SECRETARIA DE ACTAS ACTA Nº O-10 RESOLUCIÓN Nº CU-O FECHA:
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- Pascual Pérez Figueroa
- hace 8 años
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1 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA En uso de la atribución que le confiere el artículo 14, numeral 28 del Reglamento General de la Institución, R E S U E L V E 1. Derogar la resolución Nº S-E de fecha 19 de noviembre de Aprobar el Reglamento de los Estudiantes: C A P Í T U L O I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Artículo 2: Artículo 3: El presente Reglamento regirá todo lo conducente a los derechos, deberes y disciplina de los alumnos aspirantes, regulares y especiales de la Universidad Nacional Experimental de Guayana. Son alumnos de la UNEG quienes estén debidamente inscritos en ella y cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento General de la Universidad, en las reglamentaciones especiales y demás normas que regulen el ámbito universitario. Los alumnos de la UNEG se clasifican en aspirantes, regulares, especiales y de postgrado. Son alumnos aspirantes aquellos que, después de haber aprobado el proceso de preselección establecido por la UNEG, sean aceptados para realizar el Curso Introductorio y mantengan su participación hasta la culminación del mismo. Son estudiantes regulares de la UNEG quienes habiendo aprobado el Curso Introductorio, cumplan con el proceso de inscripción y sigan los estudios sistemáticos para obtener los grados, títulos o certificados que otorga la Institución.
2 Pág. 2 Son alumnos especiales de la UNEG aquellos que, cumpliendo con los requisitos establecidos, se inscriban en cursos de educación permanente, o mediante la modalidad de acreditación de aprendizaje de cualquier índole ofrecido por la Universidad. Son alumnos de postgrado de la UNEG, los inscritos en los cursos de Doctorado, Maestría y Especialización. Estos alumnos se regirán por el Reglamento especial de Postgrado dictado por la Universidad. C A P Í T U L O I I DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 4: Son deberes de los estudiantes de la UNEG los siguientes: a) Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, con un enfoque andragógico, a través del cumplimiento de las disposiciones y actividades prevista por la Universidad. b) Asistir puntualmente a las clases, trabajos prácticos, seminarios, conferencias y demás actividades académicas previstas dentro del plan de formación establecido y hacer todos los esfuerzos para adquirir la mejor preparación posible. c) Asistir oportunamente a las actividades de evaluación establecidas en el plan de estudios, quedando a salvo casos fortuitos o de fuerza mayor comprobada. d) Satisfacer de la forma más amplia las exigencias académicas de las asignaturas en las cuales estén inscritos a través de un rendimiento adecuado en sus estudios. e) Mantener la disciplina en la UNEG y colaborar con los profesores y autoridades universitarias, para que todas las labores institucionales se realicen normalmente.
3 Pág. 3 f) Además del dominio de las competencias propias de la profesora seleccionada, el estudiante UNEG deberá comprometerse en alcanzar la más amplia información en el campo de las ciencias, las manifestaciones de la cultura y el arte, nacional, latinoamericano y universal, que enaltecen el espíritu humano y fortalecen nuestra identidad nacional. g) Participar en las actividades científicas, humanísticas, culturales, de proyectos institucionales, deportivas y otras que se realicen con la finalidad de complementar su educación. h) Demostrar en su actuación como universitario y ciudadano, los más altos sentimientos de justicia, solidaridad, honestidad y respecto a los valores patrios, y a todos aquellos propios de la convivencia democrática. i) Guardar el decoro y la dignidad que deben prevalecer como normas del espíritu universitario y tratar respetuosamente, a las autoridades, al personal docente, administrativo y obrero, y a sus congéneres. j) Velar por el buen estado y mantenimiento de las instalaciones universitarias, del mobiliario, de los equipos e instrumentos, de las herramientas, de los laboratorios, talleres y demás bienes que constituyen el patrimonio de la UNEG. k) Participar en las elecciones universitarias de acuerdo a lo que establecen los reglamentos de la Universidad. l) Participar en las actividades y planes previstos de la Institución, cuando así se le requiera. m) Los demás que le impongan las leyes y reglamentos universitarios.
4 Pág. 4 C A P Í T U L O I I I DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Artículo 5: Son derechos, referidos a la educación de los estudiantes de la UNEG, los siguientes: a) Recibir de la manera más eficaz posible la educación general adecuada para el desarrollo integral de su personalidad, su formación científica y humanística, así como las habilidades y destrezas requeridas para el ejercicio de una profesión y su participación activa como ciudadano en una sociedad democrática. b) Recibir la orientación adecuada para su elección profesional y su adaptación académica y social. c) Consultar a los profesores, tutores y orientadores, quienes les guiarán en todo lo relativo a sus labores universitarias. d) Consultar a los Profesores Consejeros designados por la Institución, quienes los guiarán en todo lo relativo a sus labores universitarias. e) Realizar la inscripción en otro Proyecto de Carrera una vez aprobados, al menos, dos semestres de la Carrera en la que inicialmente se haya inscrito y previa autorización del Consejo Universitario. f) Recibir reconocimiento a su dedicación al estudio, mediante distinciones becas estudiantiles y premios fijados por el Consejo Universitario, como estímulo al rendimiento académico y el espíritu de superación intelectual. Artículo 6: Son derechos referidos a la evaluación, de los estudiantes de la UNEG, los siguientes: a) Ser evaluados en forma justa e imparcial, conforme a métodos adecuados y a lo dispuesto en la reglamentación respectiva. b) Obtener información sobre los errores cometidos en las evaluaciones presentadas y recibir la orientación necesaria para corregirlos.
5 Pág. 5 c) Presentar las evaluaciones que hayan sido diferida por estar representando a la Universidad en eventos culturales, científicos, académicos o deportivos. Estas evaluaciones deberán comprender los mismos contenidos del programa de estudios previstos en la evaluación suspendida. Artículo 7: Artículo 8: Son derechos, referidos a los servicios, de los estudiantes de la UNEG, los siguientes: a) Utilizar los servicios establecidos por la Universidad para la protección de salud, económica y social de la comunidad estudiantil, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en cada servicio. b) Disponer de instalaciones, equipamiento y dotación suficientes para el normal cumplimiento de las actividades académicas, así como también asesoría para su uso. Son derechos, referidos a las asociaciones, de los estudiantes de la UNEG, los siguientes: a) Constituirse en asociaciones de diversa índole, según sus intereses y vocaciones. b) Obtener el reconocimiento de las asociaciones organizadas, por parte de las Autoridades Universitarias. c) Elegir y ser elegidos en los procesos electorales que se establezcan en los Reglamentos de la Universidad. Artículo 9: Es derecho, referido a la realización de propuestas, de los estudiantes de la UNEG, proponer a las autoridades y organismos competentes, con acatamiento de los procedimientos legales, las reformas o iniciativas que consideren convenientes para mejorar el funcionamiento de la Universidad. Artículo 10: Son derechos, referidos a los procedimientos disciplinarios, de los estudiantes de la UNEG, los siguientes: a) Solicitar y recibir información de los procedimientos disciplinarios incoados en su contra.
6 Pág. 6 b) Interponer ante las instancias institucionales correspondientes los reclamos que estimen necesarios para hacer valer los derechos aquí señalados y recibir la debida atención. c) Apelar a los procesos disciplinarios ordenados en su contra. C A P Í T U L O I V DE LA DISCIPLINA ACADÉMICA Artículo 11: El régimen disciplinario estudiantil tiene por finalidad, dentro de la función educativa que debe cumplir la Universidad, estimular a los alumnos en el cumplimiento de sus obligaciones universitarias y generar los cambios necesarios en la conducta de quienes las infrinjan. El incumplimiento de los deberes estudiantiles constituye falta y dará origen a sanciones. Las faltas podrán ser consideradas graves, menos graves y leves. SECCIÓN PRIMERA DE LAS FALTAS Artículo 12: Serán faltas graves: a) La comisión de hechos que constituyan delitos en las leyes venezolanas, los cuales hayan sido debidamente comprobados por las instancias respectivas. b) La agresión física en contra de cualquier miembro de la comunidad universitaria. c) La reincidencia en la comisión de tres (3) faltas menos graves en el lapso de un (1) año. Artículo 13: Serán faltas menos graves: a) Las palabras o hechos indecorosos, así como cualquier otro acto que considerado falta de probidad, perturbe el orden que debe existir en la Universidad. b) La reincidencia en la comisión de dos (2) faltas leves en el lapso de un (1) año.
7 Pág. 7 Artículo 14: Serán faltas leves: a) El incumplimiento de los deberes académicos que le impongan la condición de estudiante de la Universidad Nacional Experimental de Guayana. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS SANCIONES Artículo 15: Por razón de la gravedad de las faltas y de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, sólo podrán imponerse las sanciones siguientes: a) En caso de falta grave: Expulsión definitiva de la Universidad. Suspensión temporal de uno (1) a dos (2) años, con pérdida de los lapsos académicos correspondientes. b) En caso de falta menos grave: Suspensión temporal de seis (6) meses a un (1) año, con pérdida de los lapsos académicos correspondientes. c) En caso de falta leve: Amonestación escrita. SECCIÓN TERCERA DE LA INSTIGACIÓN, COMPLICIDAD, ENCUBRIMIENTO Y DE LAS ATENUANTES Y AGRAVANTES Artículo 16: Quienes indujeren a la comisión de una falta, serán acreedores a la sanción señalada para el ejecutor de la misma, siempre y cuando sea comprobada, luego de haber pasado por un proceso de investigación. Artículo 17: Los cómplices o encubridores del autor de la falta, serán acreedores a la sanción señalada para el ejecutor de la misma, siempre y cuando sea comprobada, luego de haber pasado por un proceso de investigación.
8 Pág. 8 Artículo 18: Son circunstancias atenuantes: a) Poseer un registro académico limpio y meritorio. b) Haber obrado constreñido por circunstancias externas capaces de determinar la voluntad del oyente a la comisión de la falta. c) Reconocer espontáneamente y por escrito, la responsabilidad personal y prometer no reincidir en tal conducta. d) Cualquier otras circunstancias que a juicio del Consejo Académico, atenúe la responsabilidad de la persona. Artículo 19: Son circunstancias agravantes: a) Apercibimiento previo. b) La renuencia a comparecer a las citaciones que se le haga en la instrucción del expediente. c) El reconocimiento, con actitud desafiante, de la cometida y la ratificación de la conducta investigada. d) La reincidencia. SECCIÓN CUARTA DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Artículo 20: La responsabilidad disciplinaria de los estudiantes, se extinguirá: a) Por cumplimiento de la sanción. b) Por prescripción de las faltas.
9 Pág. 9 Artículo 21: Las faltas graves no prescribirán; las faltas menos graves prescribirán a los seis (6) meses y las faltas leves a los tres (3) meses. La prescripción se interrumpirá en el momento en que se acuerde la iniciación del procedimiento. C A P Í T U L O V DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Artículo 22: No podrá imponerse sanción disciplinaria alguna a los estudiantes, sino en virtud del procedimiento regulado en el presente Reglamento. Artículo 23: Las sanciones previstas en este Reglamento son independientes de las que, por los mismos hechos, puedan imponerse por las demás jurisdicciones competentes. Artículo 24: Las sanciones de las faltas leves serán impuestas por cualquier miembro del personal académico o directivo y la constancia escrita deberá ser firmada por el Coordinador de Carrera respectivo o el Coordinador del Curso Introductorio, y remitida al expediente del afectado. Artículo 25: Las sanciones de las faltas graves y menos graves serán impuestas por las dos terceras partes del Consejo Académico en pleno que trate la materia, previa sustanciación del expediente disciplinario instruido por el Instructor especialmente designado a tal efecto, por el Consejo Académico. Instruido el expediente, se remitirá a la Consultoría Jurídica, la cual deberá emitir su opinión, previa a la decisión del Consejo Académico, en el lapso que éste le solicite. Parágrafo Unico: Si en la tercera convocatoria del Consejo Académico, para tratar la materia no se lograre asistencia plena, la decisión se tomará con dos tercios de los asistentes. Artículo 26: Copia de la sanción y de la notificación de la misma será remitida al expediente del estudiante y a la oficina de Control de Estudios para los fines consiguientes.
10 Pág. 10 Artículo 27: De toda sanción impuesta se podrá solicitar su reconsideración en la instancia que la haya aplicado, dentro de los siguientes quince (15) días hábiles de su notificación. Esta instancia deberá contestar la reconsideración en los siguientes quince (15) días hábiles de su notificación, en caso contrario la parte interesada podrá ejercer el recurso de apelación ante la instancia correspondiente. Artículo 28: Las sanciones aplicadas individualmente por miembros del personal académico o directivo, serán apeladas ante el Consejo Académico; las decisiones del Consejo Académico ante el Consejo Universitario y las de éste ante el Consejo de Apelaciones. El plazo máximo entre cada acto administrativo será de quince (15) días continuos. Artículo 29: De todas las actuaciones practicadas conforme a este Reglamento, deberá consignarse copia en el expediente del estudiante. C A P Í T U L O V I DE LAS ASOCIACIONES ESTUDIANTILES Artículo 30: Las asociaciones estudiantiles que se crearen en conformidad con el derecho establecido en el Artículo 8, literal a) del presente Reglamento, tendrán como objetivo coadyuvar en su mejoramiento académico y en la promoción de actividades culturales, deportivas, recreativas y programas de autogestión y cogestión. Así como también garantizar, el cumplimiento de los deberes y derechos estudiantiles contemplados en este Reglamento y en las demás leyes o reglamentos aplicables. Parágrafo Unico: Las asociaciones estudiantiles estarán integradas por estudiantes regulares de la UNEG y que no hayan sido sancionados con medidas disciplinarias. Artículo 31: Las asociaciones estudiantiles solicitarán su reconocimiento ante el Consejo Universitario, a los efectos de su validez institucional. La solicitud de reconocimiento deberá ir acompañada del documento constitutivo y estatutos de la misma.
11 Pág. 11 C A P Í T U L O V I I DISPOSICIONES FINALES Artículo 32: Las dudas que pudieran suscitarse en la aplicación del presente Reglamento y todo lo no previsto en el mismo, será resuelto por el Consejo Universitario. Artículo 33: La vigencia del presente Reglamento será a partir de su publicación. Comuníquese, Oswaldo Del Castillo Saume Rector-Presidente Fecha de distribución: ODCS/MC/st VAC19600 c.c. Miembros del Consejo Coordinaciones Generales Consultoría Jurídica Contraloría Interna Coord. General de Investigación y Postgrado Coordinadores de Proyecto de Carrera Jefes de Departamento Coord. de Admisión y Control de Estudios Federación de Centros Universitarios WEB-site UNEG Gaceta Universitaria Archivo General SAC José Tarazona Secretario
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