CENTRO DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS CESDE ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN

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1 CENTRO DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS CESDE ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Para: Contaduría, Gestión del Talento Humano, Administración y Gestión Secretarial y Administrativa DPO3-VER. 01 NOMBRE Y APELLIDOS ESTUDIANTE 2016

2 TABLA DE CONTENIDO Pag CLASE Nº 1 Pacto Pedagógico... 7 CLASE Nº 2 Principios laborales Ámbito Legal Del Derecho Laboral Colombiano La OIT. Creación, organización y control Principios Constitucionales Del Trabajo En Colombia... 9 CLASE No. 3 Contratos Laborales. Elementos esenciales. Características de la Remuneración Definición de contrato de trabajo: Elementos del contrato de trabajo: Clasificación Del Contrato De Trabajo: Contratos Laborales Según Su Forma Contratos Laborales Según Su Duración CLASE Nº 4 Contratos Laborales. Cláusulas Objetivas e ineficaces Cláusulas del contrato: Jornada de trabajo Recargo Nocturno Trabajo suplementario o de horas extras Trabajo Dominical y Festivo. (Reformado ley 789 diciembre de 2002): El salario Auxilio De Transporte CLASE No. 5 Taller de preparación de nómina integral Pasos para liquidar la nómina: Devengados CLASE No. 6 Obligaciones del empleador Taller Nº Deducciones Neto a pagar: Taller de práctica: CLASE No. 7 Recolección de evidencias de conocimiento, desempeño y producto CLASE No. 8 Obligaciones del empleador en el proceso de la nómina

3 CLASE No. 9 Embargos del Salario Definición: Embargo ejecutivo Embargo por Cooperativas y pensiones alimenticias Taller de aplicación de embargos salariales CLASE N 10. SEMANA ACADÉMICA CLASE No. 11 Taller de aplicación de nómina CLASE No. 12 Seguridad Social Definición: Sistemas que lo integran: Cobertura: CLASE No. 13 Terminación del Contrato de Trabajo Las Justas Causas de terminación del contrato de trabajo: Preaviso: Renovaciones: CLASE Nº 14: Recolección evidencias de conocimiento, desempeño y producto CLASE 15 Liquidación de Prestaciones Sociales Prestaciones Sociales: Auxilio de cesantías: Interés sobre cesantías: CLASE 16 Prima de Servicios Prima de Servicios CLASE 17 Vacaciones CLASE 18 Indemnizaciones Laborales Indemnización en los contratos a término fijo Indemnización de contratos a término indefinido: CLASE 19 Tercer momento. Evidencia de conocimiento, desempeño y producto SUBMÓDULO EXCEL APLICADO CLASE Nº 1 Pacto Pedagógico CLASE No. 2 CONCEPTOS BÁSICOS DE LA HOJA ELECTRÓNICA CLASE NO. 3 TRABAJO CON LAS HOJAS DE CÁLCULO CLASE No. 4 MANEJO DE CELDAS, FILAS Y COLUMNAS

4 CLASE NO. 5 FORMATOS CLASE NO. 6 CONFIGURACIÓN DE LA HOJA DE TRABAJO CLASE NO. 7 TALLER GENERAL DIRIGIDO EN CLASE CLASE NO. 8 RECOLECCIÓN DE EVIDENCIAS CONOCIMIENTO, DESEMPEÑO Y PRODUCTO PRIMER MOMENTO CLASE NO. 9 CONTROL DE UTILIDADES CLASE NO. 10 FUNCIONES CLASE NO. 11 TALLER DIRIDO EN CLASE Y EVIDENCIA DE CONOCIMIENTO CLASE NO. 12 REFERENCIAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS CLASE NO. 13 RECOLECCIÒN DE EVIDENCIAS DE DESEMPEÑO Y PRODUCTO SEGUNDO MOMENTO103 CLASE N 14 PREPARANDO LA NÓMINA EN EXCEL CLASE N 15 APROPIACIONES Y PROVISIONES DE NÓMINA CLASE NO. 16 LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES CLASE NO. 17 TALLER GENERAL Y MEJORAMIENTOS CLASE No. 18 EVIDENCIAS DE CONOCIMIENTO, DESEMPEÑO Y PRODUCTO

5 ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Plan y Control del Submódulos Cód.RA01 Ver.01 DOCENTE: SUBMÓDULO: NÓMINA Y PRESTACIONES SOCIALES Semestre: 2016 PLANEACIÓN CLASE CONTENIDO TEMÁTICO PACTO PEDAGÓGICO: 1 Presentación del programa Metodología a. de trabajo Convenio evaluativo 2 PRINCIPIOS LABORALES ART C.P Leyes laborales vigentes en Colombia, características generales. 3 Contrato laboral, definición, clasificación, elementos esenciales, Periodo de prueba. Conteo de días para duración del contrato Cláusulas del contrato, Jornada laboral, Características del salario. Definición del salario, 4 clasificación de los salarios, salarios fijos, variables, mixtos, salario en especie, salario integral, Salario Mínimo, auxilio de transporte. Proceso de elaboración de la nómina integral. Identificación de novedades de nómina, liquidación de novedades (Horas extras y recargos) - 5 utilización de fórmulas, cálculo de devengados de nómina, cálculo de deducciones de ley y el neto a pagar de nómina del trabajador. Ejercicios propuestos. Obligaciones del empleador en el proceso de la 6 nómina. Aportes parafiscales, seguridad social y provisiones de nómina. Obligaciones del empleador sobre la nómina: 7 Seguridad social, aportes parafiscales, provisión de prestaciones sociales. Ejercicio en clase 8 Recolección de evidencias de conocimiento, desempeño y producto 9 Otras deducciones de ley: Embargos Salariales, Por cuotas alimentarias, por cooperativas, embargos comerciales, Ejercicio en clase GRUPO/ FECHA OBSERVACIÓN 5

6 Taller de aplicación nómina integral: pagos del trabajador y obligaciones de 10 empleador Evidencias de mejoramiento 11 Terminación del contrato de trabajo. causales objetivas, preaviso, Renovaciones 12 Terminación del contrato de trabajo. causales objetivas, preaviso, Renovaciones 13 Recolección de evidencias: Conocimiento, desempeño y producto. Segundo momento Liquidación de prestaciones sociales. Cesantías, 14 interese sobre las cesantías, prima de servicios, vacaciones Liquidación de contratos a término fijo, con 15 manejo de renovaciones, e indemnizaciones laborales 16 Liquidación de contratos a término indefinido con manejo de indemnizaciones Liquidación de contratos a término indefinido con 17 manejo de salarios variables, promedios salariales. 18 Recolección de evidencias de conocimiento, desempeño y producto. Tercer momento 6

7 CLASE Nº 1 Pacto Pedagógico Se establece al iniciar el proceso de certificación en CESDE durante cada semestre, y puede entenderse a su vez como una herramienta pedagógica del docente para definir los límites de la clase y de pactar de entrada las condiciones que permitirán el logro de los objetivos propuestos, la adquisición de la responsabilidad individual y colectiva frente a éstos y la regulación de los vínculos e interacciones grupales para una favorable convivencia al interior del grupo. Al establecimiento explícito de dichas condiciones en el aula de clase se le puede denominar PACTO PEDAGÓGICO, el cual se define como el acuerdo inaugural del curso, pues consiste principalmente en aquel compromiso que de antemano se PACTA entre el docente y sus estudiantes, y recíprocamente entre los estudiantes y el docente desde el primer día de clase, lo que determina simbólicamente el devenir futuro del curso. Los aspectos más importantes a tratar en el pacto pedagógico son: 1. La dimensión disciplinaria: la puntualidad y la asistencia tendrán seguimiento por medio de la llamada a lista los primeros cinco minutos de la clase. No se permite ingerir alimentos, comer chicles o realizar ventas durante el desarrollo de la clase. También interferir negativamente con el adecuado desenvolvimiento del submódulo, manifestando conductas o comportamientos que atenten contra el logro de los objetivos del trabajo propuesto. 2. La asistencia: es vital para poder lograr la certificación CESDE. Por ello, la importancia de la asistencia a clase y en el caso de que se presente la inasistencia del alumno, justificarla con una excusa escrita (médica o laboral) o en caso de ser verbal, demostrar su validez. 3. La puntualidad: El docente debe iniciar y finalizar regularmente la clase según lo estipulado en el reglamento. Los estudiantes que tengan dificultades para cumplir estos horarios pueden aclararlo desde el principio y comprometerse a mantenerse al día en el desarrollo del submódulo. 4. La evaluación: El docente oficializará la metodología de la recolección de evidencias, los momentos empleados para este proceso y las dimensiones que serán evaluadas: conocimiento, desempeño y producto, así como el porcentaje respectivo. De igual forma, anunciará el tiempo de devolución de las evidencias, al mismo tiempo que se definirán los plazos para la entrega de trabajos por parte de los estudiantes y fijar las pautas y derroteros con los cuales deben ser presentados. 5. El conducto regular: El docente debe hacer claridad y establecer las instancias regulares a las cuales el estudiante podrá recurrir en el caso de presentarse algún inconveniente o desacuerdo significativo. 6. Los recursos logísticos: velar por el uso adecuado de los materiales didácticos, los equipos, los muebles y elementos del salón de clase. 7

8 7. Los estudiantes del primer semestre tendrán una inducción especial en la cual se les presentará el perfil, los objetivos, la justificación y las áreas de estudio del programa que van a realizar, igualmente se clarificarán las dudas que surjan al respecto. 8. MOMENTOS DE RECOLECCIÓN DE EVIDENCIAS: Los estudiantes tendrán 3 momentos de recolección de evidencias de conocimiento, desempeño y producto: Primer momento, de la primera semana a la sexta - Segundo momento, de la sema octava a la doce - Tercer momento, de la semana quince a la dieciocho. - El mejoramiento se hará en la semana veinte 9. Los estudiantes pueden habilitar en los siguientes casos: - Si pierden una instancia de un submódulo (conocimiento, desempeño o producto) - Si pierde dos instancias de un submódulo. - Si pierde dos instancias en Submódulos distintos - Si pierde tres instancias en dos Submódulos distintos (dos en uno y uno en otro) - Si pierde cuatro instancias en dos Submódulos distintos (dos en uno y dos en otro) En los demás casos debe repetir los Submódulos en donde haya perdido las instancias de evaluación. CLASE Nº 2 Principios laborales 1. Ámbito Legal Del Derecho Laboral Colombiano Las normas que hoy se deben aplicar a las relaciones laborales en Colombia no son solamente los artículos del Código Sustantivo del Trabajo y sus innumerables decretos reglamentarios. Por disposición de la Constitución Nacional, Arts. 53 y 93, todos los tratados internacionales que haya firmado el Gobierno Colombiano y que hayan sido ratificados por el Congreso Nacional, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Según el artículo 53 de la Constitución Política, los Convenios Internacionales del Trabajo, ratificados por Colombia, hacen parte de la legislación interna. Ello quiere Decir que su contenido es tan obligatorio como cualquier disposición legal de origen nacional. Pero es más, el artículo 93 de la Constitución, dispone que los Tratados y Convenios ratificados por el Congreso, que reconocen derechos humanos, tienen prevalencia en el orden interno. Por ello, ante una norma interna y el contenido de un tratado internacional debidamente ratificado, el juzgador o el funcionario público debe dar aplicación a la norma internacional siempre y cuando sea la norma más favorable al trabajador. 8

9 Teniendo como base los anteriores artículos y otros que los complementan, la Corte Constitucional ha proferido importantes sentencias que sorprenden al tradicional medio laboral colombiano. Esas sentencias no están basadas en inventos de los Magistrados de la Corte Constitucional, sino que son aplicación obligatoria de principios y normas que fueron consignados por los Constituyentes de Actualmente hay aproximadamente 56 Convenios Internacionales del Trabajo debidamente ratificados por Colombia que son de obligatorio cumplimiento. En muchos casos, esos convenios son ratificados por el Congreso Nacional muchos años después de su aprobación en la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T). Esto trae como resultado, la adquisición por parte de Colombia de compromisos internacionales en el campo laboral, pero que son obligatorios en el orden interno a partir del momento en que los ratifique el Congreso Nacional. Por ejemplo, los convenios sobre libertad sindical, negociación colectiva sólo entraron a formar parte de nuestra legislación en 1.976, pero habían sido aprobados en Empleadores, sindicalistas y abogados, debemos estar atentos al desarrollo de nuestra legislación interna y a los compromisos que en junio de cada año, adquiere nuestro país en Ginebra, Suiza, sede de la O.I.T. 2. La OIT. Creación, organización y control La organización Internacional del Trabajo, es un organismo internacional y especializado que pretende la internacionalización del derecho del trabajo, impulsar la justicia social y mejorar las condiciones de vida y de trabajo del mundo entero. Fue creada en el Tratado de Versalles, suscrito entre los países aliados y Alemania en 1919 (Paris). En 1946 la OIT fue el primer organismo especializado que se asoció a las Naciones Unidas. Desde entonces se ha desarrollado un sistema de estrecha cooperación entre las organizaciones internacionales, en una tentativa de resolver las graves desigualdades y desequilibrios que existen entre las diversas regiones del mundo Las decisiones de la OIT se denominan convenios y recomendaciones. Los convenios se consideran como tratados multinacionales y adquieren el carácter de normas jurídicas obligatorias, cuando han sido ratificados por los estados miembros. Las recomendaciones son fórmulas orientadoras de las políticas laborales gubernamentales o privadas. La importancia de ésta normatividad es tal, que se puede establecer que los convenios y recomendaciones de la OIT son el cuerpo y el alma del derecho laboral moderno 3. Principios Constitucionales Del Trabajo En Colombia C.N Art. 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas C. N Art. 53 El Congreso expedirá el Estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: 9

10 - Igualdad de oportunidades para los trabajadores; - Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo; - Estabilidad en el empleo; - Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; - Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; - Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho; - Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; - Garantía a la seguridad social, la capacitación, - El adiestramiento y el descanso necesario; - Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad... - Los convenios internacionales de trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. El Código Sustantivo del Trabajo y el Código Procesal Del Trabajo en concordancia con el Régimen Laboral Colombiano, regulan las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del trabajo en todo el territorio de la República para todos sus habitantes CLASE No. 3 Contratos Laborales. Elementos esenciales. Características de la Remuneración Teniendo en cuenta el marco constitucional y legal, cómo se define el trabajo? Es uno de los principales derechos fundamentales y forma parte del Estado social de derecho, además es una obligación y goza de la especial protección del Estado, que debe garantizarlo en condiciones dignas y justas. Definición de contrato: El trabajo es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su modalidad, siempre que se efectué en ejecución de un contrato de trabajo. 1. Definición de contrato de trabajo: Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario. Artículo 22 del Código Sustantivo de Trabajo. 10

11 2. Elementos del contrato de trabajo: Elementos esenciales del contrato. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales. a) La actividad personal del trabajador; es decir, realizada por sí mismo. b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo, o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y c) Un salario como retribución del servicio. Una vez reunidos estos tres elementos, se entiende que existe un contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. Artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo. Modificado ley 50 de 1990 Artículo 1. Presunción de contrato de trabajo: Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. Artículo 24 del código sustantivo de trabajo modificado ley 50 de 1990 Artículo 2. Quiénes pueden suscribir contratos de trabajo? Los menores de dieciocho (18) años, necesitan autorización escrita del inspector de trabajo, o en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres, y a falta de estos, del defensor de familia. Según el Código de la Infancia y Adolescencia, la edad mínima para trabajar tiene la siguiente regulación: La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código. Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral. PARÁGRAFO. Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales. 11

12 3. Clasificación Del Contrato De Trabajo: a. Según su forma: Escritos Verbales b. Según su duración: A término fijo A término indefinido Por duración de la obra o labor contratada 4. Contratos Laborales Según Su Forma El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario. Artículo 37 del Código sustantivo de trabajo. Contrato escrito. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: La identificación y domicilio de las partes, El lugar y la fecha de su celebración, El lugar donde se haya contratado al trabajador y en donde haya de prestar el servicio; La naturaleza del trabajo, La cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago, La estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y de alimentación como parte del salario; y la duración del contrato y su terminación. Artículo 39 del código sustantivo de trabajo. 5. Contratos Laborales Según Su Duración El contrato de trabajo, puede celebrarse por un tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por un tiempo indefinido. Cuáles son las características de los contratos a término fijo? Forma de realización: debe constar siempre en forma escrita. Clasificación: se clasifican a término fijo inferior a un año, termino fijo de uno a tres años, por obra o labor contratada y ocasional o transitorio o temporal. Contrato por la duración de la obra o la labor contratada El contrato dura tanto como dure la obra o la labor encomendada. Es necesario describir claramente la labor. El caso más común de este contrato, es de los trabajadores de empresas de servicios temporales, tales como ATEMPI, AHORA SA, MANPOWER, EFICACIA, entre otras. 12

13 Es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de estas el carácter de empleador. Artículo 71 de ley 50 de Los trabajadores vinculados a las empresas de servicios temporales son de dos categorías: trabajadores de planta y trabajadores en misión. Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las empresas de servicios temporales. Trabajadores en misión son aquellos que la empresa de servicios temporales envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por éstos. Artículo 74 ley 50 de Ejemplo. BANCOLOMBIA llama a la empresa de Servicios temporales MANPOWER y le solicita una secretaria para reemplazar una licencia de maternidad de una de sus trabajadoras. La trabajadora que va a ser contratada, es llamada por MANPOWER con quien firma contrato por la duración de la obra o la labor contratada, el cual dura hasta que la trabajadora le entregue el puesto a la trabajadora que tuvo la licencia de maternidad. Una vez se termine el contrato de obra o labor, el empleador le debe liquidar las prestaciones sociales. Otro ejemplo de contrato de obra o labor, es de los trabajadores de la construcción. Se entiende por obras o actividades de la construcción las que tienen por objeto construir cualquier clase de casas o edificios y las inherentes a esta construcción. Artículo 309 CST. Periodo de prueba: Periodo de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este la conveniencia de las condiciones de trabajo. Artículo 76 Código Sustantivo de Trabajo. El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. Artículo 77 del Código Sustantivo de trabajo. Lo anterior, significa que si no se pacta periodo de prueba por escrito, este se considera inexistente, a excepción del periodo de prueba de los trabajadores de servicio doméstico que puede ser verbal o escrito. Duración máxima. El periodo de prueba no puede exceder de dos meses. Artículo 78 del Código Sustantivo de Trabajo. Ley 50 de 1990 Artículo 7. PERIODOS DE PRUEBA ESPECIALES Periodos de prueba de los trabajadores de servicio doméstico. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como periodo de prueba los primeros quince días de servicio, sea verbal o escrito el contrato. Artículo 77 código sustantivo de trabajo. 13

14 El periodo de prueba de un trabajador de servicio doméstico contratado el 5 de abril de 2016, va hasta el 19 de abril de Periodo de prueba para trabajadores con contrato a término fijo inferior a un año. Para este tipo de contratos, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado, sin que pueda exceder de dos meses. Ejemplos: El periodo de prueba para un contrato de dos meses, corresponde a los 12 primeros días del contrato, así: 2 meses x 30 días= 60, 60/5 = 12 días El periodo de prueba de un contrato de 3 meses equivale a los primeros 18 días, así: 3 meses x 30 días = 90; 90/5 = 18 días Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del periodo de prueba, salvo para el primer contrato. Artículo 78 Código Sustantivo de Trabajo modificado ley 50 de 1990 Artículo 7. Efecto Jurídico del periodo de prueba. Dentro del periodo de prueba el contrato de trabajo puede darse por terminado por cualquiera de las partes en cualquier momento, sin previo aviso. Los trabajadores en periodo de prueba, gozan de todas las prestaciones sociales. Artículo 80 del Código Sustantivo de Trabajo. Modificado. Decreto 617 de 1954 Artículo 3. EJEMPLO PRÁCTICO DE CONTRATO DE TRABAJO Un empleado inicia labores en agosto 16 de 2015 con un contrato de trabajo a término Fijo por cuatro meses, en septiembre 10 de 2016 el contrato aún está vigente. Calcular: 1 Días de periodo de prueba 2 Fecha en la cual termina el periodo de prueba 3 Cuantos contratos sucesivos se han firmado 4 Cuantas renovaciones se han llevado a la fecha 5 Fecha en la cual dicho contrato debe firmarse mínimo por un año. 6 Si dicho contrato no se piensa renovar para su tercera renovación en qué fecha debe notificarse como mínimo para la terminación del contrato. SOLUCCIÓN 1. El periodo de prueba equivale a la quinta parte del total de tiempo inicialmente convenido, entonces: Período de prueba = 4 meses x 30días = 120 días/5 = 24 días de periodo de prueba. 2. A partir de Agosto 16 (inclusive) se cuentan 24 días (hasta Agosto 30, son 15 días) más 9 días de septiembre= 24 días. Por lo tanto el período de prueba finaliza el 9 de septiembre/

15 3. Las renovaciones que se han llevado a cabo las vamos a ver a través de la línea del tiempo. Contrato Inicial 1ra Renovación 2da Renovación 3ra Renovación al al al al El Primer contrato va de: Agosto 16 de 2015 hasta Diciembre 15 de 2015 La Primera renovación va de: Diciembre 16 de 2015 hasta Abril 15 de 2016 La Segunda renovación va de: Abril 16 de 2016 hasta Agosto 15 de 2016 La tercera renovación va de: Agosto 16 de 2016 hasta Diciembre 15 de 2016 Como se puede apreciar septiembre 10 de 2016 quedó en la tercera renovación, por consiguiente la respuesta es: Se han firmado cuatro (4) contratos. 4. Hasta la fecha de Septiembre 10 de 2016 se han llevado a cabo 3 renovaciones 5. La tercera renovación termina en Diciembre 15 de 2016, por ende si se le piensa renovar dicho este debe de ser mínimo por un año; y la fecha de inicio es: Diciembre 16 de Si dicho contrato no se va a renovar por tercera vez, la notificación del preaviso debe hacerse como mínimo con un mes de anticipación, es decir en Julio 15 de CLASE Nº 4 Contratos Laborales. Cláusulas Objetivas e ineficaces Los siguientes son los elementos fundamentales que deben constar en la formulación de un contrato de trabajo laboral 1. Cláusulas del contrato: Identificación y domicilio de las partes. El lugar y la fecha de celebración. El lugar donde se haya contratado el trabajador y el lugar donde haya de prestar el servicio. La naturaleza del trabajo. La cuantía de la remuneración. La forma y periodos de pago. La duración del contrato y su terminación. Cláusulas que cada una de las partes acuerden libremente. (Adicionales) Cláusulas ineficaces: En un contrato de trabajo, se llaman clausulas ineficaces según el artículo 13 del código sustantivo del trabajo, aquellas que desmejoran los beneficios del trabajador contemplados en la ley, en las convenciones o en los fallos arbitrales. 15

16 Por ejemplo, será ineficaz toda clausula pactada en la que el trabajador renuncie al pago de las horas extras, recargos nocturnos, dominicales o festivos, seguridad social y prestaciones sociales. No es posible pactar en el contrato la renuncia del trabajador a la seguridad social, a las prestaciones sociales, o a beneficios pactados en una convención colectiva o en un fallo arbitral. Será ineficaz cualquier acuerdo entre las partes que implique una remuneración inferior al salario mínimo. No tendrá efecto legal, por ejemplo, que se pacte un salario integral por un monto inferior a diez salarios mínimos más el factor prestacional del 30% TALLER N.1 - Contratos Laborales 1. Un contrato fue celebrado a término fijo por un periodo de 12 meses, fecha de inicio 01 de marzo de a. Señalar fecha de terminación del contrato b. Señalar fecha de finalización del periodo de prueba c. Señalar fecha de notificación del preaviso. 2. Un contrato fue celebrado a término fijo por un periodo de cinco (5) meses, fecha de inicio 10 de febrero de a. Señalar fecha de terminación del contrato b. Señalar fecha de finalización del periodo de prueba c. Señalar fecha de notificación del preaviso 3. Un contrato fue celebrado a término fijo por un periodo de ocho (8) meses, fecha de terminación del contrato 26 de agosto de Señalar fecha de iniciación del contrato. 4. Un contrato fue celebrado a término fijo por un periodo de tres (3) meses. Fecha de inicio 24 de octubre de a. Señalar fecha de terminación del primer contrato b. Señalar fecha de terminación de la primera renovación c. Señalar fecha de terminación de la segunda renovación d. Señalar fecha de terminación de la tercera renovación e. Señalar fecha donde el contrato inicia renovación automática por un año. 5. Un contrato fue celebrado a término fijo por un periodo de siete (7) meses, fecha de terminación de la segunda renovación 27 de mayo de a. Señalar la fecha de iniciación del primer contrato. b. Señalar la fecha donde el contrato inicia renovación automática por un año. 2. Jornada de trabajo Definición: La jornada de trabajo es el tiempo en que un trabajador se encuentra a disposición de un empleador. 16

17 En materia de jornada de trabajo rige el principio de la autonomía de la voluntad, ya que son las partes, trabajadores y empleadores los que fijan la jornada de trabajo, de común acuerdo, y a falta de convenio, debe tenerse en cuenta, la máxima estipulada en la ley. Por lo tanto, el Código Sustantivo de Trabajo no fija un mínimo sino un máximo, y de acuerdo con la jurisprudencia, las horas que exceden el límite de la jornada máxima de trabajo de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, según el Artículo 161, subrogado por el Artículo 20 de la ley 50 de 1990, constituyen trabajo suplementario. Así mismo, las partes pueden convenir una jornada menor de carácter ordinario, según la naturaleza del servicio que se preste. La jornada de trabajo de 48 horas en la semana, se puede distribuir de común acuerdo entre trabajador y empleador, en este caso, se debe tener en cuenta que el total de las horas que se trabaje en el día, incluyendo las extras, no exceda de diez horas. El Artículo 22 de la ley 50 de 1990, preceptuó que en ningún caso las horas extras de trabajo diurnas o nocturnas podrán exceder de dos horas diarias y doce semanales, además, determina que cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras. En qué casos el empleador, de manera unilateral puede incrementar la jornada laboral inicialmente pactada, cuando esta es inferior a la máxima legal? En ningún caso el empleador podrá modificar la jornada inicialmente pactada, ya que es ésta la que obliga a las partes. Si el empleador necesita un trabajo adicional por parte del trabajador, este trabajo deberá remunerarse como trabajo extra con los recargos establecidos por la ley. Existen Algunas excepciones a la jornada máxima legal? La ley ha delimitado que la jornada del trabajador colombiano es de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana, pero quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores: o o o o Jornada ordinaria convencional. La que se pacta por trabajadores de un sindicato y los empleadores, las partes en ningún caso pueden acordar la jornada por encima de la máxima legal. Además, esta jornada puede pactarse entre trabajadores no sindicalizados y el empleador. La jornada para quienes desempeñan los cargos de dirección, confianza o manejo. Los celadores o vigilantes que residen en el lugar de trabajo deben de estar disponibles las veinticuatro horas del día, pero si viven en lugar distinto de la residencia, solo puede exigírseles ocho horas de labor diaria como máximo y no pueden trabajar más de dos horas diarias extras y doce (12) a la semana. En aquellas labores insalubres o peligrosas, el gobierno podrá ordenar la reducción de la jornada laboral de acuerdo con los dictámenes al respecto. 17

18 o o o o o o Las trabajadoras de servicio doméstico que residan en la casa, pues estas deben laborar máximo 10 horas diarias, conforme a la sentencia C-372 de julio 21 de la corte constitucional. Los profesores de cátedra, por realizar determinado tiempo su labor docente. Los conductores de taxis se asimilan a trabajadores de conducción de servicio público, que tienen una jornada máxima de diez horas. Los pilotos y copilotos de empresas de aviación comercial, cuya jornada no podrá exceder de noventa horas, como máximo, en cada periodo de treinta días. Los radio-operadores de empresas de aviación comercial, que será de seis horas continuas, en las estaciones centrales del área. En situaciones de emergencia, la ley autoriza una hora extra. En las empresas, factorías o nuevas actividades que se establezcan a partir de la vigencia de la ley 50 de 1990, el empleador y los trabajadores pueden acordar temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajos sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de esta sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando que el respectivo turno n o exceda de seis horas al día y treinta y seis a la semana. En qué consiste la jornada de 36 horas? Es una nueva jornada de trabajo que fue autorizada con la expedición de la ley 50 de 1990, que tiene como única finalidad que los trabajadores laboren 6 horas diarias y 36 horas a la semana; los trabajadores con este tipo de jornada tienen derecho al pago del 100% del salario mínimo legal o convencional, pero sin ningún incremento adicional por laborar dominicales o festivos (días de descanso obligatorio) o en horarios nocturnos. El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para laborar dos turnos en el mismo día, salvo en las labores de supervisión, dirección, confianza o manejo. Qué comprende la jornada diurna? La nueva reforma laboral contemplada en la ley 789 del 27 de diciembre de 2002, modifica el Artículo 160 del código sustantivo de trabajo, el cual quedo así: el trabajo ordinario diurno es el que se realiza entre las seis horas (6:00 am) y las veintidós horas (10:00 pm) Que comprende la jornada nocturna? La reforma laboral contemplada en la ley 789 del 27 de diciembre de 2002, modifica el artículo 160 del código sustantivo de trabajo, el cual quedo así: el trabajo nocturno es el tiempo comprendido entre las veintidós horas (10:00 pm) y las seis (6:00 a.m) Los descansos dentro de la jornada se consideran parte de esta? 18

19 NO. Según la jurisprudencia y desde el punto de vista legal, las interrupciones que se hagan en la jornada de trabajo no forman parte de ella. El tiempo que dure la interrupción no se toma en cuenta como trabajado, salvo exista un acuerdo previo entre los trabajadores y empleadores sobre este punto. Ejemplo: la (s) hora (s) de almuerzo, no son parte integrante de la jornada ordinaria de trabajo. Cómo se distribuye la jornada diaria de trabajo? Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse por lo menos en dos secciones, con un descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y necesidades del trabajador. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada. El descanso necesario en la labor constituye un principio mínimo fundamental de carácter constitucional. Es evidente que el trabajo durante las ocho horas, sin solución de continuidad, afecta la salud del trabajador y es factor determinante de riesgos profesionales. La ley 50 de 1990 prevé que las empresa con más de cincuenta trabajadores que laboren cuarenta y ocho horas a la semana, tendrán derecho a que dos horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, o de capacitación. Estas dos horas, de acuerdo con decreto reglamentario 1127 de 1991, podrán acumularse hasta por un año y se computan dentro de la jornada. 3. Recargo Nocturno. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo de treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis horas semanales. Código sustantivo del trabajo. Artículo 168 subrogado por la ley 50 de 1990 Artículo Trabajo suplementario o de horas extras De acuerdo con el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo, es aquel que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal. Puede ser: Trabajo extra diurno. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 168 subrogado por la ley 50 de 1990 Artículo 24 Trabajo Extra Nocturno. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario. Código Sustantivo del trabajo. Artículo 168 subrogado por la ley 50 de 1990, Artículo 24. Cada uno de los recargos mencionados se produce de manera exclusiva; es decir, sin acumularlo con alguno otro. 19

20 5. Trabajo Dominical y Festivo. (Reformado ley 789 diciembre de 2002): El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 29 de la ley 50 de 1990, quedara así: 1. El trabajo en Domingos y festivos se remunerara con un recargo del setenta y cinco (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas 2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior 3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis horas semanales previstas en el Artículo 20 literal c) de la ley 50 de 1990 Parágrafo 1. El Trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido con todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado Parágrafo 2. Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario Horas extras en festivos o dominicales. Por laborar en dominical o en festivo después de las primeras ocho (8) horas, se genera pago de horas extras y el pago se hace de la siguiente manera: el trabajo extra diurno, se remunera con el 25% sobre el valor del salario dominical y con el 75% sobre el valor del salario dominical, el trabajo extra nocturno Cuadro Resumen fórmulas para calcular HORAS EXTRAS Y TIEMPO SUPLEMENTARIO NOVEDAD Factor Formula Hora Extra Diurna HED 1.25 Sueldo Básico x 1.25 x N.horas 240 Hora Extra Nocturna HEN 1.75 Sueldo Básico x 1.75 x N. horas 240 Recargo Nocturno 0.35 Sueldo Básico x 0.35 x N horas 240 Hora Extra Diurna Dominical o festiva HEDD/F Hora Extra Nocturna Dominical o festiva HEND/F Recargo Nocturno Dominical o festivo RND/F ( ) Factor 2 ( ) Factor 2.5 ( ) Factor 2.10 Sueldo Básico x 2 x N horas 240 * modificado ley 789 Dic/27/2002 Sueldo Básico x 2.5 x N horas 240 * modificado ley 789 Dic/27/2002 Sueldo Básico x 2.10 x N horas RND/F 240 * modificado ley 789 Dic/27/

21 Trabajo en Dominical o Festivo Factor 1.75 Sueldo Básico x 1.75 x N horas laboradas 240 Modificado ley 789 Dic/27/2002 (Siempre y cuando se conserve en forma tradicional el descanso en día domingo y éste sea laborado) Dominical Ocasional: cuando se labora hasta dos dominicales en el mes. Dominical Habitual: cuando se labora tres o más dominicales en el mes. 6. El salario Denominación del salario: Según el artículo 133 del Código Laboral el concepto genérico de salario se divide en jornal y en sueldo. El jornal es el salario estipulado por días cuyo período de pago no puede ser mayor de una semana. El sueldo es el salario estipulado por períodos mayores de un día cuyo período de pago no puede ser mayor de un mes. Protección del salario: 1. Se prohíbe al empleador vender a sus trabajadores mercancías o víveres a menos que cumpla con estas condiciones: otorgue libertad absoluta al trabajador para hacer sus compras donde quiera, y dé publicidad. 2. Queda prohibido y se tiene por no hecho el pago que se haga en centros de vicio o lugares de recreo, en expendio de mercancía o de bebidas alcohólicas, a no ser que se trate de trabajadores del establecimiento donde se haga el pago. Según el artículo 149 del CST, el empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin autorización suscrita por el trabajador para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo, indemnización por daños ocasionados a los locales, maquinas, materias primas, o pérdidas o averías de elementos de trabajo, sin embargo, son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al sistema de seguridad social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento de trabajo e igualmente descuentos por concepto de retención en la fuente para pago de impuestos. Según el artículo 154 del Código, por regla general no es embargable el salario mínimo o legal convencional. El artículo 155 expresa que el excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte. No obstante el artículo 156 define que todo salario puede ser embargado hasta en un 50% a favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con el Código Civil. 21

22 SALARIO MÍNIMO. Es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para atender a sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral, y cultural. Código Sustantivo de Trabajo Art Para quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el salario mínimo legal o convencional, este regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, con excepción de la jornada especial de treinta y seis horas. CST, Artículo 147 subrogado por la ley 50 de 1990 Artículo 19. El salario mínimo resulta inaplicable a aquellos casos en que no se remunera la duración del esfuerzo del trabajador en una jornada fija, sino el resultado de este esfuerzo, sea corto o largo el tiempo empleado en conseguirlo, sin imponerle una jornada de trabajo para cumplir su cometido, tal es el caso de quienes solo reciben comisiones y no tiene una jornada de trabajo fija y obligatoria. Efecto Jurídico: La fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se halle estipulado un salario inferior. Código Sustantivo de Trabajo Artículo 148. Salario mínimo actual año 2016 El Salario Mínimo para el año 2016, establecido mediante Decreto 2552 del 30 de diciembre de 2015, rige a partir del primero de enero, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, equivale a la suma de: $ INCREMENTO S DEL SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE $644,350 $616,000 $589,500 $566,700 $535,600 $689, % 5.8% 4.0% 4.5% 4.6% 7.0% Pagos que constituyen salario (Que son factor salarial) Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (ARTICULO 127 CST) Pagos que no constituyen salario No constituyen salario, las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria (Ej. 22

23 Cooperativas) y lo que recibe en dinero o en especie, no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales patronales del Código Sustantivo de Trabajo, tales como cesantía, pensiones, intereses a las cesantías, primas legales de servicio, subsidio familiar, ni la dotación de uniformes. Tampoco son salario, las vacaciones, el seguro de vida, los gastos de entierro, etc. Ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, o de vacaciones, de antigüedad, de servicios o de navidad, ni las propinas. Art. 128 C.S. T. Cuáles son los tipos de salario que existen? La legislación laboral colombiana permite que el empleador y el trabajador pacten todo tipo de modalidades de salario, siempre y cuando no se afecten los derechos y garantías mínimas del trabajador. No obstante lo anterior, dentro de las diferentes modalidades de salario que se pueden pactar de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo se destacan las siguientes: De acuerdo con la periodicidad de pago: a. Salario mensual o sueldo. b. Salario quincenal. c. Salario diario o jornal De acuerdo con su forma de causación: Salario fijo: se causa en su totalidad independiente- mente de la eficiencia o productividad del trabajador. Salario variable: se causa de acuerdo con las actividades realizadas por el trabajador y varía con su eficiencia; si el trabajador presta sus servicios en la jornada máxima, el empleador deberá pagar al menos el SMMLV, independiente de los resultados. Salario mixto: se compone de una porción fija y otra variable. De acuerdo con los factores que compensa: Salario ordinario: remunera la actividad realizada en la jornada ordinaria de trabajo. Salario integral: remunera la actividad realizada en la jornada ordinaria de trabajo, los recargos a que haya lugar por trabajo nocturno, dominical, extra y la totalidad de las prestaciones sociales del trabajador. Debe ser equivalente al menos a 13 SMMLV Según la forma der pago 23

24 En dinero: El salario está integrado por dos tipos de retribución: - La ordinaria, que puede ser fija o variable, y - La extraordinaria El salario ordinario, puede ser fijo o variable Salario integral: remunera la actividad realizada en la jornada ordinaria de trabajo, los recargos a que haya lugar por trabajo nocturno, dominical, extra y la totalidad de las prestaciones sociales del trabajador. Debe ser equivalente al menos a 13 SMMLV RECUERDE: Las partes pueden pactar todo tipo de variables y formas de remuneración de acuerdo con las necesidades y particularidades de las actividades realizadas por el trabajador, siempre y cuando no se afecten las garantías mínimas del trabajador. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990) El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. La totalidad de las condiciones a las cuales se sujete la causación y el pago del salario deberán pactarse por escrito con la finalidad de evitar eventuales controversias asociadas a la determinación del monto, particularmente al momento de la terminación del contrato de trabajo. SALARIO INTEGRAL. Cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios, tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto vacaciones En ningún caso, el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta (30%) de dicha cuantía Este salario no está exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni los aportes al SENA; ICBF y Cajas de Compensación Familiar, pero en el caso de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por ciento. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo. Art. 132 del Código Sustantivo de Trabajo, subrogado por ley 50 de 1990 Artículo 18. Es importante tener presente la exoneración del pago de aportes al SENA y al I.C.B.F., según la Reforma Tributaria de 2012 Para el año 2016, la cuantía mínima del salario integral es de $ Esta suma está conformada por: 24

25 Un salario básico de 10 salarios mínimos ($ x 10 = $ Factor prestacional del 30% = $ x 30%. = $ Salario integral = 13 SMMLV = $ * 13 = $ Nota: No todo trabajador que devengue un salario superior a diez (10) SMMLV, tiene que acogerse al régimen de salario integral, por cuanto el acogimiento debe ser expreso, voluntario, y por escrito. Ejemplo: Liquidar la nómina para el mes de marzo de 2016, de un empleado con salario integral de $14, , realiza aportes voluntarios a pensión por $ , tiene personas a cargo y en el 2015 pagó interés por crédito de vivienda $3,980,000, por medicina prepagada $2, ; salud obligatoria promedio mensual 2015 $ El IBC para calcular aportes a la $ $ *70% Cálculo Retención en la Fuente seguridad social= 11,130,000 Devengados: Ingreso laboral = 15,900,000 Salario Integral = $ 14,900,000 Pensión O+V+FSP = - 970,360 Deducciones: Dependientes 10% Ing= - 952,096 Salud: $11, x 4% = 445,200 Intereses Crédito V= - 331,667 Pensión: $11.130,000 x 4% = 445,200 Salud prepagada = - 226,667 FSP : $ x 1.2% = ,160 POS = - 410,000 Pensión Voluntaria = 400,000 Subtotal 13,009,211 Retención en la fuente= 1,779,824 Renta exenta 25% - 3,252,303 Total deducciones 3,195,384 Base Gravable 9,756,908 Neto a pagar $ 11,704,616 Base Rtefte = Rtefte: UVT 2016 $ Rtefte en $ $ 1,779,824 Salario a destajo: Salario que se calcula por unidades de trabajo efectuadas, sin tener en cuenta el tiempo empleado en su realización. Dentro de la legislación laboral no existe la figura del contrato a destajo, sino la del salario a destajo la cual es una de las formas del salario variable, mencionado en los artículos 132,141 y 176 del Código Sustantivo del Trabajo. Los trabajadores con salario a destajo tienen la misma jornada laboral, prestaciones sociales y demás derechos laborales que los trabajadores con salario fijo. Salario en especie: Modificado, Art. 16, L. 50 de 1990: 1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el Empleador suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta Ley. 25

26 2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario. 3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%). El salario en especie, como quiera que siga siendo salario, debe formar parte de la base de los pagos por Seguridad social, Prestaciones sociales y Aportes parafiscales, salvo que, en aplicación del artículo 128 del mismo código sustantivo de trabajo, las partes hayan acordado expresamente que estos conceptos no son considerados salario. Ejemplos de salario en especie: 1) Un trabajador tiene como salario básico mensual $ ; Cuál es el valor máximo que se puede pactar en especie, para alimentación, vivienda o vestuario? Salario en especie = $ x 30% = $ Salario en dinero = $ x 70% = $ El pago en dinero, en ningún caso puede ser inferior al 70% del SMMLV 2) Un trabajador tiene salario básico mensual $ ; Cuál es el valor máximo que se puede pactar en especie, para alimentación, vivienda o vestuario? Salario en especie y en dinero = $ x 50% = $ ; en este caso se afecta el 70% del SMMLV, como pago en dinero; por lo tanto se puede acordar lo siguiente: Salario en especie = $ ($ x 70%) = $ (Máximo) Salario en dinero = $ $ = $ (Mínimo) 7. Auxilio De Transporte El auxilio de transporte fue establecido para el año 2016 mediante el Decreto 2553 del 30 de diciembre de 2015; rige a partir del 1 de enero y a cargo de los empleadores, en beneficio de los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal vigente ($ ), en la suma de $77.700; el cual se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte El auxilio de transporte que rige para el año 2016 es de $ El auxilio de transporte que rige para el año 2015 es de $

27 Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de transporte, debe tenerse en cuenta la asignación básica mensual u ordinaria del trabajador. (Decreto 2453 de 1986) El Auxilio de Transporte, se paga únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo empleador. Decreto 1258 de 1959 Artículo 5. Cuando el trabajador este en vacaciones o incapacitado, en huelga, licencia o en suspensión del contrato, no se le paga. El auxilio de transporte, fue establecido por el Artículo 2 de la ley 15 de 1959, así: se establece a cargo de los empleadores en los municipios donde las condiciones del transporte así lo requieran, a juicio de gobierno, el pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de trabajo para todos y cada uno de los trabajadores. El decreto 237 de 1963, estableció que el auxilio de transporte se pagara por mensualidades anticipadas. Cuando el trabajador labore por horas, el auxilio de transporte se le paga de manera completa y no en proporción a las horas laboradas. Los empleadores obligados al pago del auxilio de transporte, podrán cumplir con dicha obligación, estableciendo directamente el servicio de transporte gratuito para sus trabajadores. El Auxilio de transporte no es salario, pero por ley, solo se considera incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, como la cesantía y prima de servicios. No se paga auxilio de transporte a los trabajadores que devenguen más de dos (2) SMMLV o cuando el trabajador no le necesita realmente, como por ejemplo cuando reside en el mismo sitio de trabajo o cuando el traslado a este no le implique ningún costo ni mayor. El auxilio de transporte, no se incluye en la base para liquidar aportes parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA; ICBF) ni para el pago de aportes y cotizaciones para la seguridad social, tampoco para liquidar vacaciones o indemnizaciones. Ver Art. 17 de la ley 344 de

28 CLASE No. 5 Taller de preparación de nómina integral 1. Pasos para liquidar la nómina: 5 Liquidar las obligaciones del empleador 1 Determinar las novedades del período 2 Liquidar el valor de las novedades 4 Determinar el neto a pagar 3 Calcular las deducciones 2. Devengados Valor total de ingresos que recibe un empleado como remuneración por la labor realizada, como: - Salario básico - Auxilio de transporte - Horas extras: o Diurnas o Nocturnas o Festivas - Recargo Nocturno: o Ordinario o Festivo - Comisiones - Bonificaciones - Viáticos - Incapacidades y licencias 28

29 3. Deducciones CLASE No. 6 Obligaciones del empleador Taller Nº 2 Son los valores que se descuentan en la nómina, autorizados por el mismo trabajador, por ley o autoridad judicial competente, como: - Aporte a salud: EPS 4% - Aporte a Pensión: AFP 4% - Aporte al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP): Entre 1% y 2%, (4 o más SMMLV) - Embargos: o Alimentos o deudas con cooperativas o Ejecutivo o judicial - Retención en la fuente - Cuota sindical - Fondo de empleados - Préstamos - Fondo mutual - Seguros - Otros Nota: la base para calcular las deducciones a la seguridad social ó Ingreso Base de Cotización (IBC), se calculan sobre el total devengado de pagos constitutivos de salario, menos el auxilio de transporte Parafiscales Exonerados: Los aportes parafiscales están compuestos por tres factores: SENA, ICBF y Subsidio familiar pero el artículo 25 de la ley 1607 del 2012 que establece las exoneraciones de los aportes parafiscales, menciona al SENA y al ICBF pero se olvida del subsidio familiar. Veamos: Exoneración de aportes. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y en todo caso antes del 1º de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje SENA y de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso 29

30 PARÁGRAFO 1. Los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez (10) SMMLV, sean o no sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables PARÁGRAFO 2. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables 4. Neto a pagar: Es el resultado del total devengado menos el total deducciones Ejemplo: Un empleado que tiene una jornada habitual de 6am a 2pm, con un Sueldo Básico mensual de $ ; se pide liquidar la nómina semanal. El primer paso, es identificar las novedades de nómina, es decir si trabajó tiempo extra, si presenta recargo nocturno, si laboró un dominical o festivo. Tiempo laborado H.O HED RN L 6am 2 pm 8 M 6am 4 pm 8 2 M 6am 4 pm 8 2 J 5am 3 ½ pm V 6am 3 ½ pm S 6am 2 8 D Descansa 8 Totales Supera la jornada laboral en 2 horas Supera la jornada laboral en 2.5 y entre las 5am y 6am hay 1 hora de RN El segundo paso, consiste en liquidar las novedades de nómina, aplicando las fórmulas correspondientes, así: DEVENGADOS: Fórmula Totales Salario básico= $ /240*56 horas= $173,600 Horas extras diurnas= $ /240*1.25*8 horas= $ 31,000 Recargo Nocturno= $ /240*0.35*1 hora= $ 1,085 Auxilio de transporte= $77.700/30*7 días= $ 18,130 Total devengado $223,815 30

31 El tercer paso, liquidar las deducciones de nómina, para seguridad social y se calculan con el total devengado menos el auxilio de transporte: DEDUCCIONES: Fórmula Totales Salud ($ $18.130)*4%= $ 8,227 Pensión ($ $18.130)*4%= $ 8,227 Total deducciones $16,455 El cuarto paso, calcular el neto a pagar. Se resta del total devengado, el total deducciones, así: NETO A PAGAR $ $16.455= $207,360 El quinto paso, se liquidan las apropiaciones u obligaciones del empleador, teniendo en cuenta lo siguiente: - Para calcular los aportes a la seguridad social y parafiscales, se calcula el IBC (Ingreso Base de Cotización), que es igual al total devengado menos el auxilio de transporte - Para liquidar los aportes a salud, ICBF y SENA, se tiene en cuenta lo establecido en la Ley 1607 de 2012, que se aporta sobre salarios que superen los 10 SMMLV - Para calcular la provisión para cesantías, interés a las cesantías y prima de servicios, se toma el total devengado y para vacaciones, se resta el auxilio de transporte. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: APORTES SEGURIDAD SOCIAL Salud ($ $18.130)*8.5% $ - El salario no supera los 10 SMMLV Pensión ($ $18.130)*12% $ 24,682 Riegos $ $18.130)*1.044% $ 2,147 Con Nivel de Riesgo II TOTALES $ 26,830 APORTES PARAFISCALES CCF ($ $18.130)*4% $ 8,227 I.C.B.F. ($ $18.130)*3% - Ley 1607/2012 SENA ($ $18.130)*2% - TOTALES $ 8,227 PROVISIÓN PRESTACIONES SOCIALES Cesantías $ *8.33% 18,644 I.Cesantías $ *1% 2,238 Prima Serv $ *8.33% 18,644 Vacaciones ($ $18.130)*4.17% $ 8,577 TOTALES 48,103 Costo total para el empleador: $ $ $8.227+$48.103= $306,975 31

32 5. Taller de práctica: La empresa Suministros Ltda., presenta las siguientes novedades de personal para que usted prepare la NÓMINA SEMANAL. a) Jornada habitual 2pm 10pm Sueldo Básico $ Tiempo laborado H.O HED HEN L 2pm 10 pm M M J V S D 2pm 11 ½ pm 2pm 11 ½ pm 2 pm 10pm 1 pm 10pm 1pm 12pm Descansa Totales b) Jornada habitual 4pm 12pm Sueldo Básico $ Tiempo laborado H.O HED HEN RN L 4pm 12pm M 3pm 1 am M 3pm 12 pm J 4pm 2am V 4pm 1 ½ am S 4pm 12pm D Descansa Totales 32

33 CLASE No. 7 Recolección de evidencias de conocimiento, desempeño y producto Objetivos a. Evidenciar el grado de apropiación de conceptos, definiciones, teorías, leyes y normas relacionadas con el derecho al trabajo. b. Evidenciar la aplicación de los conceptos, formulas, factores de recargo, relacionados con el proceso básico de elaboración de la nómina. PRUEBA DE CONOCIMIENTO- CUESTIONARIO PREGUNTAS DE SELECCIÓN MULTIPLE CON UNICA RESPUESTA 1. El derecho que tiene todo trabajador a la seguridad social integral se relaciona con: a. La Afiliación del trabajador al Régimen subsidiado en salud. b. La Afiliación integral del trabajador a una Administradora de Riesgos laborales, un fondo administrador de pensiones, una entidad prestadora del servicio de la salud y afiliación a la caja de compensación. c. La Afiliación integral del trabajador a una administradora de riesgos laborales, un fondo administrador de pensiones, una entidad promotora del servicio de la salud y afiliación a la caja de compensación. d. La Afiliación integral del trabajador al régimen contributivo de la salud. 2. El salario integral definido por ley en Colombia, equivale a: a. Diez salarios básicos mensuales b. Diez salarios mínimos legales vigentes c. Diez salarios mínimos legales vigentes incluido el factor prestacional d. Diez salarios mínimos legales vigentes más el factor prestacional 3. Una de las siguientes características dadas no es considerada elementos esenciales en la celebración de un contrato laboral: a. Cumplir reglamentos internos de trabajo, no recibir remuneración periódica b. Cumplir horarios de trabajo, recibir remuneración periódica. c. Cumplir reglamentos y horarios, recibir remuneración periódica, realizar una labor. d. Cumplir reglamentos y horarios, descansar un día a la semana y realizar una labor. 4. Una de estas leyes no corresponde o no tiene relación con la legislación laboral colombiana. a. Ley 50 de 1990 Régimen laboral Colombiano b. ley 1080 enero de 2005 presión laboral c. Ley 789 diciembre 27 de 2002 Reforma laboral d. Ley 100 de 1993 Seguridad social 5. De los siguientes conceptos, uno sólo representa pago laboral: a. Propina b. Auxilio de transporte c. Recargo Nocturno d. El subsidio Familiar 33

34 6. Seleccione del siguiente listado, el salario que no tiene derecho al auxilio de transporte: a b c d CONCEPTO: CUMPLE AÚN NO CUMPLE CRITERIOS PENDIENTES: Prueba de producto y desempeño: Liquidar el neto a pagar para dos (2) empleados de la compañía Centauro Ltda., si durante la primera quincena de marzo de 2016 se presentaron las siguientes novedades: Empleado N 01: Básico mes $ Turno: 6 AM a 2 PM Novedades: Laboró los miércoles y viernes de la quincena hasta las 4 PM El 8 de marzo ingresó a trabajar desde las 4 AM El domingo trabajó en su horario habitual, siendo este su día de descanso obligatorio. Ahorra en cooperativa $ mensuales Debe a la empresa $ que paga en cuotas de $ quincenales Empleado Nº 02: Básico mensual $ Turno: 8 AM a 4 PM Novedades: Laboró el 7 de marzo hasta las 6 pm Tiene un auxilio por calamidad doméstica $ Ahorra en cooperativa $ mensuales Debe a la empresa $ que paga en cuotas de $ quincenales Empleado Nº 03 Firmará contrato el 1 de abril de 2015 por un término de 7 meses, devengando un salario básico de $ en una jornada laboral de 2:00 PM a 10:00 PM Se pide: Establecer la fecha de vencimiento para el contrato inicial Calcular el periodo de prueba y su respectivo vencimiento 34

35 ESPACIO PARA SER DILIGENCIADO POR EL DOCENTE N INDICADORES 1 El estudiante diferencia entre una hora extra nocturna y una hora con recargo nocturno 2 El estudiante clasifica los pagos que constituyen o no salario 3 El estudiante reconoce los diferentes recargos de las jornada suplementaria 4 El estudiante identifica que trabajador tiene derecho al auxilio de transporte 5 El estudiante identifica las diferentes leyes o decretos que reglamentan las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores 6 El estudiante Liquida el total devengado en un proceso de nómina acorde a las novedades propias del ejercicio ciñéndose a la norma laboral vigente 7 El estudiante liquida las deducciones propias de la nómina según los parámetros establecidos por la norma laboral 8 El estudiante calcula el total neto a pagar de la nómina 9 El estudiante calcula el periodo de prueba en un contrato de trabajo definido 10 El estudiante efectúa eficazmente el conteo de días en la duración de un contrato. D E S E M P E Ñ O SÍ CUMPLE AÚN NO CUMPLE SÍ CUMPLE P R O D U C T O AÚN NO CUMPLE CONCEPTO: CUMPLE AÚN NO CUMPLE CRITERIOS PENDIENTES: Taller N. 2 La empresa Comestibles DAN S.A., presenta la siguientes novedades de nómina para que usted prepare su NÓMINA MENSUAL INTEGRAL correspondiente al mes de. de 2016 Trabajador A, Sueldo básico mensual $ labora en el mes 48 horas de recargo nocturno y 9 horas extras nocturnas. Tiene orden de descuento por préstamo de $ mensuales. Trabajador B, Sueldo básico mensual $ Tiene orden de descuento por préstamo por valor de $ Trabajador C, Sueldo básico mensual $ Labora en el mes 10 horas extras diurnas. Labora en el mes 26 días Trabajador D, Sueldo Básico Mensual $ labora en el mes 22 días. (Novedad de ingreso laboral) Trabajador E, Sueldo Básico Mensual $ , laboró 4 horas extras diurnas, 6 horas extras nocturnas, 24 horas de recargo nocturno. Labora en el mes 30 días Recordar Siempre: Salud 4%, Pensión 4% Para el empleado sobre el total devengado menos auxilio de transporte Salud 8.5%, Pensión 12%, Riesgos Nivel II para el empleador sobre el total devengado de la nómina menos auxilio de transporte 35

36 Aportes parafiscales 9% discriminados así: 2% SENA, 3% ICBF, 4% Cajas de Compensación familiar. Sobre el Total devengado menos auxilio de transporte Causación de prestaciones sociales o provisiones: 8.33% Cesantías, 1% interés a las cesantías, 8.33% Prima de Servicios, 4.17% Vacaciones. CLASE No. 8 Obligaciones del empleador en el proceso de la nómina Objetivo: Desarrollar habilidades relacionadas con la interpretación, preparación y liquidación correcta de la nómina de manera integral. (Derechos del trabajador y deberes del empleador en la preparación de la nómina en forma periódica). Proceso de preparación de una nómina 1. Se obtienen las novedades de personal relacionadas con el tiempo extra, tiempo suplementario y trabajo en dominicales y festivos debidamente autorizado. 2. Se calculan las novedades de acuerdo a las formulas establecidas por ley para tal fin. 3. La nómina se prepara en forma manual a través de planillas o en medios automáticos como el Excel de Microsoft o través de programas especializados de nómina. 4. Una vez se haya obtenido el dato de los devengados de cada trabajador, se procede a realizar las deducciones de ley, Tales como: a. Salud para el trabajador que corresponde al 4% b. Pensión para el trabajador que corresponde al 4% c. Fondo de Solidaridad pensional que puede estar entre el 1% y el 2%, para trabajadores que se ganan más de cuatro (4) SMMLV. d. Se deducen descuentos por préstamos debidamente autorizados por el trabajador. e. Si el trabajador tiene embargos de salarios por concepto de alimentos, cooperativas o embargos comerciales. f. Se deducen otros conceptos. 5. Se totaliza la nómina. 6. Una vez totalizada la nómina. La empresa asume varias obligaciones: a. Aportes de salud que asume la empresa el 8.5% b. Aportes de pensión que asume la empresa el 12% c. Aportes por Riesgos profesionales, los cuales dependen de los niveles de riesgo establecidos por la ley. Nivel I 0.522%, nivel II 1.044%... d. Se efectúa la provisión para el pago de los aportes parafiscales como: SENA 2%, ICBF 3%, CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR 4%. e. Se efectúa la Provisión para el pago de prestaciones sociales así: Cesantías 8.33%, Intereses el 1%, Prima de servicios 8.33% y las vacaciones el 4.17%. Para lo anterior, se debe tener en cuenta las exoneraciones de la reforma tributaria. 36

37 7. Luego se contabilizan los diferentes valores originados de la nómina. Otras deducciones de ley. Embargos Salariales, Por cuotas alimentarias, por cooperativas, embargos comerciales. Actividad de mejoramiento CLASE No. 9 Embargos del Salario 1. Definición: Se entiende por embargo la deducción o retención que hace el empleador al trabajador por orden de un juez o de autoridad competente. Esta retención la ordena el juez, cuando ante su despacho se ha tramitado un proceso debido a que el trabajador ha incumplido con el pago de una obligación. Regla general. No es embargable el salario mínimo legal o convencional. Código sustantivo de trabajo. Artículo 154. Modificado por la ley 11 de Artículo Embargo ejecutivo. El excedente del salario mínimo mensual sólo es embargable en una quinta parte. Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 155. Modificado por la ley 11 de Artículo 4. La fórmula de liquidación es la siguiente: Embargo = (Salario del trabajador-salario mínimo)/5 3. Embargo por Cooperativas y pensiones alimenticias. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento a favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. Artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo - Los embargos ejecutivos y de cooperativas, deberán ser consignados por el empleador mensualmente en el Banco Agrario a disposición del juzgado que ordenó el embargo y en beneficio de la persona natural o jurídica que hubiere embargado al trabajador - El valor retenido al trabajador por concepto de embargo por alimentos, lo consigna el empleador en el Banco Agrario a disposición del juzgado que ordenó el embargo o lo entrega personalmente al beneficiario, según lo estipulado por el juez. A que personas se deben alimentos. Se deben alimentos: al Cónyuge, a los descendientes legítimos (hijos, nietos, etc. Menores de edad o inválidos) A los ascendientes legítimos (padres, abuelos, etc., que no puedan valerse por sí mismos) 37

38 Al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa A los hermanos legítimos (inválidos o menores de edad) Nota: El salario mínimo, solo puede ser embargado por Cooperativas y por cuotas alimenticias hasta en un cincuenta por ciento 50% del total de pagos constitutivos de salario 4. Taller de aplicación de embargos salariales Industrias Alfa Ltda., desea que usted prepare la nómina MENSUAL para los siguientes empleados con las siguientes novedades: 1. Trabajador A Sueldo Básico $ más auxilio de transporte, labora en el periodo 16 horas extras diurnas. Tiene orden de embargo por alimentos hasta por el 35% 2. Trabajador B Sueldo Básico $ , recibe Comisiones por ventas por valor de $ (sobre ventas del mes anterior). Tiene orden de embargo comercial con saldo a la fecha de $ Trabajador C, Sueldo Básico $ ; laboró 6.5 horas Extras nocturnas, 24 horas de recargo nocturno y un Dominical, Tiene orden de embargo por Cooperativa hasta por el 30% 4. Trabajador D, Sueldo Básico $ , Tiene descuento por préstamo para vehículo por valor de $ mensuales Se pide: a. Calcular el NETO a pagar de la nómina de cada empleado b. Calcular el valor TOTAL a pagar en la AUTOLIQUIDACION por concepto de SALUD, PENSION, y RIESGOS con un factor de 2.436% c. Calcular el Valor a pagar por concepto de aportes PARAFISCALES d. Realizar la Provisión para el pago de las prestaciones sociales Taller de aplicación de liquidación de nómina. CLASE N 10. SEMANA ACADÉMICA CLASE No. 11 Taller de aplicación de nómina Taller de aplicación de nómina Con la información que a continuación se presenta elabore una planilla de pago en forma MENSUAL de la empresa Miramar Ltda. Trabajador A Sueldo básico $ más auxilio de transporte. Labora en el mes 24 días. Novedades 4.5 horas extras diurnas. Tiene orden de descuento de nómina $

39 Trabajador B Sueldo Básico $ Labora en el mes 30 días Trabajador C Sueldo Básico $ Novedades labora en el mes 5 horas extras nocturnas y 24 horas de recargo nocturno. Labora en el mes 30 días Trabajador D Sueldo Básico $ Novedades labora en el mes 3.5 horas extras diurnas. Orden de descuento de nómina de $ Trabajador E Sueldo Básico $ Labora en el mes 30 días. Tiene orden de descuento $ mensuales por préstamo. Para recordar: Seguridad Social Salud Pensión Parafiscales 4% 8.5% Riesgo nivel II 4% 12% Sena 2% ICBF 3% Cajas 4% Los anteriores valores se realizan teniendo en cuenta lo establecido en la exoneración del pago de aportes al SENA y al ICBF y salud, según lo establecido en la reforma tributaria. Taller de aplicación Salarios-Jornada Laboral- Nómina 1. El valor de una hora de un trabajador A es de $3.800; en el mes labora 7.5 Horas extras nocturnas, el valor de la hora de otro trabajador B es de $3.950 labora en el mes 24 horas de recargo nocturno. Se pide calcular el Sueldo básico mensual del trabajador a. Se pide calcular el Valor TOTAL que se paga en el mes por concepto de SALUD por ambos trabajadores b. Se pide calcular el Valor TOTAL que se paga en el mes por concepto de PENSION por ambos trabajadores c. Se pide calcular el valor TOTAL que se paga en el mes por concepto de RIESGOS NIVEL IV 2. Un trabajador A, recibe en el periodo (Una década) la suma de $ por laborar 8 horas extras nocturnas a. Se pide calcular el valor de una hora con recargo nocturno b. Se pide calcular el valor de una hora Extra nocturna c. Calcular el valor NETO a pagar en forma mensual del trabajador sin novedades de horas extras 39

40 3. Un trabajador recibe en el mes los siguientes pagos: Sueldo básico $ , labora 12 horas de recargo nocturno, 6 horas extras diurnas, dos dominicales a. Calcular el valor NETO a pagar mensual de nómina b. Cuánto le cuesta o que costo tiene para la empresa el anterior trabajador en el mes? Liquidación de incapacidades y licencias: Incapacidad por enfermedad general: los dos primeros días corren por cuenta del empleador y a partir del tercer día por cuenta de la EPS. Se liquidan del día 1 al 90, con 2/3 partes del IBC; del día 91 al 180, con el 50%; sin que sea inferior al SMMLV (Sentencia C543 de Julio de 2007). Ejemplo: Liquidar la nómina de la primera quincena de mayo de 2015, de un empleado que tiene un Salario Básico mensual de $ y presenta incapacidad por EGE del 8 al 10 de mayo/2016 Devengados: Salario básico = $ /30* 12 días = $ Incap. X EGE = $ /30 * 3 * 2/3 = $ Total devengado $ Deducciones: Aportes a salud 4% IBC = $ Aportes a Pensión 4% IBC = $ Total deducciones $ Neto a Pagar= $ Licencia de maternidad: La Ley 1468 de junio 30 de 2011 modifica los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dicta otras disposiciones. Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor. Ejemplo: Liquidar la nómina de la primera quincena de mayo/2016, de una empleada que inició su licencia de maternidad el 8 de mayo de 2016 y tiene un salario básico mensual de $ Devengados: Salario básico = $ /30* 7 días = $ Aux. de transporte= $74.000/30* 7 días= $ Lic. Maternidad= $ /30*8*100%= $ Total devengado $ Deducciones: Salud= $ * 4% = $ Pensión= $ * 4% = $ Total deducciones $ Neto a Pagar= $

41 Licencia de Paternidad: al igual que la de maternidad es un descanso remunerado que la ley otorga a los padres biológicos o adoptante de 8 días hábiles, siguientes al nacimiento del niño. Esta licencia es reconocida por las EPS y debe ser otorgada cuando el padre haya realizado efectivamente las cotizaciones durante las semanas previas al nacimiento del bebé. Se liquida sobre el 100%, del salario que devengue el trabajador al momento de entrar a disfrutar la licencia. Licencia de Luto o duelo. Así la ha denominado la Ley 1280 de 2009, que adiciono el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, con el numeral 10. En caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil: 1) Cónyuge, compañera o compañero permanente; 2) Segundo grado de consanguinidad. Tal es el caso de los Hijos, Padres, Hermanos, Nietos, Abuelos; 3) Primer grado de afinidad. Son los Suegros, Hijastros, Yernos y Nueras. CLASE No. 12 Seguridad Social 1. Definición: La seguridad social integral, son todas las formas de protección del bienestar material y de las necesidades sociales comunes a una población. En Colombia, la seguridad social está regida básicamente por la Ley 100 de 1993 y demás normas que la reglamentan, modifican o adicionan. 2. Sistemas que lo integran: 41

42 3. Cobertura: ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Sistema General de pensiones. Este sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte (IVM) y es administrado por el seguro social y las administradoras de fondos de pensiones (AFP), comúnmente denominadas Fondos de pensiones, tales como PROTECCIÓN, PORVENIR, COLFONDOS, HORIZONTES, SKANDIA etc. PRESTACIONES a) Pensión de vejez b) Pensión de Invalidez c) Pensión de sobrevivientes d) Auxilio Funerario e) Indemnización sustitutiva de pensión. El Sistema general de pensiones, se compone de dos regímenes, el tradicional de COLPENSIONES y el de los fondos privados de pensiones administrados por las AFP. El sistema general de pensiones está compuesto por el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. a) Régimen de Prima Media con Prestación Definida En este Régimen los afiliados acceden a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes o a una indemnización sustitutiva cuyas cuantías están previamente establecidas en la ley, así como la edad para la pensión de vejez y las semanas mínimas de cotización necesarias para adquirir ese derecho. Los aportes de los empleadores y trabajadores al igual que sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública. No están contempladas en este sistema las cotizaciones voluntarias ni se puede aspirar a pensiones anticipadas. Está a cargo de COLPENSIONES y demás entidades de previsión o seguridad social del sector público, mientras éstas subsistan; por ello, su normatividad, como lo prescribe el artículo 31 de la ley 100 de

43 b) Qué es el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, es el conjunto de entidades, normas y procedimientos mediante los cuales se administran recursos públicos y privados destinados a pagar las prestaciones y pensiones que deben ser reconocidas a los afiliados, basado en el ahorro de los aportes, sus respectivos rendimientos y en la sana competencia entre las entidades administradoras del régimen. En este régimen el afiliado tiene una cuenta de ahorro individual en la que se abonan los aportes obligatorios - los propios del empleado y los del empleador, las cotizaciones voluntarias del afiliado, los bonos pensionales y los subsidios del Estado, si hubiere lugar, además de los rendimientos financieros que produzca dicha cuenta. No existe en este régimen un monto fijo de pensión, ya que este es variable dependiendo del saldo acumulado de la cuenta, de las semanas cotizadas y de la edad de retiro elegida por el afiliado. Cotización para pensiones Cotizaciones obligatorias. La tasa de cotización para la pensión de vejez vigente para el año 2009 será del 16% calculado sobre el ingreso base. Para pagar la pensión de invalidez, la pensión de sobrevivientes y los gastos de administración del sistema. Los empleadores pagaran el 75% de la cotización total, y los trabajadores, el 25% restante. Ley 100 de 1993, Artículo 20. De lo anterior, se deduce que los empleadores aportan por su cuenta un 12% y por cuenta de los trabajadores un 4% con base en el salario del trabajador Cotizaciones voluntarias. Los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad podrán cotizar, periódica u ocasionalmente, valores superiores a los límites establecidos como cotización obligatoria, con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional, para optar por una pensión mayor o u retiro anticipado Decreto 692 de 1994, Artículo 22. Aporte para el Fondo de Solidaridad Pensional. Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un punto porcentual sobre su base de cotización, destinado al fondo de solidaridad pensional. Ley 100 de 1993 Artículo 20 Esto significa que los trabajadores que devenguen un salario igual o superior a cuatro (4) SMMLV aportan un 1% adicional, o sea el 4% para pensiones y el 1% para el fondo de solidaridad pensional Base de cotización para pensiones. Las cotizaciones para el sistema General de Seguridad Social en pensiones para los trabajadores del sector privado vinculados mediante contrato de trabajo, se calcularan con base en el salario mensual que aquellos devenguen. Para estos efectos, constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que adopte, en los términos de los artículos 127,129 y 130 del código sustantivo de trabajo. No se incluye en esta base de cotización lo correspondiente al auxilio de transporte. Decreto 1919 de 1994, Artículo 33 43

44 SISTEMA GENERAL DE SALUD Este sistema cubre los Riesgos de enfermedad General y maternidad (EGM). La afiliación al Sistema es obligatoria para todos los habitantes en Colombia y debe cobijar a los miembros de la familia del afiliado. Este sistema es administrado por la Nueva EPS y por las entidades promotoras de salud (EPS). Entidades Promotoras de Salud (E.P.S) son entidades privadas, como Sura, Cafesalud, Sanitas, Coomeva, Cruz Blanca, Salud Colmena, Salud Total, Humana Vivir y públicas como Caprecom y la Nueva EPS, que tienen a su cargo la afiliación de personas, el recaudo de las cotizaciones y en general el manejo y la prestación de los servicios de salud. Dichos servicios, pueden hacerlo por medio de las instituciones prestadoras de servicio de salud (I.P.S), que no son más que hospitales, clínicas, centros de salud, laboratorios, farmacias, médicos especialistas, entre otros. Por ejemplo: Clínica de las Américas, Clínica Soma, Hospital Pablo Tobón Uribe, Clínica Medellín. Derecho a traslado de EPS. El término para trasladarse de una EPS a otra, exigirá una permanencia mínima de 12 meses en la misma entidad promotora para los nuevos usuarios, o aquellos que tengan derecho de traslado a partir de la fecha mencionada. Cotizaciones obligatorias para Salud. La cotización obligatoria que se aplica a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, será el 12,5% del salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. Un punto de la cotización será trasladado al Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud (FOSYGA), para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado ley 100 de 1993 Artículo 204. Son del régimen subsidiado las personas con bajos recursos que no tiene con que aportar al sistema porque no trabajan o no devengan lo suficiente. Ejemplo: Vendedores ambulantes, indigentes, etc. Estos, son atendidos por el SISBEN o Sistema Integrado de Beneficiarios. De lo anterior, se deduce que el empleador aporta un 8,5% sobre el ingreso base del trabajador y 4% restante lo aporta el trabajador. Base de cotización para salud. Las cotizaciones para el sistema general de seguridad social en Salud para los trabajadores del sector privado vinculados mediante contrato de trabajo, se calcularan con base en el salario mensual que aquellos devenguen. Para estos efectos, constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio sea cualquiera la forma o denominación que adopte, en los términos de los artículos 127, 129, y 130 del CST. No se incluye en esta base de cotización lo correspondiente al auxilio de transporte. Decreto 1919 de 1994 Artículo 33. Trabajadores de salario integral Las cotizaciones para el Sistema general de Salud de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral se liquidaran sobre el 70% de dicho salario. Decreto 1919 de 1994 Artículo

45 Las cotizaciones para el sistema General de pensiones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral se liquidar sobre el 70% de dicho salario, hasta el límite de 20 salarios mínimos legales mensuales. Decreto 314 de 1994 Artículo 1 La cotización para Riesgos Laborales de los trabajadores de salario integral, se calculara sobre el 70% de dicho salario. Artículo 11 decreto 1772 de 1994 Cotización De Las Personas Que Tengan Vinculación Laboral Inferior A Un Mes A Un Mes El gobierno nacional reglamentó por medio del decreto 2616 de noviembre 20 de 2013, la cotización a pensión que pueden hacer las personas que tengan una vinculación laboral inferior a un mes. Antes de la vigencia de este decreto el periodo mínimo de cotización a pensión era de un mes, pero ahora ese periodo mínimo de cotización disminuye a una semana, de manera que no se puede hablar de cotizaciones por días sino por semanas. El artículo 6 de este decreto establece las semanas de cotización mínimas según el número de días trabajados de la siguiente manera: Días laborados en el mes Monto de la cotización Entre 1 y 7 días Una (1) cotización mínima semanal Entre 8 y 14 días Dos (2) cotizaciones mínimas semanales Entre 15 y 21 días Tres (3) cotizaciones mínimas semanales Más de 21 días Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual) Si se trabaja más de 21 días la cotización debe ser de un mes, según se aprecia en la tabla, de manera que este beneficio sólo aplica a quienes trabajan hasta tres semanas en el mismo mes, puesto que quien labore más, aportara el mes completo como se hace regularmente Esto aplica para trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos: a. Que se encuentren vinculados laboralmente b. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días c. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente La obligación de la afiliación sigue siendo del empleador, y cada uno seguirá aportando la proporción de aplicación general, esto es el 12% para el empleador y el 4% para el trabajador SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Este sistema cubre los riesgos de accidente de trabajo y enfermedad profesional (ATEP) El sistema es administrado por las administradoras de Riesgos Laborales (ARL), tales como Positiva, SURATEP; COLMENA; COLPATRIA etc 45

46 Accidente de Trabajo. Es todo el suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. También es accidente de trabajo, aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador aún fuera del lugar y de las horas de trabajo. Igualmente, es accidente de trabajo, el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo, o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. Atención de los accidentes de trabajo y la enfermedad profesional. La atención de los servicios de salud derivados de enfermedad profesional y accidente de trabajo deberá ser organizada por la entidad promotora de salud (EPS) ley 100 de 1993, Artículo 208. Enfermedad Profesional Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, determinada por el medico respectivo en primera instancia y por la ARP en segunda instancia. Ejemplo Dolor de espalda por una mala posición al sentarse en asientos inadecuados, deterioro de la visión como consecuencia de la exposición continua al computador. Monto de las cotizaciones para Riesgos Laborales El monto de las cotizaciones a cargo de los empleadores, no podrá ser inferior al 0.348% ni superior al 8.7% de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador. Artículo 12 de Decreto 1772 de Tabla de Cotizaciones mínimas y máximas. La tabla de cotizaciones para cada clase de riesgo es la siguiente: CLASE RIESGO VALOR MÍNIMO VALOR INICIAL VALOR MÁXIMO I 0.348% 0.522% 0.696% II 0.435% 1.044% 1.653% III 0.783% 2.436% 4.089% IV 1.740% 4.350% % V 3.219% 6.960% 8.700% RIESGO I: Bancos, seguros, instituciones financieras, bibliotecas, actividades afines. RIESGO II: Confecciones en Telas, carnicerías, Ferreterías, bares, cantinas, actividades afines. RIESGO III: fabricación de agujas, alfileres, armas de fuego, conductores, actividades afines. RIESGO IV: transporte pasajeros, ingenios azucareros, agencias de mudanzas, actividades afines RIESGO V: Aserraderos, cuerpo de bomberos, fabricación de cemento, construcción de edificios actividades afines Base de cotización para Riesgos Laborales Las cotizaciones correspondientes a los trabajadores dependientes del sector privado se calcularan con base en el salario mensual devengado. 46

47 Durante periodos de incapacidad por enfermedad general y maternidad y riesgos profesionales, vacaciones, licencias y suspensiones no remuneradas, no se aporta para el sistema de Riesgos Laborales. Aproximación de los valores en el Sistema de Seguridad Social Integral. Los valores a incluir en los formularios previstos en el decreto 1406 de 1999 o en los comprobantes para el pago de aportes, según sea el caso, deberán aproximarse de la siguiente forma: 1. El monto del ingreso base de cotización correspondiente a cada afiliado, al múltiplo de mil más cercano. 2. El valor de los aportes liquidados por cada afiliado y el valor de los intereses, al múltiplo de cien más cercano Afiliación a Riesgos Laborales de trabajadores independientes La afiliación aplica para todos los contratos superiores a un mes según el parágrafo 1 del artículo 2 del mencionado decreto. La norma precisa que la cobertura del riesgo inicia el día calendario siguiente al de la afiliación, por lo que la afiliación se debe hacer por lo menos un día antes de iniciar labores para garantizar que el contratista esté cubierto desde su primer día de trabajo. Respecto al ingreso base de cotización, el decreto ha dispuesto que será el mismo ingreso base para la cotización a los sistemas de salud y pensión, por tanto, el ingreso base estará entre 1 salario mínimo y 25 salarios mínimos. Cotizaciones durante el periodo de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo En los periodos de Huelga legal o suspensión temporal del contrato por alguna de las causales contempladas en el Artículo 51 del código 51 del código sustantivo del trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador que se efectuaran con base en el último salario base reportado con anterioridad a la huelga o la suspensión temporal del contrato. Artículo 42 decreto 1919 de RESUMEN DE LOS APORTES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL AÑO 2016 SALUD E.G.M PENSION I.V.M FONDO SOLIDARIDAD RIESGOS LABORALES TRABAJADOR 4% 4% 1% > 4 SMLV 0% EMPLEADOR 8,5% 12% 0% Se aplica Tabla TOTAL 12,5% 16% 1% Se aplica Tabla 47

48 CLASE No. 13 Terminación del Contrato de Trabajo 1. Las Justas Causas de terminación del contrato de trabajo: Son aquellas dispuestas en el artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, enlistadas en el literal A), las que pueden ser empleadas por el empleador y en el literal B), las que pueden ser invocadas por el trabajador y corresponden a las situaciones que las partes pueden, en cualquier momento, dar por terminado el contrato de trabajo, sin que haya lugar por parte del empleador, a pagar indemnización alguna, mientras que si la justa causa de terminación del contrato es invocada por el trabajador, podría haber lugar a que el empleador deba pagar al trabajador, la indemnización de que trata el artículo 64 del mismo Código Laboral. Se aclara que las justas causas, son únicamente las dispuestas en dicho artículo y ni aún por acuerdo entre las partes, se podrían llegar a pactar otras A. Por parte del empleador: De acuerdo con el literal A) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, son justas causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo las siguientes: 1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. 2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. 3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador de los miembros de su familia, o de sus representantes o socios, jefes de taller, vigilantes o celadores. 4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas. 5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores. 6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave, calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. 7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato. 48

49 8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. 9. El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable, a pesar del requerimiento del empleador. 10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales. 11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento. 12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes. 13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada. 14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa, y 15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días. B) Por parte del trabajador: De acuerdo con el literal B) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, son justas causas que tiene el trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo 1. El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo. 2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste. 3. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas. 4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar. 5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación 49

50 del servicio. 6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales. 7. La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató, y 8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. Parágrafo. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos. 2. Preaviso: Por parte del empleador: Si antes de la fecha de vencimiento el termino estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, este se entenderá renovado por un periodo igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. Si el contrato es a un mes, no es necesario dar el aviso mencionado. Por parte del empleado: Renuncia del trabajador: es la manifestación libre y espontánea del trabajador de su intención de poner fin a la relación laboral. Con la expedición de la ley 789 de 2002, el Artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo fue modificado por el Artículo 28 de la citada ley, sin que se consagrara en su texto lo correspondiente a la obligación que tenía el trabajador de pagar una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario, en caso de que éste diera por terminado su contrato de trabajo intempestivamente sin justa causa comprobada. 3. Renovaciones: Si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente, podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales, el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente. 50

51 CLASE Nº 14: Recolección evidencias de conocimiento, desempeño y producto PRUEBA DE CONOCIMIENTOS PREGUNTAS DE SELECCIÓN MULTIPLE CON UNICA RESPUESTA Las preguntas de este tipo constan de un enunciado y de cuatro posibilidades de respuestas de las cuales debe escoger una que considere correcta 1. De un salario, la deducción máxima que se puede aplicar es del: a. 10% c. 30% b. 50% d. 25% 2. De las siguientes opciones, una no corresponde a deducciones de nómina: a. AFP y EPS c. EPS, FSP b. EPS, AFP, Embargos y Préstamos d. Auxilio de transporte 3. El aporte en % que hace el trabajador cuando devenga menos de 4 SMLV a la seguridad social es del: a. 4% salud y 8.5 Fondo de solidaridad b. 16% para los fondos de pensiones c. 4% para EPS y 4% para AFP d. 9% para los parafiscales 4. El salario mínimo solo es embargable para: a. Deudas con cooperativas y cuotas alimentarias b. Deudas con el sector financiero c. Deudas con el sector comercial d. Deudas con el estado 5. El ingreso base de cotización para calcular los aportes a la seguridad social por parte del trabajador, resulta de la siguiente operación: a. (El total deducido)* 16% b. (El total devengado Auxilio transporte)*8% c. (El básico mensual)*8% d. (El neto a pagar)*12% 6. El % de aportes a la seguridad social por salud y pensión, por parte del empleador es: a. EPS 12.5%, AFP 16% c. EPS 8.5% Y AFP 12% b. EPS 4% Y AFP 4% d. EPS 8% Y AFP 4% 7. Las provisiones para prima y cesantías, se calculan con la siguiente fórmula: a. (El neto a pagar) * 10% b. (El básico mensual)* 12% c. (Total devengado- auxilio transporte)* 8.33% d. (el total devengado)*8.33% CONCEPTO: CUMPLE AÚN NO CUMPLE CRITERIOS PENDIENTES: 51

52 Liquidación de nómina: Prueba para desempeño y producto La empresa Practica Uno S.A.S. posee en su departamento de producción 2 empleados de planta a los cuales usted les debe liquidar la nómina correspondiente al periodo 1 al 15 de mayo de 2016 con las siguientes novedades: Camilo Buendía: Básico mensual $ , en la quincena reportó 10 HED, 8 HEN, 4 HRN y un domingo (13 de mayo) laborado que era su día de descanso remunerado. Además, descontar préstamo de $40.000, ahorra en el fondo de empleados $ mensuales Esperanza Flórez: Básico mensual de $ , descontar por préstamo $ quincenales. Y tiene orden de embargo comercial a favor de Almacenes La Buena Pinta por valor de $ Los empleados se encuentran afiliados completamente al sistema general de seguridad social, cotizando además por parte de la empresa a la ARP con clasificación de riesgos III, en materia de riesgos profesionales. ESPACIO PARA SER DILIGENCIADO POR EL DOCENTE D E S E M P E Ñ O N INDICADORES SÍ AÚN NO SÍ CUMPLE CUMPLE CUMPLE P R O D U C T O AÚN NO CUMPLE El estudiante identifica las diferentes deducciones de nómina El estudiante diferencia entre un embargo comercial y otro por cuotas alimentarias El estudiante establece el valor a descontarle al trabajador por seguridad social El estudiante identifica el ingreso base para el cálculo de los aportes parafiscales El estudiante identifica cuando un trabajador realiza aporte al fondo de solidaridad pensional El estudiante calcula los devengados de nómina acorde a los principios laborales El estudiante retiene los salarios liquidados en un periodo de nómina acorde a los principios laborales vigentes El estudiante calcula los aportes para seguridad social en un proceso de nómina El estudiante provisiona con destino a las prestaciones sociales en cada proceso de nómina CONCEPTO: CUMPLE AÚN NO CUMPLE CRITERIOS PENDIENTES: 52

53 1. Prestaciones Sociales: CLASE 15 Liquidación de Prestaciones Sociales Todo trabajador tendrá derecho al pago de las prestaciones sociales en forma proporcional al tiempo laborado, tales como: Auxilio de Cesantías, Interés a las cesantías, prima de servicios y compensación en dinero de las vacaciones que no se disfrutaron. 2. Auxilio de cesantías: Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores a la terminación del contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicio, y proporcionalmente por fracción de año. Principales características del auxilio de cesantía conforme a la ley 50 de 1990 Sistema de liquidación definitiva anual: Esta manejado por los fondos de cesantías, el cual se le aplica exclusivamente a los trabajadores vinculados por contrato de trabajo a partir del 1 de enero de Este sistema especial tendrá las siguientes características: El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva del auxilio de cesantía por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo. El valor liquidado por concepto de auxilio de cesantía se consignara antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantías que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo. Afiliación al Fondo de Cesantías: Todo trabajador particular vinculado mediante contrato de trabajo celebrado a partir del 1 de enero de 1991, deberá afiliarse a un fondo de cesantías, administrado por una sociedad autorizada por la superintendencia Bancaria. Retiros de las sumas abonadas por concepto de cesantías: El trabajador afiliado a un fondo de cesantías solo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos: 1. Cuando termine el contrato de trabajo. En este evento la sociedad administradora entregara al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud. 2. Para financiar los pagos de matrículas del trabajador, en entidades de educación superior. 53

54 3. Financiación de Vivienda, adquisición de lote o terreno, ampliación o mejora de la vivienda del trabajador. Liberación de gravámenes hipotecarios. Indemnización por no consignar las cesantías en un fondo. El empleador que no consigne la cesantía del trabajador en un fondo de cesantías antes del 14 de febrero del año siguiente a su liquidación anual, deberá pagar al trabajador con indemnización, el equivalente a un día de salario por cada día de retardo en la consignación. Salario base para liquidar las cesantías Para liquidar las cesantías, se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que este no haya tenido variación en los últimos tres meses; en este caso y en el de los salarios variables, se tomara como base el promedio de lo devengado en el último año de servicio o en todo el tiempo servido, si fuere menor de un año. Fórmula para calcular las cesantías: CESANTIAS = Sueldo Básico más auxilio transporte x Numero días laborados 360 Ejemplo: El 10 de julio de 2014 la empresa JP Ltda., firma contrato indefinido con Zoraida Cifuentes para que realice el cargo de Secretaria, con un salario básico de $ , con incrementos del 5% cada año. El 30 de abril de 2016, se le termina el contrato sin justa causa. Se pide: a. Liquidar las cesantías consignadas en Protección antes del 15 de febrero de 2016 b. Liquidar las cesantías a la fecha de terminación del contrato. Tenga en cuenta que el empleador ha cumplido con las obligaciones de ley de manera oportuna. El salario base para liquidar las cesantías del 2015 es= ($ *1.05) = $ Más el auxilio de transporte de 2015 $ Para un total de $ Cesantías consignadas (2015)= $ x 360/360= $ Para el 2016, el salario base es= ($ *1.05) = $ Cesantías (2016)= $ x 120 días/360 = $ Interés sobre cesantías: Todos los trabajadores están obligados a pagar a sus trabajadores, independientemente de que estén o no afiliados a un fondo de cesantías, intereses legales del 12% anual sobre el valor de las cesantías que cada trabajador tenga acumulado a diciembre 31 de cada año. Cuándo se pagan? Los empleadores deberán reconocer y pagar intereses del 12% anual en los siguientes casos: 54

55 a) durante la vigencia del contrato, evento en el cual la liquidación deberá hacerse sobre el monto de las cesantías que tenga el trabajador el 31 de diciembre de cada año y el pago a más tardar el 31 de enero del año siguiente. b) En la fecha de terminación del contrato, sobre los saldos de cesantía que el trabajador tenga a su favor. c) Con el pago parcial de cesantía. Fórmula para calcular los intereses a las cesantías Interés a las Cesantías = Valor de las Cesantías x 0.12 x Numero días laborados 360 días La no cancelación de los intereses en las fechas señaladas, causa a cargo del empleador y a favor del trabajador una sanción consistente en el pago de una suma igual a la de los intereses; es decir, se pagara el 24% en lugar del 12%. Ejemplo: Liquidar los intereses a las cesantías pagados Zoraida Cifuentes en enero de 2016 y en la fecha de terminación del contrato. Interés sobre cesantías 2015= $ x 0.12 x 360 días/360 = $ (Deben ser pagados antes del 31 de enero de 2016) Interés sobre las cesantías 2016= $ x 0.12 x 120 días/360= $ (Se le pagan al trabajador con las demás prestaciones sociales en el momento de la terminación del contrato) 4. Prima de Servicios CLASE 16 Prima de Servicios Toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación social, una prima de servicios así: Un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena al último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre. Nota: la prima de servicios se cancelara sin restricción de tiempo en forma proporcional tanto en contratos a término fijo como en contratos a término indefinido. Según Sentencia de la Corte Constitucional C-042 de A quiénes no se les reconocerá el derecho a la prima de servicios?: No están favorecidos por esta prestación los trabajadores accidentales o transitorios, que son aquellos que realizan una labor de corta duración no mayor de un mes, ajena a las actividades 55

56 normales de la empresa, ni los de servicios domésticos, ni los chóferes de familia, ni los trabajadores de empresas que no tengan carácter permanente. Salario base para liquidar la prima de servicios Para determinar el salario base con el fin de liquidar la prima de servicio, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos: Se liquidará con base en el último salario devengado por el trabajador. Deberá tomarse el promedio de lo que el trabajador ha devengado en el periodo semestral de servicio. Fórmula para calcular la prima de servicios Prima de Servicios = Sueldo Básico más auxilio de transporte x Número de días 360 días Ejemplo: Para liquidar la prima de servicios de Zoraida Cifuentes, se liquida desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de abril de 2016, es decir: 120 días, así: Prima de servicios = $ x 120 días/360 = $ Se toma el salario básico y se le suma el auxilio de transporte si hay lugar a ello. En este caso como el salario es fijo, el valor de la prima es igual a las cesantías. CLASE 17 Vacaciones Vacaciones: Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo sea una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve sus fuerzas y la dedicación para desarrollar sus actividades. Las vacaciones constituyen un derecho del trabajador a recibir un descanso remunerado. Ellas no tienen carácter de prestacional, puesto que no son un auxilio del empleador. Cómo se causa el derecho a las vacaciones? Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. A la terminación del contrato, las vacaciones que el trabajador no hubiere disfrutado, se compensaran en dinero por año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. Salario base para liquidar las vacaciones: Es conveniente aclarar que el salario básico para liquidar vacaciones que deben compensarse en dinero al trabajador cuando al terminar el contrato, no las ha aprovechado en tiempo, es diferente 56

57 al que se toma en los casos del disfrute en tiempo. El monto de la compensación monetaria de vacaciones no las ha tomado en tiempo por el empleado durante la vigencia del contrato de trabajo debe liquidarse con base en el último salario, sin excluir, ninguno de los elementos que integran el artículo 127 del C.S del T. Cuando el salario es variable se toma el promedio del último año, o de los meses laborados en caso de ser inferior al año. Fórmula para compensar en dinero Vacaciones al finalizar el contrato: Ejemplo: Vacaciones= Sueldo Básico x Número de días laborados 720 días Liquidamos las vacaciones pendientes de Zoraida Cifuentes. Las del período correspondiente al 10 de julio de 2014 hasta el 9 de julio de 2015; ya han sido pagadas. Están pendientes por pagar del 10 de julio de 2015 al 30 de abril de 2016, es decir: 291 días. Se liquidan con el último salario sin auxilio de transporte, es decir con $ Vacaciones= $ x 291 días/720 = $ Estas vacaciones se compensan en dinero con las prestaciones sociales, en el momento de la terminación de su contrato laboral. Época de vacaciones La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El Empleador tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones. Todo empleador debe llevar un registro especial de vacaciones en el que anotara la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas. Artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo. Adicionado por el decreto 13 de 1967 Artículo 5. Interrupción de las vacaciones. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador, no pierde el derecho a reanudarlas. Artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo. Fórmula para liquidar Vacaciones a disfrutar: Vacaciones= Sueldo Básico x días a disfrutar 30 días 57

58 Ejemplo: Liquidación de vacaciones a disfrutar: Un empleado sale a disfrutar las vacaciones el 23 de febrero de 2016 y tiene como salario básico el mínimo y el promedio mensual del salario variable por comisiones es de $ PERÍODO A LIQUIDAR Del 12 de febrero de 2015 al 11 de febrero de 2016 INICIA VACACIONES 02/23/2016 REGRESA DE VACACIONES 03/11/2016 DIAS A LIQUIDAR 17 SALARIO BÁSICO MES $ 689,455 SALARIO VARIABLE $ 210,500 $ 899,955 DEVENGADOS: VACACIONES = $ *17/30 $ 509,975 DEDUCCIONES: Salud $ 20,399 Pensión $ 20,399 Total deducciones $ (40,798) NETO A PAGAR $ 469, Recuerda seguir los siguientes pasos para liquidar vacaciones a disfrutar:: 1. Calcula los días a disfrutar, contando los días hábiles y sumando los festivos 2. Se determina el salario base, si es fijo, con el último salario siempre y cuando no haya variado en los últimos 3 meses y si es variable, se debe promediar un año; no se toman las horas extras. 3. Se calcula el valor a pagar, aplicando la fórmula y 4. Se realizan los descuentos respectivos para la seguridad social, embargos y demás. PRESTACIONES SOCIALES A CARGO EXCLUSIVO DEL EMPLEADOR PRESTACIÓN AUXILIO DE TRANSPORTE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR EMPLEADOR OBLIGADO Todo Empleador Todo Empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes EN QUE CONSISTEN BASE PARA LA LIQUIDACIÓN En una suma fija que establece el gobierno por decreto Actualmente $ año 2016 Dotación de Calzado y vestido apropiados a la labor que desempeña el trabajador, tres veces en año. 30 abril, 31 de agosto y 20 diciembre Se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal más alto vigente $ año 2016 Se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal más alto vigente. $ año

59 SUBSIDIO FAMILIAR VACACIONES * No es considerada una Prestación social. Todo empleador que ocupe uno o más trabajadores permanentes. No se admite pago directo 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción. En una suma de dinero, en pagos en especie y en servicios, los cuales se prestan y se cancelan por una caja de compensación familiar Compensación en dinero Previa autorización del Ministerio de trabajo se pueden compensar hasta la mitad. Si el contrato termina sin que el trabajador hubiera disfrutado de vacaciones opera la compensación en dinero proporcional por fracción al tiempo laborado. Son beneficiarios los trabajadores que devenguen hasta cuatro veces el salario mínimo legal. $ sobre la base mensual de salarios el Empleador aporta el 4% Salario ordinario que se devengue el día en que se inicie el disfrute. No se incluye el valor del trabajo extra. El último salario devengado por el trabajador. En contratos a término fijo inferior a un año se paga en proporción al tiempo de servicio, cualquiera que este sea. Prestaciones Sociales en los contratos a término indefinido: La liquidación de prestaciones sociales se hará en forma proporcional al tiempo laborado, y se conservan las mismas condiciones de liquidación de los contratos a término fijo vistas anteriormente, como: bases de liquidación, formulas y causaciones CLASE 18 Indemnizaciones Laborales 1. Indemnización en los contratos a término fijo Cuando el contrato finalice sin justa causa por parte del empleador la indemnización equivale al tiempo que falte para el vencimiento del plazo pactado. Contados los días a partir del día siguiente de la fecha de despido. Fórmula para calcular la indemnización: Indemnización = Ultimo salario x número de días a indemnizar 30 días Nota: para la indemnización no se tiene en cuenta el auxilio de transporte. En los contratos a Término fijo: La indemnización corresponde al pago de los salarios del tiempo que faltare para terminar el contrato, sin que la indemnización sea inferior a 15 días de salario. Ejemplo: Contrato Fijo a 8 meses, se le termina injustamente a los 6 meses, se paga el tiempo faltante para terminar: 2 meses de salario. 59

60 2. Indemnización de contratos a término indefinido: En los contratos indefinidos: La indemnización corresponde según el valor del salario. a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 s.m.m.l.v. 30 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de 1 año. Si el trabajador tuviere más de 1 año de servicio continúo, se le pagarán 20 días adicionales de salario por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción Ejemplo: Si trabajo 2 años exactos, la indemnización será 50 días de salario. b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a 10 s.m.m.l.v.: 20 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de 1 año. Si el trabajador tuviere más de 1 año de servicio continúo, se le pagarán 15 días adicionales de salario por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción Taller N.3 Liquidación definitiva de contratos a término fijo Objetivo: Desarrollar habilidades relacionadas con la interpretación de la norma, la preparación y liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones en los diferentes contratos laborales existentes vigentes en Colombia. (Ley 50 /1990, Ley 789/2002 y conceptos de la corte constitucional.) 1. Un contrato fue celebrado a término fijo por un periodo de cinco (5) meses, fecha de inicio 20 de mayo de Liquidar el valor de todas las prestaciones sociales hasta la fecha de terminación del contrato. Tenga en cuenta que la empresa ha cumplido con sus obligaciones de ley en forma oportuna. Ultimo sueldo básico SMMLV 2015, $ Auxilio de Transporte $ Un contrato fue celebrado a término fijo por un periodo de diez (10) meses, fecha de inicio 20 de febrero de Liquidar el valor de todas las prestaciones sociales hasta la fecha de terminación del contrato. Tenga en cuenta que la empresa ha cumplido con sus obligaciones de ley en forma oportuna. Ultimo sueldo básico $ Un contrato fue celebrado a término fijo por un periodo de once (11) meses, fecha de inicio 24 de octubre de a. Calcular el valor de las cesantías consignadas en el fondo. b. Calcular el valor de los intereses liquidados a diciembre 31 y pagados al trabajador en el mes de enero de

61 c. Calcular el valor de todas las prestaciones sociales hasta la fecha de terminación del contrato. Tenga en cuenta que la empresa ha cumplido con sus obligaciones de ley en forma oportuna. Nota: El sueldo básico mensual para el año 2015 fue de $ Nota: El sueldo básico mensual para el año 2016 fue de $ Un contrato fue celebrado a término fijo por un periodo de seis (6) meses, fecha de inicio 21 de junio de 2016 Ultimo sueldo básico año 2016: $ Liquidar el valor de todas las prestaciones sociales hasta la fecha de terminación del contrato. Tenga en cuenta que la empresa ha cumplido con sus obligaciones de ley en forma oportuna Taller N 4 Liquidación de contrato a término indefinido 1. Un contrato fue celebrado a término indefinido. Fecha de inicio 12 de marzo de El día 25 de octubre de 2016, finaliza sin justa causa. Liquidar el valor de la indemnización. Ultimo sueldo básico SMMLV $ 2. Un contrato fue celebrado a término indefinido. Fecha de inicio 28 de octubre de El día 14 de noviembre de 2016 el contrato finaliza sin justa causa. Ultimo sueldo básico SMMLV. Liquidar el valor de la indemnización. 3. Un contrato fue celebrado a término indefinido. Fecha de inicio 15 de julio de El día 15 de noviembre de 2016, el contrato finaliza sin justa causa. Ultimo sueldo básico $ Un contrato fue celebrado a término indefinido. Fecha de inicio 10 de marzo de El día 30 de agosto de 2016 el contrato finaliza sin justa causa. Ultimo sueldo básico $ a. liquidar el valor de la indemnización b. Liquidar el valor de todas las prestaciones sociales hasta la fecha de terminación del contrato. Tenga en cuenta que la empresa ha cumplido con sus obligaciones de ley en forma oportuna. 5. Un contrato fue celebrado a término indefinido. Fecha de inicio 11 de abril de 2007 El contrato se finaliza sin justa causa el día 18 de octubre de Ultimo sueldo básico $ a. Liquidar el valor de la indemnización b. Liquidar el valor de todas las prestaciones sociales hasta la fecha de terminación del contrato. Tenga en cuenta que la empresa ha cumplido con sus obligaciones de ley en forma oportuna. El último periodo de vacaciones disfrutado por el trabajador fue del periodo

62 TALLER N. 5 PRESTACIONES SOCIALES TÉRMINO FIJO Y TÉRMINO INDEFINIDO. Realizar la liquidación de los siguientes contratos teniendo en cuenta que la empresa ha cumplido con las obligaciones de ley de manera oportuna. 1. Un trabajador fue contratado a término fijo por un periodo de (7) meses. Fecha de inicio 18 de abril de El día 28 de abril de 2016 el contrato se finaliza sin justa causa. Ultimo sueldo básico $ a. Calcular el valor de las cesantías consignadas en el fondo b. Calcular el valor de los intereses liquidados a diciembre 31 de 2015 y pagados al trabajador en el mes de enero de c. Calcular el valor de la indemnización d. Calcular el valor de todas las prestaciones sociales hasta la fecha de despido. 2. Un contrato fue celebrado a término indefinido el día 7 de marzo de El día 18 de mayo de 2016 finaliza sin justa causa. Ultimo sueldo básico $ a. Calcular el valor de la indemnización b. Calcular el valor de las prestaciones sociales hasta la fecha de terminación. 3. Un contrato fue celebrado a término fijo por un (10) meses. Fecha de inicio 12 de junio de El día 10 de febrero de 2016, finaliza sin justa causa. Ultimo sueldo básico $ a. Calcular el valor de la indemnización b. Calcular el valor de todas las prestaciones sociales hasta la fecha de despido. c. Calcular el valor de los intereses liquidados al mes de diciembre de 2015 y cancelados al trabajador en el mes de enero de Un contrato fue celebrado a término indefinido el día 25 de febrero de El día 28 de octubre de 2016, finaliza sin justa causa. Ultimo sueldo básico $ a. Calcular el valor de la indemnización b. Calcular el valor de las prestaciones sociales hasta la fecha de terminación. 5. Un contrato fue celebrado a término indefinido el día 17 de mayo de El día 20 de octubre de 2016 finaliza sin justa causa. Ultimo sueldo básico $ a. Calcular el valor de la indemnización b. Calcular el valor de las prestaciones sociales hasta la fecha de terminación. 6. Un contrato fue celebrado a término indefinido el día 18 de marzo de El día 24 de mayo de 2016 finaliza sin justa causa. Ultimo sueldo básico $ a. Calcular el valor de la indemnización b. Calcular el valor de las prestaciones sociales hasta la fecha de terminación. SUBSIDIO FAMILIAR Y PARAFISCALES Derecho al Subsidio Familiar: tienen derecho en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable no sobrepase los 4 cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes ; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero(a) no sobrepasen los 6 seis salarios mínimos legales mensuales vigentes. 62

63 Pagos Parafiscales Sena Total devengado menos auxilio de transporte 2% ICBF- Total devengado menos auxilio de transporte 3% Cajas de Comp. Familiar Total devengado menos auxilio Transporte 4% Cargas Prestacionales Cesantía del Total devengado 8.33% Prima Legal del Total devengado 8.33% Vacaciones del Total devengado menos auxilio de transporte 4.17% Intereses a las Cesantías del Total devengado 1% mensual CLASE 19 Tercer momento. Evidencia de conocimiento, desempeño y producto PRUEBA DE CONOCIMIENTOS CUESTIONARIO PREGUNTAS DE SELECCIÓN MULTIPLE CON UNICA RESPUESTA Las preguntas de este tipo constan de un enunciado y de cuatro posibilidades de respuestas de las cuales debe escoger una que considere correcta 1. Un contrato a término fijo por seis meses fue terminado sin justa causa en el primer mes. Su indemnización consiste en pagar al trabajador: a. 5 meses de salario b. 30 días de salario c. El tiempo total del contrato (6 meses) d. No se indemniza porque estaba dentro del periodo de prueba 2. El periodo de prueba en un contrato laboral celebrado a término fijo por doce meses, se calcula así: a. La quinta parte del periodo pactado b. La sexta parte del periodo pactado c. Un mes d. Dos meses 3. Las cesantías se definen: a. Como un ahorro obligatorio que hace todo trabajador y equivale a un mes de salario por cada año laborado. b. Como un ahorro obligatorio que se hace de forma compartida entre empleador y trabajador y equivale a un mes de salario por cada año laborado. c. Como un ahorro obligatorio que hace el empleador a favor de sus trabajadores y equivale a quince días de salario por cada año laborado d. Como un ahorro obligatorio que hace el empleador a favor de sus trabajadores y equivale a un mes de salario por cada año laborado 4. La indemnización en contratos a término indefinido, para trabajadores que devengan >10 SMMLV equivale a: 63

64 a. Por el primer año a 45 días de salario, por los años restantes 15 días de salario. b. Por el primer año a 30 días de salario, por los años restantes a 20 días de salario. c. Por el primer año a 20 días de salario, por los años restantes a 15 días de salario. d. Por el primer año a 20 días de salario, por los años restantes a 10 días de salario. 5. Las vacaciones que se liquidan en la terminación del contrato, se remuneran así: a. 15 días hábiles de descanso remunerado. b. 10 días hábiles de descanso remunerado. c. 15 días de salario por año laborado d. 10 días de salario por año laborado 6. En una liquidación definitiva de prestaciones sociales, los periodos de incapacidad que tiene el trabajador: a. Se descuentan de la liquidación definitiva b. Solo se pagarían en el 50%. c. No se descuentan d. Se descuentan los periodos superiores a tres días. 7. Cuando el salario del trabajador es variable, es decir adicional a su sueldo básico recibe otros pagos que constituyen salario. La prima de servicios se liquida así: a. Con el promedio salarial del último año laborado. b. Con el promedio salarial de los tres últimos meses. c. Con el promedio salarial del último mes. d. Con el promedio salarial del respectivo semestre en curso. 8. Las cesantías se liquidan cada año por el empleador, con corte a diciembre 31 de cada año. Estas deben ser: a. Pagadas al trabajador inmediatamente sean liquidadas. b. Consignarlas en cuenta del empleador antes del 14 de febrero de cada año c. Consignarlas en cuenta del trabajador antes del 31 de enero de cada año d. Consignarlas en cuenta del trabajador antes del 14 de febrero de cada año. 9. La indemnización para un contrato a término fijo por 10 meses que fue terminado en el 7 mes sin justa causa, equivale a pagarle al trabajador: a. 30 días de salario b. 3 meses de salario c. Todo el contrato d. No se le reconoce nada 10. La carta de preaviso para terminar un contrato por parte del empleador se debe enviar con anterioridad mínimo: a. 60 días b. 30 días c. No se le envía ningún preaviso d. 45 días 64

65 Prueba para desempeño y producto: 1. Liquide las prestaciones sociales para un trabajador que presenta la siguiente información, suministrada por el área de Gestión Humana de la compañía Examinar Ltda. - Nombre del Trabajador: Sucinto Cardona - Cedula de Ciudadanía: Fecha de nacimiento: Fecha de ingreso a la empresa: Fecha de retiro de la empresa: 15 de junio de Tipo de contrato: indefinido - Salario: $ , incluido el auxilio de transporte - Motivo del retiro: injustificado por parte del empleador Se requiere liquidar al trabajador, sabiendo que la empresa ha cumplido con las fechas establecidas en materia laboral y de prestaciones sociales Prima $, Cesantías $, Interés Cesantías $ Vacaciones $ Indemnización $ Total a Pagar $ 2. Un contrato a término fijo por 4 meses, se firmó desde el 16 de enero de 2014 con un salario básico de $ la fecha del vencimiento del anterior contrato es El periodo de prueba es: La fecha para el envío de la carta de preaviso es Si el anterior contrato tuviera una primera renovación, la fecha de vencimiento sería Liquide las prestaciones sociales al vencimiento del primer contrato. ESPACIO PARA SER DILIGENCIADO POR EL DOCENTE N INDICADORES 1 El estudiante establece correctamente el salario base de liquidación para prestaciones sociales. 2 El estudiante identifica las principales normas laborales para liquidación de prestaciones sociales. 3 El estudiante aplica la norma laboral para las indemnizaciones en los diferentes contratos. 4 El estudiante efectúa correctamente el conteo de días para liquidar contratos. 5 El estudiante diferencia entre la indemnización de un contrato a término indefinido de otro a término definido El estudiante liquida las prestaciones sociales al 6 término de un contrato laboral acorde las normas laborales vigentes. El estudiante indemniza un contrato laboral cuando 7 termina sin justa causa según la norma laboral colombiana. 8 El estudiante establece cual es la fecha de vencimiento y su respectivo preaviso al vencimiento. SÍ CUMPLE D E S E M P E Ñ O AÚN NO CUMPLE SÍ CUMPLE P R O D U C T O AÚN NO CUMPLE CONCEPTO: CUMPLE AÚN NO CUMPLE CRITERIOS PENDIENTES: 65

66 CENTRO DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS CESDE ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN SUBMÓDULO EXCEL APLICADO Para: Contaduría, Gestión del Talento Humano, Administración y Gestión Secretarial y Administrativa DPO3-VER. 01 NOMBRE Y APELLIDOS ESTUDIANTE Pag. 66

67 ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS LABORAL Plan y Control del Submódulo de EXCEL Cód. RA01 Ver.01 CLASE Sem.1 Sem.2 Sem.3 Sem.4 Sem.5 PLANEACIÓN GRUPO/FECHA OBSERVACIÓN CONTENIDO TEMÁTICO CONDUCTA DE ENTRADA Pacto Pedagógico Presentación del Programa: Microsoft Excel 2010 Método de Evaluación: Evidencias de Conocimiento Evidencias de Desempeño Evidencias de Producto Mejoramientos HOJA ELECTRÓNICA Conceptos básicos: Microsoft Excel Iniciar y salir de Excel Descripción del ambiente de trabajo Elementos de la ventana y su función Definición de: Hoja de cálculo Libro de trabajo Celda Rango de celdas Extensiones de Excel TRABAJO CON LAS HOJAS DE CÁLCULO Direccionamiento de la celda activa Modificar y Eliminar datos Seleccionar, Renombrar, Insertar hojas de cálculo, Mover, Copiar, Eliminar hojas de cálculo Taller práctico dirigido en clase con los temas anteriores MANEJO DE CELDAS, FILAS Y COLUMNAS Formas del puntero Seleccionar, Insertar, Eliminar, Modificar, Ocultar, Copiar y Mover Modificar alto de filas y ancho de columnas Manejo de desplazamiento con mouse y con teclado Selección con manejo de mouse y teclado Listas personalizadas Taller Procesos de Autollenado extra clase FORMATOS Formato de Celdas: Fuente, Alineación, Bordes, Tramas, Número Personalizar datos: Números, textos, fechas, horas, 67

68 códigos Práctica dirigida en clase Taller extra clase Sem.6 CONFIGURACIÓN DE LA HOJA DE TRABAJO Ficha de página: Orientación, Ajuste de escala, Tamaño de papel Ficha de márgenes: Encabezado y pie de página: Personalizar encabezado y pie de página Práctica dirigida en clase Taller extra clase Sem. 7 Taller general dirigido en clase Sem. 8 Recolección de evidencias conocimiento desempeño y producto primer momento Sem. 9 Sem.10 Sem. 11 Sem.12 Sem. 13 CONTROL DE UTILIDADES Tipos de datos: Numéricos Alfabéticos Alfanuméricos Fechas Operadores Matemáticos: (+ - * / %) Fórmulas (Directas e Indirectas) Jerarquía de las operaciones Operaciones con: Incrementos Decrementos Partes Porcentajes Diferencias Práctica dirigida en clase Actividad de mejoramiento FUNCIONES Función suma Función promedio Función máximo Función mínimo Función contar Taller práctico extra clase Función contará Función ahora Asistente para funciones Taller práctico dirigido en clase Referencias Absolutas y Relativas Taller práctico dirigido en clase Taller práctico extraclase Recolección de evidencias conocimiento desempeño y producto Segundo momento 68

69 Sem.14 Sem.15 Sem.16 Sem.17 Sem. 18 Preparando La Nómina En Excel Devengados de nómina Deducciones Apropiaciones y provisiones de nómina Liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones en Excel Taller general de todos los temas Evidencias de conocimiento - desempeño y producto ACTIVIDAD DE MEJORAMIENTO CLASE Nº 1 Pacto Pedagógico Se establece al iniciar el proceso de certificación en CESDE durante cada semestre, y puede entenderse a su vez como una herramienta pedagógica del docente para definir los límites de la clase y de pactar de entrada las condiciones que permitirán el logro de los objetivos propuestos, la adquisición de la responsabilidad individual y colectiva frente a éstos y la regulación de los vínculos e interacciones grupales para una favorable convivencia al interior del grupo. Al establecimiento explícito de dichas condiciones en el aula de clase se le puede denominar PACTO PEDAGÓGICO, el cual se define como el acuerdo inaugural del curso, pues consiste principalmente en aquel compromiso que de antemano se PACTA entre el docente y sus estudiantes, y recíprocamente entre los estudiantes y el docente desde el primer día de clase, lo que determina simbólicamente el devenir futuro del curso. CLASE No. 2 CONCEPTOS BÁSICOS DE LA HOJA ELECTRÓNICA CONCEPTOS BÁSICOS: Microsoft Excel Microsoft Excel 2010 es un sistema para la creación de hojas de cálculo, cuyas posibilidades de trabajo, cálculo y presentación son amplias. La posibilidad de utilizar fórmulas y funciones son mayores que en las versiones anteriores de dicho programa. Así como también permite la creación de gráficos que se 69

70 modificarán automáticamente al cambiar los datos en su hoja de cálculo. Permite también el trabajo con bases de datos. Excel trabaja con hojas de cálculo que están encuadernadas en libros de trabajo. Iniciar Excel 2010 Vamos a ver las tres formas básicas de iniciar Excel 2010 a. Desde el botón Inicio Situado, normalmente, en la esquina inferior izquierda de la pantalla. Haz clic sobre el botón Inicio, se despliega un menú; Clic en la opción Programas, aparece otra lista con los programas que hay instalados en tu computador; buscamos Microsoft Office Excel 2010, hacer clic sobre él, y se abrirá el programa. Desde el Icono de acceso directo de Excel Situado sobre el escritorio, haciendo doble clic sobre éste. Desde la caja de búsqueda rápida Clic en el botón Inicio, digitar el nombre del programa y presionar la tecla Enter sobre este ícono Cerrar Excel 2010 Para cerrar Excel, puedes utilizar cualquiera de las siguientes opciones: Hacer clic en el botón cerrar Presionar las teclas Alt + F4. Presionar las teclas ALT + A +L. Libro de Trabajo Un libro de trabajo es un conjunto de hojas de cálculo, almacenadas en un solo archivo, cuya extensión es.xlsx el cual por defecto activa solamente 3 hojas de cálculo, pero brinda la posibilidad de insertar 252 hojas de cálculo más en un solo libro de trabajo, para un total de 255 hojas de cálculo. Cómo insertar un mayor o menor número de hojas en un nuevo libro: Clic en la ficha Archivo a) Clic en Opciones b) Clic en la Opción General c) Del título Al crear nuevos libros, vaya a la opción incluir este número de hojas, digitar el número de hojas que se requieran para el nuevo libro. d) Clic en Aceptar Nota: Para verificar la nueva configuración, haga clic en la ficha Archivo y clic en la opción Nuevo o presionar las teclas Ctrl + U HOJA DE CÁLCULO Es una cuadrícula compuesta por Filas (en forma horizontal) y Columnas (enumeradas desde la A hasta la XFD, en forma vertical). Cualquier problema que involucre una serie de datos y un conjunto de operaciones a realizar sobre ellas, puede ser resuelto de una manera más rápida y efectiva a través de la hoja de cálculo de Excel. Cómo cambiar el estilo de referencia de las columnas (letras a números) a) Clic en la ficha Archivo b) Clic en Opciones 70

71 c) Clic en la Opción fórmulas (Lado izquierdo de la ventana) d) Activar la casilla de verificación Estilo de Referencia F1C1 y Aceptar Columna Es aquella que se identifica con letras y van desde la A hasta la XFD ( columnas). Fila Es aquella que se identifica con números y van desde la 1 hasta Celda Es la intersección entre una Columna y una Fila. Cada celda tiene una dirección única denotada por una letra que identifica la columna y un número que identifica la fila. Nota: Al hacer clic en alguna celda, se activa de color naranja claro el encabezado de la columna y de la fila activa, permitiendo visualizar la ubicación exacta de la celda. Rango de Celdas Es un conjunto de celdas seleccionadas. DESCRIPCIÓN DEL AMBIENTE DE TRABAJO Ahora vamos a ver cuáles son los elementos básicos de Excel 2010: la pantalla, las cintas y los grupos de íconos entre otros, para saber diferenciar entre cada uno de ellos. Aprenderás cómo se llaman, donde están y para qué sirven. También cómo obtener ayuda, por si en algún momento no sabes cómo seguir trabajando. La Pantalla Inicial Al iniciar Excel aparece una pantalla inicial como ésta, vamos a ver sus componentes fundamentales. Así conoceremos los nombres de los diferentes elementos. 71

72 ) La Barra de Título Contiene el nombre del libro sobre el que se está trabajando en ese momento. Cuando creamos un libro nuevo se le asigna el nombre provisional Libro1, hasta que lo guardemos y le demos el nombre deseado. En el extremo de la derecha están los botones para minimizar, restaurar y cerrar. 2) Menú de control de la ventana Contiene las opciones del manejo de la ventana como: Restaurar, Mover, Tamaño, Minimizar, Maximiza y Cerrar. 3) Barra de Herramientas de Acceso Rápido Contiene los íconos que son utilizados frecuentemente. Además, el botón para Personalizar Barra de Herramientas de Acceso Rápido agregando o quitando botones. 4) Botón Minimizar 5) Botón Maximizar 6) Botón Cerrar 7) Fichas o cintas 72

73 Contiene las fichas que maneja el programa: Archivo, Inicio, Insertar, entre otras. 8) Cerrar Ventana Permite cerrar el libro o archivo activo. 9) Grupos de íconos Contiene los íconos agrupados por categorías 10) La Barra de Fórmulas Es la barra más importante de Excel, porque es el visor de todo lo que se realiza en las celdas. Nota: Para activar o desactivar la Barra de Fórmulas se debe dar clic en la Ficha Vista del grupo de íconos Mostrar, hacer clic en la casilla Barra de Fórmulas Otra forma: a) Clic la ficha Archivo b) Clic en Opciones c) Clic en la opción Avanzadas d) Del título Mostrar, activar la casilla Mostrar Barra de Fórmulas La barra de Fórmulas está compuesta por: 11) Cuadro de nombres: Contiene la dirección de la celda activa en el momento, además permite ubicarse en una celda determinada digitando la dirección en este cuadro y presionando la tecla enter. También permite asignar nombre a un rango de celdas. 12) Botón Cancelar: Este botón permite eliminar la información o fórmulas que se digitan antes de presionar enter o cualquier direccional. Otra forma es presionando la tecla Esc. 13) Botón Introducir: Este botón es equivalente a la tecla Enter o a cualquiera de las direccionales, permite aceptar o ingresar los datos en la celda. 14) Botón Insertar Función: Permite inicializar o modifica runa función. Otra forma es dar clic en el ícono de la ficha Fórmulas. 15) Área de Edición Celda Activa: Esta área es utilizada para editar el contenido de la celda activa, además se puede corregir información. Otras formas de corregir información son: Pulsando la tecla F2 o haciendo doble clic sobre la celda a corregir. 16) Expandir barra de fórmulas: 73

74 Permite ampliar el área de edición de la celda activa. 17) Dividir hoja de cálculo: Permite dividir la hoja de cálculo horizontalmente. 18) Cabecera de la Hoja: Desde la cabecera de la hoja se puede seleccionar toda la hoja o presionando las teclas Ctrl + E. Además, haciendo clic sostenido en este botón se puede visualizar el número total de Filas y Columnas que una hoja de cálculo. 19) Cabecera de Columnas: Son los ejes verticales de la cuadrícula y se identifican por medio de letras (A hasta XFD). 20) Cab ecera de Filas: Son los ejes horizontales de la cuadrícula y se identifican por medio de números (1 hasta ). 21) Celda Activa: Es la celda donde se introducen los datos o fórmulas, la cual se identifica por una dirección o referencia, componen donde se denota primero por la letra y luego por el número. 22) La Barra de Etiquetas: Permite movernos entre las distintas hojas del libro de trabajo, además contiene unos botones para desplazarse a la primera hoja, anterior hoja, siguiente hoja y última hoja, sin visualizar el contenido de éstas. 23) Insertar hoja de cálculo Es un ícono que está ubicado al lado derecho de la barra de etiquetas, el cual permite insertar de manera rápida nuevas hojas de cálculo. 24 y 25) Barras de Desplazamiento Horizontal y Vertical Permite desplazarse a lo largo y ancho de la hoja de cálculo de forma rápida y sencilla, simplemente hay que desplazar la barra arrastrándola con el ratón, o hacer clic en los triángulos. 26) Dividir hoja de cálculo: Permite dividir la hoja de cálculo verticalmente 74

75 27) Barra de Estado: Muestra el estado de la ventana activa; además, permite ser personalizada, haciendo clic derecho sobre la misma y eligiendo las opciones deseadas. 28) Grupo de Vistas de Excel: Contiene la Vista Normal, Vista Diseño de Página y Vista previa de salto de página. Vista Normal: Presenta la hoja de cálculo plana, es decir sin ningún formato de diseño de página. Vista Diseño de Página: Muestra la división de las hojas, con formatos como: encabezados, pies de página, márgenes, tamaño del papel, entre otros. Vista Previa de Salto de Página: muestra y permite ajustar los saltos de página. 29) Zoom: Permite ampliar o disminuir el tamaño de la ventana activa. Extensiones de Excel 2013 La extensión del tipo de archivo LIBRO DE EXCEL es:.xlsx (la última X indica que es compatible con formatos XML, más liviano y además es el indicador de la versión Office 2007 en adelante. La extensión para los archivos PLANTILLAS DE EXCEL:.XLTX Nota: Para guardar un archivo en versión 2003 o anteriores, en la opción guardar como tipo de la caja de diálogo de Guarda, se debe seleccionar: Libro de Excel CLASE NO. 3 TRABAJO CON LAS HOJAS DE CÁLCULO DIRECCIONAMIENTO DE LA CELDA ACTIVA Se puede modificar la dirección de la celda activa hacia arriba, abajo, izquierda o derecha, al pulsar Enter de la siguiente manera: Clic en la ficha Archivo Clic en Opciones Clic en la opción Avanzadas Del título Opciones de Edición, active la casilla y seleccione la dirección del Enter INTRODUCIR DATOS En cada una de las celdas de la hoja de cálculo, es posible introducir textos, números o fórmulas. En todos los casos, los pasos a seguir serán los siguientes: Situar el cursor sobre la celda donde se van a introducir los datos. Digitar los datos. La información que se digita aparecerá en dos lugares: En la celda activa y en la Barra de Fórmulas, como puedes observar en el siguiente gráfico: 75

76 Para introducir los datos en la celda, se pueden utilizar cualquiera de los tres siguientes métodos: ENTER: Introduce los datos en la celda y por lo general se ubica debajo de la celda activa que estaba activa. TECLAS DIRECCIONALES: Introduce los datos en la celda y se ubica en la dirección de la tecla pulsada. BOTÓN INTRODUCIR: Es el botón de la barra de fórmulas, al hacer clic sobre él se ingresan los datos en la celda, pero la celda activa seguirá siendo la misma. MODIFICAR DATOS Se puede modificar el contenido de una celda en el momento en que se esté digitando la información o después de haberla digitado. Si aún no se han ingresado los datos y se comete algún error, se puede modificar utilizando la tecla Backspace para borrar el carácter situado a la izquierda del cursor o pulsar la tecla Suprimir para borrar los caracteres ubicados a la derecha del cursor. Si ya se han ingresado los datos y se desea modificar, seguiremos alguno de los siguientes pasos: Seleccionar la celda a modificar. Pulsar la tecla F2 o Ir directamente a la barra de fórmulas haciendo clic en el área de edición del dato a modificar o Doble clic en la celda. Modifique la información. Pulse Enter o haga clic sobre el botón de Introducir. ELIMINAR DATOS Para eliminar o borrar los datos, formatos o toda la información de las celdas, realice alguno de los siguientes pasos: a. Ubicarse en la ficha Inicio b. Ubicarse en el grupo modificar c. Hacer clic en el botón del ícono Borrar y seleccionar una de las siguientes opciones: Todo: Elimina el contenido de las celdas seleccionadas, los comentarios ligados a esas celdas y cualquier formato excepto la anchura de la columna y la altura de la fila. Formatos: Borra el formato de las celdas seleccionadas que pasan a asumir el formato Estándar, pero no borra su contenido ni sus comentarios. Contenido: Elimina el contenido de las celdas seleccionadas, tengan o no fórmulas, pero mantiene sus 76

77 comentarios y su formato. Comentarios: Suprime cualquier comentario ligado al rango de las celdas seleccionadas, pero conserva sus contenidos y formatos. TRABAJO CON LAS HOJAS DE CÁLCULO Veremos cómo introducir y modificar los diferentes tipos de datos disponibles en Excel 2010, así como manejar las distintas técnicas de movimiento dentro de un libro de trabajo para la creación de hojas de cálculo. Movimientos en la hoja de cálculo Tan solo una pequeña parte de la hoja es visible en la ventana de documento en un momento dado. Nuestra hoja, la mayoría de las veces, ocupará mayor número de celdas que las visibles en el área de la pantalla y es necesario moverse por el documento rápidamente. Cuando no está abierto ningún menú, las teclas activas para poder desplazarse a través de la hoja son: - Otra forma rápida de moverse por la hoja cuando se sabe con seguridad a la celda donde se desea ir, es presionando las teclas CTRL + I ó la tecla F5 En cualquier caso, siempre puedes utilizar el ratón, moviéndote con las barras de desplazamiento para visualizar la celda a la que quieres ir, y hacer clic sobre ésta. 77

78 Para seleccionar Una sola hoja Dos o más hojas adyacentes Dos o más hojas NO adyacentes Todas las hojas de un libro. Para quitar la selección de las hojas seleccionadas Desplazamiento entre hojas de cálculo Haga esto Haga clic en la etiqueta de la hoja. Haga clic en la etiqueta de la primera hoja y, a continuación, mantenga presionada la tecla Shift y haga clic en la etiqueta de la última hoja. Ctrl + Shift + Re Pág o Av Pág Haga clic en la etiqueta de la primera hoja y, a continuación, mantenga presionada la tecla Ctrl y haga clic en las etiquetas de las demás hojas. Haga clic con el botón secundario del Mouse (ratón) y, a continuación, elija Seleccionar todas las hojas en el menú contextual. Haga doble clic en una etiqueta de las hojas que están seleccionadas. (Se utiliza esta opción cuando están todas las hojas seleccionadas). Haga clic en una de las hojas que no esté seleccionada. Haga clic derecho sobre las hojas seleccionadas y elija Desagrupar. Dentro de nuestro libro de trabajo existen varias hojas de cálculo. Por defecto aparecen 3 hojas de cálculo aunque el número podría cambiarse. Trataremos los distintos métodos para movernos por las distintas hojas del libro de trabajo. Empezaremos por utilizar la barra de etiquetas. Observarás como en nuestro caso tenemos 3 hojas de cálculo, siendo la activa, la hoja en la que estamos situados para trabajar, la Hoja1. Seleccionar hojas de un libro Mostrar un número mayor o menor de etiquetas Seleccione la barra de división de etiquetas. Cuando el puntero tome la forma de puntero de división, arrastre la barra de división de etiquetas hacia la derecha o hacia la izquierda. Para ver el número predeterminado de etiquetas de hoja, haga doble clic en la barra de división de etiquetas. 78

79 Renombrar hojas de cálculo Hoja de cálculo a) - - Clic derecho sobre la etiqueta de la hoja a renombrar. Del menú contextual seleccione la opción Cambiar Nombre Escriba el nuevo nombre de la hoja de cálculo - Presione Enter b) Doble clic en la etiqueta de la hoja a renombrar. - Escriba el nuevo nombre. - Presione Enter. c) Clic en la Ficha Inicio - Ubicarse en el grupo de Iconos Celdas - Clic en el ícono Formato - Clic en la opción Cambiar el nombre de la hoja - Digitar el nuevo nombre y Enter Insertar hojas de cálculo Nota: Las hojas por defecto siempre se insertan al lado izquierdo de la hoja que está seleccionada. a) Haga clic en el icono que aparece después de la última etiqueta Una sola hoja Varias Hojas cálculo - b) Clic derecho sobre la etiqueta de la hoja. - Seleccione del menú contextual la opción Insertar. - Seleccionar Hoja de Cálculo. - Aceptar. de a) Seleccione la cantidad de hojas que desea insertar. - Realice alguno de los pasos anteriores. Mover hojas de cálculo Una o varias hojas a) Clic sostenido sobre la etiqueta de la hoja a mover. - Arrastre la etiqueta hasta el nuevo lugar que ésta ocupará. c) Clic derecho sobre la etiqueta de la hoja a mover y seleccionar Mover o copiar. d) De la lista de hojas, seleccione la hoja de cálculo que quedará antes de la que estamos moviendo. e) Clic en Aceptar. Nota: Se puede mover a un libro ya existente o a uno nuevo, seleccionándolo de la lista que aparece en la opción Al Libro. Nota: Para mover varias hojas al mismo tiempo, se debe tener en cuenta la selección de ellas. Precaución: Tenga cuidado cuando mueva o copie hojas. Si se mueve la hoja de cálculo, las operaciones o los gráficos basados en los datos de la misma pueden volverse imprecisos. 79

80 Copiar hojas de cálculo Una o varias hojas a) Clic sostenido sobre la etiqueta de la hoja a copiar. - Arrastre la etiqueta presionando la tecla Ctrl. hasta el nuevo lugar que ocupará la copia. b) Clic derecho sobre la etiqueta de la hoja a copiar y seleccione Mover o copiar. - De la lista de hojas, seleccione la hoja de cálculo que quedará antes de la que estamos copiando. - Active la opción Crear una copia. - Clic en Aceptar. a: Se puede copiar a un libro ya existente (éste debe estar abierto para recibir la hoja) o a uno nuevo, seleccionándolo de la lista que aparece en la opción Al Libro. Nota: Para copiar varias hojas al mismo tiempo, se debe tener en cuenta la selección de ellas. Nota general para mover o copiar hojas a) Seleccionar la(s) hojas a mover o copiar b) Clic en la ficha Inicio c) Clic en formato 80

81 Eliminar Hojas de Cálculo: a) b) - Clic derecho sobre la etiqueta de la hoja a eliminar. Seleccione Eliminar del menú de opciones. Seleccione la hoja de cálculo que desea eliminar. Una o varias hojas - - Clic en ficha Inicio. Clic en Eliminar Nota: Para eliminar varias hojas al mismo tiempo, se debe tener en cuenta la selección de ellas. Color de etiqueta de las hojas de cálculo Una o varias hojas a) Clic derecho sobre la etiqueta de la hoja. - Seleccione el color que desea utilizar. Cómo ocultar y/o mostrar hojas de cálculo Una o varias hojas a) Clic derecho sobre la etiqueta de la hoja. b) Seleccionar Ocultar o Mostrar Nota: Para ocultar varias hojas se deben seleccionar previamente CLASE No. 4 MANEJO DE CELDAS, FILAS Y COLUMNAS FORMAS DEL PUNTERO Indica que puede proceder a seleccionar un rango de celdas 1. Mover el contenido de una celda a otra 2. Seleccionar un comando, icono u objeto indica Aparece cuando se ubica el cursor en el extremo inferior derecho de la celda, e que se puede copiar la información de dicha celda, es decir, autollenado. parte Ampliar el ancho de una columna. Aparece cuando ubica el cursor en la derecha de las cabeceras de las columnas. 81

82 Ampliar el alto de una fila. Aparece cuando ubica el cursor en la parte inferir de las cabeceras de las filas. Ingresar o modificar texto Permite duplicar la información a otra celda, manteniendo presionada la tecla Ctrl MANEJO DE CELDAS, FILAS Y COLUMNAS Selección de celdas, filas, columnas y hoja de cálculo Antes de realizar cualquier modificación a una celda o a un rango de celdas con Excel, tendremos que seleccionar aquellas celdas sobre las que queremos que se realice la operación. A continuación encontrarás algunos de los métodos de selección más utilizados. Celdas Hacer clic sobre la celda a seleccionar. Rango de Celdas Continuas Clic en la primera celda a seleccionar. Clic sostenido hasta seleccionar la última celda del rango. Celdas Discontinuas Clic en la primera celda a seleccionar. Presione la tecla Ctrl Sostenido y clic sobre las demás celdas a seleccionar. Filas Columnas Clic en la cabecera de la fila (Número) a seleccionar. Shift + End + Flecha derecha. Ctrl + Shift + Flecha derecha. Filas Continuas Clic en la cabecera de la primera fila a seleccionar. Clic sostenido en las cabeceras de filas, hasta seleccionar la última fila del rango. O Selecciona la primera fila, presione Shift sostenido y clic sobre la cabecera de la última fila a seleccionar. Filas Discontinuas Selecciona la primera fila, presione Ctrl sostenido y clic sobre las cabeceras de las demás filas a seleccionar. Clic en la cabecera de la Columna (Letra) a seleccionar. Shift + End + Flecha Abajo. Ctrl + Shift + Flecha Abajo. Columnas Continuas Clic en la cabecera de la primera columna a seleccionar. Clic sostenido en las cabeceras de columnas, hasta seleccionar la última columna del rango. O Selecciona la primera columna, presione Shift sostenido y clic sobre la cabecera de la última columna a seleccionar. 82

83 Hoja de Cálculo Columnas Discontinuas Selecciona la primera columna, presione Ctrl sostenido y clic sobre las cabeceras de las demás columnas a seleccionar. Clic en el botón Cabecera de la hoja, situado entre el indicativo de la cabecera de la columna A y el de la cabecera de la fila 1. Presionar las teclas Ctrl + E Insertar y/o eliminar celdas, filas y columnas a) Clic en la ficha de Inicio b) Seleccionar las celdas, filas o columnas que se desean insertar y/o eliminar c) Seleccionar el grupo, Celdas d) Hacer clic en el botón del ícono Insertar y seleccionar una de las siguientes opciones: Celdas Seleccione el número de celdas que desea insertar. Clic en Insertar celdas, seleccionar una de las siguientes opciones: desplazar las celdas hacia la derecha o desplazar las celdas hacia abajo, según el caso. Filas Columnas Nota: Por defecto, las filas se insertan en la parte superior. Seleccione número de filas que desea insertar. Clic en Insertar. Clic en Insertar Filas de hoja ó Clic derecho sobre las filas seleccionadas y Clic en Insertar. Nota: Por defecto, las columnas se insertan al lado izquierdo. Seleccione número de columnas que desea insertar. Clic en Insertar. Clic en Insertar columnas de hoja ó Clic derecho sobre las columnas seleccionadas y Clic en Insertar 83

84 Modificar ancho de columnas y alto de filas Filas Ubicar el puntero en la línea inferior del encabezado de la fila, cuando tome esta forma:,hacer clic sostenido hacia la abajo para aumentar y hacia arriba para disminuir el alto. Seleccione la (s) fila (s), hacer clic derecho sobre esta selección y clic en Alto de Fila, digite el nuevo alto y clic en aceptar o presione enter. Clic en Ancho de Columna o Alto de Fila Digite el nuevo ancho o el nuevo alto. Clic en Aceptar o pulse Enter. Por defecto las columnas tienen un ancho de puntos, este ancho se visualiza haciendo clic sostenido en la línea del lado derecho de la cabecera de cada columna. Las filas tienen por defecto, un alto de puntos, este alto se visualiza haciendo clic sostenido en la línea inferior de la cabecera de cada fila. Mouse Ficha Inicio Ubicar el puntero en la línea derecha del encabezado de la columna, cuando tome esta forma:,hacer clic sostenido hacia la derecha para aumentar y hacia la izquierda Seleccione la (s) columna (s)o la para disminuir el ancho. filas. Para ajustar el ancho de una columna al Clic en la ficha Inicio Columnas texto, hacemos doble clic en la línea derecha De la opción Celdas, elija del encabezado de la columna. Formato Seleccione la (s) columna (s), hacer clic derecho sobre esta selección y clic en Ancho de Columna, digite el nuevo ancho y clic en aceptar o presione enter. NOTA: Otra forma para modificar el ancho de columnas y/o el alto de filas es: a) Seleccionar la(s) columna(s) o fila(s). b) Clic derecho sobre la selección. c) Seleccionar Ancho de columna o Alto de fila, digitar la medida en cms y aceptar. Ocultar y/o mostrar filas o columnas Columnas Ocultar Mostrar Seleccione la (s) columna (s) a Seleccione la columna anterior y ocultar. posterior de la que está oculta. Clic derecho sobre la selección. Clic derecho sobre esta selección. Clic en Ocultar. Clic en Mostrar. Seleccione la (s) filas (s) a ocultar. Seleccione las filas anterior y posterior Filas Clic derecho sobre la selección. de la que está oculta. Clic en Ocultar. Clic derecho sobre esta selección. 84

85 Clic en Mostrar. Nota: Para ocultar y/o mostrar filas o columnas, también se puede hacer de la siguiente forma: a) Seleccione las filas o columnas que desea ocultar b) Clic en la ficha Inicio c) De la opción Celdas, de un clic en Formato Copiar y/o mover contenido de las celdas Mover Mouse Ficha Inicio Seleccione la (s) celda (s) a mover. Seleccione la (s) celda (s) a mover. Ubique el puntero en uno de los De la opción Portapapeles Clic en el bordes de estas celdas, y cuando ícono cortar o presionar las teclas CTRL tome la forma + X. Clic en la celda destino arrastrar hasta la posición deseada Clic en el icono pegar o presionar la teclas CTRL + V. Copiar Seleccione la (s) celda (s) a mover. Ubique el puntero en uno de los bordes de estas celdas, y cuando tome la forma Arrastrar dicho contenido presionando la tecla Ctrl. Seleccione la (s) celda (s) a copiar. De la opción Portapapeles Clic en el ícono copiar o presionar las teclas CTRL + C. Clic en la celda destino Clic en el icono pegar o presionar la teclas CTRL + V. PROCESO DE AUTOLLENADO Es la capacidad que tiene Excel para percibir y seguir tendencias en los datos. Sólo se escribe el primero o los dos primeros valores, datos o textos y el autollenado completa la serie. A través de está utilidad se pueden obtener varios efectos: 85

86 Copia normal de información en celdas continuas: Esta opción permite crear una lista repetitiva de un número o texto, con solo digitar el dato. a) Digite el dato. b) Ubique el cursor en el extremo inferior derecho de la celda a copiar (cuadrito negro) y cuando el cursor se convierta en una cruz pequeña, arrastre y suelte cuando haya señalado el área de copia, esto se llama autollenado. Proceda en la forma especificada anteriormente. Observe este ejemplo: Copia continua de datos que tienen una secuencia determinada Digite la palabra Enero en una celda, luego proceda a realizar autollenado como se ha explicado anteriormente, observe como se crea una lista automáticamente de los meses del año en forma continua de acuerdo al área seleccionada. Obtener una secuencia de números a partir de uno dado a) Ingrese en la celda el número que da comienzo a la secuencia de la serie. b) Ubique el cursor en el cuadrito negro y presione la tecla control (Ctrl), aparece un signo más pequeño sobre la cruz negra. c) Arrastre (Clic y Ctrl presionado) y cubra el área deseada. Obtener una secuencia a partir de dos números dados a) Ingrese en las celdas los números que dan comienzo a la secuencia de la serie. b) Seleccione ambas celdas, ubique el cursor en el cuadrito negro. c) Arrastre y cubra el área deseada. 86

87 Introducir los mismos datos en varias celdas a la vez a) Seleccione las celdas en las que desee introducir datos. b) Las celdas pueden ser o no adyacentes. c) Escriba los datos y presione las teclas Ctrl + ENTER. Creación de listas personalizadas a. Clic en la ficha Archivo b. Clic en Opciones c. Clic en la categoría Avanzadas d. Clic en el botón Modificar listas personalizadas e. Ubicarse en el cuadro Entrada de Listas y digitar los datos que conformarán la lista, f. un dato debajo del otro o consecutivos g. y separados por coma. h. Clic en el botón Agregar. i. Clic en Aceptar. Importar lista: a) Digitar la lista en la hoja de cálculo. b) Seleccionar todos los datos de la lista. c) Clic en la ficha Archivo d) Clic en Opciones e) Clic en la categoría Avanzadas f) Clic en el botón Modificar listas personalizadas g) Clic en el botón Importar. h) Clic en Aceptar. CLASE NO. 5 FORMATOS FORMATO DE CELDAS Al hacer clic en el botón expandir, se abre la caja de Se trabajará el aspecto de las celdas de una hoja de cálculo y cómo manejarlas para modificar el tipo de la letra, la alineación, bordes, sombreados y forma de visualizar números en la celda. 87

88 FICHA NÚMERO ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Determina la apariencia de los datos en las celdas seleccionadas de tal manera que representen lo que son (fecha, hora, porcentaje, fracción entre otros). Puede utilizar uno de los formatos de números incorporados, o puede crear sus propios formatos (personalizar). En la ficha Inicio, encontramos el siguiente grupo de iconos: Diálogo Formato de Celdas Al hacer clic en la lista desplegable general, aparece el siguiente listado, para aplicar formatos inmediatos a los números, horas y fechas: Al hacer clic en esta opción aparece la siguiente caja de diálogo presionando las telas Ctrl + 1 (teclado alfanumérico) Categoría Muestra una lista de las categorías en las cuales están clasificados los formatos de números. Muestra Presenta un ejemplo del formato seleccionado Tipo Muestra una lista de todos los formatos disponibles en una categoría seleccionada. 88

89 Para aplicar Formato contabilidad Números como porcentajes Pocos dígitos detrás del separador decimal Más dígito s detrás del separador decimal Haga clic en Formato de número de Contabilidad Estilo porcentual Disminuir decimales Aumentar decimales Estilo millares Separador de miles a las cifras Personalización de números Los números en Excel siempre se digitan sin puntos o comas, excepto cuando sea una nota 4.5 o un porcentaje 3.5% y el punto se digita siempre del teclado numérico. Cómo cambiar el formato de los miles (punto) y decimales (coma) a) Clic en la ficha Archivo b) Clic en Opciones c) Clic en la categoría Avanzadas d) Desactivar la opción e) Usar separadores del sistema y aplicar los separado res que se requieren Categoría General Es la categoría que traen por defecto todas las celdas, donde se muestran los valores sin ningún tipo de formato. Permite además eliminar cualquier formato de número. Categoría Número Permite aplicar a los valores el separador de miles y la cantidad de cifras decimales. Categoría Moneda Permite aplicar las posiciones decimales y el símbolo de moneda sin alineación Categoría Contabilidad Permite aplicar las posiciones decimales y el símbolo de moneda con alineación a la izquierda de la celda 89

90 Categoría Fecha Las fechas en Excel se deben digitar con el siguiente formato. DD/MM/AA (31/07/2007) Esta fecha debe quedar ubicada al lado derecho de la celda. NOTA: Si queda ubicada al lado izquierdo de la celda, no permitirá aplicar formatos porque en el sistema está configurado para que sea MM/DD/AA o AAAA/MM/DD. En este caso, se configura de la siguiente manera. a) Clic en Inicio b) Clic en Configuración c) Clic en Panel de Control d) Clic en Configuración Regional e) Clic en la pestaña Opciones Regionales, clic en el botón Personalizar f) Clic en la pestaña Fecha, y en la opción Formato de fecha corta, seleccionar el formato de fecha que se desea aplicar. Ejemplo: DD/MM/AA Categoría Hora Permite aplicar formatos de A.M. o P.M. a las horas. Estas se deben digitar utilizando los dos puntos como separador de las horas, minutos y segundos, sin dejar espacio y como hora militar. Ejemplo: 18:05:15 Categoría Porcentaje Se recomienda digitar el porcentaje en forma manual. Categoría Personalizada Permite aplicar un formato especial a los números según la necesidad. Casos: 1. Cómo convertir una fecha al día correspondiente. Ejemplo: 13/07/ El día correspondiente es Miércoles a) Digitar la fecha con el formato DD/MM/AAAA b) Seleccionar el rango de fechas c) Presionar las teclas Ctrl + 1 d) De la ficha Número, seleccionar la categoría Personalizada e) En la opción Tipo, digitar DDDD 2. Cómo personalizar números telefónicos. Ejemplo: Nota: Tener en cuenta que la tecla #, reemplaza un número a) Digitar el número sin ningún formato ni espacios en blanco. Eje: b) Seleccionar el rango de números telefónicos c) Presionar las teclas Ctrl + 1 d) De la ficha Número, seleccionar la categoría Personalizada e) En la opción Tipo, digitar ### - ## - ## 3. Cómo permitir operaciones con celdas alfanuméricas. Ejemplo: Se requiere sumar un rango de celdas que contienen la siguiente información: a) Seleccionar el rango de celdas a operar b) Presionar las teclas Ctrl + 1 c) De la ficha Número, seleccionar la categoría Personalizada d) En la opción Tipo, digitar # cuotas 90

91 NOTA: El símbolo # representa cualquier cantidad de números 3. Cuando se requiere que un número tenga ceros antes. Ejemplo: 005 a) Seleccionar el rango de celdas a operar b) Presionar las teclas Ctrl + 1 c) De la ficha Número, seleccionar la categoría Personalizada d) En la opción Tipo, digitar 000 (tres ceros) Ficha Alineación Se puede asignar formato a las entradas de las celdas a fin de que los datos queden alineados u orientados de una forma determinada. Para cambiar la alineación de los datos de nuestra hoja de cálculo, seguir estos pasos: Seleccionar el rango de celdas al cual quiere modificar la alineación. Clic en la ficha Inicio Clic en el botón expandir del grupo de íconos Alineación. Hacer clic sobre la pestaña Alineación. Aparecerá el cuadro de diálogo como el siguiente: Elegir las opciones deseadas del recuadro. Una vez elegidas todas las opciones deseadas, hacer clic sobre el botón Aceptar. A continuación pasamos a explicarte las distintas opciones del recuadro. OTRA FORMA En la cinta de opciones Alineación disponemos de unos botones que nos permitirán modificar algunas de las opciones vistas anteriormente y de forma más rápida, como: Al hacer clic sobre este botón la alineación horizontal de las celdas seleccionadas pasará a ser Izquierda. Este botón nos centrará horizontalmente los datos de las celdas seleccionadas. Este botón nos alineará a la derecha los datos de las celdas seleccionadas. Este botón unirá todas las celdas seleccionadas para que formen una sola celda, y a continuación nos centrará los datos. Alinea texto en la parte superior de la celda Alinea texto para que esté centrado entre la parte superior e inferior de la celda Alinea texto para que esté centrado entre la parte superior e inferior de la celda 91

92 Orientación: Gira el texto a un ángulo diagonal o a una orientación vertical. Se utiliza generalmente para etiquetar columnas estrechas. Ficha Fuente Excel nos permite cambiar la apariencia de los datos de una hoja de cálculo cambiando la fuente, el tamaño, estilo y color de los datos de una celda. Para cambiar la apariencia de los datos de nuestra hoja de cálculo, seguir los siguientes pasos: Seleccionar el rango de celdas al cual se quiere modificar el aspecto. Clic en la ficha Inicio Clic en el botón expandir del grupo de íconos Fuente. Al elegir cualquier opción, aparecerá en el recuadro Vista previa un modelo de cómo quedará nuestra selección en la celda. A continuación pasamos a explicarte las distintas opciones de este recuadro. Ficha Bordes Excel nos permite crear líneas en los bordes o lados de las celdas. Para cambiar la apariencia de los datos de nuestra hoja de cálculo añadiendo bordes, seguir los siguientes pasos: Seleccionar el rango de celdas al cual se quiere modificar el aspecto. Clic en la ficha Inicio Clic en el botón expandir del grupo de íconos Fuente. Hacer clic sobre la pestaña Bordes. Aparecerá el cuadro de diálogo como el siguiente: Elegir las opciones deseadas del recuadro. 92

93 Una vez elegidos todos los aspectos deseados, hacer clic sobre el botón Aceptar. Al elegir cualquier opción, aparecerá en el recuadro Borde un modelo de cómo quedará nuestra selección en la celda. A continuación pasamos a explicarte las distintas opciones del anterior recuadro. OTRA FORMA En la ficha Inicio, grupo Párrafo disponemos de un botón que nos permitirá modificar los bordes de forma más rápida: Si se representado hace clic sobre el botón se dibujará un borde tal como viene en éste. Además en la color entre opción Dibujar bordes se puede seleccionar otro estilo de línea, otros. Relleno Excel permite colocar un color de relleno o una trama a las celdas. Para ello se deben seguir los siguientes pasos: Seleccionar el rango de celdas al cual se desea colocar un color de relleno. Clic en la ficha Inicio Clic en el botón expandir del grupo de íconos Fuente. Hacer clic sobre la pestaña Relleno. En la opción Color de fondo o Efectos de relleno, elegir el color que se desea utilizar. Si se prefiere que el relleno sean líneas o puntos selecciónelos de la opción Color y estilo de trama. Una vez elegidos todos los aspectos deseados, hacer clic sobre el botón Aceptar 93

94 CLASE NO. 6 CONFIGURACIÓN DE LA HOJA DE TRABAJO CONFIGURAR PÁGINA Antes de comenzar a imprimir es necesario establecer las opciones de impresión desde la ficha: Diseño de Página. A continuación se muestra el grupo de íconos de configurar página: Opción página: desde ésta se pueden establecer el tamaño del papel, la orientación y el ajuste a una sola página. Opción Márgenes: desde acá se pueden establecer los márgenes para la hoja y también para los encabezados y pies de página. Opción Encabezado y Pie de Página: permite establecer mensajes en la parte superior e inferior de la hoja de cálculo. Sólo puede visualizarse desde la vista preliminar 94

95 CLASE NO. 7 TALLER GENERAL DIRIGIDO EN CLASE En esta clase se realizará un taller dirigido en clase para retroalimentar los temas vistos que consiste en diseñar completamente la planilla {liquidadora de nómina según el formato guía suministrado en el momento. CLASE NO. 8 RECOLECCIÓN DE EVIDENCIAS CONOCIMIENTO, DESEMPEÑO Y PRODUCTO PRIMER MOMENTO No No. CRITERIOS DE DESEMPEÑO 1 Manipula las hojas de cálculo de acuerdo al ejercicio 2 Inserta, renombra, mueve, duplica, elimina y oculta filas y columnas 3 Utiliza los autollenado para generar secuencia de datos, secuencias numéricas con incrementos y decrementos 4 Las etiquetas de la hoja se manipularon de acuerdo a lo propuesto en el ejercicio. 5 Crea listas personalizadas de acuerdo al caso CRITERIOS PRODUCTO 1 El ejercicio tiene las hojas de cálculo solicitadas de acuerdo a los parámetros 2 El ejercicio tiene las filas, las columnas y las copias solicitadas 3 El ejercicio tiene el proceso de autollenados solicitados. 4 El ejercicio tiene las etiquetas con los colores y nombres requeridos 5 El ejercicio tiene las listas personalizadas requeridas. CLASE NO. 9 CONTROL DE UTILIDADES Excel soporta 5 tipos de datos. Estos son: NUMÉRICOS TIPOS DE DATOS + Números positivos., Punto decimal. Están formados por E, e Notación científica. cualquiera de los 10 dígitos (del 0 al 9) y pueden % Porcentaje. estar acompañados de los siguientes símbolos: - ( ) Números negativos.. Separador de miles. $ Moneda. / Fecha o fracción. Por defecto Excel los desplaza a la derecha de la celda. Aclaración: No es necesario que los números positivos lleven el signo más. En cambio, los negativos sí deben ir precedidos del signo menos o encerrados entre paréntesis. 95

96 ALFABÉTICOS Es cualquier entrada que Excel no es capaz de interpretar como un número o como una fórmula. Estos datos están conformados por los caracteres de la A hasta la Z y los caracteres especiales (*,, # ), que conforman los títulos o encabezados de filas y columnas. Estos datos por defecto son desplazados a la izquierda de la celda. ALFANUMÉRICOS Es la combinación de los datos numéricos con los datos alfabéticos, y se ubican a la izquierda de la celda. FÓRMULAS Es una secuencia de valores, referencias de celdas, nombres, funciones u operadores que producen un nuevo valor a partir de valores existentes. Las fórmulas deben comenzar siempre con el signo IGUAL (=) o el signo MAS (+) y deben inicializarse en la celda donde se desea que aparezca el resultado. Las fórmulas se clasifican así: Directas Son aquellas que se indican directamente con las cifras, combinando matemáticos. Ejemplo: =3+5-4 números y operadores Aclaración: No se recomienda trabajar con este tipo de fórmulas. Indirectas Son aquellas que se indican directamente con las referencias de las celdas donde se encuentran las cifras, haciendo una combinación de estas referencias de celdas con operadores matemáticos. Ejemplo: =A4/C4+L3*D5 Aclaración: Se recomienda trabajar con este tipo de fórmulas porque en el momento de hacer una corrección, el resultado se actualiza automáticamente. OPERADORES MATEMÁTICOS Un operador matemático es el símbolo o clave que indica el tipo de operación que se ejecuta. Tenga en cuenta: Con respecto a el signo porcentaje (%) al final de un número, permite que el número se denote como porcentual y opera en su función respectiva, es decir si usted digita en una celda 10%, así se introduce y si hace alguna operación matemática con ella asume 0.1, que es el equivalente a este valor. JERARQUÍA DE OPERADORES Estos operadores manejan una jerarquía, la cual tiene unas prioridades para la solución de fórmulas, esta es: 1. Exponenciación ^ 2. Multiplicación y división * / 3. Suma y resta + Ejemplo: * 6 El resultado sería: 90 El resultado en Excel sería: 40 96

97 Nota: Si una fórmula está entre paréntesis ( ) se anulan las anteriores prioridades y la primera operación que realiza es la que se encuentra entre paréntesis ( ), luego continúa con las demás prioridades. Ejemplo: aplicarle paréntesis a la siguiente fórmula para que en Excel su resultado sea * 6 Solución: (10 + 5) * 6 15 * 6 90 OPERADORES DE TEXTO Las celdas que contienen datos de tipo texto se pueden unir con el operador &de concatenación. Por ejemplo, si la celda A1 contiene la palabra Claudia y la celda B1 contiene la palabra Patricia, la fórmula =A1&B1 producirá ClaudiaPatricia. Si desea que Operador Significado aparezca separado se debe expresar: =A1& &B1 + Suma - Resta Fórmula Visualización * Multiplicación =A1&B1 Claudia Patricia / División =A1& &B1 Claudia Patricia % Porcentaje OPERADORES DE COMPARACIÓN ^ Exponente Se emplean para comparar valores y proporcionar un valor lógico, verdadero o falso, como resultado de la comparación. Operador Significado = Igual que > Mayor que < Menor que >= Mayor o Igual que <= Menor o Igual que <> Diferente CLASE NO. 10 FUNCIONES FUNCIONES BÁSICAS Una función es una fórmula predefinida por Excel 2010 que opera sobre uno o más valores y devuelve un resultado que aparecerá directamente en la celda introducida. Las funciones manejan las siguientes sintaxis: =Nombre de la función(datoinicial:datofinal) cuando los datos son consecutivos. =Nombre de la función(dato1;dato3;dato5;...;daton) cuando los datos no son consecutivos. 97

98 Para trabajar con funciones se deben tener en cuenta las siguientes reglas: Se debe comenzar la función con el signo = o + Los datos o valores de entrada van siempre entre paréntesis. No dejar espacios antes o después de cada paréntesis. Los datos pueden ser valores constantes (número o texto), fórmulas o funciones. Los datos deben de separarse por : si los datos son consecutivos y por ; si los datos no son consecutivos. Ejemplos: =SUMA(A1:B6) El operador: nos identifica un rango de celdas, así A1:B6 indica todas las celdas incluidas entre la celda A1 y la B6, así la función anterior sería equivalente a: =A1+A2+A3+A4+A5+A6+A7+A8+B1+B2+B3+B4+B5+B6 En este ejemplo se puede apreciar la ventaja de utilizar la función. Las fórmulas pueden contener más de una función, y pueden tener funciones anidadas dentro de la fórmula. Ejemplo: =SUMA(A1:B4)/SUMA(C1:D4) Existen muchos tipos de funciones dependiendo del tipo de operación o cálculo que realizan. Así hay funciones matemáticas y trigonométricas, estadísticas, financieras, de texto, de fecha y hora, lógicas, de base de datos, de búsqueda y referencia y de información, algunas de estas son: FUNCIÓN SUMA Calcula la suma de una lista de números. Sintaxis: =Suma(DatoInicial:DatoFinal) - Consecutivo =Suma(Dato1;Dato3;Dato7) - No consecutivo Nota: También se puede utilizar el icono Autosuma se encuentra en la ficha Inicio, grupo Modificar para totalizar columnas o filas consecutivas que FUNCIÓN PROMEDIO Determina la media aritmética de los datos. La media aritmética se calcula sumando todos los números dividendo por el número de datos. Sintaxis: =Promedio(DatoInicial:DatoFinal) =Promedio(Dato1;Dato3;Dato7) - Consecutivo - No consecutivo FUNCIÓN MÁXIMO Determina el número mayor de un rango o de una lista de datos. Si no hay número devuelve cero. Ignora las celdas sin valores numéricos. Sintaxis: =Max(DatoInicial:DatoFinal) - Consecutivo =Max(Dato1;Dato3;Dato7) - No consecutivo FUNCIÓN MÍNIMO Determina el número menor de un rango o de una lista de datos. Sintaxis: =Min(DatoInicial:DatoFinal) - Consecutivo =Min(Dato1;Dato3;Dato7) - No consecutivo 98

99 FUNCIÓN CONTAR NÚMEROS Calcula el número de celdas de un rango que contiene números, incluyendo fechas y fórmulas. Tenga en cuenta que: Los argumentos que son números, fechas o representaciones textuales de números se cuentan; los argumentos que son valores de error o texto que no puede traducirse a números se pasan por alto. Se pasan por alto las celdas vacías, valores lógicos, texto o valores de error de la matriz o de la referencia. Sintaxis: =Contar(DatoInicial:DatoFinal) - Consecutivo =Contar(Dato1;Dato3;Dato7) - No consecutivo FUNCIÓN CONTARÁ Cuenta las celdas que contienen cualquier tipo de dato (texto, números, fechas, etc). Sintaxis: =Contara(DatoInicial:DatoFinal) - Consecutivo =Contara(Dato1;Dato3;Dato7) - No consecutivo FUNCIÓN HOY Devuelve el número de serie de la fecha actual. El número de serie es el código de fecha-hora que Microsoft Excel usa para los cálculos de fecha y hora. Sintaxis =HOY( ) - Para ingresar la fecha actual del sistema debe presionar las teclas Ctrl+ ; y pulsar la tecla Enter. Esta Fecha se desplaza a la derecha de la celda. - Para digitar la fecha manualmente se debe: Digitar Día/Mes/Año y pulsar Enter. Ejemplo: 26/08/2007 Ejemplos: La profesora de matemáticas le hizo la siguiente pregunta a Diana: Cuántos días hay entre el 28/06/2005 y el 03/02/2007? Solución: Digitar en las celdas correspondientes la información como aparece en la muestra y el resultado que aparecerá es: 585 DÍAS Diana desea saber hoy cuántos días faltan para su graduación, teniendo en cuenta que esta será el 15/12/2007 Solución: Digitar en la celda correspondientes la información como aparece en la muestra y el resultado que aparecerá es: 131 DÍAS NOTA: Si el resultado aparece con formato de fecha, presionar las teclas Ctrl + 1 y aplicar la categoría General. 99

100 FUNCIÓN HORA Cuando utilice los códigos de formato de hora, el número de horas no debe ser superior a 24, los minutos no deben sobrepasar 60 y los segundos no deben superar la cifra de Para digitar la hora manualmente se debe: Digitar Hora:Minutos:Segundos y pulsar Enter. Ejemplo: 10:30:20 o 10:30 a y pulsar la tecla Enter - Para ingresar la Hora actual del sistema debe presionar las teclas Ctrl + Shift+ : y pulsar la tecla Enter. Esta Hora se desplaza a la derecha de la celda. Ejemplo: Juan empieza un trabajo de inglés a las 8:15:05 y termina a las 17:30:10. Cuánto tiempo se demoró en realizar el trabajo? Además, discrimine el resultado en horas, minutos y segundos. Solución: Digitar en las celdas correspondientes la información como aparece en la muestra y el resultado que aparecerá será: 9 Horas 15 Minutos 5 Segundos FUNCIÓN AHORA En una misma celda puede almacenar fechas, horas o ambas simultáneamente siempre que las introduzca en el formato adecuado. Si en la misma celda se desean que aparezcan ambos formatos, éstos deben ir separados por un espacio en blanco. Sintaxis =AHORA( ) - Para ingresar la fecha y la hora actual del sistema debe presionar las teclas Ctrl + Shift+ ; : y pulsar la tecla Enter. ASISTENTE PARA FUNCIONES Una función como cualquier dato se puede escribir directamente en la celda, como lo vimos anteriormente, pero Excel dispone de una ayuda o asistente para utilizarlas. Los pasos para introducir una función en una celda son: Situarse en la celda donde queremos introducir la función. Hacer clic la ficha Fórmulas Clic en el icono Insertar Función... O bien, hacer clic sobre el botón de la barra de fórmulas. Aparecerá el siguiente cuadro de diálogo: Buscar función: Permite buscar una función a 100

101 partir de su nombre o de una breve descripción de lo que desea que haga la función y hacer clic en el botón Ir. Seleccionar categoría: Permite seleccionar una función de las categorías que contiene Excel. En el cuadro Seleccionar una función, aparecerán los nombres de función agrupados por categorías. Si no se encuentra una función específica, se debe seleccionar la opción Todas en la lista desplegable para que se muestren todas las funciones disponibles en Excel en el cuadro Seleccionar una función. Al seleccionar el nombre de la función que se desea utilizar, aparecerá en la parte inferior del cuadro de diálogo la sintaxis de la función y una breve descripción de la misma. Hacer clic sobre el botón Aceptar. En el cuadro de diálogo Argumentos de función se introducen los datos necesarios para realizar el cálculo de la función, en este caso se eligió la funció n SUMA. En el recuadro Número1 se indica el primer argumento que generalmente será una celda o rango de celdas tipo A1:B4. Para ello, hacer clic sobre el botón para que el cuadro se haga más pequeño y podamos ver toda la hoja de cálculo, luego se debe seleccionar el rango de celdas deseadas como primer argumento y pulsar la tecla Enter para volver al cuadro de diálogo. En el recuadro Número2 habrá que indicar cuál será el segundo argumento. Sólo en caso de que existiera. Si introducimos segundo argumento, aparecerá otro recuadro para el tercero, y así sucesivamente. Cuando tengamos introducidos todos los argumentos, hacer clic sobre el botón Aceptar. NOTA: Desde la barra de estado se pueden activar o desactivar algunas funciones: Suma, promedio, máxima, mínima, recuento numérico y recuento. Si desea obtener un resultado inmediato, basta con seleccionar un rango de celdas y en la barra de estado aparecerán los resultados de dichas funciones. CLASE NO. 11 TALLER DIRIDO EN CLASE Y EVIDENCIA DE CONOCIMIENTO En esta clase se realizará un taller dirigido en clase para retroalimentar el tema de funciones. 101

102 Modifica la referencia de las fórmulas en base a la posición que ocupe la nueva celda cuando se copia una fórmula. En este caso sólo se realiza la primera fórmula, se hace autollenado hacia las sigui entes celdas y automáticamente se copiará la misma fórmula pero utilizando las celdas correspondientes. CLASE NO. 12 REFERENCIAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS REFERENCIAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS Una referencia son coordenadas que tienen una o varias celdas en la hoja de cálculo, las cuales se forman de acuerdo al nombre de la celda, por ejemplo: la referencia B4 se refiere a la celda que está en la columna B y la fila 4. Hay dos tipos de referencia: Relativas, Absolutas y Mixtas. La diferencia de una y otra se observan al copiarlas o moverlas de posición. REFERENCIAS RELATIVAS Son aquellas direcciones de celda donde se hace necesario inmovilizarlas para que en el momento de hacer el autollenado, esta dirección permanezca constante. La referencia absoluta se determina colocando un signo de pesos ($) antes de la letra de la columna y antes del número de la fila. Ejemplo: $B$1. (Presionar la tecla F4) REFERENCIAS MIXTAS En este caso se hace necesario inmovilizar la celda B2, ya que cada venta se debe multiplicar por el 16%. Son aquellas direcciones de celda donde se hace necesario inmovilizar una fila A$1 o una columna $A1 En este caso se hace necesario inmovilizar la columna A así $A2 y la fila 1 así B$1 FUNCIÓN SI SENCILLA Es una función lógica llamada Si Condicional, se utiliza para evaluar o comprobar una condición, si esta se cumple da como resultado un valor Verdadero, si no se cumple da como resultado un valor Falso. Sintaxis:=SI(Condición; Verdadero; Falso) Condición: Es cualquier valor o expresión que pueda evaluarse como verdadero o falso. Por ejemplo, A10=100 es una expresión condicional; si el valor de la celda A10 es igual a 100, la expresión se evalúa como verdadero. De lo contrario, la expresión se evalúa como falso. Este argumento puede utilizar cualquier operador de comparación. Una Condición se compone de tres partes: 102

103 Primera Parte Segunda Parte Tercera Parte Celda Operadores de Celda Valor comparación >, <, =, >=, Valor Lista de caracteres <=, <> Lista de caracteres Verdadero: Es el resultado de la función Si cumple la condición y puede ser: Celda Fórmula Valor Lista de caracteres Falso: Es el resultado de la función Si NO cumple la condición y puede ser: Celda Fórmula Valor Lista de caracteres Posibles errores: Uso inadecuado de las comillas, es decir se abren y no se cierran o se omite su uso en textos alfabéticos. Uso inadecuado de los separadores dependiendo de la configuración del equipo, en algunos casos se utiliza la coma, en toda la función o se utiliza el punto y coma ; igualmente en toda la función. No permite hacer combinaciones de estas. Uso inadecuado de los paréntesis, cuando se abre pero se omite cerrarlo. CLASE NO. 13 RECOLECCIÒN DE EVIDENCIAS DE DESEMPEÑO Y PRODUCTO SEGUNDO MOMENTO No CRITERIOS DE DESEMPEÑO No CRITERIOS DE PRODUCTO 1 Aplica el orden de las jerarquías en las fórmulas 1 En las fórmula se aplicó el orden de las jerarquías 2 Aplica incrementos y decrementos de acuerdo al enunciado 2 Se aplicaron los incrementos y decrementos de acuerdo al enunciado 3 Organiza en forma lógica las sintaxis de las funciones básicas 3 Las sintaxis de las funciones básicas fueron bien aplicadas 4 Aplica formatos básicos en la elaboración de planillas 4 Los formatos básicos fueron bien aplicados en la planilla 5 Configura la planilla según los parámetros del ejercicio. 5 La planilla tiene la configuración requerida. 103

104 CLASE N 14 PREPARANDO LA NÓMINA EN EXCEL Los datos básicos de la nómina: Para obtener dicha información, es necesario recurrir a la información básica desde el contrato de trabajo celebrado entre el trabajador y la empresa o también, si se tiene una base de datos con la información laboral de los trabajadores, hacer uso de ella para tener la información de primera mano y solo bastará digitarla. Así: LIQUIDACIÓN DE LOS DEVENGADOS DE NÓMINA: Para calcular el salario básico semanal, decadal, quincenal, etc. (recuerde que éste depende del periodo de nómina que se esté cancelando) en nuestro ejemplo es quincenal entonces la fórmula en Excel para calcularlo sería así: =C6/30*D6 En donde C6 corresponde a la celda en donde se encuentra digitado el salario básico mensual que es de $ y D6 la celda en donde se encuentran digitados los días de nómina a liquidar. 30, es un dato absoluto que corresponde a los días del mes ya que desde el contrato el salario convenido se paga por periodos mensuales. El resultado de esta fórmula simple es $

105 EL AUXILIO DE TRANSPORTE Para el cálculo del auxilio de transporte, se utilizará la función si (sencilla) porque solo requiere dos condiciones. La primera: Si el salario es inferior a 2 salarios MMLV ($ * 2) entonces, el trabajador tiene derecho a que su empleador le cancele por mes $ o proporcionalmente al tiempo laborado. Es decir, si trabajó en el periodo 15 días entonces debe dividir $ entre 30 días del mes y luego multiplicarlo por los días que en realidad trabajó. (15) La segunda condición es: si el salario que el trabajador devenga al mes es superior a 2 salarios MMLV, entonces el trabajador ya no tendría derecho a que su empleador le pague el auxilio de transporte y en su lugar el valor debe ser falso y por lo tanto la respuesta es $0 La fórmula quedaría así: (ver cuadro N 1): =Si(B6<=616000*2;72000/30*D6;0) Si se va a utilizar el asistente para funciones que trae Excel, solo bastará activar (Pestaña Fórmulas) y realizar lo siguiente: Por ambos métodos el resultado es igual y de esta forma, se puede calcular el auxilio de transporte que se le pagará a cada trabajador. Liquidación de las horas extras: Para liquidar las horas extras que en nuestro ejemplo arrojó un resultado de $88.542, se realizó la siguiente fórmula en la celda G6: Para iniciar primero debemos conocer que el empleado trabajó durante la quincena 10 HED y 5 HEN, las cuales al llevarse a la fórmula quedaría así: =(B6*10*1.25/240)+(B6*5*1.75/240)= $ Cuando se trate de una nómina extensa y con muchas novedades respecto a horas extras y recargos, conviene realizar en hoja adicional un cuadro para liquidar dichas novedades que luego se vinculará a la hoja principal de nómina. 105

106 Otros pagos laborales: En Excel 2013, ya hemos aprendido que posee columnas y que tendríamos espacio suficiente para liquidar cualquier proceso o actividad que requiera la inserción de nuevas columnas pero por el tamaño del papel (carta, oficio o tabloide) no podemos excedernos en el número de ellas y es por esta razón que algunos pagos siendo laborales o constitutivos de salario pero esporádicos, los podemos resumir en una sola columna como por ejemplo: Comisiones, Bonificaciones, Viáticos, Etc.. En nuestro ejercicio, aparecen digitados directamente en la celda H6 $ Por lo general, este tipo de novedades no requieren de fórmulas o funciones; porque son simples novedades que deben digitarse simple y directamente. Otros pagos no laborales: Al igual que en los otros pagos laborales deben digitarse directamente y son novedades esporádicas que aunque benefician al trabajador al incrementar su devengado, no afectan o intervienen para el cálculo de prestaciones y de seguridad social. en la celda i6, aparecen digitados $ El total devengado: Para calcular el total devengado que recibirá el trabajador, solo basta sumar el básico quincenal + el auxilio de transporte + las horas extras + otros pagos laborales + otros pagos no laborales. Así: =suma(e6;f6;g6;h6;i6) o también =( ) LAS DEDUCCIONES DE NÓMINA Para calcular las deducciones de nómina y ya establecidas las novedades del periodo a liquidar, primero calculemos las de carácter obligatorio como es el caso de la salud y la pensión: APORTES EPS (TRABAJADOR): Procedimiento: Al total devengado de cada trabajador, le descontamos los pagos no laborales y el auxilio de transporte y dicha diferencia se multiplica por 4% que es el porcentaje que por ley asume el trabajador. En la nómina que se plantea para la explicación desde el inicio quedaría así: ($ )= $ Luego $ * 4%= $24.341,68 que se podría redondear a $

107 El cálculo en Excel quedaría: Observe la barra de fórmulas Al retomar el contenido de la barra de fórmulas: =(J6-I6-F6)*$K$5, recuerde que la celda K5, contiene absolutas por ser un dato absoluto que se aplica para todos los trabajadores que se liquidan en nómina y es por esa razón que se digita $K$5 para que quede inmóvil (presionar tecla F4). APORTES AFP (TRABAJADOR): El procedimiento es igual que el anterior en la EPS. Sin embargo y para ahorrar tiempo y espacio en la planilla de nómina, podremos integrarlo con aporte al fondo de solidaridad pensional FSP) solo que en este caso, haremos uso de la función si condicional. así: =SI(B6<=616000*4;(J6-I6-F6)*$L$5;(J6-I6-F6)*5%)= $ En donde: Equivale a la prueba lógica es decir: si el salario básico mensual (C6) es menor o igual que 4 salarios mínimos mensuales ($ *4) Equivale al valor si verdadero es decir: si la prueba lógica se cumple entonces el resultado será la diferencia entre el total devengado, los pagos no laborales y el auxilio de transporte que luego se multiplicará por 4% Equivale al valor si falso que de no cumplirse la prueba lógica, entonces tomará la diferencia entre el total devengado, los pagos no laborales y el auxilio de transporte que luego se multiplicará por 5%. En este caso al 4% se le adiciona el 1% con destino al FSP para un total de 5%. En el asistente para fórmulas se calcularía así: 107

108 LOS EMBARGOS: Para esta deducción, recordemos que se debe tener la autorización u orden judicial emitida por un juez de la república en donde debe figurar el monto del salario a retener por embargo. Sin embargo, cabe anotar que en materia de embargos ejecutivos y/o comerciales será la quinta) parte (1/5 de lo que exceda el salario mínimo mensual legal vigente y si es por cuotas alimentarias, el embargo podría hacerse hasta por el 50% del salario del trabajador aun tratándose del salario mínimo. El resto de deducciones (Voluntarias) como: Préstamos Ahorro en cooperativas Ahorro en fondos de empleados Cuotas sindicales Cuotas de seguros de vida Alimentación, entre otros Se digitan directamente en la planilla de nómina en el cuadrante de las deducciones, es decir solo requiere de la autorización del trabajador para descontarse en la nómina. La sumatoria de todas las deducciones sea obligatorias o voluntarias, dará como resultado el total deducible a cargo del trabajador en nuestro ejemplo $ que se le restarán al total devengado para que de esta forma se obtenga el Total neto a pagar $ = ( ) en Excel: = (J6-R6)= $

109 CLASE N 15 APROPIACIONES Y PROVISIONES DE NÓMINA APROPIACIONES Y PROVISIONES DE NÓMINA: Para iniciar el cálculo de las apropiaciones y provisiones de nómina a cargo del empleador, primero debemos reorganizar la primera fase de la nómina es decir (Devengados y deducciones) poniendo especial atención a los devengados que son la base para dichos cálculos así: Devengados: Los Devengados que están alineados horizontalmente y totalizados en la última fila de la planilla de nómina, se alinean ahora pero en forma vertical poniendo especial atención para no ir a digitar un dato erróneo o que no corresponda con el concepto tratado. Es decir, si el básico quincenal ubicado en la parte inicial de la nómina es $ pues ese mismo será el que se relacione en el básico del cuandrante inferior mencionado. En cuanto a las horas extras se debe tener cuidado puesto que se recomienda clasificarlas o separarlas de las horas con recargo nocturno y/ festivos. Etc.. al final del cuadrante cuando se totalice, dicho resultado debe ser igual al total devengado obtenido en la primera fase de la nómina. 109

110 Las Deducciones: En esta parte del proceso de nómina, el procedimiento es exactamente igual al punto anterior de los devengados, pero ahora clasificando las deducciones calculadas en el proceso de nómina. APORTES PARAFISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DEL EMPLEADOR: Para calcular los aportes parafiscales y de seguridad social, se debe tomar como base el total devengado del anterior cuadrante, luego se le restan los pagos no laborales como el auxilio de transporte y cualquier otro pago no laboral relacionado en la nómina: Es decir: $ = $ Y luego $ se multiplica por cada porcentaje dependiendo el destino del aporte: Ejemplo: $ *4%= $ Al finalizar los cálculos se puede apreciar cuánto dinero debe destinar el empleador para cubrir las obligaciones en materia de seguridad social a favor de los trabajadores. LAS PROVISIONES DE NÓMINA Para su respectivo cálculo tomaremos como punto de partida el total devengado de la nómina; pero según los conceptos laborales, tenga en cuenta que para calcular La prima de servicios, Las cesantías y sus respectivos intereses, debemos incluir el auxilio de transporte y restar cualquier otro pago clasificado como no salarial. 110

111 Ejemplo: ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Cálculo del salario base: $ = $ Ahora para calcular cada provisión, el proceso es el siguiente: Provisión Prima de servicios: $ *8.33%= $ Provisión Cesantías: $ *8.33%= $ Provisión Interés Cesantías $ *1%= $6.085 Para las vacaciones, la base es igual que para el cálculo de los aportes para fiscales. Solo que esta vez, se debe utilizar el porcentaje de provisión para vacaciones que es 4.17% Ejemplo: $ *4.17%= $ En Excel, el procedimiento sería: CLASE NO. 16 LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Para iniciar el tema empezaremos diseñando en un nuevo libro, el siguiente formato que nos servirá para liquidar contratos laborales. 111

112 Una vez diseñada la planilla para liquidar contratos laborales, recolectamos la información básica del trabajador que se encuentra en el respectivo contrato laboral o en una base de datos del personal activo si se tiene. Los datos son los siguientes: Nombres y apellidos Documento de identidad Salario básico mensual Cargo Fecha de ingreso 112

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