Secretaria General 2013

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1 VISTOS Y CONSIDERANDO: ORDENANZA MUNICIPAL No 26/2007 Que, la autonomía municipal es la potestad normativa, fiscalizadora, ejecutiva administrativa y técnica por el gobierno municipal en el ámbito de sus competencias, entre otras la programaciones y ejecución de toda gestión jurídica, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social, y la potestad coercitiva para exigir el cumplimiento de la Ley y las Ordenanzas y Resoluciones que emite. Que, entre los fines del Gobierno Municipal de Oruro, se halla el de crear condiciones para asegurar el bienestar social y material de los habitantes del municipio, mediante el establecimiento, autorización, regulación de toda actividad económica cuando corresponda: para que entre todos consigamos una mejor calidad de vida. Que, en estricta observancia de la autonomía municipal reconocida por la Constitución Política del Estado y el Art. 4 de la Ley de Municipalidades, dicta el presente Reglamento Municipal para su fiel y exacto cumplimiento de todos los habitantes del Municipio de Oruro, especialmente dedicados al funcionamiento de locales públicos producción, expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Que, el presente Reglamento se aplica a todas personas naturales o colectivas, públicas y privadas, dentro de la jurisdicción, que se dediquen a la producción, venta y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos y lugares autorizados por el Gobierno Municipal de Oruro. Asimismo el Objeto del presente Reglamento es el de normar y regular la apertura, funcionamiento, control y fiscalización de los Establecimientos de producción, venta y consumo de bebidas alcohólicas, en resguardo y protección de la salud pública, seguridad ciudadana y defensa al consumidor. POR TANTO: El H. Concejo Municipal de Oruro, en cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y la Ley No de Municipalidades Art. 12º numeral 4 ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el nuevo REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCION, VENTA y/o CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, en sus Siete Títulos y 63 Artículos, así como Dos disposiciones Transitorias, para su aplicación en todo la jurisdicción del Municipio de Oruro. ARTICULO SEGUNDO.- A partir de la fecha queda abrogada la Ordenanza Municipal No 013/2005 de fecha 25 de febrero de Fuente: Gaceta Municipal año Archivo Central 1

2 El Ejecutivo Municipal queda encargado del estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza Municipal. Es dada en el Salón de Honor de la Casa Consistorial a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil siete. FDO. H. MARIA LUISA ZEVALLOS V. PRESIDENTA, H. CONCEJO MUNICIPAL; HUBERTO MONTOYA ARELLANO, SECRETARIO, H.CONCEJO MUNICIPAL. Por cuanto el Honorable Concejo Municipal de Oruro, ha sancionado la presente disposición la promulgo para que se tenga presente y cumpla como Ordenanza Municipal. Honorable Alcaldía Municipal de Oruro a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil siete. FDO. LIC. EDGAR BAZAN ORTEGA, HONORABLE ALCALDE MUNICIPAL; ES CONFORME. FDO. LIC. JOSE ALFREDO LUJAN GUERRA, OFICIAL MAYOR DE DESARROLLO ECONOMICO Y HACIENDA. Fuente: Gaceta Municipal año Archivo Central 2

3 REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCION, VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS TITULO PRIMERO MARCO GENERAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (Introducción) La Municipalidad de la ciudad de Oruro, es la entidad de Derecho Público que ejerce su administración y autoridad por intermedio del Gobierno Municipal, con atribuciones y competencias conferidas por Ley para dictar Ordenanzas, Resoluciones y Reglamentos que normen la actividad y desarrollo económico dentro de su jurisdicción. Por lo que en estricta observancia de la autonomía municipal reconocida por la Constitución Política del Estado y el Art. 4º de la Ley de Municipalidades, dicta el presente Reglamento Municipal para su fiel y exacto cumplimiento de todos los habitantes del Municipio de Oruro, especialmente los dedicados al funcionamiento de locales públicos producción, expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Permitiendo crear condiciones para asegurar el bienestar social y material de los habitantes del Municipio, mediante el establecimiento, autorización y regularización de servicios públicos, para que entre todos consigamos una mejor calidad de vida. Artículo 2. (Alcance) El presente Reglamento se aplica a todas las personas naturales o colectivas públicas y privadas, dentro de la jurisdicción, que se dediquen a la producción, venta y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos y lugares autorizados por el Gobierno Municipal de Oruro. Artículo 3. (Objeto) El Objeto del presente Reglamento es el de normar y regular la apertura, funcionamiento, control y fiscalización de los Establecimientos de producción, venta y consumo de bebidas alcohólicas, en resguardo y protección de la salud pública, seguridad ciudadana, defensa del consumidor y el capital humano del municipio. Artículo 4. (Objetivos) Son objetivos del presente Reglamento, en concordancia con las disposiciones legales vigentes en el área, los siguientes: a) Regular, las actividades relativas a la producción, venta y consumo de bebidas alcohólicas y el funcionamiento de locales y centros de consumo legalmente autorizados e impedir el funcionamiento de aquellos locales que no se encuentren legalmente registrados o no cumplan condiciones o requisitos exigidos por el presente Reglamento. b) Fijar, las condiciones y requisitos de los establecimientos referidos a la infraestructura física, de salubridad, seguridad, horarios de Fuente: Gaceta Municipal año Archivo Central 3

4 funcionamiento y otros aspectos inherentes para la realización de sus actividades. c) Definir, las competencias de las unidades municipales, procedimientos administrativos, condiciones y requisitos relativos a la apertura de locales donde haya producción, venta y consumo de bebidas alcohólicas. Artículo 5. (Marco Normativo) El presente Reglamento está enmarcado a lo dispuesto en la: Constitución Política del Estado; Ley No de Municipalidades; Ley No Código Tributario; Ley No Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana; Ley No de Medio Ambiente; Ley No de Participación Popular; Ley No Código Niño, Niña y Adolescente; Ley No de Procedimiento Administrativo; Ley No de Administración y Control Gubernamental; Ley No del SENASAG; D.S. No , Registro único Sanitario Nacional de Alimentos y Bebidas; (SEDES Ministerio de Salud y Deportes y SENASAG); D.S. No del Etiquetado de Alimentos y Bebidas; D.S. No , Reglamento a la Ley No 2026; D.S. No Reglamento a la Ley No 1333; D.S. No del 19 de julio de 1996, Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos (RASH); D.S. No del 31 de julio de 1997, Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM); D.S. No de fecha 30 de julio de 2002, Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero (RASIM); D.S. No del 26 de marzo de 2004, Sistema de Licencias de Importación y Control de Sustancias Agotadoras de Ozono SILICSAD; Reglamento Ambiental Municipal (RAM); aprobado por R.M. No. 408/2004 y R.C: No. 727/2004; D.S. No , Coadyuvar en la ejecución y cumplimiento de las Ordenanzas Municipales y Reglamentos municipales dictados por los Gobiernos Municipales, con el fin de prevenir el expendio y consumo abusivo e indiscriminado de bebidas alcohólicas tanto en los locales como en vía pública; D.S. No , Reglamento a la Ley No de Procedimiento Administrativo; D.S. No Reglamento de Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana; Y toda otra norma inherente al tema, sea nacional y/o municipal; Artículo 6. (Ámbito de Aplicación) El presente Reglamento regirá para el funcionamiento de todos los Establecimientos de producción, venta y consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentren ubicados en la Jurisdicción del municipio de Oruro. Fuente: Gaceta Municipal año Archivo Central 4

5 Artículo 7. (Cumplimiento del Reglamento) a) Todo propietario o representante legal de establecimiento de producción, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, está obligado al cumplimiento del presente Reglamento. b) Es función del Gobierno Municipal de la ciudad de Oruro a través de sus unidades correspondientes hacer cumplir el presente Reglamento, mediante el control, supervisión y fiscalización de todas las actividades relacionadas con la producción, venta y funcionamiento de locales y centros de consumo de bebidas alcohólicas y coordinar cuando fuera necesario con otras Instituciones Departamentales y Nacionales. CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 8. (Objeto) Se consideran las siguientes definiciones para efectos de aplicación del presente Reglamento: a) Bebida Alcohólica.- Es el producto obtenido por fermentación, principalmente alcohólica de los mostos de materia prima de origen vegetal que contienen azucares o de aquellas que contienen almidones sacarificables (caña de azúcar, mieles incristalizables, jarabes, glucosa jarabes de fructuosa, cereales, frutas, tubérculos, entre otras) y que dichos mostos fermentados son sometidos a destilación. b) Bebida Adulterada.- Producto básicamente elaborado con alcohol puro, agua, saborizante, colorantes. Estos falsifican sabores de ron, whisky, vodka, vino, etc. también denominados ron colas. También se dan en la venta de cerveza en jarra, a la cual le añade agua. c) Alcohol Liquido.-Obtenido mediante la destilación de materia orgánica fermentada. d) Alcohol Etílico.-Es un líquido incoloro transparente con un olor fuerte y un sabor amargo. Se utiliza como solvente y está presente en las bebidas alcohólicas y cuya fórmula es CH3-CH2-OH, considera apto para el consumo humano. e) Alcohol Metílico.-Compuesto químico - orgánico de uso exclusivo para la industria y la medicina, de la alta toxicidad; no apto para el consumo humano. f) Grado Alcohólico.- Se denomina a la concentración de alcohol que contiene una bebida, que de acuerdo al tipo de producto puede variar de 2 hasta 40 grados Gay Luzca (GLª) g) Licencia de Funcionamiento (Padrón Municipal).- Es el documento administrativo de carácter legal que otorga el Gobierno Autónomo Municipal en uso de sus facultades y atribuciones, mediante el cual se autoriza el funcionamiento de un establecimiento según sea la actividad solicitada, previo inexcusable cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. h) Certificado Anual de Funcionamiento.- Documento emitido anualmente después de la inspección realizada por las unidades Fuente: Gaceta Municipal año Archivo Central 5

6 correspondientes de la Alcaldía Municipal, que acredita que el establecimiento está apto para su funcionamiento como local de producción, venta y consumo de bebidas alcohólicas. i) Patente Municipal.- Es un tributo cuyo hecho generador o imponible es la autorización o permiso anual o eventual que se concede para el funcionamiento de toda actividad económica. j) Licencia Ambiental.- Otorgada por la Autoridad Ambiental competente, para la producción de bebidasalcohólicas, en función a los instrumentos técnico administrativo de la Ley Nª1333. k) Certificado de Adecuación Ambiental.- Emitido por la Dirección de Gestión y Salud Ambiental, documento que aprueba las condiciones sanitarias, seguridad, atmosférica y acústicas de la infraestructura de los establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas. l) Registro Sanitario.- Certificado que otorga la autoridad competente, para que una Industria de Alimentos y/o Bebidas pueda operar económicamente en todo el territorio nacional (Ministerio de Salud y/o SENASAG). m) Autorización Sanitaria.- Emitida por órganos de la Administración Central a nivel Nacional y Departamental. n) Autorización Sanitaria Municipal (Ficha de Inspección).- Emitida la Unidad de Defensa al Consumidor e Higiene, que permite efectuar control sanitario. o) Etiqueta.-Leyenda, marca, inscripción u otra imagen descriptiva o grafica que está inscrita, impresa, marcada en alto o bajo relieve, grabada o adherida en el envase de un producto. p) Operativo.- Acciones habituales destinadas a efectuar acciones de control a los establecimientos de Producción y Venta y/o consumo de bebidas alcohólicas. q) Inspección.-Acción destinada a efectuar actividades de control a los establecimientos de Producción y Venta y/o consumo de bebidas alcohólicas. r) Control.- Acción que la entidad ejerce para proceder a: comprobar, inspeccionar o verificar el cumplimiento del presente reglamento. s) Supervisión.- Acción que la entidad ejerce para vigilar, inspeccionar y verificar la adhesión al presente reglamento por las instancias correspondientes. t) Fiscalización.-Es la facultad de la entidad para ejercer los procedimientos de control, comprobación, verificación e investigación, dentro de sus competencias establecidas. Artículo 9 (Definiciones de Actividades Económicas)Para efectos de aplicación del presente reglamento tiene validez las siguientes definiciones de actividades económicas: a) DISCOTECA JUVENIL. Lugar de esparcimiento exclusivo para personas jóvenes entre 15 y 18 años que cuentan con pista de baile, juegos de luces, con música en vivo o grabada donde NO SE PERMITE Fuente: Gaceta Municipal año Archivo Central 6

7 EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, se prohíbe el trabajo de damas de compañía. b) DISCOTECA NOCTURNA. Lugar de esparcimiento para personas mayores de que cuentan con pista de baile, juego de luces, con música en vivo o grabada, donde se permite el consumo de bebidas alcohólicas registradas en el Ministerio de Salud o el SENASAG, prohibiéndose el ingreso la venta y consumo a menores de 18 años establecimiento prohibido para el trabajo de damas de compañía. c) WHISKERIA. Lugar de esparcimiento exclusivo para personas mayores, sin pista de baile, con juego de luces, con música grabada, donde se permite el consumo de bebidas alcohólicas registradas en el Ministerio de Salud, prohibiéndose el ingreso la venta y consumo a menores de 18 años establecimiento prohibido para el trabajo de damas de compañía. d) KARAOKE. Lugar de esparcimiento exclusivo para personas mayores, con pista de baile, con juego de luces, con música en vivo o grabada, con pantallas, de televisión o proyectores para exhibir videos y pistas de karaoke, donde se permite el consumo de bebidas alcohólicas registradas en el Ministerio de Salud o el SENASAG, prohibiéndose damas de compañía. e) CLUB NOCTURNO. (Night Club). Lugar de esparcimiento exclusivo, para personas mayores de edad de sexo masculino, con damas de compañía, con pista de baile, con juego de luces, con música en vivo o grabada, donde se permite el consumo de bebidas alcohólicas registradas en el Ministerio de Salud o el SENASAG, prohibiéndose el ingreso a menores de 18 años. f) CASA DE TOLERANCIA (LENOCINIO). Lugar de esparcimiento exclusivo para personas mayores de edad, donde se tolera el Comercio Sexual con personas mayores de 18 años, debidamente registradas, autorizadas y controladas por el Régimen de Prevención del Servicio Departamental de Salud, con habitaciones para este fin, con pista de bailes con juegos de luces con música en vivo o grabada, donde se permite el consumo de bebidas alcohólicas registradas en el Ministerios de Salud o el SENASAG, prohibiéndose el ingreso de menores de 18 años. g) MOTELES. Lugar reservado y discreto para Hospedaje Eventual exclusivo con baño privado y otros servicios, con música suave, donde se autoriza el consumo moderado de bebidas alcohólicas registradas en el Ministerio de Salud o el SENASAG. h) SALONES DE FIESTA Y EVENTOS. Ambientes que se alquilan eventualmente para celebrar acontecimientos sociales, culturales y recreativos, que cuentan con pista de baile, e instalaciones para orquestas, conjunto musical, Banda de Músicos o música grabada, donde los propietarios no venden y/o expenden bebidas alcohólicas. i) RESTAURANT y PENSIONES. Lugar exclusivo para la venta de comida higiénicamente elaboradas, a la carta y otros donde se permite el acompañamiento moderado con bebidas alcohólicas registradas en el Ministerio de Salud o el SENASAG a personas mayores de edad. Fuente: Gaceta Municipal año Archivo Central 7

8 j) RESTAURANT PEÑA. Establecimiento sin juego de luces, donde se vende comida, platos a la carta, se promociona la gastronomía tradicional esparcimiento exclusivo para personas mayores, con pista de baile, con (higiénicamente elaboradas) y la música folklórica nacional y latinoamericana, así como la Cultura y el Folklore de nuestro país como la presentación de espectáculos en vivo de música y baile, se permite el consumo moderado de bebidas alcohólicas registradas en el Ministerio de Salud y el SENASAG a personas mayores de edad. Debiendo cumplir las condiciones de comodidad y servicio para la mejor atención del cliente, asimismo deberán contar con la infraestructura adecuada. k) PEÑA SHOW. Establecimiento sin juego de luces, con infraestructura debidamente adecuada para promocionar, la música nacional internacional, así como la Cultura y el folklore de nuestro país, con la presentación de espectáculos en vivo de música y bailes, permitiéndose el consumo de bebidas alcohólicas registradas en el Ministerio de Salud y el SENASAG a personas mayores de edad. l) BAR. Establecimiento sin juego de luces, sin pista de baile, con música grabada o en vivo, donde se permite el consumo de bebidas alcohólicas registradas en el Ministerio de Salud y el SENASAG a personas mayores de edad. m) BAR PUB. Establecimiento sin juego de luces, sin pista de baile, donde se vende comida ligera (Comida rápida) con música grabada o en vivo, donde se permite el consumo de bebidas alcohólicas n) CHARQUECANERIAS Y CHICHARRONERIAS. Lugar de esparcimiento cuya actividad principal es la elaboración y venta de comida nacional higiénicamente elaboradas, donde se permite el acompañamiento moderado de bebidas alcohólicas registradas en el Ministerio de Salud y el SENASAG a personas mayores de edad. o) QUINTAS. Establecimiento sin juego de luces, sin pista de baile, con música grabada o en vivo, donde se permite el consumo de bebidas alcohólicas y venta de comida nacional, higiénicamente elaborada, registradas en el Ministerio de Salud y el SENASAG a personas mayores de edad. p) CHICHERIA. Lugar destinado a la venta de chicha con grado alcohólico (apta para el consumo humano) y eventualmente alimentos higiénicamente elaboradas. q) CAFÉ CONCERT. Establecimiento donde se realiza actividades teatrales, música, canto, acrobáticos, pantomimas, ballet y otros relacionados con el arte, el espectador adicionalmente puede recibir el servicio de comida ligera e higiénicamente elaboradas y consumo moderado de bebidas alcohólicas. r) LICORERIAS. Establecimiento dedicado únicamente a la venta de bebidas alcohólicas y no al consumo, registrada en el Ministerio de Salud o SENASAG a personas mayores de edad. Se considera consumo MODERADO de bebidas alcohólicas, solo como acompañamiento o sobre mesa, no son locales para embriagarse. Fuente: Gaceta Municipal año Archivo Central 8

9 TITULO SEGUNDO ESTABLECIMIENTOS DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS CAPITULO I ESTABLECIMIENTOS DE VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Artículo 10 (Establecimientos de Venta) Son aquellos ambientes legalmente autorizados que cuentan con Licencia de Funcionamiento (Padrón Municipal), se dedican solamente a la venta de bebidas alcohólicas envasadas, siendo las siguientes: LICORERIAS, SUPERMERCADOS, MICROMERCADOS, ALMACENES, LUGARES AUTORIZADOS EN CENTROS DE ABASTO, AGENCIAS y/o DISTRIBUIDORAS AUTORIZADAS, PULPERIAS Y PROVEEDORAS. En estos establecimientos de venta, está PROHIBIDO el consumo de bebidas alcohólicas y la venta de bebidas adulteradas o mezcladas. Solo se permitirá la venta de bebidas alcohólicas que cuenten con Registro Sanitario del Ministerio de Salud, SENASAG y avaladas por Impuestos Internos. Artículo 11 (Establecimientos de Consumo) Son aquellos establecimientos que cuentan con licencia de Funcionamiento (Padrón Municipal), en los que está autorizada la venta para el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, de acuerdo a las siguientes características. I. ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO MODERADO: Son aquellos locales donde la actividad principal es el servicio de comidas, refrigerios, reposterías y afines, y el consumo de bebidas alcohólicas es moderado, solo como acompañamiento o sobremesa, no son locales para embriagarse. Corresponden a esta categoría: RESTAURANTES, RESTAURANT PEÑAS, CHICHARRONERIA, CAFÉ CONCERT, MOTELES, SALTEÑERIAS, CHIFAS, CHURASQUERIAS, SILPANCHERIAS, BROSTERIAS, PIZZERIAS, SNACKS, CONFITERIAS (Salones de Té y Café) II. ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO LIBRE: Son aquellos locales donde la actividad principal o es o está asociada con el consumo de bebidas alcohólicas. Corresponden a estas categorías: BARES, QUINTAS, CHICHERIAS, CASA DE TOLERANCIA (Lenocinios) CLUB NOCTURNOS (BOITEs, CABARETs, NIGHT CLUBs) PUB S, CHOPERIAS, WISKERIAS, KARAOKES, DISCOTECAS NOCTURNAS, SALONES DE EVENTOS O FIESTAS Y PEÑAS. Queda prohibido el servicio de bebidas alcohólicas en las Discotecas Juveniles donde ingresan menores de edad. Fuente: Gaceta Municipal año Archivo Central 9

10 Las Casas de Tolerancia no podrán ser utilizadas como viviendas por las trabajadoras sexuales (meretrices) en los horarios fuera de funcionamiento. Debiendo los propietarios en estos horarios proceder a la limpieza, ventilación e higiene de los ambientes. Artículo 12ª (Establecimientos y lugares no autorizados)se consideran establecimientos y lugares no autorizados para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas SIN EXCEPCION a: HELADERÍAS, KIOSCOS, TIENDAS DE BARRIO Y/O ABARROTES, KIOSCOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, DE FORMACIÓN Y AFINES, CAMPOS DEPORTIVOS, PARQUES, CALLES, AVENIDAS, PLAZAS, PLAZUELAS, Y VÍAS PUBLICAS EN GENERAL, CAFÉ INTERNET, COMEDORES POPULARES y toda actividades económica no incluida en los artículos precedentes. Todos los establecimientos de consumo Moderado y Libre deberán contar necesariamente con Fichas de Inspección (Defensa del Consumidor) Artículo 13ª (Obligatoriedad de la Licencia de Funcionamiento- Padrón Municipal) La obtención de la licencia de funcionamiento (Padrón Municipal) por el Gobierno Municipal de Oruro, es de carácter obligatorio para proceder al inicio de la actividad económica de establecimientos, lugares de producción, ventay/o consumo de bebidas alcohólicas. Sin la obtención del mismo, no se podrá iniciar actividades permanentes ni provisionales. Queda terminantemente prohibido la otorgación de permisos temporales o provisionales, así mismo, no podrá iniciarse ninguna actividad mientras la Licencia de Funcionamiento (Padrón Municipal) se encuentre en trámite. Artículo 14ª (Prohibición) a) Queda prohibido otorgar Licencia de Funcionamiento con denominación no consideradas al Artículo 9ª del presente Reglamento. b) Queda prohibido la actividad económica del establecimiento con un rubro diferente a la autorizada en su Licencia de Funcionamiento. c) Se prohíbe terminantemente que un mismo establecimiento congregue dos o más de las actividades preceptuadas en el Artículo 9º del presente Reglamento. CAPITULO II ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN Y/O ELABORACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 15ª (Alcance- Marco Legal) Los establecimientos de producción de Bebidas Alcohólicas como ser: 1. Artesanales, 2. Semi Industriales, Fuente: Gaceta Municipal año Archivo Central 10

11 3. Industriales. Se sujetaran a lo establecido en la Resolución Administrativa 019/2003 de 12 de marzo de Requisitos Sanitarios de Elaboración, Almacenamiento, Transporte y Fraccionamiento de Alimentos y Bebidas de consumo humano (SENASAG). CAPITULO III INFRAESTRUCTURA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 16ª (Condiciones) Los establecimientos de consumo de bebidas alcohólicas para poder obtener la Licencia de Funcionamiento (Padrón Municipal), deberán cumplir con los requisitos sobre infraestructura y/o salubridad especificados en el presente Capitulo. Artículo 17ª (Edificaciones) La construcción deberá contar con áreas adecuadas dentro de los parámetros de infraestructura, medio ambiente y seguridad, que permita realizar la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas dentro del marco de las Leyes Nacionales y Normas Municipales que garanticen las condiciones sanitarias e higiénicas del producto. Artículo 18ª (Instalación Sanitaria)Sus instalaciones sanitarias deberán estar conectadas a la red de alcantarillado o contar con pozos sépticos con sus respectivas cámaras de degradación o absorción; las cámaras de control deben estar dentro del área de servicios y/o consumo. Artículo 19 ª (Baños Higiénicos)Deberán contar con lavamanos, jaboneros, urinarios e inodoro, con agua continua, con un sistema de sifón para evitar retorno de gases malolientes, los mismos deben ser individualizados para hombres y mujeres y cumplir con las Normas Municipales pertinentes. Artículo 20 ª (Preparación y Servicio de Bebidas Alcohólicas)El área de preparación de bebidas alcohólicas necesariamente deberá tener permanente agua, paredes con revestimientos de azulejos, verificación, iluminación, extinguidores de incendio, extractores de aire, chimeneas donde corresponda, pisos de material lavable, techo con cielo falso con pintura lavable, cajonería, estantes, anaqueles y mesones de material lavable; además sujetarse a lo dispuesto por el Reglamento de Elaboración de Bebidas y Alimentos. Las ventanas y puertas deberán tener bastidores movibles lavables y desmontables con malla milimétrica independientemente de las ventanas o puertas fijas, para la protección contra insectos y roedores. El área de preparado y servicio de bebidas alcohólicas, deberá contar con tres recipientes para lava copas,(prelavado, jabonado y enjuague). Fuente: Gaceta Municipal año Archivo Central 11

12 Artículo 21ª (Infraestructura para la difusión de música en vivo o reproducción) La infraestructura de los establecimientos autorizados a utilizar sistemas de amplificación musical en vivo o reproducción, deberá estar adecuada a los parámetros permisibles de emisión de ruidos establecidos en la Ley de Medio Ambiente y su Reglamento, como también en el Reglamento Ambiental Municipal; al efecto la infraestructura debe ser de material acústico y soportar los parámetros máximos permisibles de emisión de sonidos de las fuentes fijas. Artículo 22ª (Seguridad)La edificación donde funcione el establecimiento de consumo de bebidas alcohólicas, deberá ofrecer condiciones de seguridad para la integridad física del público y personal dependiente, debiendo contar necesariamente con la seguridad pública y/o privada. CAPITULO IV REGIMEN ADMINISTRATIVO Artículo 23º (Licencia de Funcionamiento)La licencia de Funcionamiento (Padrón Municipal) es la autorización otorgada por el Gobierno Municipal de Oruro, para realizar actividades de producción, venta y consumo de bebidas alcohólicas, previo cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. La Licencia de Funcionamiento (Padrón Municipal) surtirá efecto únicamente para el establecimiento para su titular y respecto del inmueble autorizado. Se considera Titular de la Licencia de Funcionamiento (Padrón Municipal) a toda persona natural o jurídica propietario o responsable del establecimiento a favor del cual el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, extiende una licencia de funcionamiento (Padrón Municipal) para el desarrollo de una actividad económica. La Licencia de Funcionamiento (Padrón Municipal), tendrá la vigencia de dos años, computable a partir de la fecha de su otorgamiento, debiendo ser renovada de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento, no existiendo la tacita renovación. El Gobierno Municipal de Oruro, podrá determinar no renovar la Licencia de Funcionamiento (Padrón Municipal), cuando en el inmueble existan antecedentes de clausura o cuando el funcionamiento del establecimiento genere factores vinculados a la inseguridad ciudadana de acuerdo a reportes proporcionados por la Unidad pertinente, los mismos que se darán a conocer al Ministerio Publico. Artículo 24ª(Documentos del Solicitante)Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento (Padrón Municipal), el interesado deberá presentar su solicitud a la Ventanilla Única en la Administración Tributaria Municipal, acompañando los siguientes documentos: Fuente: Gaceta Municipal año Archivo Central 12

13 1. Para Personas Naturales. a) Declaración Jurada firmada por el solicitante. b) Formulario 22 (Solicitud de Registro de Personas Naturales) debidamente llenado. c) Formulario de Compromiso de buena Conducta y fiel cumplimiento al presente Reglamento, firmado por el solicitante. d) Fotocopia Legalizada del NIT (correspondiente a la actividad que se solicita) e) Fotocopia del Carnet de Identidad del solicitante. f) Fotocopia Legalizada del Certificado de Propiedad del Inmueble y/o contrato de alquiler o anticrético del ocupante titular, con especificación del uso autorizado para el fin previsto. g) En caso de ser extranjero, deberá presentar Certificado de Situación Migratoria, extendido por la Dirección de Migración. 2. Para Personas Jurídicas. a) Declaración Jurada firmada por el solicitante b) Formulario 22 (Solicitud de Registro de personas Jurídicas) debidamente llenado. c) Formulario de Compromiso de buena Conducta y adhesión al presente Reglamento, firmado por el solicitante d) Fotocopia de Testimonio de Constitución de la empresa o sociedad comercial, o documentación legal de la sucesión indivisa. e) Fotocopia del poder notarial otorgado al representante legal. f) Fotocopia del carnet de identidad del representante legal. g) Fotocopia legalizada del Certificado de propiedad del inmueble o Contrato de alquiler o anticrético del ocupante titular con especificación del uso autorizado para el fin previsto. h) En caso de ser el representante legal extranjero, deberá presentar Certificado de situación migratoria, extendida por la Dirección de Migración. i) Fotocopia Legalizada del NIT (correspondiente a la actividad que se solicita). j) Fotocopia Legalizada FUNDENPRESA. Artículo 25ª (Documentos Generales) Los documentos generales para obtener la Licencia de Funcionamiento (Padrón Municipal) que se deben presentar para la instalación de establecimientos producción, venta y consumo de bebidas alcohólicas, son los siguientes: a) Plano o croquis de ubicación del establecimiento a instalarse, especificando dirección, dimensiones y superficie del predio y las edificaciones de acuerdo a Reglamentación Técnica Especial. b) Valores Municipales Folder Completo (Form. 22, Licencia de Funcionamiento (Padrón Municipal (copia Legalizada) c) Fotocopia del Comprobante de pago del Impuesto a la Propiedad del Inmueble donde se instalará el establecimiento (Ultima Gestión). Fuente: Gaceta Municipal año Archivo Central 13

14 Artículo 26ª (Requisitos Especiales) Si el establecimiento a instalarse es para la producción de bebidas alcohólicas, o de consumo, adicionalmente deberán presentar la siguiente documentación: a) Certificado de Registro Sanitario extendido por el SEDES y/o SENASAG b) Licencia Ambiental, otorgada por la autoridad ambiental competente. c) Certificado de Adecuación Ambiental, emitida por la Dirección de Medio Ambiente. d) Autorización Sanitaria Municipal (Ficha de Inspección), emitida la Unidad de Defensa del Consumidor e Higiene, que permite efectuar control sanitario. ARTICULO 27º (Procedimientos para obtener la Licencia de Funcionamiento) Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento (Padrón Municipal), se cumplirá el siguiente procedimiento: I. Para establecimiento de Producción y Consumo. a. Presentación de los documentos requeridos en la Ventanilla Única en la Administración Tributaria Municipal. b. Informe técnico de inspección por la unidad de Industria y Comercio. c. Pago de tasas por registro. d. Emisión y entrega de la Resolución Técnica y Licencia de Funcionamiento (Padrón Municipal), por parte de la Ventanilla Única en la Administración Tributaria Municipal. I. Para establecimientos de Venta. a. Presentación de los documentos requeridos en la Ventanilla Única en la Administración Tributaria Municipal. b. Informe Técnico de inspección por la Unidad de Industrias y Comercio. c. Pago de tasas por registro. d. Emisión y entrega de la Resolución Técnica y Licencia de Funcionamiento por parte de la Ventanilla Única en la Administración Tributaria Municipal. Artículo 28º (Validez de la Licencia de Funcionamiento)La licencia de funcionamiento (Padrón Municipal), para los establecimientos de producción, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas tendrá la duración de DOS AÑOS, renovable de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23º del presente Reglamento. Artículo 29º (Casos observados o Rechazados) a. Si la infraestructura no cumple con algunos de los requisitos exigidos, el solicitante podrá subsanar lo observado en un plazo de días razonable a determinar por el técnico responsable. b. En caso de rechazo de la Licencia de Funcionamiento, el Gobierno Autónomo Municipal se pronunciará mediante Resolución Técnica dictada por la Administración Tributaria Municipal. Artículo 30º (Actividades Especiales de carácter eventual) La realización de Kermeses, ferias populares, costumbristas, fiestas patronales, aniversarios Fuente: Gaceta Municipal año Archivo Central 14

15 institucionales y otras similares, está sujeta a autorización especial de la Municipalidad en los establecimientos de formación superior o espacios públicos autorizados y/o habilitados por Ordenanza Municipal, en las que se venda y consuma bebidas alcohólicas se definen como actividades especiales, estando obligados sus realizadores a solicitar autorización municipal, debiendo cumplir los horarios establecidos en el presente Reglamento. Se prohíbe terminantemente la venta de bebidas alcohólicas en todos los establecimientos educativos, de la jurisdicción del Municipio de Oruro, en los que se realicen actividades autorizadas por la Dirección Distrital y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro. Artículo 31º (Autorización para Actividades Especiales de Carácter Eventual) La Dirección de Tesoro Municipal, autorizara por un tiempo no mayor a 24 horas, la realización de actividades Especiales, en coordinación de la Dirección de Gestión y Salud Ambiental, la Unidad de espectáculos Públicos y la Unidad de Defensa del Consumidor. CAPITULO V DE LA COMERCIALIZACION POR PARTE DE PRODUCTORES Artículo 32º (Requisitos para la comercialización)para la comercialización de bebidas alcohólicas producidas en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, se requiere presentar en la Unidad de Defensa del Consumidor e Higiene de la Municipalidad copia fotostática legalizada de la siguiente documentación: a. Autorización Sanitaria (Monitoreo), emitida por los órganos de la administración central a nivel nacional y departamental. b. Informe de ensayos de la Red de Laboratorios Autorizados para el Análisis RELOAA, que podrán ser físico-químico, microbiológico, toxicológico y bioquímica-nutricional. c. Informe de resultados del laboratorio de análisis, será autorizado y/o asignado por la RELOAA, que el Gobierno Municipal de Oruro. d. Resolución emitida por el Servicio Nacional de Impuestos Internos, para la impresión de etiquetas comerciales a ser adheridos a los envases, excepto la producción de chicha con grado alcohólico, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº e. Autorización Sanitaria Municipal (Ficha de Inspección) emitida por la Unidad de Defensa del Consumidor e Higiene. Artículo 33º (Análisis de muestras) Para autorizar la comercialización de bebidas alcohólicas en general, lo que incluye las inspecciones y control por la venta y consumo de bebidas alcohólicas: a. El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a través de la Unidad de Defensa del Consumidor e Higiene (responsable de alimentos y bebidas) en coordinación con los laboratorios de la RELOAA, podrá obtener cuantas veces sea necesario muestras de los productos, Fuente: Gaceta Municipal año Archivo Central 15

16 comercialización y consumo de bebidas alcohólicas de los establecimientos, con la finalidad de efectivizar los análisis de laboratorio físico químico y/o microbiológico. b. El responsable del establecimiento de producción, venta y consumo de bebidas alcohólicas del que se obtenga la muestra, está obligado a recoger y presentar previa cancelación al laboratorio, los resultados del Análisis de Laboratorio, en un plazo máximo de diez días hábiles después de obtenidas las muestras en la Unidad de Defensa del Consumidor e Higiene de la Municipalidad. c. Los costos del análisis serán cubiertos por los responsables del establecimiento del que se obtuvieron las muestras. Artículo 34 (Registro Municipal para la chicha de maíz con grado alcohólico y otras) Para la comercialización de chicha de maíz con grado alcohólico y otras bebidas alcohólicas típicas se requieren los siguientes requisitos: a. Autorización Sanitaria Municipal emitida la Unidad de Defensa del Consumidor e Higiene. b. Certificado de Adecuación ambiental emitido por la Dirección de Gestión y Salud Ambiental. c. Para la obtención del Registro y Autorización Municipal, el interesado deberá presentar los resultados del análisis Físico- Químico y Microbiológico de la bebida, emitido por el Laboratorio autorizado por la RELOAA y la Municipalidad en la Unidad de Defensa del Consumidor e Higiene. d. Las muestras requeridas para el análisis, serán obtenidas en forma coordinada con el personal de la RELOAA y la Unidad de Defensa del Consumidor e Higiene de la Municipalidad. e. Cada barril o envase en el que se comercialice bebidas alcohólicas típicas, deberá tener adherido en la parte superior el Precinto de Autorización Sanitaria y Comercialización, otorgado por la Unidad de Defensa del Consumidor e Higiene de la Alcaldía, previa cancelación de su valor en la Jefatura de Recaudaciones Municipales. CAPITULO VI DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS Y/O ADMINISTRADORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Artículo 35º (Prohibición de venta a menores de edad)queda terminalmente prohibido el consumo y la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años en todos los establecimientos mencionados en el presente Reglamento, siendo los exclusivos responsables del estricto cumplimiento los dueños de la actividad quienes son los titulares pudiendo evidenciarse sus nombres en el Padrón Municipal exhibido. Fuente: Gaceta Municipal año Archivo Central 16

17 Articulo 36 (Adulteración de bebidas) En caso de verificarse la existencia de bebidas alcohólicas adulteradas por parte de personas y/o en los establecimientos mencionados en el presente Reglamento, se procederá con el decomiso inventariado con carácter preventivo, previa toma de muestras para análisis a su destrucción inmediata, en coordinación con SENASAG, paralelamente las diligencias preliminares para el inicio del procedimiento del procedimiento administrativo sancionador y la denuncia al Ministerio Público. Artículo 37º (Otros deberes Administrativos) El representante legal o propietario del establecimiento, local o lugar de producción venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, tendrá la obligación de colocar en parte visible al público, la siguiente documentación. a. Licencia de Funcionamiento (Padrón Municipal), (legalizado) vigente. b. Formulario 501, pago de Patente Anual (última Gestión). c. Autorización Sanitaria Municipal de las bebidas alcohólicas cuya producción y/o comercialización se autoriza. d. Registro Sanitario SENASAG de las bebidas alcohólicas que se expende, ya sea de reproducción nacional o extranjera. e. Exhibición visible del horario autorizado para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, graficado en hoja de cartulina entera. f. Letrero Visible de prohibición del ingreso de menores de edad, graficado en hoja tamaño cartulina. g. Ficha de Inspección, emitida por la Unidad de Defensa del Consumidor e Higiene. h. Otros que sean requeridos o proporcionados por el Gobierno Municipal de Oruro. Artículo 38 (Personal de trabajo y servicio) El representante legal o propietario del establecimiento de venta y/o consumo de bebidas alcohólicas está obligado a contratar personal de trabajo y servicio de conformidad a la Ley, el que está obligado a cumplir las condiciones de higiene y salubridad certificada por el Servicio Departamental de Salud (SEDES) y la Unidad de Defensa del Consumidor e Higiene. Artículo 39 (Emisión de Ruidos)Los responsables legales o propietarios de establecimientos autorizados a utilizar sistemas de amplificación musical, actuaciones en vivo o grabadas, deben adecuar el volumen de amplificación a los parámetros permisibles de emisión de ruidos, las mismas que son de 68 db (A) hasta las veintidós horas (22:00 PM) y de 65 db (A) desde las veintidós horas adelante (22:00 PM) de acuerdo con el horario de funcionamiento autorizado. Estos valores deberán ser medidos en forma continua o semicontinua en las colindancias del predio, durante un lapso no menor a 15 minutos. Las fuentes fijas que se localicen en áreas próximas (a más de 200 metros) de centros hospitalarios, guarderías, escuelas, asilos y otros lugares de descanso, no deben rebasar el parámetro máximo permisible de emisión de sonido de 55 Fuente: Gaceta Municipal año Archivo Central 17

18 db (A), dispuesto en el Reglamento para la Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruido y el Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica de la Ley N 1333 del Medio Ambiente. Artículo 40 (Mantenimiento y preservación de Áreas Verdes en las aceras) Los propietarios o representantes legales de establecimiento de venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, quedan obligados a realizar trabajos de limpieza, mantenimiento y reposición de las especies ornamentales de las áreas verdes de las aceras colindantes a sus establecimientos, bajo la supervisión de la Unidad de Paisajismo y Forestación, debiendo sujetarse a cumplir con las sanciones en caso de su quebrantamiento. Asimismo, queda terminantemente prohibido utilizar las aceras, paredes, calzada, postes y otros como urinarios o mingitorios aledaños al establecimiento de venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, siendo de total responsabilidad del propietarios o representantes legales su cuidado, debiendo sancionar su quebrantamiento con multas de Bs Artículo 41 (Resistencia a controles e inspecciones) Los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos de producción, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, no podrán resistir u oponerse, a la ejecución de las inspecciones o controles en el interior y exterior del establecimiento, realizadas por los servidores públicos municipales, debidamente acreditados, en el ejercicio de sus funciones. Artículo 42 (Desobediencia a la autoridad) El que emplazado, citado o notificado legalmente por un funcionario público o autoridad se abstuviere de comparecer o incumpliere sin causa debidamente justificada y demostrada a la disposición emanada, será sancionada conforme a disposiciones municipales y/o se hará pasable a proceso penal contra él o los autores por comisión de delitos. CAPÍTULO VII DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Artículo 43 (Establecimiento de Venta)Los establecimientos legalmente registrados con Licencia de Funcionamiento (Padrón Municipal), mencionados en el Artículo 10, del presente Reglamento, están autorizados a vender bebidas alcohólicas los días domingo a Jueves hasta las 02:00 horas y Viernes y Sábado hasta las 03:00. Artículo 44 (Horarios establecidos)los establecimientos de consumo moderado deberán cumplir obligatoriamente el siguiente horario podrán funcionar a partir de las 08:00 hasta las 24:00 horas. Los establecimientos de consumo libre deberán cumplir el siguiente horario: a) Bares, Café Concert, Pub s, Choperias, Wiskerías, Karaokes, Discotecas, Salones de Eventos o Fiestas y Peñas, podrán funcionar a Fuente: Gaceta Municipal año Archivo Central 18

19 partir de horas 20:00, los días domingo a jueves hasta las 02:00 horas y Viernes y Sábado hasta las 03:00 de la madrugada. b) Las Chicherías y Quintas, podrán funcionar de horas 10:00 A.M. a 22:00. c) Las Casas de Tolerancia (Lenocinios) y Clubs Nocturnos (Night Clubs, Boites, Cabaretes), podrán funcionar a partir de horas 21:00, los días domingo a jueves hasta las 02:00 horas y viernes y sábado hasta las 03:00 de la madrugada. La realización de actividades amenizadas por Bandas de Músicos en el exterior de los Salones de Fiesta (Frontis del salón y/o patio interior), no podrá exceder de las 20:00 horas, pasado aquel horario deberán ingresar obligatoriamente al interior de sus ambientes. Artículo 45 (Horario Adicional) Todo establecimiento de consumo de bebidas alcohólicas podrá disponer de 1 hora adicional al horario de funcionamiento establecido en el Artículo 44 del presente Reglamento, el mismo que únicamente se considera como un espacio de tiempo tolerante, destinado única y exclusivamente para desocupar a los consumidores. En este espacio de tiempo adicional no podrán vender bebidas alcohólicas, debiendo suspender toda emisión de ruidos y sonidos molestos para el vecindario. CAPITULO VIII DE LA UBICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y SU CONTROL Artículo 46 (Ubicación de los establecimientos de consumo) Las ubicaciones autorizadas son las siguientes: A. Los establecimientos de consumo libre de bebidas alcohólicas especificados en el Artículo 11 del presente Reglamento, excepto las Chicherías, Quintas, Lenocinios, casa de tolerancia y moteles, deberán estar ubicados a más de cien metros (100 mts.) a la redonda de: 1. Centros educativos, de formación técnica y superior. 2. Parques infantiles. 3. Centros médicos y hospitalarios. 4. Hogares de menores y ancianos 5. Iglesias, Templos y Conventos Religiosos. 6. Plazas y Parques 7. B. Las Chicherías y Quintas, deberán estar ubicadas a doscientos metros (200 mts.) a la redonda de los siguientes lugares: 1. Centros educativos, de formación técnica y superior. 2. Parques infantiles. 3. Centros médicos y hospitalarios. Fuente: Gaceta Municipal año Archivo Central 19

20 4. Hogares de menores y ancianos. 5. Iglesias, Templos y Conventos Religiosos. 6. Teatros y Museos. 7. Instituciones de la administración pública, 8. Cuarteles, recintos carcelarios. 9. Bibliotecas públicas. 10. Plazas y parques C) La ubicación de las Casas de Tolerancia (Lenocinios) y Moteles, estarán sujetos a la ubicación establecida por la Dirección de Ordenamiento Territorial, dada la naturaleza de la actividad. Artículo 47.- (Cierre y/o cambio de ubicación) representante del establecimiento deberá: El propietario o a) En caso de cierre temporal o definitivo, dar parte a la Administración Tributaria Municipal. b) En caso de cambio de ubicación deberá tramitar nuevamente la licencia municipal de funcionamiento. TITULO TERCERO OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES Artículo 48 (Obligaciones)Los Titulares de Licencias de Funcionamiento (Padrón Municipal), propietarios, administradores, encargados, empleados o responsables de los establecimientos de producción, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, se encuentran obligados a: 1. Cumplir y mantener las condiciones técnicas de infraestructura y seguridad del inmueble, referidas a las instalaciones eléctricas, de gas, salidas de emergencia y extintores de incendios. 2. Denunciar, con evidencia cierta, ante la Unidad de Defensa del Consumidor a los proveedores, que comercien con bebidas adulteradas o falsificadas; 3. Contratar única y exclusivamente a meseros y cocineros que cuenten con carnet sanitario de manipulador de alimentos vigente; 4. Facilitar el ingreso de los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, encargados de ejecutar las inspecciones, controles, verificación, investigación y fiscalización, debidamente acreditados a todos los ambientes del establecimiento; 5. Permitir el control, la verificación y monitoreo de los productos que se expenden para consumo y/o venta. 6. Comunicar sobre el cierre temporal o definitivo del establecimiento, así como los datos de registro y/o la modificación de sus datos personales del Establecimiento; Fuente: Gaceta Municipal año Archivo Central 20

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