BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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1 núm. 293 de 20-xii /55 Artículo 8. Inspección La inspección desarrollará su cometido con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley reguladora de las Haciendas Locales, disposiciones de desarrollo legal de las anteriores y Ordenanza Fiscal General de este Excmo. Ayuntamiento. Artículo 9. Sanciones 1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación, serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación de expediente o levantamiento de actas de inspección. 2. La calificación de infracciones tributarias y el régimen de sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria. Artículo 10. Partidas fallidas Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Reglamento de Recaudación. Disposición adicional Única. Para lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación los preceptos de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como lo establecido en la Ordenanza Fiscal General del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés. Disposición final La presente Ordenanza, que ha sido aprobada por acuerdo provisional el día 18 de octubre de 2013, elevado a definitivo al no presentarse reclamaciones, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. ORDENANZA N.º 108 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés, establece el precio público por prestación de servicios en las instalaciones de la Fundación Deportiva Municipal, especificados en las tarifas contenidas en la presente. Artículo 1. Naturaleza, objeto y fundamento El precio público que se regula en esta Ordenanza, recae sobre los actos de utilización de las instalaciones de la Fundación Deportiva Municipal y los servicios prestados por la misma. Artículo 2. Obligados al pago Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas físicas o jurídicas que se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados en la Fundación Municipal Deportiva. Artículo 3. La percepción del precio público regulado en esta Ordenanza, queda sujeta a la siguiente tarifa: PISCINA Entrada Baño: /uso Personas adultas 2,70 Niña/o 1,45 BONOS Bono de personas adultas 15 usos 30,80 Bono de niñas/os 15 usos 17,35

2 núm. 293 de 20-xii /55 ALQUILERES DE ENTIDADES Alquiler/hora de calle de piscina: 38,10 Alquiler/hora vaso de enseñanza para actividades organizadas: 54,90 TENIS, PÁDEL, SQUASH /uso Tenis por hora de utilización con luz natural 4,70 Pádel por hora de utilización con luz natural 5,15 Por ½ hora de utilización de Squash 3,90 Tele-Squash 15 usos 43,50 Tele-Pádel+tasa de luz artificial si es preciso su uso, 15 usos 57,60 Tele-Tenis+tasa de luz artificial si es preciso su uso, 15 usos 50,70 FRONTÓN /uso Por hora de utilización con luz natural 6,60 Tele-Frontón+tasa de luz artificial si es preciso su uso, 15 usos 74,30 LUZ ARTIFICIAL /uso Complemento luz artificial para Tenis, Pádel o Frontón 1,90 TENIS DE MESA /uso Por hora de uso de mesa 1,90 SALA DE MUSCULACIÓN y FITNESS /uso Por cada entrada, 120 minutos sesión 2,30 Bono de 15 usos 26,00 Bono de 15 usos, con monitor/a de entrenamiento personalizado 38,10 Bono de 60 usos, de uso exclusivo de entidades deportivas 69,45 ROCÓDROMO Y BULDER /uso Por hora de utilización 2,30 Bono de 15 usos 26,00 SAUNA Por hora de uso de sauna 4,30 Bono de 15 usos 48,40 ESTADIO MUNICIPAL DE ATLETISMO /uso Entrada personas adultas 4,10 Entrada niña/o 2,90 Bono de personas adultas, 15 usos 46,10 Bono de niñas/os, 15 usos 32,80 Bono entidades deportivas, 30 usos 61,45 Bono entidades deportivas niño/a, 30 usos 43,75 PISTAS POLIDEPORTIVAS /uso Por hora de utilización Cancha Cubierta completa 30,70 Por hora de utilización de 1/3 Cancha Cubierta 12,65 Por hora de utilización de Cancha Descubierta con luz natural 15,35 Por hora de utilización de Cancha Descubierta con luz artificial 21,45 Por hora de utilización de Salas Polivalentes y Artes Marciales 30,70 Por hora de utilización de Sala de Spinning (exclusivamente para eventos deportivos) 81,90 Por hora de utilización de Sala de Tiro de la Magdalena 13,15 ALQUILER PABELLONES DEPORTIVOS /uso Por alquiler del Palacio Municipal de Deportes al día para Eventos (IVA incluido) 2.698,25 Por alquiler del Palacio Municipal de Deportes medio día para Eventos (IVA incluido) 1.348,60 Por alquiler del Pabellón de la Magdalena al día para Eventos 1.743,85 Por alquiler del Pabellón de la Magdalena media día para Eventos 870,10 Por alquiler de los Polideportivos de la Luz, Los Canapés, Jardín de Cantos y la Toba, al día para Eventos Por alquiler de los Polideportivos de La Luz, Los Canapés, Jardín de Cantos y la Toba, medio día para Eventos CAMPOS DE FÚTBOL 1.305,15 652,05 /uso Por hora de utilización de Campo de Fútbol de Hierba sintética de la Toba 65,85 Por hora de utilización de ½ campo de fútbol de hierba sintética de La Toba para entrenamiento de entidades deportivas 32,95 Por hora de utilización de Campo de Fútbol de Hierba sintética de la Toba con luz artificial 71,35 Por hora de utilización de ½ campo de fútbol de hierba sintética de La Toba con luz artificial para entrenamiento de entidades deportivas 35,65

3 núm. 293 de 20-xii /55 Por hora de utilización de Campo de Fútbol 7 de Hierba sintética 54,90 Por hora de utilización de Campo de Fútbol 7 de Hierba sintética con luz artificial 60,35 Por hora de utilización del campo de fútbol Santa Bárbara 68,05 Por hora de utilización del Campo de Fútbol Santa Bárbara con luz 76,85 Por hora de utilización de Campo de Fútbol arena y zona verde interior de la Pista de Atletismo de la Toba Por cada hora de utilización de Campo de Fútbol arena y zona verde interior de la Pista de Atletismo de la Toba con luz artificial SALÓN DE ACTOS y AULAS POLIVALENTES 30,70 39,55 /uso Por alquiler por hora del salón de actos del Centro Deportivo de la Toba 47,75 Por alquiler del salón de actos del Centro Deportivo de la Toba ½ día 268,05 Por alquiler del salón de actos del Centro Deportivo de la Toba, día completo 538,65 Por alquiler por hora del salón de actos del Complejo Deportivo Avilés 46,15 Por alquiler del salón de actos del Complejo Deportivo Avilés ½ día 261,00 Por alquiler del salón de actos del Complejo Deportivo Avilés, día completo 523,10 Por alquiler por hora del aula polivalente del Complejo Deportivo Avilés 24,15 LOCALES /uso Uso de locales en instalaciones de la Fundación Deportiva Municipal al mes (Casa del Deporte) 35,10 USOS ENTIDADES DEPORTIVAS Bonificación del 50% sobre el precio público en relación con el uso propio de la actividad principal, siempre que tenga relación con el objeto de la entidad deportiva, de acuerdo con la convocatoria de uso de instalaciones deportivas municipales. En el caso de la natación la unidad de uso corresponde a tres calles. Las liquidaciones de Pago resultantes del uso de instalaciones deportivas por las distintas entidades deportivas del municipio de Avilés y conforme a la convocatoria pública de uso de instalaciones deportivas se realizará con carácter trimestral. El pago del precio público en ningún caso, permitirá el uso de las instalaciones deportivas municipales, para desarrollar actividades particulares de carácter lucrativo, salvo autorización expresa de la Fundación Deportiva Municipal de Avilés. Es responsabilidad de las entidades deportivas el cumplimiento de la normativa legal, a todos los efectos, en relación con el cobro de entradas a los recintos deportivos con motivo de la competición de sus equipos. ACTIVIDADES DEPORTIVAS ACTIVIDADES DE PISCINA CURSILLOS PARA PERSONAS ADULTAS /clase 2 días a la semana durante 1 trimestre 2,81 67,55 3 días a la semana durante 1 un trimestre 2,81 98,60 Fines de semana durante 1 trimestre 2,81 59,20 CURSILLOS DE EMBARAZADAS /clase 2 días a la semana durante 1 ½ mes 2,81 33,85 3 días a la semana durante 1 ½ mes 2,81 50,70 CURSILLOS NIÑAS/OS, EDUCACIÓN PRIMARIA y SECUNDARIA /clase 2 días a la semana durante un trimestre 2,18 52,40 3 días a la semana durante un trimestre 2,18 76,35 Fines de semana durante un trimestre 2,18 45,75 CAMPAÑA ESCOLAR DE NATACIÓN MUNICIPAL /clase (15 ó 16 clases, 2 ó 3 días a la semana) 0,81 12,30 CURSILLOS DE COLEGIOS Cursillos para colegios, Preescolares 2,40 Cursillos para colegios, Educación Infantil y Primaria 2,05 CURSILLOS PREESCOLAR y BEBÉS /clase 2 días a la semana durante un trimestre 2,85 68,65 3 días a la semana durante un trimestre 2,85 100,10 Fines de semana durante un trimestre 2,85 60,05 ACTIVIDAD ACUÁTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTORA y/o INTELECTUAL /clase 1 día a la semana durante un trimestre 1,54 18,50 2 días a la semana durante un trimestre 1,54 37,00 3 días a la semana durante un trimestre 1,54 53,90 ACTIVIDAD ACUATICA PARA PERSONAS DE 65 AÑOS y MAYORES /clase 2 clases semanales al trimestre 1,28 30,70 3 clases semanales al trimestre 1,28 44,80 ACTIVIDAD ACUÁTICA TERAPEUTICA y CORRECTIVA /clase 2 días a la semana durante 1 ½ mes 3,52 42,30 3 días a la semana durante 1 ½ mes 3,52 63,40

4 núm. 293 de 20-xii /55 GIMNASIA ACUATICA PARA PERSONAS ADULTAS MENORES DE 65 AÑOS /clase 2 clases semanales al trimestre 2,08 50,15 3 clases semanales al trimestre 2,08 73,30 Fines de semana durante un trimestre 2,08 43,90 NATACIÓN DE MANTENIMIENTO JOVENES y PERSONAS ADULTAS /clase 2 días a la semana durante un trimestre 2,08 50,15 3 días a la semana durante un trimestre 2,08 73,30 Fines de semana, al trimestre 2,08 43,92 AQUAEROBIC y MODALIDADES SIMILARES /clase 2 días a la semana durante un trimestre 2,81 67,55 3 días a la semana durante un trimestre 2,81 98,60 Fines de semana, al trimestre 2,81 59,20 NATACIÓN RECREATIVA /uso Niñas/os 1,80 Personas adultas 3,00 FIESTA ACUATICA CON HINCHABLES /uso Niñas/os 3,50 Personas Adultas 4,70 ACTIVIDADES EN CANCHA O SALA GIMNASIA DE MANTENIMIENTO y TONIFICACION /clase Gimnasia de Mantenimiento y Tonificación, 2 días a la semana, al trimestre 1,58 38,20 Gimnasia de Mantenimiento y Tonificación, 3 días a la semana, al trimestre 1,58 55,65 GIMNASIA PARA MAYORES DE 65 AÑOS /clase Gimnasia para mayores de 65 años, 2 días a la semana, al trimestre 1,09 26,15 Gimnasia para mayores de 65 años, 3 días a la semana, al trimestre 1,09 38,15 PILATES y SUS MODALIDADES /clase Pilates y sus modalidades, 1 día a la semana, al trimestre 1,58 19,05 Pilates y sus modalidades, 2 días a la semana, al trimestre 1,58 38,20 Pilates y sus modalidades, 3 días a la semana, al trimestre 1,58 55,65 CARDIORITMO y BAILES URBANOS Y LATINOS /clase Cardioritmo y Bailes Urbanos y Latinos, 2 días a la semana, al trimestre 1,58 38,20 Cardioritmo y Bailes Urbanos y Latinos, 3 días a la semana, al trimestre 1,58 55,65 AEROBIC y SUS MODALIDADES /clase Aeróbic y sus modalidades, 2 días a la semana, al trimestre 1,58 38,20 Aeróbic y sus modalidades, 3 días a la semana, al trimestre 1,58 55,65 MULTIFITNES, 2 días a la semana, al trimestre 1,58 38,20 YOGA y TAI-CHI /clase Yoga y Tai-Chi, 2 días a la semana, al trimestre 1,58 38,20 Yoga y Tai-Chi, 3 días a la semana, al trimestre 1,58 55,65 MULTIACTIVIDAD /clase Multiactividad (compuesta por la realización semanal de una sesión de ciclismo indoor, de aeróbic y de pilates), 3 días a la semana, al trimestre: CURSOS MUJERES 2,30 80,50 Cursos deportivos para mujeres, Plan integral contra la Violencia de Género, al trimestre 22,25 PATINAJE Cursos de Patinaje Artístico para niñas/os, mensual 17,65 CICLISMO INDOOR /clase Ciclismo Indoor 1 día a la semana, al trimestre 3,53 42,40 Ciclismo Indoor 2 días a la semana, al trimestre 3,18 76,55 Ciclismo Indoor 3 días a la semana, al trimestre 3,02 105,70 ACTIVIDADES AL AIRE LIBRE GIMNASIA DE MANTENIMIENTO EN PARQUES /clase Gimnasia de Mantenimiento (al aire libre), 3 días a la semana, al trimestre 0,74 26,10 TENIS /clase Cursos de Tenis para personas adultas, 15 clases mensual 1,76 26,35 Cursos de Tenis para niñas/os, 15 clases mensual 1,17 17,65

5 núm. 293 de 20-xii /55 CAMPAMENTO DE VERANO Campamento de verano 366,85 ACAMPADA Mi primera acampada 97,75 SENDERISMO Por asistencia a cada excursión de senderismo; mayores de 18 años 10,45 Por asistencia a cada excursión de senderismo; menores de 18 años 7,70 SERVICIOS MÉDICOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS Reconocimiento médico, sin prueba de esfuerzo en ergómetro 35,10 Reconocimientos médicos para equipos o federaciones más de 10 personas, sin prueba de esfuerzo en ergómetro 26,35 CONSULTAS Y REVISIÓN DE LESIONES Consulta médica 23,05 Revisión de lesiones valoradas con anterioridad por el Servicio Médico de la Fundación 10,95 PRUEBAS DE ESFUERZO Prueba de Esfuerzo (en ergómetro, ciclo ergómetro, cinta rodante, kayak-ergómetro, remo-ergómetro) sin análisis de gases, previa prescripción del Servicio Médico Prueba de Esfuerzo (en ergómetro, ciclo ergómetro, cinta rodante, kayak-ergómetro, remo-ergómetro) sin análisis de gases, para equipos o federaciones de más de 10 personas Prueba de esfuerzo (en ergómetro, ciclo-ergómetro, cinta rodante, kayak-ergómetro, remo-ergómetro) con análisis de gases, previa prescripción del Servicio Médico Prueba de esfuerzo (en ergómetro, ciclo-ergómetro, cinta rodante, kayak-ergómetro, remo-ergómetro) sin análisis de gases, para equipos o federaciones de más de 10 personas Test en plataforma ergométrica 56,60 Test en plataforma ergométrica para equipos o federaciones de más de 10 personas 36,65 SESIÓN FISIOTERAPIA Electroterapia/Fisioterapia, sesión normal (determinada por el servicio médico) 16,80 Electroterapia/Fisioterapia, sesión especial (determinada por el servicio médico) 33,60 ABONADO DUPLICIDAD DE TARJETA DE USUARIO O ABONADO Duplicidad de tarjeta 7,15 ABONO DEPORTE AVILÉS Matrícula Abono Deporte, cuota de inscripción 34,05 Abono personas adultas (mayores de 16 años) cuota mensual, con pago trimestral mínimo 34,05 Abono Familiar (válido para ambos cónyuges y 2 niñas/os) cuota mensual, con pago trimestral mínimo 51,05 Niña/o suplementario a la unidad familiar, cuota mensual, con pago trimestral 6,80 El primer pago corresponderá a la matrícula de inscripción y primer trimestre de abono La matrícula de inscripción es válida mientras se permanezca como abonado de la FDM La baja y posterior alta, si hubiesen trascurrido más de dos meses, conllevará la necesidad de abonar el importe de una nueva matrícula ACTIVIDADES SUJETAS A RESERVA PREVIA DE ABONADOS 58,90 36,65 94,10 58,90 /uso Por hora de utilización de pista de Tenis con luz natural 3,40 Por hora de utilización de pista de Pádel con luz natural 3,85 Por ½ hora de utilización de pista de Squash 2,75 Por hora de utilización de Frontón con luz natural 4,70 Tasa de luz artificial en Tenis, Padel o Frontón 1,05 OTROS Exhibiciones deportivas con taquillaje: 10% de taquilla más el precio del alquiler Mediante acto administrativo, se faculta al Sr. Presidente para el establecimiento de cuota de entradas a espectáculos según coste del servicio PUBLICIDAD Publicidad en exhibiciones deportivas (por pancarta normalizada dinámica 15,75 NUEVAS ACTIVIDADES Mediante acto administrativo se faculta al Sr. Presidente de la Fundación Deportiva Municipal para el establecimiento de cuotas, para nuevas actividades y actividades de verano, según coste del servicio BONOS Todos los bonos tendrán una caducidad de 3 meses

6 núm. 293 de 20-xii /55 Artículo 4. Exenciones 1. Mediante acuerdo del Consejo de Administración u órgano en que delegue, de la Fundación Municipal Deportiva de Avilés, podrá eximirse total o parcialmente del pago de los precios públicos establecidos en las presentes ordenanzas, a las entidades u organismos que por circunstancias de interés deportivo o social, realicen actividades o eventos en las instalaciones deportivas municipales. 2. Mediante acuerdo del Consejo de Administración u órgano en que delegue, de la Fundación Municipal Deportiva de Avilés, podrá eximirse del pago del 50% a aquellas entidades que tengan firmados convenios de colaboración con el Ayuntamiento o que desarrollen programas específicos en el ámbito deportivo, subvencionados a través de convocatoria pública, cuando resulte procedente. 3. Las mujeres víctimas de violencia de género y con escasos recursos económicos, podrán solicitar exención de pago de los precios públicos establecidas en la presente ordenanza para ellas y/o sus hijas/os. Para hacer efectiva esta exención, deberán adjuntar a la solicitud un informe favorable de los Servicios Sociales o del Servicio Municipal de la Mujer y acuerdo del Presidente de la Fundación Municipal Deportiva de Avilés. Artículo 5. Obligación al pago 1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza, nace desde que se inicia la prestación del servicio, con la periodicidad de facturación que para cada caso se determine mediante acuerdo del Presidente de la Fundación Municipal Deportiva de Avilés. 2. El pago del precio se efectuará en el momento de presentación de la correspondiente liquidación, factura o ticket, en los casos que así se establezca, entendiéndose como vencimiento del precio la fecha de su notificación. 3. El pago del precio público en ningún caso, permitirá el uso de las instalaciones deportivas municipales, para desarrollar actividades particulares de carácter lucrativo, salvo autorización expresa de la Fundación Deportiva Municipal de Avilés. Artículo 6. Forma de pago No se admitirá otra forma de ingreso de las deudas que las expresamente previstas en el Art. 18 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y demás ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Avilés. El pago de las tarifas reguladas en los apartados de actividades deportivas y abonados se realizará mediante cargo en la cuenta facilitada por el beneficiario del servicio o actividad. A tal efecto, cuando se presente la solicitud de inscripción y/o renovación, junto con esta se entregará debidamente firmada, una autorización bancaria a través de la que se domiciliarán los recibos con la periodicidad que al efecto establezca la dirección de la Fundación. La falta de pago de la liquidación conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio o la realización de la actividad. Artículo 7. Inspección La inspección desarrollará su cometido con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley reguladora de las Haciendas Locales, disposiciones de desarrollo legal de las anteriores y Ordenanza Fiscal General de este Excmo. Ayuntamiento. Artículo 8. Sanciones Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación, serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación de expediente o levantamiento de actas de inspección. La calificación de infracciones tributarias y el régimen de sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria. Partidas fallidas Artículo 9. Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Reglamento de Recaudación. Disposición adicional Única. Para lo no previsto en esta Ordenanza, serán de aplicación los preceptos de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones

7 núm. 293 de 20-xii /55 complementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como lo establecido en la Ordenanza Fiscal General del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés. Disposición final La presente Ordenanza, que ha sido aprobada por acuerdo del Pleno del día 18 de octubre del 2013, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Artículo 1. ORDENANZA FISCAL 109 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A DOMICILIO Disposiciones generales 1.1. El Ayuntamiento de Avilés, en virtud de Convenio de Colaboración con la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Asuntos Sociales, viene realizando en el municipio de Avilés la prestación del Servicio de Atención a Domicilio, comprensivo de los servicios de ayuda a domicilio, comida a domicilio y teleasistencia domiciliaria. Estos servicios se mantendrán siempre que la colaboración económica de dichos Organismos sea posible y efectiva. No siendo, por tanto, un servicio establecido con carácter obligatorio ni permanente, por lo que puede ser suspendido cuando la Corporación así lo decida El Ayuntamiento de Avilés de conformidad con los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda establecer en este término municipal el precio público por la prestación del Servicio de Atención a Domicilio. Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación El objeto del precio público es la utilización, con carácter voluntario, del Servicio Municipal de Atención a Domicilio (Ayuda a Domicilio, Comida a Domicilio y/o Teleasistencia domiciliaria), que presta, o puede prestar, el Ayuntamiento de Avilés en el ámbito de su municipio. Artículo 3. Fines del Servicio A) Articular un instrumento que permita al Ayuntamiento aplicar y regular un servicio que considera necesario, desde el punto de vista social, para determinados sectores de la población: Personas mayores, personas con discapacidad e infancia. Y, en general, aquellas personas que, por circunstancias puntuales, requieran la prestación del servicio transitoriamente. B) Prevenir y evitar el internamiento innecesario de personas que, con una alternativa adecuada, puedan permanecer en su medio habitual, favoreciendo el desarrollo de sus capacidades personales y hábitos de vida saludables. C) Atender situaciones coyunturales de crisis personal o familiar que afecten la autonomía personal o social. D) Potenciar las relaciones sociales y las actividades en el entorno comunitario, paliando así los posibles problemas de aislamiento y soledad. E) Colaborar con las familias en la atención a las personas dependientes. F) Mejorar el equilibrio personal del individuo, de su familia y de su entorno, mediante el refuerzo de los vínculos familiares, vecinales y de amistad. Artículo 4. Carácter de la ordenanza El Ayuntamiento de Avilés podrá prestar los servicios a todas aquellas personas que demanden la prestación del mismo, previa valoración positiva de los Servicios Sociales municipales, siempre que los solicitantes se comprometan al abono del precio público que les corresponda y, en todo caso, dentro de los límites presupuestarios de la partida destinada al efecto en cada ejercicio. Artículo 5. La prestación de los Servicios de Atención a Domicilio será siempre temporal, no indefinida. Se sujetará, por tanto, a los criterios de evaluación periódica de los Servicios Sociales municipales, pudiendo el Ayuntamiento cesar o modificar la prestación en función de la variación de las circunstancias que justifiquen dichos cambios, o del incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza. Artículo La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrá como máximo una duración de tres horas diarias en jornada de lunes a domingo, salvo casos excepcionales en que, previa valoración de los Servicios Sociales, la duración podría ser superior La prestación del Servicio de Comida a Domicilio se prestará los siete días de la semana, el Servicio de Comida a Domicilio puede ser de menú completo o medio menú La prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria se prestará 24 horas al día, los 365 días del año.

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