REGLAMENTO DE LA CARRERA DE ENFERMERIA

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1 REGLAMENTO DE LA CARRERA DE ENFERMERIA El régimen reglamentario es un componente sustantivo para la regulación del sistema formador técnico, en tanto dispositivo institucional capaz de acompañar y sostener en su complejidad y especificidad el recorrido académico de los estudiantes. El mismo será obligatorio para todas las Tecnicaturas. I. DEL INGRESO El proceso formativo de los estudiantes de nivel superior, comienza con su ingreso a la institución. La formación, en tanto trayectoria, centra su mirada en el sujeto en formación y compromete la intervención de las instituciones formadoras donde se lleva a cabo. Por ello resulta insoslayable la implementación de un sistema de ingreso que contemple estrategias de acompañamiento al estudiante. El ingreso como primera instancia de la trayectoria del estudiante en la educación superior deberá garantizar condiciones de no discriminación e igualdad de oportunidades. DE LA INSCRIPCION Será condición para la inscripción haber completado los estudios secundarios. El período de inscripción será determinado por la Dirección de Capacitación de Técnicos de la Salud, según el ciclo lectivo fijado por el calendario escolar para la Educación de Nivel Superior de la Dirección General de Cultura y Educación. La Dirección de Capacitación de Técnicos de la Salud adoptará los criterios de evaluación o selección para el ingreso. La selección se realizará en la semana posterior al cierre de las inscripciones. La inscripción estará a cargo del Sector Alumnado, del Equipo Regional de Capacitación y /o Coordinador de la Carrera correspondiente.. DOCUMENTACIÒN PARA LA INSCRIPCIÒN E INGRESO: a.) Completar la Solicitud de Inscripción. b.) Certificado o título legalizado de estudios de nivel secundario o Polimodal reconocidos oficialmente que habiliten para continuar estudios de nivel superior. c.) Presentar constancia médica de aptitud psicofísica otorgada por organismo oficial. d.) Fotocopia de DNI (1ª y 2ª hojas). e.) Dos fotos 4 x 4. f.) Los alumnos extranjeros deberán presentar título legalizado reconocido por las autoridades educacionales argentinas que habilite para continuar estudios de nivel superior de acuerdo a la normativa legal vigente de nuestro país. g.) Presentación de certificados que acrediten el cumplimiento de las medidas profilácticas para la inmunización antihepatitis B, antitetánica, según corresponda al calendario de vacunación vigente..

2 DE LA INSCRIPCION CONDICIONAL En caso de no contar con el certificado y /o título legalizado de nivel medio o de educación Polimodal al momento de la inscripción, el interesado podrá inscribirse en forma condicional, a cuyo efecto deberá presentar una constancia de título en trámite emitida por el establecimiento donde cursó los estudios. La inscripción se convertirá en definitiva cuando el interesado presente la documentación correspondiente. La fecha límite para presentar la documentación respaldatoria será hasta el 31 de Agosto del ciclo lectivo en curso. Su incumplimiento producirá la anulación automática de la inscripción. II. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA DURACION DEL CICLO LECTIVO El ciclo lectivo comprenderá el período de marzo a diciembre, con el receso correspondiente a las vacaciones de invierno, según el calendario escolar que resuelva la Dirección General de Cultura y Educación. DE LAS CLASES Las clases teórico prácticas se dictarán en las instalaciones dependientes de la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud, de las Regiones Sanitarias, de los efectores sanitarios y de todas aquéllas que respondan a acuerdos que celebre la Jurisdicción Salud con terceros. Las clases propias del espacio de la práctica deberán desarrollarse en los efectores sanitarios que se recomienden para cada carrera. El acceso a los centros de práctica deberá ser garantizado por cada Equipo Regional de Capacitación y coordinador de carrera antes del comienzo del ciclo lectivo. Las prácticas que se desarrollen en Centro de Salud o sedes hospitalarias, deberán realizarse siempre ante la presencia del docente del espacio de la práctica. Si por algún motivo éstos no pudieren estar presentes, se suspenderá la actividad y se recuperará en otra fecha. La relación docente/alumno en el espacio de la práctica, quedará definida en el diseño curricular de la carrera. DE LA PLANTA FUNCIONAL La carrera contará con un coordinador, un apoyo técnico docente y docentes, en número y perfil de acuerdo a lo establecido en el documento curricular de la carrera.

3 DE LOS DOCENTES Tienen a su cargo el proceso enseñanza-aprendizaje de los contenidos de su asignatura, debiendo capacitarse y actualizarse de forma permanente con el fin de mejorar el cumplimiento de su misión. Para desempeñarse como docente se requiere de titulo habilitante de acuerdo al perfil determinado curricularmente y a la normativa vigente. El cargo docente es incompatible con cualquier otra función dentro del mismo horario. La actividad docente será regulada por la Dirección de Capacitación de Técnicos de la Salud, el presente reglamento, la normativa legal vigente y el Estatuto Docente de la Provincia de Buenos Aires. Son funciones de los docentes - Elaborar la planificación de su asignatura de acuerdo a la estructura curricular y el Proyecto Institucional - Organizar el programa de la asignatura en base a una bibliografía actualizada y específica y someterlo a la aprobación del Coordinador - Dictar la asignatura a su cargo con las exigencias propias del nivel y de su profesionalidad. - Los docentes deberán entregar a los estudiantes, al iniciar el curso, el proyecto de la unidad curricular que da cuenta de los contenidos, trabajos prácticos y evaluaciones previstas, con los correspondientes criterios de aprobación. - Cada docente establecerá la bibliografía PRE-seleccionada considerada obligatoria y otras fuentes de consulta para el alumno, motivando la investigación y la pluralidad de información. Dicha bibliografía constará en la planificación de la asignatura para su aprobación. Se recomienda a los docentes que dicten los mismos espacios curriculares establecer la unificación de criterios en la bibliografía a utilizar. Para la confección de los Diagnósticos de Enfermería, y con el fin de unificar criterios, se utilizará la Taxonomìa Diagnóstica de la NANDA o la que se encontrare vigente. - Integrar la teoría con la práctica manteniendo un contacto fluido con los otros docentes a efectos de articular acciones. - Asistir a las reuniones docentes convocadas por el coordinador, el Equipo Regional de Capacitación y/o la Dirección de Capacitación de Técnicos de la Salud. - Completar y firmar el libro de temas, que permanecerá en la institución. - Llevar el registro de asistencia diaria y mensual de los alumnos y entregarlo al ATD. - Entregar al coordinador las notas de evaluaciones parciales, recuperatorios y trabajos prácticos. - Confeccionar las fichas de práctica hospitalaria, con las calificaciones

4 correspondientes y elevarlo al coordinador. - El docente del espacio de la práctica será el encargado de formar los grupos de trabajo y de asignar los sujetos de cuidado a los alumnos. - Concurrir puntualmente al dictado de clases, al servicio hospitalario o al lugar asignado para desempeñar su labor. - Dar aviso previo al Coordinador en caso de inasistencia para organizar las actividades pedagógicas. - Integrar las comisiones examinadoras a las que fuera convocado. - Cumplir con la reglamentación de la cursada y hacer respetar las normas institucionales y de buena convivencia. - Dar aviso al coordinador y/o ATD de cualquier anormalidad que observe y que pudiera alterar el correcto desempeño del proceso enseñanzaaprendizaje. SOLICITUD DE LICENCIAS Para todos los casos, las licencias deberán solicitarse en tiempo y forma según lo establecido por el Estatuto Docente de la Provincia de Buenos Aires. Para la solicitud de licencia por enfermedad, el agente deberá informar tal situación al Coordinador o ATD de la carrera en el día correspondiente. El certificado médico respaldatorio a presentar deberá ser emitido por entidad pública dentro de las 48 hs. III. DE LAS INFRACCIONES, FALTAS Y SANCIONES A LOS ALUMNOS Las infracciones y/o faltas serán comunicadas por escrito. El docente, alumno, personal del establecimiento, institución o el/los miembro/s de la comunidad educativa afectado/s, realizará/n la nota correspondiente dirigida al coordinador quién notificará al denunciado. El denunciado podrá presentar su descargo por escrito dentro de las 48 horas posteriores a ser notificado de la infracción y/o falta cometida. El coordinador confeccionará el acta correspondiente y elevará las actuaciones al equipo Regional de Capacitación y a la Dirección de Capacitación de Técnicos para la Salud, para su revisión y aplicación o denegación de la sanción que diere lugar. Las sanciones serán aplicadas en función de la magnitud del hecho y de acuerdo a su tipificación, las cuales podrán incluir: Llamado de atención, apercibimiento, suspensión y pérdida de la regularidad.

5 Tipificación de las Faltas Serán consideradas faltas Leves: - No respetar las consignas de trabajo. - Interrumpir el proceso enseñanza-aprendizaje. - No respetar pautas elementales de higiene, prolijidad, pulcritud y vestimenta, evitando concurrir con pantalones cortos, remeras de equipos de fútbol, grupos musicales y/o gorros. Esta norma está basada en la seguridad requerida en la institución, como así también para prevenir y evitar disputas entre alumnos, además de promover condiciones de igualdad en el ámbito académico. - Concurrir a las prácticas sin los elementos correspondientes. - Utilización de elementos que no guarden relación con los estudios como: MP3, MP4, celular, grabadores, etc. - Permanecer fuera del aula o retirarse de la misma durante el desarrollo de las clases y del campo práctico, salvo circunstancias autorizadas. Las faltas Leves serán sancionadas con: 1. Llamado de atención. 2. Apercibimiento. La reiteración de faltas leves será considerada como falta grave dando lugar a las sanciones correspondientes. Serán consideradas faltas Graves: - Violencia, amenaza y/o agresión física, verbal o escrita hacia cualquier miembro de la comunidad educativa, de la institución o persona alguna. - Actitudes que denoten acoso sexual, comportamiento agresivo u ofensivo contra cualquier persona. - Adulterar o falsificar documentación y/o permitir la adulteración o falsificación por terceros. - Apropiarse de bienes ajenos (robo y/o hurto). - El consumo y/o la comercialización de cigarrillos, bebidas alcohólicas y/o drogas, como así también inducir a un integrante de la comunidad educativa al consumo de ellos o presentarse bajo los efectos de los mismos. - Concurrir con armas reales o de juguete. - Realizar sorteos, apuestas u otros juegos de azar. - Pedir o aceptar dinero por beneficio personal, a cambio de consideraciones especiales en detrimento de los integrantes de la institución, compañeros o las personas cuidadas a su cargo. - Utilizar lenguaje grosero. - No cumplir con las normas de bioseguridad del centro de práctica. - Dejar de comunicar la información sobre accidentes e incidentes ocurridos en clase o en campo práctico. - Descalificar, emitir comentarios personales, información, rumores falsos y/o maliciosos de otros colegas, personas, directivos y/o miembros de la comunidad educativa. - La utilización no autorizada de los bienes de la institución o del establecimiento donde se realizan las prácticas.

6 - Destrucción o daño del patrimonio de la institución y/o centro de práctica. Las faltas Graves serán sancionadas de acuerdo a su magnitud con: 1. Apercibimiento y Suspensión de uno (1) a Cinco (5) días. 2. Pérdida de la Regularidad. En todos los casos será el Programa Provincial de Desarrollo de Recursos Humanos en Enfermería junto con el Equipo Regional de Capacitación, quienes realizarán la revisión, análisis, aplicación o denegación de la sanción en cada caso particular, de acuerdo a los atenuantes, agravantes y a las actuaciones elevadas por el coordinador de la carrera. IV. DE LA PERMANENCIA, PROMOCIÒN Y EVALUACIÒN. Solo existirá la condición de alumno regular. El alumno deberá acreditar una asistencia del sesenta por ciento (60 %) en las clases teóricas y del ochenta por ciento (80%) en las clases prácticas profesionalizantes, y un promedio mínimo de cuatro (4) puntos en las evaluaciones parciales de cada asignatura. La asistencia se computará por cada asignatura, por cuatrimestre y por hora de clase dictada. Cuando por razones de salud o de trabajo debidamente certificadas, las inasistencias superen los porcentajes previstos, el coordinador junto con el docente del espacio curricular, evaluarán con carácter excepcional, la posibilidad de otorgar por única vez un diez por ciento (10%) más. Se recupera la regularidad perdida por inasistencias por enfermedad y/o accidentes que requieran internación prolongada, y otros casos a considerar por el Programa Provincial de Desarrollo de recursos Humanos en Enfermería, mediante una evaluación de reincorporación en la cual el alumno deberá demostrar un conocimiento general de los temas fundamentales tratados en el cuatrimestre o año según corresponda. Dicha evaluación será recibida en tiempo y forma según lo estipule el docente del espacio curricular y constará en el legajo del alumno como reincorporado. El alumno que volviese a exceder el número de inasistencias otorgadas, fuera aplazado o se encontrara ausente en la evaluación de reincorporación, perderá la condición de alumno regular debiendo recursar el/los espacio/s curricular/es. El recursado de la asignatura implica también la obligación de repetir la realización y aprobación de las evaluaciones. A las alumnas que cursen un embarazo de alto riesgo y deban permanecer ausentes por tiempo prolongado, la coordinación y el equipo docente evaluarán la condición de alumna regular y realizarán un programa de recuperación teórico-práctico que será elevado al Equipo Regional de Capacitación para su aprobación y comunicado al Programa Provincial de Desarrollo de Recursos Humanos en Enfermería.

7 El alumno podrá cursar el segundo año de la carrera cuando hubiera aprobado la evaluación final de la mitad más una de las asignaturas del primer año y regularizado el resto de las cursadas. El alumno podrá cursar el tercer año cuando hubiera aprobado todas las evaluaciones finales de las asignaturas del primer año, la mitad más una del segundo año y regularizado el resto de las cursadas, para mantener su condición de alumno regular en la carrera. Cuando el alumno no hubiere aprobado o regularizado las asignaturas requeridas para cursar el siguiente año, podrá cursar de modo condicional debiendo regularizar su situación dentro del ciclo lectivo, pero no podrá rendir ninguna asignatura del año en curso hasta tanto no apruebe las asignaturas anteriores pendientes para mantener su condición de regularidad. El alumno que hubiere aprobado la cursada y tuviere pendiente la acreditación de un espacio curricular, podrá cursar el espacio curricular correlativo inmediato posterior, no así los siguientes. Sin embargo, no podrá presentarse a la evaluación final hasta tanto no acredite el espacio curricular correlativo pendiente. La validez de la cursada y de los trabajos prácticos será de dos (2) años o de siete (7) turnos de exámenes finales consecutivos contados a partir del mes de noviembre/diciembre del año de haber cursado el espacio curricular correspondiente para su acreditación. Vencido este plazo el espacio curricular deberá ser recursado. En caso que el alumno debiere recursar asignaturas o módulos de la carrera en que se hubiere inscripto y éstos no se desarrollaren en dicha sede, podrá recursarlos en otras sedes dependientes de la Dirección de Capacitación de Técnicos de la Salud, en que los mismos se estén implementando. En caso de haberse cerrado la carrera o cambiado el plan de estudios, la evaluación final se ajustará al programa desarrollado por el alumno. La acreditación de cada espacio curricular podrá resolverse: 1. Régimen de estudiante de cursada presencial. a) Con examen final. b) Sin examen Final (Promocional), solo para los módulos del Campo de Formación General. 2. Régimen de estudiante libre: - Con examen final, solo para los módulos de Idioma y Nociones Básicas de Informática

8 La acreditación de cada espacio curricular tendrá una validez de cinco (5) años. Pasados los (2) años de la acreditación, la Dirección de Capacitación de Técnicos de la Salud podrá solicitar la implementación de un trayecto de actualización de saberes. 1.a) DE LA ACREDITACIÓN CON EXAMEN FINAL El trayecto y aprobación de los respectivos espacios curriculares comprenderá instancias de evaluaciones parciales y una instancia de evaluación final Evaluaciones Parciales Cada asignatura tendrá como mínimo dos (2) evaluaciones parciales por cuatrimestre, cada una con su respectivo recuperatorio, de las cuales una deberá ser escrita, presencial e individual. Los contenidos, la modalidad, los criterios de evaluación y la calificación serán definidos por el docente de cada asignatura. Los docentes deberán realizar una devolución personal a cada alumno de los resultados obtenidos en las evaluaciones, especificando logros, dificultades y errores en un plazo no mayor a diez (10) días a partir de la evaluación. Aprobadas las evaluaciones parciales, los trabajos prácticos respectivos y los requisitos de asistencia, los alumnos podrán inscribirse y presentarse para las instancias de evaluación final por unidad curricular en los turnos correspondientes sin más límites que las respectivas correlatividades. Evaluaciones Finales Al finalizar el curso lectivo cada docente elevará al coordinador la nómina de alumnos en condiciones de acceder a las evaluaciones finales. Se organizarán tres (3) períodos de evaluaciones finales al año, correspondientes a los turnos de noviembre/diciembre con dos (2) llamados, febrero/marzo con dos (2) llamados y julio/agosto con un (1) llamado. El alumno solo podrá presentarse a un (1) llamado por turno previa inscripción. El alumno aplazado en el primer llamado de un turno no podrá presentarse en el segundo de la misma asignatura. En cambio, la ausencia al primer llamado del turno por razones debidamente justificadas habiéndose inscripto, no impedirá presentarse al segundo llamado del mismo turno. La institución podrá abrir turnos intermedios de acreditación final por razones debidamente fundamentadas con el acuerdo de la Dirección de Capacitación de Técnicos de la Salud. Ningún alumno podrá rendir más de dos (2) asignaturas en un mismo día. Las evaluaciones estarán a cargo de una comisión presidida por el docente titular de la unidad curricular e integrada como mínimo por un miembro más del equipo docente designado por el coordinador. La metodología de la evaluación final será elegida por el docente a cargo del dictado del espacio curricular y tendrá como objetivo lograr la integración de los contenidos del módulo. Cuando el docente titular de la asignatura se encuentre impedido de

9 realizar la evaluación por causa debidamente certificada y justificada, el coordinador programará la mesa examinadora para una nueva fecha dentro de los 5 (cinco) días posteriores. Si volviese a ausentarse el docente titular, será el coordinador quién designe al docente que presida la comisión evaluadora de acuerdo al perfil requerido curricularmente, acompañado como mínimo por un docente más de la carrera. El coordinador notificará la situación y los docentes designados al Equipo Regional de Capacitación y a la Dirección de Capacitación de Técnicos de la Salud, Para rendir la última asignatura de la carrera se podrá solicitar a la Dirección de Capacitación de Técnicos de la Salud la constitución de una instancia evaluadora especial de terminalidad de estudios. Los alumnos serán evaluados según el plan de estudios por el cual hayan cursado, aunque éste se encuentre derogado al momento de la evaluación. La evaluación final será calificada con una escala de 0 (cero) a 10 (diez) puntos sin centésimos. Para aprobar las evaluaciones finales el alumno deberá obtener una calificación de cuatro (4) o más puntos. Para cada evaluación se confeccionará un listado con todos los alumnos inscriptos y en condiciones de regularidad para ser evaluados. Los alumnos deberán inscribirse para la evaluación final hasta cinco (5) días antes de la fecha en que se producirá la misma. Para presentarse a la evaluación final se deberá haber aprobado la evaluación final de la correlativa anterior. El resultado de la evaluación final se asentará en el libro de actas correspondiente, inmediatamente después de finalizada aquélla, volcando las calificaciones con la firma del docente del espacio curricular y de los docentes participantes, salvando con observación toda raspadura o enmienda y refrendada por el coordinador. Los responsables de la evaluación deberán verificar la identidad de todos los evaluados mediante la documentación adecuada (D.N.I., C.I.). El alumno que desaprobara tres (3) veces la evaluación final de una asignatura deberá recursar la asignatura aunque quedaran turnos pendientes de utilización. 1. b) DE LA ACREDITACIÓN SIN EXAMEN FINAL (PROMOCIONAL) El régimen de promoción será autorizado por el coordinador de la carrera, el responsable regional de Enfermería, previa propuesta del docente de la asignatura, exclusivamente para los módulos del Campo de Formación General y del Campo de Formación de Fundamento. Para la aprobación del régimen de promoción sin evaluación final se requerirá: - La presentación de la planificación de la asignatura, explicitando los criterios, formas, actividades y dispositivos a emplearse en estos casos. - Los docentes tendrán en cuenta para la calificación del alumno su participación en el desarrollo del curso. Se deberá solicitar al alumno que

10 cumplimente con un trabajo monográfico al final de la cursada. El mismo se calificará con una escala de cero (0) a diez (10) puntos, y se aprobará con una nota no inferior a siete (7) puntos. Las pautas metodológicas para el desarrollo de los trabajos monográficos estarán sujetas al criterio del docente titular y en lo posible unificadas para toda la institución. - Las evaluaciones parciales deberán ser aprobadas con una calificación igual o mayor a siete (7) puntos. Los alumnos que no alcanzaren la calificación de siete (7) o más puntos pero obtuvieran cuatro (4) puntos como mínimo, pasarán automáticamente a la instancia de cursada con evaluación final. 2. Régimen de estudiante libre: Al inicio de cada ciclo lectivo el alumno podrá inscribirse con el régimen de estudiante libre solo para los módulos de Idioma y Nociones Básicas de Informática. El régimen de estudiante libre contará para su evaluación final de una instancia escrita y una instancia oral. Se deberá aprobar la instancia escrita para pasar a la instancia oral. La calificación final resultará del promedio de ambas instancias. Para acreditar el espacio curricular la nota no será inferior a 4 (cuatro) puntos en cada una de ellas. VI. DE LOS ALUMNOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS a.) Asumir una actitud de respeto ante el resto del alumnado, el cuerpo docente, directivos y personal del establecimiento. b.) Respetar y cumplir los reglamentos internos de la institución y de los centros de prácticas. c.) Asociarse en organizaciones tendientes al logro de los intereses del alumnado, debiendo gestionar el reconocimiento de las mismas por parte de la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud, previa presentación de los respectivos estatutos. d.) Cumplir con las medidas profilácticas de inmunización que se consideren necesarias para los trabajadores de la salud. e.) Cumplir con las normas de bioseguridad del centro de práctica. f.) Concurrir al campo práctico con el uniforme correspondiente. g.) Guardar una actitud ética respecto de los problemas de salud de los sujetos de atención y de todos aquellos aspectos que hacen a la vida privada del mismo. h.) Respetar pautas elementales de vestimenta, higiene, prolijidad y pulcritud. i.) Ser tratado con respeto y en condiciones de no discriminación e igualdad de oportunidades. j.) Concurrir a clases teóricas y prácticas con los útiles y elementos correspondientes. k.) Respetar las consignas de trabajo establecidas por los docentes de cada espacio curricular. l.) Respetar los horarios de entrada y salida de clases teóricas y prácticas. Para el horario de ingreso a clases teóricas y prácticas de campo profesional, se

11 tendrá una tolerancia de diez (10) minutos, pasados los mismos se computará la jornada como ausente. En caso del retiro anticipado al horario de finalización de la jornada, se computará media (½) falta. Si el retiro se realiza sin aviso se computará como ausente. Todo retiro anticipado se volcará al legajo con fecha y hora del mismo. VII. DEL PASE DE LOS ALUMNOS El alumno podrá solicitar pase de una sede a otra dependiente de la Dirección de Capacitación de Técnicos de la Salud en los siguientes casos: a.) Cuestiones personales o familiares. b.) Traslado de domicilio real o de trabajo. El pedido deberá fundarse debidamente por nota escrita del alumno, acreditando la causal invocada, e indicando la sede o institución de la que se solicita el pase. La documentación será elevada a la Dirección de Capacitación de Técnicos de la Salud, haciendo constar: a.) La totalidad de las calificaciones parciales y finales obtenidas por el alumno en cada asignatura, con expresa referencia a los folios y libros en los que figuran. b.) Las inasistencias con su respectivas justificaciones, si las hubiere. c.) Informe conceptual del alumno. d.) La aceptación del Coordinador de la sede que recibirá al alumno. La Dirección de Capacitación de Técnicos de la Salud resolverá la solicitud; debiéndose archivar en el legajo del alumno copia certificada del acto que al efecto se dicte. VIII. DE LAS EQUIVALENCIAS El alumno podrá solicitar equivalencia de una determinada unidad curricular, cuando hubiere aprobado estudios de contenidos equivalentes, realizados en la Dirección de Capacitación de Técnicos de la Salud, o en cualquier otra institución de Educación Superior estatal o privada. La equivalencia podrá comprender la unidad curricular completa o una parte de la misma (equivalencia parcial). Para la solicitud del reconocimiento no podrá exceder los cinco (5) años desde la fecha de su acreditación final. El alumno deberá presentar la pertinente solicitud, en el formulario correspondiente,( que se adjunta) en el que deberán obrar los siguientes datos: a.) La asignatura o módulo de los cuales se pide equivalencia. b.) El plan de estudios en el cual figura la asignatura, con indicación de la institución donde los cursó y aprobó. c.) Certificado de aprobación de los estudios que se consideren equivalentes.

12 d.) Programas analíticos o contenidos mínimos de los estudios realizados que se consideren equivalentes, debidamente certificados por la institución donde fueron cursados. e.) El alumno deberá cursar la unidad curricular cuya aprobación solicita por equivalencia hasta tanto se confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado. El Coordinador de la Carrera someterá dicha solicitud a consideración del docente de la asignatura, quién se expedirá indicando si los contenidos son suficientes y responden a la finalidad perseguida por la carrera aconsejando otorgar la equivalencia solicitada, en forma total o parcial, o bien denegarla. Si la acreditación es parcial, se consignarán los contenidos necesarios que permitan elaborar e implementar un trayecto de actualización El mismo estará a cargo del docente del espacio curricular. En el caso de reprobar las acciones complementarias o de no presentarse, la equivalencia será denegada. La solicitud de equivalencia debe ser presentada con la debida antelación para que pueda ser considerada, otorgada y comunicada en tiempo y forma. La Dirección de Capacitación de Técnicos de la Salud dictará el acto administrativo pertinente, el que deberá incorporarse en fotocopia certificada al legajo del alumno. IX. DEL PROMEDIO GENERAL Se obtendrá de la suma de todas las calificaciones finales de las unidades curriculares de la carrera, dividido por el número total de las mismas. No se considerarán los resultados de los promedios parciales de cada año, ni los aplazos. X. DE LA DOCUMENTACION Y SU ARCHIVO DOCUMENTOS DE CONSERVACION PERMANENTE: a.) Libro de exámenes finales. b.) Libro de inspecciones. c.) Archivo de actas volantes de exámenes finales. DOCUMENTOS DE CONSERVACION TRANSITORIA finalizada la carrera: a.) Legajo del alumno (solicitud de ingreso, fotocopia legalizada de estudios medios, certificado de aptitud psicofísica, evaluaciones, pases, equivalencias, justificación de inasistencias, reincorporaciones, etc.): CINCO (5) AÑOS. b.) Registro de asistencia del alumno: DOS (2) AÑOS. c.) Libros de temas de clases: DOS (2) AÑOS. d.) Libros de reuniones de profesores: UN (1) AÑO. e.) Archivo de notas y otras comunicaciones: UN (1) AÑO.

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