de edad y que les fue permitida la entrada y/o la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, deberá consignar en el acta los nombres de los menores, de sus padres, tutores o custodios, sus direcciones y teléfonos. La Secretaría dará vista al Ministerio Público con una copia del acta respectiva; y VII. Lectura y cierre del acta, firmándola en todas sus fojas, las personas que en ella intervinieron. La negativa a firmar el acta por parte del visitado o recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez ni la de la diligencia practicada. Del acta que se levante se dejará una copia al visitado. En caso de que al practicarse una inspección, el establecimiento de que se trate se encuentre cerrado, él o los inspectores deberán levantar la constancia correspondiente, dando aviso de ello, a la autoridad que emitió la orden de inspección para los efectos legales a que haya lugar. CAPITULO VI CAMBIO DE DOMICILIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Artículo 26. La Secretaría podrá autorizar el cambio de domicilio de los establecimientos, cuando se reúnan los requisitos siguientes: I. Que el interesado presente su solicitud por escrito dirigida a la Secretaría, cuando menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha que pretenda realizar el cambio de domicilio; II. Acredite que el nuevo local reúna los requisitos establecidos en el artículo 17 de la presente Ley, y III. La anuencia por escrito del Presidente Municipal, Primer Concejal, debidamente fundada y motivada, previo estudio del desarrollo urbano y del plano regulador del municipio de que se trate. Artículo 27. La Secretaría, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se haya presentado la solicitud de cambio de domicilio, dará respuesta en los términos que corresponda. 17

18 CAPITULO VII OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO Artículo 28. Los propietarios, representantes legales o los administradores de los establecimientos a que se refiere esta Ley, tendrán las obligaciones siguientes: I. Tratándose de discotecas, cabarets, bar, bar con presentación de espectáculos, cantina y cervecería, deberán fijar letreros visibles en el exterior en los que se prohíba la entrada y venta a menores de edad y a las personas que no estén en pleno goce de sus facultades mentales; II. En todos los establecimientos en los que conforme a esta Ley se expendan bebidas alcohólicas, se deberán fijar letreros visibles en los que se exprese con claridad que se prohíbe su venta a menores de edad y a personas que no estén en pleno goce de sus facultades mentales; III. Destinar el local al giro autorizado; IV. Presentar el original de la licencia de funcionamiento para su refrendo y revalidación; V. Facilitar el acceso a la documentación y al interior de los establecimientos a los inspectores, debidamente acreditados, para el ejercicio de sus funciones, y VI. Las demás que le señale la presente ley. Artículo 29. Toda persona física o moral que cuente con una licencia para la venta, distribución o consumo de bebidas alcohólicas, podrá solicitar por escrito a la Secretaría el cierre temporal del establecimiento hasta por 90 días. La Secretaría determinará por escrito el periodo del cierre temporal. ADICIONADO P.O. SPTO K 21 DE DICIEMBRE DE 2013 De igual manera podrá solicitar el cierre definitivo del establecimiento, teniendo como plazo 180 días para la reactivación de la licencia en un domicilio distinto, de conformidad con artículo 26 de esta Ley. ADICIONADO P.O. SPTO K 21 DE DICIEMBRE DE 2013 El licenciatario solicitará el cierre temporal o definitivo con quince días de anticipación. CAPITULO VIII RESTRICCIONES Artículo 30. Los menores de edad y las personas que no estén en pleno goce de sus facultades mentales, bajo ninguna circunstancia, podrán administrar los establecimientos regulados por esta Ley. 18

19 Artículo 31. Queda estrictamente prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad, a las personas que no estén en pleno goce de sus facultades mentales, a los que se encuentren en notorio estado de ebriedad, o bajo los efectos psicotrópicos, a personas armadas, así como a los elementos del ejército, armada y policía, que se presenten uniformados o en servicio, inspectores de los Ayuntamientos y de la Secretaría, en el desempeño de sus funciones. (ADICIONADO, P.O SPTO. G 16-FEB-2008) En el caso de los menores de edad, los padres, tutores o custodios podrán interponer denuncia ante la autoridad correspondiente o el Ministerio Público para que estas, soliciten el inicio del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, Revocación de la Licencia y Clausura establecido en los Capítulos IX y X de esta Ley, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones penales, civiles o de otra naturaleza. Artículo 32. En los términos de la presente Ley, queda estrictamente prohibido el otorgamiento de licencia para operar en inmueble dedicado a casa-habitación. Por lo anterior las personas que expendan bebidas alcohólicas en casa-habitación, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, serán responsables penalmente en los términos del Código Penal vigente. ADICIONADO P.O. SPTO K 21 DE DICIEMBRE DE 2013 Artículo 32 Bis.- No podrán coexistir dos licencias de funcionamiento en el mismo domicilio. Sólo se permitirá que los giros de Restaurante y Restaurante Bar, puedan tener en el mismo domicilio una licencia de Ultramarinos. Artículo 33. Queda prohibido: I. Las barras libres; II. La distribución o venta de bebidas alcohólicas que estén adulteradas o contaminadas, en los términos de las disposiciones aplicables; III. La comercialización de bebidas alcohólicas para llevar en los establecimientos mercantiles, que cuenten con licencias para expender bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo, y IV. La presentación de espectáculos de exhibicionismo corporal, en restaurante y restaurante- bar. Artículo 34. Las distribuidoras, no podrán vender bebidas alcohólicas, a personas físicas o jurídicas colectivas que no estén autorizadas para comercializar con ellas. Trimestralmente, informaran a la Secretaría la cantidad de bebidas alcohólicas, el nombre y domicilio de la persona o establecimiento al que le hayan realizado la venta y distribución de bebidas alcohólicas dentro de dicho período. La Secretaría en el ámbito de su competencia podrá cotejar estos informes para verificar el cumplimiento de la Ley. 19

20 Artículo 35. Las discotecas podrán funcionar con admisión de menores de edad en horario de dieciséis a veinte horas, siempre y cuando, no haya venta y consumo de bebidas alcohólicas, y se cuente con el permiso correspondiente. Artículo 36. Las prohibiciones contempladas en el presente capítulo, deberán ser observadas por los licenciatarios, permisionarios, sus administradores, los representantes legales de las personas jurídico colectivas, encargados y demás empleados del establecimiento de que se trate. CAPITULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 37. Las infracciones a esta Ley, se sancionarán: REFORMADO P.O. SPTO K 21 DE DICIEMBRE DE 2013 I. Con multa de cien a doscientos días de salario mínimo: a) Por no mostrar en lugar visible, la licencia y en su caso el permiso original respectivo, salvo que la primera se encuentre en revalidación, lo cual podrá acreditarse con el acuse de recibo, y b) A quienes, estando obligados a ello, no fijen letreros visibles en el exterior de sus establecimientos, dando a conocer la prohibición de la venta o entrada a menores de edad o personas que no estén en pleno goce de sus facultades mentales. REFORMADO P.O. SPTO K 21 DE DICIEMBRE DE 2013 II. Con multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo vigente en la entidad, y clausura temporal hasta por un plazo de treinta días, en los siguientes casos: a) A quienes permitan el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de los establecimientos mencionados en los artículos 5 y 7 de esta Ley; b) A los licenciatarios o permisionarios que suministren datos falsos a las autoridades; c) A los que permitan el acceso a personas que no estén en pleno goce de sus facultades mentales, en los establecimientos de cabarets, bares, bar con presentación de espectáculos, cantinas y cervecerías; d) A los que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8 de esta Ley; e) A los que permitan que menores de edad o personas que no estén en pleno goce de sus facultades mentales administren establecimientos a los que se refiere esta Ley; f) A las distribuidoras que vendan o distribuyan bebidas alcohólicas a temperatura distinta del ambiente, y g) A quienes oferten a los consumidores barras libres en los establecimientos señalados en la presente ley. 20

Dependencia, para estar acorde a lo que mandata la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

Dependencia, para estar acorde a lo que mandata la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. Dependencia, para estar acorde a lo que mandata la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. Asimismo en el proyecto que se pone a consideración de esta soberanía se propone derogar los giros

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA ESTADO DE YUCATÁN

AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA ESTADO DE YUCATÁN AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA ESTADO DE YUCATÁN C. P. ANA ROSA PAYÁN CERVERA PRESIDENTA MUNICIPAL DE MÉRIDA, ESTADO DE YUCATÁN, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER: Que el Ayuntamiento

Más detalles

Publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 02 de julio de 2010, Tomo CXVII. CAPÍTULO I Disposiciones Generales.

Publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 02 de julio de 2010, Tomo CXVII. CAPÍTULO I Disposiciones Generales. REGLAMENTO DE CENTROS DE REHABILITACIÓN Y REINTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE DROGADICCIÓN Y ALCOHOLISMO, PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA. Publicado en el Periódico Oficial No.

Más detalles

LEY QUE REGULA LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY QUE REGULA LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY QUE REGULA LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general

Más detalles

ANEXO I. Normas, regulaciones y requisitos para la apertura de un establecimiento de. bebidas alcohólicas en San Andrés, Cholula. San Andrés, Cholula

ANEXO I. Normas, regulaciones y requisitos para la apertura de un establecimiento de. bebidas alcohólicas en San Andrés, Cholula. San Andrés, Cholula ANEXO I Normas, regulaciones y requisitos para la apertura de un establecimiento de bebidas alcohólicas en San Andrés, Cholula. San Andrés, Cholula Requisitos para el funcionamiento de un establecimiento

Más detalles

ANEXO II. Normas, regulaciones y requisitos para la apertura de un establecimiento de. bebidas alcohólicas en San Pedro, Cholula. San Pedro, Cholula

ANEXO II. Normas, regulaciones y requisitos para la apertura de un establecimiento de. bebidas alcohólicas en San Pedro, Cholula. San Pedro, Cholula ANEXO II Normas, regulaciones y requisitos para la apertura de un establecimiento de bebidas alcohólicas en San Pedro, Cholula. San Pedro, Cholula Requisitos para el funcionamiento de un establecimiento

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO 2013-2016

H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO 2013-2016 ING. ANDRÉS RUÍZ MORCILLO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 90 FRACCIONES

Más detalles

LEY QUE REGULA LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL ESTADO DE TABASCO.

LEY QUE REGULA LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL ESTADO DE TABASCO. LEY QUE REGULA LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL ESTADO DE TABASCO. PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRAORDINARIO 004 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2001. ÚLTIMA REFORMA: PUBLICADA

Más detalles

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado; CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES, UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN OPERATIVA, COORDINACIÓN GENERAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento es de orden público y tiene por objeto reglamentar las disposiciones

Más detalles

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo

Más detalles

OBJETIVO A) ÁMBITO DE APLICACIÓN

OBJETIVO A) ÁMBITO DE APLICACIÓN GUÍA PARA LA ASIGNACION, OPERACIÓN, COMPROBACIÓN Y REEMBOLSO DEL FONDO ROTATORIO DE LOS CENTROS DE TRABAJO ADSCRITOS AL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA (INBAL) EJERCICIO PRESUPUESTAL 2013

Más detalles

D E C R E T A. que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:

D E C R E T A. que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue: LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES LEY PARA RESTRINGIR EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PUBLICACIONES Y GRABACIONES EN MEDIOS IMPRESOS Y AUDIOVISUALES Y SERVICIOS DE INTERNET CON CONTENIDO PARA ADULTOS EN EL ESTADO DE CAMPECHE CAPÍTULO PRIMERO

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. CAPÍTULO I Disposiciones generales

LINEAMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. CAPÍTULO I Disposiciones generales LINEAMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1 Del ámbito de aplicación y de su objeto Los presentes Lineamientos son de orden público, de observancia general

Más detalles

REGULACIÓN DE HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO EN EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Ley n.º 7633. Publicada en La Gaceta n.º 201 de 21 de octubre de 1996

REGULACIÓN DE HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO EN EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Ley n.º 7633. Publicada en La Gaceta n.º 201 de 21 de octubre de 1996 REGULACIÓN DE HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO EN EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Ley n.º 7633 Publicada en La Gaceta n.º 201 de 21 de octubre de 1996 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

Más detalles

LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 45, de fecha 19 de octubre de 2001, Tomo CVIII CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX DEL DISTRITO FEDERAL.

LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX DEL DISTRITO FEDERAL. 16 de Diciembre de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39 INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL LIC. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ, SECRETARIO

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO LINEAMIENTOS para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE NEGOCIOS DE RENTA DE COMPUTADORAS CON INTERNET, CIBER S CAFÉ, CIBER S

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE NEGOCIOS DE RENTA DE COMPUTADORAS CON INTERNET, CIBER S CAFÉ, CIBER S REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE NEGOCIOS DE RENTA DE COMPUTADORAS CON INTERNET, CIBER S CAFÉ, CIBER S CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Municipio de Tepatitlán de Morelos,

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO PERIODICO OFICIAL 17 DE NOVIEMBRE - 2006 PAGINA 11 GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de

Más detalles

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991. REGLAMENTO DEL ARTICULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, DISTINTAS

Más detalles

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Más detalles

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 REGLAMENTO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DISTRIBUCION VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICASEN EL MUNICIPIO DE TUXPAN, NAYARIT.

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DISTRIBUCION VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICASEN EL MUNICIPIO DE TUXPAN, NAYARIT. REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DISTRIBUCION VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICASEN EL MUNICIPIO DE TUXPAN, NAYARIT. TITULO PRIMERO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Las disposiciones

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Lineamientos para la Asignación, Uso, Mantenimiento y Resguardo de los Vehículos Asignados a Funcionarios y Servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México. Lineamientos para la Asignación, Uso,

Más detalles

ARTÍCULO 104.- Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal:

ARTÍCULO 104.- Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal: DE LEY ARTÍCULO 101.- La Contraloría Municipal es la dependencia encargada del control interno, vigilancia, fiscalización, supervisión y evaluación de los elementos de la cuenta pública, para que la gestión

Más detalles

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado; CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES, UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN OPERATIVA, COORDINACIÓN GENERAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Más detalles

LEY QUE RESTRINGE EL ACCESO A MENORES DE EDAD A MEDIOS DE CONTENIDO EXCLUSIVO PARA ADULTOS DEL ESTADO DE NAYARIT

LEY QUE RESTRINGE EL ACCESO A MENORES DE EDAD A MEDIOS DE CONTENIDO EXCLUSIVO PARA ADULTOS DEL ESTADO DE NAYARIT LEY QUE RESTRINGE EL ACCESO A MENORES DEEDAD A MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON CONTENIDO EXCLUSIVO PARA ADULTOS DEL ESTADO DE NAYARIT Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno

Más detalles

Conceptos básicos de Protección de Datos Personales Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

Conceptos básicos de Protección de Datos Personales Universidad Autónoma de Ciudad Juárez Conceptos básicos de Protección de Datos Personales Universidad Autónoma de Ciudad Juárez 1.- Qué es Hábeas Data? Es el derecho relativo a la tutela de los datos personales en poder de los Sujetos Obligados.

Más detalles

ANEXO 7 PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN

ANEXO 7 PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Concurso Público ANEXO 7 PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Concurso Público Página 1 de 5 1.- Del Procedimiento de Revisión. 1.1.- Con independencia de lo establecido en el presente Anexo, el Desarrollador será

Más detalles

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto

Más detalles

TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ley Publicada en el Periódico Oficial el 22 de Marzo del 2011. TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES

Más detalles

FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS

FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS Artículo 76 de la Ley del ISr: TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES Artículo 76. LISR Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este

Más detalles

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL Artículo 1.- El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía

Más detalles

Solicitud de Patente (Comercial, Industrial y de Alcoholes) / Casa Matriz

Solicitud de Patente (Comercial, Industrial y de Alcoholes) / Casa Matriz PATENTES MUNICIPALES Solicitud de Patente (Comercial, Industrial y de Alcoholes) / Casa Matriz a) Certificado de Zonificación (favorable) emitido porla Dirección de Obras c) Iniciación de Actividades ante

Más detalles

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

Más detalles

REGLAMENTO DEL ARCHIVO ADMINISTRATIVO E HISTORICO DEL MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACAN. CONTENIDO.

REGLAMENTO DEL ARCHIVO ADMINISTRATIVO E HISTORICO DEL MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACAN. CONTENIDO. EL H. AYUNTAMIENTO DE URUAPAN, MICHOACÁN 2005-2007, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 FRACCION

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. CONSIDERANDO 1.

Más detalles

I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad intelectual;

I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad intelectual; DECRETO No. 20.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR

REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR Y PROPUESTA PARA MODIFICAR Y ADICIONAR EL CAPITULO PRIMERO, SECCION SEGUNDA DEL REGLAMENTO DE TRANSITO METROPOLITANO EN CORRELACION CON EL CONTENIDO

Más detalles

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas) TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes

Más detalles

NORMATIVIDAD PARA GASTOS DE VIAJE, VIATICOS Y DE REPRESENTACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.

NORMATIVIDAD PARA GASTOS DE VIAJE, VIATICOS Y DE REPRESENTACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. NORMATIVIDAD PARA GASTOS DE VIAJE, VIATICOS Y DE REPRESENTACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. TESORERIA MUNICIPAL DIRECCION DE EGRESOS MUNICIPIO DE TEPIC, NAYARIT 1 DISPOSICIONES GENERALES El presente Lineamiento,

Más detalles

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación y fines. El presente Reglamento

Más detalles

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de julio de 2007 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO REGLAS de carácter general para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD D E C R E T O N U M E R O 1 9 6 8 D E

MINISTERIO DE SALUD D E C R E T O N U M E R O 1 9 6 8 D E MINISTERIO DE SALUD D E C R E T O N U M E R O 1 9 6 8 D E 2 0 0 1 (septiembre 17) por el cual se reglamenta el capítulo V de la Ley 643 de 2001 sobre el régimen de rifas. El Presidente de la República

Más detalles

República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional

República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional Norma General No. 06-2011 CONSIDERANDO: Que el Artículo 34 y siguientes

Más detalles

LINEAMIENTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE EL COLEGIO DE VERACRUZ

LINEAMIENTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE EL COLEGIO DE VERACRUZ LINEAMIENTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE EL COLEGIO DE VERACRUZ CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Para efecto de los presentes lineamientos se entiende por personal administrativo

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PARA EL MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, OAXACA.

REGLAMENTO PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PARA EL MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, OAXACA. REGLAMENTO PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PARA EL MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, OAXACA. C. ROSA NIDIA VILLALOBOS GONZALEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE SALINA CRUZ, DISTRITO

Más detalles

LEY GENERAL PARA REGULAR LOS DIVERSOS USOS DE LA CANNABIS

LEY GENERAL PARA REGULAR LOS DIVERSOS USOS DE LA CANNABIS LEY GENERAL PARA REGULAR LOS DIVERSOS USOS DE LA CANNABIS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente ley es de utilidad pública y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia

Más detalles

MARCO JURÍDICO DEL EXTRANJERO ESTUDIANTE EN MEXICO INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION

MARCO JURÍDICO DEL EXTRANJERO ESTUDIANTE EN MEXICO INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION MARCO JURÍDICO DEL EXTRANJERO ESTUDIANTE EN MEXICO INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION LA MATERIA MIGRATORIA EN MEXICO ESTA REGULADA EN LOS SIGUIENTES ORDENAMIENTOS: -Constitución Política de los Estados Unidos

Más detalles

LEY QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA COMPRAVENTA O ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN DESUSO Y SUS AUTOPARTES, ASÍ COMO EN LOS QUE

LEY QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA COMPRAVENTA O ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN DESUSO Y SUS AUTOPARTES, ASÍ COMO EN LOS QUE LEY QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA COMPRAVENTA O ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN DESUSO Y SUS AUTOPARTES, ASÍ COMO EN LOS QUE SE COMERCIALIZAN, MANEJAN O DISPONEN DE METALES PARA

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Lineamientos para la asignación, uso, mantenimiento y resguardo de los vehículos asignados a los funcionarios y servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL DR.

Más detalles

CONSIDERANDO. Por lo anterior, he tenido a bien a expedir los siguientes:

CONSIDERANDO. Por lo anterior, he tenido a bien a expedir los siguientes: CRITERIOS SESNSP/CNCA/CRI/04/2010, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCESO PARA LA SUBROGACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS A EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA Y CRITERIOS A OBSERVAR PARA LA CAPACITACIÓN DE

Más detalles

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A 1. Sector: Servicios Financieros Obligaciones Afectadas: Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) Artículo 11.3 (Trato Nacional) Medidas : Ley de

Más detalles

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES 1. Tipo de residuos permitidos ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES El Generador podrá disponer finalmente de los residuos sólidos que genere en virtud de su actividad. Se entiende por residuo sólido toda sustancia,

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas

Más detalles

Dip. Jesús González Macías y del Sen. Javier Orozco Gómez. Verde Ecologista de México. 23 de mayo de 2007. 28 de mayo de 2007.

Dip. Jesús González Macías y del Sen. Javier Orozco Gómez. Verde Ecologista de México. 23 de mayo de 2007. 28 de mayo de 2007. DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO DIRECCIÓN DE APOYO A COMISIONES SUBDIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO-JURÍDICO A COMISIONES No. Expediente: 0713-2CP1-07 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1.-Nombre

Más detalles

SECRETARIA DE ENERGIA

SECRETARIA DE ENERGIA 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 31 de mayo de 2005 SECRETARIA DE ENERGIA RESOLUCION por la que se modifica la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural

Más detalles

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de: EstimadoProveedor, Como es de su conocimiento a partir de junio 2006 la legislación Mexicana estableció las bases de regulación para la prestación de servicios de emisión y envío de Comprobantes Fiscales

Más detalles

NORMAS Y POLITICAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.

NORMAS Y POLITICAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN I, III Y XVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 7 FRACCIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICIALÍA

Más detalles

REGLAMENTO DEL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS SEDE CENTRAL INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA

REGLAMENTO DEL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS SEDE CENTRAL INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA REGLAMENTO DEL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS SEDE CENTRAL INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA Capítulo 1 DEL OBJETIVO Y DEFINICION Artículo 1 Se establece el presente reglamento para regular el uso y

Más detalles

TRÁMITES DEL DEPARTAMENTO DE ALCOHOLES

TRÁMITES DEL DEPARTAMENTO DE ALCOHOLES TRÁMITES DEL DEPARTAMENTO DE ALCOHOLES Nombre del Tramite a Realizar Formato que se tiene que llenar para cada trámite. Nombre y/o la forma de ubicarlo y copia simple del mismo o si aplica el formato electrónico

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EGRESOS Y RECURSOS FINANCIEROS DEL MUNICIPAL DE LOS CABOS BAJA CALIFORNIA SUR.

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EGRESOS Y RECURSOS FINANCIEROS DEL MUNICIPAL DE LOS CABOS BAJA CALIFORNIA SUR. REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EGRESOS Y RECURSOS FINANCIEROS DEL MUNICIPAL DE LOS CABOS BAJA CALIFORNIA SUR. TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Articulo 1.-El presente reglamento

Más detalles

ACUERDO POR EL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESTATAL DE DEUDA ESTABLECIDO EN LOS

ACUERDO POR EL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESTATAL DE DEUDA ESTABLECIDO EN LOS ACUERDO POR EL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESTATAL DE DEUDA ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO 36, 37 Y 38 DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2562-1PO3-14 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración. 2.

Más detalles

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código CAPITULO 7 PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código Fiscal de la Federación, porque si este ordenamiento

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015

Más detalles

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE PARAÍSO, TABASCO CONTRALORÍA MUNICIPAL ADMINISTRACIÓN 2013-2015

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE PARAÍSO, TABASCO CONTRALORÍA MUNICIPAL ADMINISTRACIÓN 2013-2015 EL Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco, con fundamento en el Artículo 81, fracción XVII de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco; y Artículos 7,8,9 de la Ley

Más detalles

Cuerpo de Bomberos de Santiago

Cuerpo de Bomberos de Santiago BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE RADIOS MOVILES DGM 6100+ MOTOTURBO PARA EL. I. ALCANCE Adquisición de Radios móviles Mototurbo DGM 6100+ para el Cuerpo de Bomberos de Santiago,

Más detalles

Procedimiento de destrucción de mercadería depositada

Procedimiento de destrucción de mercadería depositada Página 1 de 7 Procedimiento de destrucción de mercadería depositada en zona franca Versión: 27/08/2015 Página 2 de 7 PROCESO Cod.: Procedimiento de Destrucción de mercadería depositada en zona franca Información

Más detalles

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES 1.0 OBJETIVO El presente tiene por objeto regular un procedimiento uniforme, que sea eficiente y eficaz, para el otorgamiento de patentes

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS PARA EL ESTADO DE COLIMA.

REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS PARA EL ESTADO DE COLIMA. Tomo 97 Colima, Col., Sábado 15 de Diciembre del año 2012; Núm. 60, pág. 2. REGLAMENTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS PARA EL ESTADO DE COLIMA. MARIO ANGUIANO

Más detalles

Ordenanza reguladora de las licencias de obra a realizar en edificios, elementos y parcelas susceptibles de contener amianto.

Ordenanza reguladora de las licencias de obra a realizar en edificios, elementos y parcelas susceptibles de contener amianto. Ordenanza reguladora de las licencias de obra a realizar en edificios, elementos y parcelas susceptibles de contener amianto. Título I: Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto. 1.- El objeto de la

Más detalles

DECRETO NÚMERO: 124 D E C R E T A: Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

DECRETO NÚMERO: 124 D E C R E T A: Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: DECRETO NÚMERO: 124 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 34, 57 ÚLTIMO PÁRRAFO, 63 FRACCIÓN IV Y 99 FRACCIÓN II; Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 60 BIS, TODOS DE LA LEY DE PATRIMONIO DEL ESTADO DE QUINTANA

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE JULIO DE 2004) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES.

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES. I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES. ADMINISTRACIÓN PUERTA DE PIEDRA PRIVADA DIAMANTE A.C., con domicilio en Avenida Parque Chapultepec 404-A, Colonia Colinas del Parque, C.P. 78260,

Más detalles

LEY DEL TABACO. Venta de los productos del tabaco.

LEY DEL TABACO. Venta de los productos del tabaco. LEY DEL TABACO Venta de los productos del tabaco. 1. La venta y suministro al por menor de productos del tabaco sólo podrá realizarse a través de máquinas expendedoras. 2. Se prohíbe vender o entregar

Más detalles

Modificaciones en la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal

Modificaciones en la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal Laboral 11-2014 Julio Modificaciones en la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal El presente Comentario laboral pretende sistematizar los principales aspectos y novedades del Real

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NÚMERO 64, CUARTA PARTE, DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2015.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NÚMERO 64, CUARTA PARTE, DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2015. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NÚMERO 64, CUARTA PARTE, DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2015. Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 166,

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 17. Certificación del Origen 1. El certificado de origen es el único documento que certifica que las mercancías cumplen

Más detalles

1.- NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Licencia de Funcionamiento Municipal ÁREA DE COMERCIO

1.- NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Licencia de Funcionamiento Municipal ÁREA DE COMERCIO 1.- NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Licencia de Funcionamiento Municipal ÁREA DE COMERCIO Permiso Provisional 2.- FUNDAMENTACION JURIDICA DEL TRAMITE O SERVICIO Título Décimo De las Actividades Económicas

Más detalles

B O L E T Í N a. F i s c a l

B O L E T Í N a. F i s c a l B O L E T Í N a. F i s c a l 09 www.zesati.com.mx Julio 2013 zesati@zesati.com.mx ASUNTO: SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF2013 El día 31 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de

Más detalles

REGLAMENTO DE USO DE MARCA DEL ÁREA DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE SIGE, S.C. REGLAMENTO

REGLAMENTO DE USO DE MARCA DEL ÁREA DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE SIGE, S.C. REGLAMENTO REGLAMENTO 1. A través del certificado de Sistemas de Calidad, legitima que el sistema de gestión de la Organización IRRITEC MÉXICO SISTEMAS DE RIEGO, S.A. DE C.V. es conforme con la norma NMX-CC-9001-IMNC-2008

Más detalles

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. D.O.F. 30 de marzo de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA AUTORIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL MUNICIPIO DE TÍAS.

ORDENANZA REGULADORA DE LA AUTORIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL MUNICIPIO DE TÍAS. ORDENANZA REGULADORA DE LA AUTORIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL MUNICIPIO DE TÍAS. Artículo 1º. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la autorización y celebración

Más detalles

CODIGO DE SALUD. DECRETO No. 90-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. CODIGO: CONCEPTO. Recopilación de leyes o estatutos de un país

CODIGO DE SALUD. DECRETO No. 90-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. CODIGO: CONCEPTO. Recopilación de leyes o estatutos de un país DE LEYES Y NORMATIVA RELACIONADAS CON LA MISIÓN Y VISION DEL DRACES SEGUNDA PARTE LEYES SUPLETORIAS XII. CODIGO DE SALUD. DECRETO No. 90-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. CODIGO: CONCEPTO. Recopilación

Más detalles

LEY DE VENTAS POR SORTEO

LEY DE VENTAS POR SORTEO LEY DE VENTAS POR Codificación 2 Registro Oficial 560 de 07-abr-2005 Ultima modificación: 09-mar-2009 Estado: Vigente H. CONGRESO NACIONAL LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION Resuelve: EXPEDIR LA

Más detalles

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE LAS DENUNCIAS DE UN POSIBLE INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. I.OBJETIVOS:

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS OBJETIVO Que los contratos de Obra Pública y Servicios

Más detalles

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. ORDENANZA REGULADORA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE FACULTADES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE FACULTADES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE FACULTADES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles