INSTRUCCIONES. Primera. Objeto
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- Eduardo Godoy Cuenca
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1 Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LAS COMUNICACIONES DE LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS RELATIVAS A LA AUTONOMÍA EN LA ORGANIZACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, PARA EL CURSO La autonomía de los centros escolares prevista en el artículo 22 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, ha quedado regulada por la Orden 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de la Educación Secundaria Obligatoria. La disposición transitoria única de la Orden 1459/2015, de 21 de mayo, establece un plazo excepcional, hasta el 15 de julio de 2015, para que los centros privados concertados que deseen aplicar en el curso las posibilidades de autonomía previstas en los artículos 3 (modificación de la asignación horaria de las materias) y 4 (materias impartidas en lengua extranjera), realicen la comunicación conforme al artículo 9.2 y Anexo II de la misma orden. A fin de concretar el procedimiento para la tramitación de dichas comunicaciones, en virtud de la habilitación contenida en la disposición final primera de la misma Orden 1459/2015, esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes Primera. Objeto INSTRUCCIONES Las presentes instrucciones concretan el procedimiento y los plazos para tramitar las comunicaciones de los centros privados concertados sobre la modificación de la asignación horaria semanal de las materias y sobre las materias impartidas en lengua extranjera, en Educación Secundaria Obligatoria, conforme a lo previsto excepcionalmente para el curso en la disposición transitoria de la Orden 1459/2015, de 21 de mayo. Las presentes instrucciones se refieren únicamente a los cursos 1º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria, en los que se implantará, en el curso escolar , el nuevo currículo de esta etapa regulado por el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, ya citado. Segunda. Destinatarios Son destinatarios de las presentes instrucciones los centros educativos privados concertados de la Comunidad de Madrid que deseen ejercer en el curso las posibilidades de autonomía en la organización de los planes de estudio de Educación Secundaria Obligatoria previstas en los artículos 3 y 4 de la Orden 1594/2015, de 21 de mayo, en lo que afecta a los cursos 1º y 3º de dicha etapa educativa. Tercera. Modificación de la asignación horaria y materias impartidas en lengua extranjera 1. Modelo de comunicación Los centros privados concertados que deseen modificar la asignación horaria semanal de las materias establecida en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, o impartir materias en lengua extranjera, deberán presentar la comunicación prevista en el artículo 9.4 de la Orden 1459/2015, utilizando a tal fin el modelo del Anexo II de las presentes instrucciones, que es una adaptación, exclusivamente para el caso excepcional del curso , del modelo de solicitud que figura en la orden citada
2 2. Presentación de la comunicación La comunicación irá dirigida a la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro, para su revisión e informe por el Servicio de Inspección Educativa y su posterior tramitación a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación. Dichas comunicaciones podrán presentarse en los Registros de las Direcciones de Área Territorial o bien por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Informe del Servicio de Inspección Educativa Las comunicaciones de los centros se tramitarán al Servicio de Inspección Educativa para su revisión e informe. El Servicio de Inspección Educativa verificará que la comunicación es conforme a la Orden 1459/2015 y que se cumplen las siguientes condiciones: 3.1. Respecto al horario lectivo semanal de las áreas a) El horario lectivo semanal cuenta con un mínimo de 30 horas lectivas en 1º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria. b) Las materias del bloque de asignaturas troncales cuentan en su conjunto con un mínimo de 15 horas lectivas semanales en cada curso de Educación Secundaria Obligatoria. c) En cada curso se ofrecen todas las materias establecidas de forma general para la Comunidad de Madrid en el Anexo IV del Decreto 48/ Respecto a las áreas impartidas en una lengua extranjera a) Se imparten en la Primera Lengua Extranjera cursada por los alumnos. b) Están excluidas las siguientes áreas: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, en su caso, Segunda Lengua Extranjera. En el Anexo I de las presentes Instrucciones se inserta el modelo del informe del Servicio de Inspección Educativa. 4. Traslado a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación Las Direcciones de Área Territorial trasladarán a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación las comunicaciones informadas favorablemente por el Servicio de Inspección Educativa así como el informe de dicho Servicio, conforme al modelo del Anexo I. 5. Comunicaciones informadas desfavorablemente La Dirección de Área Territorial devolverá a los centros interesados las comunicaciones que sean informadas desfavorablemente por el Servicio de Inspección Educativa, a los efectos de su subsanación, si procede, comunicando en todo caso al centro el motivo del informe desfavorable. 6. Plazos a) Presentación de las comunicaciones de los centros: Excepcionalmente, las comunicaciones para el curso , podrán presentarse hasta el 15 de julio de 2015 (disposición transitoria única de la Orden 1459/2015, de 21 de mayo). a) Informes del Servicio de Inspección Educativa y traslado a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación: En el plazo máximo de diez días desde la recepción de la comunicación en el Servicio de Inspección Educativa
3 Cuarta. Cumplimiento de los requisitos De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden 1459/2015, de 21 de mayo, las Direcciones de Área Territorial, a través del Servicio de Inspección Educativa supervisarán el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudios. Al comienzo del curso escolar, los Servicios de Inspección verificarán que los centros cumplen los requisitos relativos a la modificación de la asignación horaria de las áreas y las áreas impartidas en una lengua extranjera, requisitos que se hallan recogidos en los artículos 3 y 4 de la Orden 1459/2015. Cualquier incumplimiento de los requisitos será notificado por la Dirección de Área Territorial al centro interesado, a los efectos de su subsanación o corrección. Quinta. Supuestos a los que no afecta la presente Resolución La presente resolución no afecta a los siguientes supuestos: 1. Los cursos 2º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria, que en el curso escolar se impartirán con arreglo a la Orden /2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria, o en su caso, conforme al proyecto propio que los centros tuvieran autorizado. 2. Centros privados no concertados. De conformidad con el artículo 9.3 de la Orden 1459/2015, los centros privados no concertados podrán ejercer directamente las atribuciones previstas en los artículos 3 y 4 de dicha orden, en lo que se refiere a los cursos 1º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria. 3. Autorización de materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica a propuesta de los centros, sujetas a aprobación por la Consejería de Educación (artículo 5 de la Orden 1459/2015). Este supuesto sólo podrá solicitarse ante la Dirección General competente en materia de ordenación académica en el plazo ordinario previsto en el artículo 10 de la Orden 1459/2015, para su implantación en el curso Otras modificaciones previstas en el artículo 6 de la Orden 1459/2015 podrán comunicarse, en el plazo ordinario previsto en el artículo 10 de la misma orden, para su implantación en el curso FINAL. Difusión Las Direcciones de Área Territorial se responsabilizarán de la difusión y conocimiento de las presentes instrucciones por parte de los centros privados concertados y de las unidades administrativas que corresponda. Madrid, a 8 de junio de 2015 EL DIRECTOR GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN Firmado digitalmente por JAVIER RESTAN MARTÍNEZ Organización: COMUNIDAD DE MADRID Huella dig.: 4c23fecca80fb55cc1d35972f62b1f4c86f079c8 Javier Restán Martínez - 3 -
4 ANEXO I INFORME DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA Centro:... Código:.. Domicilio:.... Localidad: El centro privado concertado cuyos datos se indican, en virtud de la Orden 1459/2014, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación Secundaria Obligatoria, ha comunicado que en el curso escolar tiene previsto: Modificar la asignación horaria semanal de las áreas de 1º y 3º de ESO, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Orden 1459/2015 Impartir en lengua extranjera:.., las siguientes áreas en 1º y 3º de ESO: Revisada la comunicación, se verifica que cumple las siguientes condiciones: HORARIO LECTIVO SEMANAL DE LAS ÁREAS a Cuenta con un mínimo de 30 horas lectivas en cada uno de cursos 1º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria b Las materias troncales cuentan en su conjunto con un mínimo de 15 horas lectivas semanales en cada curso c En cada curso de la etapa se ofrecen todas las áreas establecidas en el Anexo IV del Decreto 48/2015 ÁREAS IMPARTIDAS EN UNA LENGUA EXTRANJERA a Se imparten en la Primera Lengua Extranjera cursada por los alumnos b Están excluidas las áreas: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, y Segunda Lengua Extranjera. Sí No Sí No Por ello, se informa favorablemente desfavorablemente Fecha: / /. EL INSPECTOR DE EDUCACIÓN Fdo:. TRASLADO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN A la vista del informe favorable del Servicio del Inspección Educativa, esta Dirección de Área Territorial determina el traslado de la comunicación del centro a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación. Fecha: / /. El / LA DIRECTOR/A DE ÁREA TERRITORIAL Fdo.:
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