Reglamentación de la Reforma Tributaria

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1 Reglamentación de la Reforma Tributaria Una reforma tributaria tan profunda genera, por lógica, una importante cantidad de dudas prácticas. Mucho se discutió si la Reforma debía empezar a regir el 1º de enero. Se optó finalmente por posponer su entrada en vigencia 6 meses para que tanto el fisco como los contribuyentes se prepararan debidamente. De esos 6 meses han transcurrido ya casi 3 meses y medio sin que se dicte la reglamentación. Se esperan semanas de intensa labor para poder estar en condiciones de aplicar la reforma a partir del 1º de julio. Las siguientes son solo algunas de las múltiples dudas que deberá despejar la reglamentación. El multiempleo En el caso de personas que tienen 2 o más trabajos, cómo sabrán los empleadores cuánto le tendrán que retener en concepto de IRPF? El empleador puede no saber si su empleado tiene otro trabajo. Y aún cuando lo sepa puede no saber cuánto gana. Si el BPS no le comunica a cada empleador cuánto debe retener a los empleados que tienen más de un empleo, el patrón solo podrá retener como si el sueldo que él paga fuera el único. En tal caso, el empleado tendrá que presentar una declaración jurada anual y pagar un complemento sobre lo que ya le retuvo su patrón durante el año? Qué pasará con los empleados que aportan a diferentes cajas? Deberán éstas intercambiar información y comunicar a los respectivos patrones cuánto se le tiene que descontar? Tal sería el caso, por ejemplo, de un empleado bancario que aporta además al BPS por ser empleado de una empresa. Cuando trabajan ambos esposos, cuál de los 2 deducirá de su sueldo la mutualista de los hijos? Las partidas en especie Las partidas que recibe el empleado que no son en dinero, como ser alimentación, vivienda, transporte, salud, van a estar gravadas por el IRPF. Ello lleva necesariamente a que se deban fijar criterios para valuar estas partidas. Cómo se valuarán las partidas en especie que reciba el empleado? Qué pasará cuando se retenga IRPF en exceso? El IRPF es de liquidación anual pero la ley prevé que se deberán efectuar anticipos mensuales. Es por ello que serán comunes los casos en que los

2 anticipos mensuales superen al impuesto anual realmente debido por la persona. Cómo se le devolverá el dinero retenido en exceso a esos trabajadores? En el caso de las empresas, la devolución se realiza en certificados de crédito que se aplican al pago de otros impuestos. Sin embargo, esta solución es poco atractiva para las personas físicas que sin dudas preferirán la devolución de dinero en efectivo. Esta última es la situación de varios países en los que existe el impuesto a la renta en los que además la devolución se realiza en pocos días. Pensemos en el caso de un trabajador que es despedido a mitad de año y que no consigue trabajo o lo consigue pero con una remuneración inferior. Ese trabajador venía pagando IRPF mientras tuvo trabajo- en base a la anualización de su ingreso mensual. Al cabo del año tendrá un crédito contra el Fisco por haber pagado más IRPF del realmente debido. También se generan dudas con los contratos de trabajo zafrales. Si el empleador toma en cuenta el ingreso de su empleado durante la zafra para la cual lo contrata, seguramente no supere el mínimo no imponible ANUAL de $ El empleador deberá retener el IRPF anualizando el importe mensual o tomará en cuenta exclusivamente el ingreso generado por su contrato de trabajo? En los contratos de trabajo a prueba por tres meses, a partir de cuándo se le empieza a retener el IRPF al empleado? A partir de que quedó efectivo? O desde que cobra el primer sueldo? En el caso del impuesto a la renta sobre los alquileres y ventas de inmuebles, se designará agente de retención a las inmobiliarias? Los arrendamientos Será obligatorio inscribir los contratos de arrendamiento de inmuebles? En caso afirmativo, cuál será el plazo que tendrán los propietarios para inscribir los contratos de arrendamiento ya vigentes? El Agro y el Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE) La reforma pretende reservar el IMEBA para los pequeños productores agropecuarios. El resto de los productores deben empezar a pagar el IRAE. Ahora bien, quiénes son pequeños productores? La reforma prevé que los productores agropecuarios dejarán de pagar IMEBA y pasarán a pagar IRAE cuando superen determinado tope de ingresos que establecerá la reglamentación. Pero agrega que también pasarán a pagar IRAE, los productores que sin superar ese tope de ingresos, tengan otras característica que fije la reglamentación. Por lo tanto, el Decreto reglamentario deberá fijar no solo el tope de los ingresos para quedar en el IMEBA, sino también esos otros requisitos que hacen que la explotación pase a pagar IRAE, como por ejemplo el número de empleados, la superficie explotada, etc. El tope a partir del cual los profesionales pasan a pagar IRAE La reforma establece que los profesionales que ganen por encima de cierto monto deben pagar el IRAE y no el IRPF. La reglamentación deberá establecer cuál es el monto de ingresos anuales por encima del cual se debe pagar el IRAE.

3 La residencia fiscal en Uruguay. La ley considera residente fiscal a la persona que viva más de 183 días (más de medio año) en Uruguay, o que tenga el centro de sus actividades o su familia en Uruguay. En todo caso, encarga al Decreto reglamentario determinar con precisión las condiciones para que una persona tenga residencia fiscal. El tema es relevante porque si la persona tiene residencia en Uruguay debe pagar IRPF por sus ingresos uruguayos con tasas progresionales del 10% al 25%. En cambio, si la persona no es considerada residente, pagará el IRNR a una tasa única y proporcional del 12% por sus ingresos en Uruguay. El agua potable pasa a pagar IVA. El Decreto deberá establecer cuántos metros cúbicos de agua están comprendidos en el consumo familiar básico que no está gravado con IVA. Deberá asimismo solucionar los problemas prácticos que se plantean en el caso de edificios que no cuentan con contadores independientes.

4 Impuesto al Patrimonio de Personas Físicas Luego de la campaña realizada en el año 2004 y 2005 por la DGI la recaudación de este impuesto no ha parado de crecer. El pago de este impuesto deberá efectuarse antes del próximo 25 de mayo. Deben pagar este impuesto todas las personas físicas con independencia de su nacionalidad o país de residencia siempre que tengan un patrimonio que supere los $ (US$ ). También deben pagarlo los núcleos familiares (matrimonios) y las sucesiones indivisas (patrimonio de una persona fallecida) siempre que no exista declaratoria de herederos al 31 de diciembre de cada año. Los matrimonios pueden optar entre liquidar el IP en forma individual o hacerlo en forma conjunta como núcleo familiar. Cuando no se opta por núcleo familiar cada cónyuge debe declarar sus bienes y la mitad de los gananciales. La diferencia fundamental entre liquidar como Persona Física o Núcleo Familiar es que en este último caso recién se empieza a tributar cuando el patrimonio supera los $ (US$ 134 mil). El patrimonio se determina por la diferencia entre los bienes y derechos en el país y determinadas deudas. Entre otros bienes gravados se encuentran, las cuentas a cobrar (alquileres a cobrar, cheques, conformes, avales); vehículos automotores, marítimos y aéreos; inmuebles urbanos y suburbanos, acciones y participaciones en empresas no sujetas al pago del IRIC como por ejemplo: SRL con rentas por alquileres, empresas unipersonales que prestan servicios personales. Las cuentas a cobrar, títulos valores, acciones y participaciones en moneda extranjera deben valuarse a la cotización interbancaria del 31/12. Los vehículos automotores se valúan según aforo para la patente de rodados de la Intendencia de Montevideo, cualquiera sea el lugar de empadronamiento. Los vehículos marítimos y aéreos se avalúan por el contribuyente pero la DGI puede impugnar la valuación cuando a su juicio no sea razonable. Los inmuebles urbanos y suburbanos se valúan a su valor real aportado por la Dirección General de Catastro Nacional. De no contarse con el valor real, se aplicará el precio de la compraventa ajustado por el Índice de Precios al por Mayor entre el 31/12 y el año de compra. Los inmuebles destinados a casa habitación se computan por la mitad de su valor con un tope máximo de deducción de US$ o según el contribuyente sea una persona física o núcleo familiar. Por ejemplo, si quien liquida es una Persona Física y el valor catastral de su vivienda es de 100 mil dólares, el mismo deberá computarse en la liquidación del IP por 50 mil. Sin embargo, si el valor catastral fuera de 200 mil, como Persona Física solo se podría deducir 67 mil y 100 mil en el caso de Núcleo Familiar. Esta posibilidad de computar un bien por la mitad de su valor es aplicable sólo a un inmueble y en el caso de que se trate de la residencia habitual.

5 Los inmuebles dados en arrendamiento se valuarán por el menor valor que surja de la comparación entre el valor fiscal del inmueble y 15 veces el monto del arrendamiento anual (si es menor a un año debe prorratearse al mismo). A efectos de determinar el patrimonio gravado solo puede deducirse el promedio de las deudas en el año de los saldos a fin de cada mes de deudas contraídas con bancos, administradoras de créditos y empresas que prestan dinero en efectivo (empresas contribuyentes del IMABA). Así, por ejemplo, los préstamos hipotecarios otorgados por bancos resultan enteramente deducibles. Otro de los activos que debe integrar la base de cálculo del IP de las personas físicas es el ajuar y muebles de la casa-habitación. Este concepto se determina en forma ficta como un porcentaje del 10% o 20% del patrimonio fiscalmente ajustado en función de si el patrimonio es menor o mayor a 2 veces al monto a partir del cual se debe pagar el Impuesto al Patrimonio (US$ x 2 persona física o x 2 núcleo familiar). No corresponde que computen el ficto por ajuar y muebles de la casa habitación las sucesiones indivisas y aquellas personas domiciliadas en el exterior que posean inmuebles en el país en el que no residen o lo hacen en forma temporaria. Las tasas del impuesto varían en forma progresiva de 0,7% a 3% según el monto del patrimonio gravado: Reforma tributaria: Cambios para la liquidación al 31/12/2007 Dado que la reforma comenzará a regir a partir de julio de este año, el IP de las persona físicas al 31/12/2006 se liquidará de acuerdo a la normativa actual. No obstante consideramos oportuno enumerar los principales cambios que se avecinan. Se reducen las tasas del impuesto para el 2007 en la penúltima y última escala, pasando de 2.7% y 3.0% a 2,45% y 2,75% respectivamente. A partir del 2008 hasta el 2010 inclusive se reducirán dichas escalas en un 0,25% por año con un mínimo de tasa en cada escala del 2%.Para todas las escalas se prevé una reducción gradual de 0,2% por año a partir del 2011 hasta el 2015 inclusive. A partir del año 2016 las tasas se reducirán hasta llegar una tasa única del 0.10%.

6 Para la consideración del pasivo computable para el cálculo del ajuar no se deducirán los activos exentos, excluidos, no computables o en el exterior. La alícuota del 20% para el cálculo del ajuar se aplicará solo por el monto que exceda el doble del mínimo no imponible en lugar de aplicarse sobre el total de dicho importe. A pesar de que el IMABA se deroga, se admiten de deducir los pasivos con bancos, casas financieras, administradoras de crédito (tarjetas de crédito), cooperativas de ahorro y crédito, fondos de inversión cerrados de crédito, fideicomisos (excepto los de garantía). Estas instituciones deberán proporcionar una constancia de los saldos a fin de cada mes. Las participaciones en el patrimonio de nuevos contribuyentes del IRAE como por ejemplo SRL que percibe alquileres pasará a ser un activo exento (no computable para el ajuar).

7 IVA en la venta de inmuebles El IVA encarecerá, abaratará o será neutro respecto del precio de venta actual de las casas y apartamentos? En la actualidad las ventas de casas y apartamentos nuevos o reciclados están exentas de IVA. Debido a ello, el IVA incluido en la compra de materiales de construcción constituye un costo más del precio del inmueble. Con la reforma tributaria, la primera venta de inmuebles a estrenar y de inmuebles refaccionados o reciclados que realicen las empresas constructoras o promotoras pasará a estar gravada con IVA al 10%. El IVA encarecerá, abaratará o será neutro respecto del precio de venta de las casas y apartamentos? De acuerdo a cálculos realizados que toman en cuenta la incidencia de los materiales en el costo final de los inmuebles (50%), la diferencia de tasas del IVA de los materiales (22%) y el del precio de venta del inmueble (10%) y un margen de ganancia del 20% del inversor como sostienen fuentes del gobierno la aplicación del IVA no debería hacer variar el precio de los inmuebles. A través del siguiente ejemplo intentaremos demostrar esta afirmación:

8 Eliminación del IMESI al gasoil No bajará el precio del gasoil en surtidor, pero transporte y agro pagarán menos. Se acaba de aprobar una ley que a partir del 1 de mayo cambia la tributación del gasoil para que sea más barato únicamente para los sectores productivos: agro, transporte, industrias. El proyecto fue remitido al Parlamento por el Poder Ejecutivo, pero recoge la iniciativa del legislador nacionalista Álvaro Delgado. La ley no traerá aparejada una baja del precio del gasoil en los surtidores, pero los sectores productivos pagarán menos por este combustible. En efecto, la eliminación del IMESI se compensará con un incremento del IVA del 14% -tasa hoy vigente- al 23%. El cambio en la composición tributaria favorece a los sectores productivos pues mientras que el IMESI no se puede descontar, el IVA sí se puede descontar. La eliminación del IMESI representa una reducción de $ 1,55 por litro de gasoil. Esa reducción se compensa subiendo el IVA del 14% al 23% lo que da por resultado un aumento de $ 1,48 por litro. Por eso es que en el surtidor el precio permanecerá incambiado. Sin embargo, para que la medida sea efectiva, falta una tercera pata: aumentar los topes de deducción de IVA para los transportistas y para el sector agropecuario. Hoy en día a esos sectores no se les permite deducir todo el IVA incluido en el combustible. La nueva ley busca dar una solución a los reclamos del transporte y el agro sobre el elevadísimo precio del gasoil en nuestro país en comparación con la región. Baste recordar el duro enfrentamiento que tuvieron estos sectores con el Gobierno en el 2006 por el incremento dispuesto en el precio del gasoil para subsidiar el boleto. La medida ha sido bien recibida sobre todo en el sector del transporte internacional que ha sufrido en los últimos tiempos los perjuicios derivados de los cortes de rutas. Sin embargo, mientras que el IMESI no puede descontarse y constituye un costo del gasoil, el IVA puede ser descontado por el transportista y por el productor - con ciertos topes - generándose así un abatimiento en su costo. Esta medida no beneficia a aquellos productores agropecuarios que no descuentan IVA por haber optado por el IMEBA. El productor agropecuario solo puede descontar el IVA incluido en las compras de gasoil con los topes que establezca el Gobierno, en la medida que haya optado por tributar el Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA). Si el productor optó por tributar el IMEBA, como la mayor parte de los productores rurales, no podrá recuperar el IVA con lo cual la medida no tendrá efecto ninguno en sus costos de producción.

9 A efectos de contemplar a estos productores se está analizando complementar esta ley con una rebaja de la tasa del IMEBA. La rebaja de las naftas El proyecto de ley del Diputado Delgado incluía además una medida tendiente a disminuir el IMESI de las naftas a los efectos de estimular su consumo y desviar así el consumo de gasoil. La política de precios de los combustibles llevada adelante durante muchos años, llevó a que se incrementara significativamente la utilización de vehículos a gasoil y el consumo de este combustible. Ello genera un excedente de naftas para ANCAP que el Gobierno está intentando corregir a través de varias medidas que buscan desincentivar el uso de vehículos a gasoil. Entre dichas medidas, se incrementó la tasa del IMESI aplicable a la venta de vehículos de pasajeros a gasoil y en la nueva ley de reforma tributaria se fija dicha tasa en un 180% del precio de venta. La medida propuesta por Delgado apuntaba a estimular el consumo de las naftas mediante una rebaja de su precio final. Para ello se proponía fijar el importe del IMESI que grava a este combustible atendiendo no sólo a la evolución del IPC sino también a la evolución de la recaudación total del impuesto sobre este combustible. En la medida que se produjese un incremento en la recaudación del IMESI sobre las naftas, este incremento se utilizaría para reducir el impuesto, bajando de esa forma el precio final. Una rebaja en el precio final estimularía el consumo de naftas desviando así el consumo del gasoil sin implicar una disminución en la recaudación. Esta propuesta sin embargo, no fue recogida en el proyecto finalmente aprobado en el parlamento.

10 IMABA: fallo del TCA favorece a bancos El TCA puso fin a la controversia entre un Banco y la DGI al determinar que los créditos por venta de inmuebles adquiridos en recuperación de créditos no están alcanzados por IMABA. El litigio tuvo su origen en la respuesta dada por DGI a la consulta Nº 4188 del año La consulta pretendía dilucidar el tratamiento fiscal aplicable sobre los créditos derivados por venta de inmuebles a plazo a efectos del IMABA, al tiempo que adelantaba opinión en el sentido que dichos créditos no se encontraban alcanzados por IMABA, y que en caso de estarlos la tasa aplicable sería 0.1% El argumento para sostener que dicho crédito no está gravado por el impuesto es que el IMABA grava a las disponibilidades rentables, los créditos exigibles, los créditos eventuales y las inversiones ajenas al giro, entre las que se incluyen los bienes no destinados a la actividad de intermediación financiera, con exclusión de los bienes adquiridos en recuperación de créditos. Por otra parte el Decreto 148/002 establece una tasa del 0.1% sobre los créditos derivados de préstamos a más de cuatro años con destino a vivienda. Respecto a este tema el banco sostuvo que la venta a plazo de los inmuebles constituye la última etapa (recupero) de la misma operación económica (préstamo al constructor), y que el plazo seguía siendo superior a lo establecido por la norma legal, y por tanto la tasa aplicable era 0.1%. Por el contrario, la DGI no sólo entendió que el referido crédito estaba gravado por IMABA sino que además entendió que debía aplicarse la tasa general, es decir 2%. El principal fundamento de la Administración estaba dado por una resolución de la propia DGI, que establecía que los activos contabilizados una serie de rubros se consideraban gravados por el IMABA y dentro de los cuales se incluía al rubro Deudores por venta de inmuebles a plazo. En cuanto a la tasa que debía aplicarse entendió que se trataba de una operación distinta a la de préstamos y que por tanto estaba gravada a la tasa del 2%. Ante la respuesta de la DGI, y con el asesoramiento legal de FERRERE Abogados el banco decidió recurrir el fallo de la Administración y tras agotar la vía administrativa interpuso un recurso de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). Finalmente el TCA compartió la posición esgrimida por el contribuyente, y determinó que los créditos por venta de inmuebles a plazo no constituyen un activo gravado a efectos del IMABA. En tal sentido entendió que la resolución en la que se basó la Administración no sólo es errónea, sino que carece de valor jurídico para crear obligaciones tributarias.

11 La factura digital reemplaza el papel En el mundo los viejos sistemas de facturación en papel están siendo sustituidos por los sistemas de facturación electrónica que reducen costos administrativos y aumentan la seguridad. Qué es la factura electrónica? Es una factura que en lugar de quedar plasmada en un papel queda plasmada en un archivo o medio electrónico. El comprador de un bien va a recibir un archivo como comprobante de la operación, en lugar de un papel. El objetivo del sistema de facturación electrónica es otorgar validez tributaria a la factura electrónica como medio de respaldo de las operaciones comerciales entre contribuyentes. Con ello se reemplazan las facturas de papel utilizadas en países como el nuestro. Para utilizar un sistema de facturación electrónica es necesario utilizar la tecnología del certificado digital. Este permite que se intercambien documentos electrónicos con seguridad, conservando la integridad de los datos. Incluso con una ley de sustento se podría permitir que la factura, actos y contratos firmados por este mecanismo sean totalmente válidos y tengan el mismo efecto que los celebrados por escrito. Para el envío de la factura se deben seguir distintos pasos. En primer lugar se cargan los datos y se prepara la factura en la computadora mediante el uso de un software adecuado. Luego se genera la factura en un archivo o formato aceptable para el envío por web, como por ejemplo en Acrobat Reader. Finalmente el emisor introduce la información del certificado digital y envía la factura por mail. Las ventajas del sistema de facturación electrónica son las siguientes: Ahorro de costos de impresión de facturas. Ahorro de espacio, ya que no se acumula papel. Ahorro de tiempo de envío. La factura de papel puede demorar uno o dos días en llegar a destino, mientras que la electrónica llega inmediatamente. Seguridad, las facturas electrónicas no pueden ser modificadas. En general los países que adoptan los sistemas de facturación electrónica permiten también emitir documentación impresa. En EEUU un 94% de las transacciones se documentan mediante facturas electrónicas. El sistema uruguayo Si bien se ha avanzado en los últimos años en los aspectos informáticos, todavía estamos lejos del sistema de facturación electrónica. Más aún, seguimos en un sistema que pone su confianza en el respaldo de los documentos en papel y que sigue teniendo requisitos arcaicos con relación a las formalidades de la documentación.

12 El pasaje a un sistema de facturación electrónica seguramente lleve tiempo, pero se podría empezar por simplificar los requisitos actuales de facturación, que datan de tiempo atrás y a veces no logran otra cosa que incorporar complejidad.

13 Artistas extranjeros no pagarán impuestos El gobierno presentó al Parlamento un proyecto de ley que exonera de impuestos a los artistas extranjeros que actúen en Uruguay contratados por entidades públicas o asociaciones civiles sin fines de lucro. La contratación de artistas extranjeros tiene altos costos tributarios. Los costos que recaen sobre un recital son el Impuesto a la Renta de Industria y Comercio (IRIC), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los Espectáculos Públicos, los derechos de autor (AGADU) y el Impuesto para el Fondo Nacional de Música. El Impuesto a los Espectáculos Públicos es recaudado por la Intendencia de Montevideo y asciende al 10% de la recaudación total por la venta de entradas. AGADU, por su parte cobra otro 10% del total de las entradas y el Fondo Nacional de Música un 5% sobre la recaudación. Por último, el cachet que reciben los artistas extranjeros está gravado con IRIC a una tasa del 9% (30% del 30% del cachet) y por IVA a la tasa del 23%. El contratista debe retener estos impuestos del cachet que le pague al artista y luego deberá verter esas sumas a la DGI. Con la reforma tributaria aumenta la tasa del impuesto a la renta del 9% al 12%. El Gobierno pretende exonerar de impuestos las actuaciones de artistas extranjeros contratados por el Estado o asociaciones sin fines lucro siempre que actúen en salas estatales (Teatro Solís, Sala Zitarroza, Teatro de Verano, SODRE, etc) y el espectáculo se ofrezca en el marco de una programación no comercial. La reglamentación deberá aclarar que se entiende por no comercial. Uno de sus significados puede ser que la traída del espectáculo a Uruguay no tenga fines de lucro sino fines culturales. Lo que quiere decir que los espectáculos deben ser gratuitos por que será necesario solventarlos. La medida favorecerá directamente a las entidades que contraten ya que es habitual que cuando se pactan los chachets se establezca que el precio pactado es libre de impuesto. Vale decir que en todo caso quien soporta la carga fiscal es la entidad local que contrata que de aprobarse la ley se verá beneficiada. Ricardo Arjona, Joaquín Sabina, Alejandro Sanz, este último siempre que se le arme un buen escenario, seguirán pagando impuestos como hasta ahora por sus actuaciones en Uruguay.

14 Aportes de seguridad social sobre pagos en especie Los pagos en especie a los empleados mantendrán ciertos beneficios de seguridad social luego de la reforma. La reforma tributaria impuso una reducción de la tasa general de los aportes jubilatorios que los empleadores realizan sobre las retribuciones de sus empleados. Sin embargo, gravará algunas partidas que el trabajador recibe como parte de la retribución por su labor que estaban exentas. En la actualidad, los aportes patronales jubilatorios están fijados a la tasa general del 12.5% sobre el monto del sueldo nominal. Con la reforma tributaria, la tasa general se reducirá al 7,5%. Sin embargo, hay partidas que en la actualidad se encuentran exentas de aportes jubilatorios- si no superaban el 20% de la retribución del trabajador- y que con la reforma pasarán a estar gravadas. A vía de ejemplo estas serían algunas de las partidas: Alimentación Transporte Cobertura médica Seguro de vida El incremento de aportes sobre estas partidas no será aplicable de un solo paso sino que se ira adecuando en el tiempo hasta alcanzar la tasa general del 7,5%, de acuerdo con el siguiente cronograma: Desde 1/7/2007 al 31/12/2008 0% Desde 1/1/2009 al 31/12/2009 2,5% Desde 1/1/2010 al 31/12/2010 5% A partir del 1/1/2011 7,5% La exoneración de estas partidas continuará siendo aplicable para los aportes que los empleadores realicen sobre las mismas al seguro de salud (ex Disse) y al Fondo de Reconversión Laboral. También seguirán exoneradas de aportes personales que realiza el trabajador por lo que continuará siendo beneficiosa la utilización de las mismas.

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