C o m u n i d a d d e M a d r i d
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- Josefa Peña Camacho
- hace 8 años
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1 PROYECTO DE DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE EXCLUYE DE LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR EN FORMATO ELECTRÓNICO DETERMINADAS FACTURAS Y SE DA PUBLICIDAD A LA VOLUNTAD DE ADHESIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID AL PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. En el marco de la lucha contra la morosidad de las Administraciones Públicas, la reciente modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ha redefinido el principio de sostenibilidad financiera, incluyendo no sólo el control de la deuda pública financiera, sino también el control de la deuda comercial. Como medio de asegurar dicho control y erradicar la morosidad, desde el Estado se han puesto en marcha una serie de reformas estructurales de las Administraciones Públicas, una de las cuales ha sido la aprobación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Sector Público, que pretende agilizar los procedimientos de pago a los proveedores a la vez que dar certeza de las facturas pendientes de pago existentes, y que en su disposición final quinta establece su carácter básico resultando de aplicación para todas las Administraciones Públicas. Así, para fortalecer la protección del proveedor la Ley facilita su relación con las Administraciones Públicas favoreciendo el uso de la factura electrónica y su gestión y tramitación telemática, incluyendo entre las medidas para su consecución su establecimiento con carácter obligatorio para determinados sujetos a partir del 15 de enero de No obstante, el artículo 4 de la Ley posibilita a las Administraciones Públicas excluir reglamentariamente de esta obligación de presentación en formato electrónico, las facturas cuyo importe sea de hasta euros, así como las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas, en este último caso con carácter transitorio hasta que se den determinadas circunstancias. Todo ello sin perjuicio de que los proveedores voluntariamente puedan expedir y remitir factura electrónica en dichos supuestos si lo estiman oportuno. La Comunidad de Madrid ha considerado conveniente la regulación de la exclusión de la obligación de presentación de la factura electrónica para las facturas de importe hasta euros mediante el presente decreto, por entender que afecta fundamentalmente a pequeñas empresas y que ello les puede suponer ciertas dificultades técnicas. 1
2 Así mismo, teniendo en cuenta que los servicios prestados o bienes entregados a la Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas, como servicio en el exterior de la Administración de la Comunidad de Madrid, pudieran requerir de adecuación de medios y sistemas apropiados para el uso de la factura electrónica, se incluye también esta excepción en los términos que se establecen en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Sector Público. El ámbito subjetivo de aplicación de estas exclusiones se extiende a los entes y entidades que tienen la consideración de Administraciones Públicas a los efectos del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tal y como señala el artículo 2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, si bien se han excluido las Universidades Públicas que, aunque forman parte del ámbito subjetivo, gozan de potestad reglamentaria sobre la normativa estatal, y de potestad de autoorganización. Por otra parte, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, incluye entre las medidas para mejorar la protección de los proveedores, la obligación para cada una de las Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local, a partir de 15 de enero de 2015, de crear puntos generales de entrada de facturas electrónicas para que los proveedores puedan presentarlas y se distribuyan electrónicamente a los órganos competentes para su tramitación. Así mismo, permite en el artículo 6 y en la disposición adicional quinta que las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales se adhieran al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. La Comunidad de Madrid ha considerado oportuno, por razones de eficiencia conforme a los términos de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, adherirse a dicho punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, voluntad de adhesión que se hace pública en este decreto, y que incluye en su ámbito de aplicación a todos los entes y entidades a los que les resulta de aplicación la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, incluidas las Universidades Públicas. Por estar configurado el punto general de entrada de facturas electrónicas de cada Administración como una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro, que a su vez producirá una entrada automática en un registro electrónico de dicha Administración, se habilita al Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno con competencias en materia de administración electrónica, calidad de los servicios y atención al ciudadano, y por lo tanto en materia de oficinas de registro, para dictar las instrucciones precisas a este respecto en desarrollo de este decreto. 2
3 El decreto se estructura en cuatro artículos, y cuatro disposiciones finales. El artículo 1 establece el objeto del decreto, y el artículo 2 el ámbito subjetivo. En el artículo 3 se regulan las exclusiones de presentación de factura electrónica y en el artículo 4 se da publicidad a la voluntad de adhesión de la Comunidad de Madrid al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas que proporcione el Estado. La disposiciones finales primera y segunda recogen la habilitación al Consejero de Economía y Hacienda para dictar instrucciones de desarrollo del presente decreto en materia de las exclusiones recogidas en el artículo 3 y al Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno a adoptar las medidas y dictar las instrucciones para hacer efectiva la adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado. La disposición final tercera regula el título competencial y la disposición final cuarta la entrada en vigor del decreto, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias derivadas del artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del artículo 21 g) de la Ley 3/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y del artículo 8 a) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno DISPONGO Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto excluir de la obligatoriedad de presentar en formato electrónico determinadas facturas y dar publicidad a la voluntad de adhesión de la Administración de la Comunidad de Madrid al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado en los términos y condiciones de uso que se establezca para la plataforma estatal. 3
4 Artículo 2. Ámbito subjetivo Tendrán la consideración de Administración de la Comunidad de Madrid, los entes, organismos y entidades equivalentes a los que se refiere el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Artículo 3. Exclusión de la obligación de presentación de la factura electrónica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y de Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, se excluye de la obligación de presentación de la factura electrónica a los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios: a) a la Administración de la Comunidad de Madrid, cuyo importe sea de hasta euros, impuestos incluidos, sin perjuicio de que los proveedores, con carácter potestativo, expidan y remitan factura electrónica. b) a los servicios en el exterior de la Administración de la Comunidad de Madrid, hasta que dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción. Las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, en virtud de su potestad reglamentaria y organizativa, podrán si así lo desean establecer su regulación específica en relación a las exclusiones previstas en la normativa básica estatal, sin que les sean de aplicación las establecidas en este artículo. Artículo 4. Adhesión al Punto general de entrada de facturas electrónicas del Estado. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Sector Público y en el artículo 9 de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, 1. Se da publicidad a la voluntad de la Comunidad de Madrid de adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas que proporcione el Estado conociendo y aceptando las condiciones de uso de su Plataforma. 2. El punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione el Estado, será el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración de la Comunidad de Madrid. 4
5 Disposición final primera. Título competencial. El presente decreto se dicta como desarrollo reglamentario de la normativa básica estatal constituida por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público y por la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. Se dicta en el ejercicio de las competencias derivadas del artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del artículo 21 g) de la Ley 3/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y del artículo 8 a) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Disposición final segunda. Habilitación al Consejero de Economía y Hacienda. Se habilita al Consejero de Economía y Hacienda en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones y adoptar las medidas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto en materia de las exclusiones de expedir y remitir factura electrónica a las que se refiere el artículo 3 de este decreto. Disposición final tercera. Habilitación al Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno para aceptar y firmar, mediante firma electrónica avanzada, el documento de adhesión de la Comunidad de Madrid al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado y a dictar las disposiciones y adoptar las medidas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto en esta materia. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 5
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