PARTICIPACION DE LA DEFENSORIA PUBLICA EN PROCESOS DE DEPORTACION
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- Pilar Plaza Acuña
- hace 8 años
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1 PARTICIPACION DE LA DEFENSORIA PUBLICA EN PROCESOS DE DEPORTACION La Defensoría Pública, trabaja en la defensa de las personas en estado de indefensión desde el año 2007, que nació como una Unidad de gestión adscrita primero a la Presidencia de la República y luego al Ministerio de Justicia, para finalmente en el año 2010 empezar a funcionar como una entidad autónoma sujeta a control del Consejo de la Judicatura, y solo a partir del mes de abril del 2011 fecha en la cual se crearon los juzgados de contravenciones, hemos conocido de oficio los procesos de deportación, y algunos que se desarrollan en la Intendencia cuando la detención se produce en un cantón fuera del Distrito Metropolitano de Quito. Al asumir una defensa en los casos de deportación, una de las circunstancias que debe tomar en cuenta el defensor es la consideración de la difícil situación en la que se puede ver inmersa una persona, que por razones económicas en su mayoría busca cambiar su lugar de residencia a otro país del que no es nacional, el enfrentar la amenaza de ser obligado legalmente a abandonar dicho país y con ello, también sus sueños y esperanzas de mejorar, de alguna manera, su calidad de vida. Ecuador es un país cuya política migratoria ha sido fluctuante, que siempre ha sido tensionada por el conflicto eterno entre inseguridad y apertura en la política migratoria, a inicios de este gobierno se promocionó la idea de fronteras abiertas, teniendo como base legal el precepto constitucional de ciudadanía universal (Art CE) eliminando el requisito de exigir una visa y permitiendo que todo extranjero ingresara al país libremente, resultando de ello la presencia evidente de un elevado número ciudadanos cubanos, seguidos de haitianos, africanos, asiáticos y de medio oriente, así como de colombianos y peruanos, a quienes nunca se exigió una visa para entrar, empezó a circular la idea de que se les debía exigir una, derivando finalmente en la obligación de entrar al país con el llamado pasado judicial. El malestar generalizado en los ecuatorianos, principalmente de las ciudades grandes del país, en donde el rechazo fue principalmente por la disputa laboral, o porque se empezó a utilizar al país como zona de tránsito para llegar a los Estados Unidos, obligó al gobierno a revisar su política migratoria y a retomar la exigencia de algunos requisitos para permitir el ingreso al país, esta presencia masiva de extranjeros generó varios problemas cuando su estadía se prolongó pasados los 90 días que les da una visa T3, obligando al Estado inclusive a realizar deportaciones masivas como en el caso de más de 20 ciudadanos paquistaníes, a quienes se les relacionó con actuaciones terroristas, y a quienes se mantuvo privados de la libertad ilegalmente. 2
2 QUE ES LA DEPORTACION.- La deportación se encuentra contemplada en el ordenamiento legal ecuatoriano como una expresión del ejercicio del principio de soberanía estatal, por el cual el Estado se reserva el derecho de escoger y determinar cuáles son las personas extranjeras que considera adecuadas para sus intereses, procediendo a expulsar a aquellas que no se ajustan a los mismos. Doctrinariamente se le define al proceso de deportación como un proceso administrativo o judicial por el cual se califica como legal o ilegal la estancia de una persona en un Estado y se le obliga a salir del mismo, el ordenamiento internacional si bien reconoce la soberanía de los Estados, no obstante también ha fijado límites para precautelar los derechos de las personas para evitar que la discrecionalidad del Estado genere abusos y violaciones a los derechos. CAUSALES DE DEPORTACION.- De acuerdo al Art. 19 de la actual codificación de la Ley de Migración, son causales de deportación: 1. Haber ingresado al país sin sujetarse a inspección migratoria de los agentes de policía del Servicio de Migración o por un lugar u horario no reglamentarios. 2. Haber sido admitido provisional o definitivamente y al momento de ingresar o durante su permanencia estar comprendido en alguno de los hechos constitutivos de las causas de exclusión, las mismas que se encuentran descritas en el capítulo IV de la actual Ley de Migración 3. Haber sido condenado en el Ecuador por delito tipificado en las leyes de la República, después de ejecutoriada la sentencia, cumplida la pena u obtenido el indulto. 4. Ser delincuente común que no puede ser juzgado en el Ecuador por falta de jurisdicción. PROCEDIMIENTO PARA LA DEPORTACION.- De acuerdo a la actual Ley de migración del Ecuador en el capítulo V Art.19 y siguientes se señala que la deportación de los extranjeros le compete a la o el juez de contravenciones para determinar sobre los derechos de los extranjeros en situación migratoria irregular, de acuerdo al siguiente procedimiento que no debe durar más de 72 horas. Su trámite incluye cinco etapas: conocimiento, audiencia, resolución, impugnación y ejecución. 1. Los agentes de policía del Servicio de Migración que tuvieren conocimiento de alguno de los hechos constitutivos de las causas de deportación, podrán realizar el arresto provisional 3
3 del extranjero imputado trasladándole en Quito al centro de acogida ubicado en el Hotel Hernán (centro histórico) y poner en conocimiento del juez respectivo para que notifique con el señalamiento de día y hora para que tenga lugar la audiencia de Deportación y le designe un defensor público para que le asista en su defensa, dentro de las 24 horas desde su detención 2. El juez de Contravenciones a quien le compete el ejercicio de la acción de deportación de extranjeros, en unos casos, ya que si la detención se la hizo en cantones fuera del Distrito Metropolitano lo conocerá el Intendente General de Policía de Pichincha iniciará el juzgamiento de oficio, en base del informe expreso del agente de policía del servicio de Migración, quien deberá trasladar al extranjero a la audiencia de juzgamiento, previa la notificación al Consulado, y con el informe de parte de la Dirección de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores quien informará al juez si el extranjero detenido tiene calidad de refugiado o se encuentra en trámite de registro 3. Una vez notificada la fecha de la audiencia, el juez contravencional dispondrá dentro de las 24 horas siguientes, que concurran a su presencia el representante de la Fiscalía General del Estado designado, el extranjero y su defensor, para llevar a efecto la audiencia en que se resolverá la acción de deportación. 4. En la audiencia se exhibirán tanto por la Fiscalía como por la Defensa, los documentos, evidencias y demás situaciones de hecho y de derecho que deban considerarse para resolver esa acción. 5. El Secretario de la judicatura hará constar en un acta todo el relato del desenvolvimiento de la audiencia. 6. Cuando la orden de deportación no pudiere efectuarse, porque hay documentos que presentar, el juez tiene 72 horas para resolver la situación del extranjero, si se demuestra que se encuentra regularizando su estadía, el juez podrá en la misma audiencia ordenar la sustitución de la privación de libertad por una de las medidas alternativas contempladas en la misma Ley de Migración. 7. Si es aceptada la deportación el juez de contravenciones informará al Ministerio del Interior para que sea el organismo encargado de la ejecución de la resolución tomada 8. Se contempla el derecho de impugnación, como recurso judicial, pero no se establece con claridad ante cuál judicatura: penal o administrativa se debe realizar el proceso. La ejecución de la deportación acarrea dos efectos: 1.- La salida del país, en base al siguiente orden: a) Al país del que provino con anterioridad a su ingreso, b) Al país de embarque, con 4
4 destino al Ecuador, c) Al país donde estuvo domiciliado con anterioridad a su ingreso al país, d) Al país que lo acepte 2. Registro y penalización. La orden de deportación será registrada en todas las dependencias de la Policía de Migración y del Servicio Consular para impedir el ingreso y la concesión de visa. La persona deportada no puede volver a ingresar sin autorización del Consejo Consultivo de Política Migratoria. Si lo hiciere sin esta autorización comete delito migratorio sancionado con pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 400 a 4000 dólares. Se contempla varias cláusulas de exclusión: a) con los Asilados o refugiados. Serán admitidos provisionalmente hasta que el Ministerio de Relaciones Exteriores resuelva su caso. b) Los arraigos decretados por los juzgados o tribunales de la República, no impedirán que se ejecuten las órdenes de deportación previa decisión del Consejo Consultivo de Política Migratoria. En la descripción del trámite de deportación no se menciona que se pueda realizar deportaciones grupales, pues el juzgamiento por parte del juez es personal, ya que se examina en la audiencia las situaciones de hecho y de derecho que motivaron la detención, ajustándose al debido proceso, se le otorga al extranjero la facultad de defenderse oponiéndose de ser el caso a su deportación par lo cual tendrá que presentar la documentación respectiva, por lo que el juzgamiento de varios detenidos violentaría principios del debido proceso. PRINCIPALES PROBLEMAS QUE PUEDEN SURGIR DE LA DEPORTACION.- Uno de los problema que hemos podido evidenciar es en la ejecución de la medida, que es responsabilidad del Ministerio del Interior, cuando se trata de ciudadanos cubanos que pese haberse ordenado su deportación no es posible regresarlos al país de origen por el tiempo transcurrido fuera de su país pues el gobierno cubano dentro de sus políticas internas tiene un límite de 11 meses, para que sus ciudadanos puedan regresar a su país, vencido este tiempo, los consideran desertores, originando que miles de ciudadanos cubanos no puedan volver a ingresar a su país a menos que hayan regularizado su situación migratoria y puedan volver en calidad de turistas. Otro problema que surge en le ejecución de la deportación, es que el Ministerio del Interior no cuenta con los suficientes fondos para coordinar el traslado de los deportados, ya que deben viajar con dos policías custodios, significando que los gastos se elevan a 2 pasajes ida y vuelta más uno de ida para el deportado, cubrir estadía de los policías custodios, que muchas veces por falta de recursos no es posible cubrir, y han habido casos en los cuales, pese a que el deportado quiera regresar a su país, consiga por sus propios medios su pasaje de regreso, no se ha podido concretar su traslado por no existir financiamiento para la policía que debe trasladarlos a su país de origen 5
5 perdiendo los extranjeros su pasaje ya comprado, y además dejándoles privados de libertad en la casa de acogida hasta que existan los recursos para su cumplimiento, y que gracias a la acción de habeas corpus han recuperado su libertad, permaneciendo el problema de su situación ilegal en el país, y sin poder salir del mismo. Si bien Ecuador ha ratificado la mayoría de convenios internacionales de protección de derechos humanos y específicos de migración y refugio, en los que se fijan estándares para los procedimientos de deportación, su marco legal no ha sido adecuado a los mismos, lo que viene provocando una serie de violaciones a los derechos humanos de las personas extranjeras, y tampoco se cumple con el debido proceso ya que la duración de los procesos de deportación excede del tiempo límite establecido (72 horas) prolongándose en ocasiones hasta por más de 30 días, tiempo durante el cual algunos extranjeros permanecen privados de libertad en los sitios de acogida. Otro problema se presenta cuando se hace un análisis de los motivos de la detención por parte de la policía de migración, en su mayoría los detienen en lugares en donde se encuentran trabajando, como restaurantes, salas de belleza, discotecas, night clubs, parques, siendo el motivo principal el estar indocumentados, por estar vencida su tarjeta andina de migración, o por mala utilización de la visa T3 (trabajar sin permiso) Esto evidencia que la deportación es utilizada como mecanismo para ejercer control sobre aparentes delitos o contravenciones, que deberían ser canalizados por otras vías, o que se está criminalizando el derecho que tienen los extranjeros a trabajar estigmatizando su presencia a grupos de indocumentados/as, pobres, especialmente colombianos/as y peruanos/as, que han ingresado con tarjeta andina y han permanecido en el país después de su vencimiento, y que se han incorporado en su mayor parte al mercado informal de trabajo. En el caso particular de las mujeres colombianas, dedicadas al trabajo sexual. Y en el caso de los peruanos dedicados a la venta ambulante de aguas medicinales. CONCLUSIONES.- 1. Se debe considerar a la deportación como excepcional, con un proceso administrativo, y sujeta a los recursos legales establecidos para su revisión 2. La persona sujeta a deportación no debe ser asumida ni tratada como un delincuente porque no soporta procesos penales en su contra sino meramente administrativos. 3. La privación de la libertad debe tener un carácter excepcional y estar enmarcada a condiciones y estándares mínimos de dignidad y protección. Además conforme lo señala la CIDH debería cumplirse en centros abiertos que propicien el contacto familiar. Por tanto, en lo posible y a fin de evitar costos, sería fundamental que los procesos de 6
6 deportación se tramiten sin que la persona sea privada de su libertad. 4. Se debe incluir en los procesos de deportación un sistema de impugnación efectivo. Al respecto sería importante mantener un sistema alternativo de impugnación por la vía administrativa, ante una instancia superior que bajo el esquema actual podría ser el Consejo Consultivo de Política Migratoria, o judicial, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 5. Establecer que los costos de la ejecución de la deportación corren bajo responsabilidad y financiamiento del Estado. 6. Propiciar medidas específicas que faciliten la regularización de los ciudadanos cubanos que por el tiempo que han permanecido en el país ya no pueden regresar a su patria, y son constantemente perjudicados económicamente y engañados por inescrupulosos que les ofrecen una regularización con procesos fuera de la ley. 7. Antes de aceptar una deportación, es imprescindible que los jueces ponderen en derechos de protección familiar, el interés superior del niño y de la no violencia contra la mujer. 8. Se deben propiciar medidas específicas para solicitantes de refugio a quienes se ha negado el reconocimiento de ese estatus, garantizándoles tanto el derecho a oponerse a ser deportados a su país de origen, como a solicitar ser admitidos por otros países, y por tanto su no sometimiento a procesos de deportación. 9. Es fundamental impulsar la no utilización de la medida como mecanismo para el control y persecución de grupos específicos de población extranjera, basados en su nacionalidad, acento, sexo y ocupación. 10. Se debe incorporar en la legislación mecanismos específicos y causales a través de las cuales, la persona deportada pueda volver a ingresar al país sin ser criminalizada. 7
7 Marco Jurídico Vigente.- La deportación se encuentra regulada internamente por: La Constitución Política del Ecuador (Art. 40): reconoce a las personas el derecho a migrar y señala que no se considerará ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria, (Art ) reconoce el derecho a libertad de tránsito pero supeditado al control legal especialmente cuando se refiere a residencia, entrada y salida del país. (Art ) reconoce el principio de ciudanía universal. (Art. 9) reconoce a los extranjeros que se encuentran en el territorio los mismos derechos a sus nacionales. La Ley de Migración, actualmente codificada (Capítulo V) que establece los procedimientos generales de su aplicación. Decreto 3301 que Reglamenta la aplicación en el Ecuador del Estatuto de los Refugiados, (Art. 13 y 34) que consagra el principio de no devolución y no expulsión de refugiado A su vez, forman parte del ordenamiento jurídico interno los siguientes convenios internacionales, que fijan estándares sobre deportación: Convención Americana de Derechos Humanos-CADH (Art , 6, 8, 9) Convención para la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares- CTMF (Art. 22.2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 13) Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados (Art y 33.1 y 2) Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes-CT (art. 3.1) Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (Art. 13) Convención Interamericana sobre extradición (Art. 4 y 5) Este marco jurídico se complementa con los estándares internacionales establecidos en los siguientes informes y fallos internacionales: Segundo Informe de Progreso de la Relatoría sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias en el Hemisferio-CIDH. Opinión Consultiva 18 Corte Interamericana de Derechos Humanos-Corte IDH Opinión Consultiva 16 Corte Interamericana de Derechos Humanos-Corte IDH Observaciones Finales del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares-Ecuador 8
8 CASOS DE DEPORTACION ATENDIDOS POR LA DEFENSORIA EN LA CIUDAD DE QUITO 9
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