REGLAMENTO DE LA CARRERA DE INVESTIGADOR CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO
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- Ricardo Castilla Bustos
- hace 8 años
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1 1. ESCALAFON 1.1. CATEGORÍAS ORDINARIAS El escalafón de Investigador Científico y Tecnológico estará compuesto por 5 (cinco) categorías ordinarias, a saber: Investigador Superior: Deberá acreditar una extensa y reconocida labor original de investigación científica o de desarrollo tecnológico, de alta jerarquía que lo sitúe en el núcleo de los especialistas reconocidos en el ámbito nacional y/o internacional. Asimismo debe haberse destacado en la formación de discípulos y/o la dirección de centros de investigación y responder a uno de estos criterios básicos: a) haber alcanzado dieciséis (16) años como investigador en instituciones de reconocido prestigio y poseer Título de Magíster o Doctor y b) haberse desempeñado seis (6) años como Director de Proyectos. Investigador Principal: Deberá acreditar una amplia labor científica o de desarrollo tecnológico de originalidad y alta jerarquía reconocida, relevada por la influencia de sus trabajos en el adelanto de su especialidad en el campo de la ciencia o de la técnica, así como poseer capacidad para la formación de discípulos y para la dirección de grupos de investigación y responder a uno de estos criterios básicos: a) haber alcanzado diez (10) años como investigador en instituciones de reconocido prestigio y poseer Título de Magíster o Doctor b) haberse desempeñado tres (3) años como Director de Proyectos. Investigador Independiente: Deberá haber realizado trabajos originales de importancia en investigación científica o tecnológica y estar en condiciones de dirigir proyectos de investigación y/o llevar a cabo investigaciones en forma independiente, y responder a uno de estos criterios básicos: a) haberse desempeñado seis (6) años como investigador en instituciones de reconocido prestigio; b) Título de Magister o Doctor. Investigador Adjunto: Deberá poseer la capacidad de planear y ejecutar una investigación o desarrollo tecnológico y colaborar eficientemente en equipos de investigación y acreditar dos (2) años como investigador asistente en instituciones de reconocido prestigio y tener formación de posgrado. Investigador Asistente: Deberá haber realizado trabajos científicos o desarrollos tecnológicos creativos bajo supervisión, demostrando aptitudes y actitudes hacia el trabajo de investigación. Asimismo deberá poseer un sólido dominio teórico y metodológico orientado hacia el campo investigativo de su especialidad. El Comité Superior de Investigación de la Universidad podrá ajustar los requisitos fijados para el ingreso a cada categoría, cuando situaciones específicas así lo aconsejen. Dada la gran heterogeneidad que presenta el campo de la investigación en las distintas disciplinas de acuerdo a su antigüedad y formas de construcción y avance del conocimiento, el Comité adoptará los criterios particulares correspondientes a cada campo disciplinar. 1
2 Designaciones honoríficas ad honorem El Comité Superior de Investigación podrá elevar para su consideración al Consejo Superior la designación en la categoría honorífica ad honorem de Investigador Superior Emérito a aquellos investigadores que hayan demostrado condiciones sobresalientes para la investigación, la formación y conducción de recursos humanos. Investigador Superior Emérito Deberá acreditar una dilatada y reconocida producción en investigación científica o de desarrollo tecnológico. Sus publicaciones deben ser cuanti y cualitativamente significativas y sus logros y aportes para la disciplina específica deben contar con el reconocimiento nacional e internacional de sus pares. Categorías Extraordinarias 1.2. Becarios de Investigación: Aquellos interesados en iniciar la Carrera de Investigador Científico y Tecnológico dentro de la Universidad y que no reúnan los requisitos para ingresar en las categorías anteriormente descriptas, deberán comenzar como Becarios de Investigación. Se contemplarán dos niveles de becarios: A. Becario de Iniciación: Joven profesional o alumno del último año de la carrera no mayor de 30 años. Deberá incluirse en su carácter de becario en algún proyecto de investigación aprobado por la Universidad. Duración de la beca: 2 años. Será su obligación presentar al Comité Superior de Investigaciones un informe de avance de su trabajo (concluido el primer año) y un informe final al término del segundo año. En caso de que sus informes resultaran aprobados podrá presentarse al segundo nivel de beca. B. Becario de Perfeccionamiento: Accederá a esta categoría becario de iniciación que haya cumplido satisfactoriamente sus obligaciones en dicha categoría y también el joven profesional que acredite sólida formación en metodología de la investigación y haber trabajado como mínimo dos años en proyectos de investigación acreditados en el sistema universitario. No deberán superar la edad de 35 años. Duración de la beca: 2 años. Será su obligación presentar al Comité Superior de Investigaciones un informe de avance de su trabajo (concluido el primer año) y un informe final al término del segundo año. Si los informes de referencia demostraran que los trabajos científicos o desarrollos tecnológicos emprendidos probaran creatividad, aptitudes y actitudes al trabajo de investigación; y demostraran un sólido dominio teórico y metodológico en el campo de su especialidad, se lo declarará en aptitud para gestionar un ingreso al escalafón Categorías Ordinarias de la Carrera de Investigador Otras categorías: También podrán incluirse, fuera del escalafón de Investigador Científico y Tecnológico, personal de investigación y auxiliar de investigación encuadrado dentro de las siguientes categorías: 1. Investigador Docente: Categoría equivalente a la de Profesor Adscripto de los Centros de Altos Estudios. Podrán revestir esta categoría aquellos docentes que quieran 2
3 participar de la investigación y no puedan encuadrarse dentro de las categorías previstas en el escalafón anteriormente descripto. 2. Auxiliar de Investigación: Joven profesional o alumno de los dos últimos años de carrera que no pueda o no desee ser becario. 3. Investigador Externo: Podrán revestir esta categoría aquellos investigadores que realicen un proyecto de investigación a término en las condiciones establecidas en un convenio ad hoc con la Universidad. 2. INGRESO A LAS CATEGORÍAS ORDINARIAS Los investigadores que se incorporen a este régimen lo harán en una de las cinco categorías detalladas, según la evaluación de sus antecedentes. Los que ingresen en las categorías de Investigador Asistente e Investigador Adjunto deberán trabajar bajo la supervisión de un investigador que revista en alguna de las tres primeras categorías (I, II y III). Requisitos de admisibilidad: a- Edad límite: El único límite de edad contemplado está referido a la categoría de: Categoría V, Investigador Asistente: cuarenta y cinco (45) años. No obstante, el Comité Superior de Investigaciones, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, podrá establecer las excepciones a los límites de edad del Investigador a incorporar, teniendo en cuenta el interés de la Universidad en su trabajo y el proyecto de investigación. b- Poseer grado académico universitario. No obstante, al igual que para el caso de la edad, el Comité Superior de Investigaciones, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, podrá establecer las excepciones a este requisito, teniendo en cuenta el interés de la Universidad en su trabajo y el proyecto de investigación. c- Proponer un lugar de radicación del proyecto de investigación, con posibilidad de realizar convenios que le faculten desarrollar tareas en otras instituciones dentro del marco del plan de trabajo. d- Para las categorías de Investigador Independiente, Principal y Superior será exigido como requisito el haber efectuado publicaciones en revistas de jerarquía nacional y/o internacional, entendiéndose por tales aquellas que cuentan con un comité editorial y de admisión de trabajos. Asimismo serán valorados como equivalente las presentaciones en congresos nacionales e internacionales, especialmente en aquellas áreas disciplinares a que alude el párrafo final del punto 1.1 Categorías Ordinarias de este Reglamento. Documentación de ingreso: Los interesados deberán presentar su solicitud en los formularios correspondientes conteniendo la siguiente información, que se ajustarán a los requerimientos de cada Categoría del Escalafón: a- datos personales. 3
4 b- estudios realizados (fotocopia autenticada del título universitario máximo alcanzado). c- especialidad del solicitante. d- conocimiento de idiomas. e- empleos actuales y anteriores. f- instituciones donde desarrollará sus trabajos. g- cargo que mantiene si ingresa a la Carrera. h- nombre de quien dirigirá su trabajo. i- Exposición sintética de la labor original realizada. j- Plan de trabajos que se propone realizar, el que deberá incluir: lugares en los cuales los desarrollará y recursos humanos y materiales de los que dispondrá para los mismos. k- Nómina de los trabajos originales de investigación realizados. l- Si se ha realizado dirección de tesis, becarios o de trabajos de investigación, se indicará el nombre de los dirigidos y los temas desarrollados. m- Subsidios recibidos, consignándose institución otorgante, objeto de los mismos, año y monto. n- Premios y distinciones obtenidos. o- Otros antecedentes: se indicará toda otra información que se considere de interés para el conocimiento de los antecedentes del aspirante y que no se encuentre comprendida en los puntos anteriores. Las presentaciones efectuadas tendrán carácter de declaración jurada, quedando su falseamiento alcanzado por las disposiciones de la parte Octava del Estatuto de la Universidad: Régimen Disciplinario. La solicitud de ingreso, junto con toda la documentación aportada por el aspirante será considerada y evaluada por el Comité Superior de Investigaciones, que se expedirá mediante un informe técnico, acerca de la aptitud del postulante para su ingreso, la categoría a la que debería ingresar y establecer un orden de méritos para cada categoría, elevando dicho informe al Consejo Superior de la Universidad. Son, por tanto, funciones del Comité Superior de Asesoramiento del Área de Investigación: a- considerar y evaluar las solicitudes de ingreso, seleccionando los candidatos que puedan incorporarse a la Carrera, indicando la categoría a la que deberían incorporarse y el orden de mérito. b- Analizar la situación de los investigadores, a través de sus informes y otros elementos de juicio, y aconsejar al Consejo Superior acerca de su calificación, la cual tendrá efectos para su promoción o cese. El Consejo Superior de la Universidad analizará los informes y recomendaciones del Comité Superior de Investigaciones y, en caso de considerar que puede producirse el ingreso, efectuará la correspondiente designación. 3. OBLIGACIONES El Investigador Científico y Tecnológico deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 4
5 a- Presentar un informe científico-tecnológico exhaustivo sobre la labor desarrollada en el período. La presentación será anual para Investigadores Asistentes y bianual para las demás categorías. La Universidad podrá solicitar informes fuera de los plazos establecidos precedentemente. b- Prestar su concurso en las tareas conexas a la investigación que sean encomendadas por el Comité Superior de Investigaciones, tales como organizar y conducir Institutos de Investigación, seminarios y dictado de conferencias. c- Los Investigadores Superiores, Principales e Independientes deberán dirigir a Investigadores Asistentes y Adjunto. d- Brindar asesoramiento científico y técnico sobre temas de su especialidad toda vez que sea requerido. e- Los investigadores que no tuvieran título de posgrados académicos (Maestrías o Doctorados) deberán obtenerlo en un plazo no mayor a 6 años desde su ingreso al escalafón. 5
6 4. PERMANENCIA Y PROMOCION PERMANENCIA.- El investigador podrá permanecer activo en la carrera mientras dé estricto cumplimiento a las obligaciones derivadas del propio proyecto de investigación, de este Reglamento y de las normas vigentes en la Universidad. El Consejo Superior podrá licenciar, suspender o dar de baja de la carrera a aquel investigador, independientemente de su categoría, escalafonaria o no escalafonaria, cuando el Comité Superior de Investigación informe negativamente sobre el cumplimiento de las tareas adjudicadas. El investigador podrá ser promovido a la categoría inmediata superior cuando haya cumplido satisfactoriamente con los requisitos establecidos, y se observe en él, un perfeccionamiento que justifique tal promoción, teniendo en cuenta los requisitos que para su categoría se requieran, debiendo existir además la correspondiente vacante. Para acceder a la promoción a una categoría superior el investigador deberá elaborar la propuesta correspondiente, contemplando los siguientes requisitos: 1- una continuidad mínima de dos años (2) en la categoría de Investigador Asistente; de cuatro años (4) en las categorías de Investigador Adjunto e Independiente; y de seis años (6) en la categoría de Investigador Principal. 2- un informe exhaustivo de la obra realizada por el investigador, desde su incorporación al régimen. 3- un análisis de los resultados obtenidos y de su trascendencia. Con los elementos de juicio anteriormente citados, el Comité Superior de Investigaciones elaborará un informe sobre el investigador y propondrá su promoción al Consejo Superior de la Universidad para su consideración. Anualmente el Comité Superior de Investigaciones determinará la oportunidad para considerar todas las propuestas efectuadas. Éstas quedarán aprobadas con el voto afirmativo de las 2/3 partes de sus miembros, implicando tal aprobación, la elevación de la propuesta al Consejo Superior para su promoción. En caso de denegatoria, el investigador podrá interponer un recurso ante el propio Comité Superior de Investigaciones, el cuál deberá reconsiderar su dictamen original y contestar fundamentadamente el recurso interpuesto. En caso de que el Comité Superior de Investigaciones ratificara la denegatoria, el investigador no tendrá la posibilidad de una nueva solicitud de reconsideración. 5. RESULTADOS DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES Los resultados de los estudios, investigaciones y trabajos realizados por el investigador, sean o no patentables, serán de propiedad compartida entre el investigador y la Universidad, con las particularidades del acuerdo que cada investigador mantenga con la Universidad. En los casos de investigaciones cofinanciadas con otros organismos la propiedad será resuelta por convenio de partes. 6
7 6. DISPOSICIÓN ESPECIAL Cuando una Comisión de Investigación de una Facultad desee que se agreguen otros criterios cuali-cuantitativos a los requisitos de una categoría de Investigador, o se modifiquen los vigentes, lo solicitará al Comité Superior de Investigación, en pedido fundado. 7
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