Ángeles Carmona Vergara Presidenta del Observatorio contra la violencia doméstica y de género C/ Marqués de la Ensenada, MADRID
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- Inés Flores Cruz
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1 Ángeles Carmona Vergara Presidenta del Observatorio contra la violencia doméstica y de género C/ Marqués de la Ensenada, MADRID Estimada Presidenta del Observatorio: En Madrid, a 18 de abril de 2016 Las organizaciones firmantes, en calidad de miembros del observatorio estatal para la violencia de género y organizaciones especializadas en la prevención y erradicación de la violencia de género, hemos tenido conocimiento de algunas cuestiones preocupantes respecto de la utilización del síndrome de alienación parental en los juzgados de Toledo, particularmente en relación con el caso de Susana Guerrero, en relación con la custodia de su hija. En el marco de la complicada historia judicial de esta mujer, hemos tenido conocimiento de una sentencia, emitida por el juzgado de primera instancia e instrucción nº 5 de Talavera de la reina cuya titular es la magistrada jueza Dª Ana Belén Gómez Dorado, el pasado mes de mayo de 2015, (SENTENCIA: 00064/2015) en la que no sólo se utilizan los fundamentos del síndrome de alienación parental, sino que resuelve el conflicto sobre la custodia de una menor con la aplicación del método recomendado por quienes defienden la existencia de este síndrome, consistente en apartar a la menor del contacto con su madre y entregarla al progenitor que, en este caso, fue condenado en el año 2008, por violencia de género. Como usted sabe, la comunidad científica rechaza la existencia del mal llamado SAP Síndrome de Alienación Parental, hasta el extremo de impedir que figuren en los dos únicos tratados de diagnósticos existentes, el DSM 5 i CIE 10, a pesar de los reiterados intentos que los profesionales que lo propugnan han hecho cada vez que se ha reformado alguno de estos tratados. El último en aparecer el año pasado fue el DSM 5 americano que, por supuesto, no lo recogió, por lo que no se puede hablar del SAP como síndrome ya que solo existe en la intención de quienes lo propugnan. Además, el uso judicial de este mal llamado síndrome, ha sido desaconsejado por parte del propio Consejo General del Poder Judicial, en su Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género (2013) y analizado por parte Informe del Grupo de Trabajo de Investigación sobre el llamado Síndrome de Alienación Parental (2010) como un elemento que puede dañar gravemente la protección de los y las menores. Entendemos que esta sentencia es un claro ejemplo de lo que no deben hacer en los tribunales en torno a la utilización de esta perjudicial práctica contra los y las menores y por lo tanto solicitamos que desde el Consejo General del Poder Judicial y en especial desde el Observatorio se tomen las medidas oportunas en aras de comprobar un eventual daño que pudiera estar produciéndose sobre el interés y seguridad de los menores por este tipo de sentencias que tan abiertamente desatienden las recomendaciones de los organismos responsables y especializados en materia de violencia de género y si pudiera deducirse alguna responsabilidad por parte de la titular de dicho juzgado.
2 Le informamos igualmente que nos hemos dirigido al Ministerio de Justicia con una petición similar en relación con los profesionales del Instituto de Medicina Forense que aparecen citados en dicha sentencia como impulsores de la aplicación de SAP como fundamento principal de esta sentencia. Agradecemos su atención y preocupación por este caso en el que se pueden estar afectando gravemente los derechos, seguridad y protección de una menor. Atentamente, En nombre de las siguientes organizaciones firmantes: Marisa Soleto Ávila. Fundación Mujeres. Ana María Pérez del Campo, Federación de Asociaciones de mujeres Separadas y Divorciadas. Amalia Fernández. Asociación de Mujeres Juristas Themis Yolanda Besteiro. Federación de Mujeres Progresistas. Susana Martínez. Comisión para la investigación de Malos tratos a Mujeres. Cristina Antoñanzas, Vicesecretaria General de UGT. Ana Herranz Sainz Ezquerra. Secretaria confederal de Mujer e Igualdad CCOO Carmen Flores. FAMS (Federación de Asociaciones de Madres Solteras) Teresa López López. FADEMUR Mariqueta Vázquez Albertino. Asociación de Mujeres por un envejecimiento Saludable. Rosa San Segundo. AUVIM (Asociación universitaria contra la violencia machista) Beatriz Bonete Fernández Stop Violencia Sexual (Federación de Asoc. de Asistencia a Víctimas de Violencia Sexual y de Género) Carmen del Socorro Medina Sarmiento Federación Mujeres Jóvenes.
3 Rafael Catalá Polo Ministro de Justicia. San Bernardo 45, 28015, Madrid En Madrid, a 18 de abril de 2016 Estimado Ministro: Las organizaciones firmantes, en calidad de miembros del observatorio estatal para la violencia de género y organizaciones especializadas en la prevención y erradicación de la violencia de género, hemos tenido conocimiento de algunas cuestiones preocupantes respecto de la utilización del síndrome de alienación parental en los juzgados de Toledo, particularmente en relación con el caso de Susana Guerrero, en relación con la custodia de su hija. En el marco de la complicada historia judicial de esta mujer, hemos tenido conocimiento de una sentencia, emitida por el juzgado de primera instancia e instrucción nº 5 de Talavera de la reina cuya titular es la magistrada jueza Dª Ana Belén Gómez Dorado, el pasado mes de mayo de 2015, (SENTENCIA: 00064/2015) en la que no sólo se utilizan los fundamentos del síndrome de alienación parental, sino que resuelve el conflicto sobre la custodia de una menor con la aplicación del método recomendado por quienes defienden la existencia de este síndrome, consistente en apartar a la menor del contacto con su madre y entregarla al progenitor que, en este caso, fue condenado en el año 2008, por violencia de género. Como usted sabe, la comunidad científica rechaza la existencia del mal llamado SAP Síndrome de Alienación Parental, hasta el extremo de impedir que figuren en los dos únicos tratados de diagnósticos existentes, el DSM 5 i CIE 10, a pesar de los reiterados intentos que los profesionales que lo propugnan han hecho cada vez que se ha reformado alguno de estos tratados. El último en aparecer el año pasado fue el DSM 5 americano que, por supuesto, no lo recogió, por lo que no se puede hablar del SAP como síndrome ya que solo existe en la intención de quienes lo propugnan. Además, el uso judicial de este mal llamado síndrome, ha sido desaconsejado por parte del propio Consejo General del Poder Judicial, en su Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género (2013) y analizado por parte Informe del Grupo de Trabajo de Investigación sobre el llamado Síndrome de Alienación Parental (2010) como un elemento que puede dañar gravemente la protección de los y las menores. La argumentación que utiliza esta magistrada jueza en su sentencia está plenamente basada en el informe del psicólogo Forense MAXIM WINBERG NODAL del Instituto de Medicina Legal de Toledo, perteneciente al Ministerio de Justicia. Entendemos que las referencias que aparecen en la citada sentencia a los informes emitidos por este profesional son un claro ejemplo de cómo no se debe utilizar el mal llamado SAP en los procesos judiciales. Por ello solicitamos que desde su Ministerio, se tomen las medidas oportunas en aras de comprobar un eventual daño que pudiera estar produciéndose sobre el interés y seguridad de
4 los menores por parte de los y las profesionales del Instituto de Medicina Legal de Toledo, a través de la elaboración de informes que tan abiertamente desatienden las recomendaciones de los organismos responsables y especializados en materia de violencia de género y de las propias recomendaciones oficiales en cuya aprobación ha participado su Ministerio en el marco de la actividad del Observatorio Estatal contra la violencia de género, y como consecuencia de todo ello pudiera deducirse alguna responsabilidad por parte de dichos profesionales. Le informamos igualmente que nos hemos dirigido al Observatorio de la Violencia doméstica y de Género con una petición similar en relación con la titular del Juzgado que emitió la sentencia de referencia. Agradecemos su atención y preocupación por este caso en el que se pueden estar afectando gravemente los derechos, seguridad y protección de una menor. Atentamente, En nombre de las siguientes organizaciones firmantes: Marisa Soleto Ávila. Fundación Mujeres. Ana María Pérez del Campo, Federación de Asociaciones de mujeres Separadas y Divorciadas. Amalia Fernández. Asociación de Mujeres Juristas Themis Yolanda Besteiro. Federación de Mujeres Progresistas. Susana Martínez. Comisión para la investigación de Malos tratos a Mujeres. Cristina Antoñanzas, Vicesecretaria General de UGT. Ana Herranz Sainz Ezquerra. Secretaria confederal de Mujer e Igualdad CCOO Carmen Flores. FAMS (Federación de Asociaciones de Madres Solteras) Teresa López López. FADEMUR Mariqueta Vázquez Albertino. Asociación de Mujeres por un envejecimiento Saludable. Rosa San Segundo. AUVIM (Asociación universitaria contra la violencia machista) Beatriz Bonete Fernández Stop Violencia Sexual (Federación de Asoc. de Asistencia a Víctimas de Violencia Sexual y de Género) Carmen del Socorro Medina Sarmiento Federación Mujeres Jóvenes.
5 Blanca Hernández Oliver Delegada del Gobierno para la Violencia de Género Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Calle de Alcalá, 37, Madrid En Madrid, a 18 de abril de 2016 Estimada Delegada: Las organizaciones firmantes, en calidad de miembros del observatorio estatal para la violencia de género y organizaciones especializadas en la prevención y erradicación de la violencia de género, hemos tenido conocimiento de algunas cuestiones preocupantes respecto de la utilización del síndrome de alienación parental en los juzgados de Toledo, particularmente en relación con el caso de Susana Guerrero, en relación con la custodia de su hija. En el marco de la complicada historia judicial de esta mujer, hemos tenido conocimiento de una sentencia, emitida por el juzgado de primera instancia e instrucción nº 5 de Talavera de la reina cuya titular es la magistrada jueza Dª Ana Belén Gómez Dorado, el pasado mes de mayo de 2015, (SENTENCIA: 00064/2015) en la que no sólo se utilizan los fundamentos del síndrome de alienación parental, sino que resuelve el conflicto sobre la custodia de una menor con la aplicación del método recomendado por quienes defienden la existencia de este síndrome, consistente en apartar a la menor del contacto con su madre y entregarla al progenitor que, en este caso, fue condenado en el año 2008, por violencia de género. Como usted sabe, la comunidad científica rechaza la existencia del mal llamado SAP Síndrome de Alienación Parental, hasta el extremo de impedir que figuren en los dos únicos tratados de diagnósticos existentes, el DSM 5 i CIE 10, a pesar de los reiterados intentos que los profesionales que lo propugnan han hecho cada vez que se ha reformado alguno de estos tratados. El último en aparecer el año pasado fue el DSM 5 americano que, por supuesto, no lo recogió, por lo que no se puede hablar del SAP como síndrome ya que solo existe en la intención de quienes lo propugnan. Además, el uso judicial de este mal llamado síndrome, ha sido desaconsejado por parte del propio Consejo General del Poder Judicial, en su Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género (2013) y analizado por parte Informe del Grupo de Trabajo de Investigación sobre el llamado Síndrome de Alienación Parental (2010) como un elemento que puede dañar gravemente la protección de los y las menores. En relación con este caso queremos poner en su conocimiento las quejas que hemos presentado las organizaciones firmantes tanto en el Observatorio de la Violencia doméstica y de Género del CGPJ, así como ante el Ministerio de Justicia en relación con la actuación del Juzgado de primera instancia e instrucción nº 5 de Talavera de la Reina y sobre los profesionales del Instituto de Medicina Legal de Toledo Respectivamente, por la utilización del Síndrome de alienación parental en una sentencia emitida el pasado mes de mayo de 2015.
6 Nos gustaría que esta actuación se difundiera entre los diferentes miembros del observatorio estatal contra la violencia de género y se recordara a todos los miembros del mismo, el contenido y conclusiones del informe elaborado por dicho observatorio en el año 2010 en el que se desaconseja y advierte sobre las nefastas consecuencias de la utilización de este pretendido síndrome en las resoluciones judiciales y del daño que esto puede provocar sobre los derechos de los y las menores con el objetivo de que todos los miembros de dicho observatorio, en el marco de sus competencias, contribuyeran a la aplicación de dichas conclusiones que no pretenden otra cosa que la protección de los y las menores. Agradecemos de antemano la implicación de la Delegación en este tema que sabemos responde a una preocupación compartida sobre la protección de los niños y niñas que son víctimas directas de la violencia de género que sufren sus madres. Atentamente, En nombre de las siguientes organizaciones firmantes: Marisa Soleto Ávila. Fundación Mujeres. Ana María Pérez del Campo, Federación de Asociaciones de mujeres Separadas y Divorciadas. Amalia Fernández. Asociación de Mujeres Juristas Themis Yolanda Besteiro. Federación de Mujeres Progresistas. Susana Martínez. Comisión para la investigación de Malos tratos a Mujeres. Cristina Antoñanzas, Vicesecretaria General de UGT. Ana Herranz Sainz Ezquerra. Secretaria confederal de Mujer e Igualdad CCOO Carmen Flores. FAMS (Federación de Asociaciones de Madres Solteras) Teresa López López. FADEMUR Mariqueta Vázquez Albertino. Asociación de Mujeres por un envejecimiento Saludable. Rosa San Segundo. AUVIM (Asociación universitaria contra la violencia machista) Beatriz Bonete Fernández Stop Violencia Sexual (Federación de Asoc. de Asistencia a Víctimas de Violencia Sexual y de Género) Carmen del Socorro Medina Sarmiento Federación Mujeres Jóvenes.
7 María del Pilar Martín Nájera Fiscal de Sala contra la violencia sobre la mujer Fiscalía General del Estado Ortega y Gasset, Madrid En Madrid, a 18 de abril de 2016 Estimada Fiscala: Las organizaciones firmantes, en calidad de miembros del observatorio estatal para la violencia de género y organizaciones especializadas en la prevención y erradicación de la violencia de género, hemos tenido conocimiento de algunas cuestiones preocupantes respecto de la utilización del síndrome de alienación parental en los juzgados de Toledo, particularmente en relación con el caso de Susana Guerrero, en relación con la custodia de su hija. En el marco de la complicada historia judicial de esta mujer, hemos tenido conocimiento de una sentencia, emitida por el juzgado de primera instancia e instrucción nº 5 de Talavera de la reina cuya titular es la magistrada jueza Dª Ana Belén Gómez Dorado, el pasado mes de mayo de 2015, (SENTENCIA: 00064/2015) en la que no sólo se utilizan los fundamentos del síndrome de alienación parental, sino que resuelve el conflicto sobre la custodia de una menor con la aplicación del método recomendado por quienes defienden la existencia de este síndrome, consistente en apartar a la menor del contacto con su madre y entregarla al progenitor que, en este caso, fue condenado en el año 2008, por violencia de género. Como usted sabe, la comunidad científica rechaza la existencia del mal llamado SAP Síndrome de Alienación Parental, hasta el extremo de impedir que figuren en los dos únicos tratados de diagnósticos existentes, el DSM 5 i CIE 10, a pesar de los reiterados intentos que los profesionales que lo propugnan han hecho cada vez que se ha reformado alguno de estos tratados. El último en aparecer el año pasado fue el DSM 5 americano que, por supuesto, no lo recogió, por lo que no se puede hablar del SAP como síndrome ya que solo existe en la intención de quienes lo propugnan. Además, el uso judicial de este mal llamado síndrome, ha sido desaconsejado por parte del propio Consejo General del Poder Judicial, en su Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género (2013) y analizado por parte Informe del Grupo de Trabajo de Investigación sobre el llamado Síndrome de Alienación Parental (2010) como un elemento que puede dañar gravemente la protección de los y las menores. En relación con este caso queremos poner en su conocimiento las quejas que hemos presentado las organizaciones firmantes tanto en el Observatorio de la Violencia doméstica y de Género del CGPJ, así como ante el Ministerio de Justicia en relación con la actuación del Juzgado de primera instancia e instrucción nº 5 de Talavera de la Reina y sobre los profesionales del Instituto de Medicina Legal de Toledo Respectivamente, por la utilización del Síndrome de alienación parental en una sentencia emitida el pasado mes de mayo de Así mismo hemos puesto en conocimiento de la Delegación del Gobierno con el objetivo de que se informe a todas las entidades y organismos miembros del Observatorio Estatal. Lo que ponemos en conocimiento de la Fiscalía especializada de Violencia sobre la Mujer para que, en el ámbito de sus competencias se interese y actúe como proceda con este tema, que tanto daño
8 puede hacer sobre el bienestar de los y las menores, según los trabajaos mencionados en este escrito. Agradecemos de antemano la implicación de la Fiscalía especialista en este tema que sabemos responde a una preocupación compartida sobre la protección de los niños y niñas que son víctimas directas de la violencia de género que sufren sus madres. Atentamente, En nombre de las siguientes organizaciones firmantes: Marisa Soleto Ávila. Fundación Mujeres. Ana María Pérez del Campo, Federación de Asociaciones de mujeres Separadas y Divorciadas. Amalia Fernández. Asociación de Mujeres Juristas Themis Yolanda Besteiro. Federación de Mujeres Progresistas. Susana Martínez. Comisión para la investigación de Malos tratos a Mujeres. Cristina Antoñanzas, Vicesecretaria General de UGT. Ana Herranz Sainz Ezquerra. Secretaria confederal de Mujer e Igualdad CCOO Carmen Flores. FAMS (Federación de Asociaciones de Madres Solteras) Teresa López López. FADEMUR Mariqueta Vázquez Albertino. Asociación de Mujeres por un envejecimiento Saludable. Rosa San Segundo. AUVIM (Asociación universitaria contra la violencia machista) Beatriz Bonete Fernández Stop Violencia Sexual (Federación de Asoc. de Asistencia a Víctimas de Violencia Sexual y de Género) Carmen del Socorro Medina Sarmiento Federación Mujeres Jóvenes.
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